Texto Completo acta: D9E20
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N°
16-2011, celebrada el día 14 de abril de 2011, artículo 52°, con dispensa de
trámite de comisión, por unanimidad y con carácter firme se aprobó moción
suscrita por el señor Julio Marenco Marenco, Presidente Municipal:
"Someto a consideración de este Honorable
Concejo Municipal la siguiente moción de fondo:
Considerando.
I.-Que si bien es cierto el último acuerdo del
Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 38-2010, celebrada el 20 de
setiembre del 2010, artículo 12, se aprobó la suspensión del Proyecto de
Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, el
cual venció el 31 de diciembre del 2010. Por lo tanto,
1º-Solicito con dispensa de trámite para que
de forma inmediata el señor Alcalde proceda a gestionar la ejecución del
Proyecto de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de
Goicoechea, tal y como fue publicado en La Gaceta Nº 75 del jueves 19 de
abril del 2007.
2º-Se apruebe la firmeza.
3º-Envíese a publicar en el Diario Oficial La
Gaceta.
- (Nota de
Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al
publicado en La Gaceta N° 75 del 19 de abril del 2007, por lo que se reproduce
a continuación:)
REGLAMENTO DE
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN
DE GOICOECHEA
La Municipalidad de Goicoechea:
Considerando:
I.-Que las personas que habitan o visitan el cantón
de Goicoechea, y deben aparcar sus vehículos en las calles del mismo, sobre
todo en aquellas aledañas al centro urbano y comercial de Guadalupe, han
manifestado una serie de inconvenientes que se pueden describir de la siguiente
manera:
a) Existe gran inseguridad al estacionar los vehículos en las calles,
en razón de constantes robos a los mismos, o daños causados por antisociales u
otros vehículos. La Municipalidad se encuentra consciente de la imposibilidad
de garantizar por su cuenta la seguridad absoluta de los vehículos ni hacerse
responsable por los daños que estos sufren; no obstante, desea contribuir en la
medida de sus posibilidades legales y presupuestarias, a combatir esta
inseguridad.
b) No existe ningún orden para aparcar los vehículos, lo que provoca
que en muchos casos, los vehículos queden obstaculizados por otros, existan
dificultades para salir del espacio donde se les aparcó, los automotores
invaden áreas de estacionamiento prohibido o se aparquen a ambos lados de vías
con doble sentido, impidiendo la fluidez del tránsito.
c) Existen varias zonas, sobre todo en alrededores del parque y la
Corte, donde alcohólicos, drogadictos y otras personas, han aprovechado para
ofrecer su vigilancia a cambio de dinero que solicitan a los propietarios de
los vehículos, provocando altercados o daños en caso de no ser satisfechos.
d) Que para la mayoría de los conductores es molesto ser abordados por
estos vigilantes informales, ya que se trata en muchos casos de personas de mal
aspecto, bajo los efectos del alcohol o las drogas, además de que les es
solicitado dinero por diferentes sujetos que dicen haber vigilado sus autos sin
que exista garantía de ello.
e) Que la seguridad que pueden prestar estos vigilantes informales es
muy poca, ya que se trata de personas que no cuentan con instrumentos idóneos
para brindar tal servicio, y en muchos casos, se limitan a estar cerca de los
vehículos para únicamente cobrar al conductor cuando éste llega al mismo. Esta
situación debe ser erradicada.
II.-Que los comerciantes que no cuentan con
parqueos cerca de sus negocios, y cuyos clientes deben aparcar sus vehículos en
las calles aledañas, sobre todo en el cuadrante urbano y comercial de Guadalupe
y Calle Blancos, han manifestado su inconformidad por lo siguiente:
a) Sus clientes potenciales, ante la inseguridad y desorden existente
en las calles donde deben aparcar sus vehículos, prefieren realizar sus compras
en otros lugares, donde cuenten con parqueo.
b) Que la existencia de vigilantes informales, que solicitan dinero a
los potenciales clientes por prestarles una seguridad que no están en capacidad
de garantizar, provoca que estas personas eviten aparcar cerca de los negocios
o busquen otras opciones comerciales.
c) Que ante la imposibilidad para la Policía de Tránsito, de dar
vigilancia constante en las calles del centro Guadalupe, muchas personas
estacionan sus vehículos en zonas prohibidas provocando serios
congestionamientos en las horas de mayor tránsito.
III.-Que otros municipios han
optado por el sistema de estacionamiento con boleta, mediante el cual se
demarcan las calles y se cobra a las personas que aparcan sus vehículos allí,
lo cual implica un ingreso considerable. No obstante, el sistema tal y como ha
sido aplicado en otros municipios no erradica el problema de la vigilancia
informal ni la reventa no autorizada de boletas. La Municipalidad Goicoechea
procura con este Reglamento dar solución en la medida de sus posibilidades
legales y presupuestarias, a esta problemática.
IV.-Que interesa al comercio del cantón, que los potenciales clientes
puedan bajar de sus vehículos para visitar los negocios, sin tener molestias
por el cobro ilegal de cuotas por vigilancia de vehículos, reventa de boletas o
por la falta de seguridad de las calles, siendo que es deseable contar con su
colaboración para efectos de resolver los problemas indicados en los
considerandos anteriores. Por otra parte, la actividad que realizan los
vigilantes informales es de naturaleza lucrativa, sin que sea permitida
conforme a la Ley siete mil setecientos sesenta y siete, por tratarse de un
aprovechamiento ilegítimo de las vías públicas del cantón a favor de una
actividad que no se encuentra autorizada.
V.-Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Caminos Públicos, la
Municipalidad de Goicoechea es la propietaria de los vías terrestres nacionales
y vecinales que cruzan el cantón. Por su parte, la Ley número tres mil
quinientos ochenta, reformada mediante ley número seis mil ochocientos
cincuenta y dos, otorga la facultad a los municipios de instalar un sistema de
estacionómetro, el cual puede ser adecuado por vía reglamentaria y
complementado con las normas aplicables del Código Municipal. Por lo tanto:
SE RESUELVE:
Decretar el siguiente,
REGLAMENTO DE
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN
DE GOICOECHEA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto: El presente Reglamento
regula la operación del sistema de estacionómetro de vehículos aparcados en las
vías públicas del cantón de Goicoechea, con los fines de ordenar el
aparcamiento automotor, el tránsito vehicular, procurar alguna seguridad
limitada, a los propietarios de vehículos y a la vez mejorar las condiciones
comerciales y vecinales.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones y abreviaturas: Cuando en el presente
Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá
por los mismos:
a) Administración: Corresponde a la unidad administrativa de la
Municipalidad de Goicoechea que tenga a su cargo el control del sistema de
estacionómetros.
b) Alcalde: El Alcalde del cantón de Goicoechea.
c) Boleta: Documento que comprueba el pago a la Municipalidad
Goicoechea, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un
vehículo en las zonas de estacionamiento.
d) Estacionómetro: Sistema mediante el cual los vehículos pueden
ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos, mediante el
pago a la Municipalidad de un importe económico al comprar una boleta de
estacionamiento.
e) Infracción: Incumplimiento debidamente tipificado a las
estipulaciones del presente Reglamento o a las leyes y demás normas que sean
aplicables.
f) INS: Instituto Nacional de
Seguros.
g) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h) Municipalidad: La Municipalidad de Goicoechea.
i) Parte: Documento que comprueba el levantamiento de una
infracción a un vehículo por incumplimientos al presente Reglamento o las leyes
nacionales aplicables.
j) Parqui metrista: Funcionario municipal dedicado a la
operación y control del sistema de estacionómetro.
k) Permiso: Documento que comprueba el pago a la Municipalidad
de Goicoechea, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un
vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad diferente a la de
compra de boletas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga y
descarga, entre otros.
l) Plataforma de servicios: Oficinas destinadas por la
Municipalidad de Goicoechea para la atención al público, ubicadas en el Palacio
Municipal.
m) Reglamento: El presente Reglamento de Estacionamiento de
Vehículos en las Vías Públicas del cantón Goicoechea.
n) Tarifa: Importe económico que la Municipalidad de Goicoechea
determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de
estacionómetros y que deberá ser pagado por los usuarios del mismo.
o) Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la
Ley de Tránsito.
p) Usuario: Aquel administrado que haga uso o se vea afectado
por el sistema de estacionómetros y sus regulaciones.
q) Zona de estacionamiento: Es la zona de calles, avenidas, vías
y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de
estacionómetro.
r) Zona oficial: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás
lugares públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de
vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.
s) Zona prohibida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás
lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos.
t) Zona restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y
demás lugares públicos en los cuáles existen restricciones para la carga y
descarga de bienes o personas.
Ficha articulo
Artículo 3º-Atribución legal: De conformidad
con el artículo 2 de la Ley de Caminos Públicos, la Municipalidad de Goicoechea
es la administradora de los vías terrestres nacionales y vecinales que cruzan
el cantón, por lo que corresponderá a ésta, la implementación, promoción y
supervisión del sistema de estacionómetro, amparada de igual forma en el Código
Municipal y la Ley tres mil quinientos ochenta reformada mediante ley seis mil
ochocientos cincuenta y dos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del sistema de
estacionómetro
Artículo 4º-Objetivo del sistema: El sistema
que por medio del presente Reglamento se regula procura ofrecer a los usuarios
que aparcan vehículos en las calles del cantón de Goicoechea afecta al sistema
de estacionómetros, un aparcamiento ordenado, un tránsito vehicular fluido,
alguna seguridad limitada y la erradicación de la práctica de los vigilantes
informales.
Ficha articulo
Artículo 5º-Prestaciones mínimas del sistema: El sistema que se
ofrecerá garantizará como mínimo las siguientes prestaciones:
a) Derecho a aparcar un vehículo en las zonas de estacionamiento por un
lapso de tiempo determinado.
b) Vigilancia limitada de los vehículos aparcados en las vías públicas,
debiendo el Parquimetrista en la medida de sus posibilidades realizar reporte
de daños o robos sobre los mismos.
c) Vigilancia limitada de los comercios o viviendas aledaños a la calle
pública que corresponda a la zona asignada al Parquimetrista; debiendo éste en
la medida de sus posibilidades reportar cualquier situación anómala que pueda
presentarse en las mismas y que comprometa la seguridad de las personas o de
los bienes que en ellas se encuentren.
d) Ordenamiento de los vehículos que se aparcan en la calle pública que
corresponda al Parquimetrista, garantizando que los automotores respeten los
espacios demarcados, guarden una distancia razonable entre sí que permita
maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el aparcamiento en
zonas prohibidas.
Para tener derecho a las anteriores prestaciones el
usuario del sistema deberá pagar una tarifa que determinará la Municipalidad
Goicoechea. El cumplimiento de los cometidos anteriores se realizará con apoyo
de la policía administrativa y policía de tránsito, autoridades a las que el
Parquimetrista estará obligado a reportar cualquier situación anómala que se
presente en la o las vías que le correspondan. La Municipalidad no se hará
responsable por los daños o robos ocasionados en los vehículos o las
propiedades.
Ficha articulo
Artículo 6º-Financiamiento del sistema de estacionómetro: El sistema
de estacionómetros será financiado con los recursos que se obtengan por la
venta de boletas, importe de las multas que se impongan por infracciones y
otros recursos que leyes especiales o el presupuesto municipal destinen al
efecto.
Artículo---: El producto de las tasas de estacionamiento constituirá un
fondo que se destinará a:
1- Pago de gastos administrativos y vigilancia que se deriven de ellas.
2- Pago de los gastos y endeudamiento ocasionado para la instalación
del sistema de cobro.
3- Para acondicionamiento y mejoras en la seguridad de las calles de la
cuidad de Guadalupe y Calle Blancos.
4- Para capacitación y educación en seguridad vial.
Ficha articulo
Artículo 7º-De la supervisión del sistema de
estacionómetro: La Municipalidad tendrá el deber de supervisar la adecuada
operación del sistema de estacionómetro, para lo cual podrá tramitar las quejas
que se formulen en contra del mismo por medio de la Oficina de Plataforma de
Servicios Municipales, quedando facultada para recomendar mejoras o
correcciones a la Administración.
Ficha articulo
Artículo 8º-Definición de zonas: La Municipalidad por medio de su
Alcalde y la Administración, definirá las zonas de oficialización, permisión,
prohibición o restricción de estacionamiento, en asocio con la Dirección de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Para la validez de
esta señalización y su aplicación formal, la misma deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo 9º-Demarcación de zonas: La Municipalidad demarcará
claramente las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción
estacionamiento, tanto vertical como horizontalmente. En el caso de zonas de
estacionamiento las áreas para cada vehículo respetarán las siguientes
dimensiones: de largo no podrán ser menores de cinco metros lineales ni mayores
de siete metros lineales y de ancho no podrán ser menores de dos metros
lineales ni mayores de tres metros lineales
Artículo---: Demarcación de zonas para discapacitados: La
Municipalidad demarcará en cada cien metros al menos al menos un espacio
exclusivamente para estacionamiento de personas con discapacidad y los
vehículos debidamente identificados para transportar a personas con
discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 10.-Horario de operación del sistema de estacionómetros: La
Municipalidad, por medio del Alcalde y la Administración, definirán el horario
en que funcionará el sistema de estacionómetros, el cual deberá ser publicado
en el Diario Oficial La Gaceta para su validez.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las tarifas y su cobro
Artículo 11.-Obligatoriedad del pago de tarifas:
Para que un usuario adquiera derecho a las prestaciones del sistema de
estacionómetro, deberá cancelar una tarifa determinada por la Municipalidad,
tanto en su monto como forma de cobro, con las salvedades que establezca la ley
y el presente Reglamento. Los vehículos dedicados al transporte remunerado de
personas no pagarán la tarifa cuando utilicen las paradas o zonas que se
destinen para éstos.
Ficha articulo
Artículo 12.-Determinación de las tarifas: La Municipalidad por
medio de su Alcalde y Administración determinará el costo de la tarifa por
lapso de tiempo o modalidad de estacionamiento. Se autoriza la modificación de
las tarifas por medio de acuerdo del Concejo Municipal. Para que la tarifa se
entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Las tarifas si fueran inferiores al setenta y cinco por ciento de
aquella que cobren los estacionamientos públicos autorizados que sean
administrados por sujetos privados y que operen en el cantón de Goicoechea, se
podrán ir ajustando hasta llegar a ese porcentaje que se considera como mínimo.
Ficha articulo
Artículo 13.-Comprobación del pago de tarifas: Para que un usuario
compruebe el pago de la tarifa deberá adquirir una boleta o permiso de
estacionamiento. Estos documentos deberán ser marcados con tinta de bolígrafo o
pluma en la información requerida por el municipio (entre otros que se definan
en el documento, el mes, el día, la hora y los minutos de llegada al lugar de
estacionamiento) y se colocarán en la parte interior del parabrisas en el
sector del vehículo que de a la acera, exhibiéndose de forma que sea
completamente visible al exterior. La boleta o permiso que no cumpla con las
anteriores especificaciones no será válida. Las motocicletas pagarán el mismo
importe que los vehículos independientemente del espacio que ocupen, y
comprobarán el pago prensando la boleta en el manubrio del sector de la
motocicleta que de a la acera.
Ficha articulo
Artículo 14.-Pago de boletas: El pago de boletas lo deberá efectuar
el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del
espacio de estacionamiento.
Ficha articulo
Artículo 15.-Cobro de boletas: Para el cobro de las boletas la
Municipalidad observará el siguiente procedimiento:
a) La Municipalidad emitirá boletas por unidades de tiempo que servirán
al usuario para utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento.
b) Las unidades de tiempo de las boletas serán de media hora o una
hora.
c) Una boleta autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento y
para un solo vehículo, en la unidad de tiempo que ésta especifique. En caso de
vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberán cancelar
simultáneamente tantas boletas como espacios ocupen.
d) Las boletas especificarán la placa del vehículo, el mes, día, hora y
minutos en que se inició el uso del espacio de estacionamiento. Deberán ser
marcadas en la información requerida por la Municipalidad con tinta de pluma o
bolígrafo.
e) Una vez vencido el tiempo definido por el usuario en la boleta,
deberá en caso de permanecer más tiempo en el espacio de estacionamiento,
reemplazar las boletas vencidas por otras.
f) Las boletas podrán ser adquiridas en el Palacio Municipal y otros
puestos de venta autorizados por la Municipalidad. Podrán ser autorizadas
personas físicas para la venta de boletas, para lo cual deberán realizar una
solicitud al municipio y comprobar mediante estudio socio económico, que se
encuentran en situación de extrema necesidad, o bien, en caso de
discapacitados, mediante certificación médica, comprobaran su impedimento para
dedicarse a otras actividades.
g) Se prohíbe la venta de boletas por cualquier persona o en cualquier
lugar no autorizado por la Municipalidad.
h) La venta de boletas por personas o en lugares no autorizados por el
municipio dará lugar al decomiso de las boletas y a la interposición de la
denuncia respectiva ante las autoridades judiciales.
i) Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor al consignado en
la misma. El incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las boletas
y a la pérdida de la autorización para su venta.
j) Para efectos de compra de boletas, la Municipalidad se compromete a
tener en existencia cantidad suficiente para que éstas sean adquiridas en los
puestos de venta autorizados.
k) La Municipalidad definirá por medio de Acuerdo del Concejo
Municipal, el porcentaje de comisión por la distribución de boletas por parte
de puestos de venta o personas físicas autorizadas.
Ficha articulo
Artículo 16.-Permisos de estacionamiento: La
Municipalidad podrá emitir a solicitud del interesado, permisos especiales de estacionamiento
en razón de mayor cantidad de tiempo que el establecido en las boletas, mayor
cantidad de espacios de estacionamiento requeridos, licencias de carga y
descarga de bienes, licencias para empleados municipales, licencias para
vehículos oficiales, licencias para servicio de transporte público y cualquier
otro según lo determinen las circunstancias. La tarifa a pagar por estos
permisos de estacionamiento será determinada por la Municipalidad, en atención
a las condiciones especiales de éstos y respetando las reglas de fijación
establecidas en el artículo 12 del presente Reglamento y las demás leyes
aplicables. Estos permisos solo podrán adquirirse en la Municipalidad y deberán
ubicarse en la parte interior del parabrisas, en el sector del vehículo que dé
a la acera.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Supervisión y control del
sistema
de estacionómetros
Artículo 17.-Supervisión: La verificación y
control del sistema será responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual
nombrará funcionarios especializados, los cuáles vigilarán que se cumpla
cabalmente con las normas del presente Reglamento y las leyes aplicables. Estos
funcionarios gozarán de fe pública y estarán investidos de autoridad, la cual
será asignada en coordinación con la Dirección General de Tránsito, adscrita al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las facultades
que le otorgan la Ley de Tránsito para lo que atañe a sus actuaciones oficiales
a ese respecto.
Ficha articulo
Artículo 18.-Relación laboral: La relación laboral de las personas
que sean contratadas para la prestación o gestión del servicio, corresponderá a
la Municipalidad y se regirá de forma exclusiva y estatutaria por el Código
Municipal y el Reglamento Interno de la Municipalidad de Goicoechea. Lo
anterior no excluye que eventualmente la Municipalidad pueda hacer operar el
sistema de estacionómetros bajo otros sistemas, como contratos con Sociedades
Anónimas Laborales, empresas de capital mixto, entre otros.
Ficha articulo
Artículo 19.-Requisitos del personal: Para poder integrar el recurso
humano que operará el sistema de estacionómetros, las personas físicas
interesadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, Manual
Descriptivo puestos de la Municipalidad y reglas del Concurso de Antecedentes.
En caso de ser nombrado, el Parquimetrista o funcionario deberá someterse a la
capacitación que estime prudente la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 20.-Deberes de los parquimetristas: Corresponderá a la
persona física contratada como Parquimetrista el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Desempeñar su cargo digna y diligentemente.
b) Observar respeto en el trato al usuario, para lo cual, siempre que
deba abordar a una de ellas, deberá identificarse previamente mostrando el
Gafete que al efecto le sea entregado, y que deberá estar suscrito tanto por el
encargado de la Administración como por el Alcalde.
c) Observar en el ejercicio del puesto reglas acordes a la moral y las
buenas costumbres.
d) Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean
encomendadas.
e) Cuidar y mantener en buen estado los implementos que le sean
entregados para la prestación del servicio y responder por cada uno de ellos.
f) Participar de forma activa en el mantenimiento de la señalización
del sistema de estacionómetros cuando así le sea requerido.
Para cualquier efecto legal, se entenderán
incluidas las anteriores obligaciones dentro del contrato de trabajo del
Parquimetrista. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que señala
el Código Municipal y el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 21.-Competencias de los parquimetristas: Con respecto al
ejercicio de las funciones de Parquimetrista, el personal encargado tendrá las
siguientes competencias:
a) Podrá realizar el ordenamiento de los vehículos que se estacionen en
la vía pública. En caso de ser desobedecido u observar una infracción a las
normas de aparcamiento o de tránsito en general, deberá proceder a levantar el
parte respectivo consignando la infracción cometida.
b) En caso que un vehículo se encuentre mal aparcado, o estacionado en
zonas prohibidas, deberá coordinar las acciones necesarias para que sea
removido de la vía pública.
c) Vigilar en la medida de sus posibilidades la seguridad de los
vehículos y las personas que en ellos se encuentren, siendo que en caso de alguna
colisión o daño, deberá comunicarla de inmediato a la autoridad de tránsito más
cercana.
d) En caso de avistar robo de un vehículo, o de pertenencias que se
encuentren dentro de uno de ellos, deberá consignar en un informe los detalles
del incidente, con una descripción clara de los hechos, fecha y hora en que se
produjeron, descripción de los presuntos responsables y posibles testigos.
e) De ocurrir un robo o daño en proceso, el Parquimetrista no estará
obligado a hacer intentos de frustrarlos, pero será su obligación comunicar de
inmediato a la policía administrativa para las acciones preventivas que
correspondan.
f) En caso que el Parquimetrista cuente a la vez con Código Abierto de
la Dirección de Policía de Tránsito, podrá ejercer todas las competencias
reconocidas para tal autoridad sin que ello implique pago de recargo alguno por
esas labores y atendiendo a que sus deberes principales correspondientes a la
operación del sistema de estacionómetros.
La Municipalidad podrá autorizar el ejercicio de
las anteriores competencias a otros funcionarios públicos por medio de
resolución administrativa del Alcalde. Desde ya quedan autorizados para ejercer
estas competencias los Inspectores de la Policía de Tránsito del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. El control y la supervisión de las labores de los
Parquimetristas, en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, y en el
ejercicio de sus competencias, corresponderá a la Administración, la cual podrá
solicitar la coordinación del Departamento de Recursos Humanos y la Dirección
Administrativa de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 22.-Prohibición de recibir dádivas: Queda absolutamente
prohibido a los Parquimetrista solicitar o recibir contribuciones de los
usuarios. El irrespeto a esta prohibición será causa justa para dar por
terminado el contrato de trabajo del Parquimetrista, sin responsabilidad
patronal.
Ficha articulo
Artículo 23.-Prohibición de actividad informal: Queda absolutamente
prohibido a cualquier persona física o jurídica, dedicarse a la actividad
lucrativa de vigilancia de vehículos en las vías públicas del cantón de
Goicoechea. La Municipalidad no otorgará licencias comerciales para la
explotación de dicha actividad lucrativa. Quien contravenga lo dispuesto en la
presente norma deberá ser retirado de inmediato de la vía pública por parte de
la policía. En caso de reincidir en la actividad informal aquí prohibida, será
denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad y la contravención de
realización de actividades lucrativas sin licencia municipal, tipificados en el
Código Penal.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Infracciones y sanciones
Artículo 24.-Infracciones: Se considerarán
como infracciones al sistema de estacionómetros las siguientes conductas de los
usuarios:
a) Cuando se aparquen vehículos en las zonas de estacionamiento sin
hacer uso de las boletas o utilizarlas de forma contraria a lo estipulado en
los artículos 13 y 14 de este Reglamento, lo cual se entiende como no haber
cancelado la tarifa correspondiente al sistema de estacionómetros.
b) Cuando los vehículos se mantengan aparcados en zonas de
estacionamiento con posterioridad al vencimiento del tiempo autorizado en la
boleta adquirida.
c) Cuando los vehículos se mantengan aparcados en zonas de
estacionamiento sin contar con Permiso Especial de la Municipalidad de
Goicoechea utilizarlos de forma contraria a lo establecido en el artículo 16 de
este Reglamento.
d) Cuando los vehículos se aparquen en zonas prohibidas.
e) Cuando los vehículos se aparquen sin respetar las regulaciones de
las zonas restringidas.
f) Aparcar vehículos a menos de diez metros de la esquina de cada
calle, avenida o vía pública.
g) Aparcar vehículos sobre el cordón de caño o acera.
h) Aparcar vehículos en cualquier zona sin que las placas exigidas por
la ley se encuentren visibles. Todo vehículo que cometa esta infracción podrá
ser retirado de la zona donde se encuentre.
i) Aparcar un vehículo en la calzada, fuera del área de
estacionamiento.
Los propietarios de los vehículos serán
responsables de forma solidaria en los términos establecidos en el Código Civil
y la Ley de Tránsito por las infracciones cometidas por los usuarios.
Ficha articulo
Artículo 25.-Multas: La verificación de infracciones indicadas en el
artículo anterior dará lugar al levantamiento de un Parte por medio de
autoridad competente (Parquimetrista, Inspector de Tránsito u otros
funcionarios autorizados), el cual implicará la imposición automática de una
multa correspondiente a diez veces el valor de la tarifa vigente para una hora
de aparcamiento en zonas de estacionamiento. El parte se levantará contra la
placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción. Si al pasar una
hora del momento en que se levantó el último parte la infracción se mantiene,
se procederá a la imposición de otra multa en iguales condiciones sin perjuicio
que se coordine la remoción del vehículo de la zona. En caso de remoción de
vehículos, los costos que ello implique serán a cargo del conductor y
solidariamente del propietario del mismo, los cuáles deberán ser reconocidos a
la Municipalidad de previo a hacer entrega del vehículo al legítimo
propietario.
Ficha articulo
Artículo 26.-Pago de la multa: La multa podrá ser pagada sin
recargos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su imposición según
el Parte; en la Municipalidad o en los recaudadores autorizados. En caso de no
pagarse la multa según lo anteriormente estipulado, esta tendrá un recargo por
intereses de conformidad al artículo 69 del Código Municipal, a razón de un dos
por ciento mensual, que no podrá exceder en ningún caso un veinticuatro por ciento
del monto adeudado.
Ficha articulo
Artículo 27.-Gravamen: Las multas no canceladas se constituirán en
gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que
responderá por los montos adeudados, intereses y demás gastos que demande la
acción judicial cobratoria, siendo posible su remate para tal efecto. El
gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Administración o el
Instituto Nacional de Seguros al Registro Público de la Propiedad Mueble,
Sección de Vehículos. La cancelación total de estas multas y sus accesorios,
será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación, a los
cuáles se acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción junto con
una nota de la Administración que levante el gravamen.
Ficha articulo
Artículo 28.-Daños a la infraestructura: Cualquier persona que
provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros, como a la
señalización vertical u horizontal, boletas, permisos de estacionamiento, o sin
contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este
Reglamento, serán denunciados penalmente por el delito que corresponda y
deberán resarcir los daños causados así como los costos de la acción judicial
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 29.-Apelación: Las infracciones que se impongan con arreglo
a la presente reglamentación, tendrán únicamente el Recurso de Apelación para
ante el Alcalde, órgano que con su resolución agotará la vía administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 30.-Vigencia: Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Normas
transitorias
Transitorio único: El servicio de estacionamiento con boleta se prestará
de lunes a viernes en horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y los días sábados en el
sector del Mercado Libre de Guadalupe, en horario de 6:00 a.m. a 1:00 p.m.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 22-17
del 29 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/11/2025 06:11:57
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