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 Normativa >> Reglamento municipal 16 >> Fecha 14/04/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16
Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea
Texto Completo acta: D9E20

        El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 16-2011, celebrada el día 14 de abril de 2011, artículo 52°, con dispensa de trámite de comisión, por unanimidad y con carácter firme se aprobó moción suscrita por el señor Julio Marenco Marenco, Presidente Municipal:



"Someto a consideración de este Honorable Concejo Municipal la siguiente moción de fondo:



Considerando.



        I.-Que si bien es cierto el último acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 38-2010, celebrada el 20 de setiembre del 2010, artículo 12, se aprobó la suspensión del Proyecto de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, el cual venció el 31 de diciembre del 2010. Por lo tanto,



        1º-Solicito con dispensa de trámite para que de forma inmediata el señor Alcalde proceda a gestionar la ejecución del Proyecto de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, tal y como fue publicado en La Gaceta Nº 75 del jueves 19 de abril del 2007.



        2º-Se apruebe la firmeza.



        3º-Envíese a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.



(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 75 del 19 de abril del 2007, por lo que se reproduce a continuación:)

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS



EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN



DE GOICOECHEA



La Municipalidad de Goicoechea:



Considerando:



I.-Que las personas que habitan o visitan el cantón de Goicoechea, y deben aparcar sus vehículos en las calles del mismo, sobre todo en aquellas aledañas al centro urbano y comercial de Guadalupe, han manifestado una serie de inconvenientes que se pueden describir de la siguiente manera:



a) Existe gran inseguridad al estacionar los vehículos en las calles, en razón de constantes robos a los mismos, o daños causados por antisociales u otros vehículos. La Municipalidad se encuentra consciente de la imposibilidad de garantizar por su cuenta la seguridad absoluta de los vehículos ni hacerse responsable por los daños que estos sufren; no obstante, desea contribuir en la medida de sus posibilidades legales y presupuestarias, a combatir esta inseguridad.



b) No existe ningún orden para aparcar los vehículos, lo que provoca que en muchos casos, los vehículos queden obstaculizados por otros, existan dificultades para salir del espacio donde se les aparcó, los automotores invaden áreas de estacionamiento prohibido o se aparquen a ambos lados de vías con doble sentido, impidiendo la fluidez del tránsito.



c) Existen varias zonas, sobre todo en alrededores del parque y la Corte, donde alcohólicos, drogadictos y otras personas, han aprovechado para ofrecer su vigilancia a cambio de dinero que solicitan a los propietarios de los vehículos, provocando altercados o daños en caso de no ser satisfechos.



d) Que para la mayoría de los conductores es molesto ser abordados por estos vigilantes informales, ya que se trata en muchos casos de personas de mal aspecto, bajo los efectos del alcohol o las drogas, además de que les es solicitado dinero por diferentes sujetos que dicen haber vigilado sus autos sin que exista garantía de ello.



e) Que la seguridad que pueden prestar estos vigilantes informales es muy poca, ya que se trata de personas que no cuentan con instrumentos idóneos para brindar tal servicio, y en muchos casos, se limitan a estar cerca de los vehículos para únicamente cobrar al conductor cuando éste llega al mismo. Esta situación debe ser erradicada.



II.-Que los comerciantes que no cuentan con parqueos cerca de sus negocios, y cuyos clientes deben aparcar sus vehículos en las calles aledañas, sobre todo en el cuadrante urbano y comercial de Guadalupe y Calle Blancos, han manifestado su inconformidad por lo siguiente:



a) Sus clientes potenciales, ante la inseguridad y desorden existente en las calles donde deben aparcar sus vehículos, prefieren realizar sus compras en otros lugares, donde cuenten con parqueo.



b) Que la existencia de vigilantes informales, que solicitan dinero a los potenciales clientes por prestarles una seguridad que no están en capacidad de garantizar, provoca que estas personas eviten aparcar cerca de los negocios o busquen otras opciones comerciales.



c) Que ante la imposibilidad para la Policía de Tránsito, de dar vigilancia constante en las calles del centro Guadalupe, muchas personas estacionan sus vehículos en zonas prohibidas provocando serios congestionamientos en las horas de mayor tránsito.



III.-Que otros municipios han optado por el sistema de estacionamiento con boleta, mediante el cual se demarcan las calles y se cobra a las personas que aparcan sus vehículos allí, lo cual implica un ingreso considerable. No obstante, el sistema tal y como ha sido aplicado en otros municipios no erradica el problema de la vigilancia informal ni la reventa no autorizada de boletas. La Municipalidad Goicoechea procura con este Reglamento dar solución en la medida de sus posibilidades legales y presupuestarias, a esta problemática.



IV.-Que interesa al comercio del cantón, que los potenciales clientes puedan bajar de sus vehículos para visitar los negocios, sin tener molestias por el cobro ilegal de cuotas por vigilancia de vehículos, reventa de boletas o por la falta de seguridad de las calles, siendo que es deseable contar con su colaboración para efectos de resolver los problemas indicados en los considerandos anteriores. Por otra parte, la actividad que realizan los vigilantes informales es de naturaleza lucrativa, sin que sea permitida conforme a la Ley siete mil setecientos sesenta y siete, por tratarse de un aprovechamiento ilegítimo de las vías públicas del cantón a favor de una actividad que no se encuentra autorizada.



V.-Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Caminos Públicos, la Municipalidad de Goicoechea es la propietaria de los vías terrestres nacionales y vecinales que cruzan el cantón. Por su parte, la Ley número tres mil quinientos ochenta, reformada mediante ley número seis mil ochocientos cincuenta y dos, otorga la facultad a los municipios de instalar un sistema de estacionómetro, el cual puede ser adecuado por vía reglamentaria y complementado con las normas aplicables del Código Municipal. Por lo tanto:



SE RESUELVE:



Decretar el siguiente,



REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS



EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN



DE GOICOECHEA



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto: El presente Reglamento regula la operación del sistema de estacionómetro de vehículos aparcados en las vías públicas del cantón de Goicoechea, con los fines de ordenar el aparcamiento automotor, el tránsito vehicular, procurar alguna seguridad limitada, a los propietarios de vehículos y a la vez mejorar las condiciones comerciales y vecinales.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones y abreviaturas: Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos:



a) Administración: Corresponde a la unidad administrativa de la Municipalidad de Goicoechea que tenga a su cargo el control del sistema de estacionómetros.



b) Alcalde: El Alcalde del cantón de Goicoechea.



c) Boleta: Documento que comprueba el pago a la Municipalidad Goicoechea, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento.



d) Estacionómetro: Sistema mediante el cual los vehículos pueden ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de un importe económico al comprar una boleta de estacionamiento.



e) Infracción: Incumplimiento debidamente tipificado a las estipulaciones del presente Reglamento o a las leyes y demás normas que sean aplicables.



f)  INS: Instituto Nacional de Seguros.



g) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



h) Municipalidad: La Municipalidad de Goicoechea.



i)  Parte: Documento que comprueba el levantamiento de una infracción a un vehículo por incumplimientos al presente Reglamento o las leyes nacionales aplicables.



j)  Parqui metrista: Funcionario municipal dedicado a la operación y control del sistema de estacionómetro.



k) Permiso: Documento que comprueba el pago a la Municipalidad de Goicoechea, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad diferente a la de compra de boletas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga y descarga, entre otros.



l)  Plataforma de servicios: Oficinas destinadas por la Municipalidad de Goicoechea para la atención al público, ubicadas en el Palacio Municipal.



m) Reglamento: El presente Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del cantón Goicoechea.



n) Tarifa: Importe económico que la Municipalidad de Goicoechea determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de estacionómetros y que deberá ser pagado por los usuarios del mismo.



o) Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la Ley de Tránsito.



p) Usuario: Aquel administrado que haga uso o se vea afectado por el sistema de estacionómetros y sus regulaciones.



q) Zona de estacionamiento: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de estacionómetro.



r)  Zona oficial: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.



s) Zona prohibida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos.



t)  Zona restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles existen restricciones para la carga y descarga de bienes o personas.




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Artículo 3º-Atribución legal: De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos Públicos, la Municipalidad de Goicoechea es la administradora de los vías terrestres nacionales y vecinales que cruzan el cantón, por lo que corresponderá a ésta, la implementación, promoción y supervisión del sistema de estacionómetro, amparada de igual forma en el Código Municipal y la Ley tres mil quinientos ochenta reformada mediante ley seis mil ochocientos cincuenta y dos.




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CAPÍTULO II



Del sistema de estacionómetro



Artículo 4º-Objetivo del sistema: El sistema que por medio del presente Reglamento se regula procura ofrecer a los usuarios que aparcan vehículos en las calles del cantón de Goicoechea afecta al sistema de estacionómetros, un aparcamiento ordenado, un tránsito vehicular fluido, alguna seguridad limitada y la erradicación de la práctica de los vigilantes informales.




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Artículo 5º-Prestaciones mínimas del sistema: El sistema que se ofrecerá garantizará como mínimo las siguientes prestaciones:



a) Derecho a aparcar un vehículo en las zonas de estacionamiento por un lapso de tiempo determinado.



b) Vigilancia limitada de los vehículos aparcados en las vías públicas, debiendo el Parquimetrista en la medida de sus posibilidades realizar reporte de daños o robos sobre los mismos.



c) Vigilancia limitada de los comercios o viviendas aledaños a la calle pública que corresponda a la zona asignada al Parquimetrista; debiendo éste en la medida de sus posibilidades reportar cualquier situación anómala que pueda presentarse en las mismas y que comprometa la seguridad de las personas o de los bienes que en ellas se encuentren.



d) Ordenamiento de los vehículos que se aparcan en la calle pública que corresponda al Parquimetrista, garantizando que los automotores respeten los espacios demarcados, guarden una distancia razonable entre sí que permita maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el aparcamiento en zonas prohibidas.



Para tener derecho a las anteriores prestaciones el usuario del sistema deberá pagar una tarifa que determinará la Municipalidad Goicoechea. El cumplimiento de los cometidos anteriores se realizará con apoyo de la policía administrativa y policía de tránsito, autoridades a las que el Parquimetrista estará obligado a reportar cualquier situación anómala que se presente en la o las vías que le correspondan. La Municipalidad no se hará responsable por los daños o robos ocasionados en los vehículos o las propiedades.




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Artículo 6º-Financiamiento del sistema de estacionómetro: El sistema de estacionómetros será financiado con los recursos que se obtengan por la venta de boletas, importe de las multas que se impongan por infracciones y otros recursos que leyes especiales o el presupuesto municipal destinen al efecto.



Artículo---: El producto de las tasas de estacionamiento constituirá un fondo que se destinará a:



1- Pago de gastos administrativos y vigilancia que se deriven de ellas.



2- Pago de los gastos y endeudamiento ocasionado para la instalación del sistema de cobro.



3- Para acondicionamiento y mejoras en la seguridad de las calles de la cuidad de Guadalupe y Calle Blancos.



4- Para capacitación y educación en seguridad vial.




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Artículo 7º-De la supervisión del sistema de estacionómetro: La Municipalidad tendrá el deber de supervisar la adecuada operación del sistema de estacionómetro, para lo cual podrá tramitar las quejas que se formulen en contra del mismo por medio de la Oficina de Plataforma de Servicios Municipales, quedando facultada para recomendar mejoras o correcciones a la Administración.




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Artículo 8º-Definición de zonas: La Municipalidad por medio de su Alcalde y la Administración, definirá las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción de estacionamiento, en asocio con la Dirección de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Para la validez de esta señalización y su aplicación formal, la misma deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.




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Artículo 9º-Demarcación de zonas: La Municipalidad demarcará claramente las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción estacionamiento, tanto vertical como horizontalmente. En el caso de zonas de estacionamiento las áreas para cada vehículo respetarán las siguientes dimensiones: de largo no podrán ser menores de cinco metros lineales ni mayores de siete metros lineales y de ancho no podrán ser menores de dos metros lineales ni mayores de tres metros lineales



Artículo---: Demarcación de zonas para discapacitados: La Municipalidad demarcará en cada cien metros al menos al menos un espacio exclusivamente para estacionamiento de personas con discapacidad y los vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad.




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Artículo 10.-Horario de operación del sistema de estacionómetros: La Municipalidad, por medio del Alcalde y la Administración, definirán el horario en que funcionará el sistema de estacionómetros, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su validez.




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CAPÍTULO III



De las tarifas y su cobro



Artículo 11.-Obligatoriedad del pago de tarifas: Para que un usuario adquiera derecho a las prestaciones del sistema de estacionómetro, deberá cancelar una tarifa determinada por la Municipalidad, tanto en su monto como forma de cobro, con las salvedades que establezca la ley y el presente Reglamento. Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas no pagarán la tarifa cuando utilicen las paradas o zonas que se destinen para éstos.




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Artículo 12.-Determinación de las tarifas: La Municipalidad por medio de su Alcalde y Administración determinará el costo de la tarifa por lapso de tiempo o modalidad de estacionamiento. Se autoriza la modificación de las tarifas por medio de acuerdo del Concejo Municipal. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Las tarifas si fueran inferiores al setenta y cinco por ciento de aquella que cobren los estacionamientos públicos autorizados que sean administrados por sujetos privados y que operen en el cantón de Goicoechea, se podrán ir ajustando hasta llegar a ese porcentaje que se considera como mínimo.




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Artículo 13.-Comprobación del pago de tarifas: Para que un usuario compruebe el pago de la tarifa deberá adquirir una boleta o permiso de estacionamiento. Estos documentos deberán ser marcados con tinta de bolígrafo o pluma en la información requerida por el municipio (entre otros que se definan en el documento, el mes, el día, la hora y los minutos de llegada al lugar de estacionamiento) y se colocarán en la parte interior del parabrisas en el sector del vehículo que de a la acera, exhibiéndose de forma que sea completamente visible al exterior. La boleta o permiso que no cumpla con las anteriores especificaciones no será válida. Las motocicletas pagarán el mismo importe que los vehículos independientemente del espacio que ocupen, y comprobarán el pago prensando la boleta en el manubrio del sector de la motocicleta que de a la acera.




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Artículo 14.-Pago de boletas: El pago de boletas lo deberá efectuar el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del espacio de estacionamiento.




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Artículo 15.-Cobro de boletas: Para el cobro de las boletas la Municipalidad observará el siguiente procedimiento:



a) La Municipalidad emitirá boletas por unidades de tiempo que servirán al usuario para utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento.



b) Las unidades de tiempo de las boletas serán de media hora o una hora.



c) Una boleta autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento y para un solo vehículo, en la unidad de tiempo que ésta especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente tantas boletas como espacios ocupen.



d) Las boletas especificarán la placa del vehículo, el mes, día, hora y minutos en que se inició el uso del espacio de estacionamiento. Deberán ser marcadas en la información requerida por la Municipalidad con tinta de pluma o bolígrafo.



e) Una vez vencido el tiempo definido por el usuario en la boleta, deberá en caso de permanecer más tiempo en el espacio de estacionamiento, reemplazar las boletas vencidas por otras.



f)  Las boletas podrán ser adquiridas en el Palacio Municipal y otros puestos de venta autorizados por la Municipalidad. Podrán ser autorizadas personas físicas para la venta de boletas, para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio y comprobar mediante estudio socio económico, que se encuentran en situación de extrema necesidad, o bien, en caso de discapacitados, mediante certificación médica, comprobaran su impedimento para dedicarse a otras actividades.



g) Se prohíbe la venta de boletas por cualquier persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad.



h) La venta de boletas por personas o en lugares no autorizados por el municipio dará lugar al decomiso de las boletas y a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales.



i)  Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor al consignado en la misma. El incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las boletas y a la pérdida de la autorización para su venta.



j)  Para efectos de compra de boletas, la Municipalidad se compromete a tener en existencia cantidad suficiente para que éstas sean adquiridas en los puestos de venta autorizados.



k) La Municipalidad definirá por medio de Acuerdo del Concejo Municipal, el porcentaje de comisión por la distribución de boletas por parte de puestos de venta o personas físicas autorizadas.




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Artículo 16.-Permisos de estacionamiento: La Municipalidad podrá emitir a solicitud del interesado, permisos especiales de estacionamiento en razón de mayor cantidad de tiempo que el establecido en las boletas, mayor cantidad de espacios de estacionamiento requeridos, licencias de carga y descarga de bienes, licencias para empleados municipales, licencias para vehículos oficiales, licencias para servicio de transporte público y cualquier otro según lo determinen las circunstancias. La tarifa a pagar por estos permisos de estacionamiento será determinada por la Municipalidad, en atención a las condiciones especiales de éstos y respetando las reglas de fijación establecidas en el artículo 12 del presente Reglamento y las demás leyes aplicables. Estos permisos solo podrán adquirirse en la Municipalidad y deberán ubicarse en la parte interior del parabrisas, en el sector del vehículo que dé a la acera.




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CAPÍTULO IV



Supervisión y control del sistema



de estacionómetros



Artículo 17.-Supervisión: La verificación y control del sistema será responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual nombrará funcionarios especializados, los cuáles vigilarán que se cumpla cabalmente con las normas del presente Reglamento y las leyes aplicables. Estos funcionarios gozarán de fe pública y estarán investidos de autoridad, la cual será asignada en coordinación con la Dirección General de Tránsito, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las facultades que le otorgan la Ley de Tránsito para lo que atañe a sus actuaciones oficiales a ese respecto.




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Artículo 18.-Relación laboral: La relación laboral de las personas que sean contratadas para la prestación o gestión del servicio, corresponderá a la Municipalidad y se regirá de forma exclusiva y estatutaria por el Código Municipal y el Reglamento Interno de la Municipalidad de Goicoechea. Lo anterior no excluye que eventualmente la Municipalidad pueda hacer operar el sistema de estacionómetros bajo otros sistemas, como contratos con Sociedades Anónimas Laborales, empresas de capital mixto, entre otros.




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Artículo 19.-Requisitos del personal: Para poder integrar el recurso humano que operará el sistema de estacionómetros, las personas físicas interesadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, Manual Descriptivo puestos de la Municipalidad y reglas del Concurso de Antecedentes. En caso de ser nombrado, el Parquimetrista o funcionario deberá someterse a la capacitación que estime prudente la Municipalidad.




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Artículo 20.-Deberes de los parquimetristas: Corresponderá a la persona física contratada como Parquimetrista el cumplimiento de las siguientes obligaciones:



a) Desempeñar su cargo digna y diligentemente.



b) Observar respeto en el trato al usuario, para lo cual, siempre que deba abordar a una de ellas, deberá identificarse previamente mostrando el Gafete que al efecto le sea entregado, y que deberá estar suscrito tanto por el encargado de la Administración como por el Alcalde.



c) Observar en el ejercicio del puesto reglas acordes a la moral y las buenas costumbres.



d) Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean encomendadas.



e) Cuidar y mantener en buen estado los implementos que le sean entregados para la prestación del servicio y responder por cada uno de ellos.



f)  Participar de forma activa en el mantenimiento de la señalización del sistema de estacionómetros cuando así le sea requerido.



Para cualquier efecto legal, se entenderán incluidas las anteriores obligaciones dentro del contrato de trabajo del Parquimetrista. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que señala el Código Municipal y el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad.




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Artículo 21.-Competencias de los parquimetristas: Con respecto al ejercicio de las funciones de Parquimetrista, el personal encargado tendrá las siguientes competencias:



a) Podrá realizar el ordenamiento de los vehículos que se estacionen en la vía pública. En caso de ser desobedecido u observar una infracción a las normas de aparcamiento o de tránsito en general, deberá proceder a levantar el parte respectivo consignando la infracción cometida.



b) En caso que un vehículo se encuentre mal aparcado, o estacionado en zonas prohibidas, deberá coordinar las acciones necesarias para que sea removido de la vía pública.



c) Vigilar en la medida de sus posibilidades la seguridad de los vehículos y las personas que en ellos se encuentren, siendo que en caso de alguna colisión o daño, deberá comunicarla de inmediato a la autoridad de tránsito más cercana.



d) En caso de avistar robo de un vehículo, o de pertenencias que se encuentren dentro de uno de ellos, deberá consignar en un informe los detalles del incidente, con una descripción clara de los hechos, fecha y hora en que se produjeron, descripción de los presuntos responsables y posibles testigos.



e) De ocurrir un robo o daño en proceso, el Parquimetrista no estará obligado a hacer intentos de frustrarlos, pero será su obligación comunicar de inmediato a la policía administrativa para las acciones preventivas que correspondan.



f)  En caso que el Parquimetrista cuente a la vez con Código Abierto de la Dirección de Policía de Tránsito, podrá ejercer todas las competencias reconocidas para tal autoridad sin que ello implique pago de recargo alguno por esas labores y atendiendo a que sus deberes principales correspondientes a la operación del sistema de estacionómetros.



La Municipalidad podrá autorizar el ejercicio de las anteriores competencias a otros funcionarios públicos por medio de resolución administrativa del Alcalde. Desde ya quedan autorizados para ejercer estas competencias los Inspectores de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El control y la supervisión de las labores de los Parquimetristas, en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, y en el ejercicio de sus competencias, corresponderá a la Administración, la cual podrá solicitar la coordinación del Departamento de Recursos Humanos y la Dirección Administrativa de la Municipalidad.




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Artículo 22.-Prohibición de recibir dádivas: Queda absolutamente prohibido a los Parquimetrista solicitar o recibir contribuciones de los usuarios. El irrespeto a esta prohibición será causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo del Parquimetrista, sin responsabilidad patronal.




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Artículo 23.-Prohibición de actividad informal: Queda absolutamente prohibido a cualquier persona física o jurídica, dedicarse a la actividad lucrativa de vigilancia de vehículos en las vías públicas del cantón de Goicoechea. La Municipalidad no otorgará licencias comerciales para la explotación de dicha actividad lucrativa. Quien contravenga lo dispuesto en la presente norma deberá ser retirado de inmediato de la vía pública por parte de la policía. En caso de reincidir en la actividad informal aquí prohibida, será denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad y la contravención de realización de actividades lucrativas sin licencia municipal, tipificados en el Código Penal.




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CAPÍTULO V



Infracciones y sanciones



Artículo 24.-Infracciones: Se considerarán como infracciones al sistema de estacionómetros las siguientes conductas de los usuarios:



a) Cuando se aparquen vehículos en las zonas de estacionamiento sin hacer uso de las boletas o utilizarlas de forma contraria a lo estipulado en los artículos 13 y 14 de este Reglamento, lo cual se entiende como no haber cancelado la tarifa correspondiente al sistema de estacionómetros.



b) Cuando los vehículos se mantengan aparcados en zonas de estacionamiento con posterioridad al vencimiento del tiempo autorizado en la boleta adquirida.



c) Cuando los vehículos se mantengan aparcados en zonas de estacionamiento sin contar con Permiso Especial de la Municipalidad de Goicoechea utilizarlos de forma contraria a lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento.



d) Cuando los vehículos se aparquen en zonas prohibidas.



e) Cuando los vehículos se aparquen sin respetar las regulaciones de las zonas restringidas.



f)  Aparcar vehículos a menos de diez metros de la esquina de cada calle, avenida o vía pública.



g) Aparcar vehículos sobre el cordón de caño o acera.



h) Aparcar vehículos en cualquier zona sin que las placas exigidas por la ley se encuentren visibles. Todo vehículo que cometa esta infracción podrá ser retirado de la zona donde se encuentre.



i)  Aparcar un vehículo en la calzada, fuera del área de estacionamiento.



Los propietarios de los vehículos serán responsables de forma solidaria en los términos establecidos en el Código Civil y la Ley de Tránsito por las infracciones cometidas por los usuarios.




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Artículo 25.-Multas: La verificación de infracciones indicadas en el artículo anterior dará lugar al levantamiento de un Parte por medio de autoridad competente (Parquimetrista, Inspector de Tránsito u otros funcionarios autorizados), el cual implicará la imposición automática de una multa correspondiente a diez veces el valor de la tarifa vigente para una hora de aparcamiento en zonas de estacionamiento. El parte se levantará contra la placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción. Si al pasar una hora del momento en que se levantó el último parte la infracción se mantiene, se procederá a la imposición de otra multa en iguales condiciones sin perjuicio que se coordine la remoción del vehículo de la zona. En caso de remoción de vehículos, los costos que ello implique serán a cargo del conductor y solidariamente del propietario del mismo, los cuáles deberán ser reconocidos a la Municipalidad de previo a hacer entrega del vehículo al legítimo propietario.




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Artículo 26.-Pago de la multa: La multa podrá ser pagada sin recargos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su imposición según el Parte; en la Municipalidad o en los recaudadores autorizados. En caso de no pagarse la multa según lo anteriormente estipulado, esta tendrá un recargo por intereses de conformidad al artículo 69 del Código Municipal, a razón de un dos por ciento mensual, que no podrá exceder en ningún caso un veinticuatro por ciento del monto adeudado.




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Artículo 27.-Gravamen: Las multas no canceladas se constituirán en gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá por los montos adeudados, intereses y demás gastos que demande la acción judicial cobratoria, siendo posible su remate para tal efecto. El gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Administración o el Instituto Nacional de Seguros al Registro Público de la Propiedad Mueble, Sección de Vehículos. La cancelación total de estas multas y sus accesorios, será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación, a los cuáles se acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción junto con una nota de la Administración que levante el gravamen.




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Artículo 28.-Daños a la infraestructura: Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, permisos de estacionamiento, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados así como los costos de la acción judicial correspondiente.




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Artículo 29.-Apelación: Las infracciones que se impongan con arreglo a la presente reglamentación, tendrán únicamente el Recurso de Apelación para ante el Alcalde, órgano que con su resolución agotará la vía administrativa.




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CAPÍTULO VI



Disposiciones finales



Artículo 30.-Vigencia: Rige a partir de su publicación.




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CAPÍTULO VII



Normas transitorias



Transitorio único: El servicio de estacionamiento con boleta se prestará de lunes a viernes en horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y los días sábados en el sector del Mercado Libre de Guadalupe, en horario de 6:00 a.m. a 1:00 p.m.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 22-17 del 29 de mayo del 2017)




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Fecha de generación: 14/11/2025 06:11:57
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