Texto Completo acta: D8E10
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
SECRETARÍA
GENERAL
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES
EN TELECOMUNICACIONES
Que en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de
Cartago del día 17 de marzo del 2011, Acta N° 64-11, Artículo N° 2, una vez cumplidos
los requisitos del Artículo 43 del Código Municipal, y al no haberse recibido
objeciones ni observaciones en el plazo de ley, acordó aprobar el Reglamento
General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad
del Cantón Central de Cartago, y sus anexos, publicado como proyecto, el día 1°
de marzo del 2011 en el Diario Oficial La Gaceta N° 42. Por tanto se da
por aprobado el Reglamento General para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago y sus
anexos en los términos publicados.
(Nota de Sinalevi:
Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en
La Gaceta N° 42 de 1 de marzo de 2011, y
se transcribe a continuación:)
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES
EN TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Este Reglamento tiene como objeto
establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de
construcción y de funcionamiento en telecomunicaciones, así como regular las
condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas
de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental, para asegurar
el mejor marco normativo posible, particularmente en cuanto a zonificación y
tutela efectiva de los intereses locales, proteger por tanto el derecho a la
salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en relación con los
compromisos adquiridos por Costa Rica con la firma y entrada en vigencia del
CAFTA-CR República Dominicana (más conocido como Tratado de Libre Comercio con
los EEUU), positivizado en sendas normas legales y reglamentarias en materia de
telecomunicaciones, y una participación real y efectiva de los munícipes en la
construcción, instalación y explotación, banjo cualquier forma, de obras
relacionadas con telefonía celular, mediante mecanismo de acceso a las
solicitudes que se presenten a esos efectos en la Municipalidad, esto último en
los términos del numeral 6 de la Ley Orgánica del Ambiente (participación de
los habitantes) por involucrar directamente el ambiente y por ende el derecho a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo 50
constitucional y el derecho también constitucional a la salud y a la vida, lo
mismo que a los principios in dubio pro ambiente, in dubio pro natura e in
dubio pro homine.
Ficha articulo
Artículo
2º-Se establecen como sus objetivos específicos:
1. Asegurarse de que las obras constructivas sean
realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales
fueron autorizadas.
2. Minimizar el impacto visual y ambiental de
dichas instalaciones sobre el entorno, con el objeto de que no representen daño
o riesgo a la población, ni afecten el paisaje.
3. Propiciar la mimetización de las
infraestructuras dentro del cantón.
4. Asegurarse de que las actividades desplegadas se
enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de licencias
municipales de funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 3º-Están sometidas al presente
Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias
Municipales, para el funcionamiento y o instalación de obras constructivas de
telecomunicaciones, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura,
Proveedor, o en cualquier condición similar, a través de la cual se presten o
se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se
construyan, originen o, terminen en el territorio de este cantón,
independientemente del uso de éstas o de las áreas donde se encuentren
instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o
áreas privadas.
Ficha articulo
Artículo
4º-Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes
definiciones:
1. Ampliación y Modificación de la Obra
Constructiva: Cualquier cambio al proyecto autorizado por la municipalidad.
2. Canon por utilización de espacio público municipal:
Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales,
de conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 "Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos".
3. Espacio: Es el área de un predio en el que se
edificarán las obras a las que se refiere este reglamento.
4. Licencias
Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la
construcción instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e
infraestructura y o explotación con fines lucrativos de las estructuras para
telecomunicaciones, previo pago del impuesto correspondiente.
Esas licencias, se
dividen en:
a. De Construcción: Es la otorgada para la
instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones.
b. De Explotación lucrativa: Es la otorgada
para la explotación lucrativa de las obras constructivas de telecomunicaciones
y los servicios prestados por las mismas.
5. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada,
que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización,
las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al
público en general.
6. Predio: Es el inmueble, fundo o finca en el que
se ubica el espacio en el edificarán las obras a las que se refiere este
reglamento.
7. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o
privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público
sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización,
según corresponda.
8. Proveedor de Infraestructura: Es aquel
intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u
Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.
9. Torre, o poste y/o estructura: Elemento
estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de
instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros,
y que se relacione con las obras reguladas en el presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 5º-Con las atribuciones y facultades
conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal,
conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias
Municipales que se le presenten en los términos de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
6º-Le corresponde a la Municipalidad:
a. Dictar las medidas necesarias para el
cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que toda Obra Constructiva,
instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las
condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto
urbano-ambiental del cantón.
b. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las
Licencias Municipales a que se refiere este reglamento.
c. Clausurar y demoler las obras e instalaciones
en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.
d. Llevar un registro de las torres, postes, y
demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se
encuentren ya instaladas y o en trámite de solicitud de autorización de
construcción o de explotación, en la jurisdicción del cantón para el control y
planificación interna.
e. Emitir los certificados de uso del suelo que se
le presenten en esta materia.
f. Considerar y solicitar los criterios y
lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia,
con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los
intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los
intereses locales representados por la Municipalidad.
g. Propiciar mecanismos de resolución alterna de
conflictos que pudieren presentarse en esta materia.
Ficha articulo
Artículo 7º-La Municipalidad deberá mantener
un registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible
al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante, número
de la finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con coordenadas
de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de
Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de
Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de
Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La
Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la
Sutel información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas
existentes en el cantón respectivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
De las
estructuras, ubicación e instalación
Artículo 8º-Con el propósito de establecer las
alturas necesarias y las distancias mínimas entre torres de telecomunicaciones,
la Municipalidad, en ejercicio del deber de coordinación y de colaboración
constitucional y legal, le solicitará a la otras administraciones públicas
competentes en materia de telecomunicaciones en general y telefonía celular en
específico, cualquier tipo de información o insumo, relativo a las políticas
estatales de planificación de redes de telecomunicaciones y requerimientos del
país de infraestructura dentro del contexto de la planificación nacional de
desarrollo de las telecomunicaciones. Asimismo, el registro de la localización
de las infraestructuras, instalaciones y antenas, estaciones base, estaciones
radio emisoras, y repetidoras, estaciones de radio aficionados y así como la
normativa técnica, de salud y de protección al medio ambiente relacionada con
las infraestructuras de telecomunicaciones, y las antenas y las emisiones
radioelectrónicas, con el objeto de mejor resolver las distintas solicitudes
que se presenten, planificar adecuadamente las autorizaciones, evitar
afectaciones a la calidad del servicio, tutelar el ambiente y contar con la
menor contaminación paisajística por esa infraestructura.
Las
distancias mínimas, alturas máximas y demás requerimientos técnicos permitidos
para la instalación, serán acordes a las aprobadas por la Dirección General de
Aviación Civil, la SUTEL y cualquier otra autoridad competente.
Ficha articulo
Artículo
9º-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para la obtención del
certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente
con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento los siguientes
requisitos:
1. la altura de la torre, cuyo mínimo se establece
en 30 metros;
2. georeferenciación de la ubicación del centro de
la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;
3. el plano catastrado respectivo;
4. copia de la cédula identidad de la persona
física o certificación de personería jurídica cuando se trate de personas
jurídicas, con no más de un mes de emitida, y en la que se detalle a su vez la
existencia, vigencia, domicilio y la representación respectiva que debe tener
el que presente la solicitud a nombre de una persona jurídica.
Ficha articulo
Artículo
10.-El espacio en el que se pretenda ubicar e instalar las Obras Constructivas
será un porcentaje con respecto a la altura de la torre: Para torres de 30
metros, el 30%, de la altura de la torre; para torres mayores a los 30 metros, el
20% de la altura de la torre., y el predio en que se edifiquen deberá tener
acceso a vía pública. En predios que no se accedan por calle pública sino
mediante servidumbre de paso, urbana o callejón de acceso debidamente
constituidos, se podrá ubicar e instalar las obras a las que alude este
reglamento, siempre y cuando tanto el titular de la licencia -de construcción y
de funcionamiento-, como el del predio, permitan en todo momento el ingreso de
los funcionarios municipales que se requieran para fines de fiscalización de
las obras a que dicho reglamento se refiere, y de la realización de la
actividad de funcionamiento que se autorice, lo que incluye la posibilidad de
clausurar obras o actividades lucrativas que se realicen sin dichas licencias o
las violenten de cualquier forma.
(Así
reformado el párrafo anterior mediante acta Nº82-2021 del 1° de junio de 2021)
Deberá
considerarse también las normas que regulen retiros particularmente para el
caso de lotes industriales, los contemplados en la Ley Forestal y en otra
normativa que expresa disponga retiros para aprovechamiento de inmuebles.
Asimismo,
ese espacio será exclusivo y privativo para esas obras, por lo que queda
prohibida cualquier otra construcción.
Para
asegurar lo anterior, se deberá cerrar el espacio en el que se construirá o
instalará la obra, de forma apropiada, y deberá indicarse el cerramiento en
planos constructivos.
A los
efectos de la solicitud de construcción o instalación que se presenta, deberá
adjuntarse croquis debidamente acotado a escala del espacio al que se refiere
este artículo, que indique a su vez todas las construcciones eventualmente
existentes en el fundo del que forme parte.
Las
obras a las que se refiere este reglamento se deberán ubicar de preferencia en
la Zona Industrial de Cartago definida en la actualidad por el Reglamento de
Zonificación Parcial de Áreas Industriales de la Gran Área Metropolitana,
emitido por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sea, la Zona
Industrial de Ochomogo y la de Coris, sin perjuicio de su ubicación en otros
lugares del cantón en los términos de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
11.-Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una
Obra Constructiva de las reglamentadas en este cuerpo legal, del diez por
ciento (10%) de su altura, medida desde el centro de la base de la misma.
Se
prohíbe que la antena o estructura se coloque adyacente a las colindancias del
predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones
aledañas, debiendo facilitarse en todo momento el tránsito del personal
necesario para la conservación y mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.
Ficha articulo
Artículo
12.-Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante
de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los
establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así
lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la
construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y
condiciones del Capítulo V de éste Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
13.-No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas a las
que se refiere este reglamento, en áreas de protección de ríos, monumentos
públicos, inmuebles declarados patrimonio histórico y en general todos aquellos
que gocen de protección especial conforme a la Ley Nº 7555 y su reglamento, o
la norma legal que eventualmente la derogase y contemplare supuestos similares
de protección, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e
instituciones de gobierno emitan su criterio negativo, zonas declaradas de
emergencia de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de
Riesgo Nº 8488, mientras subsista la declaratoria de emergencia, o aquellas en
las que los índices de fragilidad ambiental (IFAs), prohíban construcciones de
cualquier tipo.
Ficha articulo
Artículo
14.-En la Zona de Protección Agrícola se permitirán dichas obras conforme al
Decreto Nº 25092, pero para las obras a edificar o instalar, se deberá
presentar un diseño que sea compatible con el entorno agrícola, y cumplir con
las exigencias de Aviación Civil, entre otros órganos competentes.
La
solicitud respectiva, se acompañará de fotomontajes ilustrativos desde la vía
pública, especialmente desde los puntos donde la instalación sería más visible
y en todo caso desde la misma calle donde se encuentre el espacio, donde se
pretende construir o instalar la obra, tomados a 50 metros a uno y otro
lado del espacio dicho. Adicionalmente, desde la ubicación de la obra a
realizar se tomarán un mínimo de 8 fotografías, partiendo de una primera de 0
grados y las restantes a 45 grados, en las que se pueda apreciar el entorno del
emplazamiento propuesto.
Ficha articulo
Artículo
15.-Una vez presentada la solicitud de certificado de uso del suelo, en forma
completa, la Municipalidad tendrá un plazo máximo de ocho días naturales para
emitir el certificado correspondiente. En caso de no ser favorable al
interesado lo que resuelva la Municipalidad, tendrá la posibilidad de
impugnarlo en la forma y modo que establece el artículo 162 del Código
Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
De la
mimetización o camuflaje
Artículo 16.-Ámbito de aplicación: En
el Casco Histórico de la ciudad de Cartago, la construcción de las
edificaciones a las que se refiere este reglamento, deberá hacerse de forma
mimetizada o camuflada, de tal suerte que no se afecte el paisaje urbano ahí
definido y tampoco se lo contamine visualmente.
Igualmente,
deberán realizarse trabajos de mimetización o camuflaje cuando se aprovechen
parques o áreas de juegos infantiles.
En el
entorno rural, y de acuerdo propiamente a la ubicación referenciada del
proyecto, el cumplimiento del requisito exigido en el párrafo segundo del
artículo 14, permitirá a la Municipalidad valorar si exige al solicitante
mimetizar el trabajo que se propone, si se considera, con base en el montaje
ahí establecido, que la obra rompería la armonía paisajística.
Ficha articulo
Artículo
17.-Aseguramiento total de la transparencia radio-eléctrica: Los
trabajos de mimetización o camuflaje en telecomunicaciones deben garantizar la
total transparencia radio-eléctrica, es decir, producir un efecto mínimo en el
coeficiente de reflexión y aislamiento de las antenas, lo que permite una
correcta emisión y recepción de la señal.
Ficha articulo
Artículo
18.-Requisitos que debe observar la mimetización o camuflaje : Los
trabajos de mimetización deberán asegurar en todo momento:
1. Transparencia a las radiaciones de antenas;
2. Resistencia a climas extremos y a los agentes
atmosféricos;
3. Factibilidad de embalaje;
4. Resistencia a rayos ultravioleta (UVA);
5. Mantener con el tiempo sus características
mecánicas y de apariencia;
6. Cumplir con
los estándares internacionales para diseño y construcción de torres
mimetizadas, tales como TIA/EIA 222 -Normas Estructurales para Torres y
Estructuras de Acero para Antenas-, EUROCODE 1 EN 1991. Comité de
Estandarización Europeo -Actions on Structures-, EURONORM EN 10025 Productos
laminados en caliente, para construcciones metálicas, BS EN 20898-1 Bolts,
screws and studs, ASTM A123
Especificación técnica para el galvanizado de materiales generales, EN 353 1/2
Protección individual contra caídas de altura;
7. Contar con la autorización de Aviación Civil.
8. Según sea el caso, deberán simular la corteza y
follaje de una determinada, o determinadas, especie forestal propia y
representativa, o también, simular el entorno urbano o rural, ambos supuestos
en relación con el espacio en el que se pretende realizar el trabajo de
mimetización. A criterio del interesado, los trabajos de mimetización podrán
integrar las casetas que alojan los equipos y sistemas de telecomunicaciones,
así como simular cualquier elemento constructivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Obligaciones
de los interesados
Artículo 19.-Es obligación de las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales,
estar al día con el pago de los tributos municipales.
Ficha articulo
Artículo 20.-Para garantizar la
responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia
municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba
y exhiba la póliza de seguro respectiva y pertinente para este tipo de obras y
para el evento que pretenda comprender, como garantía expedida por una compañía
autorizada para la emisión de las mismas. Esta garantía cubrirá la totalidad de
las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse,
mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y
responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a
terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará
Licencia de Construcción.
(Así reformado
anterior mediante acta Nº82-2021 del 1°
de junio de 2021)
Ficha articulo
Artículo
21.-Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas,
las siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso
constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra
Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con
una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente,
que contenga los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias. y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.
d) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones.
2. Mantener en buen estado físico y en condiciones
de seguridad las Obras Constructivas a las que se refiere este reglamento.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de la
Dirección General de Aviación Civil.
4. Restringir el ingreso de terceros no
autorizados a los espacios donde se instalen las Obras Constructivas a las que
se refiere este Reglamento.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por
responsabilidad civil a terceros o la que corresponda.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio
constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización
correspondiente.
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles
posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas a las que se refiere
este reglamento, el informe del profesional responsable, en el que se acredite
la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las
condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e
impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.
8. Dar el mantenimiento necesario a las
estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas y
prevenir daños o perjuicios a terceros.
9. Suspender de forma inmediata, a partir de la
notificación del acto público que se trate, los trabajos, y retirar las
estructuras y/o equipos respectivos, cuando así lo ordene la autoridad
municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en
telecomunicaciones. En el caso de que no disponga de licencia de construcción,
dicha suspensión deberá darse a partir de la clausura de las obras por parte
del inspector municipal.
10. Acatar las normas nacionales constructivas
aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la
Sutel, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas
por la Municipalidad.
11. Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso
de ser a su vez propietario de las estructuras y concesionario, de la
cancelación o revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por
autoridad competente en materia de telecomunicaciones.
12. Estar al día en el pago de la patente
respectiva en el caso de que se dedique a la construcción de ese tipo de obras
como actividad lucrativa.
13. Contar con los alineamientos nacionales o
locales cuando se requieran conforme a la Ley.
Ficha articulo
Artículo 22.-El propietario de las Obras
Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o
éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando
de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Licencias
Municipales
Artículo 23.-Para la obtención de la Licencia
de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el
formulario conforme al Anexo 3 de este Reglamento los siguientes requisitos:
1.
(Derogado
mediante acta Nº82-2021 del 1° de junio de 2021)
2. declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4,
otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga
constar que la Obras Constructivas se edificarán para ser compartida por un
mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido
por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto
de 2008.
3. documento que acredite el consentimiento del
propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas a que se
refiere este reglamento en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el
solicitante de la Licencia de Construcción.
4. certificado de uso del suelo conforme.
5. copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica
de la persona natural o jurídica solicitante con no más de un mes de emitida, y
en la que se detalle a su vez la existencia, vigencia, domicilio y la
representación respectiva que debe tener el que presente la solicitud a nombre
de una persona jurídica.
6. certificación del plano catastrado visado del
inmueble donde se ubicará el espacio respectivo.
7. certificación literal del inmueble con no más
de un mes de emitida.
8. presentación de planos constructivos que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
9. la viabilidad ambiental otorgada por la
Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENAMINAET).
10. estar al día con los tributos municipales.
11. constancia del cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa
concesionaria.
12. autorización de la Dirección General de
Aviación Civil.
13. georeferenciación de
la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84.
14. Descripción de las medidas correctivas
adoptadas para la protección contra las descargas eléctricas de origen
atmosférico, así como de la señalización y otras que restrinjan el acceso de
personal no profesional al espacio en el que se ubicará la obra.
15. Publicación por una vez de un aviso a la
ciudadanía, de la solicitud respectiva en un diario de circulación nacional no
especializado, que incluya como mínimo el lugar en el que se plantea la construcción
o instalación o explotación con señas específicas de fácil comprensión para el
público (provincia, cantón, distrito, caserío, y la forma de dar direcciones
comúnmente utilizada en nuestro país), el tipo de obra y su altura, así como el
nombre del solicitante.
Las Municipalidades se reservan la facultad de
comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las
declaraciones juradas.
Es entendido que si
en cualquier momento se determina técnica o científicamente, que la telefonía
celular o las obras que las posibilitan dañan la salud o el ambiente y por lo
tanto los derechos constitucionales relativos a esos bienes jurídicos, son
violentados o se hacen nugatorios, la licencia o licencias respectivas perderán
sus efectos, y las obras deberán ser demolidas por el interesado, toda vez que
las licencias se autorizarán a partir del estado del conocimiento técnico
científico sobre esas obras y tecnología y sobre su relación con la salud y el
ambiente, conforme al criterio respectivo de la autoridad sanitaria y de la
SETENA entre otros órganos competentes, previo debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
24.-La Municipalidad no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes
casos:
1. que la altura de la torre sea menor a 30
metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el
pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección
General de Aviación Civil.
2. (Derogado mediante acta Nº82-2021 del 1° de junio de 2021)
3. que no permita el
uso compartido o coubicación.
Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 12 de
este Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue
razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos
distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán
solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.
La distancia mínima
indicada en el inciso 2 de este artículo, no aplica en los siguientes casos:
(a) las torres existentes del ICE.
(Nota de Sinalevi: El Concejo Municipal de Cartago por acuerdo contenido en el artículo 22 del
acta Nº 89-11 del 19 de julio del 2011, aprobó interpretar auténtica el inciso
2), sub inciso a) de este artículo en el sentido de que: "...las torres de
telecomunicaciones del ICE se encuentran excluidas de la aplicación de los 250
metros para tomarlo como base para la aprobación de una nueva torre de
telecomunicaciones. Lo anterior implica que si se está en estudio por parte de
la Municipalidad una solicitud de permiso de construcción de una torre, no se
le aplicaría la distancia de los 250 metros con respecto a una torre del ICE
que está construida anteriormente a la vigencia del Reglamento...")
(b) cuando
las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.
Ficha articulo
Artículo 25.-La Municipalidad verificará el
cumplimiento de los requisitos indicados, y autorizará la Licencia de
Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante
tendrá derecho de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un
plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante
haya concluido la Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción y la
Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción, en orden de
presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.
Ficha articulo
Artículo
26.-En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas a que se
refiere este reglamento, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de
Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
27.-El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al
artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Ficha articulo
Artículo
28.-Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la
administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final.
El interesado contará con la posibilidad de impugnar esa resolución, cuando le
sea desfavorable, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
29.-Para la licencia de explotación (actividades lucrativas), se deberá cumplir
con el trámite propio de ese tipo de licencias y el pago por concepto de
patente se fijará de acuerdo con la ley correspondiente que en la actualidad es
la Nº 7248.
Ficha articulo
Artículo
30.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Transitorio
Transitorio primero.-Las solicitudes de uso de
suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad
antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por
la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo,
una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para tales efectos
el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí
establecidos: (a) Una vez presentados los requisitos faltantes según
corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto
orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud. (b) En caso
que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio
de la distancia mínima establecida en el Artículo 21 numeral 1, la
Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso
que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la
Municipalidad otorgará la Licencia de Construcción según corresponda a aquel
que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también
tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un
sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral
y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un
acta.
Ficha articulo
Transitorio
segundo.-Las Obras Constructivas existentes solo requerirán la debida Licencia
Comercial. En caso de modificación o ampliación de una Obra Constructiva existente,
se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento en lo que hace a
Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e
informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la
georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de
longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la
Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para
ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha
de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
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Fecha de generación: 14/12/2025 17:59:11
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