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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36488 >> Fecha 08/03/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36488
Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2012
Texto Completo acta: EA742

No. 36488-H



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas.



Considerando:



1º-Que con el fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la asignación de los recursos públicos, es de especial relevancia racionalizar su uso, sin menoscabo de la atención a los sectores prioritarios de desarrollo definidos por el Poder Ejecutivo.



2º-Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), y de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda (MH) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), es necesario establecer directrices que regulen el crecimiento del gasto público.



3º-Que la Autoridad Presupuestaria (AP) de conformidad con los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta No. 198 del 16 de octubre del 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988- H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 del 18 de abril del 2006 y sus reformas, está facultada para formular las Directrices Generales de Política Presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por su ámbito.



4º-Que la AP formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2012, mediante el acuerdo No. 9086, tomado en la sesión ordinaria No. 03- 2011, celebrada el 28 de febrero de 2011.



(*)5º-Que el Consejo de Gobierno conoció las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2012 en el artículo quinto en la sesión número 45, celebrada el 15 de marzo de dos mil once. Por tanto;



(*)(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta 84 del 3 de mayo del 2011)



Decretan:



Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas,



Ministerios y demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de



la Autoridad Presupuestaria, para el año 2012



CAPÍTULO I



Del gasto presupuestario



Artículo 1º-Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por el ámbito de la AP.



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 36925 del 19 de diciembre del 2011, se amplía para la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, el gasto presupuestario para el año 2012 en la suma de ¢119.259.640.000,00 (ciento diecinueve mil doscientos cincuenta y nueve millones seiscientos cuarenta mil colones exactos), para ese período)  



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37059 del 19 de marzo del 2012, se amplía para la Junta Administrativa del Registro Nacional , el gasto presupuestario para el año 2012 en la suma de ¢3.465.482.724,73 (tres mil  cuatrocientos sesenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil colones con setenta y tres céntimos), para ese período)  



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37066 del 19 de marzo del 2012, se amplía para la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, el gasto presupuestario para el año 2012 en la suma de ¢1.490.400.000,00 (mil  cuatrocientos noventa millones cuatrocientos mil colones exactos), para ese período)   



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37093 del 29 de marzo del 2012, se amplía para el Consejo de Seguridad Vial, el gasto presupuestario para el año 2012 en la suma de ¢1.065.220.432,19 (mil sesenta y cinco millones doscientos veinte mil cuatrocientos treinta y dos colones con diecinueve céntimos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37094 del 29 de marzo del 2012, se amplía para el Colegio Universitario de Limón (CUNLIMÓN), el gasto presupuestario para el año 2012 en la suma de ¢216.971.332,44 (doscientos dieciséis millones novecientos setenta y un mil trescientos treinta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos) para ese período)  



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37095 del 29 de marzo de 2012, se amplíese para el Servicio Nacional de Guardacostas, el gasto presupuestario máximo para el 2012,  en la suma de ¢78.005.408,00 (setenta y ocho millones cinco mil cuatrocientos ocho colones exactos) para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37096 del 29 de marzo del 2012, se amplía para la Junta Administrativa de la Dirección General del Archivo Nacional, el gasto presupuestario para el año 2012 la Junta Administrativa de la Dirección General del Archivo Nacional, el gasto presupuestario para el año 2012 en la suma de ¢868.517.644,18 (ochocientos sesenta y ocho millones quinientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con dieciocho céntimos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37097 del 29 de marzo del 2012, se amplía para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología , el gasto presupuestario para el año 2012 en la suma de ¢731.610.645,46 (setecientos treinta y un millones seiscientos diez mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos), para ese período) 



 



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37106 del 29 de marzo del 2012, se amplía para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el gasto presupuestario para el año 2012 en la suma de ¢9.088.220.000,00 (nueve mil ochenta y ocho millones doscientos veinte mil colones exactos), para ese período) 



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37098 del 30 de marzo del 2012, se amplía para la Junta de Protección Social, el gasto presupuestario para el año 2012 en la suma de ¢3.238.983.000,00 (tres mil doscientos treinta y ocho millones novecientos ochenta y tres mil colones exactos), para este período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37122 del 30 de abril del 2012, se amplía para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el gasto presupuestario para el año 2012 ,en la suma de ¢1.564.070.956,78 (mil quinientos sesenta y cuatro millones setenta mil novecientos cincuenta y seis colones con setenta y ocho céntimos), para ese período)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37146 del 21 de mayo del 2012, se amplía para el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario  para el 2012,  en la suma de ¢527.300.000,00 (quinientos veintisiete millones trescientos mil colones exactos) para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37147 del 21 de mayo del 2012, se amplía para el Patronato Nacional de la Infancia, el gasto presupuestario  para el 2012,  en la suma de ¢1.517.660.880,35 (mil quinientos diecisiete millones seiscientos sesenta mil ochocientos ochenta colones con treinta y cinco céntimos) para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37148 del 21 de mayo del 2012, se amplía para el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), el gasto presupuestario  para el 2012,  en la suma de ¢7.126.244.044,79 (siete mil ciento veintiséis millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos) para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37149 del 21 de mayo del 2012, se amplía para el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), el gasto presupuestario  para el 2012,  en la suma de ¢1.148.406.698,00 (mil ciento cuarenta y ocho millones cuatrocientos seis mil seiscientos noventa y ocho colones  exactos) para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37200 del 29 de mayo del 2012, se amplía para el Consejo Nacional de Concesiones (CNC), el gasto presupuestario  para el 2012,  en la suma de ¢762.814.798,52 (setecientos sesenta y dos millones ochocientos catorce mil setecientos noventa y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), para ese período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37210 del 30 de mayo del 2012, se amplía para la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, el gasto presupuestario  para el 2012,  en la suma de ¢40.176.667,00 (cuarenta millones ciento setenta y seis mil seiscientos sesenta y siete colones exactos), para ese período)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37277 del 5 de julio del 2012, se amplía para el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, el gasto presupuestario  para el 2012, ¢102.137.149,61 (ciento dos millones ciento treinta y siete mil ciento cuarenta y nueve colones con sesenta y un céntimos), para este período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37226 del 12 de julio de 2012, se amplia para el Teatro Popular Melico Salazar, el gasto presupuestario máximo para el año 2012 en la suma de ¢946.684.122,51 (novecientos cuarenta y seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil ciento veintidós colones con cincuenta y un céntimos), para este período)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37259 del 19 de julio del 2012, se amplia para el Teatro Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el año 2012 en la suma de ¢40.715.840,14 (cuarenta millones setecientos quince mil ochocientos cuarenta colones con catorce céntimos), para ese período)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37246 del 24 de julio del 2012, se amplia para la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga, el gasto presupuestario máximo para el año 2012 en la suma de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37247 del 24 de julio del 2012, se amplia para el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, el gasto presupuestario máximo para el año 2012 en la suma de ¢60.421.404,00 (sesenta millones cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos cuatro colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37258 del 27 de julio del 2012, se amplia para la Dirección General de Aviación Civil, el gasto presupuestario máximo para el año 2012 en la suma de ¢4.374.458.000,00 (cuatro mil trescientos setenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37297 del 24 de agosto del 2012, se amplia para la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), el gasto presupuestario máximo para el año 2012 en la suma de ¢5.000.000.000,00 (cinco mil millones de colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37289 del 24 de agosto de 2012, se amplia para la Dirección de Aguas, el gasto presupuestario máximo para el 2012, en la suma de ¢1.012.690.430,10 (mil doce millones seiscientos noventa mil cuatrocientos treinta colones con diez céntimos), para ese período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37330 del 7 de setiembre de 2012, se amplia para el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, el gasto presupuestario máximo para el año 2012, en la suma de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos), para este período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37304 del 7 de setiembre de 2012, se amplia para el Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el 2012, en la suma de ¢107.375.800,00 (ciento siete millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos colones exactos), para ese período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37318 del 10 de setiembre de 2012, se amplia para el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), el gasto presupuestario máximo fijado para el 2012, en la suma de ¢1.167.500.000,00 (un mil ciento sesenta y siete millones quinientos mil colones exactos) para ese período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37374 del 11 de octubre del 2012, se amplia para el Consejo de Transporte Público, el gasto presupuestario máximo fijado para el 2012,en la suma de ¢128.746.468,00 (ciento veintiocho millones setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho colones sin céntimos), para ese período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37391 del 31 de octubre del 2012, se amplia para el Sistema Nacional de Educación Musical, el gasto presupuestario máximo fijado para el 2012,en la suma de ¢1.080.304.879,00 (mil ochenta millones trescientos cuatro mil ochocientos setenta y nueve colones exactos), para este período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37436 del 22 de noviembre de 2012, se amplia para el Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), el gasto presupuestario máximo para el año 2012, en la suma de ¢67.500.000,00 (sesenta y siete millones quinientos mil colones exactos), para este período)


Ficha articulo



Artículo 2º-El gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, para el año 2012 podrá incrementarse hasta un máximo de 4% con respecto al gasto presupuestario máximo autorizado para el 2011, del cual se deducirán los gastos no recurrentes que se le hayan sumado hasta el 30 de abril del 2011, según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo No. 35821-H y sus reformas, publicado en La Gaceta No.55 de 19 de marzo de 2010.



Los montos del gasto presupuestario máximo resultantes, serán comunicados por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) a más tardar el 30 de abril de 2011.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36755 del 6 de setiembre de 2011)


Ficha articulo



Artículo 2º bis-Las entidades y órganos desconcentrados que se financien con recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la República y que tienen capacidad legal para cobrar por los servicios que prestan, mediante el cobro directo a quienes los reciben, deberán establecer precios y tarifas que cubran sus costos, de tal forma que en esa fijación se contemplen tanto los costos necesarios para prestar el servicio y a la vez permitan una retribución competitiva, garantizando el adecuado desarrollo de la actividad y de esta manera reducir su dependencia del Presupuesto Nacional.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36755 del 6 de setiembre de 2011)


Ficha articulo



Artículo 2º ter- Las entidades públicas, ministerios y demás órganos, de acuerdo con la naturaleza de sus actividades, deberán racionalizar los recursos públicos, por lo que no podrán incurrir en gastos suntuarios. También deberán minimizar gastos operativos como, Transporte en el exterior, Viáticos en el exterior, Transporte dentro del país, Viáticos dentro del país; Equipo de transporte; Servicios de Gestión y Apoyo, Alimentos y Bebidas; Gastos de publicidad y propaganda e información; Gastos de representación institucional; Becas; Actividades protocolarias y sociales y Textiles y vestuario, obras de arte, entre otros. Con el fin de verificar lo anterior, las instituciones deberán justificar rigurosamente, la necesidad de incorporar cada uno de los gastos contemplados en el presupuesto ordinario y demás documentos presupuestarios.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo 36755 del 6 de setiembre de 2011)




Ficha articulo



Artículo 2º quater-En caso de que las entidades públicas, ministerios y demás órganos requieran adquirir equipo de cómputo y vehículos, procurarán realizar dicha gestión mediante la modalidad de "Leasing operativo" (arrendamiento). Asimismo, para la adquisición de bienes y servicios procurarán hacer uso del mecanismo denominado "Convenio Marco".



Para esto, entiéndase como:



Leasing operativo: Contrato en que el arrendador cede al arrendatario, el aprovechamiento de un bien por un período específico de tiempo, debiendo este último pagar como contraprestación de manera periódica, una cuota de dinero.



Convenio Marco: Contrato público con uno o más proponentes, para la adquisición de productos y servicios de consumo masivo y cotidiano, con precios y condiciones determinados durante un periodo de tiempo definido.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36755 del 6 de setiembre de 2011)




Ficha articulo



Artículo 2º quinquies- Para modificaciones al gasto presupuestario máximo referido en el artículo 2º de estas Directrices, se procederá como se indica:



a) Después de comunicado el gasto presupuestario máximo para el 2012, establecido según la metodología indicada en el artículo 2º, podrán sumársele los gastos necesarios para la gestión institucional, que sean sustantivos o recurrentes, contenidos en las solicitudes de ampliación presentadas por las entidades, cuyo financiamiento provenga de:



a.1) Cambios en la legislación



a.2) Ingresos adicionales por venta de bienes y servicios.



a.3) Transferencias de Gobierno o de otras entidades.



a.4) Redistribución institucional de recursos al disminuir rubros excluidos del gasto presupuestario máximo del año 2012.



a.5) Recursos temporales como donaciones, préstamos, convenios, entre otras fuentes de financiamiento temporales.



a.6) Recursos temporales de contrapartida nacional asignados a proyectos de inversión, los cuales cuenten con el co-financiamiento de préstamos o donaciones.



b) Los montos resultantes serán comunicados por la STAP mediante oficio.



c) Los gastos que presenten las siguientes condiciones, con excepción de los que se derivan de los puntos a.3, a.5 y a.6 anteriores, no se sumarán al gasto presupuestario máximo según esta metodología, sino que podrán ser tramitados como ampliación de ese gasto, por el Poder Ejecutivo:



c.1) Gastos de capital.



c.2) Gastos que se financien con superávit.



c.3) Gastos derivados de nuevas plazas.



c.4) Incrementos extraordinarios en sueldos y salarios.



c.5) Gastos que se financien con la venta de activos.



c.6) Egresos por contratación de una consultoría para realizar un estudio integral y cambiar el manual de clases institucionales.



c.7) Cualquier otro gasto que la STAP determine como no sustantivo o no recurrente.



d) Toda solicitud de modificación del gasto presupuestario máximo que presenten las instituciones, deberá ajustarse a los requerimientos comunicados por medio de oficio circular de la STAP.



e) La STAP comunicará mediante oficio, el resultado del estudio realizado una vez analizada la información remitida por la institución. Si la entidad, en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a su notificación, externa por escrito su disconformidad con lo resuelto, la STAP efectuará el análisis e informe respectivo para conocimiento de la Autoridad Presupuestaria, quien dictaminará lo correspondiente.



f) Para las entidades públicas y los órganos que ingresen al ámbito de la AP y que por primera vez formulen sus presupuestos, el gasto presupuestario máximo se definirá una vez que se cuente con el presupuesto total del siguiente ejercicio económico.



g) Para aquellas entidades públicas y órganos que ingresen al ámbito de la AP y que desde años anteriores hayan iniciado sus actividades, el gasto presupuestario máximo se definirá tomando en cuenta el presupuesto definitivo del ejercicio económico del año anterior.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo 36755 del 6 de setiembre de 2011)




Ficha articulo



Artículo 3º-Para la aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario los siguientes conceptos:



a) Para todas las entidades públicas y demás órganos:

1. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36755 del 6 de setiembre de 2011)



2. Sumas sin asignación presupuestaria.



3. Amortización.



4. Intereses y comisiones sobre deuda interna y externa.



5. Adquisición de valores.



6. Montos ordenados en sentencias judiciales o resoluciones administrativas, para lo cual, será requisito indispensable que la entidad aporte la certificación correspondiente que indique que está en firme.



7. Impuestos por transferir



8. Otros recursos que se transfieren al Fondo General de Gobierno (incluye donaciones de títulos valores).



9. Impuestos sobre ingresos y utilidades.



10. Contribuciones Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social, Contribuciones Patronales a Fondos de Pensiones obligatorios y complementarios y Otros Fondos de Capitalización.



11. Reintegros o devolución de recursos al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).



12. Gastos que se financien con recursos provenientes del FODESAF que reciben las entidades públicas, ministerios y demás órganos para su uso en diversos programas sociales.



13. Gastos que se financien con recursos provenientes de lo dispuesto en Ley No. 7972, denominada Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas



Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución.



14. Recursos que transfieran las entidades públicas y demás órganos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con lo que establece la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.



15. Gastos que se financien con recursos orientados a proyectos y programas en apoyo a la Ley No. 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.



16. Pago que las entidades deben efectuar por concepto de Canon a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), según la Ley No. 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.



17. Recursos que transfieran las entidades públicas y demás órganos al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), inciso d) del artículo 87 de la Ley No. 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación.



18. Montos que se transfieren por Ley de una entidad a otra. Si la transferencia nunca ha sido excluida, la institución deberá presentar la solicitud escrita para el estudio correspondiente.



b) Adicionalmente, para las siguientes entidades públicas y demás órganos, se excluye lo indicado:

CONCEPTO



Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)- Recursos destinados a la atención de emergencias referidos en el artículo 47 de la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos.



Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)- Transferencia al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) según Ley No. 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia; Cruz Roja Costarricense y Gobiernos Locales, según Ley No. 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reformas; Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), según Ley No. 7798, Ley de Creación del Consejo de Vialidad y sus reformas.



Consejo Nacional de Concesiones (CNC)- Recursos destinados a la atención de las estimaciones de avance en la reubicación de servicios públicos a cargo del concesionario y que son financiadas por los entes titulares de ellos. Recursos destinados a la empresa concesionaria del proyecto San José-Caldera, por concepto de devolución del impuesto único de los combustibles.



Consejo Nacional de Producción (CNP)- Materias Primas y Mercaderías del Programa Abastecimiento Institucional; Reserva Alimentaria y Emergencia Nacional. Dentro del Programa de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL) las siguientes: materia prima; impuesto Instituto de Desarrollo Agrario (IDA); impuesto Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM); transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), según Ley No. 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas.



Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)- Gastos relacionados con infraestructura vial, posteriores a la finalización del proyecto, que tienen como propósito el mejoramiento, mantenimiento y conservación de la Red Vial Nacional, excepto las partidas de información, publicidad y propaganda, servicios de desarrollo de sistemas informáticos y otros servicios de gestión y apoyo.



Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS)-Transferencias para financiar programas públicos de salud preventiva, según Ley No. 8718, Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales.



Dirección General de Aviación Civil- Transferencia al Instituto Meteorológico Nacional según Ley No. 5222, Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional y sus reformas.



Editorial Costa Rica- Impresión y encuadernación. Derechos de autor en el programa "Producción y Difusión", y compra de materia prima.



Fondo Nacional de Becas (FONABE)- Transferencia de recursos económicos, otorgados por medio de becas a estudiantes de escasos recursos, en cumplimiento de la Ley No. 7658, Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas.



Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)- Los recursos destinados a la realización de los Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe que se realicen en Costa Rica, según Ley No. 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, siempre y cuando los recursos sean administrados en un programa presupuestario independiente.



Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)- Transferencia a la Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica; transferencia al Servicio Nacional de Guardacostas; transferencia a la Universidad Técnica Nacional y al Colegio Universitario de Limón, de conformidad con los artículos 51 y 154 de la Ley No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura; transferencia al Instituto



Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA), según Ley No. 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y sus reformas.



Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)- Transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de conformidad con la Ley No. 8204, Reforma Integral a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas; recursos utilizados en los programas represivos, preventivos y el aseguramiento de bienes decomisados y comisados de conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley No. 8204 ya citada.



Instituto Costarricense de Turismo (ICT)- (Derogado por el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 37042 del 13 de marzo del 2012 "Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2013")



Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)- Transferencia al Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (SENARA), según Convenio de Cooperación entre IDA y SENARA, para la ejecución de un programa de Construcción de Obras de Riego y Drenaje en Asentamientos del IDA.



Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)- Concesión de Préstamos; transferencia al ICODER según Ley No. 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y sus reformas; transferencias a las municipalidades provenientes del artículo 3º de la Ley No. 6909, Ley Venta Antiguo Palacio Municipal de San José: crea Impuesto Ruedo a favor de las municipalidades del país y sus reformas y el artículo 37 de la Ley No. 10, Ley sobre Venta de Licores y sus reformas.



Instituto Meteorológico Nacional (IMN)- Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), artículos 14 y 20 del Decreto Ejecutivo No. 32868- MINAE, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas.



Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)- Mercaderías para la Venta; transferencia al Consejo Técnico de Aviación Civil, Ley No. 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social y sus reformas.



Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)- Concesión de préstamos; construcciones adiciones y mejoras (Bono familiar de vivienda); transferencias de capital (Bono familiar de vivienda); amortización de obligaciones de contrato de ahorro y préstamo; Ley No. 1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y sus reformas.



Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)- Los gastos asociados producto de la aplicación de los artículos 85 y 87 de la Ley No. 8204, Reforma Integral a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas; para ser utilizados en los programas de prevención, investigación, tratamiento y rehabilitación del consumo de alcohol, tabaco y drogas.



Junta Administrativa de la Imprenta Nacional- Compras de papel, tinta y planchas de imprenta.



Junta Administrativa del Registro Nacional- Transferencia a la Editorial Costa Rica y gastos por concepto de investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual, según Ley No. 7978, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y sus reformas; transferencia al Tribunal Registral Administrativo, según Ley No. 8039 y sus reformas.



Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)- Concesión de Préstamos.



Junta de Protección Social (JPS)- Pago de premios y costo total de las loterías. Transferencias estipuladas en el artículo 8 de la Ley 8718, denominada "Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las Loterías Nacionales", con excepción del inciso a) de este numeral referente a gastos de capital y desarrollo institucional.



Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)- Impuesto único a los combustibles; compra de materia prima; compra de producto terminado; transporte y fletes internacionales; seguros por importación de hidrocarburos; canon aviación civil; comisión sobre tarjetas de crédito; póliza todo riesgo, daño físico y póliza responsabilidad civil por venta de combustible de aviación-aeropuertos.



Servicio Fitosanitario del Estado- Recursos destinados a la atención de las emergencias a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria y sus reformas.



Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)- Transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Ley No. 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y sus reformas.



Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)- Recursos destinados a la atención de las emergencias a que se refiere el artículo 92 de la Ley No. 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal y su reforma.



Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)-



  • Transferencia al Parque Nacional Manuel Antonio, de acuerdo con la Ley No. 5100, denominada "Ley que declara Parque Recreativo Nacional Playas Manuel Antonio" y sus reformas; y Transferencia a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), según la Ley No. 7788, Ley de Biodiversidad, ambas provenientes del Fondo de Parques Nacionales.
  • Transferencias a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), Ley No. 7317, "Ley de Conservación de la Vida Silvestre" y sus reformas, proveniente del Fondo de Vida Silvestre.
  • Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), Ley No. 7575, "Ley Forestal" y sus reformas, proveniente del Fondo Forestal.

Teatro Nacional- Transferencias al Museo de Arte Costarricense; al Teatro Popular Melico Salazar para la Compañía Nacional de Teatro para sus programas de extensión, difusión y promoción; y al Centro Nacional de la Música para los programas juveniles de la Orquesta Sinfónica Nacional, según Leyes No. 3632, denominada "Declara Monumento al Teatro Nacional e Impuesto Espectáculos Públicos" y No. 5780, llamada "Distribuye Impuesto a favor del Teatro Nacional", así como del Decreto No. 27762-H-C, Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos creados por Leyes No. 3 del 14 de diciembre de 1918, y No. 37 del 23 de diciembre de 1943 y reformas.




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CAPÍTULO II



De las inversiones financieras



 



Artículo 4º-Las inversiones financieras se regirán por las siguientes disposiciones:



a) Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera o la renovación de este tipo de operaciones, con excepción de lo que establecen los incisos f) y g) de este mismo artículo, se harán únicamente en títulos de deuda interna del Gobierno, que ofrecerá el Ministerio de Hacienda (MH), según el siguiente detalle:



Plazo en moneda nacional



Tipo de Título



Menor o igual a 30 días



Cero cupón del MH



Pagaré del Tesoro



Mayor a 30 días a menos de 365 días



Cero cupón del MH



TUDES



Igual o mayor a un año plazo



TUDES del MH



Bonos de Renta Fija



        Lo anterior según las condiciones de rendimiento que defina el MH, a través de las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional. En caso de que la programación financiera de la Dirección de Tesorería Nacional o la Política de Endeudamiento Público de la Dirección de Crédito Público, indiquen que no se requiere la captación de recursos de las entidades públicas, la Dirección de Tesorería Nacional podrá autorizarlos temporalmente para que puedan invertir en los instrumentos de corto plazo del Banco Central de Costa Rica (BCCR).



        Las entidades públicas invertirán en colones y unidades de desarrollo, según sea la política del MH.



        Las inversiones en moneda extranjera únicamente se aceptarán de manera excepcional y de conformidad con la Política de Endeudamiento del MH. No obstante, en caso de que por alguna razón el plazo y monto de la inversión no sea de interés del MH, la Dirección de Tesorería Nacional podrá autorizar a la entidad pública a colocar los recursos de manera temporal en los bancos del Estado.



b) Las inversiones de las entidades públicas en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el MH o por medio de los mecanismos que este autorice en su oportunidad. También podrán realizarse en el BCCR de forma excepcional según lo indicado en el inciso a).



c) Las entidades públicas financieras podrán invertir recursos propios según lo dispuesto en el Decreto No. 32546-H, Reforma al Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, publicado en La Gaceta No. 157 del 17 de agosto del 2005.



d) Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar las acciones del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera, a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible, manteniendo sólo en sus cuentas corrientes el saldo mínimo para su operatividad.



e) Las entidades públicas no podrán invertir, ni mantener recursos en colones o en moneda extranjera, en ningún tipo de fondo de inversión, cuentas corrientes y cuentas de ahorro que se manejen como inversiones a la vista, cuentas con fondos pactados o en cualquier otra figura de depósito, excepto lo indicado en el inciso d) anterior.



f) Las inversiones en activos financieros para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, podrán realizarse en la entidad bancaria que este indique.



g) Las entidades públicas podrán orientar recursos hacia cartas de crédito y garantías requeridas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, para respaldar estudios de impacto ambiental, para realizar transacciones con proveedores en el exterior y reservas para obligaciones financieras también en el exterior, en aquellos casos en que así se amerite por razones de carácter contractual. Las inversiones que se realicen con el MH para estos efectos, se realizarán conforme las condiciones de rendimiento que este defina mediante las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional.




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CAPÍTULO III



De la deuda pública

Artículo 5º-El Sector Público no Financiero, podrá mantener hasta un 35% del saldo total de su deuda interna en el Sistema Bancario Nacional.




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Artículo 6º-Las entidades públicas, ministerios y demás órganos, podrán solicitar autorización conforme lo estipula el ordenamiento jurídico, para contratar créditos internos y externos para el financiamiento de proyectos, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el Reglamento para Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás Órganos según corresponda, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 35222-H, así como lo dispuesto en la Política de Endeudamiento Público aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 35270-H.




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Artículo 7º-Las entidades públicas y demás órganos que utilicen líneas de crédito, deberán seguir el procedimiento establecido en el Reglamento para Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás Órganos según corresponda publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 35222-H.




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Artículo 8º-A pesar de las excepciones de aplicación estipuladas en el "Reglamento para Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás Órganos según corresponda" publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 35222-H, todos los entes públicos suministrarán la información sobre la deuda pública contratada que la Dirección de Crédito Público les solicite, a efecto de mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público de conformidad con la Ley No. 8131.




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CAPÍTULO IV(*)



De la programación y evaluación

(*)(Derogado el capítulo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36755 del 6 de setiembre de 2011)



Artículo 9º-(Derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36755 del 6 de setiembre de 2011)




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Artículo 10º-(Derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36755 del 6 de setiembre de 2011)




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CAPÍTULO V



De las disposiciones finales

Artículo 11-Para efecto de seguimiento e información, las entidades públicas, ministerios y demás órganos referidos en el artículo 1º de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, observarán los Procedimientos que el Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo para la aplicación y seguimiento de estas directrices según corresponda.




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Artículo 12.-El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley No. 8131 ya citada, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.




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Artículo 13.-Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de estos a partir de 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del 2012.



Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil once.




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Fecha de generación: 13/7/2026 18:49:57
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