Texto Completo acta: D8957
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
CÓDIGO DE ÉTICA Y
DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO
PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS/AS
DE COSTA RICA
Considerando
Que es necesario establecer los principios que rigen
el comportamiento moral, los deberes y obligaciones de las personas
profesionales en psicología en el ejercicio de su profesión ante los intereses
y necesidades que le plantea el ser humano y la sociedad a la que sirve.
Que el quehacer de la
y el profesional en psicología está dirigido tanto hacia el ser humano como
hacia la sociedad y que, por lo tanto, su compromiso esencial es con la
persona, su dignidad, libertad y derechos humanos.
Que el conocimiento
científico de la Psicología, su aplicación práctica y el ejercicio profesional concreto
deben estar al servicio de la emancipación del ser humano.
Que los resultados
científicos de la Psicología presentes y futuros deben ponerse a disposición de
la comunidad científica y de toda la comunidad nacional.
Que la y el
profesional en psicología debe hacer accesible a otras disciplinas y
profesionales su conocimiento y al mismo tiempo debe tener apertura para
incorporar los avances de otras ciencias a su desarrollo y a su quehacer
profesional.
Que la y el
profesional en psicología debe asumir una actitud crítica, responsable, seria y
creativa ante la historia, el objeto y la práctica de la Psicología, tanto en
lo que se refiere al desarrollo científico en general como al desarrollo dentro
de la realidad nacional costarricense.
Que las relaciones
entre colegas deben basarse en principios de cooperación, solidaridad y
honestidad profesional, tanto entre éstas y éstos como con su respectivo
Colegio Profesional, no abandonando en ningún momento su actitud responsable y
crítica. Por tanto: decreta el siguiente
CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Para los fines del presente Código se
entenderá:
A. El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica como el "Colegio".
B. El Tribunal de Honor del Colegio Profesional de
Psicólogos como el "Tribunal".
C. La Fiscalía del Colegio Profesional de
Psicólogos como la "Fiscalía".
D. La persona o las personas de la institución a
que se le brinde algún tipo de servicio psicológico como "Personas Usuarias".
E. Las personas profesionales agremiadas a este
Colegio Profesional como "Personas Colegiadas".
Ficha articulo
Artículo 2º-Las normas contenidas en este Código son
de aplicación obligatoria para todas las personas profesionales en psicología,
que se encuentren incorporadas al Colegio. Bajo ninguna circunstancia se podrá
alegar su desconocimiento o justificar su inobservancia.
Ficha articulo
Artículo 3º-Las
personas profesionales en psicología, deberán cumplir en su ejercicio
profesional con los preceptos institucionales del Colegio, con ética y moral en
el servicio prestado. Las normas contenidas en este Código se aplicarán a toda
actividad realizada por la o el profesional en el ejercicio de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 4º-Toda
violación a las normas contenidas en la Ley Orgánica, en este Código o a las
normativas que rigen al Colegio, será considerada falta ética y será sancionada
de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley y en los procedimientos previstos en
el presente Código.
Las sanciones de
orden disciplinario previstas en este Código son independientes de cualesquiera
otras que se puedan imponer por los mismos hechos en las instancias externas
correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las
responsabilidades en la práctica profesional
Artículo 5º-Toda persona colegiada deberá regirse en
su ejercicio profesional por: los principios de respeto a la persona y a su
dignidad humana, protección a los derechos humanos, probidad, honestidad,
integridad, responsabilidad, diligencia, prudencia en la aplicación de los
procedimientos y técnicas, objetividad y fundamentación científica y
actualización constante; bajo el principio de que las necesidades integrales de
la persona usuaria deben ocupar el primer lugar en la conducta profesional de
la o el profesional en psicología, procurando que sus relaciones profesionales
se realicen dentro de un marco de: seriedad, justicia, amabilidad,
honorabilidad, tolerancia, comprensión, cortesía, discreción y demás principios
deontológicos.
Ficha articulo
Artículo 6º-Las y los
profesionales en psicología deberán utilizar siempre información verídica
acerca de sus títulos inscritos en este Colegio Profesional, así como respecto
a su afiliación a instituciones y/o organizaciones.
Ficha articulo
Artículo 7º-Las y los
profesionales en psicología no promueven ni se involucran en conductas de
acoso, de degradación, ni otras que puedan ocasionar perjuicio a las personas
con quienes interactúan en su ejercicio profesional.
Ficha articulo
Artículo 8º-La o el
profesional en psicología deberá en su ejercicio profesional establecer un
encuadre en el cual comunicará claramente: los objetivos, métodos,
procedimientos, honorarios, horario del trabajo que realiza y cualquier otro
dato que considere pertinente informar a la persona usuaria, esto de acuerdo
con los servicios que preste.
Ficha articulo
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Artículo 9º-Para la intervención psicológica se deberá contar con la
autorización de la persona o personas usuarias a través de la firma de un
consentimiento informado, en el cual se aclare el tipo de intervención, así
como los derechos de la persona o las personas usuarias, eventuales límites del
secreto profesional y posibles riesgos que podrían presentarse durante el
proceso, entre otros aspectos que la o el profesional en psicología considere
pertinentes.
A. Cuando la persona adulta responsable se niegue a que el niño, niña o
adolescente reciba atención psicológica o se encuentre en imposibilidad
material de brindar su consentimiento, el o la profesional estará obligado(a) a
brindar la atención necesaria y oportuna que requiera la persona menor de edad
desde su campo profesional, aún sin el consentimiento de la persona encargada,
basándose en la normativa internacional y nacional en materia de niñez y
adolescencia, en vigilancia de que prevalezca y se respete el interés superior
de la persona menor de edad como sujeto de derechos.
B. El o la profesional en Psicología tomará en cuenta la Capacidad
Progresiva de las personas menores de edad que hayan cumplido 15 años y que
soliciten la atención psicológica, en cuyo caso bastará la firma de la persona
menor de edad en el Consentimiento Informado.
C. Lo anterior no excluye el criterio técnico psicológico del o de la
profesional basado en las circunstancias propias de la población a tratar o el
caso específico que se le presente.
(Así reformado en Asamblea
General N° 100-2016 y publicado en el Alcance Digital N° 268 a La Gaceta N° 226
del 24 noviembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 10.-En el
caso de que la o el profesional en psicología realice una acción comunitaria o
social, deberá solicitar autorización a los entes y personas usuarias,
comunicando fundamentalmente sus estrategias, alcances y resultados.
Ficha articulo
Artículo 11.-En la
prestación de sus servicios la persona colegiada no hará discriminación alguna
por razones de: nacionalidad, edad, raza, condición socio-cultural, sexo,
orientación sexual, credo religioso, ideología, clase social, necesidades
especiales, discapacidad o cualquier otra condición que esté amparada por los
derechos humanos.
Ficha articulo
Artículo 12.-De
conformidad con el artículo anterior la o el profesional en psicología actuará
respetando los derechos de las personas en cuanto a ser consultadas e
informadas de todo aquello que pudiera comprometer su integridad física,
cognitiva, emocional y su calidad de vida.
Ficha articulo
Artículo 13.-En el
ejercicio de la Psicología, a toda persona colegiada se le prohíbe:
A. Todo acto que tienda a procurar en la persona
usuaria un beneficio injustificado o ilícito.
B. Toda coacción con que la o el profesional en
psicología obligue, manipule y/o presione a la persona usuaria a aceptar un
procedimiento o intervención psicológica, sin ninguna necesidad real.
C. Aprovecharse de los bienes y servicios públicos
con fines lucrativos, de poder o influencia.
D. Aprovecharse de las circunstancias propias a la
relación profesional para obtener ventajas patrimoniales, emocionales, sexuales
o políticas.
E. Crear falsas expectativas que después sea
incapaz de satisfacer profesionalmente.
F. Fomentar que se sobrevalore la eficacia de los
servicios que presta.
G. Prestar sus servicios o su nombre para que, por
su medio o auxilio, personas no autorizadas o legalmente impedidas para
hacerlo, ejerzan la psicología.
H. Recibir o dar dádivas con el fin de gestionar,
acordar u obtener beneficios para sí o para otras personas, basadas en su
profesión u ocupación laboral.
I. Participar activa o pasivamente, en cualquier
acción o forma de tortura que atente contra los Derechos Humanos reconocidos
internacionalmente.
J. Utilizar técnicas e instrumentos propios de su
profesión en actos o situaciones ajenas a su ejercicio profesional.
K. Valerse de la profesión para cometer o
favorecer un crimen u otro acto delictivo.
L. Inducir a una persona usuaria en cualquier tipo
de intervención psicológica a modificar los objetivos acordados de manera contraria
a la inicialmente expresada en el consentimiento informado.
M. Emplear deliberadamente acciones,
palabras o gestos que puedan causar daño físico o psicológico a la persona
usuaria, durante su relación profesional
Ficha articulo
Artículo 14.-La o el profesional en psicología deberá
evitar involucrarse en relaciones profesionales con personas usuarias con
quienes tenga vínculos de afinidad, consanguinidad, de autoridad o de estrecha
intimidad que pudiese interferir con la calidad del servicio, debiendo
restringir su relación con la persona usuaria dentro de un ámbito estrictamente
profesional.
Ficha articulo
Artículo 15.-La o el
profesional en psicología no deberá sostener relaciones sexuales ni relaciones
emocionales íntimas con quienes establece una relación en la cual ofrezca sus
servicios profesionales, así como tampoco con familiares hasta un tercer grado
de consanguinidad o afinidad de la persona o personas a las cuales le brinda
sus servicios profesionales. Es contrario a la ética invocar la terminación de
la intervención para eximirse de responsabilidad en lo que respecta a esta
norma.
Ficha articulo
Artículo 16.-La o el
profesional en psicología deberá respetar la voluntad de la persona usuaria de
suspender la relación profesional en cualquier momento. Circunstancia que no le
exime de acatar otros lineamientos éticos establecidos en este Código y en
normas de rango legal vigentes en el país. De igual manera, se deberá concluir
la relación cuando se haya cumplido con los objetivos establecidos para la
intervención y cuando se realiza referencia a otra u otro profesional según
amerite la situación.
Ficha articulo
Artículo 17.-Tras la
finalización de la relación profesional, la o el profesional en psicología
seguirá siendo responsable de: las conclusiones, resultados, intervención de su
gestión y de la custodia del expediente y/o documentos correspondientes, según
sea el caso.
Ficha articulo
Artículo 18.-La o el
profesional en psicología deberá realizar una devolución a la persona usuaria
por la intervención realizada.
Ficha articulo
Artículo 19.-Se
prohíbe a la o el profesional en psicología delegar en otras personas no
autorizadas para ejercer la ciencia psicológica, actos o atribuciones que le
competen a ella o a él como profesional en psicología en ejercicio. La o el
profesional en psicología especialistas no debe delegar en profesionales en
psicología no especialistas actos propios de su especialidad, excepto en
docencia, con supervisión directa.
Ficha articulo
Artículo 20.-La o el
profesional en psicología no deberá suministrar técnicas, instrumentos,
material de pruebas psicológicas utilizadas por las y los profesionales en
psicología, ni instruir sobre su uso a personas legalmente no habilitadas para
ello, salvo con los fines de formación profesional y académica en el área de la
psicología, la cual deberá ser impartida por una persona profesional
debidamente incorporada al Colegio.
Ficha articulo
Artículo 21.-La o el
profesional en psicología deberá emplear el más estricto cuidado con los
documentos bajo su custodia en razón de su ejercicio profesional. Deberá
mantenerlos separados de los propios, conservarlos en el estado en que los
recibe y no aceptar aquellos cuya custodia de su parte no sea indispensable.
Tampoco deberá retener en forma ilegítima o injustificada objetos o documentos
de las personas usuarias para el cobro de sus honorarios.
En el caso de laborar
para una institución pública y/o privada, la o el profesional en psicología
deberá interponer sus mejores oficios para hacer cumplir con lo dicho en este
artículo.
Siendo obligación de
la institución formar las previsiones y condiciones para garantizar el secreto
profesional y la confidencialidad. En ningún caso permitirá el acceso y
custodia de los expedientes a personas no profesionales en psicología.
Ficha articulo
Artículo 22.-La o el
profesional en psicología deberá evitar toda actuación que facilite la obtención
indebida de beneficios académicos a estudiantes o a personas subalternas de la
o el profesional en psicología, así como todo acto que tienda al facilismo
académico.
Ficha articulo
Artículo 23.-La o el
profesional en psicología deberá evitar el uso de métodos, técnicas y/o
instrumentos no propios de la ciencia psicológica dentro de su ejercicio
profesional.
En todo caso si la o
el profesional empleara dichos recursos deberá estar debidamente certificada o
certificado para su empleo, para ello, en caso contrario, será responsable de
las consecuencias que esto pudiera generar.
En todo caso si
recurre a su utilización deberá advertir a la persona usuaria de los alcances
de la intervención, señalando claramente que no se trata de recursos propios de
la ciencia psicológica. En todo caso deberán ser recursos debidamente
respaldados, contrastados y cuya efectividad haya sido comprobada y validada
científicamente.
Ficha articulo
Artículo 24.-La o el
profesional en psicología que desarrolle y/o imparta cursos, seminarios,
talleres u otras actividades similares para compartir conocimientos propios de
la ciencia psicológica deberá:
A. Tener una preparación adecuada sobre la materia
a tratar.
B. Elaborar un plan y/o programa de trabajo con
objetivos y cumplirlo.
C. Estar debidamente incorporado o incorporada al
Colegio, con el grado mínimo de licenciatura en psicología. Quienes se
encuentren incorporados o incorporadas con grado de maestría en psicología con
base en un bachillerato en psicología, solo podrán impartir talleres, cursos y
seminarios en el área de la psicología en que les faculta la maestría que
poseen.
Ficha articulo
Artículo 25.-La o el profesional en psicología no
deberá acatar instrucciones emanadas de sus empleadoras y empleadores cuando
éstas le obliguen a contravenir los principios o normas de la ética
profesional. En caso de conflicto entre los procedimientos institucionales y
los intereses de las personas a quienes va dirigido el servicio, la o el
profesional en psicología deberá optar por defender a los últimos pudiendo
solicitar criterio técnico al Colegio para respaldar su accionar.
Ficha articulo
Artículo 26.-Todo
acto profesional que se haga en forma apresurada y deficiente con el objeto de
cumplir con una obligación administrativa o por motivos personales, debe
considerarse como una conducta reñida con la ética.
Ficha articulo
Artículo 27.-La o el
profesional en psicología que ejerza la ciencia psicológica de manera privada
deberá procurar que el lugar de trabajo reúna los requisitos mínimos
establecidos por el Colegio.
En la consulta
pública, la o el profesional en psicología deberá interponer sus mejores
oficios para que esta norma se cumpla.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Sobre el cobro de
honorarios
Artículo 28.-La o el profesional en psicología podrá
cobrar o no sus honorarios. En caso de que los cobre, éstos no podrán ser inferiores
a las tarifas mínimas establecidas en la tabla de honorarios del Colegio. En el
caso que no los cobre deberá pedir a priori permiso a la Junta Directiva, solo
en casos de carácter de acción social de su intervención, adjuntando las
justificaciones respectivas. Solo en casos muy calificados la Junta Directiva a
su juicio podrá autorizar un cobro inferior al establecido.
Asimismo, la o el
profesional en psicología se abstendrá de aceptar condiciones de pago parcial
por sus servicios que impliquen desvalorización de la profesión o competencia
desleal. Los honorarios no están supeditados al éxito del tratamiento o a un
determinado resultado.
Ficha articulo
Artículo 29.-La o el
profesional en psicología deberá siempre extender un comprobante de recibo de
dinero que cumpla con los requerimientos legales vigentes en el país,
correspondiente a las sumas recibidas con ocasión de su ejercicio profesional,
debiendo especificar claramente el concepto por el que se reciben; esto a
excepción de las y los profesionales que laboran en el sector público o en el
sector privado que devenguen un salario por el desempeño de sus funciones y que
por dicha razón no emitan comprobantes de pago por sus servicios.
Cuando la atención
brindada sea gratuita, la o el profesional en psicología deberá extender un
comprobante que certifique tal condición.
Ficha articulo
Artículo 30.-La o el
profesional en psicología deberá procurarse su clientela por medios lícitos,
que no contravengan los principios éticos planteados en este Código, ni en
ninguna otra normativa atinente. No deberá recurrir a terceras personas,
remuneradas o no, para obtener beneficios, ni procurarse trabajo profesional
mediante descuentos u otras ventajas que concedan al cliente o a terceras
personas o incurrir en hechos que puedan considerarse competencia desleal.
Ficha articulo
Artículo 31.-La o el
profesional en psicología que preste servicios a una institución pública y/o
privada, no podrá derivar clientela de ésta a su consulta particular.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Sobre el secreto
profesional
Artículo 32.-En lo que respecta al secreto
profesional:
A. Es obligación de la y el profesional en
psicología guardar el secreto profesional. Entendiéndose este como el mantener
siempre bajo reserva absoluta la información que en su desempeño recibe
directamente, así como la que haya podido observar, interpretar o deducir.
B. Los informes escritos o verbales sobre
personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes
entregados al amparo del secreto profesional y ello se proporciona solo en los
casos estrictamente necesarios cuando constituyan elementos para configurar el
informe. En el caso de que dichos informes sean solicitados por instancias
judiciales, como tribunales u otros organismos donde no sea posible guardar la
privacidad, la o el profesional en psicología deberá adoptar las precauciones
necesarias para no generar perjuicios innecesarios a la persona usuaria.
C. Si una o un profesional en psicología tiene
conocimiento de información que se puede catalogar como de índole confidencial
como consecuencia de una consulta realizada por una o un colega, deberá guardar
secreto profesional respecto a esa información.
D. La o el profesional en psicología deberá
advertir tanto a su personal de apoyo, como a miembros de equipos
interdisciplinarios en los que participe, acerca de la confidencialidad de los
asuntos que conoce con ocasión de su ejercicio profesional y del consecuente
deber de guardar reserva.
E. La o el profesional en psicología deberá
guardar el secreto profesional a pesar del cese del servicio.
Ficha articulo
Artículo 33.-La información amparada por el secreto
profesional solo podrá ser trasmitida en los siguientes casos:
A. Para evitar un grave riesgo al que pueda estar
expuesta la persona usuaria o a terceras personas. En todo caso, solo se podrá
entregar la información a las personas e instancias estrictamente necesarias de
las que deba valerse para cumplir el referido objetivo.
B. Cuando una persona usuaria haya recibido algún
servicio profesional por parte de una o un profesional en psicología y denuncie
a tal profesional ante la Fiscalía. En tales casos, la denuncia por parte de la
persona usuaria exime a la o el profesional en psicología denunciada o
denunciado de guardar el secreto profesional.
C. Cuando medie autorización previa y por escrito
de la persona usuaria especificando los motivos para autorizar el levantamiento
del secreto profesional.
D. Cuando exista norma de rango legal que lo
obligue.
E. Podrá revelar la información necesaria ante una
instancia judicial para evitar la eventual condena de una persona inocente.
F. Cuando se presente denuncia penal o denuncia
civil en contra de la o el profesional en psicología y para su defensa, la o el
profesional deba recurrir a información brindada bajo secreto profesional.
G. En caso de investigación disciplinaria en la
sede del Colegio, ya sea ante la Fiscalía o ante el Tribunal de Honor.
Ficha articulo
Artículo 34.-Si se llama a una o un profesional en
psicología a declarar en sede administrativa o judicial, deberá concurrir y
hacer valer su derecho de no contestar aquellas preguntas cuyas respuestas sean
susceptibles de violación del secreto profesional, salvo que sea relevado de
ese deber por la persona usuaria o por una jueza o un juez competente, mediante
notificación que implique el secuestro de expediente.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Sobre los informes,
investigaciones y publicaciones
Artículo 35.-La o el profesional en psicología deberá
firmar informes, diagnósticos, prácticas psicológicas y recomendaciones solo
cuando los haya efectuado, elaborado o supervisado personalmente.
Ficha articulo
Artículo 36.-Cuando
se realicen investigaciones con personas o grupos se deberá solicitar, por
escrito, un consentimiento informado a las personas o grupos participantes en
el proceso de investigación. Este consentimiento deberá aclarar los fines,
propósitos, riesgos y beneficios a los que las personas o grupos podrían verse
expuestas. Asimismo, la o el profesional en psicología deberá realizar una
devolución de los resultados de la investigación a las personas participantes
en esta.
El consentimiento
informado también contemplará la autorización para la divulgación y publicación
de imágenes, grabaciones u otros datos recabados en el proceso investigativo.
Ficha articulo
Artículo 37.-Cuando
se realicen investigaciones con animales se deberán cumplir todas las leyes
nacionales y normativas vigentes para este tipo de investigación. Además se
procurará evitar sufrimientos, daños y molestias a los animales involucrados.
Ficha articulo
Artículo 38.-En caso
de que la persona usuaria lo solicite, la o el profesional en psicología deberá
hacer entrega de un informe escrito de su intervención.
Cuando se supervise
el trabajo de estudiantes en práctica universitaria, los informes deberán de
ser suscritos por la o el profesional en psicología.
Ficha articulo
Artículo 39.-Las
publicaciones que sean producto de un trabajo compartido deberán incluir los
nombres de todas las personas responsables de su autoría. Así mismo, se deberán
indicar: sus grados de contribución, sus niveles de responsabilidad y sus
grados académicos.
Ficha articulo
Artículo 40.-Es
contrario a la ética exponer o publicar como si fueran propias ideas expuestas
previamente por otras personas o datos en cuya recolección no se ha
intervenido, sin citar con toda claridad la fuente o el autor.
Ficha articulo
Artículo 41.-A menos
que exista una limitación legal, reglamentaria o contractual, la o el
profesional en psicología podrá utilizar, para trabajos científicos, los datos
que recoja o elabore dentro de la institución donde trabaje, resguardando la
privacidad de la información y confidencialidad de las personas usuarias.
Ficha articulo
DECLARACIONES EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN COLECTIVA
Artículo 42. -Las declaraciones u opiniones que el colegiado emita como
profesional en psicología con fines de información al público, deberán
plantearse siempre con rigor técnico, científico, profesional y ético.
A. El o la profesional en psicología que participe en medios de
comunicación colectiva, entre ellos la Internet, deberá poner especial
diligencia en que sus opiniones respeten los derechos humanos, cuidando que sus
declaraciones públicas no reproduzcan creencias o estereotipos discriminatorios
o lesivos, con arreglo a lo dispuesto en la normativa nacional e internacional.
B. El o la profesional en psicología podrá participar en la divulgación
de asuntos propios de su profesión a través de los medios de comunicación
colectiva cuando se evidencie un propósito de información y educación para la
colectividad, guardando los preceptos de este Código.
C. Si él o la profesional emite declaraciones u opiniones sobre temas
especializados, este deberá poseer la formación requerida para el abordaje de
los mismos.
Se aprueba con 61 votos a favor la modificación del artículo 43 cómo fue
presentado, con las adiciones realizadas y mostradas por la Fiscalía del
Colegio. ACUERDO FIRME UNÁNIME.
(Así reformado en Asamblea
General N° 100-2016 y publicado en el Alcance Digital N° 268 a La Gaceta N° 226
del 24 noviembre de 2016)
Ficha articulo
PUBLICIDAD
Artículo 43. -Cuando una o un profesional en psicología divulgue y haga
publicidad de sus servicios, deberá indicar: su nombre completo, código
profesional, grado académico o especialidad inscrita en el Colegio. Asimismo se
limitará a indicar el tipo de servicio brindado, dirección, correo electrónico,
números de teléfonos o medios de localización a su disposición. La publicidad
de la atención psicológica ofrecida por medio de centros u otras agrupaciones
profesionales deberá ajustarse a lo dispuesto en este Código, por lo que no
podrá omitirse la identificación clara de las y los profesionales en psicología
participantes. Las tarjetas de presentación y todo tipo de anuncio deberán
cumplir con estas reglamentaciones.
Los profesionales en Psicología no podrán utilizar publicidad en la cual
se divulguen imágenes que pudieran fomentar cualquier tipo de violencia.
Toda estrategia de publicidad deberá respetar los principios y valores
contenidos en este Código.
(Así reformado en Asamblea General N° 100-2016 y publicado en el Alcance
Digital N° 268 a La Gaceta N° 226 del 24 noviembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 44.-La o el
profesional en psicología utilizará los medios de comunicación masiva, entre
ellos la Internet, solamente con fines: educativos, culturales, vinculados a la
salud, laborales u otros de reconocido sentido social y de divulgación,
incluida la propia publicidad. En ningún caso podrá utilizar los medios de
comunicación para atender consultas clínicas que impliquen la formulación de
diagnósticos o de tratamientos.
Ficha articulo
Artículo 45.-La o el
profesional en psicología no deberá permitir que se vincule su nombre o imagen
profesional a la publicidad de productos o servicios comerciales, a excepción
de los materiales psicológicos que la o el profesional elabore o en cuya
elaboración participe.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Relaciones entre
profesionales en psicología
Artículo 46.-Las relaciones entre profesionales en
psicología deberán estar inspiradas por el respeto mutuo, la solidaridad
profesional y la cooperación.
Ficha articulo
Artículo 47.-Es
contrario a la ética difamar, calumniar o tratar de perjudicar a otra u otro
profesional en psicología por cualquier medio.
Ficha articulo
Artículo 48.-Es
contrario a la ética todo comportamiento tendiente a sustraer el trabajo a otra
u otro colega.
Ficha articulo
Artículo 49.-Cuando
una o un profesional en psicología le solicita a otra u otro colega en
psicología información sobre un proceso de intervención realizado por ésta o
este último, en un marco de derivación, atención y/o seguimiento brindado a una
misma persona usuaria, la o el profesional que recibió la solicitud deberá
brindar la información requerida.
En tales casos, el
relevo del secreto profesional estará dado por la autorización de la persona
usuaria para contar con la información de anteriores servicios psicológicos
recibidos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Relación con el
Colegio Profesional de Psicólogos/as
Artículo 50.-Las relaciones entre la o el profesional
en psicología y el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica deberán
basarse en los principios de respeto, responsabilidad y lealtad mutuos.
Ficha articulo
Artículo 51.-Es deber
de todas las personas profesionales en psicología denunciar ante la Fiscalía
del Colegio los incumplimientos a las leyes, normas y reglamentos que impliquen
una falta ética en el ejercicio profesional.
De igual modo, se
deberá denunciar ante las instancias que corresponda y, cuando así la
legislación le obligue, situaciones de violación e irrespeto a los Derechos
Humanos.
Ficha articulo
Artículo 52.-La o el
profesional en psicología tiene la obligación de colaborar en las
investigaciones disciplinarias y administrativas que el Colegio realice.
Además, deberá ser veraz en sus intervenciones.
Ficha articulo
Artículo 53.-En
materia administrativa la Fiscala o el Fiscal del Colegio podrá solicitar los
expedientes y materiales concernientes a las intervenciones hechas con las
personas usuarias en caso de que se interponga denuncia o se proceda de oficio
contra una o un profesional en psicología. Toda la información obtenida quedará
resguardada por el secreto profesional de la Fiscalía. Lo anterior sin
perjuicio de las atribuciones otorgadas a la Fiscala o al Fiscal en otras leyes
y reglamentos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Sobre el tribunal de
honor y sus procedimientos
Artículo 54.-Además de las señaladas en la Ley
Orgánica y el presente Código, son atribuciones y obligaciones del Tribunal de
Honor:
A. Conocer, fallar y juzgar las acusaciones o
denuncias que se establezcan contra las personas colegiadas en relación con sus
deberes y obligaciones profesionales, por hechos que desacreditan la profesión
o contrarios a la moral y las buenas costumbres.
B. Tramitar expedientes, escuchar los argumentos
de las personas involucradas, buscar información, convocar a quienes considere
oportuno, rendir su fallo en un término no mayor de tres meses contados a
partir de la fecha en que se eleve una denuncia y notificar sus resoluciones.
C. Imponer las sanciones a que se refiere el
artículo 58 del presente Código con arreglo a los procedimientos previstos.
D. Solicitar a la Junta Directiva la ejecución de
sus fallos. Para cumplir con lo anterior, deberá trasladar el expediente
correspondiente a la Junta Directiva, dentro de los ocho días siguientes a la
emisión del fallo, para que ésta ejecute lo pertinente y notifique el texto del
fallo por medio de transcripción a las partes interesadas.
E. Recomendar a la Junta Directiva la denuncia del
caso ante el Ministerio Público cuando, a su juicio, los hechos de la queja
acogida sugieran implicaciones penales.
F. Cumplir con otras obligaciones que le dicten
las leyes, los reglamentos y el presente Código sobre todo en lo relativo a los
procedimientos para la imposición de sanciones.
Ficha articulo
Artículo 55.-Todas las actuaciones del
Tribunal deberán seguir los procedimientos que el Debido Proceso, la Ley
Orgánica y Reglamento para el Trámite Disciplinario estipulen, así mismo, tales
actuaciones deberán estar fundadas en la verificación de los hechos que le
sirven de motivo y en la racionalidad y razonabilidad de los mismos. Las
actuaciones del Tribunal deberán constar en actas y sus sanciones deberán ser
escritas y notificadas personalmente a la persona perjudicada y a la
sancionada.
(Así reformado mediante
publicación en el Alcance Digital N° 268 de La Gaceta N° 226 del 24 de
noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 56.-El Tribunal contará con una
Asesoría Legal. La Fiscala o el Fiscal del Colegio podrán asistir a las
sesiones del Tribunal cuando éste así lo solicite y conforme con lo dispuesto
en el Reglamento para el Trámite Disciplinario.
Tendrá derecho solamente a voz. En el momento
de la votación, sólo los miembros del Tribunal podrán estar presentes y ésta
será secreta.
(Así reformado mediante
publicación en el Alcance Digital N° 268 de La Gaceta N° 226 del 24 de
noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 57.-El
Tribunal establecerá las sanciones atendiendo la gravedad de la norma violada.
Para definirlas deberá tomar en cuenta:
A. Los aspectos subjetivos y objetivos del hecho.
B. Las consecuencias y posibles alcances de la
actuación.
C. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
D. La calidad de los motivos determinantes.
E. Las demás condiciones de la persona o de las
personas perjudicadas, cuando las hubiere, en la medida en que hayan influido
en la comisión del hecho.
F. La conducta anterior y posterior al hecho.
Ficha articulo
Artículo 58.-El Tribunal podrá imponer, por violación
a las normas del presente Código, de conformidad con la gravedad del caso y en
supuesto de fallo condenatorio, una de las siguientes sanciones:
A. Cuando las violaciones y sus consecuencias
fueren levísimas, la sanción que se impondrá será la amonestación escrita
privada.
B. Cuando las violaciones y sus consecuencias
fueren leves, la sanción que se impondrá será la suspensión temporal de quince
días a tres meses, siendo publicado en un diario de circulación nacional y en
la página oficial del Colegio.
C. Cuando las violaciones y sus consecuencias
fueran graves, la sanción que deberá imponerse será la suspensión temporal de
tres meses a un año, siendo publicado en un diario de circulación nacional y en
la página oficial del Colegio.
D. Cuando las violaciones y sus consecuencias
fueran muy graves, la sanción a imponer será la suspensión temporal de un año
hasta tres años siendo publicado en un diario de circulación nacional y en la
página oficial del Colegio.
E. Cuando las violaciones y sus consecuencias
fueran gravísimas, la sanción que deberá imponer será la suspensión de tres
hasta diez años siendo publicado en un diario de circulación nacional y en la
página oficial del Colegio.
F. Cuando la o el profesional en psicología haya
sido inhabilitada o inhabilitado penalmente en el ejercicio de su profesión y
esta pena se encuentre vigente no podrá ejercer hasta que la misma no haya sido
cumplida.
Ficha articulo
Artículo 59.-La suspensión en el ejercicio profesional
empezará a regir a partir de su publicación en el diario oficial "La Gaceta".
Vencido el plazo de
la sanción, la o el profesional en psicología gozará de pleno derecho para
reanudar el ejercicio profesional.
Ficha articulo
Artículo 60.-Toda denuncia contra los
y las profesionales colegiados(as) deberá tramitarse de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento para el Trámite Disciplinario.
(Así reformado mediante
publicación en el Alcance Digital N° 268 de La Gaceta N° 226 del 24 de
noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo Nº 61.-Además de los derechos que le otorguen las
leyes de la República, el presente Código y el principio de respeto a los
Derechos Humanos, toda y todo profesional en psicología cuya conducta ética y
deontológica sea objeto de investigación por parte del Tribunal de Honor, tiene
derecho:
A. A
que se presuma su buena conducta, su moral y su profesionalidad.
B. A que no se le
imponga ninguna sanción sino en virtud de la demostración de su culpabilidad, a
través del procedimiento que señale la Ley Orgánica, el presente Código, así
como otras leyes, reglamentos y normativas pertinentes.
C. A que se le abra y
levante expediente disciplinario y a su libre acceso, lectura y copia.
D. A que se le
notifiquen todas las resoluciones del Tribunal relacionadas con su persona.
E. A ofrecer y
presentar pruebas de descargo, testimoniales y documentales, dentro del
procedimiento.
F. A audiencia dentro
del procedimiento y previamente a la resolución final.
G. A asesorarse
jurídicamente.
H. A apelar el fallo o sanción, en el caso del
artículo siguiente.
(Así reformado mediante
publicación en el Alcance Digital N° 268 de La Gaceta N° 226 del 24 de
noviembre del 2016)
(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicado en La Gaceta N° 5 del 6 de enero de 2017.
Anteriormente dicho artículo disponía: "ARTÍCULO # 61: Además de los derechos que le otorguen las leyes de
la República, el presente Código y el principio de respeto a los Derechos
Humanos, toda y todo profesional en psicología cuya conducta ética y
deontológica sea objeto de investigación por parte del Tribunal de Honor, tiene
derecho")
Ficha articulo
Artículo 62.-La Junta Directiva deberá
ejecutar los fallos del Tribunal de Honor, contra los cuales, cuando decreten
las penas de suspensión, cabrá recurso de apelación ante la Asamblea General. En
el caso del seguimiento de la ejecución de las sanciones, delegará la misma a
la Fiscalía del Colegio, conforme con el Reglamento para el Trámite
Disciplinario.
(Así reformado mediante publicación en el Alcance Digital N° 268 de La
Gaceta N° 226 del 24 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 63.-Para apelar un fallo del
Tribunal de Honor, las partes deberán hacerlo por escrito ante la Junta
Directiva dentro de los ocho días siguientes al recibo de la notificación. Una vez
recibida la apelación, la Junta Directiva deberá convocar a Asamblea General
para este fin específico. La Asamblea General deberá resolver por votación
secreta por simple mayoría el mismo día para la cual fue convocada. El fallo de
la Asamblea será definitivo.
(Así
reformado mediante publicación en el Alcance Digital N° 268 de La Gaceta N° 226
del 24 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 64.-Todas las disposiciones de este Código se
entenderán sin perjuicio de lo que disponen las leyes vigentes aplicables al
Colegio.
Ficha articulo
Artículo 65.-Serán
consideradas como faltas levísimas los desacatos a los artículos: 24 incisos b
y 27.
Ficha articulo
Artículo 66.-Serán
consideradas como faltas leves los desacatos o incumplimientos, según
corresponda la situación a los artículos: 8, 28, 29, 41 y 49.
Ficha articulo
Artículo 67.-Serán
consideradas como faltas graves los desacatos o incumplimientos según
corresponda la situación a los artículos: 9, 10, 13 inciso a, 13 inciso j, 18,
21, 23, 24 inciso a, 24 inciso c, 24 inciso d, 31, 33 inciso f, 33 inciso g, 36,
38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52 y 53.
Ficha articulo
Artículo 68.-Serán
consideradas como faltas muy graves los desacatos o incumplimientos según
corresponda la situación a los artículos: 11, 13 inciso b, 13 inciso c, 13
inciso e, 13 inciso f, 16, 17, 22, 26 y 30.
Ficha articulo
Artículo 69.-Serán
consideradas como faltas gravísimas los desacatos o incumplimientos según
corresponda la situación a los artículos: 6, 7, 12, 13 inciso d, 13 inciso g,
13 inciso h, 13 inciso i, 13 inciso k, 13 inciso l, 13 inciso m, 14, 15, 19,
20, 25, 32 inciso a, 32 inciso b, 32 inciso c, 32 inciso d, 32 inciso e, 33
inciso a, 33 inciso b, 33 inciso c, 33 inciso d, 33 inciso e, 34, 35, 37 y 40.
Ficha articulo
Transitorio
Para los efectos del presente Código de Ética, todos
los procesos pendientes en la Fiscalía o en el Tribunal de Honor, a la hora de
entrar en vigencia el presente Código, se tramitarán de conformidad con la normativa
aquí derogada hasta su respectiva conclusión.
Aprobado por la
Asamblea General número 71-2010- Publicada en La Gaceta número 57del 22
de marzo del 2011.
(Corregido el párrafo
anterior mediante Fe de Erratas,
publicada en La Gaceta N° 99 del 24 de mayo del 2011.)
Rige quince días hábiles después de su publicación en
el diario oficial La Gaceta, con la indicación de que todas las
disposiciones de este Código se entenderán sin perjuicio de lo que disponen las
leyes vigentes y aplicables al Colegio en materia disciplinaria, para lo cual
en forma supletoria y para llenar los vacíos del presente Código se aplicará la
Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso
vigentes.
Acuerdo N°
III-03-71-2010: Se aprueba el Código de Ética con todas las modificaciones
realizadas. Acuerdo firme unánime.
Ficha articulo
Fecha de generación: 6/12/2025 07:53:04
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