Texto Completo acta: D82B2
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
SENASA-DG-R003-2011.-Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA). Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas
del cuatro de febrero del dos mil once.
Considerando:
I.-Que mediante Resolución SENASA-DG-R034-2008 de
las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho y que fuera
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 de 4 de febrero del 2009,
se eximió de la obligación de registrarse ante la Dirección de Alimentos para
Animales de esta Dirección General, los alimentos manufacturados por los
productores y destinados al consumo de los animales pertenecientes a su
integración o grupo de interés económico en el tanto que la elaboración de ese
alimento sea consecuencia de su actividad pecuaria principal.
II.-Que no obstante lo anterior, el Código de
Buenas Prácticas Sobre Buena Alimentación Animal, CAC/RCP 54-2004, del Codex
Alimentarius de la Organización Mundial para la Agricultura y la Alimentación
(FAO) establece la necesidad de que los piensos para animales sean registrados
a los efectos de que sean fácilmente consultables los datos sobre la
producción, distribución y utilización de los piensos e ingredientes de
piensos, para facilitar el rastreo rápido de piensos e ingredientes de piensos
hacia atrás, hasta la fuente inmediatamente anterior, y hacia adelante hasta
los receptores directos de los productos en caso de que se determinen efectos
nocivos conocidos o probables para la salud de las personas que consuman
productos y subproductos que provengan de dichos animales.
III.-Que por lo anteriormente
considerado se estima conveniente dejar sin efecto la Resolución indicada
SENASA-DG-R034-2008. Por tanto:
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL (SENASA), RESUELVE:
1º-Derogar la Resolución SENASA-DG-R034-2008 de las nueve horas del
dieciséis de diciembre del dos mil ocho y por ello quienes fabriquen alimentos
para autoconsumo o para su mismo grupo de interés económico deberán
registrarlos ante la Dirección de Alimentos para Animales del SENASA.
Ficha articulo
2º-Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
y en la página electrónica del SENASA.
Ficha articulo
Transitorio único.-Todos aquellos productores que a la fecha
produzcan alimentos para animales para su propio consumo o grupo de interés
dispondrán de un término de sesenta días hábiles para iniciar ante la Dirección
de Alimentos para Animales el proceso de registro de dichos alimentos conforme
a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 16899-MAG del 16 de diciembre de
1985.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/7/2026 12:04:08