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 Normativa >> Resolución 003 >> Fecha 04/02/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 003
Deroga Resolución SENASA-DG-R034-2008 "Los alimentos destinados al consumo de los animales pertenecientes a su integración o grupo de interés económico, estarán exentos del proceso de registro ante la Dirección de Alimentos para Animales (DAA)"
Texto Completo acta: D82B2

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL



SENASA-DG-R003-2011.-Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil once.



Considerando:



I.-Que mediante Resolución SENASA-DG-R034-2008 de las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 de 4 de febrero del 2009, se eximió de la obligación de registrarse ante la Dirección de Alimentos para Animales de esta Dirección General, los alimentos manufacturados por los productores y destinados al consumo de los animales pertenecientes a su integración o grupo de interés económico en el tanto que la elaboración de ese alimento sea consecuencia de su actividad pecuaria principal.



II.-Que no obstante lo anterior, el Código de Buenas Prácticas Sobre Buena Alimentación Animal, CAC/RCP 54-2004, del Codex Alimentarius de la Organización Mundial para la Agricultura y la Alimentación (FAO) establece la necesidad de que los piensos para animales sean registrados a los efectos de que sean fácilmente consultables los datos sobre la producción, distribución y utilización de los piensos e ingredientes de piensos, para facilitar el rastreo rápido de piensos e ingredientes de piensos hacia atrás, hasta la fuente inmediatamente anterior, y hacia adelante hasta los receptores directos de los productos en caso de que se determinen efectos nocivos conocidos o probables para la salud de las personas que consuman productos y subproductos que provengan de dichos animales.



III.-Que por lo anteriormente considerado se estima conveniente dejar sin efecto la Resolución indicada SENASA-DG-R034-2008. Por tanto:



LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL



DE SALUD ANIMAL (SENASA), RESUELVE:



1º-Derogar la Resolución SENASA-DG-R034-2008 de las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho y por ello quienes fabriquen alimentos para autoconsumo o para su mismo grupo de interés económico deberán registrarlos ante la Dirección de Alimentos para Animales del SENASA.




Ficha articulo



2º-Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA.




Ficha articulo



Transitorio único.-Todos aquellos productores que a la fecha produzcan alimentos para animales para su propio consumo o grupo de interés dispondrán de un término de sesenta días hábiles para iniciar ante la Dirección de Alimentos para Animales el proceso de registro de dichos alimentos conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 16899-MAG del 16 de diciembre de 1985.




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/7/2026 12:04:08
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