Texto Completo acta: 1600A0
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
(Esta
noma fue derogada por el artículo 65 del Reglamento de organización y
funcionamiento del archivo de la Municipalidad de Esparza y publicado en La
Gaceta N° 165 del 8 de setiembre de 2023)
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Esparza,
comunica que en la sesión ordinaria Nº 42 celebrada el 14 de febrero del 2011,
aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y
ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO CENTRAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-El Archivo Central de la Municipalidad de Esparza, es la unidad
que tiene a su cargo reunir, conservar y administrar el acervo documental de la
Municipalidad de Esparza, a su vez será dependiente de la Jefatura de la
Dirección Administrativa. Se regirá por las presentes disposiciones
reglamentarias y las que establece la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de
Archivos, del 24 de octubre de 1990 y su reglamento.
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Artículo 2º-Para efectos de este reglamento se entiende por:
1. La Municipalidad: Municipalidad
de Esparza.
2. Archivos de Gestión:
Son los archivos de los departamentos, direcciones, unidades, oficinas de
la Municipalidad de Esparza, encargados de reunir, conservar, clasificar,
ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida
por su unidad. Esta documentación es la que se encuentra en gestión y será
organizada de acuerdo al principio de origen y procedencia, su permanencia en
estos archivos será de uno a cinco años, luego son enviados al Archivo Central
por espacio de dos a diez años para terminar su etapa administrativa.
3. Archivo Central (o
Administrativo): Unidad Administrativa que reúne todos los documentos
producidos por los Archivos de Gestión de la Municipalidad, da las directrices
a los Archivos de Gestión, fortalece el Sistema Institucional de Archivos y el
vínculo con el Sistema Nacional de Archivos. Forma parte del Sistema Nacional
de Archivos. Da los lineamientos generales sobre el funcionamiento del Sistema Institucional
de Archivos.
4. Archivo Histórico o
Final: Unidad que mantiene en su custodia documentos que tengan más de 25
años de antigüedad y sean de valor científico-cultural.
5. Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de documentos: Órgano que dicta las normas sobre la
selección y eliminación de documentos, conservación de los documentos
históricos, aprobación de las Tablas de Plazos de Conservación de
los archivos del sistema. Determina cuáles documentos tienen valor
científico-cultural en las instituciones del sistema.
6. Comité Institucional
de Selección y Eliminación de documentos: Órgano interno encargado de
analizar y determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos.
Someter a consideración de la Comisión Nacional la aprobación y
modificación de las Tablas de Plazos, así como los documentos a eliminar
y que no se contemple en las Tablas.
7. Dirección General
del Archivo Nacional: Órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Nº 7202.
Es un archivo final que conserva el Patrimonio Documental de la Nación.
8. Tabla de Plazos de
Conservación de Documentos: Instrumento en el que constan todos los tipos
documentales producidos o recibidos en cada una de las oficinas de la
Municipalidad, en el cual se anotan todas sus características y se
fija el valor administrativo, legal e histórico. Deberán ser sometidas a
revisión cada cinco años, para determinar si los criterios originales
son aún válidos.
9. Acervo Documental: Toda
la documentación producida o recibida por la Municipalidad en función de todas
las actividades que ejecuta.
10. Tipo Documental: La
forma en que se encuentra expuesta la información en el soporte, responde a
funciones, actividades e incluso a la legislación de una Institución o de un
país (cheques, presupuestos, memorando, informes, correspondencia).
11. Documento: Cualquier
testimonio material, escrito, gráfico, audiovisual o legible por máquina, que a
sido producido o recibido por la Municipalidad, y que se custodia con una
finalidad administrativa jurídica (legal), o científico-cultural.
12. Valor
Administrativo: Etapa en la que el documento es utilizado para el trámite
de los asuntos de las oficinas, y sobre todo para la toma de decisiones.
13. Valor Legal: Documentos
que prueban derechos, como: escrituras, pagarés, contratos.
14. Valor
Científico-Cultural (Histórico): Documentos que por su contenido sirven
como testimonio y reflejan el desarrollo histórico del cantón en cualquier
época. Este valor está implícito en el documento desde la fecha de su origen y
no tiene caducidad.
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CAPÍTULO II
- De los encargados del Archivo Central
Artículo 3º-El Archivo Central estará a cargo de un profesional, que será
un técnico en Archivística, o un funcionario debidamente capacitado y con
experiencia en el campo. Contará además, con el personal que se requiera para
el buen desempeño de las funciones archivísticas.
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Artículo 4º-El Archivista será quien elabore las normas de procedimientos
para la organización del Archivo, la aplicación de estas se hará para el
Archivo y para todos los archivos de gestión. Es quien coordina las políticas
archivísticas de la Municipalidad.
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Artículo 5º-Los encargados de los Archivos de Gestión serán responsables de
la conservación, ordenación, clasificación de los documentos así como de su
seguridad, siguiendo la normativa establecida por el Archivo Central. Serán
responsables de enviar las listas de remisión en forma oportuna y ordenada.
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Artículo 6º-La Municipalidad velará porque el Archivo cuente con el
presupuesto necesario para adquirir cajas de cartón, cartulinas, marcadores,
equipo y muebles.
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Artículo 7º-El Archivo deberá tener el hardware y software adecuado para
actualizar los instrumentos descriptivos.
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CAPÍTULO III
- De la función de reunir documentos
Artículo 8º-El Archivo Central de la Municipalidad tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Centralizar todo el
acervo documental producido por los Archivos de Gestión de las Unidades y
Direcciones de la institución, de acuerdo con los plazos de remisión de Documentos,
fijados en la Tabla de Plazos.
b) En los Archivos de
Gestión los documentos permanecerán de uno a cinco años, de acuerdo con la
Tabla de Plazos.
c) En el Archivo Central
los documentos terminarán su vigencia administrativa y legal, en donde permanecerán
según lo establecido en la Tabla de Plazos. Los de valor histórico permanecerán
hasta que sean transferidos al Archivo Nacional.
d) Los documentos que
tengan como mínimo 25 años de antigüedad y posean valor científico-cultural,
serán transferidos al Archivo Nacional para ser custodiados en forma
permanente, previa autorización de la Dirección General del Archivo Nacional.
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Artículo 9º-La transferencia de una etapa a otra se hará en estricto orden,
la documentación será acompañada de la respectiva lista de remisión por
triplicados debidamente organizados, numerados y descritos. Una copia se
devolverá como recibido a la oficina que corresponde, otra copia se incorporará
al Registro por Oficina. La original formará parte del Registro General de
Ingresos. El archivista capacitará a las personas que realicen la remisión de documentos.
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Artículo 10.-La transferencia de los Archivos de Gestión al Archivo Central
deberá ajustarse a los siguientes parámetros:
a) El Archivo Central
elaborará un calendario de remisión de documentos de acuerdo al espacio con que
cuenta cada oficina y al volumen documental que producen y lo comunicará por escrito
a cada unidad.
b) Los Archivos de Gestión
deberán enviar sus documentos en las fechas previamente establecidas por el
Archivo Central de lo contrario no podrán remitir su documentación hasta que
sea autorizado por el mismo.
c) Los Archivos de Gestión
enviarán únicamente lo que el Archivo Central indique en el calendario de remisión.
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Artículo 11.-La transferencia del Archivo Central al Archivo Nacional se
realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 65 del Reglamento
de la Ley Nº 7202.
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CAPÍTULO IV
- De la conservación de los documentos
Artículo 12.-El local para el Archivo Central estará dentro del mismo
edificio o lo más cercano posible a éste. Deberá contar con tres áreas básicas
para su funcionamiento. Área de Depósito, Área de Consulta y Área
Administrativa. Debe contar con medidas de seguridad contra contaminación,
robos, plagas (roedores, insectos), la humedad, luz excesiva, temperatura,
incendios, polución, inundaciones y cualquier otro factor que atente contra la integridad
de los documentos.
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Artículo 13.-El archivo Central contará con el equipo, mobiliario y
materiales necesarios que permitan una buena conservación de los documentos.
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Artículo 14.-Debe contarse con un extintor químico para combatir incendios.
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Artículo 15.-Al menos una vez al año, se deberá realizar la fumigación del
Archivo, esta se realizará bajo los requerimientos técnicos que el Archivo
Nacional recomiende.
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Artículo 16.-Es necesario el aseo diario del Archivo y la limpieza de las
cajas de documentos cuando sea necesario.
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Artículo 17.-Para la época de invierno se deberá contar con un deshumedecedor
para regular el grado de humedad del aire.
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Artículo 18.-El Archivo Central recomendará el establecimiento de controles
para la seguridad, manejo y conservación de los documentos en los Archivos de
Gestión.
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CAPÍTULO V
- De la clasificación de los documentos
Artículo 19.-La Clasificación es la técnica mediante la cual se agrupan los
documentos que posean características semejantes de acuerdo a un plan
previamente establecido.
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Artículo 20.-El sistema de clasificación de los documentos que se utilizará
en la Municipalidad estará basado en la estructura orgánica, y podrá ser
complementado con el Sistema "Funcional", el cual permite crear expedientes
según la importancia del asunto.
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Artículo 21.-El Archivista asesorará a los encargados de los archivos de
gestión o secretarias sobre el "Plan General de Clasificación", que el mismo
encargado del Archivo. confeccionará. Los encargados de los archivos de gestión deben velar porque se realicen
todos los procesos o alineamientos archivísticos que establezca el Archivo
Central.
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Artículo 22.-Para el adecuado seguimiento del "Plan General de
Clasificación" las secretarias deberán seguir el mismo procedimiento en cada
unidad donde fueran designadas.
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Artículo 23.-El Archivista está en la obligación de inspeccionar
regularmente los archivos de gestión a fin de controlar la adecuada ejecución
del "Plan General de Clasificación".
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CAPÍTULO VI
De la ordenación de los documentos
Artículo 24.-La Ordenación es la asignación de número o letras a los
documentos en su colocación en el espacio físico correspondiente.
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Artículo 25.-El sistema de ordenación que se utilizará en esta
Municipalidad será Toponímico, numérico y cronológico, en los casos necesarios
se utilizará el alfabético.
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CAPÍTULO VII
- De la descripción de los documentos
Artículo 26.-La Descripción es el proceso que realiza el archivista para
elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos que permitirán el acceso y
control de los fondos documentales. En el Archivo Central serán los inventarios
y las listas de remisión.
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Artículo 27.-La descripción en los Archivos de Gestión se hará mediante
registros de entrada y salida y listas de remisión.
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CAPÍTULO VIII
- De la selección y eliminación de los documentos
Artículo 28.-Seleccionar es el método para analizar el valor de los
documentos en sus diferentes etapas para determinar si procede su eliminación o
su conservación.
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Artículo 29.-La selección y eliminación de documentos que han perdido
vigencia legal, administrativa y autorizados previamente por la Comisión
Nacional de Selección y eliminación se hará bajo la autorización de los
superiores administrativos y de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación Institucional estará integrada por los siguientes funcionarios:
a) Alcalde Municipal, o a
quien designe en su lugar.
b) Asesor Legal.
c) Encargado Archivo
Central.
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Artículo 30.-Las funciones del Comité Institucional son:
a) Evaluar y determinar la
vigencia administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad.
b) Consultar a la Comisión
Nacional, cuando se deban eliminar documentos que no estén contemplados en la
Tabla de Plazos.
c) Someter a consideración
de la Comisión Nacional, cuando se deban eliminar documentos que no estén
contemplados en la Tabla a Plazos.
d) Solicitar autorización
final a la Comisión Nacional para conservar o elimina documentos que no estén
contemplados en las Tablas de plazos.
e) Todas aquellas
disposiciones emanadas en la Ley Nº 7202 y su reglamento. Si los documentos que
se van a eliminar están contemplados en las Tablas de Plazos, la Municipalidad
podrá eliminar los tipos de documentos autorizados sin consultar a la Comisión
Nacional.
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Artículo 31.-Los tipos documentales autorizados para eliminarse, serán
vendidos como papel de reciclaje o en su defecto transformarse en material no
legible mediante técnicas de trituración o incineración.
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Artículo 32.-El valor científico-cultural de los documentos será fijado por
la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos.
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CAPÍTULO IX
- De la administración del Archivo
Artículo 33.-La administración consiste en establecer y ejecutar la
planeación, organización, integración de personal, dirección y control de las
labores que se ejecutan en el Archivo. Estará a cargo del Archivista y éste a
su vez seguirá los lineamientos que al efecto establece la ley.
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CAPÍTULO X
- Del acceso a los documentos
Artículo 34.-Los documentos estarán siempre a disposición de todos los
funcionarios de la Municipalidad, usuarios y público en general.
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Artículo 35.-Los Archivos de Gestión y el Archivo Central, están en la
obligación de facilitar sus documentos de acuerdo con lo que establece el
artículo 30 de la Constitución Política y los artículos 10, 23, y 42 de la Ley
Nº 7202. Para ello deberá tomarse en cuenta lo que establece el Manual de Procedimientos
Administrativos de esta Municipalidad. Así como los artículos 217 y 272 de la
Ley General de la Administración Pública.
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CAPÍTULO XI
- De la consulta de los documentos
Artículo 36.-El Archivo Central, contará con una sala de consulta y con un
área de atención al público con el mismo horario que establece la Municipalidad
para todas sus oficinas.
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Artículo 37.-Los usuarios del Archivo deberán respetar algunas normas para
consultar los documentos:
a) Identificarse
previamente con la cédula de identidad o carné de estudiante.
b) No fumar, comer o beber
dentro del área destinada para consulta.
c) No rayar o escribir
sobre los documentos.
d) Deberán guardar el
mayor silencio posible.
e) Se prohibe el acceso al
área de depósito de documentos.
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Artículo 38.-Si las normas anteriores y las que se establezcan en el manual
de procedimientos no se cumplen, el usuario podrá ser retirado de la sala de
consulta, para lo cual el Archivista podrá hacer uso de los inspectores
municipales y de la Fuerza Pública si fuera el caso
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Artículo 39.-El Alcalde de la Municipalidad, será quien determine cuando un
documento será de consulta restringida, siempre y cuando obedezca a una
resolución especial o ley que así lo determine y debidamente motivado.
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CAPÍTULO XII
- Del préstamo de los documentos
Artículo 40.-La documentación no podrá salir de la institución, salvo en
casos de requerimientos de los Tribunales de Justicia, y deberá conservarse el
acta de secuestro de documentos como constancia para su posterior reclamo.
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Artículo 41.-Para el préstamo de documentos a las oficinas productoras se
llenará una fórmula de préstamo de documentos, el funcionario que los retire
debe estar autorizado por el jefe de la Unidad productora y firmar como
responsable de los documentos. Durante el tiempo que permanezcan en su poder
será su responsabilidad la custodia de los documentos facilitados.
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Artículo 42.-El tiempo que se establece para el préstamo de documentos a
las oficinas será de 15 días naturales, una vez cumplido este período deberá renovarse
el préstamo por un período igual, si esto no sucede el Archivista está en la
obligación de solicitarlos al jefe de la oficina.
A la Auditoria Interna y al Asesor Legal tendrán un plazo de préstamo por
quince días naturales, a la cual se le facilitarán los documentos hasta por un
mes calendario, prorrogable por un período igual.
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Artículo 43.-El funcionario que no realice la devolución de los documentos
en el tiempo establecido o que no los custodie adecuadamente o que contribuya a
su extravió o destrucción previo a los avisos de devolución extemporánea, se
expone a sanción por parte del Alcalde Municipal, de acuerdo al Reglamento
Interno de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 44.-El préstamo de documentos a los funcionarios se hará siempre y
cuando el documento no se haya declarado como de consulta restringida.
Ficha articulo
Artículo 45.-Los documentos no están a disposición del público para
préstamo a domicilio, únicamente podrán ser consultados en sala.
Ficha articulo
Artículo 46.-En caso de que los documentos sean consultados por historiadores
o por profesionales con el fin de elaborar investigaciones importantes, el
Archivista solicitará una copia del trabajo para conservarlo en el Archivo y
ponerlo a disposición de los usuarios. El profesional está obligado a entregar
el documento final mediante una copia al Archivo Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
- Disposiciones finales
Artículo 47.-El presente reglamento está sujeto a las reformas que pueda
tener la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento,
fundamentados en el artículo 25.1 de la Ley General de Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo 48.-El Archivo Central de la Municipalidad está en la obligación
de denunciar ante el Ministerio Público a aquellas personas que incurran en el
tipo penal que establece el artículo 36 de la Ley Nº 7202.
Esparza, 28 de febrero del 2011.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/12/2025 19:54:54
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