Nº 36441-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; y la Ley
Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2011 de 2 de diciembre del 2010 y sus reformas.
Considerando:
1º-Que el inciso b) del artículo 45 de Ley Nº 8131, publicada en La
Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2010 y sus reformas, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
2º-Que el artículo 46 de la citada Ley Nº 8131,
dispone que los gastos comprometidos pero no devengados al 31 de diciembre del
ejercicio anterior, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico
siguiente, imputándose a los créditos disponibles para el nuevo ejercicio.
3º-Que los artículos 58 y 59 del Decreto Ejecutivo
Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de
abril del 2006 y sus reformas, establecen que los compromisos no devengados a
que se refiere el artículo 46 de la Ley Nº 8131, afectarán automáticamente los
créditos disponibles del período siguiente del ejercicio en que se adquirieron,
cargando los correspondientes montos a las subpartidas que mantengan saldos
disponibles suficientes en el nuevo ejercicio presupuestario, o en su defecto,
incorporando los créditos presupuestarios necesarios a través de modificación
presupuestaria, a tenor de los criterios técnicos emitidos por la Dirección
General de Presupuesto Nacional.
4º-Que el artículo 132,
inciso b), del citado Decreto Ejecutivo, dispone que la Contabilidad Nacional,
remitirá a la Dirección General de Presupuesto Nacional, durante la primera
quincena de enero de cada año, certificación con el detalle de los compromisos
no devengados al 31 de diciembre del año anterior, a efectos de que se apliquen
las afectaciones presupuestarias que correspondan.
5º-Que mediante el referido Decreto Ejecutivo se
establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de
Decreto Ejecutivo.
6º-Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo de
reiterada cita, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el
Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre
los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario
de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de
los recursos asignados al programa.
7º-Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de
que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General.
8º-Que la Contabilidad Nacional emitió
certificaciones de compromisos no devengados del Gobierno de la República al 31
de diciembre del 2010, mediante oficios Nos. DCN-036-2011 y DCN-047-2011 de 16 y 20 de
enero del 2011, respectivamente.
9º-Que los Órganos del Gobierno de la República
incluidos en el presente Decreto, solicitaron las modificaciones
presupuestarias contenidas en éste, mismas que cumplen en todos su extremos,
con la normativa técnica y legal vigente. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Modifícanse los artículos 2º, 3º, 4º y 6º, de la Ley Nº 8908,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 244 de
16 de diciembre del 2010 y sus reformas, con el fin de realizar los traslados
de partidas en los órganos del Gobierno de la República para atender el pago de
compromisos no devengados del período 2010 contra el presupuesto autorizado
para el ejercicio económico 2011.