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 Normativa >> Resolución 007 >> Fecha 25/02/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 007
Establece que los contribuyente obligados al pago del Canon de reserva del espectro radioeléctrico presenten la declaración y efectúen el pago a través del sistema TRIBUNET
Texto Completo acta: DF1AB

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN.



(La presente resolución fue derogada por el artículo 3° de la resolución DGT-R-036-2011 del 25 de octubre del 2011, "Establece que el formulario normalizado D 176 para autoliquidación del canon permanezca como un mecanismo de ayuda para autoliquidar el impuesto sin necesidad de acudir a la SUTEL para aquellos contribuyentes que deseen hacerlo por Tribunet")

DGT-R-007-2011.-San José, a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil once.



Considerando:



1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



2º-Que el artículo 109 de ese mismo Código faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria.



3º-Que el citado código en su artículo 122 establece que la Administración Tributaria podrá disponer el empleo de otros medios para la presentación de las declaraciones juradas y el correspondiente pago, utilizando los formularios oficiales aprobados. En estos casos, cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.



4º-Que las administraciones tributarias modernas recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, TICs, como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.



5º-Que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, así como establecer en forma obligatoria para los contribuyentes el uso de los medios electrónicos.



6º-Que mediante los artículos 3º y 4º de la resolución DGT-09-09 del diecinueve de junio del dos mil nueve, se estableció el uso obligatorio de los formularios disponibles en Tributación Digital, así como el pago en forma electrónica por el mismo medio, para todos aquellos contribuyentes clasificados por la Administración Tributaria como "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa Territorial".



7º-Que el artículo 11 de la resolución DGT-12-09 del veinte de agosto del dos mil nueve dispone el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, para el grupo de sujetos pasivos que presentan sus declaraciones autoliquidativas por medio de Internet, en el Sistema TRIBUNET. 



8º-Que conforme el artículo 1 de resolución DGT-032-09 del veintidós de octubre del dos mil nueve se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, para los siguientes sujetos pasivos:



a) Contribuyentes con obligación en el impuesto selectivo de consumo.



b) Contribuyentes con obligación en el impuesto específico sobre bebidas alcohólicas. 



c) Contribuyentes con obligación en el impuesto específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador.



d) Contribuyentes con obligación en el impuesto a los casinos y salas de juego.



e) Contribuyentes con obligación en los impuestos a los rendimientos y a las ganancias de capital de los fondos de inversión.



f)  Contribuyentes que realizan espectáculos públicos.



9º-Que mediante artículo 63 de la ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones del 4 de junio de 2008, se establece el Canon de reserva del espectro a cargo de los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan uso de dichas bandas o no, cuyo monto por pagar será determinado por el contribuyente mediante una declaración jurada, correspondiente a un período fiscal año calendario. Asimismo se establece, entre otras cosas, que la administración de este canon corresponde a la Dirección General de Tributación.



10.-Que el artículo 7 de la resolución DGT-44-01 de las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil uno, dispone:



"Artículo 7º-Domiciliación para efectos de débitos directos y efectos de la imposibilidad de debitar. A efectos de realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas cliente previamente domiciliadas, conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del SINPE. Se permitirá domiciliar hasta cinco (5) cuentas clientes. Los débitos directos se aplicarán a favor de la Tesorería Nacional.



El débito directo se aplicará por el monto que el sujeto pasivo indique en cada una de sus declaraciones. Si la orden de débito no puede ser aplicada por motivos imputables al sujeto pasivo y que tengan que ver con la imposibilidad de debitar de la cuenta o cuentas por él domiciliadas, como fondos insuficientes, fondos en tránsito, cuenta no domiciliada, cuenta cerrada u otros que establezca el SINPE; el pago se tendrá por no hecho aceptándose únicamente la presentación de la declaración. Sobre el saldo al descubierto se aplicarán intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como las demás sanciones que establezca dicho Código."



11.-Que para efectos tributarios se estima conveniente que los contribuyentes obligados al pago del Canon de reserva del espectro radioeléctrico presenten la declaración respectiva y efectúen el pago correspondiente, a través del Sistema TRIBUNET, independientemente de si los contribuyentes de dicho Canon están obligados o no a presentar declaraciones a través de Tributación Digital. Por tanto, 



Resuelve:



Artículo 1º-Formulario de declaración jurada por el sistema Tribunet. Se establece el uso del formulario D-176 de "Declaración jurada del canon de reserva del espectro radioeléctrico-Ley N° 8642", para los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, en su condición de sujetos pasivos a cargo del Canon de reserva del espectro.




Ficha articulo



Artículo 2º-Disponibilidad de los formularios. Los formularios citados en esta resolución, estarán disponibles en el sitio de Tribunet https://www.haciendadigital.go.cr/tribunet, accesibles desde la página Web del Ministerio de Hacienda.



El formato e instrucciones del formulario pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que los implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el Sitio Web de Tribunet indicado.




Ficha articulo



Artículo 3º-Requisito previo a la declaración y al pago. Todos los sujetos pasivos obligados al pago del Canon de reserva del espectro, previo a la declaración y pago del mismo, deberán apersonarse a la SUTEL, para regularizar su situación y luego proceder a auto liquidar y/o declarar, según sea su caso. De igual forma, ese requisito previo se deberá cumplir a los efectos de proceder al pago respectivo.




Ficha articulo



Artículo 4º-Uso obligatorio de Tribunet y pago electrónico obligatorio. Los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, en su condición de sujetos pasivos a cargo del Canon de reserva del espectro, deberán presentar las declaraciones de liquidación y pago del mismo mediante el sistema TRIBUNET, incluso aquellos clasificados por la Administración Tributaria como "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa Territorial", dentro de los dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. De igual manera, están obligados a pagar en forma electrónica por ese mismo medio.




Ficha articulo



Artículo 5º-Domiciliación de la cuenta cliente e imposibilidad de aplicar el débito. Para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá acatar lo dispuesto en el artículo 7º de la resolución DGT-44-01, transcrito en el considerando 10 de la presente resolución.




Ficha articulo



Artículo 6º-Responsabilidad del sujeto pasivo por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración jurada de un sujeto pasivo no ingresa dentro de los plazos estipulados, el sujeto pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.




Ficha articulo



Artículo 7º-Medida de contingencia para pago. Si por alguna razón el sitio Web indicado en el artículo 2º anterior no estuviere funcionando y por lo tanto el sujeto pasivo no pudiera realizar el pago a través de Tribunet, deberá presentar su declaración y efectuar el pago correspondiente utilizando el formulario D-176 "Declaración jurada del canon de reserva del espectro radioeléctrico-Ley N° 8642" en la versión que para estos efectos estará disponible únicamente en las Administraciones Tributarias y en la Sutel, el cual deberá presentar y efectuar el pago que corresponda en cualquiera de las entidades recaudadoras autorizadas.




Ficha articulo



Artículo 8º-Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/12/2025 22:22:30
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