DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-002-2011.-Dirección General de Hacienda, al
ser las catorce horas del día diecisiete de enero del dos mil once.
Considerando:
I.-Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas
establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico
especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la
vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u
otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos
funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de
los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación,
debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada,
razón por la cual solo las dependencias que formen la Dirección General de
Hacienda, autorizadas por ésta podrán administrar recursos fiscales.
II.-Que el Decreto
Ejecutivo Nº 35366-H del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de
Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y
establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de
Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General de
Hacienda.
III.-Que la Ley Nº
4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las
normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.-Que la Ley Nº
3339 del 31 de julio de 1964, Convenio con Estados Unidos de América sobre
Voluntarios del Cuerpo de Paz, establece,
que entre otros, que el Gobierno de Costa Rica eximirá a los Voluntarios
de esta entidad del pago de los derechos de inmigración.
V. -Que la Ley N°
8316 del 26 de setiembre del 2002, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del
Territorio Nacional, exime a los extranjeros que, de acuerdo con los Tratados o
Convenios Internacionales o por reciprocidad con otras naciones, tengan derecho
a tal exención, siendo la Dirección General de Tributación la encargada del control y fiscalización del
Impuesto de Salida.
VI.-Que el Ministerio
de Hacienda por medio de la Dirección General de Hacienda, reconoce la superioridad de rango Constitucional del
Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz y
sus alcances, en cuanto a la exoneración para estos Voluntarios sobre los
derechos de inmigración, a la vez se reconoce el importante aporte de esta
entidad al desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica.
RESUELVE:
1º-Conceder autorización de exención genérica de los derechos de inmigración que
establece la Ley Nº 8764 del 19 de agosto del 2009, Ley de Migración y
Extranjería, a favor de los Voluntarios que integren el Cuerpo de Paz. Conforme
lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de
la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección
General de Hacienda.
(Así
reformado mediante resolución RES-DGH-009 del 10 de marzo del
2011)
5º-El Cuerpo de Paz,
en la persona de su Director o quien ostente ese cargo, remitirá un informe
cada seis meses a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de
Hacienda que contenga la información referida a los funcionarios beneficiados
mediante la presente resolución, conforme se indicará más adelante en
"Consideraciones Generales".
CONSIDERACIONES
GENERALES
1. El informe semestral que presentará el Cuerpo
de Paz debe ser elaborado con la herramienta Excel y presentarlo en CD, con
original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la
Dirección General de Hacienda.
2. Confeccionar el informe en Fuente (letra)
Verdana!important, tamaño mínimo 9.
3. En el citado informe deberá indicarse:
. Fechas de entrada y salida
. Los nombres de los Voluntarios del Cuerpo de
Paz beneficiarios de la exoneración
. Nombre del Proyecto que realizan en el país
. Detalle de los derechos migratorios
exonerados por voluntario
. Monto de los derechos migratorios exonerados
4. Se debe numerar cada página del informe.
Ejemplo: 1/2, 2/2,.
5. El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá
conservar en debido orden un archivo consecutivo con la información de cada uno
de los Voluntarios que ingresan al país, su fecha de salida y el nombre del
Proyecto por realizar en el país.
6. La vigencia de la presente resolución se define
por dos años a partir de la fecha de emisión, la que puede renovarse en el
transcurso de este período mientras se haya cumplido con las condiciones
establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta
resolución queda sujeta a la vigencia del Convenio con Estados Unidos de
América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz.
7. El procedimiento aquí establecido es unilateral
y discrecional por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo podrá
ser modificado o cancelado en cualquier momento, previo aviso con un mes de anticipación al
beneficiario.
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