Nº 36404-H
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31
de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 de 2 de
diciembre del 2010 y sus reformas.
Considerando:
1º-Que
el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº
198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe
ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º-Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
3º-Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN,
publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se
establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de
Decreto Ejecutivo.
4º-Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa.
5º-Que a
los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General.
6º-Que
la Asamblea Legislativa y el Ministerio de Seguridad Pública han solicitado la
confección del mismo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la
normativa técnica y legal vigente.
7º-Que
se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la
finalidad de atender el pago de la reconstrucción parcial de oficinas para
despachos de diputados y la resolución Nº 3877-2010 DM a favor del COSEVI por
concepto de infracciones a la Ley de Tránsito. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Modifícanse los artículos 2º y 3º
de la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36 a
La Gaceta Nº 244 de 16 de diciembre del 2010 y sus reformas, con el fin de
realizar el traslado de partidas en los Órganos de Gobierno de la República
aquí incluidos.