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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36404 >> Fecha 24/01/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36404
Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011
Texto Completo acta: D8009

Nº 36404-H



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 de 2 de diciembre del 2010 y sus reformas.



Considerando:



1º-Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.



2º-Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.



3º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.



4º-Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa. 



5º-Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.



6º-Que la Asamblea Legislativa y el Ministerio de Seguridad Pública han solicitado la confección del mismo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.



7º-Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de atender el pago de la reconstrucción parcial de oficinas para despachos de diputados y la resolución Nº 3877-2010 DM a favor del COSEVI por concepto de infracciones a la Ley de Tránsito. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º-Modifícanse los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 244 de 16 de diciembre del 2010 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos de Gobierno de la República aquí incluidos.




Ficha articulo



Artículo 2º-La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de ciento setenta millones de colones (¢170.000.000,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.



Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:





Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:






Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/11/2025 18:06:27
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