|
Reglamento municipal :
52
del
28/12/2010
|
|
|
Reglamento para el procedimiento de demolición, sanciones y cobro de obras civiles en el Cantón de Guácimo
|
Acuerdo:
|
10
|
Ente emisor:
|
Municipalidad de Guácimo
|
Fecha de vigencia desde:
|
08/02/2011
|
Versión de la norma: 1 de 1
del 28/12/2010
|
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
|
|
Ir al final del documento
|
Texto Completo Norma 52
|
Texto Completo acta: D77E0
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
El Concejo Municipal
de Guácimo, en sesión ordinaria N° 52-10, del día 28 de diciembre del 2010, por
acuerdo N° 10 y de conformidad con las atribuciones que le confieren los
artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley N° 7794
del 30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento.
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN,
SANCIONES Y COBRO DE OBRAS CIVILES
EN EL CANTÓN DE GUÁCIMO
CAPÍTULO
I
Facultades y obligaciones de la
municipalidad
Artículo
1º-Obligaciones de la Municipalidad: sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos,
corresponde a la Municipalidad de Guácimo hacer cumplir las leyes vigentes que
regulan lo referente a obras civiles, así como las otras normas que tengan
relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de
los inmuebles de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el
desarrollo del Cantón de Guácimo. También le corresponde velar porque todas las
edificaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad,
salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en las
construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para
cumplir con esta obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado
y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley.
Ficha articulo
Artículo 2º-Facultad municipal para notificar asuntos de permisos
municipales de construcción: Con la aprobación de este Reglamento, el
Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de
Cobros, Mensajeros, Dirección de Operaciones y Tributaria, para que notifiquen
todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para
resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados
y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este
Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo
Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de
notificación.
Ficha articulo
Artículo 3º-Facultad para realizar actas de inspección: Quedan autorizados
y facultados los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Departamento
de Construcciones, así como otros funcionarios designados por el Alcalde
Municipal, en resolución motivada para que realicen aquellas actas de
inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas,
denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con
los Permisos de Construcción Municipales.
Ficha articulo
Artículo 4º-Contenido de las actas de los funcionarios municipales: Las
actas de inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro
del marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener,
bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que
se inicia el acta de inspección y/o de tasado.
b) El nombre completo y demás
calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta
de inspección y/o de tasado, y de los testigos si hubiere.
c) En las actas de tasado y/o
inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y
organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias
que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren
determinar.
d) En el caso de tasado de obras
civiles ya iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta
deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y
percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando.
El formulario de tasado deberá servir como guía para que el funcionario
consigne toda la información que requiere el tasado para resolver lo que en derecho
corresponda.
e) Para los efectos de verificación y
de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los
funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y
videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo
tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso
de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.
f) En el cierre del acta de
inspección y/o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la
labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando
claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos
del acta y la firma de los mismos.
g) Se establecerá una razón de
notificación del acta de inspección y/o de tasado para el administrado, la cual
se le entregará en el sitio si estuviera presente, o bien se le entregará a las
personas responsables de la obra, o en su defecto, se le enviará al lugar
señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la
persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de
una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación. Siendo: No
quiso recibir o no quiso firmar.
h) En aquellos casos en que el
infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá a
consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó bajo su
propio riesgo y que la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para
restablecer el estado de las cosas, en cumplimiento de las normas legales
imperantes en la materia constructiva y de salud pública.
Ficha articulo
Artículo 5º-Facultades de los
funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios
Municipales mencionados en el artículo 3 de este reglamento, están facultados
por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y vetar
por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir tas
órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de
ejecutar.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 6º-Clausura de obra: En tos
casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades
municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos
establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad.
Para ello podrán acudir a los miembros de la Fuerza Pública de la Policía de
Proximidad de Guácimo u otras autoridades legales o administrativas, si el caso
lo ameritare. Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura,
los funcionarios municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos
el inmueble en proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin
autorización municipal, y evitar así que el administrado pueda seguir
realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo. La sanción de clausura
procederá para los siguientes casos:
a) Cuando la
Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los
respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del certificado que
contiene el permiso municipal.
b) En el caso en
que se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso municipal
vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia a partir de la fecha de
su emisión.
c) En el caso en
que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la
vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes
medidas de seguridad.
d) En los casos
en que se demuestre que el diseño y ta construcción antisísmica no cumplan con
los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e
integridad física de las personas ya la propiedad.
e) Cuando no se
envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir
determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando
no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.
f) En el caso en
que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de
aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También
cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por et
permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.
g) En los casos
en que algún funcionario municipal detecte que el permisionario está
construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra,
en el inmueble.
h) Inmuebles en
que explota el permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por la
Municipalidad o bien, que estén expresamente prohibidas de acuerdo a las normas
jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia.
i) Ejecutar una
obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la
Municipalidad.
j) Cualquier
otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su
Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra
norma del Ordenamiento Jurídico vigente.
Ficha articulo
Artículo 7º-Multa por
infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior: En los casos
previstos en el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su
representada, una multa igual al 100% del valor del impuesto de construcciones
que debe pagar el administrado por el costo total de la obra. Todo esto de
acuerdo al artículo 90 de la Ley de Construcciones.
Ficha articulo
Artículo 8º-Intereses moratorios por falta de pago del permiso de
construcción: Al amparo de lo que establece la Ley de Construcciones y su
Reglamento, la Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios
sobre el valor del permiso de construcción, los cuales correrán después de un
mes de haberse emitido el permiso de construcción y deberá calcularse tomando
como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho
interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa
básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 9º-Interés moratorio por falta de pago de tasado de oficio: La
Municipalidad queda facultad a para cobrar intereses moratorios sobre el valor
del tasado, que correrán al día siguiente de haberse incluido en el sistema y deberá
calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que
se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del
10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 10.-Cobro judicial: La Municipalidad quedará facultada para
enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema
municipal en cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas,
pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta
obligación.
Ficha articulo
Artículo 11.-Demolición de la obra. Dicho procedimiento tendrá como
Oficina a cargo al Departamento de Construcciones de la Municipalidad, quién
podrá requerir la colaboración de las demás oficinas administrativas
respectivas. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad
cuando:
a) El administrado no acate lo
establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones.
b) Tenga que ser aplicado el artículo
96 de la Ley de Construcciones.
c) Una obra se encuentre invadiendo la
Zona Pública o retiro de construcción.
d) La Municipalidad demuestre que
existe una obra que pone en peligro la vida de (as personas o la integridad de
las cosas que la rodean.
e) La Municipalidad lo haya ordenado
en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra
civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción
correspondientes.
f) Se violente lo establecido en la
Ley N° 6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras
Civiles.
Ficha articulo
Artículo 12.-Procedimiento para
demolición de la obra: Si en el ejercicio de su labor de control la
Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en proceso
constructivo, sin que se haya otorgado el respectivo permiso de construcción,
levantará un expediente administrativo y notificará al interesado la orden de
clausura, impidiendo, si es del caso, el uso de la obra.
En la notificación
practicada, y siempre que ello fuere procedente legalmente, deberá hacérsele la
advertencia al administrado, de que al amparo de lo establecido en el artículo
93 de la Ley de Construcciones, tendrá un plazo de 30 días para presentar los
requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo. Si el administrado
cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad podrá otorgar
el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que procedan. Si
vencido el plazo fijado, el administrado no pudiere cumplir con la presentación
de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad podrá conceder un
segundo plazo improrrogable, de manera discrecional, para que el administrado
se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento
y las normas constructivas del Ordenamiento Jurídico vigente.
De presentarlo a
tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta
o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al
administrado, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique,
repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste
al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de
Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo.
La sanción de
demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos
establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se
ajustan al Ordenamiento Jurídico. Para la aplicación de este artículo, la
Municipalidad queda facultada a seguir las disposiciones establecidas en el
Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.
Ficha articulo
Artículo 13.-Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal:
Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los
administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes
y de acuerdo a la ley.
Si el permisionario
desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad
municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de
interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de
acuerdo al artículo 307 del Código Penal. El departamento de Construcciones
presentará ante la oficina del Alcalde el informe de actuaciones que permita
iniciar con las medidas judiciales.
Ficha articulo
Artículo 14.-Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por
terceros: Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de
clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este
Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos
fiscales y administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación
de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad
lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier
otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, han roto o
permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las autoridades
judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al Infractor
conforme lo estipulado en el Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 15.-Procedimientos para aplicar sanciones administrativas: La
Municipalidad de Guácimo, en el ejercicio de su función de control y
planificación del desarrollo urbano del Cantón de Guácimo, podrá aplicar
cualquiera de tas sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga
saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme
de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 16.-Disposiciones
supletorias: Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá
de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de
aplicación supletoria a este Reglamento. Este reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Guácimo, 5 de enero del 2011.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/7/2025 12:08:27
|
Ir al principio del documento
|
|
|
|