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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36343 >> Fecha 16/12/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36343
Reglamento de Creación del Sistema Nacional de Emprendimiento
Texto Completo acta: E43D5

Nº 36343-MEIC



(Este dcereto fue derogado por el artículo 23° del Reglamento de Creación del Sistema Integrado de Desarrollo al Emprendedor y la PYME, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37105 del 24 de abril de 2012)



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,



Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 11, 140 incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; el artículo 4, 11, 25, 27 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Publica, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de abril de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y, la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 02 de mayo del 2002.



Considerandos:



1º-Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, le corresponde al ministerio ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.



2º-Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio se planteó, como tarea urgente y prioritaria, la definición de una Política Nacional de Emprendedurismo, con el objetivo de lograr una adecuada articulación de esfuerzos institucionales.



3º-Que mediante la Política Pública de Fomento a las PYMES y al Emprendimiento, se plantea como uno de los ejes estratégicos de su accionar, el apoyo a los emprendedores en su proceso de formación y consolidación de sus proyectos empresariales.



4º-Que para una exitosa aplicación de las políticas de emprendimiento se hace necesario implementar por medio de su creación. un Sistema Nacional que articule los elementos que componen el proceso de incubación y aceleración.



5º-Que la creación del Sistema Nacional de Emprendimiento, fomentará una mejor articulación interinstitucional, estableciendo una instancia de coordinación entre los diferentes actores involucrados en el fomento del emprendimiento en el país, para potenciar esfuerzos, evitar duplicidad de acciones e implementar exitosamente la Política Nacional de Emprendimiento. Por tanto,



Decretan:



Reglamento de Creación del Sistema



Nacional de Emprendimiento



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



SECCIÓN ÚNICA



Artículo 1º-Creación del Sistema Nacional de Emprendimiento. Créase el Sistema Nacional de Emprendimiento, que tendrá a cargo el fomento de la cultura emprendedora, la articulación de los elementos que componen el proceso de formación y consolidación de proyectos empresariales y la coordinación interinstitucional de apoyo a la Política Nacional de Emprendimiento.



El ente rector del Sistema Nacional de Emprendimiento será el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el cual velará por su correcto accionar.




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Artículo 2º-Constitución del Sistema Nacional de Emprendimiento. El Sistema Nacional de Emprendimiento estará constituido por el Consejo Nacional de Emprendimiento y la Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras de Empresas.




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CAPÍTULO II



CONSEJO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO



SECCIÓN ÚNICA



Artículo 3º-Integración del Consejo Nacional de Emprendimiento. El Consejo Nacional de Emprendimiento estará integrado de la siguiente manera:



a) El Ministro(a) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o el Viceministro(a), el cual presidirá el Consejo y coordinará la implementación de la Política Nacional de Emprendimiento.



b) El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Ciencia y Tecnología.



c) El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Educación Pública.



d) El presidente(a) del Instituto Nacional de Aprendizaje, o un representante designado por este.



e) Un representante del Consejo Nacional de Rectores, designado por el Presidente de ese ente.



f)  Un representante del Sistema de Banca para el Desarrollo, designado por el Consejo Rector de este Sistema.



g) Dos representantes del Sector Privado.



h) Un representante de las entidades financieras.



En el caso de los representantes del sector privado y de las entidades financieras, serán nombrados por el Poder Ejecutivo con base en la terna que enviará el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.




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Artículo 4º-Funciones del Consejo del Sistema Nacional de Emprendimiento. Las funciones del Consejo Nacional de Emprendimiento serán:



a) Coordinar y liderar los esfuerzos y las iniciativas al fomento de la cultura empresarial, la articulación de los elementos que componen el proceso de formación y consolidación de proyectos empresariales y la coordinación institucional de apoyo a la Política Nacional de Emprendimiento.



b) Dar seguimiento, monitoreo y evaluación al desarrollo de la Política Nacional de Emprendimiento.



c) Analizar, estudiar y proponer a las instancias correspondientes mecanismos e instrumentos de apoyo al desarrollo de emprendedores considerando buenas prácticas que se hayan gestado en la materia.



d) Fomentar la constitución de incubadoras de empresas, la iniciativa y creatividad de los emprendedores.




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Artículo 5º-Nombramientos de los integrantes del Consejo Nacional de Emprendimiento. Los miembros del Consejo Nacional de Emprendimiento tendrán carácter de propietarios por el período establecido de nombramiento o la elección del jerarca de mayor rango de la institución que representa.



La condición de miembro se perderá en los siguientes casos:



1. Al cesar en el cargo que determinó el nombramiento.



2. Al expirar el plazo del nombramiento.



3. Por renuncia, o destitución.




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Artículo 6º-Sesiones y Convocatorias de Consejo Nacional de Emprendimiento. El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez cada tres meses, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente (a) con una antelación mínima de veinticuatro horas. Será potestad exclusiva del Presidente(a) convocar al Consejo.




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Artículo 7º-Quórum y toma de decisiones. El Consejo hará quórum con la mayoría absoluta de sus miembros. Las deliberaciones del Consejo se adoptarán por mayoría de los votos presentes.




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Artículo 8º-Sobre las sesiones. Las sesiones del órgano serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas.




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Artículo 9º-Firma de actas. Las actas serán firmadas por el Presidente (a) y el Secretario (a). Los votos salvados deberán ser consignados y firmados por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente. Sin el acta debidamente firmada y formalizada, los acuerdos serán absolutamente nulos.




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Artículo 10-Secretaría Técnica. El Consejo Nacional de Emprendimiento, contará con una Secretaría Técnica de apoyo encargado de las tareas operativas y técnicas que dan sustento a la labor del Consejo Nacional de Emprendimiento. Le corresponderá al Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa, funcionar como Secretaría Técnica de Apoyo.




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Artículo 11-Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica:



a) Elaborar un sistema de información y documentación de los esfuerzos institucionales, de acuerdo con las diferentes etapas del proceso emprendedor.



b) Elaborar un mapeo institucional de apoyo al emprendimiento que se mantenga actualizado, de acuerdo con las diferentes etapas del proceso.



c) Identificar la existencia de vacíos y necesidades en la oferta de las diferentes etapas del apoyo al emprendimiento, y promover las acciones necesarias para cerrar estas brechas.



d) Recomendar al Consejo del Sistema Nacional de Emprendimiento, los criterios requeridos para la incorporación y permanencia de las instituciones que integren la Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras, de conformidad con la buenas prácticas internacionales y criterios de calidad.



e) Promover y estimular en las entidades del sector público y privado acciones conjuntas, coordinadas y complementarias de apoyo a los emprendimientos.



f)  Monitoreo y evaluación de las incubadoras, potenciadoras y aceleradoras. Para dichos efectos tomará en consideración los siguientes aspectos:



i.        Indicadores económicos.



ii.       Cantidad de empresas.



iii.      Generación de empleo.



iv.       Generación de impuestos.




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CAPÍTULO III



RED NACIONAL DE INCUBACIÓN O ACELERACIÓN



Artículo 12-Creación de la Red Nacional de Incubación o Aceleración. Créase la Red Nacional de Incubación o Aceleración, que tendrá a cargo la articulación de los elementos que componen el proceso de incubación y aceleración. La Red Nacional de Incubación o Aceleración estará constituida por un marco regulatorio y un ente de autorización. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio será el ente rector de la Red Nacional de Incubación o Aceleración.




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Artículo 13-Marco Regulatorio. El marco regulatorio estará compuesto por los criterios necesarios para la incorporación de una Incubadora o Aceleradora, por los incentivos para la creación y el fortalecimiento, por los incentivos canalizados por entes los entes autorizados.




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Artículo 14-Criterios para la Incorporación a la Red Nacional de Incubación o Aceleración. Los criterios para la incorporación al Sistema son:



1. Atestados: Presentación de los atestados de la persona u organización interesada en ser parte de la Red Nacional de Incubación o Aceleración.



2. Tipo de Emprendimiento: Debe de indicar el tipo de emprendimiento al cual se le estará dando cabida en la Red Nacional de Incubación o Aceleración, con el fin de documentar y monitorear las incubadoras existentes en el país.



3. Ubicación Geográfica: En la cual se localizará la incubadora, para poder determinar el impacto empresarial que se provocará en la zona Intra o Extramuros.



4. Figura Jurídica formalmente establecida: La persona u organización a incorporarse dentro de la Red Nacional de Incubación o Aceleración estará formalmente inscrita en el registro correspondiente, para evitar la informalidad de quien esté a cargo de las incubadoras.



5. Gestores de Innovación: deberá contar como parte del equipo de la institución con un gestor de innovación debidamente reconocido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) de conformidad con las regulaciones que esta institución haya emitido al respecto.




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Artículo 15-Incentivos para la creación y el fortalecimiento. Para la creación de incubadoras y aceleradoras se establecerán una serie de estímulos tanto para la creación de nuevas incubadoras y aceleradoras, como para el fortalecimiento de las existentes.




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Artículo 16-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-A los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.




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Fecha de generación: 10/5/2026 23:37:54
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