Nº 36343-MEIC
(Este
dcereto fue derogado por el artículo 23° del Reglamento de Creación del Sistema Integrado de Desarrollo al Emprendedor y la PYME,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37105 del 24 de abril de 2012)
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA,
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las facultades que les confiere el
artículo 11, 140 incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; el
artículo 4, 11, 25, 27 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la
Administración Publica, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de abril de 1978; la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley
Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y, la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y
Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 02 de mayo del 2002.
Considerandos:
1º-Que de conformidad con la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de
1977, le corresponde al ministerio ser el ente rector de las políticas públicas
de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial
y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.
2º-Que el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio se planteó, como tarea urgente y prioritaria, la
definición de una Política Nacional de Emprendedurismo, con el objetivo de
lograr una adecuada articulación de esfuerzos institucionales.
3º-Que mediante la
Política Pública de Fomento a las PYMES y al Emprendimiento, se plantea como
uno de los ejes estratégicos de su accionar, el apoyo a los emprendedores en su
proceso de formación y consolidación de sus proyectos empresariales.
4º-Que para una exitosa
aplicación de las políticas de emprendimiento se hace necesario implementar por
medio de su creación. un Sistema Nacional que articule los elementos que
componen el proceso de incubación y aceleración.
5º-Que
la creación del Sistema Nacional de Emprendimiento, fomentará una mejor
articulación interinstitucional, estableciendo una instancia de coordinación
entre los diferentes actores involucrados en el fomento del emprendimiento en
el país, para potenciar esfuerzos, evitar duplicidad de acciones e implementar
exitosamente la Política Nacional de Emprendimiento. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Creación del
Sistema
Nacional de Emprendimiento
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 1º-Creación del Sistema Nacional de
Emprendimiento. Créase el Sistema Nacional de Emprendimiento, que tendrá a
cargo el fomento de la cultura emprendedora, la articulación de los elementos
que componen el proceso de formación y consolidación de proyectos empresariales
y la coordinación interinstitucional de apoyo a la Política Nacional de
Emprendimiento.
El ente rector del Sistema Nacional de
Emprendimiento será el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el cual
velará por su correcto accionar.
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE
EMPRENDIMIENTO
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 3º-Integración del Consejo Nacional de
Emprendimiento. El Consejo Nacional de Emprendimiento estará integrado de
la siguiente manera:
a) El Ministro(a) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o
el Viceministro(a), el cual presidirá el Consejo y coordinará la implementación
de la Política Nacional de Emprendimiento.
b) El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
c) El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Educación
Pública.
d) El presidente(a) del Instituto Nacional de Aprendizaje, o un
representante designado por este.
e) Un representante del Consejo Nacional de Rectores, designado por el
Presidente de ese ente.
f) Un representante del Sistema de Banca para el Desarrollo, designado
por el Consejo Rector de este Sistema.
g) Dos representantes del Sector Privado.
h) Un representante de las entidades financieras.
En el caso de los representantes del sector privado y de las entidades
financieras, serán nombrados por el Poder Ejecutivo con base en la terna que
enviará el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
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Artículo 11-Funciones
de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica:
a) Elaborar un sistema de información y documentación de los esfuerzos
institucionales, de acuerdo con las diferentes etapas del proceso emprendedor.
b) Elaborar un mapeo institucional de apoyo al emprendimiento que se
mantenga actualizado, de acuerdo con las diferentes etapas del proceso.
c) Identificar la existencia de vacíos y necesidades en la oferta de
las diferentes etapas del apoyo al emprendimiento, y promover las acciones
necesarias para cerrar estas brechas.
d) Recomendar al Consejo del Sistema Nacional de Emprendimiento, los
criterios requeridos para la incorporación y permanencia de las instituciones
que integren la Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras, de conformidad con
la buenas prácticas internacionales y criterios de calidad.
e) Promover y estimular en las entidades del sector público y privado
acciones conjuntas, coordinadas y complementarias de apoyo a los
emprendimientos.
f) Monitoreo y evaluación de las incubadoras, potenciadoras y
aceleradoras. Para dichos efectos tomará en consideración los siguientes
aspectos:
i. Indicadores económicos.
ii. Cantidad
de empresas.
iii. Generación
de empleo.
iv. Generación
de impuestos.
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