DIRECCIÓN TRIBUTARIA
(Esta norma
se dejo sin efecto por el artículo 2° de la resolución "Establece en 15.68% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios",
publicada en La Gaceta N° 172 del 7 de setiembre de 2011)
Considerando:
1º-Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2º-Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 13 de la
sesión Nº 016-2010, celebrada el 03 de mayo del 2010, se aprobó la tasa de
17.78% de interés corriente para un período de seis meses, a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto
pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos
administrados por el Instituto Desarrollo Agrario.
3º-Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 106 del 02 de
junio del 2010 y que regía a partir de esa misma fecha.
4º-Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 6 de la
sesión Nº 039-2010, celebrada el 29 de noviembre del 2010, se aprobó modificar
la tasa a un 16.19% de interés anual corriente con vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo
de la Administración Tributaria.
5º-Que en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 03 de agosto de 1999,
publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999
y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de
la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la
tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria
(Instituto de Desarrollo Agrario).
6º-Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple
de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector
comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7º-Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector
comercial de los Bancos Estatales era del 16.19% al 3 de noviembre del 2010.
8º-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 3
de noviembre del 2010, era de un 7.25% anual, por lo que la tasa a establecer
por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 17.25%. Al ser la tasa activa
promedio de un 16.19%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto,
LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA
DEL INSTITUTO
DESARROLLO AGRARIO,
RESUELVE:
Artículo 1º-Se
establece en 16.19% anual, la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo,
como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los
artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.