Texto Completo acta: 1585C6
CUERPO
DE BOMBEROS DE COSTA RICA
(Esta norma fue
derogada por el artículo 64 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna
del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica aprobado mediante sesión ordinaria N° 0208 del 14 de diciembre de 2022)
,
aprobado mediante REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
AUDITORÍA INTERNA DEL BENEMÉRITO
CUERPO
DE BOMBEROS DE COSTA RICA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Definiciones.
Para efectos
del presente reglamento se entenderá por:
a. Administración Activa: Desde el punto de
vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u
operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto
de órganos que deciden y ejecutan; incluyendo al Jerarca, como última
instancia.
b. Aseguramiento: Refiere al examen
objetivo que practica la Auditoría Interna con el propósito de proveer una
evaluación independiente de los procesos de gestión de riesgos, control y
gobierno de una organización.
c. Auditoría Interna: Auditoría Interna del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
d. Fondos públicos: Según Art. 9 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Fondos públicos son los
recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de
empresas o de entes públicos.
e. Jerarca: El Consejo Directivo.
f. Jerarca administrativo: Refiere al
Director del Benemérito Cuerpo de Bomberos.
g. Órgano Director: Refiere al órgano que
dirige un procedimiento administrativo.
h. Titular subordinado: Funcionario de la
Administración Activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar o
tomar decisiones.
Ficha articulo
Artículo 2º-Concepto funcional de
la Auditoría Interna.
La Auditoría Interna es la
actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la
organización, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye
a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un
enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, conforme
con las disposiciones de la
Ley General de Control Interno.
La Auditoría Interna
proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
Jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal
y técnico y a las prácticas sanas.
Ficha articulo
Artículo
3º-Marco legal y técnico.
La
función de Auditoría Interna del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se
regirá de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 bis de
la Ley del Benemérito Cuerpo de
Bomberos, la Ley General
de Control Interno, Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República,
el presente Reglamento y las disposiciones, normas, políticas y directrices que
emita la
Contraloría General de
la República, las cuales
serán de acatamiento obligatorio.
Ficha articulo
Artículo
4º-Ámbito de acción.
La Auditoría Interna es
parte integral y vital del sistema de control interno del Benemérito Cuerpo de
Bomberos, y ejercerá sus funciones en todas las dependencias del Cuerpo de
Bomberos, así como los entes u órganos públicos y privados sujetos a su
competencia institucional, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del
artículo 22 de la Ley
de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
5º-Responsabilidad sobre el control interno.
La Administración
Activa es la responsable del diseño, la
implantación, la operación, evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento
del sistema de control interno institucional, así como de realizar las acciones
necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 10 de
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De la
organización de la
Auditoría Interna
Sección
I
Organización
y personal
Artículo 6º-
La Auditoría Interna
estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno. El funcionario deberá
conocer las disposiciones legales que rigen en general a
la Administración Pública
y, específicamente, las del Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Ficha articulo
Artículo
7º-El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Consejo Directivo, quien lo
nombrará por tiempo indefinido, como funcionario de tiempo completo y
prohibición. El nombramiento se efectuará de conformidad con lo establecido en
el Artículo 31 de la Ley
General de Control Interno y en los "Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las condiciones
para las gestiones de nombramiento en dichos cargos", emitidos por
la Contraloría General
de la República.
Solo
podrá ser removido o suspendido del cargo por justa causa, conforme dictamen
previo y vinculante de
la Contraloría General de
la República, con
aplicación de lo dispuesto en el Artículo 15 de
la Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República,
los "Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y
subauditores internos regulada en el Artículo 15 de
la Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República"
y demás lineamientos que emita
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo
8º-El Auditor Interno responderá directamente por su gestión ante el Consejo
Directivo. En caso de ausencia, enfermedad o justa causa del Auditor Interno,
el Consejo Directivo podrá nombrar un sustituto en condiciones pro-témpore, por
el tiempo que dure la ausencia del titular, de conformidad con lo dispuesto en
los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos
cargos", emitidos por
la Contraloría General de
la República. El
funcionario designado debe reunir las mismas calidades exigidas al titular. El
funcionario que actuare en sustitución del Auditor Interno responderá por su
gestión ante el Consejo Directivo.
Ficha articulo
Artículo
9º-Corresponde al Auditor Interno la dirección superior y la administración de
la Auditoría Interna,
entre otras, tendrá las siguientes responsabilidades:
a. Liderar el proceso de planificación estratégica
así como establecer y mantener actualizadas la visión, la misión, los objetivos
estratégicos, las principales políticas, procesos, procedimientos y prácticas
que regirán el accionar de la Auditoría Interna, de conformidad con el alcance
establecido en este mismo artículo.
b. Elaborar y mantener actualizado un código
ético, de conformidad con el alcance de lo establecido en el artículo 10 de
este reglamento.
c. Elaborar y mantener actualizado el "Reglamento
de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna".
d. Proponer la estructura organizativa para la
Auditoría Interna, concordante con la razón de ser y las disposiciones legales
y normativas que regulan al Consejo Directivo y al Benemérito Cuerpo de
Bomberos, con el fin de garantizar, entre otros, una administración eficaz,
eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el
cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
e. Considerar en el proceso de planificación el
respectivo análisis de riesgo, con el objetivo de identificar las prioridades
de revisión del universo auditable y la optimización del uso de los recursos de
la Auditoría Interna.
f. Advertir al Benemérito Cuerpo de Bomberos,
sobre aquellos riesgos o sobre las desviaciones relevantes sean estas positivas
o negativas que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos
de la organización.
g. Establecer la planificación para el desarrollo
de las labores de la Auditoría Interna y proponer al Consejo Directivo,
debidamente justificados, los requerimientos de recursos para desarrollar el
plan de trabajo y, en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría
Interna.
h. Comunicar al Consejo Directivo el impacto en el
plan de trabajo, en el alcance y en los servicios de auditoría, asesoría y
advertencia, de cualquier limitación de recursos que originaría riesgos que
eventualmente podrían materializarse por parte de la administración al no
auditarse áreas sensibles.
i. Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6
de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
j. Implantar una adecuada gestión de supervisión
que permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la
Auditoría Interna.
k. Delegar funciones en su personal, utilizando
criterios de idoneidad y de conformidad con la Ley General de la Administración
Pública y cualquier otra normativa aplicable.
l. Implantar las medidas necesarias para el
manejo eficaz de las relaciones de coordinación entre el Jerarca, los titulares
subordinados y otras instancias internas y externas en el ejercicio de las
competencias de la Auditoría Interna.
m. Establecer un programa de aseguramiento de la
calidad para la Auditoría Interna, de conformidad con la normativa establecida
por la Contraloría General de la República.
n. Establecer y mantener políticas sobre la
comunicación para el inicio de estudios y la remisión de informes al titular
subordinado, al Consejo Directivo y a la Contraloría General de la República,
así como vigilar su cumplimiento de conformidad con la normativa aplicable.
o. Actuar como jefe de la Unidad de la Auditoría
Interna y, en esa condición, ejercer todas las funciones que le sean propias en
la administración del personal a cargo, entre ellas nombramientos, traslados,
suspensión y remoción de funcionarios de la Auditoría, así como el
establecimiento de sanciones, la concesión de licencias y demás movimientos de
personal, de acuerdo con el marco jurídico que rige al Benemérito Cuerpo de
Bomberos, los Artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y toda
aquella normativa aplicable.
p. Solicitar al presidente del Consejo Directivo
la aprobación de licencias, permisos y vacaciones al Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 10.-
La Auditoría Interna
contará con la organización y el personal asistente necesario, el cual debe
poseer los atributos suficientes y necesarios, de conformidad con los recursos
disponibles institucionales, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada
las funciones a él encomendadas. Lo anterior de acuerdo con los manuales
ocupacionales y descriptivos de puestos establecidos para los funcionarios de
la Auditoría Interna.
Será obligación del Auditor Interno observar las respectivas funciones
establecidas en dichos manuales.
Ficha articulo
Sección
II
Independencia
y objetividad
Artículo 11.-Los funcionarios de
la Auditoría Interna
ejercerán sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, con total
independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás
órganos de la
Administración Activa.
El
Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar
situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones
que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e
independencia de la
Auditoría Interna.
Asimismo,
el Auditor Interno deberá vigilar para que los funcionarios de
la Auditoría Interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas, tanto institucionales como de
la Auditoría Interna,
que les sean aplicables.
Todo lo
anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
12.-El Auditor Interno y los demás funcionarios de
la Auditoría Interna,
no podrán, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de
la Ley General de Control
Interno:
a) Realizar funciones y actuaciones propias de
la Administración Activa,
salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un Órgano Director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea
fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales,
salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales o municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su competencia
Institucional.
Ficha articulo
Artículo 13.-El Auditor Interno y sus
subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra Unidad
Administrativa del Benemérito Cuerpo de Bomberos, ni formar parte de grupos de
trabajo, comités o similares. Cuando así lo solicite el Jerarca, la
participación será exclusivamente en función de asesor en asuntos de su
competencia y no con carácter permanente.
Lo
indicado con excepción de lo siguiente: El Auditor Interno o en su defecto el
funcionario designado, participará en las sesiones que celebre el Consejo
Directivo cuando sea convocado o cuando el Auditor Interno lo solicite, con
carácter asesor según la normativa y criterios establecidos por
la Contraloría General
de la República
al respecto.
Ficha articulo
Sección
III
Coordinaciones
y relaciones
Artículo 14.-El Auditor Interno podrá proveer
e intercambiar información con
la Contraloría General
de la República,
así como con otros entes y órganos de control que conforme con la ley
correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la
coordinación interna que al respecto debe darse y sin que ello implique
limitación para la efectiva actuación de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
15.-El Auditor Interno deberá establecer las relaciones de coordinación
necesarias, de manera que se mantenga un control en la ejecución y las
modificaciones de los recursos presupuestarios asignados a
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
16.-La Auditoría
Interna realizará las gestiones para que Asesoría Jurídica
del Benemérito Cuerpo de Bomberos le brinde el oportuno y efectivo servicio
mediante los estudios jurídicos que requiera, conforme se estipula en el inciso
c) Artículo 33 de la Ley
General de Control Interno, con el fin de establecer
adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico.
Además, la Auditoría
podrá solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración,
el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
17.-Al amparo del Artículo 33 de
la Ley General de Control Interno, el Auditor
Interno realizará las gestiones pertinentes para lograr la incorporación de
profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no del
Benemérito Cuerpo de Bomberos, para que lleven a cabo labores de su
especialidad en los estudios de auditoría que realice
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Competencias,
deberes y atribuciones
Artículo 18.-Competencias. Compete a
la Auditoría Interna
principalmente los siguientes:
a) Realizar auditorías o estudios especiales de
auditoría en cualesquiera dependencias del Benemérito Cuerpo de Bomberos en el
momento en que se considere oportuno.
b) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional.
c) Evaluar en forma regular el cumplimiento, la
validez y la suficiencia del sistema de Control Interno, informar de ello y
proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
Consejo Directivo; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
su conocimiento.
e) Autorizar mediante razón apertura, cuando lo
solicite el Consejo Directivo o a criterio del Auditor Interno, los libros que
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes anuales de trabajo, por lo
menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General
de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del
plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría
Interna y de la Contraloría General de la República; en este último caso,
cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se
presenten al Jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el Artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 19.-Deberes.
El
Auditor Interno y los demás funcionarios de
la Auditoría Interna,
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a la Ley General de Control Interno.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por
parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones
se aplicará el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
h) Facilitar y entregar la información que le
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del Artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Ficha articulo
Artículo 20.-Potestades.
El
Auditor Interno y los demás funcionarios de
la Auditoría Interna
tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los
libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de
los órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados,
únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los
órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras
fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá
acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas
que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que se
realicen con otras instituciones, para lo cual la administración deberá
facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los órganos de su competencia
institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
De los
servicios de la Auditoría Interna
y
comunicación de resultados
Artículo 21.-
La Auditoría Interna
deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con el "Manual de Normas para el
Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público", el "Manual de Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público" y otra normativa y criterios
que en materia de los servicios de auditoría emita
la Contraloría General.
Como complemento se deben usar las Normas adoptadas por el Instituto de
Auditores Internos de Costa Rica, el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica y demás normativa internacional aplicable.
Ficha articulo
Artículo
22.-Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna
conforme a sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los
servicios preventivos.
Los
servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría,
incluidos los estudios especiales de auditoría.
Los
servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de
libros.
Ficha articulo
Artículo
23.-La Auditoría
Interna deberá comunicar oficialmente los resultados del trabajo,
mediante informes, oficios u otros dirigidos al Jerarca o a los titulares
subordinados de la
Administración Activa, con competencia y autoridad para
ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los
asuntos comunicados.
Ficha articulo
Artículo
24.-Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos
asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles
responsabilidades. Los primeros, denominados de Control Interno, que contienen
hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los
segundos, llamados relaciones de hechos, contienen la recomendación sobre la
apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio
Público.
Cuando
los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares
subordinados, se procederá de acuerdo con el Artículo 36 de
la Ley General de Control
Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder
se realizará de conformidad con el Artículo 37 de esa Ley.
Ficha articulo
Artículo
25.-El Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes,
oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios
preventivos conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios
pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
26.-Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial
de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo
a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de
ellos sus opiniones, puntos de vista y determinar cualquier corrección que sea
necesaria. Se exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría
con carácter reservado, o informes de relación de hechos.
Ficha articulo
Artículo
27.-La Auditoría
Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las
recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión que hayan sido
formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría, para asegurarse
de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración;
también deberá dársele seguimiento a los resultados de las evaluaciones
realizadas por la
Contraloría General de
la República y demás
instituciones de control y fiscalización que correspondan.
Ficha articulo
Artículo
28.-Durante un procedimiento administrativo de carácter disciplinario, el
informe de relación de hechos u otro informe elaborado por
la Auditoría Interna,
podría ser considerado por el Órgano Director como elemento de apoyo. Esto sin
que el Órgano Director renuncie a sus potestades legales de establecer por sus
propios medios, la verdad real de los hechos.
Ficha articulo
Artículo
29.-La Auditoría
Interna contará con procedimientos específicos para la
atención y trámites de denuncias que reciba al amparo de lo establecido en el
Artículo 6 de la Ley
General de Control Interno y el Artículo 8 de
la Ley Contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, en los que considerará, en
lo que fuere aplicable, los criterios de admisión, archivo y desestimación de
denuncias contenidos en los "Lineamientos para la atención de denuncias
planteadas ante la
Contraloría General de
la República".
Ficha articulo
Artículo
30.-Lo dispuesto en el presente capítulo se efectuará de conformidad con lo
establecido al respecto en los manuales, las políticas y los procedimientos
definidos de acuerdo con el Artículo 9 de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 31.-Este Reglamento fue aprobado por
el Consejo Directivo, mediante Acuerdo VIII del Acta de la Sesión 0021
celebrada el 08 de marzo de 2010, modificado por el Consejo Directivo mediante
Acuerdo III del Acta de la Sesión 0025, celebrada el 26 de julio de 2010, y
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/11/2025 05:25:24
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