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 Normativa >> Reglamento 0021 >> Fecha 08/03/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0021
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
Texto Completo acta: 1585C6

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA



(Esta norma fue derogada por el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funcionamiento  de la Auditoría Interna del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica aprobado mediante sesión ordinaria N° 0208 del 14 de diciembre de 2022)



, aprobado mediante REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL BENEMÉRITO



CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Definiciones.



Para efectos del presente reglamento se entenderá por:



a. Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos que deciden y ejecutan; incluyendo al Jerarca, como última instancia.



b. Aseguramiento: Refiere al examen objetivo que practica la Auditoría Interna con el propósito de proveer una evaluación independiente de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno de una organización.



c. Auditoría Interna: Auditoría Interna del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.



d. Fondos públicos: Según Art. 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.



e. Jerarca: El Consejo Directivo.



f.  Jerarca administrativo: Refiere al Director del Benemérito Cuerpo de Bomberos.



g. Órgano Director: Refiere al órgano que dirige un procedimiento administrativo.



h. Titular subordinado: Funcionario de la Administración Activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar o tomar decisiones.




Ficha articulo



 



Artículo 2º-Concepto funcional de la Auditoría Interna.



 



La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la organización, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.



Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, conforme con las disposiciones de la Ley General de Control Interno. La Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Marco legal y técnico.



 



La función de Auditoría Interna del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se regirá de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 bis de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos, la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el presente Reglamento y las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Ámbito de acción.



 



La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno del Benemérito Cuerpo de Bomberos, y ejercerá sus funciones en todas las dependencias del Cuerpo de Bomberos, así como los entes u órganos públicos y privados sujetos a su competencia institucional, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 22 de la Ley de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Responsabilidad sobre el control interno.



 



La Administración Activa es la responsable del diseño, la implantación, la operación, evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, así como de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley General de Control Interno.



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



De la organización de la Auditoría Interna



 



Sección I



 



Organización y personal



 



 



Artículo 6º- La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno. El funcionario deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y, específicamente, las del Benemérito Cuerpo de Bomberos.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Consejo Directivo, quien lo nombrará por tiempo indefinido, como funcionario de tiempo completo y prohibición. El nombramiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos", emitidos por la Contraloría General de la República.



Solo podrá ser removido o suspendido del cargo por justa causa, conforme dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, con aplicación de lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los "Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República" y demás lineamientos que emita la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-El Auditor Interno responderá directamente por su gestión ante el Consejo Directivo. En caso de ausencia, enfermedad o justa causa del Auditor Interno, el Consejo Directivo podrá nombrar un sustituto en condiciones pro-témpore, por el tiempo que dure la ausencia del titular, de conformidad con lo dispuesto en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos", emitidos por la Contraloría General de la República. El funcionario designado debe reunir las mismas calidades exigidas al titular. El funcionario que actuare en sustitución del Auditor Interno responderá por su gestión ante el Consejo Directivo.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Corresponde al Auditor Interno la dirección superior y la administración de la Auditoría Interna, entre otras, tendrá las siguientes responsabilidades:



 



a. Liderar el proceso de planificación estratégica así como establecer y mantener actualizadas la visión, la misión, los objetivos estratégicos, las principales políticas, procesos, procedimientos y prácticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, de conformidad con el alcance establecido en este mismo artículo.



b. Elaborar y mantener actualizado un código ético, de conformidad con el alcance de lo establecido en el artículo 10 de este reglamento.



c. Elaborar y mantener actualizado el "Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna".



d. Proponer la estructura organizativa para la Auditoría Interna, concordante con la razón de ser y las disposiciones legales y normativas que regulan al Consejo Directivo y al Benemérito Cuerpo de Bomberos, con el fin de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.



e. Considerar en el proceso de planificación el respectivo análisis de riesgo, con el objetivo de identificar las prioridades de revisión del universo auditable y la optimización del uso de los recursos de la Auditoría Interna.



f.  Advertir al Benemérito Cuerpo de Bomberos, sobre aquellos riesgos o sobre las desviaciones relevantes sean estas positivas o negativas que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos de la organización.



g. Establecer la planificación para el desarrollo de las labores de la Auditoría Interna y proponer al Consejo Directivo, debidamente justificados, los requerimientos de recursos para desarrollar el plan de trabajo y, en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.



h. Comunicar al Consejo Directivo el impacto en el plan de trabajo, en el alcance y en los servicios de auditoría, asesoría y advertencia, de cualquier limitación de recursos que originaría riesgos que eventualmente podrían materializarse por parte de la administración al no auditarse áreas sensibles.



i.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



j.  Implantar una adecuada gestión de supervisión que permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría Interna.



k. Delegar funciones en su personal, utilizando criterios de idoneidad y de conformidad con la Ley General de la Administración Pública y cualquier otra normativa aplicable.



l.  Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones de coordinación entre el Jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas en el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna.



m.  Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna, de conformidad con la normativa establecida por la Contraloría General de la República.



n. Establecer y mantener políticas sobre la comunicación para el inicio de estudios y la remisión de informes al titular subordinado, al Consejo Directivo y a la Contraloría General de la República, así como vigilar su cumplimiento de conformidad con la normativa aplicable.



o. Actuar como jefe de la Unidad de la Auditoría Interna y, en esa condición, ejercer todas las funciones que le sean propias en la administración del personal a cargo, entre ellas nombramientos, traslados, suspensión y remoción de funcionarios de la Auditoría, así como el establecimiento de sanciones, la concesión de licencias y demás movimientos de personal, de acuerdo con el marco jurídico que rige al Benemérito Cuerpo de Bomberos, los Artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y toda aquella normativa aplicable.



p. Solicitar al presidente del Consejo Directivo la aprobación de licencias, permisos y vacaciones al Auditor Interno.




 




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Artículo 10.- La Auditoría Interna contará con la organización y el personal asistente necesario, el cual debe poseer los atributos suficientes y necesarios, de conformidad con los recursos disponibles institucionales, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones a él encomendadas. Lo anterior de acuerdo con los manuales ocupacionales y descriptivos de puestos establecidos para los funcionarios de la Auditoría Interna. Será obligación del Auditor Interno observar las respectivas funciones establecidas en dichos manuales.




 




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Sección II



 



Independencia y objetividad



 



Artículo 11.-Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa.



El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.



Asimismo, el Auditor Interno deberá vigilar para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales como de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.



Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de este Reglamento.



 




 




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Artículo 12.-El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, no podrán, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley General de Control Interno:



 



a) Realizar funciones y actuaciones propias de la Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.



b) Formar parte de un Órgano Director de un procedimiento administrativo.



c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.



d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales o municipales.



e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su competencia Institucional.




 




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Artículo 13.-El Auditor Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra Unidad Administrativa del Benemérito Cuerpo de Bomberos, ni formar parte de grupos de trabajo, comités o similares. Cuando así lo solicite el Jerarca, la participación será exclusivamente en función de asesor en asuntos de su competencia y no con carácter permanente.



Lo indicado con excepción de lo siguiente: El Auditor Interno o en su defecto el funcionario designado, participará en las sesiones que celebre el Consejo Directivo cuando sea convocado o cuando el Auditor Interno lo solicite, con carácter asesor según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.




 




Ficha articulo



Sección III



 



Coordinaciones y relaciones



 



Artículo 14.-El Auditor Interno podrá proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme con la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto debe darse y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-El Auditor Interno deberá establecer las relaciones de coordinación necesarias, de manera que se mantenga un control en la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios asignados a la Auditoría Interna.




 




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Artículo 16.-La Auditoría Interna realizará las gestiones para que Asesoría Jurídica del Benemérito Cuerpo de Bomberos le brinde el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera, conforme se estipula en el inciso c) Artículo 33 de la Ley General de Control Interno, con el fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico. Además, la Auditoría podrá solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.




 




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Artículo 17.-Al amparo del Artículo 33 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno realizará las gestiones pertinentes para lograr la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no del Benemérito Cuerpo de Bomberos, para que lleven a cabo labores de su especialidad en los estudios de auditoría que realice la Auditoría Interna.




 




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CAPÍTULO III



 



Competencias, deberes y atribuciones



 



Artículo 18.-Competencias. Compete a la Auditoría Interna principalmente los siguientes:



 



a) Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualesquiera dependencias del Benemérito Cuerpo de Bomberos en el momento en que se considere oportuno.



b) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.



c) Evaluar en forma regular el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de Control Interno, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.



d) Asesorar, en materia de su competencia, al Consejo Directivo; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.



e) Autorizar mediante razón apertura, cuando lo solicite el Consejo Directivo o a criterio del Auditor Interno, los libros que sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.



f)  Preparar los planes anuales de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.



g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna y de la Contraloría General de la República; en este último caso, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.



h) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el Artículo 34 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 19.-Deberes.



 



El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones:



 



a) Cumplir las competencias asignadas por ley.



b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.



c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.



d) Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.



e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.



f)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.



g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones se aplicará el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



h) Facilitar y entregar la información que le solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del Artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.



i)  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.




 




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Artículo 20.-Potestades.



 



El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:



 



a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que se realicen con otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.



b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los órganos de su competencia institucional.



c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.



d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




 




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CAPÍTULO IV



 



De los servicios de la Auditoría Interna



y comunicación de resultados



 



Artículo 21.- La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con el "Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público", el "Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público" y otra normativa y criterios que en materia de los servicios de auditoría emita la Contraloría General. Como complemento se deben usar las Normas adoptadas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y demás normativa internacional aplicable.




 




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Artículo 22.-Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.



Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría.



Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-La Auditoría Interna deberá comunicar oficialmente los resultados del trabajo, mediante informes, oficios u otros dirigidos al Jerarca o a los titulares subordinados de la Administración Activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados.




 




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Artículo 24.-Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados de Control Interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados relaciones de hechos, contienen la recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público.



Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el Artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el Artículo 37 de esa Ley.




 




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Artículo 25.-El Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.




 




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Artículo 26.-Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus opiniones, puntos de vista y determinar cualquier corrección que sea necesaria. Se exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría con carácter reservado, o informes de relación de hechos.




 




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Artículo 27.-La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración; también deberá dársele seguimiento a los resultados de las evaluaciones realizadas por la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.




 




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Artículo 28.-Durante un procedimiento administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, podría ser considerado por el Órgano Director como elemento de apoyo. Esto sin que el Órgano Director renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.




 




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Artículo 29.-La Auditoría Interna contará con procedimientos específicos para la atención y trámites de denuncias que reciba al amparo de lo establecido en el Artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el Artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en los que considerará, en lo que fuere aplicable, los criterios de admisión, archivo y desestimación de denuncias contenidos en los "Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República".




 




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Artículo 30.-Lo dispuesto en el presente capítulo se efectuará de conformidad con lo establecido al respecto en los manuales, las políticas y los procedimientos definidos de acuerdo con el Artículo 9 de este Reglamento.




 




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CAPÍTULO V



Disposiciones finales



Artículo 31.-Este Reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo, mediante Acuerdo VIII del Acta de la Sesión 0021 celebrada el 08 de marzo de 2010, modificado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo III del Acta de la Sesión 0025, celebrada el 26 de julio de 2010, y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/11/2025 05:25:24
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