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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36257 >> Fecha 05/08/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36257
Prohíbe el uso de bisfenol en los biberones y otros envases dedicados a la alimentación de la niñez
Texto Completo acta: DCCEC

Nº 36257-S



 



(Este decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36708 del 10 de febrero del 2011)





LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1, 2 y 12 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" y la Ley N° 7430 del 21 de octubre de 1994 "Ley de Fomento de la Lactancia Materna".



Considerando:



1º-Que al amparo de las disposiciones legales contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



2º-Que la Ley N° 7430 de Fomento de la Lactancia Materna y su Reglamento tienen como objetivo fomentar la nutrición segura y suficiente para los lactantes.



3º-Que el Bisfenol A es una sustancia química industrial que sirve como materia prima para la fabricación de una variedad de compuestos. Su principal uso es como monómero en la producción de policarbonatos y resinas epoxi. Los policarbonatos se utilizan en productos de consumo, incluidos aquellos que entran en contacto directamente con los alimentos, entre estos, los envases de bebidas, los biberones, las botellas de plástico, los embalajes de alimentos y las vajillas de plástico, entre otros.



4º-Que existe evidencia científica que demuestra la asociación del Bisfenol A con los riesgos de salud de la niñez fundamentalmente durante la gestación del niño (a) y los recién nacidos; además el Bisfenol A contribuye a producir algunos tipos de cáncer, altera el sistema endocrinológico, aumenta el riesgo de desarrollar diabetes II, enfermedades cardiovasculares, anomalías hepáticas, infertilidad, abortos espontáneos, defectos congénitos, y problemas de desarrollo.



5º-Que la Comisión Nacional de Lactancia Materna ha solicitado al Ministerio de Salud prohibir el uso de Bisfenol A por ser una sustancia tóxica.



6º-Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, el Poder Ejecutivo estima procedente promulgar el presente decreto. Por tanto,



Decretan:



PROHIBICIÓN DEL USO DE BISFENOL EN LOS BIBERONES



Y OTROS ENVASES DEDICADOS A LA ALIMENTACIÓN



DE LA NIÑEZ



Artículo 1º-Se prohíbe el uso de Bisfenol A por ser una sustancia química tóxica contenida en los policarbonatos.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-En beneficio y protección de la salud de personas recién nacidas y lactantes hasta 18 meses de edad, queda totalmente prohibido a los fabricantes nacionales, importadores y distribuidores, la comercialización y distribución dentro del territorio nacional, de biberones y otros envases utilizados para contener alimentos y bebidas para niños, cuando hayan sido fabricados con policarbonatos.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diez.



 



 




Ficha articulo



Transitorio único.-A los fabricantes nacionales, importadores y distribuidores que tengan existencias de esos productos en esas condiciones, se les concede un plazo de tres meses, para que los biberones y otros envases utilizados para contener alimentos y bebidas para niños y niñas, sean retirados del mercado. Si transcurrido ese plazo persisten las existencias, las autoridades de salud al amparo de las disposiciones legales contenidas en los artículos 359 y 360 de la Ley General de Salud procederán al decomiso y posterior destrucción.




 




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/11/2025 18:48:14
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