Nº 36257-S
(Este
decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36708 del 10
de febrero del 2011)
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública", 1, 2 y 12 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973
"Ley General de Salud" y la Ley N° 7430 del 21 de octubre de 1994 "Ley de
Fomento de la Lactancia Materna".
Considerando:
1º-Que al amparo de las disposiciones legales
contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º-Que la
Ley N° 7430 de Fomento de la Lactancia Materna y su Reglamento tienen como
objetivo fomentar la nutrición segura y suficiente para los lactantes.
3º-Que el
Bisfenol A es una sustancia química industrial que sirve como materia prima
para la fabricación de una variedad de compuestos. Su principal uso es como
monómero en la producción de policarbonatos y resinas epoxi. Los policarbonatos
se utilizan en productos de consumo, incluidos aquellos que entran en contacto
directamente con los alimentos, entre estos, los envases de bebidas, los
biberones, las botellas de plástico, los embalajes de alimentos y las vajillas
de plástico, entre otros.
4º-Que
existe evidencia científica que demuestra la asociación del Bisfenol A con los
riesgos de salud de la niñez fundamentalmente durante la gestación del niño (a)
y los recién nacidos; además el Bisfenol A contribuye a producir algunos tipos
de cáncer, altera el sistema endocrinológico, aumenta el riesgo de desarrollar
diabetes II, enfermedades cardiovasculares, anomalías hepáticas, infertilidad,
abortos espontáneos, defectos congénitos, y problemas de desarrollo.
5º-Que la
Comisión Nacional de Lactancia Materna ha solicitado al Ministerio de Salud
prohibir el uso de Bisfenol A por ser una sustancia tóxica.
6º-Que de
conformidad con lo anteriormente expuesto, el Poder Ejecutivo estima procedente
promulgar el presente decreto. Por tanto,
Decretan:
PROHIBICIÓN
DEL USO DE BISFENOL EN LOS BIBERONES
Y OTROS
ENVASES DEDICADOS A LA ALIMENTACIÓN
DE LA
NIÑEZ
Artículo 1º-Se prohíbe el uso de Bisfenol A
por ser una sustancia química tóxica contenida en los policarbonatos.