Texto Completo acta: E76E4
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
- (Esta
norma fue derogada
según
acuerdo 9123-VI del 1º de agosto de 2012
y publicado
en La Gaceta N° 175 del 11 de setiembre del 2012)
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA
CONTRALORÍA DE SERVICIOS
DEL GRUPO FINANCIERO INS
Artículo 1º-Contraloría de Servicios. Mediante
el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Planificación Nº 34587-PLAN entra en vigencia la creación,
organización y funcionamiento de las Contralorías de Servicios y están regidas
por la Secretaría Técnica del Sistema de Contralorías de Servicios del
MIDEPLAN.
La Contraloría de Servicios del Instituto Nacional de
Seguros está actualmente adscrita a la Gerencia y tiene como objetivo velar por
el buen funcionamiento, la eficacia y la agilización en la prestación de los
servicios del INS, estableciendo los lineamientos y roles de índole corporativo en pro de
fortalecer la imagen del Grupo Financiero INS.
Las áreas bajo la fiscalización de la Contraloría de
Servicios del Grupo Financiero INS son: Sedes, INS Salud, Centros Médicos Regionales, Subsidiarias (INS Inversiones SAFI; INS Pensiones; INS Valores Puesto de Bolsa e
Insurance Servicios S.A.).
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones:
Usuario: Aquella
persona que utiliza los servicios que brinda el Grupo Financiero INS.
Grupo Financiero INS: Conjunto de Sociedades que realizan actividades financieras, constituidas
como Sociedades Anónimas o como Entes de naturaleza Cooperativa, sometidas a
control común, gestión común o vinculación funcional, y organizado y registrado
conforme lo establece la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley de Protección al Trabajador, el artículo 8 de la Ley 8653, Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, y este Reglamento.
Actualmente está constituida por INS Inversiones SAFI; INS Pensiones, OPC, S. A.; INS Valores Puesto de Bolsa, S.
A. e Insurance Servicios, S. A.
Ficha articulo
Artículo 3º-Derechos de los usuarios:
Las personas que demanden los servicios que presta el
Grupo Financiero INS tienen derecho a:
a) Relación Personal: El
usuario merece una atención con trato eficiente además de respetuoso. El
Usuario puede tener conocimiento de quién es el funcionario que le presta el
servicio y de los procesos que se utilizan para la atención de sus
requerimientos.
b) Derecho a la información: Es
obligación de los funcionarios que desempeñan labores en el Grupo Financiero INS, brindar toda la
información solicitada por el gestionante o usuario en forma clara, precisa,
veraz y en un lenguaje accesible, con la finalidad de que este pueda canalizar
y satisfacer en forma correcta sus requerimientos y necesidades.
Es preciso indicar el
deber de confiabilidad de la información en relación con terceros involucrados
c) Trato Igualitario: Los
servicios ofrecidos en el Grupo Financiero INS deben implementarse sin
establecer discriminación alguna por razones sociales, económicas, culturales,
de género o a personas con discapacidad, ni otras contrarias a la dignidad
humana o a sus derechos constitucionales.
d) Garantía de Servicio: El
Grupo Financiero INS velará por el buen funcionamiento, la eficacia y la agilización en la
prestación de los servicios.
e) Condiciones de la
Infraestructura: Las instalaciones donde el Grupo Financiero INS preste sus servicios,
deberá reunir las condiciones adecuadas para ofrecerle a los usuarios un
ambiente de comodidad y seguridad.
f) Mecanismos de Gestión: Los
usuarios podrán manifestar a la Contraloría de Servicios del Grupo Financiero INS sus sugerencias, reclamos,
quejas y denuncias, las cuales podrán presentar mediante cualquier medio.
Ficha articulo
Artículo 4. Atribuciones de la Contraloría
de Servicios
Corresponde a la Contraloría de Servicios
a) Establecer un modelo que le permita
evaluar y diagnosticar los servicios que brinda el Grupo Financiero INS, que permita efectuar un
control con el tipo de gestiones planteadas por los usuarios, así como el
seguimiento, resolución y respuesta generada sobre las gestiones, de modo que
pueda fiscalizar que las unidades
técnicas apliquen las acciones correctivas pertinentes.
b) Procesar la recepción de las
sugerencias, reclamos, quejas y denuncias, con el fin de determinar cuáles
ameritan ser elevadas a las Gerencias del Grupo Financiero INS o ser canalizadas por medio
de las jefaturas correspondientes.
c) Fomentar para los usuarios del
Grupo Financiero INS, la eficacia, eficiencia y la celeridad en los canales de comunicación de
modo que se logre la excelencia en la prestación de los servicios, a los cuales
tienen derecho los usuarios, a través de un Plan de Comunicación.
Asimismo, creará y/o
mantendrá los indicadores de gestión que indiquen las necesidades de los
servicios que brinda el Grupo Financiero INS, con el fin de focalizar
las correcciones o mejoras pertinentes y disminuir los reclamos y futuras
quejas.
d) Promover ante las Gerencias del
Grupo Financiero INS la simplificación de los procedimientos que permitan eliminar todas las
regulaciones, trámites, requisitos y pasos innecesarios, los traslapes de
competencia y las contradicciones, salvo los establecidos expresamente en una
ley.
e) Buscar mediante la implementación
de un sistema de cuestionarios dirigidos a los usuarios, la identificación de
los obstáculos que impidan que el Grupo Financiero INS les brinde servicios de
calidad y eficiencia.
f) Hacer del conocimiento de las
Gerencias del Grupo Financiero INS, las debilidades irresolutas que afectan la calidad de la prestación de
los servicios que ofrece la Institución.
Ficha articulo
Artículo 5.-Funciones de la Contraloría de
Servicios
a) Verificar que el Grupo Financiero INS cuente con mecanismos y
procedimientos eficaces de comunicación con los usuarios, de manera tal que les
permita mantenerse actualizadas con sus necesidades.
b) Velar por el cumplimiento de los
lineamientos y directrices que en materia de Contraloría de Servicios y
mejoramiento al servicio se emitan, sin perjuicio de las acciones que
desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la Institución a la
cual pertenece.
c) Presentar a la Secretaría Técnica,
un plan anual de trabajo, avalado por la Gerencia, que sirva de base para el
informe anual de labores. Dicho plan deberá presentarse a más tardar el 30 de
noviembre de cada año.
d) Presentar a la Gerencia con copia
al MIDEPLAN, un informe anual de labores de acuerdo con la Guía Metodológica
propuesta por la Secretaría Técnica, que incluya las recomendaciones formuladas
al jerarca y las acciones realizadas en su cumplimiento. Dichos informes serán
presentados a más tardar el último día hábil del mes de enero.
e) Atender oportunamente las
inconformidades, denuncias o sugerencias que presenten los usuarios y procurar
una solución inmediata a los problemas que planteen.
f) Elaborar y proponer a Gerencia
para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución
de inconformidades, denuncias o sugerencias del usuario, respecto a los
servicios públicos que se prestan, así como establecer los mecanismos de
control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos deberán ser
accesibles y expeditos.
g) Vigilar por el cumplimiento
institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los
usuarios de los servicios.
h) Supervisar y evaluar en el Grupo
Financiero INS, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por
las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto
Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a la Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 de 2
de mayo de 1996.
i) Identificar conflictos en la
relación de la Administración con el usuario específicamente sobre el exceso de
requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la
prestación del servicio.
j) Promover ante la Gerencia procesos
de modernización en la organización, así como el mejoramiento de los
procedimientos y trámites que faciliten los servicios brindados por el Grupo
Financiero INS.
k) Mantener un registro actualizado
sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como
de las acciones institucionales del Grupo Financiero INS acatadas o recomendadas
para resolver el caso y su cumplimiento o no.
l) Solicitar el respaldo a la
Gerencia, ante la negativa o negligencia de un funcionario o unidad
administrativa de atender sus solicitudes y recomendaciones; dicho jerarca
deberá prestar atención inmediata y determinar en conjunto con la Unidad de
Recursos Humanos cualquier responsabilidad.
m) Informar a los Jerarcas,
Consejos Directivos, Juntas Directivas o cualquier otro órgano que ejerza la
Dirección Superior, cuando las sugerencias presentadas a otras unidades
administrativas de la Institución hayan sido ignoradas y por ende, las
situaciones que provocan que las inconformidades en los ciudadanos permanezcan
irresolutas.
n) Elaborar y aplicar semestralmente
entre los usuarios de los servicios, instrumentos de percepción para obtener su
opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras
requeridas.
o) Emitir recomendaciones para elevar
la imagen de la prestación del servicio del Grupo Financiero INS.
p) Gestionar los recursos humanos,
asesoría técnica y capacitación necesaria para el buen desarrollo de la Contraloría de Servicios del Grupo Financiero
INS.
Ficha articulo
Artículo 6º-Potestades de la Contraloría. Los(as)
Contralores(as) de Servicios para cumplir sus funciones podrán actuar de oficio
o a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades:
a) Acceso en cualquier momento, a
todos los libros, archivos y documentos de la entidad, así como a otras fuentes
de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los
secretos de Estado, e informes técnicos que puedan servir para la sustentación
de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser firmados, o de
resolución e información personalísima de funcionarios. Para este acceso deberá
contar con la autorización de la Gerencia, en el caso de las Subsidiarias y de
las Jefaturas de las unidades organizativas en el caso del INS.
b) Solicitar a los funcionarios o
empleados de la institución, pertenecientes al nivel administrativo y
sustantivo, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal
cumplimiento de sus funciones. De toda inconformidad tramitada en cualquier
oficina o unidad administrativa se dará cuenta a la Contraloría de Servicios
institucional.
c) Solicitar a los funcionarios o
empleados de la institución, la colaboración, el asesoramiento y las
facilidades que demande el ejercicio de la Contraloría de Servicios, para lo
cual se trabajará en coordinación con los diferentes órganos y unidades
administrativas.
Para un efectivo cumplimiento de sus funciones, la
Contraloría de Servicios podrá solicitar informes, realizar consultas e indagar
por su propia cuenta, según lo estime pertinente. Para ello será obligación de
todas las dependencias del Grupo Financiero INS, brindar su colaboración de
manera preferente.
Cuando esté autorizada para ello, el Contralor(a) y
sus asistentes tendrán acceso a los expedientes relacionados con los servicios
que brinda el Grupo Financiero INS, sobre los cuales tendrán el deber de confidencialidad.
En el ejercicio de sus funciones el personal de la
Contraloría de Servicios podrá visitar las oficinas administrativas sin previo
aviso.
Ficha articulo
Artículo 7º-Obligatoriedad de Informar a la
Contraloría. Será obligación de todos los funcionarios del Grupo Financiero
INS contestar dentro de los 3 días hábiles posteriores, el al requerimiento
que le haya formulado la Contraloría de Servicios.
Este plazo podrá prorrogarse en aquellos casos que
estén debidamente justificados hasta un lapso no mayor a 10 días hábiles.
Ficha articulo
Artículo
8º-Mecanismo de presentación de las quejas y sugerencias y las facilidades
para su presentación. La presentación de las quejas, reclamos y sugerencias
no requieren de ningún trámite formal y podrán ser interpuestas por cualquier
medio, no obstante lo anterior el Grupo Financiero INS velará por dotar a las
dependencias de las boletas (físicas o electrónicas) y los buzones que deberán
ser ubicados en lugares visibles y accesibles para los gestionantes y usuarios.
Las quejas o sugerencias deberán incluir
preferiblemente la siguiente información:
1. Nombre y apellidos del gestionante
o usuario, su número de cédula y teléfono en caso que tuviera.
2. Dirección física o electrónica
donde recibir notificaciones.
3. Descripción detallada del hecho que
motivó su queja o sugerencia, indicando oficina de atención, nombre del
funcionario, fecha y hora de la atención.
4. Dependiendo del tipo de denuncia
podría ser necesario, según sea el caso:
a. Seguro de Automóviles: Número de
caso o de aviso de accidente, número de póliza, fecha de siniestro, número de
placa, tipo de cobertura por la cual tramita;
b. Atención médica: fecha de
accidente;
c. Otros seguros: número de caso,
número de póliza, datos adicionales que puedan requerirse.
d. Otras dependencias: descripción
detallada de lo acontecido.
Cabe citar el deber de la Contraloría de Servicios de
guardar la confidencialidad del usuario denunciante de buena fe, de un posible
acto de corrupción.
Ficha articulo
Artículo 9º-Plazo de resolución. La
Contraloría de Servicios del Grupo Financiero INS, deberá atender las
solicitudes presentadas por los gestionantes y usuarios en un plazo no mayor a
cinco días hábiles, en caso de que se requiera de tiempo adicional por motivos
de investigación, el Contralor(a) dejará constancia de las razones en el
expediente del caso y lo informará al gestionante.
En caso de que el requerimiento presentado se traslade
a otra dependencia para su atención, esto será comunicado al gestionante.
Ficha articulo
Artículo 10.-Continuidad de los servicios
prestados. Bajo ninguna circunstancia, la solicitud que plantee el usuario
podrá afectar la continuidad, eficiencia y calidad de los servicios que brinde
el Grupo Financiero INS.
Ficha articulo
Artículo
11.-Registro estadístico de las quejas y sugerencias. Se mantendrá
actualizado un registro estadístico de control y seguimiento de todas las
quejas, denuncias y sugerencias recibidas, así como de la naturaleza de las
mismas lo que originará un informe trimestral, el cual será del conocimiento de
las Gerencias del Grupo Financiero INS, para lo que corresponda. Dicho informe contendrá como información
principal una síntesis de los argumentos de las quejas y sugerencias, el tipo
de quejas presentadas y el personal del Grupo Financiero INS involucrado, en los casos
que aplique, las recomendaciones generadas y las acciones correctivas
emprendidas, así como el tiempo en que fue atendida la gestión.
Ficha articulo
Artículo
12.-Ejecución de las recomendaciones. Si producto de las recomendaciones
que emita la Contraloría existe la posibilidad de introducir mejoras en los
trámites del Grupo Financiero INS, lo hará del conocimiento de la Dirección de Planificación o de las
Gerencias de las Subsidiarias, según corresponda para que a su vez, éstas
estudien, propongan e implementen de forma coordinada con las dependencias las
mejoras del caso en los distintos trámites.
Ficha articulo
Artículo
13.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 5 de noviembre del 2010.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/11/2025 22:27:34
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