Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/03/2010 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 0
Reglamento de funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela
Texto Completo acta: 12EB5E

JUNTA DE RELACIONES LABORALES



DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA



REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA



DE RELACIONES LABORALES DE LA MUNICIPALIDAD



DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA



Considerando:



Que es necesario documentar el funcionamiento y procedimientos mediante los cuales funciona la Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad de Alajuela, conforme a los principios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, que coadyuvan al mejoramiento de las relaciones laborales entre la administración y el personal municipal.



Por tanto:



La Administración Municipal, y Organizaciones Sindicales firmantes de la actual Convención Colectiva de Trabajo, como legítimos representantes de las personas trabajadoras procedemos a emitir y aprobar el presente "Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad del cantón central de Alajuela:



CAPÍTULO I



Naturaleza y objeto



Artículo 1º-La Municipalidad reconoce como el representante de los intereses profesionales, colectivos e individuales, de todos sus trabajadores a la Asociación Nacional de Empleados de Alajuela (ANEP), la Unión de Trabajadores Municipales de Alajuela (UTEMA) y Sindicato de Trabajadores Municipalidad de Alajuela en Solidaridad (SINTRAMAS).



(Así reformado en sesión N° 27 del 2 de julio de 2019)




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Composición



Artículo 2º-La Junta de Relaciones estará integrada por seis personas representantes propietarias y cuatro suplentes, distribuidos así: tres representantes en condición propietaria y dos suplentes electos en Asamblea General  por los Sindicatos y tres representantes y dos suplentes designados por el Alcalde o Alcaldesa para representar la parte patronal. La totalidad de las personas representantes nombradas deberán acreditarse ante la Presidencia de la Junta de Relaciones Laborales, mediante comunicación escrita, de la parte que representan.  Las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales durarán en sus cargos un período de un año, pudiendo ser reelectas. En el caso de las representaciones de sindicatos, su nombramiento es de competencia única y exclusiva de la organización sindical a la que correspondan y en la representación patronal, las personas representantes pueden ser removidas en cualquier momento que decida el Alcalde o Alcaldesa.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Si algún representante en propiedad dejare de pertenecer a la Junta de Relaciones Laborales, por cualquier circunstancia, se sustituirá por su suplente, en tanto la parte a la cual representa le ratifique en el cargo, lo cual deberá de comunicarse a la presidencia de la Junta de Relaciones Laborales,  ocho días posteriores al nombramiento.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Funciones



Artículo 4º-En concordancia con la Convención Colectiva de trabajo vigente, a la Junta de Relaciones Laborales le compete: 



a) Conocer de toda suspensión o despido que se pretenda aplicar a las personas trabajadoras de la Municipalidad de Alajuela.



b) Conocer de toda gestión de traslado de puestos, contra la cual los trabajadores y trabajadoras perjudicadas aduzca ilegalidad, personalmente o por medio de los sindicatos ante su solicitud formal.



c) Conocer sobre la violación, interpretación o aplicación errónea de las cláusulas de la Convención Colectiva de trabajo.



d) Conocer respecto a las denuncias que por persecución sindical le plantee los sindicatos firmantes de la Convención Colectiva de trabajo o cualquier otra persona trabajadora.



e) Intervenir conciliatoriamente en aquellos diferendos de carácter individual o colectivo que se generan entre la Administración Municipal, Personal Municipal y sus organizaciones.



f)  Conocer sobre toda denuncia que se haga de su conocimiento por cualquiera de las partes representantes de la  Junta, señaladas en el artículo 2, o por otra persona funcionaria municipal que lo comunique en forma directa.



g) Conocer de toda infracción a las leyes de trabajo y conexas, como el Código Municipal o Convención Colectiva de Trabajo Vigente, y que pueda dar lugar a la alteración de las relaciones de armonía existentes entre la Administración, personal municipal y las Organizaciones Sindicales. Para el caso de lo señalado en el numeral 2, toda denuncia deberá ser presentada por escrito, ante la Secretaría  de la Junta.



h) Pronunciarse en forma razonada sobre los propósitos de despido o suspensión sin goce de salarios, que obligatoriamente le serán hechos de su conocimiento por la Dirección de Servicios Jurídicos y Dirección de Recursos Humanos, observando para el caso lo señalado en los artículos 153 y 154 del Código Municipal, lo mismo que el procedimiento señalado en el artículo 8 inciso 4 de la Convención Colectiva de Trabajo. Los acuerdos en esta materia son vinculantes para las partes.



e) Divulgar la Ley contra el Hostigamiento Sexual y la Docencia, así también la Ley sobre la Igualdad Real de la Mujer y la de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad. Atenderá las denuncias que por hostigamiento sexual y/o discriminación social se den y se nombrará una comisión especial, con la asesoría de la Oficina Municipal de la Mujer, en cada caso, para que se garantice la confidencialidad y la discrecionalidad del mismo. Solicitará aplicar las sanciones que pudieran corresponder. Para los efectos del presente artículo la Junta contará con la asesoría de la Oficina Municipal de la Mujer que funciona en esta corporación y la del Instituto Nacional de Mujeres (INAMU). De igual manera elaborará sugerencias de mejoras en la organización del trabajo y servicios institucionales que se consideren necesarias en el marco de la revisión de los casos en estudio.



f)  Dar vigilancia en el cumplimiento del artículo 13 de la Convención Colectiva sobre aspectos de seguridad e higiene, Ley 6727 sobre Riesgos del Trabajo y directrices del Consejo de Salud Ocupacional para dotar al personal de un ambiente que permita una seguridad en sus labores cotidianas, equipo o recursos que necesite para su seguridad y salud, y pólizas de vida, en caso de riesgos de trabajo y enfermedades profesionales. Así como dotación de ayudas en casos de extrema necesidad.



g) Vigilar que las jefaturas cuenten con los controles necesarios a fin de que las funciones asignadas, espacio de trabajo, transporte, equipos y herramientas no constituyan riesgo para la seguridad e higiene de las personas colaboradoras. Además de vigilar que la Administración brinde un espacio adecuado, que cuente con medidas higiénicas mínimas, para que la totalidad del personal municipal pueda consumir sus alimentos, conforme a la normativa vigente en cuanto a dichas medidas. En concordancia con los reglamentos de las Oficinas de Salud Ocupacional y la Comisión de Salud Ocupacional existentes en la Municipalidad de Alajuela.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-La Junta de Relaciones Laborales, funcionará permanentemente en el local que le sea asignado, por la Administración, con la asistencia de una persona funcionaria que se ocupe de labores secretariales administrativas, y el mobiliario necesario, recursos éstos que serán proporcionados por la Municipalidad de Alajuela, con cargo al presupuesto ordinario.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Quienes integren la Junta de Relaciones Laborales, están en obligación, no sólo por la representación que ostentan y según la designación que se les ha hecho, a dar ejemplo y conservar una actitud ética y confidencial en el cumplimiento de todas las normas emanadas de la Municipalidad, y leyes pertinentes, siendo por tanto responsables ante la Junta de Relaciones Laborales del comportamiento personal que observen.  La Administración deberá remitir a la Dirección Ejecutiva y jefatura respectiva, comunicación del nombramiento hecho a fin de que se tomen las providencias del caso y le sean otorgadas facilidades para asistir  a sesiones, y cumplir las tareas que le sean encomendadas.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales gozarán de todas las facilidades necesarias para cumplir eficazmente las tareas que les sean encomendadas, teniendo para ello libre acceso a los documentos relacionados con el caso que se conoce; podrán hacer inspecciones si fuera necesario, lo mismo que como órgano colegiado emitir circulares y reunirse con el personal siempre que sea con el fin de orientar una solución o de resolver un problema específico planteado.  La resolución que emita la Junta de Relaciones Laborales, convocando al personal a reunión necesariamente debe ser formada por consenso de los miembros presentes, y será de obligatorio cumplimiento para las partes, todo lo anterior sin perjuicio del derecho de cada organización sindical a reunirse con sus afiliados y afiliadas cuando lo estime conveniente.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Organización y elección



Artículo 8º-La Junta de Relaciones Laborales, funcionará en forma permanente con un/a presidente, un/a vicepresidente, un/a secretario/a y un/a prosecretario/a, quienes deberán ser integrantes en propiedad de su seno.



Quienes asuman los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Pro Secretaría, de la Junta de Relaciones Laborales, serán electos para un periodo de un año, en votación por las personas representantes en propiedad y suplentes. Podrán ser parte del Directorio de la Junta de Relaciones Laborales cualquier  representante en propiedad con la acreditación ante este órgano.



(Nota de Sinalevi: Mediante session N° 27 del 2 de julio de 2019, se ordenó reformar este numeral. Al no coincidir dicha modificación se tranbscribe la misma. "Artículo 8°, donde dice: a) La Junta estará integrada por seis miembros propietarios y 4 suplente: Debe adecuarse: 3 propietarios y 3 suplentes por los trabajadores y tres propietarios y un suplente designados por la Municipalidad.)




Ficha articulo



Artículo 9º-La persona que asuma la Presidencia de la Junta de Relaciones Laborales será quien represente oficialmente a la misma, ante toda otra institución pública o privada, y como tal será portavoz de la misma para efectos de representación.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO  V



Sobre las sesiones



Artículo 10.-La Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad de Alajuela, sesionará ordinariamente los primeros y últimos miércoles de cada mes, y extraordinariamente cuando lo estime conveniente y sea solicitado por quien asume la presidencia o por al menos tres de sus integrantes en condición de propiedad. La convocatoria será realizada a través de quien represente la secretaría por cualquier medio de comunicación, con veinticuatro horas de anticipación al menos.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-El quórum estará formado por la mitad más uno de la totalidad de integrantes de la Junta de Relaciones Laborales. Para formar quórum se tendrán como válidamente representantes a las personas suplentes, siempre y cuando a la hora límite (quince minutos posteriores a la hora de inicio) la persona propietaria no se haya presentado.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-La persona suplente que sustituya al titular habrá de manifestarlo al inicio de cada sesión, para que conste en actas y se mantendrá en condición propietaria hasta el final de la sesión. El mismo procedimiento se observa en el caso de que una persona miembro deba de retirarse de la sesión. No obstante, lo señalado en el inciso procedente, aquellos miembros que no actúen como propietarios(as), podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin derecho a voto.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-La Junta de Relaciones Laborales tomará sus acuerdos por mayoría simple de las personas presentes  con derecho a voto, y en caso de empate en segunda votación, quien represente la presidencia ejercerá doble voto. No obstante lo anterior en los casos de despido y suspensión sin goce de salario, la discrepancia será resuelta en la forma señalada en el artículo 8 de la Convención Colectiva Vigente. Lo que será comunicado por escrito a quien corresponda en un plazo de ocho días hábiles. Se permitirá la asistencia a la sesión de una persona asesora por representación para cada caso concreto y solo que el asunto sea multidisciplinario, se admitirán asesores o asesoras que sean pertinentes a juicio de la Junta. Quienes brinden una asesoría deben demostrar que no poseen relación alguna con las personas o circunstancias en estudio. La totalidad de miembros de la Junta podrá realizar preguntas atinentes a cada  caso.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Las sesiones de la Junta de Relaciones Laborales serán públicas, no obstante la Presidencia de la Junta o el pleno podrán acordar su privacidad, cuando así lo estimen conveniente y dada la confidencialidad del caso a tratar. Las personas asesoras de cada representación podrán permanecer en la sesión a criterio de la representación que les invitó. 




 




Ficha articulo



Artículo 15.-La Junta de Relaciones Laborales deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince días hábiles, de todo cuanto asunto le haya sido sometido a su conocimiento. No obstante lo señalado en el inciso anterior, este plazo podrá ampliarse hasta cuarenta y cinco días hábiles, si a juicio de sus integrantes fuese procedente y necesario para tener un criterio más amplio del asunto que se conoce.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Cada representante  de la Junta de Relaciones Laborales, tendrá derecho al uso de la palabra durante un máximo de cinco minutos, no obstante quien presenta una moción cuenta en el uso de la palabra, con un periodo doble al señalado anteriormente. Los suplentes tienen derecho a voz pero no así a voto.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



De las mociones



Artículo 17.-La formulación de mociones podrá ser hecha únicamente por quien en esa sesión ostente la calidad de integrante en propiedad. Además de lo anterior, estas podrán ser hechas indistintamente  en forma verbal o escrita.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



Deberes y atribuciones de la presidencia, vicepresidencia,



secretaría, prosecretaría y miembros de la junta



de relaciones laborales



Artículo 18.-Son deberes y atribuciones de la presidencia de la Junta de Relaciones Laborales:



a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Relaciones Laborales.



b) Definir conjuntamente con la persona secretaria la agenda a discutir en cada sesión.



c) Firmar las actas, acuerdos o resoluciones de la Junta junto con quien asume la secretaría.



d) Rendir un informe detallado de su gestión durante el período para el cual fue electo/a, en la sesión ordinaria en que finaliza su periodo.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Son deberes y atribuciones de la Vicepresidencia de  la Junta de Relaciones Laborales:



a) En caso de ausencia del Presidente o presidenta, deberá asumir su suplencia, teniendo las mismas obligaciones  y atribuciones que  señala el artículo precedente.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Son deberes y atribuciones de la Secretaría de la Junta de Relaciones Laborales:



a) Firmar junto con el Presidente o presidenta las actas, acuerdos, o resoluciones de la Junta.



b) Velar porque los acuerdos sean notificados en un plazo de setenta y dos horas como máximo a las partes interesadas. La Dirección Ejecutiva y/o Jefatura en su caso.



c) Someter en cada sesión a consideración de la Junta el conocimiento o no de los asuntos que hayan sido recibidos en el orden de presentación.



d) Leer en cada sesión la correspondencia  recibida en la Junta.



e) Convocar a reuniones extraordinarias en la forma señalada en el artículo 10.



f)  Firmar y permitir la correspondencia  que salga de la Junta de Relaciones Laborales.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Son deberes y atribuciones de la Prosecretaría:



-   Sustituir con las mismas  facultades y obligaciones al secretario/a, en caso de ausentarse.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-La persona que asuma la secretaría o prosecretaría en su caso, a través de cada sesión levantará un acta, que será asentada en el libro que para el efecto esté autorizado por la Secretaria Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-La secretaría preparará y entregará a cada persona integrante en propiedad  y suplente de la Junta de Relaciones Laborales, en la siguiente sesión, copia del acta levantada.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VIII



De los derechos y obligaciones



Artículo 24.-Derechos y obligaciones de integrantes de la Junta de Relaciones Laborales:



a) Elegir y ser electos/as, únicamente los/as propietarios/as en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario/a y  Prosecretario/a de la Junta de Relaciones Laborales.



b) Asistir con voz y voto, los/as propietarios/as y, solo voz los/as suplentes a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que fuese convocado/a.



c) Presentar mociones. (Solo los/as integrantes en propiedad).



d) Integrar  las comisiones que la Junta forme.



e) Libre acceso a la información de aquellos casos propios de la Junta de Relaciones Laborales que requieren investigaciones.



f)  Velar por el cumplimiento de los acuerdos formados por la Junta.



g) Solicitar los informes que le interesen para casos propios de la Junta de Relaciones Laborales.



h) Todos aquellos compatibles con la función de miembros de la Junta de Relaciones Laborales.



i)  No ausentarse de las sesiones de la Junta de Relaciones Laborales, salvo que cuente con el  respectivo permiso de la Presidencia.




 




Ficha articulo



CAPITULO IX



Dietas



Artículo 25.-A las personas miembros en propiedad y suplentes de la Junta de Relaciones Laborales, la Municipalidad de Alajuela  los reconocerá con base  en lo señalado en el artículo n°.8inciso 5, literales  a), b), c) c-1), c-2), c-3) y c-4), de la Convención Colectiva Vigente la dieta que en tal disposición se establece.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO  X



Recursos



Artículo 26.-Contra los acuerdos de la Junta de Relaciones Laborales, cabrá el recurso de revisión y revocatoria, salvo en el caso de materia disciplinaria (despidos, suspensiones), en el cual tienen carácter vinculante a partir de la fecha de la sesión en que se conoció, con las verdades que señala el artículo 154, literal ch)  del Código Municipal.  Los recursos señalados en el inciso anterior, deberán de ser presentados dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que fue notificado. En el caso de no hacer uso del derecho de recurrir, se tendrá por firme la resolución tomada.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO XI



Prescripción



Artículo 27.-Todas las acciones disciplinarias que no sean sometidas al conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales, prescribirán en los plazos señalados en el artículo 30 de la Convención Colectiva de Trabajo, 603 y siguientes del Código de Trabajo.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-No obstante lo señalado en el artículo anterior, todas las acciones verán interrumpida la prescripción a partir del momento en que se sometan a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales; para cuyos efectos se considera como notificación y por ende interrumpe la prescripción, la comunicación que en forma oficial haga la Dirección de Recursos Humanos, mediante el propósito de sanción debidamente comunicado al servidor/a que afecte.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO  XII



Disposiciones finales



Artículo 29.-Para reformar el presente Reglamento será necesario el acuerdo de las dos terceras partes de  representantes titulares.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-Este Reglamente deroga a partir de su vigencia cualquier otro que haya sido puesto en vigencia por la Junta de Relaciones Laborales.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-Todo el personal de la Municipalidad de Alajuela deberá colaborar con la Junta de Relaciones Laborales y brindarle las facilidades e información pertinente para el cumplimiento adecuado de sus funciones. La Administración, sus instancias y personas funcionarias estarán obligadas a remitir lo solicitado en un plazo no mayor de cinco días prorrogables por un plazo igual, según la complejidad del caso. Quien omita injustificadamente la remisión de lo solicitado será sujeto de aplicación del régimen disciplinario establecido en el Código Municipal y en el Reglamento Autónomo.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-El presente Reglamento rige a partir del  30 de marzo 2010.



Aprobado mediante capítulo IV Artículo Primero de la Sesión ordinaria  del día 3 de marzo del 2010.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 21/1/2026 01:51:34
Ir al principio del documento