Texto Completo acta: 12EB5E
JUNTA DE
RELACIONES LABORALES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA
DE
RELACIONES LABORALES DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
Considerando:
Que es necesario documentar el funcionamiento
y procedimientos mediante los cuales funciona la Junta de Relaciones Laborales
de la Municipalidad de Alajuela, conforme a los principios establecidos en la
Convención Colectiva de Trabajo, que coadyuvan al mejoramiento de las
relaciones laborales entre la administración y el personal municipal.
Por tanto:
La Administración Municipal, y Organizaciones
Sindicales firmantes de la actual Convención Colectiva de Trabajo, como
legítimos representantes de las personas trabajadoras procedemos a emitir y
aprobar el presente "Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Relaciones
Laborales de la Municipalidad del cantón central de Alajuela:
CAPÍTULO
I
Naturaleza
y objeto
Artículo 1º-La Municipalidad
reconoce como el representante de los intereses profesionales, colectivos e
individuales, de todos sus trabajadores a la Asociación Nacional de Empleados
de Alajuela (ANEP), la Unión de Trabajadores Municipales de Alajuela (UTEMA) y
Sindicato de Trabajadores Municipalidad de Alajuela en Solidaridad (SINTRAMAS).
(Así reformado en
sesión N° 27 del 2 de julio de 2019)
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CAPÍTULO
II
Composición
Artículo 2º-La Junta de Relaciones estará
integrada por seis personas representantes propietarias y cuatro suplentes,
distribuidos así: tres representantes en condición propietaria y dos suplentes
electos en Asamblea General por los Sindicatos
y tres representantes y dos suplentes designados por el Alcalde o Alcaldesa
para representar la parte patronal. La totalidad de las personas representantes
nombradas deberán acreditarse ante la Presidencia de la Junta de Relaciones
Laborales, mediante comunicación escrita, de la parte que representan. Las personas integrantes de la Junta de
Relaciones Laborales durarán en sus cargos un período de un año, pudiendo ser
reelectas. En el caso de las representaciones de sindicatos, su nombramiento es
de competencia única y exclusiva de la organización sindical a la que
correspondan y en la representación patronal, las personas representantes
pueden ser removidas en cualquier momento que decida el Alcalde o Alcaldesa.
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Artículo
3º-Si algún representante en propiedad dejare de pertenecer a la Junta de
Relaciones Laborales, por cualquier circunstancia, se sustituirá por su
suplente, en tanto la parte a la cual representa le ratifique en el cargo, lo
cual deberá de comunicarse a la presidencia de la Junta de Relaciones
Laborales, ocho días posteriores al
nombramiento.
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CAPÍTULO III
Funciones
Artículo 4º-En concordancia con la Convención
Colectiva de trabajo vigente, a la Junta de Relaciones Laborales le
compete:
a) Conocer de toda suspensión o
despido que se pretenda aplicar a las personas trabajadoras de la Municipalidad
de Alajuela.
b) Conocer de toda gestión de traslado
de puestos, contra la cual los trabajadores y trabajadoras perjudicadas aduzca
ilegalidad, personalmente o por medio de los sindicatos ante su solicitud
formal.
c) Conocer sobre la violación,
interpretación o aplicación errónea de las cláusulas de la Convención Colectiva
de trabajo.
d) Conocer respecto a las denuncias
que por persecución sindical le plantee los sindicatos firmantes de la
Convención Colectiva de trabajo o cualquier otra persona trabajadora.
e) Intervenir conciliatoriamente en
aquellos diferendos de carácter individual o colectivo que se generan entre la
Administración Municipal, Personal Municipal y sus organizaciones.
f) Conocer sobre toda denuncia que se
haga de su conocimiento por cualquiera de las partes representantes de la Junta, señaladas en el artículo 2, o por otra
persona funcionaria municipal que lo comunique en forma directa.
g) Conocer de toda infracción a las
leyes de trabajo y conexas, como el Código Municipal o Convención Colectiva de
Trabajo Vigente, y que pueda dar lugar a la alteración de las relaciones de
armonía existentes entre la Administración, personal municipal y las
Organizaciones Sindicales. Para el caso de lo señalado en el numeral 2, toda
denuncia deberá ser presentada por escrito, ante la Secretaría de la Junta.
h) Pronunciarse en forma razonada
sobre los propósitos de despido o suspensión sin goce de salarios, que
obligatoriamente le serán hechos de su conocimiento por la Dirección de
Servicios Jurídicos y Dirección de Recursos Humanos, observando para el caso lo
señalado en los artículos 153 y 154 del Código Municipal, lo mismo que el
procedimiento señalado en el artículo 8 inciso 4 de la Convención Colectiva de
Trabajo. Los acuerdos en esta materia son vinculantes para las partes.
e) Divulgar la Ley contra el
Hostigamiento Sexual y la Docencia, así también la Ley sobre la Igualdad Real
de la Mujer y la de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
Atenderá las denuncias que por hostigamiento sexual y/o discriminación social
se den y se nombrará una comisión especial, con la asesoría de la Oficina
Municipal de la Mujer, en cada caso, para que se garantice la confidencialidad
y la discrecionalidad del mismo. Solicitará aplicar las sanciones que pudieran
corresponder. Para los efectos del presente artículo la Junta contará con la
asesoría de la Oficina Municipal de la Mujer que funciona en esta corporación y
la del Instituto Nacional de Mujeres (INAMU). De igual manera elaborará
sugerencias de mejoras en la organización del trabajo y servicios
institucionales que se consideren necesarias en el marco de la revisión de los
casos en estudio.
f) Dar vigilancia en el cumplimiento
del artículo 13 de la Convención Colectiva sobre aspectos de seguridad e
higiene, Ley 6727 sobre Riesgos del Trabajo y directrices del Consejo de Salud
Ocupacional para dotar al personal de un ambiente que permita una seguridad en
sus labores cotidianas, equipo o recursos que necesite para su seguridad y
salud, y pólizas de vida, en caso de riesgos de trabajo y enfermedades
profesionales. Así como dotación de ayudas en casos de extrema necesidad.
g) Vigilar que las jefaturas cuenten
con los controles necesarios a fin de que las funciones asignadas, espacio de
trabajo, transporte, equipos y herramientas no constituyan riesgo para la
seguridad e higiene de las personas colaboradoras. Además de vigilar que la
Administración brinde un espacio adecuado, que cuente con medidas higiénicas
mínimas, para que la totalidad del personal municipal pueda consumir sus
alimentos, conforme a la normativa vigente en cuanto a dichas medidas. En
concordancia con los reglamentos de las Oficinas de Salud Ocupacional y la
Comisión de Salud Ocupacional existentes en la Municipalidad de Alajuela.
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Artículo 5º-La Junta de Relaciones Laborales,
funcionará permanentemente en el local que le sea asignado, por la
Administración, con la asistencia de una persona funcionaria que se ocupe de
labores secretariales administrativas, y el mobiliario necesario, recursos
éstos que serán proporcionados por la Municipalidad de Alajuela, con cargo al
presupuesto ordinario.
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Artículo
6º-Quienes integren la Junta de Relaciones Laborales, están en obligación, no
sólo por la representación que ostentan y según la designación que se les ha
hecho, a dar ejemplo y conservar una actitud ética y confidencial en el
cumplimiento de todas las normas emanadas de la Municipalidad, y leyes
pertinentes, siendo por tanto responsables ante la Junta de Relaciones Laborales
del comportamiento personal que observen.
La Administración deberá remitir a la Dirección Ejecutiva y jefatura
respectiva, comunicación del nombramiento hecho a fin de que se tomen las
providencias del caso y le sean otorgadas facilidades para asistir a sesiones, y cumplir las tareas que le sean
encomendadas.
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Artículo
7º-Las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales gozarán de
todas las facilidades necesarias para cumplir eficazmente las tareas que les
sean encomendadas, teniendo para ello libre acceso a los documentos
relacionados con el caso que se conoce; podrán hacer inspecciones si fuera
necesario, lo mismo que como órgano colegiado emitir circulares y reunirse con
el personal siempre que sea con el fin de orientar una solución o de resolver
un problema específico planteado. La
resolución que emita la Junta de Relaciones Laborales, convocando al personal a
reunión necesariamente debe ser formada por consenso de los miembros presentes,
y será de obligatorio cumplimiento para las partes, todo lo anterior sin
perjuicio del derecho de cada organización sindical a reunirse con sus
afiliados y afiliadas cuando lo estime conveniente.
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CAPÍTULO
IV
Organización y elección
Artículo 8º-La Junta de Relaciones Laborales, funcionará en forma permanente
con un/a presidente, un/a vicepresidente,
un/a secretario/a y un/a prosecretario/a,
quienes deberán ser integrantes en propiedad de su seno.
Quienes asuman
los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Pro
Secretaría, de la Junta de Relaciones
Laborales, serán electos para un periodo de un año, en votación por las personas representantes
en propiedad y suplentes. Podrán ser parte del Directorio de la Junta de Relaciones
Laborales cualquier representante en propiedad con la acreditación
ante este órgano.
(Nota
de Sinalevi: Mediante session N° 27 del 2 de julio de 2019, se ordenó reformar este numeral. Al no coincidir dicha modificación se tranbscribe la misma. "Artículo 8°, donde
dice: a) La Junta estará integrada por seis miembros propietarios y 4 suplente:
Debe adecuarse: 3 propietarios y 3 suplentes por los trabajadores y tres
propietarios y un suplente designados por la Municipalidad.)
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Artículo
9º-La persona que asuma la Presidencia de la Junta de Relaciones Laborales será
quien represente oficialmente a la misma, ante toda otra institución pública o
privada, y como tal será portavoz de la misma para efectos de representación.
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CAPÍTULO V
Sobre las
sesiones
Artículo 10.-La Junta de Relaciones Laborales
de la Municipalidad de Alajuela, sesionará ordinariamente los primeros y
últimos miércoles de cada mes, y extraordinariamente cuando lo estime
conveniente y sea solicitado por quien asume la presidencia o por al menos tres
de sus integrantes en condición de propiedad. La convocatoria será realizada a
través de quien represente la secretaría por cualquier medio de comunicación,
con veinticuatro horas de anticipación al menos.
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Artículo
11.-El quórum estará formado por la mitad más uno de la totalidad de
integrantes de la Junta de Relaciones Laborales. Para formar quórum se tendrán
como válidamente representantes a las personas suplentes, siempre y cuando a la
hora límite (quince minutos posteriores a la hora de inicio) la persona
propietaria no se haya presentado.
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Artículo
12.-La persona suplente que sustituya al titular habrá de manifestarlo al
inicio de cada sesión, para que conste en actas y se mantendrá en condición propietaria
hasta el final de la sesión. El mismo procedimiento se observa en el caso de
que una persona miembro deba de retirarse de la sesión. No obstante, lo
señalado en el inciso procedente, aquellos miembros que no actúen como
propietarios(as), podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin derecho a
voto.
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Artículo
13.-La Junta de Relaciones Laborales tomará sus acuerdos por mayoría simple de
las personas presentes con derecho a
voto, y en caso de empate en segunda votación, quien represente la presidencia
ejercerá doble voto. No obstante lo anterior en los casos de despido y
suspensión sin goce de salario, la discrepancia será resuelta en la forma
señalada en el artículo 8 de la Convención Colectiva Vigente. Lo que será
comunicado por escrito a quien corresponda en un plazo de ocho días hábiles. Se
permitirá la asistencia a la sesión de una persona asesora por representación
para cada caso concreto y solo que el asunto sea multidisciplinario, se
admitirán asesores o asesoras que sean pertinentes a juicio de la Junta.
Quienes brinden una asesoría deben demostrar que no poseen relación alguna con
las personas o circunstancias en estudio. La totalidad de miembros de la Junta
podrá realizar preguntas atinentes a cada
caso.
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Artículo
14.-Las sesiones de la Junta de Relaciones Laborales serán públicas, no
obstante la Presidencia de la Junta o el pleno podrán acordar su privacidad,
cuando así lo estimen conveniente y dada la confidencialidad del caso a tratar.
Las personas asesoras de cada representación podrán permanecer en la sesión a
criterio de la representación que les invitó.
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Artículo 15.-La Junta de Relaciones Laborales deberá pronunciarse en un
plazo no mayor de quince días hábiles, de todo cuanto asunto le haya sido
sometido a su conocimiento. No obstante lo señalado en el inciso anterior, este
plazo podrá ampliarse hasta cuarenta y cinco días hábiles, si a juicio de sus
integrantes fuese procedente y necesario para tener un criterio más amplio del
asunto que se conoce.
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Artículo
16.-Cada representante de la Junta de
Relaciones Laborales, tendrá derecho al uso de la palabra durante un máximo de
cinco minutos, no obstante quien presenta una moción cuenta en el uso de la
palabra, con un periodo doble al señalado anteriormente. Los suplentes tienen
derecho a voz pero no así a voto.
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CAPÍTULO
VI
De las
mociones
Artículo 17.-La formulación de mociones podrá
ser hecha únicamente por quien en esa sesión ostente la calidad de integrante
en propiedad. Además de lo anterior, estas podrán ser hechas indistintamente en forma verbal o escrita.
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CAPÍTULO VII
Deberes y
atribuciones de la presidencia, vicepresidencia,
secretaría,
prosecretaría y miembros de la junta
de
relaciones laborales
Artículo 18.-Son deberes y atribuciones de la
presidencia de la Junta de Relaciones Laborales:
a) Presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta de Relaciones Laborales.
b) Definir conjuntamente con la
persona secretaria la agenda a discutir en cada sesión.
c) Firmar las actas, acuerdos o
resoluciones de la Junta junto con quien asume la secretaría.
d) Rendir un informe detallado de su
gestión durante el período para el cual fue electo/a, en la sesión ordinaria en
que finaliza su periodo.
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Artículo 19.-Son deberes y atribuciones de la
Vicepresidencia de la Junta de
Relaciones Laborales:
a) En caso de ausencia del Presidente
o presidenta, deberá asumir su suplencia, teniendo las mismas obligaciones y atribuciones que señala el artículo precedente.
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Artículo 20.-Son deberes y atribuciones de la
Secretaría de la Junta de Relaciones Laborales:
a) Firmar junto con el Presidente o
presidenta las actas, acuerdos, o resoluciones de la Junta.
b) Velar porque los acuerdos sean
notificados en un plazo de setenta y dos horas como máximo a las partes
interesadas. La Dirección Ejecutiva y/o Jefatura en su caso.
c) Someter en cada sesión a
consideración de la Junta el conocimiento o no de los asuntos que hayan sido
recibidos en el orden de presentación.
d) Leer en cada sesión la
correspondencia recibida en la Junta.
e) Convocar a reuniones
extraordinarias en la forma señalada en el artículo 10.
f) Firmar y permitir la
correspondencia que salga de la Junta de
Relaciones Laborales.
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Artículo 21.-Son deberes y atribuciones de la
Prosecretaría:
- Sustituir con las mismas facultades y obligaciones al secretario/a, en
caso de ausentarse.
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Artículo 22.-La persona que asuma la
secretaría o prosecretaría en su caso, a través de cada sesión levantará un
acta, que será asentada en el libro que para el efecto esté autorizado por la
Secretaria Municipal.
Ficha articulo
Artículo
23.-La secretaría preparará y entregará a cada persona integrante en
propiedad y suplente de la Junta de
Relaciones Laborales, en la siguiente sesión, copia del acta levantada.
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CAPÍTULO
VIII
De los
derechos y obligaciones
Artículo 24.-Derechos y obligaciones de
integrantes de la Junta de Relaciones Laborales:
a) Elegir y ser electos/as, únicamente
los/as propietarios/as en los cargos de Presidente, Vicepresidente,
Secretario/a y Prosecretario/a de la
Junta de Relaciones Laborales.
b) Asistir con voz y voto, los/as
propietarios/as y, solo voz los/as suplentes a las sesiones ordinarias y
extraordinarias a que fuese convocado/a.
c) Presentar mociones. (Solo los/as
integrantes en propiedad).
d) Integrar las comisiones que la Junta forme.
e) Libre acceso a la información de
aquellos casos propios de la Junta de Relaciones Laborales que requieren
investigaciones.
f) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos formados por la Junta.
g) Solicitar los informes que le
interesen para casos propios de la Junta de Relaciones Laborales.
h) Todos aquellos compatibles con la
función de miembros de la Junta de Relaciones Laborales.
i) No ausentarse de las sesiones de
la Junta de Relaciones Laborales, salvo que cuente con el respectivo permiso de la Presidencia.
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CAPITULO
IX
Dietas
Artículo 25.-A las personas miembros en
propiedad y suplentes de la Junta de Relaciones Laborales, la Municipalidad de
Alajuela los reconocerá con base en lo señalado en el artículo n°.8inciso 5,
literales a), b), c) c-1), c-2), c-3) y
c-4), de la Convención Colectiva Vigente la dieta que en tal disposición se
establece.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Recursos
Artículo 26.-Contra los acuerdos de la Junta
de Relaciones Laborales, cabrá el recurso de revisión y revocatoria, salvo en
el caso de materia disciplinaria (despidos, suspensiones), en el cual tienen
carácter vinculante a partir de la fecha de la sesión en que se conoció, con
las verdades que señala el artículo 154, literal ch) del Código Municipal. Los recursos señalados en el inciso anterior,
deberán de ser presentados dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
fecha en que fue notificado. En el caso de no hacer uso del derecho de
recurrir, se tendrá por firme la resolución tomada.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XI
Prescripción
Artículo 27.-Todas las acciones disciplinarias
que no sean sometidas al conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales,
prescribirán en los plazos señalados en el artículo 30 de la Convención
Colectiva de Trabajo, 603 y siguientes del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 28.-No obstante lo señalado en el artículo anterior, todas las
acciones verán interrumpida la prescripción a partir del momento en que se
sometan a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales; para cuyos efectos
se considera como notificación y por ende interrumpe la prescripción, la
comunicación que en forma oficial haga la Dirección de Recursos Humanos,
mediante el propósito de sanción debidamente comunicado al servidor/a que
afecte.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Disposiciones
finales
Artículo 29.-Para reformar el presente
Reglamento será necesario el acuerdo de las dos terceras partes de representantes titulares.
Ficha articulo
Artículo
30.-Este Reglamente deroga a partir de su vigencia cualquier otro que haya sido
puesto en vigencia por la Junta de Relaciones Laborales.
Ficha articulo
Artículo
31.-Todo el personal de la Municipalidad de Alajuela deberá colaborar con la
Junta de Relaciones Laborales y brindarle las facilidades e información
pertinente para el cumplimiento adecuado de sus funciones. La Administración,
sus instancias y personas funcionarias estarán obligadas a remitir lo
solicitado en un plazo no mayor de cinco días prorrogables por un plazo igual,
según la complejidad del caso. Quien omita injustificadamente la remisión de lo
solicitado será sujeto de aplicación del régimen disciplinario establecido en
el Código Municipal y en el Reglamento Autónomo.
Ficha articulo
Artículo
32.-El presente Reglamento rige a partir del
30 de marzo 2010.
Aprobado mediante capítulo IV Artículo Primero
de la Sesión ordinaria del día 3 de
marzo del 2010.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/1/2026 01:51:34
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