SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ SENASA DG-D08-2010
Considerando:
1º-Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley
8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA),
es competencia de dicho Servicio ".Dictar las normas técnicas pertinentes,
elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las
medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno,
importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de
desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de
medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e
investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de
todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus
productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y
los alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para
conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle
y afecte la salud o la producción animal..."
2º-Que igualmente el inciso k) del referido artículo 6 de la Ley
8495 antes citada, establece que es competencia del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA)". Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad
de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la
producción animal."
3º-Que in fine el artículo 6 de la Ley 8495 referido establece que
el SENASA se considerará una autoridad en salud y que por ello, toda persona,
natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta Ley, sus Reglamentos y
a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que esta
autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.
4º-Que la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, Ley de Control de
Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y su Receptación tiene
por objeto definir los procedimientos, los mecanismos y las responsabilidades
para controlar, regular, prevenir y sancionar el destace, la matanza, el
apoderamiento, la movilización, el transporte, la comercialización, el
contrabando y la negociación de ganado bovino, así como de sus productos y
subproductos, en el territorio nacional.
5º-Que la actividad ganadera es una de las actividades económicas
históricamente más importantes siendo innegable su incidencia en la nutrición
de la población, la seguridad alimentaria, la generación de empleo y el ingreso
de divisas a la economía y por ello resulta clave para el Estado promoverla y
apoyarla.
6º-Que dado que la ley antes indicada establece una serie de
medidas y procedimientos que provocan la necesidad de que a partir de su
vigencia se modifiquen ciertos procesos de comercialización y movilización de
ganado, el SENASA en asocio de Corporación de Fomento Ganadero (CORFOGA), la
Cámara de Ganaderos Unidos del Sur (CGUS), la Cámara de Ganaderos
Independientes del Sur y la Subasta Cotobruseña S.A. han desarrollado un plan
piloto para el control de movilización y rastreabilidad de ganado bovino en la
Región Brunca y cuya experiencia será de la mayor importancia a los efectos de
estandarizar procesos en todo el país con ocasión de la entrada en vigencia de
la Ley Nº 8799 antes indicada y eventualmente la implementación del Programa de
Trazabilidad, que ordena la Ley Nº 8495 a cargo del SENASA, por lo que conviene
oficializarlo dentro del marco de la Ley Nº 8495, así como al instrumento guía
oficial de movilización desarrollado dentro del marco de dicho plan piloto. Por
tanto,
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz Sanitaria:
Artículo 1º-Se oficializa como un proceso del Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA) el Plan Piloto de Control de Movilización y
Rastreabilidad Grupal de Bovinos (ANEXO 1) a desarrollarse en la Región Brunca
y que se desarrollará con la participación de la Corporación de Fomento
Ganadero (CORFOGA), la Cámara de Ganaderos Unidos del Sur (CGUS), la Cámara de
Ganaderos Independientes del Sur y la Subasta Cotobruseña S. A.
ANEXO 1
PLAN PILOTO DE CONTROL DE MOVILIZACIÓN
Y RASTREABILIDAD GRUPAL DE GANADO
BOVINO EN LA REGIÓN BUNCA
Objeto y definiciones
(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio
el " Plan Piloto de Control de Movilización y Rastreabilidad Grupal del Ganado
Bovino de la Región Brunca" , puede consultarse en la siguiente dirección: Plan
Piloto de Control de Movilización y Rastreabilidad Grupal del Ganado Bovino de
la Región Brunca)