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 Normativa >> Acuerdo 191 >> Fecha 11/06/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 191
Declara el Golfo Dulce como área marina para la Pesca Responsable
Texto Completo acta: D3852

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA



A.J.D.I.P. 191-2010.-Puntarenas, a los once días del mes de junio del dos mil diez.



Considerando



1º-Que el Artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.



2º-Que el Artículo 56 de la Constitución Política establece que el Estado debe garantizar el trabajo digno, honesto y útil para la sociedad.



3º-Que la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Ley N° 7384, establece como función de este ente público estatal, normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros para lograr mayores rendimientos económicos, la protección y conservación de las especies marinas y acuícolas.



4º-Que corresponde al INCOPESCA como Institución Rectora del sector pesquero y acuícola de nuestro país, establecer medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos que permitan proteger áreas de reproducción, reclutamiento y de alimentación; que favorezcan el incremento de las especies y el aumento de su biomasa, de manera que se garantice su sostenibilidad en provecho de los ecosistemas y de los pescadores.



5º-Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, Decreto Ejecutivo N° 27919-MAG reconoce en su Artículo 6, la importante contribución de la pesca artesanal en pequeña escala a la generación de empleo, ingresos y seguridad alimentaria. De ahí la necesidad de que el Estado garantice apropiadamente el derecho de los pescadores y pescadoras, adoptando medidas de regulación que favorezcan el aprovechamiento de los recursos pesqueros en las aguas de jurisdicción nacional.



6º-Que se cuenta con estudios científicos mediante los cuales se ha logrado demostrar que la regulación de las artes y métodos de pesca, así como el esfuerzo pesquero en determinadas áreas estratégicas, contribuyen al aumento de la biomasa y de las poblaciones de especies.



7º-Que las medidas señaladas en el considerando anterior, representan también una alternativa viable que posibilite la generación de beneficios económicos, sociales y ambientales para las comunidades pesqueras y para los ecosistemas, de los que los pescadores dependen para la pesca.



8º-Que la Junta Directiva del INCOPESCA aprobó mediante Acuerdo N° 138-2008 A.J.D.I.P., de fecha 04 de abril del 2008, el "Reglamento para el establecimiento de las Áreas Marinas para la Pesca Responsable".



9º-Que la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA mediante Oficio Nª PESJ-315-08-2009, de fecha 10 de agosto del 2009, informó a las seis organizaciones de pesca artesanal y la Asociación Costarricense de Pesca Turística que desarrollan su actividad en el Golfo Dulce, que la Junta Directiva del INCOPESCA mediante acuerdo unánime y firme, en su sesión del viernes 07 de agosto del 2009, aprobó el proceso que permita en definitiva la declaratoria oficial que establezca el Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce.



10.-Que de conformidad con lo que establece el Artículo 2 del "Reglamento para el establecimiento de las Áreas Marinas Para la Pesca Responsable", mediante Resolución de fecha 30 de Julio del 2009, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA creó un Grupo de Trabajo, con el fin de formular y presentar ante la Junta Directiva el Plan de Ordenamiento Pesquero como requisito previo para aprobar el establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable del Golfo Dulce.



11.-Que el Grupo de Trabajo ha cumplido con las formalidades que establece el Reglamento N° 138-2008 y en la Sesión de Junta Directiva, del 11 de junio del 2010, presentó la "Propuesta de Plan de Ordenamiento Pesquero para el establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable del Golfo Dulce".



12.-Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Nº 35502-MAG, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", Nº 191, del 01 de octubre del 2009, en su artículo 15, declara de interés público nacional el establecimiento de las Áreas Marinas para la Pesca Responsable.



LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCOPESCA, ACUERDA:



Declarar el Golfo Dulce como Área Marina



para la Pesca Responsable



Artículo 1º-Aprobar el establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable del Golfo Dulce, conforme a lo establecido en el Reglamento A.J.D.I.P 138-2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 35502-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 191 del 01 de octubre del 2009.




Ficha articulo



Artículo 2º-Aprobar de conformidad con lo que establece el Reglamento 138-2008 A.J.D.I.P., de fecha 04 de abril del 2008, la propuesta del "Plan de Ordenamiento Pesquero para el establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable del Golfo Dulce".




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Como medida de ordenamiento y regulación para el Área Marina para la Pesca Responsable del Golfo Dulce, con fundamento en los resultados derivados de las investigaciones pesqueras realizadas, sus características geomorfológicas, ecológicas y considerando la información brindada por los pescadores sobre sus hábitos pesqueros, se decide dividir el Golfo Dulce en tres áreas de pesca: Golfo Dulce Externo (Zona A), Interno (Zona B) y la zona de Golfito, las cuales estarán delimitadas por las siguientes coordenadas geográficas:



Zonas



Delimitación en coordenadas



Artes de pesca autorizadas



GOLFO DULCE EXTERNO (ZONA A)



Límite exterior: Una línea imaginaria que se extiende desde Punta Banco, coordenadas Lambert Sur 258200.9541 N y 557067.4036 E; coordenadas CRTM 05 925267.0773 N y 594023.2865 E; coordenadas geográficas 08º 21' 56.63'' N y 83º 08' 44.07'' O hasta Cabo Matapalo, coordenadas Lambert Sur 258974.5459 N y 541090.1839 E; coordenadas CRTM 05 926028.5094 N y 578046.0115 E; coordenadas geográficas 08º 22' 28.73'' N y 83º 17' 28.54'' O.



Pesca de Escama: Cuerda de mano, y 1 línea planera (de fondo) con una longitud máxima de 500 m. Medida de punta a punta con un máximo de 200 anzuelos. En ambos casos con anzuelo tipo J igual o menor a Nº 6 o anzuelo circular igual o mayor a Nº 6. Nasas.



(*)"Pesca Deportiva y Turística:



(*)      Así modificado mediante acuerdo AJDIP/221-2010.



Con cañas, carretes y cuerdas de mano.  Se pueden utilizar señuelos artificiales independientemente de su tamaño, clase o tipo.  Anzuelos individuales tipo J igual o menor a N° 6.  Anzuelos individuales circulares igual o mayor a N° 6.  Cuando medie el uso de carnada de origen biológico debe utilizarse anzuelo circular igual o mayor a N° 6."



Pesca de Carnada:



Cuerda de mano y cañas y carretes con anzuelo tipo J igual o mayor a Nº 16.



Pesca de Ballyhoo:



Captura con scoop o Dip Net.



Límite interior: Una línea imaginaria que se extiende desde la margen derecha del río Tigre coordenadas Lambert Sur 280385.6726 N y 537391.1697 E; coordenadas CRTM 05 947437.3819 N y 574330.0045 E; coordenadas geográficas 08º 34' 07.52'' N y 083º 19' 32.08'' O hasta Punta Voladera coordenadas Lambert Sur 286335.7486 N y 553067.3904 E; coordenadas CRTM 05 953400.6827 N y 590001.1819 E; coordenadas geográficas 08º 37' 18.64'' N y 83º 10' 55.97'' O.



GOLFO DULCE INTERNO (ZONA B)



Límite exterior: Una línea imaginaria que se extiende desde la margen derecha del río Tigre coordenadas Lambert Sur 280385.6726 N y 537391.1697 E; coordenadas CRTM 05 947437.3819 N y 574330.0045 E; coordenadas geográficas 08º 34' 07.52'' N y 083º 19' 32.08'' O hasta Punta Voladera coordenadas Lambert Sur 286335.7486 N y 553067.3904 E; coordenadas CRTM 05 953400.6827 N y 590001.1819 E; coordenadas geográficas 08º 37' 18.64'' N y 83º 10' 55.97'' O.



Pesca de Escama: Cuerda de mano con anzuelo tipo J igual o menor a Nº 6 o circular igual o mayor a Nº 6. Nasas.



(*)"Pesca Deportiva y Turística:



(*)      Así modificado mediante acuerdo AJDIP/221-2010.



Con cañas, carretes y cuerdas de mano.  Se pueden utilizar señuelos artificiales independientemente de su tamaño, clase o tipo.  Anzuelos individuales tipo J igual o menor a N°6.  Anzuelos individuales circulares igual o mayor a N°.6.  Cuando medie el uso de carnada de origen biológico debe utilizarse anzuelo circular igual o mayor a N°.6."



Pesca de Carnada:



Cuerda de mano o cañas y carretes con anzuelo tipo J igual o mayor a Nº 16.



Pesca de Ballyhoo:



Captura con scoop o Dip Net.



Límite interior: A partir del límite exterior aguas adentro abarcando todas las aguas del golfo Dulce excepto aquellas áreas sobre las cuales pesa prohibición expresa.



 



 



 



 



 



GOLFITO



 



 



 



 



 



 



 



 



GOLFITO



Límite exterior: Una línea imaginaria que se extiende desde Punta Voladera coordenadas Lambert Sur 286335.7486 N y 553067.3904 E; coordenadas CRTM 05 953400.6827 N y 590001.1819 E; coordenadas geográficas 08º 37' 18.64'' N y 83º 10' 55.97'' O hasta Puntarenitas de Golfito, coordenadas Lambert Sur 285011.2186 N y 553267.1494 E; coordenadas CRTM 05 952046.1586 y 590184.6616 E; coordenadas geográficas 08º 36' 36.08'' N y 083º 10' 42,12'' O.



Pesca de Escama: Cuerda de mano (de conformidad con lo establecido mediante Decreto Ejecutivo Nº 17933-MAG, del 21 de Diciembre de 1987), con anzuelo tipo J igual o menor a Nº 6 o circular igual o mayor a Nº 6.



(*)"Pesca Deportiva y Turística:



(*)      Así modificado mediante acuerdo AJDIP/221-2010.



Con cañas, carretes y cuerdas de mano.  Se pueden utilizar señuelos artificiales independientemente de su tamaño, clase o tipo.  Anzuelos individuales tipo J igual o menor a N°6.  Anzuelos individuales circulares igual o mayor a N°.6.  Cuando medie el uso de carnada de origen biológico debe utilizarse anzuelo circular igual o mayor a N°.6."



Pesca de Carnada:



Cuerda de mano o cañas y carretes con anzuelo tipo J igual o mayor a Nº 16.



Límite interior: A partir del límite exterior aguas adentro abarcando todas las aguas de la zona de Golfito, excepto aquellas áreas sobre las cuales pesa prohibición expresa.



a) Las coordenadas establecidas para la zonificación del Área Marina para la Pesca Responsable son las siguientes:



PUNTOS



Lambert Sur



CRTM 05



Geográficas



N



E



N



E



N



O



Punta Banco



258200.9541



557067.4636



925267.0773



594023.2865



08° 21' 56.63"



83° 08' 44.07"



Cabo Matapalo



258974.5459



541090.1839



926028.5094



578046.0115



08° 22' 28.73"



83° 17' 28.54"



Río Tigre



280385.6726



537391.1697



947437.3819



574330.0045



08° 34' 07.52"



83° 19' 32.08"



Punta Voladera



286335.7486



553067.3904



953400.6827



590001.1819



08° 37' 18.64"



83° 10' 55.97"



Puntarenitas



285011.2186



553267.1494



952046.1586



590184.6616



08° 36' 36.08"



83° 10' 42.12"




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Para la implementación del AMPR-GD se llevará a cabo un proyecto de Línea Base Pesquera que permitirá actualizar la información y mejorar el Plan de Ordenamiento Pesquero aprobado; sus resultados permitirán conocer y definir con mayor propiedad, aquellas zonas señaladas en el Plan de Ordenamiento Pesquero en las cuales se requiera establecer regulaciones específicas tales como vedas de carácter temporal, permanente, por artes, entre otras.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Aquellos permisionarios que con anterioridad al establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable Golfo Dulce, tengan autorizado en sus respectivas licencias de pesca, artes de pesca distintos a los autorizados en este Plan de Ordenamiento Pesquero; mantendrán su derecho a utilizarlos hasta el vencimiento de las mismas; en el acto de renovación de las licencias respectivas, el INCOPESCA deberá ajustarlas a las nuevas condiciones establecidas para el Golfo Dulce.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Cualquier incumplimiento a las normas pesqueras establecidas será sancionado de conformidad con lo que señala el ordenamiento jurídico vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Comisionar al Presidente Ejecutivo para que en un plazo de 30 días hábiles instaure la Comisión de Seguimiento que velará por el funcionamiento de esta Área Marina Para la Pesca Responsable y por la implementación y operación del Plan de Ordenamiento Pesquero Aprobado, debiendo presentar Informes Semestrales de Seguimiento y Recomendaciones ante la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/5/2026 03:02:07
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