DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución
RES-DGH-034-2019 del 21 de junio de 2019)
DGH-RES-0027-2010.-Dirección
General de Hacienda y Dirección General de Tributación, a las nueve horas y
treinta minutos del día catorce de julio de dos mil diez.
Considerando:
I.-Que
la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la
Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor
obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el
Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa
Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para
autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las
exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso
señalar la ley en que se ampare la exención solicitada.
II.-Que
el Decreto Ejecutivo N° 35366 del 24 de junio del 2009, autoriza al Director
General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la
Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector
General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General
de Hacienda.
III.-Que
el Decreto Ejecutivo N° 29264 del 07 de diciembre del 2001, define a la
Dirección General de Tributación como la institución encargada de la
administración integral de los tributos que las leyes le encomienden. Asimismo,
desarrollará todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las
normas, además establece que el Director General es el funcionario de mayor
jerarquía a quien le corresponde entre otras funciones la de aprobar las
resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro
de los objetivos de la dependencia.
IV.-Que
el artículo Nº 8 de la Ley 7293, del 31 de marzo de 1992 y sus reformas, entre
otros beneficios concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y/o del
Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado
nacional a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
V.-Que
el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, ha solicitado a la Dirección
General de Hacienda, se le conceda el beneficio de exención para adquirir
bienes en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite
de autorización mediante nota de hacienda.
VI.-Que
para el buen cumplimiento de las funciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, es menester dotarlo de un procedimiento ágil y económico, para las
adquisiciones que realice. Por tanto,
RESUELVEN:
1º-Conceder
autorización genérica y permanente a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, cÉdula jurídica 3-007-547060, a efecto de que
adquiera los siguientes bienes en el mercado nacional, exentos de los Impuestos
General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Los bienes que se autorizan
para la compra mediante este procedimiento, son los siguientes:
a. Plantas eléctricas, generadores eléctricos,
accesorios y equipos eléctricos portátiles
b. Bombas portátiles
c. Equipos y artículos para prevención y extinción de
incendios
d. Equipos y artículos para rescate, emergencias con
animales, electricidad y materiales peligrosos.
e. Repuestos, llantas y los artículos para el
mantenimiento de: las unidades extintoras, las lanchas, las aeronaves, las ambulancias,
los vehículos y los equipos para extinción de incendios, el rescate y las
emergencias con materiales peligrosos.
f. Equipos de protección personal para la atención de
emergencias como incendios, rescates en agua a bajo nivel, aguas profundas y sobre
nivel, recate vertical, espacios confinados, emergencias médicas y estructuras
colapsadas
g. Equipos de protección personal para rescate y las
emergencias con materiales peligrosos.
h. Espumógeno, agente
impulsor y polvo químico para extinción de incendios.
i. Medicamentos, suministros y materiales afines.
j. Equipo electromédico para
la atención de emergencias.
k. Equipo médico de diagnóstico, para la atención de
emergencias médicas, accidentes de tránsito, rescate y similares.
l. Aceites y lubricantes.
m. Herramientas, equipo, materiales y suministros de
todo tipo que permitan dar soporte y mantenimiento a los equipos, vehículos o
unidades de transporte por tierra, mar y aire.
n. Equipo de telecomunicaciones, telefonía,
radiocomunicación
ñ. Equipos y materiales para medición de flujos de
agua.
o. Equipos para evaluación e investigación de
incendios.
p. Material bibliográfico relacionado con la
prevención y atención de emergencias.
Conforme
lo expuesto, sólo en estos casos, se prescindirá del trámite para la
autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones,
en cada adquisición.
2º-Las
adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Estas órdenes de compra deberán
ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del
Representante Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para
efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.
3º-El
Representante Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, deberá
remitir oficio a la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la
presente resolución e indicando el nombre completo y el número de cédula de las
personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar
las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe
registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de
firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
4º-Las
órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en
referencia se encuentra exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o
Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del
vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por
regulaciones especiales el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,
requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como
respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la
orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la
copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original
de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad
beneficiaria de la exención.
5º-Adicionalmente
a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar
emitida a nombre del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, además debe
contener expresamente que con fundamento en la presente resolución, la compra
en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o
Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá
constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están
exonerando.
6º-En
los casos de las operaciones de compraventa de bienes gravados con los
impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el
vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
7º-Para
cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de
Hacienda, específicamente la División de Incentivos Fiscales -Subdirección
Operativa- el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, deberá rendir
informe semestral, que brindará en los primeros quince días de enero y los
primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente información:
ENCABEZADO
1. Razón social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin
guiones de 10 dígitos (9999999999)
3. Período del informe (semestre y año).
4. Número de Resolución: Alfanumérico
5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
DETALLE DEL FORMULARIO
Según
el formulario del anexo adjunto a esta resolución.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. El informe debe ser elaborado con la herramienta
Excel 2007 y presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación
para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Verdana!important, tamaño
mínimo 9.
3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la
compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna
que correspondiente.
4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo:
1/2, 2/2,...
8º-El
Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante
en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos
Fiscales.
9º-El
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, deberá conservar en debido orden
un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
10.-Será
responsabilidad del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, hacer los
ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí
autorizado.
11.-El
beneficio autorizado mediante la presente resolución rige a partir de la fecha
de publicación de la misma y tiene una validez de un año, revalidándose
automáticamente por el mismo período.
No
obstante, de incumplirse cualquiera de las condiciones aquí estipuladas, se
dejará sin efecto, en cualquier momento, el reconocimiento de la exención bajo
el procedimiento aquí definido o bien cuando mediante las leyes aprobadas con
posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a
favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
12.-El
procedimiento aquí establecido es unilateral y discrecional por parte del
Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo podrá ser modificado o cancelado en
cualquier momento, previo aviso con un mes de anticipación al beneficiario.
