Texto Completo acta: D32AF
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
El Instituto del Café de Costa Rica, informa que su
Junta Directiva en sesión 1845 de fecha 04 de agosto del 2010, mediante acuerdo
Nº 9, aprobó el Reglamento de Administración de Bienes Muebles. Por tanto, se
informa que el texto completo del Reglamento se encuentra a disposición del
público en el sitio web del Instituto del Café de Costa Rica (www.icafe.go.cr) a partir del día siguiente a
la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese
(Nota Sinalevi: El
presente Reglamento se extrajo del sitio web www.icafe.go.cr,
y se transcribe a continuación:)
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivo. El presente reglamento tiene como propósito establecer
las normas y los procedimientos de las operaciones patrimoniales tales como
recepción, registro, inscripción, asignación, traslado, control, préstamo, reparación,
reposición, alta y baja de bienes muebles, relativas a la administración de los
bienes muebles del Instituto del Café de Costa Rica, su preservación,
protección y uso racional, la actualización de los inventarios y el régimen de
responsabilidad que se derive de este proceso para los sujetos que intervienen
en él.
Ficha articulo
Artículo 2º-Alcance. Las disposiciones de este reglamento son de
acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Instituto del Café de
Costa Rica, terceros autorizados ha hacer uso de los bienes del ICAFE así como
para aquellos que se encuentren comprendidos en los supuestos de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones. Para facilitar la interpretación y aplicación de
este reglamento, se
establecen los siguientes
conceptos:
Acta: documento en que se deja constancia de un acto o serie de actos
relacionados con bienes muebles del Instituto. Dicha acta será realizada por
los usuarios, jefaturas o Unidad Contable Financiera según lo indicado en este
reglamento.
Alta de bienes muebles: es la operación mediante la cual se ingresa al
inventario del Instituto un bien mueble, sea por compra, producción propia,
donación, aparición de bienes dados de baja, reconstrucción de bienes o
cualquier otra situación que produzca un ingreso.
Áreas Operativas: son todas las dependencias incluidas dentro del organigrama del ICAFE
según sea la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, Auditoria Interna,
Gerencia y Unidades que funcionan bajo la autoridad de una Jefatura. Se
incluyen bajo este concepto las sedes regionales.
Auditoria Interna: dependencia que funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediata
del Auditor Interno, encargada de fiscalizar las operaciones del Instituto
del Café de Cost a Rica
Baja de bienes muebles: es la operación mediante la cual se excluyen del
inventario bienes
muebles del Instituto, sea por destrucción, desecho, donación en los casos
autorizados por ley, desmantelamiento, remate, hurto, robo, pérdida, extravío y
otras formas de extinción jurídica de los bienes muebles autorizados por normativa
de rango legal.
Bienes muebles: son los equipos, mobiliario, obras de arte, maquinaria, herramientas,
vehículos y otros bienes de condiciones similares, que son objeto de control de
inventario, mediante un sistema de rotulado numerado sea placa de metal,
adherible o cualquier otro sistema de identificación, adquiridos por el
Instituto a título oneroso o gratuito, o bien, producidos internamente por una
área operativa, que resultan útiles para la ejecución de las funciones y
actividades de la institución o que cumplen función social como patrimonio
artístico estatal. Se excluye de esta definición aquellos bienes regulados por
normativa propia, tales como, el material bibliográfico específico de la
Biblioteca, y los vehículos institucionales en cuanto a su uso.
Bienes muebles en desuso: son aquellos bienes muebles obsoletos, faltos de
repuestos o los descontinuados por sus fabricantes, previa valoración que
rindan los técnicos calificados que designe la administración, así como los que
en virtud del costo de su reparación devengan en bienes en desuso.
Bienes muebles en mal estado: aquellos que en virtud de su estado físico no
tengan utilidad alguna, previa valoración que rindan los técnicos que designe
la administración.
Comisión de informática. Grupo de funcionarios nombrados por la Dirección
Ejecutiva, encargados de autorizar la compra de equipo de cómputo y software.
Dirección Ejecutiva. Dependencia directamente a cargo del Director
Ejecutivo del ICAFE.
Donación de bienes muebles: es la transmisión gratuita del dominio de un bien
mueble por
parte de una persona física o jurídica, nacional o internacional, pública o
privada, a favor del
Instituto, quien la acepta; o la transmisión de la propiedad de bienes
muebles en desuso o mal estado y sin valor comercial que pertenecen al
Instituto en favor de una persona jurídica pública o privadas, siempre que
exista fundamento de rango legal para tal efecto.
Formulario para traspaso de bienes muebles: documento físico u
electrónico de uso obligatorio con numeración consecutiva, mediante el cual las
área operativa se traspasan entre si bienes muebles.
Gerencia de Administración y Finanzas: Área que depende directamente de la Dirección
Ejecutiva y comprende todos los servicios de apoyo que requieren las demás
Unidades de la Institución, en los siguientes campos: Recursos Humanos,
Contratación Administrativa, Servicios Administrativos, Financieros, Control
Interno y Evaluación de Riesgo.
ICAFE o Instituto: Instituto del Café de Costa Rica.
Inventario general: lista ordenada de bienes muebles que contiene, como
mínimo, el número de identificación y el nombre de los bienes asignados a una
determinada unidad, elaborada y actualizada por la Unidad Contable Financiera,
para lo que podrá solicitar el apoyo de las área operativa administrativas.
Jefatura: titular a cargo de un área operativa.
Junta Directiva. Es la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica.
Traslado de bienes muebles: es el envío puro y simple o por reasignación de
bienes, que implica cambiar provisional o definitivamente de lugar y custodia
los bienes de las áreas operativas administrativas, sin que se modifique
cuantitativamente o cualitativamente el patrimonio institucional. Los bienes
trasladados mantendrán el mismo número de identificación.
Unidad de Asuntos Jurídicos. Unidad operativa encargada del asesoramiento legal
ejecución de trámites legales en las distintas actividades desarrolladas por el
Instituto del Café de Costa Rica.
Unidad de Contratación Administrativa. Unidad operativa del ICAFE adscrito
a la Gerencia de Administración y Finanzas, responsable de realizar el proceso
de contratación administrativa y el control del inventario de suministros.
Unidad de Informática: Unidad operativa del ICAFE, adscrita a la Dirección
Ejecutiva responsable del manejo, control e implementación de la tecnología de
información incluye software y hardware institucional.
Unidad Contable Financiera. Unidad Operativa que se encuentra adscrita a la
Gerencia de Administración y Finanzas, encargada de registrar, controlar,
custodiar y proporcionar información financiera razonable de la institución. Es
la encargada de ejecutar el proceso contable; ejecución y control
presupuestario, además de velar por la gestión de cobro, pago administrativo y
por el correcto uso de los fondos.
Usuario(a): funcionario(a) del Instituto que recibe de su jefatura un bien mueble para
la ejecución de tareas específicas.
Usuario externo: Persona u organización debidamente autorizada por medio de un convenio u
contrato suscrito por el Director Ejecutivo al que se le asigna en calidad de
préstamo bienes muebles que pertenecen al ICAFE.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Deberes de los funcionarios en relación con los bienes muebles
Artículo 4º-Obligaciones de las jefaturas. Serán las encargadas de
administrar y vigilar el uso racional de los bienes muebles propiedad del
Instituto asignados a su área operativa, para lo cual están obligadas a cumplir
con lo siguiente:
a) Velar por el buen estado físico y custodia de los bienes que tenga para
uso de su área operativa.
b) Hacer entrega a los funcionarios a su cargo, mediante inventario físico,
de los bienes muebles que a cada uno se le confía para su uso, servicio o
custodia o que se les suministre para el desarrollo normal de su trabajo.
c) Realizar toma física de activos, al momento que un funcionario a su
cargo inicie o concluya su relación laboral con el Instituto y remitir el
resultado de este inventario a la Unidad Contable Financiera.
d) Velar porque las solicitudes de mobiliario, maquinaria, equipo y otros,
respondan adecuadamente a las necesidades del personal asignado para el
desempeño de su funciones.
e) Gestionar ante la Unidad de Contratación Administrativa del Instituto
los servicios para la conservación y el mantenimiento adecuado de los bienes
que administra. En los casos en que el mantenimiento pueda ser brindado por
otra área operativa del ICAFE, deberá gestionarse ante ésta el servicio
requerido.
f) Realizar al menos un inventario físico de los bienes muebles en sus
respectivas dependencias y reportar sus resultados a la Unidad Contable
Financiera con la observaciones que considere pertinentes. Asimismo realizar el
inventario de los bienes muebles y reportar los resultados cuando así lo
solicite su superior, la Unidad Contable Financiera o la Auditoría Interna del
ICAFE.
g) Comunicar a la Unidad Contable Financiera mediante el formulario físico
u electrónico respectivo cualquier traslado de un bien mueble a otra área
operativa y autorizar los traslados dentro de la misma área operativa.
h) Responder por los daños de los bienes en uso y a su cargo, siempre y
cuando no provengan del deterioro natural de las cosas o de otra causa
justificada.
i) Reportar a la Unidad Contable Financiera los bienes que no estén siendo
utilizados en su área operativa, con la finalidad de que puedan ser trasladados
para cubrir necesidades de otras áreas operativas o donados a otras entidades,
de conformidad con las leyes vigentes el
presente reglamento.
j) Cumplir con las disposiciones emitidas por la Gerencia de Administración
y Finanzas o la Unidad Contable
Financiera para controlar los bienes muebles que administra.
k) Cuando una jefatura rinde su informe final de gestión, deberá hacer
entrega del inventario de su área operativa mediante acta respectiva, a su
sucesor o en su defecto a su jefe inmediato, en coordinación con la Unidad
Contable Financiera. Quien los recibe asumirá la custodia en forma temporal o
definitiva, según corresponda
l) Si en el supuesto establecido en el inciso anterior existieren
diferencias en el inventario, la jefatura que entrega dejará constancia de ello
en un acta con copia a la Unidad Contable Financiera, con el fin de que esta
realice el estudio respectivo, a fin de evaluar y solicitar en caso de ser
procedente el debido proceso ante la instancia correspondiente.
m) Velar porque los bienes asignados mantengan la placa de metal, adherible
u otro sistema de seguridad; en caso de pérdida de esta identificación
gestionará ante la Unidad Contable Financiera su reposición.
n) Mantener a nivel de la propia área operativa un control de inventario
que le permita conocer el destino final de los bienes que tiene a cargo, así
como los ingresos y egresos qu se realicen.
Ficha articulo
Artículo 5º- Obligaciones de los usuarios en general. Los funcionarios de la institución
que tengan asignado bienes muebles para
su uso y custodia están obligados a cumplir con lo siguiente:
a) Cuidarlos y no utilizarlos para fines diferentes a los que están
destinados. Es absolutamente prohibido su uso en actividades o tareas que no
son propias de la Institución.
b) Informar a su jefatura, en forma verbal o escrita, según esta lo defina,
sobre cualquier desperfecto, daño o desaparición que detecte en los bienes
muebles que se le asignaron.
c) Comunicar a la jefatura cuando se le incapacite o goce de vacaciones o
de algún permiso especial, para que ésta determine lo que corresponde en cuanto
a los bienes se refiere, durante ese lapso.
d) Velar porque los bienes muebles asignados mantengan la placa de metal,
adherible u otro sistema de seguridad; en caso de pérdida de esta
identificación deberá informar a su jefatura para que gestione ante la Unidad
Contable Financiera su reposición.
e) En el caso de bienes muebles que estén en desuso, comunicar a la
jefatura para su reasignación o su respectiva devolución a la Unidad Contable
Financiera.
f) Responder por los daños que ocasionen a los bienes que estén a su cargo,
siempre y cuando no provengan del deterioro natural de los bienes o de otra
causa justificada.
g) No permitir el uso y traslado de bienes asignados a su uso y custodia
por el ICAFE a usuarios externos no autorizados .
h) Devolver a su jefatura mediante inventario todos los bienes muebles al
momento de cesar en el cargo o se traslade a otra área operativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Asignación, destino y utilización de los bienes muebles
Artículo 6º-Derechos de las jefaturas y los usuarios. Todo funcionario tiene
derecho a recibir los bienes muebles necesarios para el cumplimiento de sus
labores, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación.
Ficha articulo
Artículo 7º-De la asignación de bienes muebles para uso individual y común.
Los
bienes muebles de uso individual deben ser asignados a cada funcionario para el
cumplimiento de sus labores. Los bienes de uso común de las áreas operativas
serán asignados a la respectiva jefatura, para utilización de todos los
funcionarios del área.
Ficha articulo
Artículo 8º-Asignación y área operativa de destino del bien mueble. La Unidad Contable
Financiera entregará a cada área operativa los bienes muebles mediante el
formulario respectivo y con base en la distribución solicitada por cada
jefatura. Lo anterior no excluye los traslados que puedan realizarse entre
áreas operativas, conforme al procedimiento regulado en este reglamento. En el
caso de equipos de cómputo se coordinará con la Unidad Informática, lo relativo
a la entrega y puesta en funcionamiento, respetando la distribución que le
indique la Comisión de Informática, lo que se ejecutará por medio del
respectivo formulario, del que remitirá copia a la Unidad Contable Financiera a
más tardar cinco días hábiles después de la entrega.
Ficha articulo
Artículo 9º-Utilización de los bienes muebles en general. Los bienes muebles serán
utilizados solamente por los funcionarios de la Institución y por personas
autorizadas de forma expresa por la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Registro y control
Artículo 10.-Registro y control de bienes muebles. La Unidad Contable
Financiera del Instituto es el área operativa encargada de registrar, asignar y
fiscalizar los bienes muebles que administra cada área operativa. Para ello
tendrá a cargo la identificación, localización, registro y movimiento de los
bienes muebles propiedad del ICAFE, y fomentará su utilización racional. Para
el logro de estos objetivos, la Unidad Contable Financiera deberá:
a) Llevar un inventario general para el cumplimiento de sus funciones,
orientado a la actualización y control de los bienes muebles del ICAFE, con el
fin de verificar su existencia y
condición así como la confiabilidad y exactitud de los registros de
control, para lo cual realizará como mínimo un inventario general una vez al
año para cada área operativa.
b) Corregir las discrepancias detectadas entre sus registros y los reportes
de cada jefatura o usuario, previa determinación de las causas que lo
originaron.
c) Actualizar el destino que se dará a cada uno de ellos, así como la
movilización de estos bienes interna o externamente. Lo anterior de conformidad
con la información que remitan las
jefaturas.
d) Registrar oportunamente en el sistema informático que para tal efecto
debe llevar, las inclusiones y exclusiones de bienes muebles del Instituto con
base en los formularios respectivos.
e) Realizar y promover inventarios físicos periódicos, parciales o totales,
entre las áreas operativas para mantener actualizados los registros correspondientes.
f) Proporcionar información y colaboración a otras áreas operativas, en
relación con dichos inventarios.
g) Mantener ordenado, revisado y actualizado el archivo de los documentos
relacionados con los bienes muebles e incluir los reportes que genere el
sistema.
h) Facilitar oportunamente a las jefaturas, reportes de existencia de
bienes muebles por número de identificación del área operativa y por catálogo
de bienes muebles.
Ficha articulo
Artículo 11.-Del sistema informático de bienes muebles. El sistema informático de
bienes muebles que se utilice deberá contar con las opciones correspondientes
para tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, préstamo, baja de
bienes y cualquier otra operación necesaria a juicio de la Unidad Contable
Financiera, aspectos que serán verificados por dicha dependencia.
Ficha articulo
Artículo 12.-Identificación de bienes muebles. Al momento de adquirir un
bien mueble, a título oneroso o gratuito, deberá identificarse mediante un
sistema de rotulación sea placa de metal o plástica o cualquier otro similar de
identificación, en el que conste el número asignado por la Unidad Contable
Financiera, a la que corresponderá esta labor. En aquellos bienes muebles que
tengan varios componentes, cada uno se identificará individualmente, salvo que
sus características lo impidan o exista riesgo de daño. En casos de equipo
electrónico sensible, la identificación se hará mediante placa numerada
adherible, cuando las condiciones del bien mueble no permitan la colocación de
ningún sistema de rotulación, se le asignará un número consecutivo que lo
identifique del resto de los bienes.
Ficha articulo
Artículo 13.-Registro de bienes muebles. Una vez que los bienes muebles han sido
identificados según lo establecido en el artículo anterior, la Unidad Contable
Financiera dispondrá su inclusión y registro en el respectivo sistema
informático, para lo cual considerará las características del bien, precio,
número patrimonial asignado, número de factura, proveedor, número de orden de
compra, fecha de adquisición y garantía del fabricante o distribuidor, además
de área operativa y funcionario custodio del activo entre otras observaciones
que estime pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 14.-Control de garantías. La Unidad Contable Financiera llevará el control
de las diferentes garantías de fábrica, agencia o post-venta otorgadas por los
proveedores sobre los bienes. Para la custodia de estas garantías dispondrá de
un archivo donde se almacenará los documentos originales debidamente
conciliados con el control establecido.
Ficha articulo
Artículo 15.-Inscripción o desinscripción de bienes muebles. La Unidad de Recursos
Humanos y Servicios Administrativos, con la colaboración de la Unidad de
Asuntos Jurídicos, realizará las gestiones necesarias para inscribir o
desinscribir los bienes muebles que por su naturaleza requieran de esos
trámites en el Registro Nacional. En caso de que pesen gravámenes sobre
vehículos propiedad de la Institución que afecten dichos trámites,
corresponderá al Unidad de Asuntos Jurídicos llevar a cabo las diligencias
respectivas.
Ficha articulo
Artículo 16.-Control de bienes muebles. Sin perjuicio de los controles que debe ejercer la
Unidad Contable Financiera, cada área operativa llevará un control de los
bienes muebles asignados, por funcionario, descripción, ubicación, número de
identificación y fecha de recibido.
Ficha articulo
Artículo 17.-Verificación de inventarios. La Unidad Contable
Financiera verificará cuando lo estime necesario la existencia de los bienes
inventariados y corregirá las discrepancias que se presenten con arreglo a lo
dispuesto en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 18.-Reporte para las área operativa. Las jefaturas de las áreas
operativas del ICAFE podrán solicitar a la Unidad Contable Financiera, cuando
lo consideren oportuno, la emisión de informes sobre los bienes muebles que les
han sido asignados.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Alta de bienes muebles
Artículo 19.-Requisito para alta de bienes muebles. Para incluir un bien
mueble dentro del inventario de la institución y darle alta, se debe cumplir
previamente con los requisitos establecidos en el presente reglamento referente
a la identificación y registro de bienes muebles.
Ficha articulo
Artículo 20.-Alta de bienes muebles por compra. La Unidad Contable
Financiera dará alta a los bienes muebles que adquiera a través de un
procedimiento de contratación administrativa o a través de caja chica.
Ficha articulo
Artículo 21.-Alta de bienes por producción propia. En caso de bienes
producidos internamente, el área operativa que los elabore deberá hacer una
estimación de su valor y vida útil, con indicación de sus características,
luego de lo cual deberá comunicarlo a la Unidad Contable Financiera a más
tardar un mes después de producido el bien, a efecto de que ésta concrete el
alta del bien.
Ficha articulo
Artículo 22.-Alta por aparición de bienes muebles dados de baja. Cuando apareciere un bien
mueble que anteriormente fue dado de baja, la Unidad Contable Financiera,
previa valoración técnica realizada por un profesional calificado o la Unidad
de Informática, según corresponda, deberá inventariarlo nuevamente y darle
alta, salvo que se determine que es un bien en desuso o en mal estado en cuyo
caso se procederá a su destrucción o desmantelamiento, con autorización de la
Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 23.-Alta de bienes muebles por donación. La Dirección Ejecutiva
autorizará el alta de bienes muebles a título de donación, para lo cual se
necesita el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ofrecimiento escrito por parte del donante, con detalle del bien mueble
a donar.
b) La Dirección Ejecutiva establecerá la conveniencia de recibir los bienes
sugeridos por el donante.
c) La Unidad Contable Financiera realizará una estimación económica del
bien a recibir en donación o gestionará el avalúo respectivo ante la instancia
que corresponda.
d) Aceptación de la donación por parte del ICAFE, previa recomendación de
la Dirección Ejecutiva una vez que constate el cumplimiento de los requisitos a
que se refieren los anteriores incisos.
e) Trámites en Escritura Pública e inscripción en el Registro Nacional
realizados por la Unidad de Asuntos Jurídicos en los casos que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 24.-Alta por reconstrucción de bienes muebles. La Unidad Contable
Financiera efectuará un alta a un bien mueble por reconstrucción cuando se haya
confeccionado un nuevo bien con partes utilizables de otros bienes, de acuerdo
con lo establece en el artículo 30 de este reglamento. Para tal efecto, los
técnicos que realizaron la reconstrucción deberán hacer una estimación de su
valor y vida útil, con indicación de sus características, luego de lo cual
deberá comunicarlo a la Unidad Contable Financiera a más tardar un mes después
de producido el bien, a efecto de que ésta concrete su alta.
Ficha articulo
Artículo 25.-Alta por reposición de bienes muebles. La Unidad Contable
Financiera efectuará un alta a un bien mueble por reposición, cuando esta sea
autorizada por la Dirección Ejecutiva sobre un bien que fue extraviado o
sustraído a un funcionario, previo debida investigación. El bien repuesto debe
ser de igual al bien extraviado o sustraído al funcionario.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Baja de bienes muebles
Artículo 26.-Baja de un bien mueble. Para dar de baja un bien mueble del inventario,
éste deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber sido autorizada su destrucción o desecho por ser declarado en
desuso o mal estado.
b) Haber sido autorizada su donación por ser declarado en desuso o mal
estado, siempre que cumpla con los requisitos de rango legal.
c) Haber sido autorizado su desmantelamiento por ser declarado inservible
por agotamiento, desuso, mal estado o no convenga al interés institucional.
d) Haberse demostrado su pérdida o extravío.
e) Haberse demostrado su hurto o robo.
g) Otras causas de extinción de bienes muebles autorizadas por ley.
Ficha articulo
Artículo 27.-Valoración técnica para declarar bienes en mal estado o en
desuso. La
Unidad ontable Financiera solicitará la valoración de los bienes en desuso o
mal estado que reporten as jefaturas, a los técnicos calificados que designen,
para establecer aquellos que sean susceptibles de destrucción, desecho o
donación.
Ficha articulo
Artículo 28.-Baja de bienes muebles por destrucción o desecho. Para dar de baja bienes
muebles por destrucción o desecho se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Solicitud de la baja del bien mueble por parte de la Unidad Contable
Financiera, con fundamento en una valoración técnica por escrito e indicación
de la estimación económica del bien.
b) Autorización de baja por parte de la Junta Directiva.
c) Una vez concedida la autorización de destrucción o desecho, la Unidad
Contable Financiera considerará, en el caso de electrodomésticos, equipo de
cómputo u otros sucedáneos, las respectivas normas ambientales.
d) La Unidad Contable Financiera en conjunto con la Unidad de Asuntos
Jurídicos y la Auditoría Interna, levantará un acta que reúna la siguiente
información: número de activo, descripción, autorización de la Junta Directiva,
destino final del bien, firma del encargado del proceso de patrimonio y el
Proveedor en caso que corresponda.
e) Para dar la baja del bien por destrucción o desecho en caso de un grupo
numeroso de activos la Unidad Contable Financiera coordinará con la Unidad de
Contratación Administrativa la contratación del servicio de traslado de
chatarra o basura producida al depósito de desechos respectivo.
Ficha articulo
Artículo 29.-Baja de bienes muebles por hurto o robo. Para dar de baja bienes
institucionales a causa de hurto o robo, la jefatura de la área operativa a
cuyo cargo esté el bien, deberá informar del posible hurto o robo en forma
inmediata a la Unidad Contable Financiera y al Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), éste último, cuando por el monto proceda la denuncia. Realizado
lo anterior previa investigación, una vez dictada y comunicada la resolución
correspondiente por parte de la Dirección Ejecutiva, la Unidad Contable
Financiera ejecutará la baja respectiva.
Ficha articulo
Artículo 30.-Baja de bienes muebles por pérdida o extravío. Cuando por cualquier
motivo un funcionario extravíe o pierda un bien que le fue asignado, informará
por escrito de inmediato a su jefatura, brindando las explicaciones del caso,
quien previo análisis de la situación tomará las acciones necesarias dentro de
un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la
presentación del escrito
antes mencionado, a efectos de:
a) Informar a Dirección Ejecutiva lo acontecido a fin de que éste proceda a
ordenar la investigación que permita determinar la responsabilidad
correspondiente.
b) Remitir copia de lo actuado a la Unidad Contable Financiera, con
indicación de las características y número de activo del bien.
c) En caso de bienes asegurados, deberá informarlo a la Unidad Contable
Financiera, para que inicie el reclamo pertinente ante la entidad aseguradora.
Una vez realizado el procedimiento anterior y previo dictado y comunicación
de la resolución correspondiente por parte de la Dirección Ejecutiva, la Unidad
Contable Financiera procederá a efectuar la baja del bien mueble.
Ficha articulo
Artículo 31.-Baja de bienes muebles por desmantelamiento y aprovechamiento
de sus partes. Se podrá dar de baja por desmantelamiento toda maquinaria, mobiliario,
equipo o similares, cuyas partes utilizables se puedan aprovechar, previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud escrita al Director Ejecutivo por parte de la Jefatura que
tiene a cargo el bien mueble, que contenga una justificación del
desmantelamiento de bienes muebles y su descripción, la cual tendrá como
fundamento el criterio de los técnicos respectivos.
b) El Director Ejecutivo valorará la petición, si la aprueba designará a la
jefatura que tendrá a cargo el desmantelamiento.
c) La jefatura designada, deberá coordinar con el técnico respectivo el
proceso de desmantelamiento y suscribirá un informe en el que indique a la
Unidad Contable Financiera las partes utilizables y sujetas a inventario. En
caso de que se haya reconstruido un bien, informará lo propio a la Unidad
Contable Financiera a fin de que se efectúe su alta.
d) Traspaso de los bienes muebles a la Unidad Contable Financiera, cuando
corresponda, para que efectúe la baja, en caso de que no estén en su custodia.
Las partes sobrantes no reutilizables se podrán destruir, desechar o donar
de conformidad con lo establecido en la ley y en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 32.-Baja de bienes muebles por venta, remate o por autorización
legal. La
venta, remate o cualquier baja de bienes autorizada en la legislación se
sujetará al trámite establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento y, una vez concluido, la Unidad Contable Financiera aplicará la baja
en el sistema informático de bienes.
Ficha articulo
Artículo 33.-Baja de bienes muebles por donación. La Unidad Contable
Financiera dispondrá la baja de los bienes muebles que el Instituto autorice
donar de acuerdo con lo establecido en las leyes que autorizan la donación, en
este reglamento y con base en el acta que levantará al momento de concretarla.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Donación de bienes muebles
Artículo 34.-Bienes muebles susceptibles de ser donados. El Instituto podrá donar
bienes muebles que se encuentren en desuso o mal estado y sin valor comercial.
La distribución de los bienes que se donarán se hará en forma equitativa pero
con preferencia a aquellas instituciones públicas de zonas rurales o
marginales. Lo anterior se realizará siguiendo los lineamientos legales
aplicables para cada caso.
Ficha articulo
Artículo 35.-Del donatario. Podrán ser donatarias las instituciones públicas, las
instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de
lucro, quienes deberán presentar, entre otros documentos que se le podrían
requerir, los siguientes:
a) Original o copia de la cédula de identidad del representante legal.
b) Copia de la personería jurídica.
c) Certificación de la cédula jurídica de la institución donataria.
Ficha articulo
Artículo 36.-Requisitos para la donación de bienes. Para la donación de bienes
se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de donación de bienes muebles por parte del representante
legal de la entidad gestionante ante la Junta Directiva.
b) Avalúo de bienes realizado por el órgano especializado el ICAFE o en su
defecto el avalúo de la Dirección General de Tributación Directa de acuerdo con
el valor de mercado.
c) Lista de bienes susceptibles de ser donados con su descripción, número
de patrimonio y valoración contable, debidamente firmada por la Unidad Contable
Financiera, previa valoración cuando corresponda.
d) Recomendación de donación por parte de la Unidad Contable Financiera
ante la Junta Directiva.
e) Autorización de donación del bien mueble por parte de la Junta
Directiva.
Ficha articulo
Artículo 37.-Entrega de los bienes a donar. La Unidad Contable
Financiera realizará la entrega física de los bienes cuya donación se haya
autorizado. Este acto tendrá lugar en principio, en el espacio físico donde se
almacenan esos activos y participarán la Unidad Contable Financiera, de Asuntos
Jurídicos y la Auditoria Interna, quienes tendrán a mano los siguientes
documentos:
a) Copia del acuerdo de la Junta Directiva que autoriza la donación.
b) Copia de la nota de solicitud de donación de la entidad beneficiaria
c) Certificación Registral que demuestre la inscripción del bien donado a
favor de la institución beneficiaria; cuando corresponda.
d) Acta de entrega y recibo de los bienes muebles a donar.
Ficha articulo
Artículo 38.-Acta de donación. La Unidad Contable Financiera suscribirá un acta de
entrega y recibo de los bienes a donar, en la que se indicará: fecha, lugar y
hora, número de sesión de la Junta Directiva en el que se aprueba la donación,
nombre de la entidad beneficiaria, nombre, número de cédula y demás calidades
del representante legal de la entidad beneficiaria o de la persona autorizada para
recibir los bienes, listado de los bienes muebles a donar, y la advertencia de
informar sobre el destino y beneficio del bien. Asimismo, deberá ser firmada
por el representante legal de la entidad que recibe los bienes o de la persona
autorizada para esos efectos, el representante de la Unidad Contable
Financiera, de Asuntos Jurídicos y la Auditoria Interna. Del acta de donación
se entregará una copia al puesto de Seguridad que corresponda para efectos de
constancia de salida de bienes de las instalaciones del Instituto.
Ficha articulo
Artículo 39.-Deber de informar. La institución beneficiada con la donación, deberá
comunicar a la Unidad Contable Financiera en un plazo no mayor de treinta días
naturales, contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del
beneficio o destino final de los bienes recibidos. En caso de no hacerlo, no se
le tomará en cuenta en futuras donaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Traslado de bienes muebles
Artículo 40.-Traslado de bienes muebles entre áreas operativas. Los traslados de bienes
muebles que se efectúen entre áreas operativas quedarán consignados en el
formulario físico u electrónico respectivo, el que deberá contener el nombre y
autorización de la jefatura que traspasa y de la unidad donde ingresa el bien,
debiéndose remitir de inmediato a la Unidad Contable Financiera el citado
formulario para los controles propios de esa dependencia.
Ficha articulo
Artículo 41.-Traslado de bienes muebles fuera de la Institución. En caso de que los bienes
muebles propiedad del Instituto deban trasladarse fuera de su sede central o de
una oficina regional, la jefatura de la unidad responsable del bien completará
el formulario (orden de salida) correspondiente, la que confeccionará, en el
caso de oficinas regionales, en tres tantos: uno para quien recibe el bien,
otro para la oficina regional y la otro para la Unidad Contable Financiera. En
los casos de la sede central se elaborará en cuatro tantos, que incluye uno más
para el oficial de seguridad. Cuando el bien mueble retorne a la Institución,
la jefatura responsable deberá actualizar la ubicación del bien mueble en el
sistema informático disponible para tal efecto y debe comunicarlo de inmediato,
por medio correo electrónico, a la Unidad Contable Financiera, para su
información.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Permiso de uso, arrendamiento y préstamo de bienes muebles
Artículo 42.-Permiso de uso, arrendamiento y préstamo de bienes muebles. El permiso de uso,
arrendamiento y préstamo de bienes muebles, se regirá por lo dispuesto en la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, entre otra normativa
atinente.
Ficha articulo
Artículo 43.-Ingreso y egreso de bienes muebles alquilados, en préstamo y
permiso de uso. Los bienes que ingresen a las instalaciones del Instituto en arriendo,
préstamo o permiso de uso deben ser reportados inmediata y obligatoriamente por
la Jefatura responsable de su fiscalización a la Unidad Contable
Financiera, con el propósito de registrar su permanencia y llevar el
control respectivo para su posterior salida de la Institución.
Ficha articulo
Artículo 44.-Prohibición de prestar bienes muebles asignados a custodia de
los funcionarios. Ningún funcionario del ICAFE, puede dar en préstamo un bien mueble propiedad
del ICAFE, salvo que cuente con el contrato o convenio de préstamo debidamente
autorizado por el Director Ejecutivo. Únicamente se podrá dar en préstamo
bienes muebles que no estén siendo usados por los funcionarios del
ICAFE, y queda prohibido dar prioridad a un tercero en el uso de un bien
público requerido para ejecutar la gestión institucional.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Ingreso de bienes muebles de dominio personal del funcionario
Artículo 45.-Ingreso de bienes muebles personales. Aquellos equipos,
mobiliario, obras de arte, maquinaria, herramientas y otros de condiciones
similares propiedad de los funcionarios, que ingresen o permanezcan en las
instalaciones del Instituto, deben reportarse a la Unidad Contable Financiera y
contar con la aprobación de la jefatura correspondiente. Su egreso de la
Institución se concretará mediante nota visada por la jefatura inmediata
dirigida a la Unidad Contable Financiera y al Oficial de Seguridad, en estos
casos el Instituto, no asumirá responsabilidad alguna frente a los propietarios
por la pérdida, hurto, daños, deterioro u otras circunstancias que puedan
afectar esos bienes.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Reparación de bienes muebles
Artículo 46.-Reparación de bienes muebles. Cuando un bien mueble
requiera reparación, la jefatura responsable, deberá evaluar la cuantía de la
reparación de manera tal, que si el costo no sobrepasa el monto de adelanto
máximo estipulado en el Reglamento de Caja Chica, la contratación de la
reparación se podrá realizar según lo establecido en el reglamento anterior.
Caso contrario tramitará conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento. En lo relativo al equipo de cómputo, además se deberá contar con el
visto bueno de la Jefatura de la Unidad Informática.
Ficha articulo
Artículo 47.-Valoración costo-beneficio. Con el fin de determinar la viabilidad de la
reparación del bien mueble reportado, la jefatura encargada de la reparación
del bien mueble consultará en el mercado para establecer el costo aproximado de
la reparación y si éste excede el 60% del valor del bien en el mercado se
considerará en desuso y se seguirá el trámite dispuesto para darle de baja,
salvo que técnicamente se justifique la reparación del bien mueble o este sea
indispensable, a juicio de la Dirección Ejecutiva. Tratándose de equipo de
cómputo, esta justificación deberá hacerla la Unidad de Informática.
Ficha articulo
Artículo 48.-Salida de bienes muebles por reparación. Cuando los bienes muebles
a reparar deban salir temporalmente de la institución, se deberá actuar
conforme al artículo 40 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 49.-Recibido conforme de un bien mueble reparado. Una vez reparado el bien
mueble, la Jefatura responsable deberá actualizar la ubicación del bien mueble
en el sistema informático disponible para tal efecto y debe comunicarlo de
inmediato, por medio correo electrónico, a la Unidad Contable Financiera y la
Unidad de Contratación Administrativa cuando corresponda, para su información.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Responsabilidad y sanciones de los funcionarios
Artículo 50.-Responsabilidad. De conformidad con lo dispuesto en materia de
responsabilidad disciplinaria, civil y penal en la Ley General de Control
Interno, Nº 8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública Nº 8422, Ley General de la Administración Pública Nº 6227, los
jefes y usuarios serán responsables por la pérdida, daño y uso de los bienes
muebles a su cargo o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el presente reglamento, salvo que se trate del deterioro natural o de otra
causa justificada. Dichas personas están obligadas a usar correctamente los
bienes públicos que tienen a su cargo y conservarlos adecuadamente, así como a
gestionar el mantenimiento cuando se requiera.
Ficha articulo
Artículo 51.-Deber de los funcionarios. Es deber de todo funcionario colaborar con la
Unidad Contable Financiera, brindando toda información relacionada con el uso,
registro y control de los bienes muebles.
Ficha articulo
Artículo 52.-Reposición de bienes muebles. Si luego de un proceso
administrativo instaurado al efecto, se determina que un funcionario es
responsable por pérdida, extravío, hurto o robo de un bien mueble que le había
sido asignado, este deberá restituirlo o realizar el pago según el valor de
reposición del bien, previa resolución de la Dirección Ejecutiva que así lo
establezca.
Ficha articulo
Artículo 53.-Sanciones aplicables. Las jefaturas, usuarios, funcionarios de la Unidad
Contable Financiera y funcionarios en general, que incumplan las obligaciones y
deberes contenidos en este reglamento, serán sancionados de acuerdo con las
disposiciones disciplinarias aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal que pueda derivarse.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Excepciones
Artículo 54.-Vehículos. Se exceptúa de lo dispuesto en esta normativa lo
relativo al uso de todos los vehículos propiedad del Instituto de uso general y
discrecional, por estar bajo la responsabilidad de la Unidad de Recursos
Humanos y Servicios Administrativos y regulados por el correspondiente
reglamento. En lo correspondiente a la identificación, registro, asignación y
reparación, entre otros, de los vehículos, se estará sujeto a lo dispuesto por
este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 55.-Material bibliográfico. También se exceptúan de estas disposiciones los
libros, folletos, diccionarios, manuales técnicos y demás material
bibliográfico específico propiedad del Instituto, lo que está a cargo de la
Biblioteca y es regulado por su propia reglamentación.
Ficha articulo
Artículo 56.-Software. En materia de software se aplicarán las políticas y
directrices que al efecto defina la Unidad Informática aprobadas por la
Dirección Ejecutiva. En lo correspondiente al registro, se estará sujeto a lo
dispuesto a este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 57.- Casos no previstos en este reglamento. Los casos no previstos en
este reglamento se resolverán conforme a la Ley 2762 sobre el Régimen de
Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café; la Ley General
de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley de la
Contratación Administrativa y su Reglamento, Las normas de control interno para
el Sector Público y demás normativa en lo que resulte aplicable y de
conformidad con la jurisprudencia administrativa y judicial que se emita y
complemente sobre la materia de regulación de bienes muebles de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 58 .-Vigencia. Acordado por la Junta Directiva en la Sesión No. 1845 del 04 de
Agosto de 2010.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/6/2026 21:30:21
|