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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36164 >> Fecha 10/05/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36164
Reglamento al artículo 2° de la Ley N° 8718 para la autorización de rifas efectuadas por asociaciones, fundaciones, y entidades de bien Social
Texto Completo acta: D308D

Nº 36164-MTSS-MP



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 2º de la Ley Nº 8718 "Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las Loterías Nacionales" del 18 de febrero del 2009.



Considerando:



1º-Que el artículo 2º de la Ley Nº 8718 "Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las Loterías Nacionales" del 18 de febrero del 2009, establece que corresponde a la Junta de Protección Social la exclusividad en la realización de todo tipo de rifas, tanto las preimpresas como las electrónicas, excepto las realizadas para fines promocionales, en las cuales no deberá mediar cobro alguno para su participación; además de las efectuadas por asociaciones, fundaciones y entidades de bien social, cuyas utilidades se destinen a esos fines. Estas últimas deberán contar con la aprobación de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, conforme a los controles que esta Institución establezca para su realización.



2º-Que el artículo 1º de la Ley de Juegos Nº 3, del 31 de agosto de 1922, establece que son prohibidos todos los juegos en que la pérdida o la ganancia dependa de la suerte o del acaso y no de la habilidad o destreza del jugador. Son también prohibidos aquellos en que intervenga el envite. De igual forma en sus artículos 4º, 5º y 6º establece las penalidades para los jugadores, banqueros, dueños o administradores, agentes o encargados de la realización de juegos prohibidos, así como para los administradores de los establecimientos en los cuales se lleven a cabo los juegos prohibidos.



3º-Que la Ley de Rifas y Loterías Nº 1387, del 21 de noviembre de 1951, en su artículo 2º establece:



"Artículo 2º-Se entiende por "rifa" el sorteo o juego de azar de una cosa, con ánimo de lucro, que se efectúa generalmente por medio de billetes, acciones o títulos y otras formas similares.



Cuando para realizar las rifas autorizadas se usen libros o talonarios, deberán llevar el sello de la Gerencia General de la Junta de Protección Social.



Las rifas que emita la Junta de Protección son las únicas que podrán otorgar premios en efectivo, cuyo plan de premios sea superior al monto equivalente a dos (2) salarios base, según lo establecido en la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993"



4º-Que en beneficio del administrado y de la seguridad jurídica se hace necesario establecer las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de las autorizaciones que la normativa vigente faculta a la Junta Directiva de la Junta de Protección Social para la realización de rifas por parte de las asociaciones, fundaciones y entidades de bien social.



5º-Que el presente Reglamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, fue conocido y aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social mediante acuerdo JD-210, artículo VII, inciso 2) de la sesión Nº 16-2009 celebrada el dos de junio del 2009. Por tanto,



Decretan:



Reglamento al artículo 2º de la Ley Nº 8718



para la autorización de rifas efectuadas



por asociaciones, fundaciones



y entidades de bien social



Artículo 1º-Objetivo: La finalidad de este decreto es reglamentar el artículo 2º de la Ley Nº 8718 "Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las Loterías Nacionales" del 18 de febrero del 2009.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Órgano que emite la autorización: Corresponde a la Junta Directiva de la Junta de Protección Social emitir mediante acuerdo la autorización de rifas efectuadas por asociaciones, fundaciones y entidades de bien social, para cuyos efectos debe cumplirse con los requisitos establecidos en este Reglamento.



En todos los casos las solicitudes efectuadas deben contar con el criterio legal respectivo y con una recomendación de la Gerencia General de la Junta.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones y Abreviaturas:



Bien Social: Satisfacción de las necesidades básicas fundamentales de la sociedad costarricense, encaminadas a fortalecer el sistema de seguridad social y el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores más vulnerables de la población, en los siguientes ámbitos: salud, asistencia médica, prevención y atención del cáncer, discapacidad, prevención y atención del VIH-SIDA, fármacodependencia y alcoholismo, personas menores de edad en condición de abandono y vulnerabilidad, adulto mayor y otros sectores que, luego de llevar a cabo los estudios correspondientes, por acuerdo de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social deban incluirse.



Rifa: Sorteo cuyo premio es una "cosa", sin ánimo de lucro y en el tanto sus utilidades sean destinadas a los fines de las organizaciones mencionadas.



Junta de Protección Social: Será denominada como "La Junta".




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Condiciones para ser acreedor de la autorización: Procede la autorización de rifas efectuadas por asociaciones, fundaciones y entidades de bien social, entendidas éstas como las organizaciones que realicen actividades sin fines de lucro y cuyos ingresos y utilidades se dirijan a un sector vulnerable de la sociedad.



Para otorgar la autorización, se requiere la presentación de los siguientes documentos ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social:



a)         Escrito de solicitud dirigido a la Junta Directiva firmado por el representante legal de la organización interesada, indicando un detalle del día de sorteo, mecánica de éste, premio y valor de los billetes o fracciones y lugar o medio para recibir notificaciones.



En caso de que la mecánica de la rifa sea por medios electrónicos, debe indicarse en la solicitud detallando el medio a utilizar.



b)         Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal debidamente certificada.



c)         Certificación de la personería vigente emitida por Notario Público o, por el Registro Público, con no más de tres meses de emisión.



d)         Copia de los estatutos de la organización.



e)         Declaración jurada rendida por el representante legal de la organización indicando que las utilidades que se obtenga con la referida rifa se destinarán a los fines de ésta.



f)          Un boceto de las acciones o billetes de la rifa.



g)         Detalle económico de la actividad, citando el ingreso probable, costo de los premios y gastos por realizar, eventual utilidad. Este detalle debe ser suscrito por el representante de la organización solicitante.



h)         Las asociaciones, fundaciones y entidades de bien social que reciban la autorización, deberán presentar un informe de liquidación de la rifa o rifas llevadas a cabo y del uso de las utilidades obtenidas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la rifa. En caso de incumplimiento, se efectuará una prevención dándole quince días, para que lo haga. Si no cumpliese dentro de ese período, se procede con la interposición de las acciones judiciales pertinentes y no se dará trámite a solicitudes que se encuentren pendientes o que sean cursadas a futuro.



En cuanto al premio se debe indicar la naturaleza, calidad y precio total de los bienes o servicios que entregarán. Son prohibidas las rifas cuyos premios sean en efectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Queda a discreción de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, o de cualquier dependencia de la Junta de Protección Social la posibilidad de exigir, por los medios pertinentes, la verificación de la autenticidad de la solicitud y los documentos agregados a ésta.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Los requisitos anteriores deben ser presentados con un plazo mínimo de tres meses de anticipación a la realización de la rifa. En el plazo máximo de un mes posterior a la presentación de todos los requisitos mencionados, la Junta de Protección Social estará obligada a dar contestación a las solicitudes planteadas.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Se faculta a la Gerencia General de la Junta de Protección Social, para que de oficio realice las diligencias que se consideren convenientes para resolver las solicitudes en la mejor forma posible, así como para que solicite cualquier documentación o aclaración necesaria. Las diligencias, la documentación y las aclaraciones que se soliciten en forma adicional se consideran como parte los requisitos para otorgar las autorizaciones. En este caso, se emite pronunciamiento de la solicitud en el plazo máximo de dos meses posteriores al cumplimiento a conformidad de la prevención efectuada.



La Gerencia General puede rechazar de conformidad con los incisos 2) y 3) del artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, las solicitudes legalmente improcedentes, impertinentes o aquellas que versen sobre actividades o eventos que no sean competencia de la Junta de Protección Social.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Obtenida la autorización los interesados mediante oficio deben presentar los talonarios a efecto de ser sellados por la Gerencia General de la Junta de Protección Social y suscribir un convenio comprometiéndose a cumplir los términos de la autorización otorgada.



Este requerimiento no aplica en los casos en los cuales se utilicen medios tecnológicos para la venta y distribución de la rifa.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-De los controles: La Junta de Protección Social a través del Departamento de Inspectores o de cualquiera de sus dependencias puede verificar el correcto uso de la autorización otorgada, la que será exclusivamente para la rifa solicitada. En caso de que la autorización sea utilizada para actividades de otra índole o para la realización de otras rifas no contenidas en las solicitudes, se procederá a su inmediata cancelación, previo cumplimiento del debido proceso para ello.



La organización autorizada para efectuar una rifa, se compromete a presentar una liquidación respecto del uso que se le dio a los recursos obtenidos como ganancia por medio de la rifa, en un plazo máximo de un mes luego de realizado el evento.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Régimen Sancionatorio: La infracción de las disposiciones contenidas en este Reglamento, la oferta y la realización de rifas ilegales serán sancionadas conforme con las disposiciones penales correspondientes.




 




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Artículo 11.-Recursos: Contra el acuerdo de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social que deniegue la autorización solicitada, cabe recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto de conformidad con las reglas del Código Procesal Contencioso-Administrativo.



Contra la decisión de rechazo ad portas tomada por la Gerencia General de conformidad con el artículo 7º de este Reglamento, caben los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales se tramitarán de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 12.-Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las diez horas del diez de mayo del dos mil diez.



 



 




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Fecha de generación: 10/5/2026 09:05:22
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