BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN
CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, comunica que en la sesión de Junta Directiva 11.640, artículo 3,
acordó aprobar el Reglamento de Gastos de Representación para los Directores y
Funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica, el que se leerá de conformidad
con el siguiente texto:
REGLAMENTO
DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN
PARA LOS
DIRECTORES Y FUNCIONARIOS
DEL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Nacional de Costa
Rica
Considerando:
1º-Que los gastos de representación son
erogaciones ocasionales que pueden realizar ciertos funcionarios para facilitar
el desempeño del cargo en una forma acorde a lo que las circunstancias demanden
y para que puedan brindar atención oficial a terceras personas ajenas a la
institución.
2º-Que
los gastos de representación no formarán parte del salario de los funcionarios
a quienes se les autorice su uso.
4º-Que
no existe regulación normativa al respecto, por lo que es necesario emitir las
disposiciones necesarias para establecer una regulación adecuada que contemple
a los gastos de representación institucionales.
Acuerda
aprobar el presente:
REGLAMENTO
DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN
PARA LOS
DIRECTORES Y FUNCIONARIOS
DEL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Artículo 1º-Objetivo. El presente
Reglamento tiene como fin normar el reconocimiento de los gastos de
representación en el país, en que incurran los funcionarios y miembros de la
Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica que se definen en el
artículo 2º del presente Reglamento, en el desempeño de sus funciones
oficiales.
Los
gastos de representación fuera del país, se regirán por lo que establece el
"Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos",
emitido por la Contraloría General de la República, que se encuentre vigente.
Artículo 10.-Facturas. Las facturas
para la justificación de gastos de representación en el país deben ser
originales y timbradas o en su defecto, dispensada según los términos de Ley y
deberán contener al menos la siguiente información:
a) Nombre del establecimiento que brinda el
servicio.
b) Tipo de servicio brindado con el detalle de los
conceptos consumidos.
c) Estar emitidas a nombre del banco.
d) Monto y sello de cancelado.
e) Contener la firma de "recibido conforme" del
servicio recibido.
No se tramitarán facturas que contengan solo
la leyenda "gastos de representación".
Bajo
ninguna circunstancia se tramitarán facturas cuyas cifras no estén claras, que
contengan borrones o tachaduras, sin membrete del local que la emitió, o que
contenga cualquier otro detalle que haga dudar de su legitimidad.
En el
caso de facturas que por razones especiales se presenten sin membrete, se
deberán acompañar del nombre, el número de cédula y la firma del dueño del
establecimiento y el nombre del local que las emitió.
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