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 Normativa >> Acuerdo 105 >> Fecha 12/07/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 105
Crea Comisión Multidisciplinaria, Asesora Ad Honorem en materia de Seguridad Vial, Control y Vigilancia de Tránsito Vehicular
Texto Completo acta: F072C
N° 105

(Esta norma fue derogada por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 37754 del 04 de junio de 2013, "Crea Comisión de Coordinación para la atención de la acción estratégica contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014")



 



LA PRESIDENTA DELA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; los artículos 28 incisos 1) y 2) y 29 Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N° 7331 y sus reformas.
Considerando:
1º-Que el Plan Nacional de Desarrollo denominado "Jorge Manuel Dengo Obregón" (año 2006- 2010) establece como metas sectoriales "Recuperar la Infraestructura del país" y "Disminuir la tasa de mortalidad por accidentes viales hasta un nivel del 12,1 por cada 100.000 habitantes en el año .2010"
2º-Que una de las principales causas de muerte prematuras de personas entre las edades que comprenden de los 15 a los 44 años son los accidentes de tránsito, convirtiéndose en un problema de salud pública a nivel mundial. En este sentido, el "Informe Mundial sobre prevención de los traumatismos causados por el tránsito", elaborado por la Organización Mundial de la Salud, Ginebra 2004, señala que: "Los traumatismos causados por el tránsito constituyen un problema creciente de salud pública que afecta de forma desproporcionada a los grupos vulnerables de usuarios de la vía pública, en particular a los pobres. Más de la mitad de las personas fallecidas por causa de choques en la vía pública son adultos jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 44 años, y muchas de ellas eran el sostén de sus familias. Además, los traumatismos causados por el tránsito representan, para los países de ingresos bajos y medianos, un costo del 1% al 2% de su producto nacional bruto, porcentaje superior al volumen total de la ayuda para el desarrollo recibida por esos países".
"La prevención de los traumatismos causados por el tránsito debe formar parte integrante de una amplia variedad de actividades, entre ellas el desarrollo y la gestión de la infraestructura vial, la producción de vehículos más seguros, la aplicación de la ley, la planificación de la movilidad, la prestación de servicios sanitarios y hospitalarios y servicios de protección infantil, y la planificación urbana y ambiental. La colaboración del sector sanitario en este proceso es importante. Sus funciones consisten en fortalecer la base científica, dispensar servicios adecuados de atención previa a la hospitalización, de asistencia hospitalaria y de rehabilitación, desplegar actividades de promoción y contribuir a la aplicación y la evaluación de las intervenciones".
3º-Que dentro de este contexto se estableció un Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial, que comprende el período del año 2007 al año 2011 y que involucra tanto actores públicos como privados, con el fin de generar acciones de una manera integral y coordinada. Para tal efecto, se constituyeron como políticas las siguientes:
1- Revisión y modernización de la legislación vigente atinente a la Seguridad Vial.
2- Identificación y atención de tramos de carretera de alto riesgo en la ocurrencia de accidentes de tránsito (puntos negros), para fortalecer el control y vigilancia por medio de la programación de planes de intervención.
3- Modernización del sistema de formación y acreditación de conductores.
4- Desarrollo de acciones enfocadas a la educación vial y a la promoción de hábitos seguros para el desempeño adecuado de los usuarios en el sistema de tránsito.
5- Incorporación de los componentes de Seguridad Vial en todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de nuevas carreteras.
6- Fiscalización del control técnico del parque automotor.
7- Formulación y desarrollo de estrategias integrales de comunicación e información en seguridad vial, en el ámbito nacional y regional.
8- Incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones estatales, en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de los accidentes de tránsito.
9- Inclusión de la seguridad vial dentro de las actividades de promoción de la salud y prevención de los traumatismos causados por los accidentes de tránsito.
10-  Fortalecimiento de la atención prehospitalaria y hospitalaria, así como los servicios de rehabilitación para todas las víctimas de traumatismos.
11-  Establecimiento de programas de prevención y tratamiento del alcoholismo y farmacodependencia como causas potenciadoras de accidentes de tránsito.
12-  Establecimiento de programas de investigación de las causas reales que generan la accidentalidad.
4º-Las reformas a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres que disponen la obligación del uso del cinturón de seguridad, el uso de dispositivos de seguridad para los menores de edad que viajan en el vehículo, el uso de casco, la suspensión de la licencia y detención del conductor ebrio, la tipificación de la conducción temeraria son factores que logran reducir la incidencia de mortalidad producto de los accidentes de tránsito.
5º-Que las acciones que desarrolla el Estado referidas al problema de los accidentes en carretera es multicausal y multifactorial, consecuentemente, el tratamiento de la problemática debe efectuarse desde un punto de vista interdisciplinario que permita la participación de las diferentes especialidades involucradas en este tema; donde cada uno de sus integrantes aporten sus experiencias y conocimientos personales y que posean además, la capacidad de valorar los tres componentes de la seguridad vial: la vía y su entorno, el vehículo y el usuario en los diferentes contexto. En razón de lo anterior, se conformará una Comisión Multidisciplinaria, Asesora Ad Honorem en materia de seguridad vial, control y vigilancia de tránsito vehicular. Por tanto:
ACUERDAN:
CRÉASE LA COMISIÓN MULTIDISCIPLINARIA, ASESORA
AD HONOREM EN MATERIA DE SEGURIDAD
VIAL, CONTROL Y VIGILANCIA DE
TRÁNSITO VEHICULAR.

   Artículo 1º-Integración: Confórmese la Comisión Asesora Ad Honorem, en materia de seguridad vial, control y vigilancia de tránsito vehicular, instancia que estará adscrita al Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, y que será integrada de la siguiente forma:

a) Maristella Vaccari Gil, mayor, divorciada, Abogada y Notaria, portadora de la cédula de identidad N° 1-761-319.



b) Cindy Hernández Cordero, mayor, casada, Ingeniera Civil, portadora de la cédula de identidad N° 1-822-761.



c) Jorge Roberto Méndez Retana, mayor, casado, Abogado y Notario, portador de la cédula de identidad N° 1- 542-445.



d) Mario Valenciano Camer, mayor, divorciado, Médico, portador de la cédula de identidad N° 1-414-301, y



e) Jaime Carrera Hidalgo, mayor, casado, Abogado y Notario, portador de la cédula de identidad N° 1-499-189.



( Así reformado por  acuerdo  N° 126 del 1° de setiembre del 2011)




Ficha articulo



Artículo 2º-Atribuciones. Los integrantes de la Comisión podrán participar activamente como asesores ante las distintas dependencias del Consejo de Seguridad Vial, incluyendo su Junta Directiva, misma atribución que tendrán ante las instancias adscritas a la Dirección General de la Policía de Tránsito y en aquellas dependencias y proyectos que emprenda el Poder Ejecutivo sobre seguridad vial, control y vigilancia vehicular. La Comisión en su condición de asesora podrá participar como representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en las Comisiones de la Asamblea Legislativa cuando las señoras diputadas y señores diputados que la integran, así lo requieran.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Gastos de Viaje y Transporte. Los gastos de viaje y de transporte se regirán por lo dispuesto en la "Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado", el "Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos" y las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República dictadas al efecto.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Vigencia. La Comisión permanecerá en sus funciones por el plazo de dos años.



(Así reformado  por acuerdo N° 126 del 1° de setiembre del 2011)


Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes julio del año dos mil diez.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/12/2025 11:24:46
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