- N° 105
(Esta
norma fue derogada por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 37754
del 04 de junio de 2013, "Crea Comisión de Coordinación para la atención de la acción estratégica contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014")
- LA PRESIDENTA DELA REPÚBLICA,
- Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
- En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política; los artículos 28 incisos 1) y 2) y 29 Ley General
de la
Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, Ley N° 7331 y sus reformas.
- Considerando:
- 1º-Que el Plan Nacional de Desarrollo denominado
"Jorge Manuel Dengo Obregón" (año 2006- 2010) establece como metas sectoriales
"Recuperar la
Infraestructura del país" y "Disminuir la tasa de mortalidad
por accidentes viales hasta un nivel del 12,1 por cada 100.000 habitantes en el
año .2010"
- 2º-Que una de las
principales causas de muerte prematuras de personas entre las edades que
comprenden de los 15 a
los 44 años son los accidentes de tránsito, convirtiéndose en un problema de
salud pública a nivel mundial. En este sentido, el "Informe Mundial sobre
prevención de los traumatismos causados por el tránsito", elaborado por la Organización Mundial
de la Salud,
Ginebra 2004, señala que: "Los traumatismos causados por el tránsito
constituyen un problema creciente de salud pública que afecta de forma
desproporcionada a los grupos vulnerables de usuarios de la vía pública, en
particular a los pobres. Más de la mitad de las personas fallecidas por causa
de choques en la vía pública son adultos jóvenes de edades comprendidas entre
los 15 y los 44 años, y muchas de ellas eran el sostén de sus familias. Además,
los traumatismos causados por el tránsito representan, para los países de
ingresos bajos y medianos, un costo del 1% al 2% de su producto nacional bruto,
porcentaje superior al volumen total de la ayuda para el desarrollo recibida
por esos países".
- "La prevención de los
traumatismos causados por el tránsito debe formar parte integrante de una
amplia variedad de actividades, entre ellas el desarrollo y la gestión de la
infraestructura vial, la producción de vehículos más seguros, la aplicación de
la ley, la planificación de la movilidad, la prestación de servicios sanitarios
y hospitalarios y servicios de protección infantil, y la planificación urbana y
ambiental. La colaboración del sector sanitario en este proceso es importante.
Sus funciones consisten en fortalecer la base científica, dispensar servicios
adecuados de atención previa a la hospitalización, de asistencia hospitalaria y
de rehabilitación, desplegar actividades de promoción y contribuir a la
aplicación y la evaluación de las intervenciones".
- 3º-Que dentro de este
contexto se estableció un Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial, que
comprende el período del año 2007 al año 2011 y que involucra tanto actores
públicos como privados, con el fin de generar acciones de una manera integral y
coordinada. Para tal efecto, se constituyeron como políticas las siguientes:
- 1- Revisión y modernización de la legislación
vigente atinente a la
Seguridad Vial.
- 2- Identificación y atención de tramos de
carretera de alto riesgo en la ocurrencia de accidentes de tránsito (puntos
negros), para fortalecer el control y vigilancia por medio de la programación
de planes de intervención.
- 3- Modernización del sistema de formación y
acreditación de conductores.
- 4- Desarrollo de acciones enfocadas a la educación
vial y a la promoción de hábitos seguros para el desempeño adecuado de los
usuarios en el sistema de tránsito.
- 5- Incorporación de los componentes de Seguridad
Vial en todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de nuevas
carreteras.
- 6- Fiscalización del control técnico del parque
automotor.
- 7- Formulación y desarrollo de estrategias
integrales de comunicación e información en seguridad vial, en el ámbito
nacional y regional.
- 8- Incorporación de la sociedad civil, la empresa
privada y las instituciones estatales, en la ejecución de acciones integrales
orientadas a la prevención de los accidentes de tránsito.
- 9- Inclusión de la seguridad vial dentro de las
actividades de promoción de la salud y prevención de los traumatismos causados
por los accidentes de tránsito.
- 10- Fortalecimiento de la atención prehospitalaria
y hospitalaria, así como los servicios de rehabilitación para todas las
víctimas de traumatismos.
- 11- Establecimiento de programas de prevención y
tratamiento del alcoholismo y farmacodependencia como causas potenciadoras de
accidentes de tránsito.
- 12- Establecimiento de programas de investigación
de las causas reales que generan la accidentalidad.
- 4º-Las reformas a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres que
disponen la obligación del uso del cinturón de seguridad, el uso de
dispositivos de seguridad para los menores de edad que viajan en el vehículo,
el uso de casco, la suspensión de la licencia y detención del conductor ebrio,
la tipificación de la conducción temeraria son factores que logran reducir la
incidencia de mortalidad producto de los accidentes de tránsito.
- 5º-Que las acciones
que desarrolla el Estado referidas al problema de los accidentes en carretera es
multicausal y multifactorial, consecuentemente, el tratamiento de la
problemática debe efectuarse desde un punto de vista interdisciplinario que
permita la participación de las diferentes especialidades involucradas en este
tema; donde cada uno de sus integrantes aporten sus experiencias y
conocimientos personales y que posean además, la capacidad de valorar los tres
componentes de la seguridad vial: la vía y su entorno, el vehículo y el usuario
en los diferentes contexto. En razón de lo anterior, se conformará una Comisión
Multidisciplinaria, Asesora Ad Honorem en materia de seguridad vial, control y
vigilancia de tránsito vehicular. Por tanto:
- ACUERDAN:
- CRÉASE LA COMISIÓN MULTIDISCIPLINARIA, ASESORA
- AD HONOREM EN MATERIA DE SEGURIDAD
- VIAL, CONTROL Y VIGILANCIA DE
- TRÁNSITO VEHICULAR.
Artículo
1º-Integración: Confórmese la Comisión Asesora Ad Honorem, en
materia de seguridad vial, control y vigilancia de tránsito vehicular,
instancia que estará adscrita al Despacho del Ministro de Obras Públicas y
Transportes, y que será integrada de la siguiente forma:
a)
Maristella Vaccari Gil, mayor, divorciada, Abogada y Notaria,
portadora de la cédula de identidad N° 1-761-319.
b)
Cindy Hernández Cordero, mayor, casada, Ingeniera Civil, portadora
de la cédula de identidad N° 1-822-761.
c)
Jorge Roberto Méndez Retana, mayor, casado, Abogado y Notario,
portador de la cédula de identidad N° 1- 542-445.
d)
Mario Valenciano Camer, mayor, divorciado, Médico, portador de la
cédula de identidad N° 1-414-301, y
e)
Jaime Carrera Hidalgo, mayor, casado, Abogado y Notario, portador
de la cédula de identidad N° 1-499-189.
( Así reformado por acuerdo
N° 126 del 1° de setiembre del 2011)