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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 06/07/2010 >> Texto completo
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Reglamento por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Grecia
Texto Completo acta: 17A473

MUNICIPALIDAD DE GRECIA



(Esta norma fue derogada por el transitorio 4 del Reglamento por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Grecia, aprobado en en sesión ordinaria del 02 de septiembre del 2025, mediante el Acuerdo SEC-1284-2025 Artículo VI, inciso 3, sub inciso b), Acta 104)



POR DISPONIBILIDAD, DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y



PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA



CAPÍTULO I



Definiciones



Artículo 1º-Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad laboral, la obligación de los servidores municipales de permanecer expectantes y de atender fuera de la jornada laboral ordinaria o en días no hábiles, un servicio municipal dirigido directamente a la población, donde se requiere de la participación del funcionario (a) para garantizar su continuidad, todo conforme a sus funciones y las necesidades reales, complejas e impostergables que demanda el buen servicio público. El servidor municipal deberá mantenerse localizable, de acuerdo con el rol de trabajo establecido.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Dedicación Exclusiva: La dedicación exclusiva consiste en una restricción, derivada de acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que requiere el puesto en el cual ha sido nombrado y que conlleva una compensación económica porcentual al salario base, para aquellos servidores municipales de nivel profesional.




 




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Artículo 3º-Prohibición: La prohibición consiste en la inhibitoria establecida por ley específica, para el ejercicio liberal de una profesión, requisito para el puesto en que haya sido nombrado el servidor municipal. Por tratarse de una disposición legal es obligatoria e inherente al puesto.




 




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Artículo 4º-Regímenes excluyentes: Por un principio de sana administración y transparencia, los regímenes de prohibición y dedicación exclusiva, son excluyentes entre sí. La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva.




 




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CAPÍTULO II



Objetivos y compensación económica de la disponibilidad, la



dedicación exclusiva y la prohibición



Artículo 5º-Objetivo de la disponibilidad: El objetivo básico y primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal,  técnicamente calificado o preparado, para tomar decisiones y acciones que permitan corregir anomalías o averías en el servicio, para restablecerlo y asegurar su continuidad y calidad, de cara a los usuarios del mismo.




 




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Artículo 6º-Objetivo de la dedicación exclusiva: El objetivo de la dedicación exclusiva consiste en que el servidor municipal, se abstenga de ejercer su profesión, en la cual ha sido contratado y que es requisito para desempeñar el puesto, de manera liberal, así como actividades relacionadas, de manera remunerada o ad-honoren. Podrán optar por la dedicación exclusiva aquellos profesionales que tengan el grado de bachiller universitario, licenciatura, maestría o doctorado. Es un régimen voluntario y contractual.




 




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Artículo 7º-Objetivo de la prohibición: La prohibición tiene como objetivo garantizar que el servidor municipal al que se le pague este concepto, dedique toda su experticia y habilidades al servicio de la gestión municipal y evitar así incompatibilidades con terceros ya sean usuarios o contrapartes. Está establecida por ley y es de carácter obligatorio para el ejercicio del puesto.




 




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Artículo 8º-Compensación económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre el salario base. Para que proceda el pago de la disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser debidamente justificadas y necesarias para la prestación a cabalidad de los servicios municipales, así como la garantía del adecuado uso de los recursos públicos en los horarios inhábiles.




 




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Artículo 9º-Compensación económica de la dedicación exclusiva: Una vez suscrito el contrato correspondiente entre las partes, la municipalidad reconocerá a los funcionarios con grado profesional en razón de la naturaleza y responsabilidad de los puestos que desempeñen, un cuarenta y cinco por ciento  (45%) a los bachilleres universitarios y un cincuenta y cinco por ciento (55%) a los licenciados universitarios, adicional sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva.




 




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Artículo 10.-Compensación económica de la prohibición: La Municipalidad de Grecia, pagará a aquellos servidores afectos a este régimen, el porcentaje que establezca la ley correspondiente.




 




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Artículo 11.-Horas extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, de acuerdo al rol o turnos establecidos por la administración, no se le pagarán horas extras por encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad. Si se llamara al trabajador a presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, en los días que se establecen en el rol o turnos como no disponibles de acuerdo al contrato suscrito, se le pagarán las horas extras laboradas.




 




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CAPÍTULO III



Determinación de puestos, requisitos y procedimiento



Artículo 12.-Determinación de los puestos para la disponibilidad: Corresponde al Alcalde Municipal en coordinación con el departamento de Recursos Humanos y el coordinador del departamento prestador del servicio, determinar los puestos que en atención a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el artículo N° 8. El período de disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a un año; sin embargo, podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales. La Alcaldía en coordinación con el departamento de Recursos Humanos y el departamento respectivo fijará los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores municipales afectos a este régimen.




 




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Artículo 13.-Procedimiento: Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término no mayor de un mes, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual deberá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales de la Dirección o Departamento de Recursos Humanos.




 




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Artículo 14.-Obligación: Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique. En el mismo contrato se establecerán los días en que el funcionario no se encontrará sujeto a la disponibilidad de acuerdo a los roles establecidos por el Alcalde y el departamento respectivo. Quien desee acogerse a la disponibilidad debe realizar ante el departamento de Recursos Humanos la respectiva solicitud escrita quien deberá resolver dentro de un plazo de diez días hábiles, justificando la solicitud de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y a las necesidades de la Municipalidad, una vez realizados los estudios pertinentes se trasladará el contrato al Alcalde para su refrendo.




 




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Artículo 15.-Requisitos para acogerse a la disponibilidad: Podrán acogerse al régimen de disponibilidad en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:



a.         Que ocupen un puesto para el cual amerite el acogerse al régimen de disponibilidad.



b.         Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Grecia.



c.         Que firmen el contrato de disponibilidad con la Municipalidad de Grecia.




 




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Artículo 16.-El contrato a que se refiere el artículo anterior, deberá de ser confeccionado en original para la Municipalidad de Grecia, y cuatro copias distribuidas de la siguiente manera:



a.         Empleado



b.         Recursos Humanos



c.         Dirección Financiera



d.         Auditoría Interna




 




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Artículo 17.- La Municipalidad de Grecia a través de la Auditoría Interna verificará, de forma regular y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezca, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento.




 




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Artículo 18.-El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente Reglamento, se considerará como infracción grave a la relación laboral y por tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional a los contemplados en el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiere generarse con base en dicho Régimen.




 




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Artículo 19.-Se establece como modelo de uso obligado de contrato para la disponibilidad el siguiente:



"Contrato de Disponibilidad



Nosotros..., en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Grecia, con cédula de persona jurídica número..., denominado en lo sucesivo en este contrato la Municipalidad y el trabajador..., nombrado a tiempo completo denominado en lo sucesivo en este contrato trabajador; con fundamento en el acuerdo..., artículo..., de la Sesión Ordinaria N°..., celebrada el día... de dos mil..., publicado en La Gaceta número..., "Reglamento para el pago de compensación por disponibilidad, dedicación exclusiva y prohibición en la Municipalidad de Grecia", convenimos en celebrar el presente Contrato de Disponibilidad, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:



Primera: El trabajador se compromete mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma voluntaria a la Municipalidad de Grecia, por corresponder a la naturaleza de su trabajo.



Segunda: La Municipalidad le concede al trabajador, una compensación económica equivalente a un cuarenta y cinco por ciento sobre su salario base por acogerse a la disponibilidad.



Tercera: La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de Inspección que podría realizar la auditoría interna, cuando así los juzgue conveniente.



Cuarta: El trabajador se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Reglamento que regula este contrato. El incumplimiento de éstas se considerarán como una infracción grave a la relación laboral y por lo tanto, como causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que puede dar lugar.



Quinta: El presente contrato rige a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que fuere aprobado por el Alcalde Municipal.



Este contrato se confeccionará en original para la Municipalidad de Grecia, y cinco distribuidos de la siguiente manera:



a. La Municipalidad (original)



b. El trabajador



c. Recursos Humanos



d. Dirección Financiera



e. Auditoría Interna



Sexta: El trabajador manifiesta conocer las disposiciones del Reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.



Sétima: El trabajador se apegará al rol o turnos de labores establecido por el Alcalde en coordinación con el coordinador del departamento respectivo, en donde se establecerá los días en que el trabajador se encuentra disponible y los que no se encuentra disponible.



En fe de lo anterior y debidamente impuestos del valor y trascendencia de lo aquí manifestado y contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de Grecia a las... horas, del... de... de dos mil...



Por la Municipalidad....



El trabajador..."




 




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Artículo 20.-El trabajador debe comunicar a su superior inmediato y al señor Alcalde, los medios por los cuales estará disponible para establecer un canal de comunicación efectivo, a fin de cumplir con lo que establecen las responsabilidades que en puntos anteriores se escriben.




 




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Artículo 21.-Los empleados que se acojan a este régimen, podrán renunciar a los beneficios que este otorgue, comunicándolo con dos o más meses de anticipación, pero no se podrá firmar un nuevo contrato antes de un año de haber presentado esa renuncia.



Si alguien renunciare por segunda vez no podrá a partir de entonces acogerse a este beneficio.



Todos los movimientos contemplados en este artículo, tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará en el expediente y serán de conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.




 




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Artículo 22.-Del Régimen de dedicación exclusiva y prohibición: Los profesionales que laboren para la Corporación Municipal y que estén cubiertos por los regímenes de prohibición o de dedicación exclusiva están inhibidos para ejercer liberalmente sus profesiones, salvo cuando se trate de docencia en establecimientos oficiales de enseñanza superior y técnica, en el tanto no haya superposición horaria.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Requisitos para acogerse a la dedicación exclusiva: Podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:



a)         Que sean profesionales, incorporados al Colegio Profesional respectivo, si lo hubiere.



b)         Que ocupen un puesto, para el cual se requiere la condición mencionada en el inciso anterior.



c)         Que no estén recibiendo compensación por el servicio profesional por ley expresa.



d)         Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Grecia.



e)         En los casos en que el servidor ostente un título académico a partir del bachillerato universitario, de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el titulo fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello CONESUP.



f)          Que la naturaleza del trabajo que desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.



g)         Que el puesto que desempeña el funcionario municipal, genere un conflicto de interés entre la actividad liberal de la profesión comprometida al régimen y sus labores en la Municipalidad.



h)         Que firmen el contrato respectivo con la Municipalidad de Grecia.




 




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Artículo 24.-El contrato a que se refiere el artículo anterior, deberá ser confeccionado en tres originales, así:



a)         Alcaldía.



b)         Profesional que se acoge al régimen.



c)         Dirección de Recursos Humanos, para incorporarlo al expediente de personal.




 




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Artículo 25.-El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señala este reglamento, deberá solicitarlo a la oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Grecia.



Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la institución, la oficina de Recursos Humanos lo tramitará para su refrendo ante el Alcalde, adjuntando para ello una certificación firmada por el jefe de personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos.




 




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Artículo 26.-Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos y a la Auditoría Interna, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrán suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado la renuncia.




 




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Artículo 27.-El incumplimiento por parte del trabajador del contrato de dedicación exclusiva, dará lugar al rompimiento del contrato y el debido resarcimiento a favor de la Administración, de conformidad con lo establecido en el Título V del Código Municipal y en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y la demás legislación aplicable. Al profesional que después del cumplimiento del debido proceso, se demuestre que no cumplió con su obligación, no se le volverá a incluir dentro del régimen voluntario.




 




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Artículo 28.-Se establece como modelo de uso obligado, del contrato para la Dedicación Exclusiva, el siguiente:



"CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA



PARA LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA



Nosotros..., en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Grecia, con cédula de persona jurídica número..., denominado en lo sucesivo en este contrato la Municipalidad y el trabajador (a)..., nombrado a tiempo completo denominado en lo sucesivo en este contrato trabajador (a); con fundamento en el acuerdo..., artículo..., de la Sesión Ordinaria N°..., celebrada el día... de dos mil..., publicado en La Gaceta número..., "Reglamento para el pago de compensación por disponibilidad, dedicación exclusiva y prohibición en la Municipalidad de Grecia", convenimos en celebrar el presente Contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:



PRIMERA: EL SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la institución, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de_________, especialidad__________________, con grado académico de ______________, que desempeña actualmente en el Departamento de ____________. Asimismo se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato, salvo en las excepciones contenidas en el reglamento que lo regula.



SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD, le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un ____% de su salario base.



TERCERA: LA MUNICIPALIDAD velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato y las contenidas en el Reglamento para el pago de compensación por disponibilidad, dedicación exclusiva y prohibición en la Municipalidad de Grecia, sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoría Interna o en su defecto el Área de Recursos Humanos de la Municipalidad, cuando así lo juzgue conveniente.



CUARTA: El servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula. El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el presente reglamento.



QUINTA: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman. Este contrato se preparará en tres tantos que se distribuirán así:



a. Recursos Humanos. (El original)



b. El servidor.



c. La Alcaldía.



El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales. En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de Grecia a los___________días, del mes de___________de 20__. _____________________ _____________________



 



Por la Institución                       Servidor



Cédula Nº                                 Cédula Nº"




 




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Artículo 29.-El contrato de la Dedicación Exclusiva rige únicamente para las partes contratantes y tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las mismas.




 




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Artículo 30.-El servidor acogido al régimen de dedicación exclusiva, mantiene la retribución y obligaciones que establece el presente Reglamento y el Contrato emitido al efecto cuando:



a.         Se encuentre de vacaciones



b.         Disfrute de permiso con goce de salario total o parcial. En este caso; si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que rige su permiso de capacitación.



c.         Cuando tenga permiso con goce de salario si el servidor va a brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con los intereses municipales o del estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello.



Artículo 14.-En caso de que el profesional disfrute de un permiso sin goce de salario por motivos de estudio, los efectos del contrato se suspenderán en forma temporal, no obstante, a su regreso el servidor seguirá acogido a la Dedicación Exclusiva.



(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento se consignó dos veces el artículo Nº 14)




 




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CAPÍTULO IV



Disposiciones finales



Artículo 31.-Suspensión de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones, incapacitado por un período mayor a los tres días, suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.




 




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Artículo 32.-Sustituciones: Siendo que la disponibilidad se define para los puestos y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres días, o permanente del puesto requerido por la Corporación Municipal con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas: Experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio público.




 




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Artículo 33.-Deberes de la compensación de la disponibilidad: El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:



a)         Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.



b)         Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.



c)         En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.



d)         Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.



e)         En caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad.




 




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Artículo 34.-Del incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente reglamento por parte del servidor obligado a la disponibilidad, la dedicación exclusiva o la prohibición, tendrán como consecuencia el reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, con independencia de las sanciones que correspondan.




 




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Artículo 35.-Posibilidad de asignación de turnos para la disponibilidad: La Municipalidad de Grecia, podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.




 




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Artículo 36.-Derechos adquiridos: La compensación por disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal que la disfruta, por lo que la Corporación Municipal, justificadamente, podrá rescindirla o modificarla durante su vigencia, sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello, pero deberá notificarlo al servidor afectado durante la vigencia del contrato y por los procedimientos adecuados.



Esta condición regirá para las nuevas contrataciones a partir de la vigencia del presente reglamento.




 




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Artículo 37.-Este reglamento deroga los reglamentos o artículo de reglamentos internos que se le opongan en la materia regulada.



Artículo 37.-Vigencia: El presente reglamento sólo será aplicable a los servidores municipales nombrados en propiedad, y en cumplimiento del artículo 43, del Código Municipal, entrará en vigencia a los cinco días de su publicación en La Gaceta.



(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento municipal, se consignó dos veces el artículo 37)



 




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Transitorios



Transitorio 1º-Estas disposiciones se aplicarán para todas las nuevas contrataciones a partir de la entrada en vigencia de este reglamento y a aquellos empleados que deseen adherirse a la presente normativa.




 




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Transitorio 2°- La Municipalidad presupuestará las sumas necesarias para la cancelación de estas compensaciones económicas en el primer presupuesto extraordinario que se realice a partir de la publicación en La Gaceta del presente reglamento, y deberá incluir las partidas suficientes para cubrir estos rubros en los presupuestos ordinarios siguientes.




 




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Transitorio 3°.-Se deroga el Reglamento actual vigente de dedicación exclusiva.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y numeral 13, inciso c) del Código Municipal, el presente Reglamento debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.



Grecia, 6 de julio del 2010




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Fecha de generación: 9/12/2025 23:50:03
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