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Reglamento municipal :
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del
06/07/2010
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Reglamento por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Grecia
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Municipalidad de Grecia
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Fecha de vigencia desde:
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13/08/2010
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Versión de la norma: 2 de 2
del 02/09/2025
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: 17A473
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
(Esta norma fue derogada por el transitorio 4 del
Reglamento por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la
Municipalidad de Grecia, aprobado en en sesión ordinaria
del 02 de septiembre del 2025, mediante el Acuerdo SEC-1284-2025 Artículo VI,
inciso 3, sub inciso b), Acta 104)
POR DISPONIBILIDAD,
DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y
PROHIBICIÓN EN LA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º-Disponibilidad: Se entenderá por
disponibilidad laboral, la obligación de los servidores municipales de
permanecer expectantes y de atender fuera de la jornada laboral ordinaria o en
días no hábiles, un servicio municipal dirigido directamente a la población,
donde se requiere de la participación del funcionario (a) para garantizar su
continuidad, todo conforme a sus funciones y las necesidades reales, complejas
e impostergables que demanda el buen servicio público. El servidor municipal
deberá mantenerse localizable, de acuerdo con el rol de trabajo establecido.
Ficha articulo
Artículo 2º-Dedicación
Exclusiva: La dedicación exclusiva consiste en una restricción, derivada de
acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que
requiere el puesto en el cual ha sido nombrado y que conlleva una compensación
económica porcentual al salario base, para aquellos servidores municipales de
nivel profesional.
Ficha articulo
Artículo 3º-Prohibición:
La prohibición consiste en la inhibitoria establecida por ley específica, para
el ejercicio liberal de una profesión, requisito para el puesto en que haya
sido nombrado el servidor municipal. Por tratarse de una disposición legal es
obligatoria e inherente al puesto.
Ficha articulo
Artículo 4º-Regímenes
excluyentes: Por un principio de sana administración y transparencia, los
regímenes de prohibición y dedicación exclusiva, son excluyentes entre sí. La disponibilidad
es compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Objetivos y
compensación económica de la disponibilidad, la
dedicación exclusiva
y la prohibición
Artículo 5º-Objetivo de la disponibilidad: El
objetivo básico y primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier
momento con el personal, técnicamente
calificado o preparado, para tomar decisiones y acciones que permitan corregir
anomalías o averías en el servicio, para restablecerlo y asegurar su
continuidad y calidad, de cara a los usuarios del mismo.
Ficha articulo
Artículo 6º-Objetivo
de la dedicación exclusiva: El objetivo de la dedicación exclusiva consiste
en que el servidor municipal, se abstenga de ejercer su profesión, en la cual
ha sido contratado y que es requisito para desempeñar el puesto, de manera
liberal, así como actividades relacionadas, de manera remunerada o ad-honoren.
Podrán optar por la dedicación exclusiva aquellos profesionales que tengan el
grado de bachiller universitario, licenciatura, maestría o doctorado. Es un
régimen voluntario y contractual.
Ficha articulo
Artículo 7º-Objetivo
de la prohibición: La prohibición tiene como objetivo garantizar que el
servidor municipal al que se le pague este concepto, dedique toda su experticia
y habilidades al servicio de la gestión municipal y evitar así
incompatibilidades con terceros ya sean usuarios o contrapartes. Está
establecida por ley y es de carácter obligatorio para el ejercicio del puesto.
Ficha articulo
Artículo 8º-Compensación
económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez
suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una
compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de
hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre el salario base. Para que proceda
el pago de la disponibilidad, el requerimiento de
la Municipalidad de los
servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser
debidamente justificadas y necesarias para la prestación a cabalidad de los
servicios municipales, así como la garantía del adecuado uso de los recursos
públicos en los horarios inhábiles.
Ficha articulo
Artículo 9º-Compensación
económica de la dedicación exclusiva: Una vez suscrito el contrato
correspondiente entre las partes, la municipalidad reconocerá a los
funcionarios con grado profesional en razón de la naturaleza y responsabilidad
de los puestos que desempeñen, un cuarenta y cinco por ciento (45%) a los bachilleres universitarios y un
cincuenta y cinco por ciento (55%) a los licenciados universitarios, adicional
sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva.
Ficha articulo
Artículo 10.-Compensación
económica de la prohibición:
La Municipalidad de Grecia, pagará a aquellos
servidores afectos a este régimen, el porcentaje que establezca la ley
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 11.-Horas
extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre sometido al
régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna
actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, de acuerdo al
rol o turnos establecidos por la administración, no se le pagarán horas extras
por encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad. Si se
llamara al trabajador a presentarse a realizar alguna actuación propia de sus
funciones fuera del horario municipal, en los días que se establecen en el rol
o turnos como no disponibles de acuerdo al contrato suscrito, se le pagarán las
horas extras laboradas.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Determinación de
puestos, requisitos y procedimiento
Artículo 12.-Determinación de los puestos para la
disponibilidad: Corresponde al Alcalde Municipal en coordinación con el
departamento de Recursos Humanos y el coordinador del departamento prestador
del servicio, determinar los puestos que en atención a los requerimientos del
buen servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad.
La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la dedicación
exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el artículo N° 8. El
período de disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a un año; sin
embargo, podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades
institucionales. La Alcaldía
en coordinación con el departamento de Recursos Humanos y el departamento
respectivo fijará los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada
materia, cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la
calidad de vida de los servidores municipales afectos a este régimen.
Ficha articulo
Artículo 13.-Procedimiento:
Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término
no mayor de un mes, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a
este régimen, para lo cual deberá solicitar la participación o resoluciones
técnicas y profesionales de la
Dirección o Departamento de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 14.-Obligación:
Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y
suscrito el contrato correspondiente entre
la Municipalidad y el
servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea
requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique. En el mismo contrato
se establecerán los días en que el funcionario no se encontrará sujeto a la
disponibilidad de acuerdo a los roles establecidos por el Alcalde y el
departamento respectivo. Quien desee acogerse a la disponibilidad debe realizar
ante el departamento de Recursos Humanos la respectiva solicitud escrita quien
deberá resolver dentro de un plazo de diez días hábiles, justificando la
solicitud de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y a las
necesidades de la
Municipalidad, una vez realizados los estudios pertinentes se
trasladará el contrato al Alcalde para su refrendo.
Ficha articulo
Artículo
15.-Requisitos para acogerse a la disponibilidad: Podrán acogerse al régimen de
disponibilidad en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan los
siguientes requisitos:
a. Que
ocupen un puesto para el cual amerite el acogerse al régimen de disponibilidad.
b. Que
laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Grecia.
c. Que
firmen el contrato de disponibilidad con la Municipalidad de Grecia.
Ficha articulo
Artículo 16.-El contrato a que se refiere el artículo
anterior, deberá de ser confeccionado en original para
la Municipalidad de
Grecia, y cuatro copias distribuidas de la siguiente manera:
a. Empleado
b. Recursos
Humanos
c. Dirección
Financiera
d. Auditoría
Interna
Ficha articulo
Artículo 17.-
La Municipalidad de
Grecia a través de la
Auditoría Interna verificará, de forma regular y de
conformidad con los procedimientos que al respecto establezca, el fiel
cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 18.-El
incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente
Reglamento, se considerará como infracción grave a la relación laboral y por
tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional a los
contemplados en el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de la
responsabilidad penal y administrativa que pudiere generarse con base en dicho
Régimen.
Ficha articulo
Artículo 19.-Se
establece como modelo de uso obligado de contrato para la disponibilidad el
siguiente:
"Contrato de
Disponibilidad
Nosotros..., en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de
Grecia, con cédula de persona jurídica número..., denominado en lo sucesivo en
este contrato la Municipalidad y el trabajador..., nombrado a tiempo completo
denominado en lo sucesivo en este contrato trabajador; con fundamento en el
acuerdo..., artículo..., de la Sesión Ordinaria N°..., celebrada el día... de
dos mil..., publicado en La Gaceta número..., "Reglamento para el pago de compensación
por disponibilidad, dedicación exclusiva y prohibición en la Municipalidad de
Grecia", convenimos en celebrar el presente Contrato de Disponibilidad,
el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El trabajador se compromete mientras estén vigentes las
disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma
voluntaria a la Municipalidad de Grecia, por corresponder a la naturaleza de su
trabajo.
Segunda: La Municipalidad le concede al trabajador,
una compensación económica equivalente a un cuarenta y cinco por ciento sobre
su salario base por acogerse a la disponibilidad.
Tercera: La Municipalidad velará por el cumplimiento
de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin perjuicio de
las facultades de Inspección que podría realizar la auditoría interna, cuando
así los juzgue conveniente.
Cuarta: El trabajador se compromete, bajo juramento, a
cumplir estrictamente con las estipulaciones del Reglamento que regula este
contrato. El incumplimiento de éstas se considerarán como una infracción grave
a la relación laboral y por lo tanto, como causal de despido sin
responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que puede
dar lugar.
Quinta: El presente contrato rige a partir del día
primero del mes siguiente al de la fecha en que fuere aprobado por el Alcalde
Municipal.
Este contrato se confeccionará en original para la Municipalidad de Grecia,
y cinco distribuidos de la siguiente manera:
a. La Municipalidad (original)
b. El trabajador
c. Recursos Humanos
d. Dirección Financiera
e. Auditoría Interna
Sexta: El trabajador manifiesta conocer las disposiciones del Reglamento
que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.
Sétima: El trabajador se apegará al rol o turnos de
labores establecido por el Alcalde en coordinación con el coordinador del
departamento respectivo, en donde se establecerá los días en que el trabajador
se encuentra disponible y los que no se encuentra disponible.
En fe de lo anterior y debidamente impuestos del valor
y trascendencia de lo aquí manifestado y contratado, lo aceptamos y firmamos en
la ciudad de Grecia a las... horas, del... de... de dos mil...
Por la Municipalidad....
El trabajador..."
Ficha articulo
Artículo 20.-El trabajador debe comunicar a su
superior inmediato y al señor Alcalde, los medios por los cuales estará
disponible para establecer un canal de comunicación efectivo, a fin de cumplir
con lo que establecen las responsabilidades que en puntos anteriores se
escriben.
Ficha articulo
Artículo 21.-Los
empleados que se acojan a este régimen, podrán renunciar a los beneficios que
este otorgue, comunicándolo con dos o más meses de anticipación, pero no se
podrá firmar un nuevo contrato antes de un año de haber presentado esa
renuncia.
Si alguien renunciare
por segunda vez no podrá a partir de entonces acogerse a este beneficio.
Todos los movimientos
contemplados en este artículo, tendrán que hacerse efectivos mediante acción de
personal que se insertará en el expediente y serán de conocimiento del Alcalde
Municipal según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 22.-Del Régimen de dedicación exclusiva y
prohibición: Los profesionales que laboren para
la Corporación Municipal
y que estén cubiertos por los regímenes de prohibición o de dedicación
exclusiva están inhibidos para ejercer liberalmente sus profesiones, salvo
cuando se trate de docencia en establecimientos oficiales de enseñanza superior
y técnica, en el tanto no haya superposición horaria.
Ficha articulo
Artículo 23.-Requisitos
para acogerse a la dedicación exclusiva: Podrán acogerse al Régimen de
Dedicación Exclusiva en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que
sean profesionales, incorporados al Colegio Profesional respectivo, si lo
hubiere.
b) Que
ocupen un puesto, para el cual se requiere la condición mencionada en el inciso
anterior.
c) Que no
estén recibiendo compensación por el servicio profesional por ley expresa.
d) Que
laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Grecia.
e) En los
casos en que el servidor ostente un título académico a partir del bachillerato
universitario, de una universidad extranjera, debe aportar una certificación
donde conste que el titulo fue reconocido y equiparado por una universidad
costarricense o institución educativa autorizada para ello CONESUP.
f) Que
la naturaleza del trabajo que desempeñen los servidores, esté acorde con la
especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.
g) Que el
puesto que desempeña el funcionario municipal, genere un conflicto de interés
entre la actividad liberal de la profesión comprometida al régimen y sus
labores en la Municipalidad.
h) Que
firmen el contrato respectivo con la Municipalidad de Grecia.
Ficha articulo
Artículo 24.-El contrato a que se refiere el artículo
anterior, deberá ser confeccionado en tres originales, así:
a) Alcaldía.
b) Profesional
que se acoge al régimen.
c) Dirección
de Recursos Humanos, para incorporarlo al expediente de personal.
Ficha articulo
Artículo 25.-El servidor que desee acogerse al Régimen
de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señala este
reglamento, deberá solicitarlo a la oficina de Recursos Humanos de
la Municipalidad de
Grecia.
Una vez suscrito el
contrato entre el servidor y la institución, la oficina de Recursos Humanos lo
tramitará para su refrendo ante el Alcalde, adjuntando para ello una certificación
firmada por el jefe de personal en donde conste que en el caso concurren todas
las condiciones y requisitos.
Ficha articulo
Artículo 26.-Los servidores que disfruten de los
beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho
régimen, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos y a
la Auditoría Interna,
con un mes de anticipación como mínimo, y no podrán suscribir un nuevo contrato
en un período de dos años después de haber presentado la renuncia.
Ficha articulo
Artículo 27.-El
incumplimiento por parte del trabajador del contrato de dedicación exclusiva,
dará lugar al rompimiento del contrato y el debido resarcimiento a favor de
la Administración, de
conformidad con lo establecido en el Título V del Código Municipal y en los
artículos 308 y siguientes de la
Ley General de
la Administración Pública,
y la demás legislación aplicable. Al profesional que después del cumplimiento
del debido proceso, se demuestre que no cumplió con su obligación, no se le
volverá a incluir dentro del régimen voluntario.
Ficha articulo
Artículo 28.-Se
establece como modelo de uso obligado, del contrato para
la Dedicación Exclusiva,
el siguiente:
"CONTRATO DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
PARA LA MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
Nosotros..., en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de
Grecia, con cédula de persona jurídica número..., denominado en lo sucesivo en
este contrato la Municipalidad y el trabajador (a)..., nombrado a tiempo
completo denominado en lo sucesivo en este contrato trabajador (a); con
fundamento en el acuerdo..., artículo..., de la Sesión Ordinaria N°...,
celebrada el día... de dos mil..., publicado en La Gaceta número..., "Reglamento
para el pago de compensación por disponibilidad, dedicación exclusiva y
prohibición en la Municipalidad de Grecia", convenimos en celebrar el
presente Contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las
disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma
exclusiva a la institución, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la
profesión que ostenta, en el puesto de_________,
especialidad__________________, con grado académico de ______________, que
desempeña actualmente en el Departamento de ____________. Asimismo se
compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato,
salvo en las excepciones contenidas en el reglamento que lo regula.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD, le concede al SERVIDOR una compensación
económica equivalente a un ____% de su salario base.
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD velará por el cumplimiento de las obligaciones
que se señalan en el presente contrato y las contenidas en el Reglamento para
el pago de compensación por disponibilidad, dedicación exclusiva y prohibición
en la Municipalidad de Grecia, sin perjuicio de las facultades de inspección
que podrían realizar la Auditoría Interna o en su defecto el Área de Recursos
Humanos de la Municipalidad, cuando así lo juzgue conveniente.
CUARTA: El servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente
con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que
lo regula. El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se
apliquen las sanciones contempladas en el presente reglamento.
QUINTA: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo
acuerdan y firman. Este contrato se preparará en tres tantos que se
distribuirán así:
a. Recursos Humanos. (El original)
b. El servidor.
c. La Alcaldía.
El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento
que regula el presente contrato y sus implicaciones legales. En fe de lo
anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y
trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de
Grecia a los___________días, del mes de___________de 20__.
_____________________ _____________________
Por la Institución Servidor
Cédula Nº Cédula
Nº"
Ficha articulo
Artículo 29.-El contrato de
la Dedicación Exclusiva
rige únicamente para las partes contratantes y tiene vigencia a partir del día
en que es aceptado y firmado por las mismas.
Ficha articulo
Artículo 30.-El
servidor acogido al régimen de dedicación exclusiva, mantiene la retribución y
obligaciones que establece el presente Reglamento y el Contrato emitido al efecto
cuando:
a. Se
encuentre de vacaciones
b. Disfrute
de permiso con goce de salario total o parcial. En este caso; si el permiso es
para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado
por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que
rige su permiso de capacitación.
c. Cuando
tenga permiso con goce de salario si el servidor va a brindar servicios como
colaboración a otras entidades afines con los intereses municipales o del
estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal
para ello.
Artículo 14.-En caso de que el profesional disfrute de un permiso sin goce
de salario por motivos de estudio, los efectos del contrato se suspenderán en
forma temporal, no obstante, a su regreso el servidor seguirá acogido a
la Dedicación Exclusiva.
(Nota de Sinalevi: En
la publicación de este reglamento se consignó dos veces el artículo Nº 14)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 31.-Suspensión de la disponibilidad:
Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se
acoja a permisos con goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así
como en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones, incapacitado por un
período mayor a los tres días, suspendido o en cualquier otra situación que le
impida desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al
puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.
Ficha articulo
Artículo 32.-Sustituciones:
Siendo que la disponibilidad se define para los puestos y no para el servidor,
en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres
días, o permanente del puesto requerido por
la Corporación Municipal
con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el
pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el
perfil para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas: Experticia
y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la
disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen
servicio público.
Ficha articulo
Artículo 33.-Deberes
de la compensación de la disponibilidad: El servidor municipal que se
desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Ser
localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un
número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o
cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.
b) Contestar
el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir
con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.
c) En
caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones
excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al Departamento de
Recursos Humanos, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo
en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.
d) Mantenerse
en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y
eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.
e) En
caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al Departamento de
Recursos Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la
disponibilidad.
Ficha articulo
Artículo 34.-Del incumplimiento: El
incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente reglamento por parte
del servidor obligado a la disponibilidad, la dedicación exclusiva o la
prohibición, tendrán como consecuencia el reintegro de las sumas que haya
recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el
incumplimiento, con independencia de las sanciones que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 35.-Posibilidad
de asignación de turnos para la disponibilidad:
La Municipalidad de
Grecia, podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el
servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la
posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que requieren de
disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.
Ficha articulo
Artículo 36.-Derechos
adquiridos: La compensación por disponibilidad al ser contractual y
temporal, no genera derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal
que la disfruta, por lo que
la Corporación Municipal, justificadamente, podrá
rescindirla o modificarla durante su vigencia, sin generar responsabilidad ni
indemnización alguna por ello, pero deberá notificarlo al servidor afectado
durante la vigencia del contrato y por los procedimientos adecuados.
Esta condición regirá para las nuevas contrataciones a partir de la
vigencia del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 37.-Este reglamento deroga los reglamentos o
artículo de reglamentos internos que se le opongan en la materia regulada.
Artículo 37.-Vigencia:
El presente reglamento sólo será aplicable a los servidores municipales nombrados
en propiedad, y en cumplimiento del artículo 43, del Código Municipal, entrará
en vigencia a los cinco días de su publicación en
La Gaceta.
(Nota de
Sinalevi: En la publicación de este reglamento municipal, se consignó dos veces
el artículo 37)
Ficha articulo
Transitorios
Transitorio 1º-Estas disposiciones se aplicarán para
todas las nuevas contrataciones a partir de la entrada en vigencia de este
reglamento y a aquellos empleados que deseen adherirse a la presente normativa.
Ficha articulo
Transitorio 2°-
La Municipalidad presupuestará
las sumas necesarias para la cancelación de estas compensaciones económicas en
el primer presupuesto extraordinario que se realice a partir de la publicación
en La Gaceta
del presente reglamento, y deberá incluir las partidas suficientes para cubrir
estos rubros en los presupuestos ordinarios siguientes.
Ficha articulo
Transitorio 3°.-Se deroga el Reglamento actual vigente
de dedicación exclusiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y
numeral 13, inciso c) del Código Municipal, el presente Reglamento debe ser
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Grecia, 6 de julio del 2010
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/12/2025 23:50:03
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