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 Normativa >> Reglamento municipal 344 >> Fecha 15/02/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 344
Reglamento para el trámite de declaratoria de prescripción de tributos en sede administrativa de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia
Texto Completo acta: 140A35

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA



(Esta norma fue derogada fue derogado por el artículo 69 del Reglamento de procedimientos tributarios de la Municipalidad de Heredia, y publicado en el Alcance Digital  N° 51 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2021)



REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DECLARATORIA



DE PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS EN SEDE ADMINISTRATIVA



DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA



 



Con fundamento en lo dispuesto por los numerales 170 de la Constitución Política y 4, inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Heredia, en sesión ordinaria Nº 344-2010, del 15 de febrero del 2010, aprobó la promulgación del presente reglamento, el cual se rige por las siguientes disposiciones:



 



Disposiciones Generales



 



Artículo 1º-Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación tributaria que surge como consecuencia de la inactividad de la Sección de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria.



La prescripción priva de la posibilidad de exigir legalmente al deudor el cumplimiento de la obligación una vez transcurrido el plazo legal de prescripción.



Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme al Código Municipal, la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de Administración Pública y demás normativa supletoria conexa. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal y en el caso del impuesto de bienes inmuebles, se aplica la prescripción de tres años regulada en el artículo 8 de la Ley Nº 7509 y sus reformas.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-La prescripción de la obligación tributaria extinguirá también el derecho al cobro de los intereses.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-La declaración de prescripción únicamente procederá a petición de la parte legitimada (contribuyente o responsable), y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual se deberá seguir el siguiente trámite:



 



a) El sujeto pasivo deberá presentar personalmente y por escrito, o bien autenticada por un abogado si no lo hace personalmente, ante la Sección de Cobros de la Municipalidad, la solicitud para la aplicación de la prescripción en sede administrativa, señalando para ello lugar o medio idóneo para atender notificaciones en la jurisdicción territorial del Municipio.



b) La Sección de Cobros de la Municipalidad, confeccionará un expediente sobre cada caso concreto y deberá verificar, en un término no mayor a diez días hábiles, si ha habido o no gestión administrativa cobratoria debidamente notificada al contribuyente u otra causa interruptora o suspensiva del plazo de prescripción y posteriormente incluir en el expediente la notificación o actos realizados por la Administración o por el sujeto pasivo.



c) Si hubo o no alguna causa interruptora o suspensiva del cómputo de la prescripción, mediante resolución administrativa debidamente fundada, declarará la procedencia o improcedencia de la prescripción, según sea el caso y lo resuelto, inmediatamente se lo comunicará al gestionante.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Conforme lo establece el numeral 52 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el término de prescripción se contará desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse.




 




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Artículo 5º-Los plazos de prescripción estarán sujetos a las causas de interrupción y suspensión dispuestas en los términos de los artículos 53 y 54 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



Cuando se produzca alguna causa de suspensión de la prescripción y luego ésta desaparece, el plazo prescriptivo continuará sumando.



La interrupción de la prescripción tendrá como no trascurrido el plazo que corrió con anterioridad al acontecimiento interruptor y el término comenzará a computarse de nuevo a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo la interrupción.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Estando una obligación en cobro judicial, no se podrá declarar la prescripción en sede administrativa.




 




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Artículo 7º-Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Sección de Cobros de la Municipalidad hará constar en el expediente que la prescripción procede y coordinará con las instancias administrativas respectivas para que lo dispuesto se haga efectivo en el sistema de cobro municipal.




 




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Artículo 8º-Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición, aunque el pago se hubiera realizado con o sin conocimiento de la prescripción.




 




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Artículo 9º-Los funcionarios que estando obligados a realizar la gestión cobratoria no lo hagan y que por su omisión prescriban los tributos municipales, serán personalmente responsables por su pago en los términos del numeral 73 del Código Municipal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan de conformidad con disposiciones de los artículos 149 y 150 del Código Municipal, previa garantía del debido proceso.




 




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Artículo 10.-Todo funcionario municipal tiene la obligación de conocer el presente Reglamento; por lo que la inobservancia y vulneración a esta normativa se sancionará de conformidad con las disposiciones de los artículos 149 y 150 del Código Municipal, Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo, previa garantía del debido proceso.




 




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Disposiciones finales



 



Artículo 11.-Derogaciones: Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se oponga a lo aquí regulado.




 




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Artículo 12.-El presente reglamento rige a partir de su publicación en los términos del artículo 43 del Código Municipal.




 




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Disposiciones Transitorias



 



I.-Con el objeto de dar fiel cumplimiento a la gestión cobratoria, la Administración tendrá un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, para reforzar el personal de la Sección de Cobros de la Municipalidad.



 



Heredia, 9 de marzo del 2010.-



 



 




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Fecha de generación: 12/12/2025 04:09:55
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