Texto Completo acta: 140A35
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
(Esta norma fue derogada fue derogado por el artículo 69 del Reglamento de
procedimientos tributarios de la Municipalidad de Heredia, y publicado en el
Alcance Digital N° 51 a La Gaceta N° 49
del 11 de marzo del 2021)
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DECLARATORIA
DE PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
Con fundamento en lo dispuesto por los numerales 170
de la Constitución Política y 4, inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código
Municipal, el Concejo Municipal de Heredia, en sesión ordinaria Nº 344-2010,
del 15 de febrero del 2010, aprobó la promulgación del presente reglamento, el
cual se rige por las siguientes disposiciones:
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Prescripción. La prescripción es la
forma de extinción de la obligación tributaria que surge como consecuencia de
la inactividad de la Sección de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la
acción cobratoria.
La
prescripción priva de la posibilidad de exigir legalmente al deudor el
cumplimiento de la obligación una vez transcurrido el plazo legal de
prescripción.
Los
plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se
regirán conforme al Código Municipal, la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de
Administración Pública y demás normativa supletoria conexa. En el caso de los
tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad
con el artículo 73 del Código Municipal y en el caso del impuesto de bienes
inmuebles, se aplica la prescripción de tres años regulada en el artículo 8 de
la Ley Nº 7509 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo
2º-La prescripción de la obligación tributaria extinguirá también el derecho al
cobro de los intereses.
Ficha articulo
Artículo
3º-La declaración de prescripción únicamente procederá a petición de la parte
legitimada (contribuyente o responsable), y podrá otorgarse
administrativamente, para lo cual se deberá seguir el siguiente trámite:
a) El sujeto pasivo deberá presentar personalmente y
por escrito, o bien autenticada por un abogado si no lo hace personalmente,
ante la Sección de Cobros de la Municipalidad, la solicitud para la aplicación
de la prescripción en sede administrativa, señalando para ello lugar o medio
idóneo para atender notificaciones en la jurisdicción territorial del
Municipio.
b) La Sección de Cobros de la Municipalidad,
confeccionará un expediente sobre cada caso concreto y deberá verificar, en un
término no mayor a diez días hábiles, si ha habido o no gestión administrativa
cobratoria debidamente notificada al contribuyente u otra causa interruptora o
suspensiva del plazo de prescripción y posteriormente incluir en el expediente
la notificación o actos realizados por la Administración o por el sujeto
pasivo.
c) Si hubo o no alguna causa interruptora o suspensiva
del cómputo de la prescripción, mediante resolución administrativa debidamente
fundada, declarará la procedencia o improcedencia de la prescripción, según sea
el caso y lo resuelto, inmediatamente se lo comunicará al gestionante.
Ficha articulo
Artículo
4º-Conforme lo establece el numeral 52 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el término de prescripción se contará desde el primero de enero
del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse.
Ficha articulo
Artículo
5º-Los plazos de prescripción estarán sujetos a las causas de interrupción y
suspensión dispuestas en los términos de los artículos 53 y 54 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Cuando
se produzca alguna causa de suspensión de la prescripción y luego ésta
desaparece, el plazo prescriptivo continuará sumando.
La
interrupción de la prescripción tendrá como no trascurrido el plazo que corrió
con anterioridad al acontecimiento interruptor y el término comenzará a
computarse de nuevo a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a
aquel en el que se produjo la interrupción.
Ficha articulo
Artículo
6º-Estando una obligación en cobro judicial, no se podrá declarar la
prescripción en sede administrativa.
Ficha articulo
Artículo
7º-Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo
adeudado, la Sección de Cobros de la Municipalidad hará constar en el
expediente que la prescripción procede y coordinará con las instancias
administrativas respectivas para que lo dispuesto se haga efectivo en el
sistema de cobro municipal.
Ficha articulo
Artículo
8º-Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de
repetición, aunque el pago se hubiera realizado con o sin conocimiento de la
prescripción.
Ficha articulo
Artículo
9º-Los funcionarios que estando obligados a realizar la gestión cobratoria no
lo hagan y que por su omisión prescriban los tributos municipales, serán
personalmente responsables por su pago en los términos del numeral 73 del
Código Municipal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan
de conformidad con disposiciones de los artículos 149 y 150 del Código
Municipal, previa garantía del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
10.-Todo funcionario municipal tiene la obligación de conocer el presente
Reglamento; por lo que la inobservancia y vulneración a esta normativa se
sancionará de conformidad con las disposiciones de los artículos 149 y 150 del
Código Municipal, Ley General de la Administración Pública y el Código de
Trabajo, previa garantía del debido proceso.
Ficha articulo
Disposiciones finales
Artículo
11.-Derogaciones: Este Reglamento deroga cualquier otra disposición
administrativa, o reglamentaria que se oponga a lo aquí regulado.
Ficha articulo
Artículo
12.-El presente reglamento rige a partir de su publicación en los términos del
artículo 43 del Código Municipal.
Ficha articulo
Disposiciones Transitorias
I.-Con
el objeto de dar fiel cumplimiento a la gestión cobratoria, la Administración
tendrá un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del presente
Reglamento, para reforzar el personal de la Sección de Cobros de la
Municipalidad.
Heredia,
9 de marzo del 2010.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/12/2025 04:09:55