Nº 36055-H
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31
de enero de 2006 y sus reformas y la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 de 8
de diciembre del 2009 y sus reformas.
Considerando:
1º-Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131,
publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas,
autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no
contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se
dicte para tal efecto.
2º-Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN,
publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se
establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que
el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de
Decreto Ejecutivo.
3º-Que el artículo 61
del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda,
se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados
en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del
ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos
asignados al programa, así como también recodificar los presupuestos ordinarios
y extraordinarios, según la codificación general vigente.
4º-Que el Ministerio
de Educación Pública ha solicitado la confección de este decreto ejecutivo,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
5º-Que se hace
necesario realizar la presente modificación presupuestaria a efecto de que el
Ministerio de Educación Pública, ajuste el monto destinado al pago del
incentivo por laborar en zonas de menor desarrollo socio-económico con apego a
lo estipulado en la Resolución DG-145-2010 del 06 de mayo, emitida por la
Dirección General de Servicio Civil. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Modifícase el artículo 2, de la Ley Nº
8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La
Gaceta Nº 254 de 31 de diciembre del 2009, en la forma en que se indica a
continuación:




