Texto Completo acta: D0E60
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
El
Concejo Municipal, en su acuerdo I-7 de la Sesión Extraordinaria Nº 147
celebrada el 12 de noviembre del 2009, dispuso aprobar el siguiente:
REGLAMENTO
DEL ARCHIVO CENTRAL
DE LA
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º-El Archivo Central de la Municipalidad de Tibás, es el Departamento que
tiene a su cargo reunir, conservar y administrar el acervo documental de la Municipalidad
de Tibás, a su vez será dependiente de la Jefatura del Área Administrativa. Se
regirá por las presentes disposiciones reglamentarias y las que establece la
Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, del 24 de octubre de 1990 y
su reglamento.
Ficha articulo
Artículo
2º-Para efectos de este reglamento se entiende por:
1) La Municipalidad:
La Municipalidad de Tibás.
2) Archivos de
Gestión: Son los archivos de los departamentos, secciones, unidades, oficinas
de la Municipalidad de Tibás, encargados de reunir, conservar, clasificar,
ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación
producida por su unidad. Esta documentación es la que se encuentra en gestión y
será organizada de acuerdo al principio de origen y procedencia, su permanencia
en estos archivos será de dos años, luego son enviados al Archivo Central por
espacio de tres a cinco años para terminar su etapa administrativa.
3) Archivo Central (o
Administrativo): Unidad Administrativa que reúne todos los documentos
producidos por los Archivos de Gestión de la Municipalidad, da las directrices
a los Archivos de Gestión, fortalece el Sistema Institucional de Archivos y el
vínculo con el Sistema Nacional de Archivos. Forma parte del Sistema Nacional
de Archivos. Da los lineamientos generales sobre el funcionamiento del Sistema
Institucional de Archivos.
4) Archivo Histórico
o Final: Unidad que mantiene en su custodia documentos que tengan más de 20
años de antigüedad y sean de valor científico-cultural.
5) Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de documentos: Órgano que dicta las normas sobre la
selección y eliminación de documentos, conservación de los documentos
históricos, aprobación de las Tablas de Plazos de Conservación de los archivos
del sistema. Determina cuáles documentos tienen valor científico-cultural en
las instituciones del sistema.
6) Comité Institucional
de Selección y Eliminación de documentos: Órgano interno encargado de analizar
y determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos. Someter a
consideración de la Comisión Nacional la aprobación y modificación de las
Tablas de Plazos, así como los documentos a eliminar y que no se contemple en
las tablas.
7) Dirección General
del Archivo Nacional: Órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Nº 7202. Es un archivo
final que conserva el Patrimonio Documental de la Nación.
8) Tabla de Plazos de
Conservación de Documentos: Instrumento en el que constan todos los tipos
documentales producidos o recibidos en cada una de las oficinas de la
Municipalidad, en el cual se anotan todas sus características y se fija el
valor administrativo, legal e histórico. Deberán ser sometidas a revisión cada
cinco años, para determinar si los criterios originales son aún válidos.
9) Acervo Documental:
Toda la documentación producida o recibida por la Municipalidad en función de
todas las actividades que ejecuta..
10) Tipo Documental:
La forma en que se encuentra expuesta la información en el soporte, responde a
funciones, actividades e incluso a la legislación de una Institución o de un
país (cheques, presupuestos, memorando, informes, correspondencia).
11) Documento:
Cualquier testimonio material, escrito, gráfico, audiovisual o legible por
máquina, que ha sido producido o recibido por la Municipalidad, y que se
custodia con una finalidad administrativa jurídica (legal), o
científico-cultural.
12) Valor
Administrativo: Etapa en la que el documento es utilizado para el trámite de
los asuntos de las oficinas, y sobre todo para la toma de decisiones.
13) Valor Legal:
Documentos que prueban derechos, como: escrituras, pagares, contratos.
14) Valor
Científico-Cultural (Histórico): Documentos que por su contenido sirven como
testimonio y reflejan el desarrollo histórico del cantón en cualquier época.
Este valor está implícito en el documento desde la fecha de su origen y no
tiene caducidad.
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CAPÍTULO II
De los
encargados del Archivo Central
Artículo
3º-El Archivo Central estará a cargo de un profesional, que será un técnico en
Archivística, o un funcionario debidamente capacitado y con experiencia en el
campo. Contará además, con el personal que se requiera para el buen desempeño
de las funciones archivísticas.
Ficha articulo
Artículo 4º-El
Archivista será quien elabore las normas de procedimientos para la organización
del Archivo, la aplicación de estas se hará para el Archivo y para todos los
archivos de gestión. Es quien coordina las políticas archivísticas de la
Municipalidad.
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Artículo 5º-Los
encargados de los Archivos de Gestión serán responsables de la conservación,
orden, clasificación de los documentos así como de su seguridad, siguiendo la
normativa establecida por el Archivo Central. Serán responsables de enviar las
listas de remisión en forma oportuna y ordenada.
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Artículo 6º-La
Municipalidad velará porque el Archivo cuente con el presupuesto necesario para
adquirir cajas de cartón, cartulinas, marcadores, equipo y muebles.
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Artículo 7º-El
Archivo deberá tener el hardware y software adecuado para actualizar los
instrumentos descriptivos.
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CAPÍTULO III
De la
función de reunir documentos
Artículo
8º-El Archivo Central de la Municipalidad tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Centralizar todo
el acervo documental producido por los Archivos de Gestión de las dependencias y
oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de remisión de
documentos, fijados en la Tabla de Plazos.
b) En los Archivos de
Gestión los documentos permanecerán tres años, de acuerdo con la Tabla de
Plazos.
c) En el Archivo
Central los documentos terminarán su vigencia administrativa y legal, en donde
permanecerán según lo establecido en la Tabla de Plazos. Los de valor histórico
permanecerán hasta que sean transferidos al Archivo Nacional.
d) Los documentos que
tengan como mínimo 20 años de antigüedad y posean valor científico-cultural,
serán transferidos al Archivo Nacional para ser custodiados en forma
permanente, previa autorización de la Dirección General del Archivo.
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Artículo 9º-La transferencia de una etapa a otra se
hará en estricto orden, la documentación será acompañada de la respectiva lista
de remisión por triplicados debidamente organizados, numerados y descritos. Una
copia se devolverá como recibido a la oficina que corresponde, otra copia se
incorporará al Registro por Oficina. La original formará parte del Registro
General de Ingresos. El archivista capacitará a las personas que realicen la
remisión de documentos.
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Artículo
10.-La transferencia de los Archivos de Gestión al Archivo Central deberá
ajustarse a los siguientes parámetros:
a) El Archivo Central
elaborará un calendario de remisión de documentos de acuerdo al espacio con que
cuenta cada oficina y al volumen documental que producen y lo comunicará por
escrito a cada unidad.
b) Los Archivos de
Gestión deberán enviar sus documentos en las fechas previamente establecidas
por el Archivo Central de lo contrario no podrán remitir su documentación hasta
que sea autorizado por el mismo.
c) Los Archivos de
Gestión enviarán únicamente lo que el Archivo Central indique en el calendario
de remisión.
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Artículo 11.-La transferencia del Archivo Central al Archivo
Nacional se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 65
del Reglamento de la Ley Nº 7202.
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CAPÍTULO IV
De la
conservación de los documentos
Artículo
12.-El local para el Archivo Central estará dentro del mismo edificio o lo más
cercano posible a éste. Deberá contar con tres áreas básicas para su
funcionamiento. Área de Depósito, Área de Consulta y Área Administrativa. Debe
contar con medidas de seguridad contra contaminación, robos, plagas (roedores,
insectos), la humedad, luz excesiva, temperatura, incendios, polución,
inundaciones y cualquier otro factor que atente contra la integridad de los
documentos.
Ficha articulo
Artículo 13.-El
archivo Central contará con el equipo, mobiliario y materiales necesarios que
permitan una buena conservación de los documentos.
Ficha articulo
Artículo 14.-Debe
contarse con un extintor químico para combatir incendios.
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Artículo 15.-Al menos
una vez al año, se deberá realizar la fumigación del Archivo, esta se realizará
bajo los requerimientos técnicos que el Archivo Nacional recomiende.
Ficha articulo
Artículo 16.-Es
necesario el aseo diario del Archivo y la limpieza de las cajas de documentos
cuando sea necesario.
Ficha articulo
Artículo 17.-Para la
época de invierno se deberá contar con un deshumedecedor para regular el grado
de humedad del aire.
Ficha articulo
Artículo 18.-El
Archivo Central recomendará el establecimiento de controles para la seguridad,
manejo y conservación de los documentos en los Archivos de Gestión.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la clasificación
de los documentos
Artículo 19.-La Clasificación es la técnica mediante
la cual se agrupan los documentos que posean características semejantes de
acuerdo a un plan previamente establecido.
Ficha articulo
Artículo 20.-El
sistema de clasificación de los documentos que se utilizará en la Municipalidad
estará basado en la estructura orgánica, y podrá ser complementado con el
Sistema "Funcional", el cual permite crear expedientes según la importancia del
asunto.
Ficha articulo
Artículo 21.-El
Archivista asesorará a los encargados de los archivos de gestión o secretarias
sobre el "Plan General de Clasificación", que el mismo encargado del Archivo
confeccionará. Los encargados de los archivos de gestión deben velar porque se
realicen todos los procesos o alineamientos archivísticos que establezca el
Archivo Central.
Ficha articulo
Artículo 22.-Para el
adecuado seguimiento del "Plan General de Clasificación" las secretarias
deberán seguir el mismo procedimiento en cada unidad donde fueran designadas.
Ficha articulo
Artículo 23.-El
Archivista está en la obligación de inspeccionar regularmente los archivos de
gestión a fin de controlar la adecuada ejecución del "Plan General de
Clasificación".
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De la ordenación de
los documentos
Artículo 24.-La Ordenación es la asignación de número
o letras a los documentos en su colocación en el espacio físico
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 25.-El
sistema de ordenación que se utilizará en esta Municipalidad será numérico y
cronológico, en los casos necesarios se utilizará el alfabético.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De la
descripción de los documentos
Artículo
26.-La Descripción es el proceso que realiza el archivista para elaborar los
instrumentos y auxiliares descriptivos que permitirán el acceso y control de
los fondos documentales. En el Archivo Central serán los inventarios y las
listas de remisión.
Ficha articulo
Artículo 27.-La
Descripción en los Archivos de Gestión se hará mediante registros de entrada y
salida y listas de remisión.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De la selección y
eliminación de los documentos
Artículo 28.-Seleccionar es el método para analizar el
valor de los documentos en sus diferentes etapas para determinar si procede su
eliminación o su conservación.
Ficha articulo
Artículo
29.-La selección y eliminación de documentos que han perdido vigencia legal
administrativa y autorizados previamente por la Comisión Nacional de Selección
y eliminación se hará bajo la autorización de los superiores administrativos y
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación Institucional estará
integrada por los siguientes funcionarios:
a) Alcalde Municipal
b) Asesor Legal
c) Encargado Archivo
Central
Ficha articulo
Artículo
30.-Las funciones del Comité Institucional son:
a) Evaluar y
determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la
Municipalidad.
b) Consultar a la
Comisión Nacional, cuando se deban eliminar documentos que no estén
contemplados en la Tabla de Plazos.
c) Someter a consideración
de la Comisión Nacional, cuando se deban eliminar documentos que no estén
contemplados en la Tabla a Plazos.
d) Solicitar
autorización final a la Comisión Nacional para conservar o eliminar documentos
que no estén contemplados en las Tablas de Plazos.
e) Todas aquellas
disposiciones emanadas en la Ley Nº 7202 y su reglamento.
Si los documentos que se van a eliminar están
contemplados en las Tablas de Plazos, la Municipalidad podrá eliminar los tipos
de documentos autorizados sin consultar a la Comisión Nacional.
Ficha articulo
Artículo 31.-Los
tipos documentales autorizados para eliminarse, serán vendidos como papel de
reciclaje o en su defecto transformarse en material no legible mediante
técnicas de trituración o incineración.
Ficha articulo
Artículo 32.-El valor
científico-cultural de los documentos será fijado por la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de documentos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De la
administración del Archivo
Artículo
33.-La administración consiste en establecer y ejecutar la planeación,
organización, integración de personal, dirección y control de las labores que
se ejecutan en el Archivo. Estará a cargo del Archivista y éste a su vez
seguirá los lineamientos que al efecto establece la ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Del acceso a los
documentos
Artículo 34.-Los documentos estarán siempre a
disposición de todos los funcionarios de la Municipalidad, usuarios y público
en general.
Ficha articulo
Artículo 35.-Los
Archivos de Gestión y el Archivo Central, están en la obligación de facilitar
sus documentos de acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la
Constitución Política y los artículos 10, 23, y 42 de la Ley Nº 7202. Para ello
deberá tomarse en cuenta lo que establece el Manual de Procedimientos
Administrativos de esta Municipalidad. Así como los artículos 217 y 272 de la
Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De la
consulta de los documentos
Artículo
36.-El Archivo Central, contará con una sala de consulta y con un área de
atención al público con el mismo horario que establece la Municipalidad para
todas sus oficinas.
Ficha articulo
Artículo
37.-Los usuarios del Archivo deberán respetar algunas normas para consultar los
documentos:
a) Identificarse
previamente con la cédula de identidad o carné de estudiante.
b) No fumar, comer o
beber dentro del área destinada para consulta.
c) No rayar o
escribir sobre los documentos.
d) Deberán guardar el
mayor silencio posible.
e) Se prohíbe el
acceso al área de depósito de documentos.
Ficha articulo
Artículo 38.-Si las normas anteriores y las que se
establezcan en el manual de procedimientos no se cumplen, el usuario podrá ser
retirado de la sala de consulta, para lo cual el Archivista podrá hacer uso de
los inspectores municipales y de la Fuerza Pública si fuera el caso.
Ficha articulo
Artículo 39.-El
Alcalde de la Municipalidad, será quien determine cuando un documento será de
consulta restringida, siempre y cuando obedezca a una resolución especial o ley
que así lo determine y debidamente motivado.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Del préstamo de los
documentos
Artículo 40.-La documentación no podrá salir de la
institución, salvo en casos de requerimientos de los Tribunales de Justicia, y
deberá conservarse el acta de secuestro de documentos como constancia para su
posterior reclamo.
Ficha articulo
Artículo 41.-Para el
préstamo de documentos a las oficinas productoras se llenará una fórmula de
préstamo de documentos, el funcionario que los retire debe estar autorizado por
el jefe de la Unidad productora y firmar como responsable de los documentos.
Durante el tiempo que permanezcan en su poder será su responsabilidad la
custodia de los documentos facilitados.
Ficha articulo
Artículo 42.-El
tiempo que se establece para el préstamo de documentos a las oficinas será de
10 días naturales, una vez cumplido este período deberá renovarse el préstamo
por un período igual, si esto no sucede el Archivista está en la obligación de
solicitarlos al jefe de la oficina.
A la Auditoría
Interna y al Asesor Legal tendrán un plazo de préstamo por quince días
naturales, a la cual se le facilitarán los documentos hasta por un mes
calendario, prorrogable por un periodo igual.
Ficha articulo
Artículo 43.-Vigencia.
Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo
Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. San Juan de Tibás,
12 de noviembre del 2009.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/1/2026 07:51:05
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