Texto Completo acta: D02A9
MUNICIPALIDAD DE BARVA
Reglamento Municipal de Obra Menor
Generalidades
En vista de la renovación y cambio
permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las
casas, edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de
las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad
adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración,
mantenimiento, así como preservación/salvaguarda del espacio y entorno
construido, se proponen la diferenciación del trámite para la obtención de la
Licencia Municipal para construcciones prevista en el artículo 74 de la Ley de
Construcciones, distinguiendo aquellos proyectos constructivos de obras
menores, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de intervención
de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento de las obras
existentes. De esta forma, la tramitación de licencias municipales para
construcción de obras menores quedará diferenciada y normada con el presente
"Reglamento Municipal de Obra Menor", con el fin de incidir de manera eficaz en
el control urbano de esta dinámica, al tiempo que se simplifica el tramite
administrativo de este requerimiento legal. Se busca asimismo, minimizar la
ejecución descontrolada de obras que impactan por el sinergismo de las mismas,
la calidad urbana y así mejorar el marco normativo al respecto.
Es en este contexto que se crea el
reglamento interno de construcciones menores, a fin de lograr que el
contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, logrando de esta
forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción
que se realice por parte de la Municipalidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-En concordancia con el
artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Barva velará por
el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su
jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta
materia a otros órganos administrativos.
Ficha articulo
Artículo
2º-Este Reglamento rige para todo el Cantón de Barva. Ninguna de las
obras que se denominarán menores, será ejecutada sin cumplir los requerimientos
que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en
La Gaceta Nº 56,
alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en
La Gaceta Nº 117 del
22 de junio de 1987, así como la del 23 de marzo de 1988 en sesión del INVU Nº
65.
Ficha articulo
Artículo
3º-Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo
los derechos de terceros.
Ficha articulo
Artículo
4º-Este Reglamento no sustituye la
Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre
las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo
de: "acercar al munícipe a obtener
la Licencia Municipal
de construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional
Responsable, conforme lo disponen los artículos 81 y 83 de
la Ley de Construcciones" y de
incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.
Ficha articulo
Artículo
5º-Para poder realizar cualquier tipo de construcción menor, el Maestro de
Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la
responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances de los
artículos 81 y Transitorio del 83 de la
Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio
como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de
registro respectivo.
Ficha articulo
Artículo
6º-Conforme a los alcances del artículo 81 y transitorio del artículo 83 de
la Ley de Construcciones, se crea
el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de
obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán
inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones
y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo
la categoría que norma el presente Reglamento como obra menor.
Estos
constructores estarán autorizados para presentarle al Departamento de
Ingeniería, planos o croquis diseñados con las especificaciones técnicas
necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos
requisitos que se le exigen a los profesionales responsables. En caso de
objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos
quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se
mantenga como obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades
penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Construcciones menores
Artículo 7º-Se considerará obra
menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar
avalada por esta Dirección, que por sus características no altere los sistemas
vitales de una casa o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos
y telefonía, cubiertas o similares y que además, sea declarado de esta forma
por la
Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción
menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme
el Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente.
Ficha articulo
Artículo
8º-El Departamento de Recursos Humanos de
la Municipalidad de
Barva, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto,
una certificación del monto del salario mínimo vigente de un trabajador no
especializado, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del
cantón conozcan el tributo contemplado en el artículo 70 de
la Ley de Planificación Urbana.
Ficha articulo
Artículo
9º-Serán considerados como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el
monto máximo permitido en el artículo 6to. las siguientes:
a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.
b) Verjas y portones.
c) Pintura exterior de edificaciones no mayor a tres
niveles.
d) Cambio de material de cubierta que no exceda los
100 m2, incluyendo la hojalatería.
e) Cambio de material de emplantillado y material de
cielo raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique modificaciones
de la instalación eléctrica.
f) Cambio de paredes que no alteren la estructura del
edificio.
g) Tapias (que no sean muro de retención).
h) Remodelación de locales comerciales de cualquier
tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.
i) Construcción de nichos privados en cementerios.
j) Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y
cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.
k) Ajardinamientos hasta un total de 100 m2.
l) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y
drenajes.
m) Enchape de paredes hasta un total de 25 m2.
n) Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30 m2.
o) Demoliciones hasta 60 m2,
siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por
el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.
p) Movimientos de tierra de hasta 36 m3,
siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por
el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.
q) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a
construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y
en terreno con pendientes no mayores al 10%.
Ficha articulo
Artículo
10.-El Departamento de Ingeniería, será la encargada de determinar el monto
imponible del permiso, conforme el artículo 70 de
la Ley de Planificación Urbana,
para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano
detallado con las especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció
en el artículo 6º. La tasación se consignará en el permiso de construcción
respectivo.
Ficha articulo
Artículo
11.-Toda obra que no sea declarada como Obra Menor por parte del Departamento
de Ingeniería, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción
que para tal efecto se señala en el artículo 74 de
la Ley de Construcciones y
conforme el Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de
visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional
responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.
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Artículo
12.-Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de
manera que facilite las labores de inspección y control por parte de
la Municipalidad, lo
cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.
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CAPÍTULO III
Del encargado responsable de la obra
Artículo
13.-El encargado responsable de la obra, será la persona autorizada por el
municipio para ejercer la construcción menor en el Cantón, y debidamente
autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar
declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula
de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante
cualquier daño imputable a su impericia técnica.
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Artículo
14.-Toda obra menor que se realice en el Cantón de Barva, y que no cuente con
el permiso de Construcción Menor, o no cuente con el Encargado Responsable de
Obra, será clausurada, para lo cual el profesional a cargo de
la Actividad de Permisos de
Construcción de nuestra Institución, llevarán el "Registro de Autorización
Municipal para ejecución de Obras Menores" de las personas con aval para tal
efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
15.-Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con
conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrado en el proceso de
registro establecido en el artículo 5 de este Reglamento. En concordancia con
el artículo 81 de la Ley
de Construcciones, y solidariamente, el propietario del inmueble donde se
realice la obra, es coorresponsable de los datos que constan en el proyecto, y
debe de forma personal o mediante su representante legal, autorizar en forma
escrita para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que
se pretenda realizar.
Ficha articulo
Artículo
16.-El propietario puede revocar la autorización dada en el artículo 13 y
solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización, y el
nuevo responsable deberá hacer su registro conforme al artículo 5. El propietario
puede presentar denuncias o quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre
el proceso de anulación de la autorización concedida, debiendo para tal efecto,
aportar nota oficial y las pruebas que considere pertinente.
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CAPÍTULO IV
Del permiso de construcción menor
Artículo 17.-Para solicitar este
permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Una copia del plano catastrado de
la propiedad, con el visado municipal.
b) Declaración de bienes inmuebles
efectuada.
c) Estar al día en el pago de los impuestos
municipales.
d) Encontrarse la propiedad
debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la
autorización correspondiente del titular.
e) Visto bueno del Departamento de
Catastro Municipal.
f) Carta de autorización para el
Encargado Responsable de la Obra, el formulario de solicitud con firma del
dueño y del Encargado Responsable de la Obra.
g) Plano o croquis de la obra a
realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además
localización y ubicación de la propiedad.
Ficha articulo
Artículo
18.-Este permiso se otorgará a más tardar el quinto día hábil, previo
cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuesto respectivos.
Ficha articulo
Artículo
19.-Una vez otorgado el permiso, el Departamento de Ingeniería, por medio de
los inspectores fiscalizará el trabajo se llevó a cabo como lo indica el
permiso de construcción.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 20.-Para todos los efectos,
la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una
infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o,
destrucción de la obra.
Ficha articulo
Artículo
21.-Además de lo estipulado en el artículo 20 anterior, serán motivos de
clausura de la obra menor, los casos siguientes:
a) Por su complejidad, nivel y categoría de obra así
sea declarada por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano.
b) Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a
un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor, conforme el
artículo 6 de este Reglamento.
c) Cuando se construya una obra diferente con la que
se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a
la autorizada hasta en un 10% del volumen original. Los inspectores serán los
encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la
infracción.
d) Cuando se determine que lo construido pone en
peligro la seguridad de terceros.
e) Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria
dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo dispongan.
f) Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado
en el Plan Regulador o ley que así lo indique.
g) Cuando así sea indicado por alguna de las
Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de
construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión
Nacional de Emergencias, ICAA o similar.
Ficha articulo
Artículo
22.-El o los funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán
sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno de Trabajo y el
Código de Trabajo, y otra normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo
23.-Las actuaciones de los funcionarios municipales serán susceptibles, dentro
de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, de recurso de
revocatoria, y de apelación en ese orden, de conformidad al artículo 162 del
Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
24.-Con la resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía administrativa.
Ficha articulo
Artículo
25.-En el momento en que la
Municipalidad de Barva conforme
la Dirección de
Planificación y Desarrollo Urbano, será ésta a la que se le otorgaran todas las
responsabilidades y trámites que se le dan al Departamento de Ingeniería.
San José, 06 de mayo del 2010
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/11/2025 09:13:54
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