Texto Completo acta: CF710
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
PIMA-CENADA
AVISO
Comunica a sus funcionarios y al público en general
que el Consejo Directivo aprobó los siguientes reglamentos:
1- Reglamento Autónomo de Servicio.
Reglamento que regula
las relaciones obrero patronales, aprobado por el Consejo Directivo en Sesión
ordinaria Nº 2661, Acuerdo 1590 del 13 de abril del 2010.
2- ..
Asimismo, se indica que los Reglamentos indicados
están disponibles en la página WEB de la Institución, www.pima.go.cr, donde
pueden ser consultados por los interesados (as).
(Nota de Sinalevi: El
presente reglamento se extrajo del sitio Web del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario www.pima.go.cr y se
transcribe a continuación)
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Considerando:
Primero:
El
Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con
base en las facultades que le otorgan la Ley Nº 6142 del 25 de noviembre de
1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7863-A del 20 de diciembre de 1977 promulga el
siguiente Reglamento Autónomo de Servicio del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario.
Segundo:
Que el
reglamento interior de trabajo fue elaborado de conformidad con la normativa de
Derecho Laboral desde el año 1987 y necesita la adaptación a la normativa actual.
Tercero:
Que la
institución ha crecido en la actualidad tanto en personal como en necesidades
que requieren un cambio concreto en la prestación de servicio público.
Por lo
cual emitimos el presente:
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
SERVICIO DEL
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Se establece el presente reglamento
autónomo de servicio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, para
normar las relaciones entre el PIMA y sus servidores y servidoras de
conformidad con el ordenamiento de función pública vigente.
Ficha articulo
Artículo 2: El cumplimiento de este reglamento es
de acatamiento obligatorio a efecto de que las labores se lleven a cabo dentro
de la armonía requerida y la mayor
eficacia y eficiencia posible.
Ficha articulo
Artículo 3: Para todos los efectos legales que se
deriven de la aplicación de este reglamento debe entenderse por:
-PIMA:
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
-CONSEJO
DIRECTIVO. Entiéndase como el Máximo jerarca de
la Institución
-MÁXIMO
JERARCA ADMINISTRATIVO: Entiéndase por el Gerente General del PIMA.
-SUPERIOR
JERÁRQUICO: Entiéndase a los Directores y líderes de cada proceso o
sub.-proceso.
-SERVIDOR:
Toda persona física que preste servicios materiales e intelectuales en forma
subordinada para el PIMA sus dependencias, a cambio de una retribución, en
virtud de un acto válido y eficaz de investidura.
-RELACIÓN
DE SERVICIO: Entiéndase como el vínculo que se establece entre el PIMA y el
servidor, con fin de ejecutar una serie de prestaciones recíprocas en aras de
una eficiencia de
la Administración Pública.
-REGLAMENTO:
Entiéndase como la normativa autónoma que regula la relación de servicio entre
el PIMA y los servidores y servidoras del mismo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4: Todos aquellos servidores y servidoras que tengan bajo su
responsabilidad Áreas de administración o supervisión de personal, son
responsables ante el PIMA de velar por la correcta aplicación de las
disposiciones del presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 5: Corresponderá al Área de Recursos
Humanos del PIMA las siguientes funciones:
1.
Realizar el proceso de contratación de servidores y servidoras.
2.
Realizar el proceso de inducción de cada uno de los servidores y servidoras.
3.
Llevar las planillas de los servidores y servidoras.
4.
Llevar un prontuario de cada servidor.
5.
Realizar los cálculos correspondientes a las prestaciones salariales.
6.
Realizar los planes de capacitación de los servidores y servidoras.
7.
Ejecutar el programa de Becas.
8.
Aplicar el Reglamento en lo relativo a la disciplina.
9.
Servir de apoyo a todos los programas vinculados con la relación de servicios.
10.
Verificar y coadyuvar al proceso de evaluación del desempeño del personal.
11.
Ejecutar las acciones en relación con las Declaraciones Juradas conforme lo
dispone la Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito
12.
Velar por la entrega de los Informes finales de Gestión de los Máximos
Jerarcas.
13.
Llevar el control del plus salarial conforme a la legislación vigente.
14.
Velar por la Salud
Ocupacional de los servidores y servidoras.
15.
Todas aquellas que le designen el Consejo Directivo y la legislación.
16.
Promover un ambiente seguro y saludable con el fin de prevenir accidentes y
enfermedades laborales.
17.
Realizar inventarios de los riegos laborales que existen en los centros de
trabajo.
18.
Calificar el nivel de riesgo laboral presente en cada proceso de trabajo.
19.
Evaluar el contenido y ejecución de sus propios programas, que se están
llevando a cabo en el Subproceso de Salud Ocupacional
20.
Realizar inspecciones técnicas, periódicas para determinar, analizar las
condiciones de riesgo y recomendar las medias correctivas que sean necesarias.
21.
Asesorar técnicamente a la
Gerencia y niveles Superiores de
la Institución en
el campo de la Salud
Ocupacional
22. Elaborar
campañas de seguridad y salud ocupacional a todos los niveles de la Institución.
Ficha articulo
CAPITULO
III
- Deberes
y Obligaciones de los Servidores y Servidoras
ARTÍCULO
6: Sin perjuicio de lo que al efecto disponga la Ley General de Administración
Pública y demás normativa de Derecho Público, son deberes de los servidores y
servidoras del PIMA:
1-
Desempeñar personalmente y ejecutar en forma regular y continúa sus
labores bajo la dirección del Superior Jerárquico, a cuya autoridad estarán
sujetos en todo lo concerniente a ellas dentro de la jornada y lugar señalado.
2-
Ejecutar las labores con capacidad, dedicación, y diligencia que el
cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo, para el desempeño de sus funciones.
3-
Iniciar sus labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo
abandonar y suspenderlas, sin causa Justificada antes de haber cumplido con la
jornada de trabajo.
4-
Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las órdenes de sus
jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeñan,
auxiliando en su trabajo a cualquiera de los demás empleados cuando su jefe o
su delegado lo manifieste.
5-
Atender con diligencia, corrección y cortesía al público, servidores y
servidoras y administrados que acudan a diferentes instalaciones del PIMA;
guardar con estos toda la consideración debida, de manera que no se originen
quejas justificadas por el mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto.
6-
Vestir apropiadamente durante las horas de trabajo, de conformidad con el
cargo que desempeñan y en los recintos donde presten sus servicios.
7-
Guardar la reserva sobre asuntos del PIMA y la discreción necesaria
sobre lo relacionado a su trabajo, que por su naturaleza o en virtud de las
disposiciones legales o instrucciones especiales así lo exija, sin perjuicio en
la obligación en que están, de denunciar ante quien corresponda los hechos
incorrectos o delictuosos que llegaren a su conocimiento.
8-
Cuidar y responder por los objetos, documentos, papelería, maquinas, útiles
o herramientas del PIMA y no utilizarlos para fines ajenos para lo que están
destinados.
9-
Mantener al día las labores que han sido encomendadas.
10-
Cuando por razones de emergencia deba acompañar al conyugue,
conviviente, sus hijos, debe presentar a mas tardar en la jornada siguiente, la
constancia de la CCSS, que justifique la llegada tardía y marcar la entrada en
un tiempo razonable posterior a dichas diligencias.
11-
Informar al Superior Jerárquico de la realización o participación en
cualquier trabajo o proyecto para otra oficina o a instancia de algún superior
jerárquico de la institución.
12-
Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la realización de
servicio, así como todas aquellas de orden interno en vigencia o que llegaren a
dictarse/ sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en alguna
forma los considerasen lesionados.
13-
informar al Área de Recursos Humanos sobre cualquier cambio de
domicilio, estado civil, u otro aspecto necesario que le permita mantener el
prontuario actualizado.
14-
Comunicar verbalmente o por escrito a los superiores jerárquicos las
observaciones que su experiencia y conocimientos le sugieran, para prevenir daños
y perjuicios a los intereses del PIMA o a las de sus compañeros servidores y
servidoras o a las personas que eventualmente o permanentemente se encuentren
dentro de los lugares donde se presta el servicio.
15-
Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las
autoridades competentes, en especial las referidas a salud ocupacional.
16-
Registrar su asistencia a las horas de entrada y salida conforme el
sistema establecido y siguiendo las instrucciones que el efecto se emitan.
17-
Notificar al Superior Jerárquico antes del inicio de labores en caso de
que no pueda asistir por enfermedad y en forma escrita de las causas que le
impidan asistir al trabajo, a más tardar dentro de segundo día de ausencia.
18-
Cuando las circunstancias lo ameriten y a solicitud del PIMA laborar
jornada extraordinaria con base en el artículo 22 de este reglamento.
19-
No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas al
almuerzo y refrigerio, de lo contrario será calificado como abandono de
servicios.
20-
Velar para que la imagen del PIMA no se deteriore, no comprometerla con
comportamientos inmorales e inadecuados, aún fuera de las horas y lugar de
trabajo.
21-
No incurrir en conductas o comportamientos de acoso u hostigamiento
sexual conforme lo estipula la Ley de Hostigamiento Sexual.
22-
Asistir a las conferencias y reuniones a las que fueren convocados, y
cursos de capacitación que se disponga.
23-
Reportar al Superior Jerárquico los daños e imprudencia que otros compañeros
causaren en perjuicio de la institución.
24-
Prestar su colaboración a las comisiones, comités permanentes y otros
similares que se integren en el PIMA.
25-
Rendir los informes y las declaraciones que se les soliciten cuando
fueren requerido y citados por los órganos competentes del PIMA.
26-
Facilitar la información que el Área de Recursos Humanos le solicite
para mantener actualizados los prontuarios personales.
27-
Custodiar los expedientes, documentos y valores que se encuentren bajo su
responsabilidad y rendir las respectivas garantías.
28-
Respetar el orden jerárquico establecido en la realización de su
reclamo o gestiones administrativos.
29-
Portar el carné que lo identifica como servidor del PIMA.
30-
Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina.
31-
Someterse a reconocimiento médico sea al solicitar su ingreso al
trabajo, a solicitud de su máximo jerarca para comprobar que no padece de
ninguna incapacidad permanente o alguna enfermedad de trabajo contagiosa o
incurable, o a petición de un órgano oficia! de salud pública o seguridad
social por cualquier motivo.
(Así
reformado mediante acuerdo N° 2204 publicado en La Gaceta N° 231 del 29 de
noviembre del 2013)
Ficha articulo
ARTÍCULO 7: Además de las obligaciones incluidas
en el Artículo 6 y otros artículos del presente reglamento, los Directores,
Líderes de Procesos, y todos aquellos
otros servidores y servidoras que ostenten cargos de jefatura, tendrán las siguientes
obligaciones:
1-Supervisar
las labores y adiestrar a todos los servidores servidoras subalternos en el
aspecto técnico y administrativo.
2-
Informar a su superior inmediato con periodicidad sobre la marcha de su
respectiva área de competencia y en forma inmediata cuando ocurra un hecho
relevante y que requiera pronta solución.
3-
Velar por la disciplina y la buena asistencia de los servidores y servidoras
bajo su responsabilidad, informando a su superior las irregularidades que se
presenten.
4-
Mantener en el lugar de la prestación de servicios condiciones de respeto para
quienes ahí laboran, por ende, tomar las medidas necesarias para prevenir,
desalentar y evitar conductas de acoso u hostigamiento sexual.
5-
Cuidar que todos los servidores y servidoras realicen directamente y en forma
correcta las labores asignadas, aplicando las medidas que juzgue conveniente
para que el trabajo se haga eficientemente y sin retraso alguno.
6-
Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias en
beneficio de la buena marcha de la unidad, sección o departamento o dirección a
su cargo, y someterlas a la aprobación del respectivo superior jerárquico.
7-
Planear las labores y suministrar la información requerida para elaborar los
anteproyectos de presupuestos que serán sometidos a la aprobación de su
superior jerárquico.
8-
Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6, inciso 3 y 10, y
Artículo 32 de este reglamento.
9- Evaluar en forma objetiva a sus
subalternos, enviando oportunamente la
fórmula de evaluación de desempeño.
10-
Cuidar que los subalternos vistan apropiadamente.
11-
Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo, además de las
contenidas en el Artículo 102 de
la Ley General de Administración Pública, así como
cualquier otra normativa de Derecho Público que corresponda.
12-
Informar sobre la marcha de los procesos o subprocesos respectiva
periódicamente a su superior jerárquico, e informar inmediatamente cuando
ocurra un hecho que requiera su pronta atención.
13-
Velar por el cumplimiento de la ley 7501 (Ley de Regulación del Fumado).
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES Y
RESTRICCIONES DE LOS
SERVIDORES Y SERVIDORAS
ARTÍCULO 8: Además de lo dispuesto en el Artículo
72 del Código de Trabajo, Ley de la Administración Financiera de la República y
presupuestos públicos; la ley de contratación administrativa; la ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública otras normas del
presente Reglamento y demás normativa que regule la materia, queda
absolutamente prohibido a los servidores y servidoras:
1- Ocupar
tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores
asignadas.
2-
Atender visitas o hacer uso de teléfono para asuntos personales en horas de
trabajo, salvo en caso de estado de excepción.
3-
Recibir dádivas o gratificaciones de cualquier naturaleza, por los servicios
prestados como trabajadores del PIMA o que emanen de su condición de tales.
4-
Visitar otras oficinas que no sean aquellas en donde debe prestar sus
servicios, a no ser que lo exija la naturaleza de su trabajo, así como mantener
conversaciones telefónicas o personales innecesarias con compañeros de trabajo
o con terceras personas.
5-
Valerse de la función que desempeña en la dependencia o invocarla para obtener
ventajas ajenas a sus funciones.
6-
Ejercer actividades político-electorales dentro de la institución en el desempeño de sus funciones.
7-
Ausentarse de la oficina o campus operativo respectivamente a la labor
desempeñada, en horas de trabajo, salvo por causa justificada y previo permiso
de jefe respectivo.
8-
Portar armas durante las horas de trabajo, salvo que ello sea requisito del
desempeño de su cargo.
9-
Ingerir licor o presentarse a laborar en estado de embriaguez, drogadicción, o
cualquier otra condición análoga.
10-
Prolongar innecesariamente las entrevistas o demorar el trámite de los asuntos
de trabajo sin causa justificada.
11-
Contraer deudas o compromisos a nombre del PIMA, o de cualquiera de sus
dependencias, sin estar debidamente autorizado para ello.
12-
Extralimitarse en sus funciones o deberes que le están encomendados y tomarse
atribuciones que no le corresponden.
13-
Conducir los vehículos de PIMA sin estar autorizado o sin portar licencia al
día.
14-
Permitir que los particulares viajen en los vehículos sin autorización previa
del Superior Jerárquico de la dependencia y según las disposiciones internas.
15-
Marcar la asistencia de otro o consentir que otra persona lo efectúe por él.
16-
Atender negocios de carácter personal o ejecutar trabajos de terceras personas
en horas laborales.
17-
Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer
público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin
autorización del superior en este último caso.
18-
Recoger o solicitar dinero, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de los
servidores y servidoras del PIMA o realizar colectas, rifas, ventas o compras
de objetos dentro de las oficinas de la respectiva dependencia, salvo casos muy
justificados autorizados por el superior jerárquico de la misma.
19-
Negar el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores
jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones
establecidas por ley.
20-
Ejercer actividades profesionales y/o servir de mediadores para facilitarles a
terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del ejercicio de
su cargo, cuando están riñan o encuentren vicisitud con el ejercicio de las
funciones que el servidor esté desempeñando.
21-
Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros de trabajo o
quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las
relaciones del personal de la institución.
22-
Alterar documentos o información, con evidente intención de inducir a error a
la Administración.
23-
Conforme lo establece la Ley
7501 del 8 de junio de 1995, se prohíbe fumar en las oficinas y lugares
cerrados, bajo techo y que sean de uso colectivo.
24-
Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalia contra servidores servidoras o personal, en ocasiones
relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de
cualquier otra índole.
25-
Cualquiera otro proceder contrario a la moral
buen nombre que necesariamente debe poseer todo servidor en el PIMA.
26-
Realizar conductas de hostigamiento sexual conforme lo establece
la
Ley Contra el Hostigamiento Sexual, en el
empleo y la docencia número 7476, publicado en Gaceta N° 45 del 3 de marzo de
1995, se prohíbe cualquier acción de acoso
hostigamiento sexual, tanto a nivel vertical como horizontal.
27-
Tratar de resolver mediante la violencia de hecho o de palabra las dificultades
que surjan entre los servidores y servidoras o entre estos y usuarios del PIMA.
28-
Percibir todo tipo de dádivas por parte de los usuarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DE LAS RESTRICCIONES
(Así reformada la numeración del presente capítulo mediante sesión Nº
2668 del 14 de junio de 2010)
ARTÍCULO 9: Se prohíbe a todos los servidores y
servidoras desempeñar cualquier otro cargo o empleo público. Esta prohibición
no comprende cargos de docentes, ni los que, desempeñados en la administración pública,
sean remunerados por dietas o se sirvan ad honorem en otras instituciones
públicas todo de conformidad con la ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, de conformidad con la ley de
corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública.
Ficha articulo
Artículo 10.-Se
establece la prohibición de mantener laborando en el mismo macroproceso,
proceso o subproceso, a servidores y servidoras que se encuentren ligados por
parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive y que
entre ellos exista relación jerárquica inmediata.
(Así reformado mediante
publicación en La Gaceta N° 136 del 18 de julio del 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS
FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS
(Así reformada la numeración del presente capítulo
mediante sesión Nº 2668 del 14 de junio de 2010)
ARTÍCULO 11: Los servidores y servidoras del PIMA
tendrán la posibilidad de que se les brinde la debida capacitación, mediante cursos,
seminarios, becas y otros, por medio del Área de Recursos Humanos y otras
instituciones estatales que tengan como fin dar la citada capacitación de
conformidad con el capítulo XV el presente reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12: Los servidores y servidoras nombrados
en propiedad, podrán solicitar al Área de Recursos Humanos, el trámite de
reasignación siempre que se considere que las funciones del mismo han variado sustancial
y permanentemente, abarcando los niveles de responsabilidad y esté conforme a
la normativa vigente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13: Las servidoras del PIMA podrán gozar
de una hora diaria de lactancia, vencido el período de licencia de maternidad.
Para tal efecto se solicitará a
la Caja Costarricense de Seguro Social
extender los dictámenes correspondientes hasta por un término máximo de 6 meses
de edad del lactante. Pasado este período solo se podrá ampliar por
recomendación del médico correspondiente de
la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14: Los servidores y servidoras podrán
disfrutar del tiempo necesario para asistir a sus citas médicas, las de su
cónyuge o afín, así como las de sus
hijos, a las instituciones de seguridad social del Estado o otras de carácter social
del Estado, debiendo acreditar el tiempo
utilizado mediante el respectivo comprobante de asistencia médica que
emita la entidad de que se trata, a fin de que no proceda el rebajo salarial,
para tal efecto deberá marcar la hora de ingreso y la hora de salida. Así mismo
podrán disfrutar él sus dependientes del servicio de médico de empresa conforme
lo establecido por la C.C.S.S.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15: Los servidores y servidoras tendrán
derecho a:
1. El
establecimiento de medidas disciplinarias en igualdad de condiciones, previo
cumplimiento del debido proceso.
2.
Recibir instrucciones claras y precisas, sobre sus labores y responsabilidades.
3.
Manifestar a sus superiores las opiniones relacionadas con las labores que
desempeñan.
4.
Tener en igualdad de condiciones, los mismos privilegios y consideraciones que
los otros funcionarios y funcionarias de
la Institución.
5.
Disponer de los materiales, utensilios, instrumentos y otros elementos
necesarios para desarrollar su labor.
6.
Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores y responsabilidades,
sin perjuicio de los principios de colaboración y probidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16: Ningún servidor puede alegar derecho,
cuando el PIMA por error o violación legal haya otorgado un beneficio que no
corresponda, todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones establecidas en la
ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DE
LA JORNADA Y HORARIO DE
TRABAJO
ARTÍCULO 17: El Gerente General
determinará el horario de trabajo, para sus dependencias y centros de labor, de
acuerdo con las condiciones especiales de cada lugar y las necesidades del
servicio público.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18:
La jornada semanal administrativa de prestación de servicios es de lunes a
viernes en forma continua; iniciando a las 8:00 a.m. y concluirá a las 16:00
horas. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que sea necesario realizar
debido a la naturaleza del servicio. Dentro de esta jornada, los servidores y
servidoras disfrutarán de un lapso de 15 minutos en la mañana y 45 minutos para
el almuerzo. Para el área operativa, los horarios serán lo que se determinen en
función del servicio y atención de los usuarios. Dentro de estas jornadas los
servidores y servidoras disfrutaran del tiempo proporcional para comida y
refrigerio. Aquellos servidores y servidoras que laboren media jornada los días
sábados, disfrutaran de 30 minutos, para tomar un refrigerio.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19: El Máximo Jerarca Administrativo y
los jefes respectivos son los
responsables de velar porque se aplique lo dispuesto en el artículo anterior.
El
Máximo Jerarca Administrativo o su delegado al efecto podrán modificar los
horarios establecidos siempre que existan circunstancias especiales que así lo
exijan y no cause perjuicio al servicio público y a los servidores y
servidoras.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20: Quedarán excluidos de la limitación de
la jornada ordinaria de servicios, todos aquellos servidores y servidoras que
puedan considerarse incluidos dentro de los casos previstos en el artículo 143
del Código de Trabajo. En virtud de las labores
que desempeñen o el cargo que ocupen quienes de manera ocasional o permanente
podrán permanecer en sus labores hasta 12 horas diarias, como máximo, en cuyo
caso tendrá derecho a un descanso mínimo de hora y media en el intermedio de la
jornada.
Concretamente
los cargos de Gerente General, Auditor Interno, Asesores Gerenciales, Asesores
Legales, Directores de Área y aquellos que cuenten con una justificación legal
oportuna de acuerdo con los principios de probidad previa autorización del
Gerente General.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21: Los servidores y servidoras del PIMA
deberán laborar todos los días hábiles del año durante las horas reglamentarias
establecidas. No podrán concederle
privilegios, ni prerrogativas o licencia alguna que autorice una asistencia irregular,
con excepción de los dispuesto por este reglamento, o en su caso en los
contratos especiales de servicio.
Ficha articulo
ARTÍCULO 22: El Gerente General o el superior
jerárquico al efecto podrán autorizar el trabajo de horas extras sólo en
situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades
esenciales de servicio público. Todo trabajo
que se ejecute fuera de los límites de la jornada ordinaria o jornada ampliada
será considerado como extraordinario remunerado, conforme lo determina el
artículo 17 de la Ley
de Salarios de
la Administración Pública N° 2166 del 9 de octubre
de 1957 y las disposiciones que sobre la materia establezca el Área de Recursos
Humanos .
Ficha articulo
ARTÍCULO 23: Cuando el Gerente General o el
superior jerarca al efecto lo estime necesario, los servidores y servidoras
quedarán en la obligación de trabajar horas extraordinarias hasta el máximo permitido
por ley, salvo que por razones de índole grave, debidamente comprobada por el
Superior Jerárquico, se le faculte para no hacerlo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24: La jornada ordinaria y la jornada
ampliada sumada a la extraordinaria no deberán exceder de doce horas
diarias. El superior jerárquico deberá
comunicar a los servidores y servidoras con un día de anticipación la jornada
extraordinaria que deberán laborar, salvo situaciones de emergencia. La jornada extraordinaria se fijará con las
disposiciones legales sobre la materia.
No se reconocerá como tiempo extraordinario el utilizado para subsanar
los errores imputable al servidor, ni aquél que se preste sin apego a lo
prescrito en el presente reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 25: La Jornada ampliada será aquella que
se ejecute de conformidad con el numeral 136 del Código de trabajo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 26: La jornada ampliada no podrá sumar
semanalmente más de 48 horas laborales, para los servidores y servidoras que
presten sus servicios bajo dicha jornada se mantendrá un contrato actualizado, o
en su lugar se establecerán los términos en la respectiva Acción de Personal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
DEL DESCANSO SEMANAL,
DÍAS FERIADOS Y ASUETOS
ARTÍCULO 27: Son días hábiles para el trabajo
todos los días del año excepto los días feriados establecidos por el Código de Trabajo.
Cuando un servidor deba laborar un día feriado a solicitud de
la Administración
con el objeto de mantener el servicio público la jornada se pagará al doble;
excepto que labore más de la jornada mínima de ley , el exceso, se pagaran a
triple de tiempo, conforme al 139 del Código de Trabajo.
Los
funcionarios y funcionarias del PIMA tendrán derecho a disfrutar de su descanso
luego de laborar la jornada ordinaria semanal, excepto aquellos servidores y
servidoras que por la índole de sus funciones tienen un horario de trabajo
especial, el cual en todo caso deberá respetar el derecho a disfrutar del
descanso legal que corresponda.
Tendrán
derecho a disfrutar de los asuetos que apruebe el Consejo Directivo los
funcionarios y funcionarias que se encuentren prestando efectivamente sus
servicios, previa declaratoria del mismo por parte de la Municipalidad respectiva. , excepto aquellos servidores y
servidoras que no puedan suspender el trabajo en función del servicio brindado
a los usuarios, en cuyo caso recibirán el pago de las horas laboradas a tiempo
sencillo.
Ficha articulo
CAPTULO IX
DEL REGISTRO Y CONTROL
DE ASISTENCIA
ARTÍCULO 28: En el registro de asistencia y
puntualidad, se incluirán todos los servidores y servidoras del PIMA, por medio
del mecanismo que el Área de Recursos Humanos
determine, salvo aquellos servidores y servidoras que por la índole de sus
funciones así lo requieran y que conforme al artículo 143 del Código de Trabajo
y el artículo 20 del presente Reglamento no tienen limitación de jornada.
Ficha articulo
ARTÍCULO 29: Los Jefes inmediatos de los
servidores y servidoras eximidos de registrar la asistencia, tendrán la
obligación de establecer medios de control adecuados, debiendo comunicar
al Área de Recursos Humanos las anomalías, ausencias, llegadas
tardías y abusos que se presenten, sin perjuicio de que el Superior Jerárquico
de cada dependencia deje sin efecto el beneficio, previa aprobación del Máximo
Jerarca Administrativo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 30: En caso de no existir medio
electrónico para marcar en los centros de trabajo, el Superior Jerárquico
dispondrá la forma en que se lleve el control de asistencia, de acuerdo con los
lineamientos que para tal efecto establecerá el Área de Recursos Humanos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 31:
Salvo casos previstos en este reglamento, la omisión de una marca a cualquiera
de las horas de entrada o salida, hará presumir la inasistencia a la fracción
de la jornada correspondiente, excepto si se justifica dentro de los tres días hábiles
siguientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 32: El servidor que por dolo o
complacencia marque el carné o registros de asistencia que no le corresponden
incurrirá en falta grave a sus obligaciones y deberes. Igual falta cometerá el servidor que haya permitido
a otro marcar su carné de asistencia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 33:
Las irregularidades en la asistencia por omisión de marca, llegada tardía, o
posterior a la entrada y ausencias, deberán ser justificadas dentro los tres
días hábiles siguientes
En
aquellos casos donde se configure causal de despido, deberá el jefe comunicar
de inmediato al Área de Recursos
Humanos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 34:
En cuanto a sanciones que deriven del control del sistema de marcas se
realizará mediante un procedimiento sumario, dicho procedimiento será: El Área
de Recursos Humanos deberá dar audiencia a los servidores y servidoras por tres
días conforme las reglas del debido proceso.
Pasado dicho plazo resolverá e impondrá las sanciones que correspondan.
Tales sanciones deben imponerse dentro del mes siguiente al que se cometió la
falta.
Ficha articulo
ARTÍCULO 35:
En caso de que por irregularidades en la asistencia proceda el despido sin
responsabilidad patronal, el Área de Recursos Humanos remitirá todos los
atestados a la Gerencia General, a efecto de que si lo considera, solicite al
Área Legal el proceso disciplinario correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
DE LAS LLEGADAS TARDÍAS
ARTÍCULO 36:
Se considera como llegada tardía la presentación al trabajo después de 10
minutos de la hora señalada para el inicio de labores.
Ficha articulo
ARTÍCULO 37:
Únicamente en casos muy calificados, podrá a juicio del superior justificar las
llegadas tardías, hasta un máximo de tres, dentro del mismo mes de calendario.
Ficha articulo
ARTÍCULO 38:
De acuerdo con el artículo anterior, la justificación de las llegadas tardías
tendrá como efecto la no aplicación del régimen disciplinario. No obstante, el
Departamento de Recurso Humanos, deberá proceder tal como se indica en el artículo
41 y 45 del presente reglamento, en cuanto al aspecto salarial.
Ficha articulo
ARTÍCULO 39:
Las llegadas tardías injustificadas se estimarán como faltas leves y se
computarán al final de cada mes calendario a efecto de aplicar las sanciones
correspondientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 40:
La llegada tardía injustificada acarreará al servidor el rebajo del tiempo no
laborado a partir de la hora de ingreso
establecido.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
DE LAS AUSENCIAS
ARTÍCULO 41:
Se considera ausencia la inasistencia a una jornada de labor y no se pagará el
salario que corresponda al tiempo no laborado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 42:
Las ausencias al trabajo por enfermedad, que excedan de tres días, deberán
justificarse mediante certificado médico extendido por la Caja Costarricense de
Seguro Social, o por el Instituto Nacional de Seguros, en este último caso si
se tratara de riesgo profesional.
Aquellas ausencias o enfermedad que no excedan de tres días, podrán ser
justificadas mediante certificado Médico particular; no obstante en estos se
procederá al rebajo del de salario por cada ausencia de este tipo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 43:
El PIMA reconocerá a sus servidores y servidoras en los primeros tres días la
diferencia salarial para completar hasta un 80% de su salario en los casos que
se encuentren temporalmente incapacitados por la CCSS y del cuarto día hasta el
ultimo del mes, un subsidio del 20%. Después de 30 días, reconocerá un 40% de
subsidio. Asimismo, en los casos de
incapacidad por maternidad, el PIMA reconocerá el 50% del salario de la
funcionaria, conforme a la ley, para efectos de salario escolar y aguinaldo se
tomará el salario total bruto devengado de los meses correspondientes a
incapacidad por maternidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 44:
En aquellos casos calificados y no incluidos en este Reglamento, quedara a
juicio del Director de Área, el justificar la ausencia para efectos de no
aplicación del régimen disciplinario, hasta por un periodo de dos días al mes. No obstante en estos casos se procederá al
rebajo automático de salario de los días no laborados.
Ficha articulo
ARTÍCULO 45:
La inasistencia a media jornada de labor, se considera como la mitad de una
ausencia. Dos mitades constituyen una ausencia para los efectos de este
Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
DEL ABANDONO DE LABORES
ARTÍCULO 46:
Se considera abandono de labores el hacer la dejación sin causa justificada,
dentro de su jornada de trabajo, de la labor objeto contrato o relación de
servicio. Para efecto de calificar el abandono
de labores, no es preciso que el
servidor deje el lugar donde presta su servicio, sino que bastará que de modo
evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
DE LAS VACACIONES
REGULARES
ARTÍCULO 47:
Los servidores y servidoras del PIMA disfrutarán de una vacación remunerada de
acuerdo con las normas siguientes:
1-Si
han trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta
semanas gozarán de quince días hábiles.
2-Sin
han trabajado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años
y cincuenta semanas gozarán de veinte días hábiles.
3-Sin
han trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozarán
de un mes (26 días hábiles).
Aquellos
funcionarios y funcionarias que gozan ya de derechos adquiridos en cuanto a las
vacaciones de treinta días hábiles continuarán gozando del mismo privilegio.
Ficha articulo
ARTÍCULO 48:
Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el servidor haya
prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa el
servidor termina su relación laboral antes de cumplir el período de las cincuenta semanas tendrá derecho al
pago de vacaciones proporcionales, conforme con lo estipulado en el artículo 49
de este Reglamento. En aquellos casos que el servidor disfrute de un permiso
sin goce de salario, el tiempo del permiso no será tomado en cuenta como tiempo
efectivo de trabajo y no se computará para efecto del derecho a las
vacaciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 49:
Como regla general el cálculo de remuneración durante las vacaciones será de
acuerdo con el sueldo correspondiente asignado por la Ley de Salarios, a la
fecha en que el servidor disfrute del descanso.
No obstante dicha remuneración se calculará con base en el tiempo de
trabajo efectivo y el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios
devengados durante las respectivas cincuenta semanas de relación laboral
Ficha articulo
ARTÍCULO 50:
Podrá el servidor en casos muy calificados y a juicio del Director de Área,
solicitar vacaciones proporcionales, conforme los meses laborados posteriores
al último periodo disfrutado, los que podrán otorgarse de la siguiente forma:
1-Un
día, más la proporción del 30% de un día de vacaciones por cada mes laborado
para los servidores y servidoras incluidos en el inciso 1 del artículo 47 de
este Reglamento.
2-Un
día, más la proporción del 61% de un día de vacaciones por cada mes laborado
para los servidores y servidoras incluidos en el inciso 2 del artículo 47 de
este reglamento.
3-Dos
días, más la proporción del 74% de un día de vacaciones por cada mes laborado
para los servidores incluidos en el inciso 3 del artículo 47 de este reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 51:
Los Directores y Superiores jerárquicos
en coordinación con el Área de Recursos Humanos, señalarán la época en que los
trabajadores del PIMA disfrutarán sus vacaciones, procurando hacer tal fijación
dentro de las quince semanas posteriores al día en que cumplan las cincuenta
semanas de servicios continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de
las funciones encomendadas y que no sufra menoscabo la efectividad del
descanso. Si transcurrido el plazo de
quince semanas no se ha señalado al servidor la época del disfrute de
vacaciones, éste deberá reclamarlas por escrito ante su Superior Jerárquico
dentro de los tres meses siguientes a las quince semanas mencionadas. En tal caso, el Superior Jerárquico deberá
conceder el disfrute de las vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a
la solicitud.
Ficha articulo
ARTÍCULO 52: Los servidores y servidoras del PIMA
tendrán derecho a gozar sin interrupción su periodo de vacaciones, y sólo
estarán obligados a dividirlas hasta un máximo de tres fracciones cuando se
trata de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy
prolongada.
Si
vencido el periodo vacacional no se hubiese disfrutado el mismo, el Superior
Jerárquico en coordinación con el Área de Recursos Humanos le indicarán al
servidor la fecha para el disfrute de las mismas.
El
trámite de vacaciones deberá efectuarse con cinco días de anticipación salvo
casos de urgencia. La solicitud deberá
contar con el visto bueno del Área de Recursos Humanos, previa aprobación del
Superior Jerárquico.
Ficha articulo
ARTÍCULO 53:
La prestación efectiva de servicio, para efectos del cálculo de las vacaciones
anuales, no será afectada por las licencias que se concedan a las servidoras
por concepto de maternidad y por adoptar un niño menor de tres años, según lo establecido
por el artículo 55, incisos 2 y 3, de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPTULO XIV
DE LAS LICENCIAS
Sección I
ARTÍCULO 54:
Las licencias por regla general, se darán sin goce de sueldo, no obstante
tratándose de casos comprendidos en el Artículo 55, podrán conceder con
disfrute de la retribución correspondiente.
Ficha articulo
Sección II
LICENCIAS CON GOCE DE
SALARIO
ARTÍCULO 55:
Los servidores y servidoras del PIMA podrán disfrutar excepcionalmente de
licencias con goce de salario, en las circunstancias y en los casos calificados
que a continuación se indican:
1- EL Gerente
General podrá conceder licencias hasta por una semana con goce de sueldo en los
casos de matrimonios del servidor, fallecimiento de cualquiera de sus padres,
hijos, hermanos, cónyuge o conviviente de hecho. En el caso de abuelos, nietos,
se concederá tres días de licencia con goce de salario.
2-
También podrán conceder este derecho a aquellos servidores y servidoras padres
de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.
En este último caso sólo cuando sean hijos reconocidos, debiendo aportar
en ambos casos certificación de nacimiento ante el Área de Recursos Humanos.
3-La
servidora que adopte a un menor de edad tendrá derecho a una licencia especial
conforme a lo establecido en el numeral 95 del Código de Trabajo.
4-yA
juicio del Máximo Jerarca Administrativo, los servidores y servidoras podrán
disfrutar del permiso con goce de salario para asistir a funerales de
compañeros o familiares no incluidos en el inciso 1 del presente artículo.
5-Todos
los demás permisos con goce de sueldo, que de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias internas procedan, deberán ser deducidos del periodo de
vacaciones, sin que el número de días de la licencia exceda el número de días
de vacaciones que correspondan al servidor al momento de otorgarse el permiso. Estas vacaciones no se tomarán como
fracciones.
Ficha articulo
- LICENCIAS SIN GOCE DE
SALARIO
Artículo
56.-Las licencias sin goce de salario hasta por dos años podrán concederse
mediante resolución interna del Gerente General bajo las siguientes reglas:
-
Para licencias de tres meses o menos, será suficiente motivo para
otorgar la atención de asuntos personales del servidor.
-
Para licencias mayores de tres meses podrán concederse mediante resolución
con apego estricto a las disposiciones siguientes:
a-
Hasta un año para:
1-Asuntos
graves de familia, tales como enfermedad, convalescencia, tratamiento médico
cuando así lo requiera el servidor.
2-
La realización de estudios académicos a nivel superior de pregrado,
grado, postgrado o a nivel técnico que requieran de la dedicación completa o
parcial durante la jornada de trabajo del servidor.
3-
Que el servidor se desligue de la institución en la que labora con la
finalidad de participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de
un programa de traspaso de actividades del sector público hacia el sector
privado, que cuente previamente con el visto bueno de la autoridad superior de
la Institución.
4-
Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año más, a juicio de la
Junta Directiva, cuando se trate de la realización de estudios a nivel superior
postgrado, o bien estudios a nivel superior o técnico, previa demostración
favorable del aprovechamiento y rendimiento académico del año anterior.
5-
En los casos específicos de tratamiento médico, igualmente podrá
prorrogarse hasta por un año más la licencia, previa demostración y
comprobación del respectivo tratamiento médico.
6-
Cuando un funcionario tenga una oportunidad laboral en otro centro de
trabajo y su nombramiento no sea definitivo a los tres meses.
b-
Hasta dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo
internacional o regional debidamente acreditado en el país o de fundaciones
cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de
un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio de la Junta
Directiva, esta licencia podrá prorrogarse hasta por un periodo igual, siempre
y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron.
c-
Las licencias sin goce de salario hasta por cuatro años podrán
concederse mediante resolución interna del Consejo Directivo bajo las
siguientes reglas:
1-
Hasta por cuatro años, a instancia de cualquier Institución del Estado
o de otra dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un
funcionario nombrado en el Servicio Exterior, en los casos de los servidores y
servidoras nombrados en otros cargos públicos, o bien sean electos en puestos
de elección popular. El plazo antes podrá ampliarse, cuando subsistan las
causas que motivaron la licencia original.
d-
En todos los casos no podrá concederse licencias continuas argumentando
motivos diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses
del reintegro del servidor al trabajo, excepto en casos muy calificados a juicio
del Consejo Directivo, sin que se perjudiquen los fines de la Administración.
e-
Toda solicitud de licencia sin goce de salario y/o prórroga, deberá
hacerse con un mes de anticipación a la fecha que el rige requiera. En caso de
que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su
licencia o prórroga, se considerará el hecho como abandono del trabajo, y por
lo tanto se podrá cesar del cargo sin responsabilidad patronal.
f-
Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación y
tiempo para estos trámites en que, por tal razón el servidor se vea obligado a
ausentar antes de completar debidamente el trámite, en cuyo caso el servidor
quedará sujeto a las soluciones administrativas que más convengan a la
administración, a fin de que esta pueda resarcirse de los gastos y pagos
salariales en que haya incurrido por esta causa.
- (Así
reformado mediante acuerdo N° 1979 del 5 de marzo del 2012, y publicado en
La Gaceta N° 71 del 12 de abril del 2012)
Ficha articulo
ARTÍCULO 57:
Las licencias sin goce de salario menor
o igual a cinco días podrán concederse por el Director de Área por
escrito, debiendo comunicarlo con antelación al disfrute de la licencia, al Área
de Recursos Humanos, con la debida justificación de mérito.
Ficha articulo
CAPTULO XV
DE LAS BECAS, LICENCIAS
PARA ESTUDIO,
CAPACITACION Y
ADIESTRAMIENTO
ARTÍCULO 58-
El PIMA dispone de las siguientes modalidades, para capacitar, adiestrar y
mejorar las actitudes del personal, respecto de su trabajo y para promover el desarrollo
humano, todo en función del mejoramiento continuo y la prestación de los
servicios, así como el logro de los
objetivos institucionales.
1-
Becas para estudio en el país
2-
Becas o pasantias de estudio fuera del país
3-
Capacitación y adiestramiento del personal
4-
Licencias para estudio (horas semanales o mensuales)
Ficha articulo
ARTÍCULO 59-
Todo lo relacionado con el Artículo anterior se regirá por el Reglamento de
Becas y Desarrollo Humano para el personal del PIMA, que el Área de Recursos
Humanos, dispondrá para tal efecto, previa aprobación del Consejo Directivo
Ficha articulo
ARTCULO 60:
Todo trabajador que asista a un curso de adiestramiento con goce de sueldo y
cuya duración sea igual o superior a tres meses, estará obligados a suscribir
contrato con la Institución mediante el cual se comprometerá a prestar sus servicios
en el PIMA por un lapso igual a tres veces la licencia concedida, además de las
obligaciones que se determinen en el contrato respectivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 61:
El Área de Recursos Humanos será responsable de velar por el cumplimiento de
las normas que regulan esta materia.
Ficha articulo
ARTÍCULO
62: Todo servidor que
disfrute de una beca o facilidad deberá suscribir el respectivo contrato, con
el fin de salvaguardar el interés del PIMA.
Ficha articulo
ARTÍCULO 63:
Créese la Comisión de Desarrollo del Personal integrado por el Jefe de Recursos
Humanos, el Director Administrativo Financiero, el Asesor Legal, y un director
de área.
Ficha articulo
ARTÍCULO 64:
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a-Conocer
y recomendar a la Gerencia
acerca de los programas de desarrollo del personal que confeccione
la Unidad de Personal y
sugerir pautas para su elaboración.
b-Recomendar
la adjudicación de los beneficios por concepto de Becas y capacitación.
c-Establecer
la importancia que tiene para la institución los ofrecimientos y solicitudes de
capacitación, formación o adiestramiento, recomendar su adjudicación o su
denegatorio.
d-Recomendar
las mediadas o acciones en caso de incumplimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
DE LOS SALARIOS
ARTÍCULO 65:
La remuneración de los servidores y servidoras del PIMA, estará integrada por
el salario base, más los complementos o plus salariales que jurídicamente
procedan.
Ficha articulo
ARTÍCULO 66:
Los salarios de los servidores y servidoras del PIMA no podrán ser inferiores a
los mínimos de ley.
Ficha articulo
ARTCULO 67:
El PIMA mantendrá actualizado el Manual Descriptivo de Puestos, el cual
determinará de forma clara y precisa las Áreas cotidianas y suplementarias de
los puestos. Este Manual a su vez contendrá
los deberes, las obligaciones y los requisitos mínimos de cada clase de puesto.
Ficha articulo
ARTICULO 68:
El área de Recursos Humanos velará por mantener los salarios mínimos conforme a
los lineamientos y legislación vigente y cuando algún nivel de la Escala
Salarias sea menor al mínimo hará los planteamientos del caso a las Autoridades
o Entes correspondientes, con el fin de ajustar los mismos a la Escala de
Salarios mínimos.
Ficha articulo
Artículo 69.-El PIMA pagará
los salarios a su personal los días 15 y 30 de cada mes, en caso de coincidir
el pago con un día inhábil o inexistente, se procederá al pago del salario el
día hábil inmediato anterior. Dicho pago se efectuará mediante depósito en el
Banco, a través de cuenta de ahorro, a cada uno de los funcionarios y
funcionarias del PIMA, según su correspondiente cuenta.
(Así reformado y
publicado en La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2021)
Ficha articulo
ARTÍCULO 70:
Los servidores y servidoras que, en el ejercicio de sus funciones, deban viajar
dentro o fuera del país tendrán derecho a que se les reconozca los gastos de
transporte y viáticos, concernientes en pasajes, alimentación y hospedaje, los
cuales se cancelarán de conformidad con la Reglamentación de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios o empleados del Estado, que se encuentre vigente. Estos pagos no se consideraran parte del
salario
Ficha articulo
ARTCULO 71:
El recargo de funciones puede darse bajo las siguientes condiciones:
1-Que
haya plena justificación de la necesidad del recargo.
2-Que
se consideren los elementos de idoneidad a quien se le asigna el recargo.
3-Que
estas sean solo de funciones y no de un puesto en sí.
4-Procederá
el pago por este concepto solo si dicho recargo de funciones igual o superior a
1 mes de previo estudio técnico, que justifique dicha erogación.
Ficha articulo
ARTCULO 72: La suplencia de puesto puede darse
bajo las siguientes condiciones:
1-Que
haya plena justificación de la necesidad de la sustitución.
2-Que
se consideren los elementos de idoneidad a quien se le asigna la sustitución.
3-Que
no se practique un reconocimiento en cadena por este concepto salvo a juicio de
la
Administración.
4-Si
quien sustituye tiene un salario base menor que el sustituido, corresponderá
pagarle hasta completar el salario base de este último.
Ficha articulo
ARTÍCULO 73:
No se considerará recargo de funciones cuando el servidor asuma todas las
competencias de un puesto concreto conforme al artículo 84 de la Ley General de
la Administración Pública.
Ficha articulo
ARTCULO 74:
Los servidores y servidoras tendrán derecho a una remuneración adicional
denominada décimo tercer mes, correspondiente a la doceava parte del total de
salarios ordinarios y extraordinarios de conformidad con la Ley de Aguinaldo
para servidores de Instituciones Autónomas, ley 1981. Asimismo, tendrán derecho
al llamado salario escolar, que corresponde a un 8.19% del total de salarios
ordinarios y extraordinarios devengados entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre del año y los cuales se pagarán de forma diferida su efectividad se
realizará en la segunda quincena de enero del año siguiente.
Ficha articulo
ARTCULO 75:
El artículo anterior referente al aguinaldo se regirá por la legislación
laboral para el sector público de
acuerdo a la normativa vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII
DE LOS EXPEDIENTES
PERSONALES
ARTÍCULO 76:
El Área de Recursos Humanos llevará un expediente de cada uno de los servidores
y servidoras así como constancias de todos aquellos datos que sirvan para mantener
un historial de cada trabajador, el cual se denominará prontuario. Todos los
servidores y servidoras deberán mantener
actualizada la información conforme lo establece en artículo 6 inciso 26 del
presente reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 77:
El Área de Recursos Humanos deberá velar
por la confidencialidad de los expedientes, a los cuales tendrán accesos
únicamente el interesado, así como el Gerente General, la Asesoría Legal y el
Auditor Interno.
Ficha articulo
ARTÍCULO 78:
El Área de Recursos Humanos tendrá además bajo su custodia y responsabilidad
los expedientes relativos al incentivo de Carrera Profesional.
Ficha articulo
ARTÍCULO 79:
Todo jefe está en la obligación de evaluar a sus subalternos. Para esto el Área
de Recursos Humanos girará las
instrucciones a quien corresponda y remitirá los formularios respectivos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 80:
El Área de Recursos Humanos dictará los lineamientos necesarios para la
evaluación del desempeño, para lo cual elaborará un procedimiento que será de aprobación de la
Gerencia General, en donde se indicarán los parámetros correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII
DEL ACOSO U
HOSTIGAMIENTO EN EL EMPLEO
ARTÍCULO 81:
(Derogado por el artículo 24 del Reglamento para el trámite de
denuncias por acoso u hostigamiento sexual del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario, publicado en La Gaceta N° 185 del 1° de octubre del 2019)
Ficha articulo
ARTÍCULO 82:
(Derogado por el artículo 24 del Reglamento para el trámite de
denuncias por acoso u hostigamiento sexual del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario, publicado en La Gaceta N° 185 del 1° de octubre del 2019)
Ficha articulo
ARTÍCULO 83:
(Derogado por el artículo 24 del Reglamento para el trámite de
denuncias por acoso u hostigamiento sexual del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario, publicado en La Gaceta N° 185 del 1° de octubre del 2019)
Ficha articulo
ARTÍCULO 84:
(Derogado por el artículo 24 del Reglamento para el trámite de
denuncias por acoso u hostigamiento sexual del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario, publicado en La Gaceta N° 185 del 1° de octubre del 2019)
Ficha articulo
ARTÍCULO 85:
(Derogado por el artículo 24 del Reglamento para el trámite de
denuncias por acoso u hostigamiento sexual del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario, publicado en La Gaceta N° 185 del 1° de octubre del 2019)
Ficha articulo
ARTÍCULO 86:
(Derogado por el artículo 24 del Reglamento para el trámite de
denuncias por acoso u hostigamiento sexual del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario, publicado en La Gaceta N° 185 del 1° de octubre del 2019)
Ficha articulo
ARTÍCULO 87:
(Derogado por el artículo 24 del Reglamento para el trámite de
denuncias por acoso u hostigamiento sexual del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario, publicado en La Gaceta N° 185 del 1° de octubre del 2019)
Ficha articulo
ARTÍCULO 88:
(Derogado por el artículo 24 del Reglamento para el trámite de
denuncias por acoso u hostigamiento sexual del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario, publicado en La Gaceta N° 185 del 1° de octubre del 2019)
Ficha articulo
ARTÍCULO 89:
(Derogado por el artículo 24 del Reglamento para el trámite de
denuncias por acoso u hostigamiento sexual del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario, publicado en La Gaceta N° 185 del 1° de octubre del 2019)
Ficha articulo
ARTÍCULO 90: (Derogado
por el artículo 24 del Reglamento para
el trámite de denuncias por acoso u hostigamiento sexual del Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario, publicado en La Gaceta N° 185 del 1° de octubre del
2019)
Ficha articulo
CAPÍTULO XIX
DE LAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD, HIGIENE, SALUD Y
RECREACIÓN EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 91:
Corresponde al Gerente General por medio deL Subproceso de Salud Ocupacional,
promover y mantener el más alto nivel físico,
mental y social del trabajador, con el fin de prevenir todo daño a la salud de
éste, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlo en su empleo contra
los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud, colocar
y mantener el servidor en un empleo acorde con sus aptitudes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 92:
El Gerente General o su representante, es el principal responsable de que se
establezcan y apliquen medidas en materia de
salud ocupacional para proteger
eficazmente la salud ocupacional de sus servidores y servidoras, conforme lo
establece la Ley y las recomendaciones que en esta materia formulan tanto el
Consejo Ocupacional como las autoridades de inspección del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros
para que se garanticen:
1- La
prevención de los riesgos de trabajo.
2- La
protección de salud y prevención de la integridad física, moral y social de los
trabajadores.
3-
Mantener en estado adecuado lo relacionado con:
a)
Edificaciones e instalaciones
b)
Condiciones ambientales
c) Operaciones
y procesos de trabajo
d)
Suministros y mantenimiento de equipo de protección general
Ficha articulo
ARTÍCULO 93:
Prohíbase a los funcionarios y funcionarias, personeros o personeras o
apoderados o apoderadas del Estado, suscribir contratos o otorgar permisos para
la realización de trabajos, sin la previa presentación, por parte de los interesados,
del seguro contra riesgos del trabajo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 94:
Es obligación del superior inmediato indagar todos los detalles, circunstancias
referentes a riesgos del trabajo que ocurran a sus trabajadores y remitir el
informe al Área de Salud Ocupacional, que permita presentar la denuncia al INS sobre
todo riesgo de trabajo que ocurra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a
su acaecimiento.
Ficha articulo
Artículo 95: El trabajador que hiciere abandono de
la asistencia médica sanitaria o de rehabilitación que se le otorga, o que se
negare, sin causa justificada, a seguir las prescripciones médicas, perderá el derecho
a las prestaciones que dispone el Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 96: Todo trabajador deberá acatar y
cumplir la ley, reglamentos, que se promulguen y las recomendaciones que en
materia de Salud Ocupacional.
Ficha articulo
Artículo 97: Es obligación del trabajador someterse
a los exámenes médicos que establezca el reglamento de la Ley u ordenen las
autoridades competentes, y los resultados deben ser informados.
Ficha articulo
Artículo 98: Es obligación del trabajador colaborar
y asistir a los programas que procuren su capacitación en materia de Salud
Ocupacional salvo que exista causa justificada.
Ficha articulo
Artículo 99: Es obligación del trabajador
utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de
seguridad en el trabajo que se le suministre.
Ficha articulo
Artículo 100: Se denomina accidente de trabajo a
todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o
como consecuencia de éste, durante el tiempo que permacen bajo la dirección y dependencia
del patrono o sus representantes y que puede producirle la muerte o pérdida o
reducción, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo.
También
se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las
siguientes circunstancias:
1-En
el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido
que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés
personal siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte.
2-En
el cumplimiento de órdenes del patrono o en la prestación de un servicio bajo
su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y
después de finalizada la jornada.
3-En
el curso de una interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de
terminarlo, si el trabajador se encontrase en el lugar de trabajo o en el local
de la empresa, con consentimiento expreso o tácito del patrono o de sus
representantes.
Ficha articulo
Artículo 101: Ningún funcionario debe:
1-Impedir
o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional.
2-Remover
los resguardos y protecciones de las máquinas, instalaciones, etc.
3-Alterar,
dañar o destruir los equipos y elementos de protección.
4-Alterar,
dañar o destruir los avisos y advertencias.
5-Hacer
bromas o juegos que pongan en peligro la vida, salud e integridad de los
compañeros.
6-Manejar,
operar o hacer uso de equipo y herramientas para las cuales no cuenta la
autorización.
Ficha articulo
Artículo 102: Se prohíbe cualquier acto de
discriminación para las personas con discapacidad a los programas o servicios
que la institución ofrece.
Ficha articulo
Artículo 103: De conformidad con el artículo 288
del Código de Trabajo se establecerá una Comisión Institucional de Salud
Ocupacional, la cual dictará directrices en materia de salud ocupacional.
Además
las funciones establecida en el Decreto Ejecutivo Ocupacional, corresponde a la
Comisión de Salud Ocupacional:
1-Realizar
el diagnóstico de las condiciones físicas y psicológicas imperantes en los
lugares de trabajo.
2-Establecer
pautas preventivas para la salud de los trabajadores
3-Ejecutar
planes de trabajo tendientes a mejorar las deficiencias y deterioro de las
condiciones físicas de los lugares de trabajo según lo determine el
correspondiente diagnóstico.
Ficha articulo
ARTÍCULO 104:
La elección de los representantes de la Comisión Institucional se hará de
conformidad son lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 18979-TSS del 9 de
junio de 1998 y sus reformas, el cual suplirá este reglamento en lo
concerniente a esta materia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 105:
La Comisión Institucional de Salud Ocupacional elaborará su propia manual de
funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Gerencia General.
Ficha articulo
ARTÍCULO 106:
La Comisión Institucional de Salud Ocupacional en conjunto con el área de
Recursos Humanos, establecerá los medios adecuados que permitan a los
servidores y servidoras de la Institución disponer de lugares de recreación en sus
Centros de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XX
DEL CARGO,
INCORPORACIÓN, RÉGIMEN
DISCIPLINARIO Y SU PROCEDIMIENTO
SECCIÓN I
INCORPORACIÓN AL CARGO
ARTÍCULO 107:
El derecho al cargo se entenderá como aquel derecho del funcionario de PIMA por
mantener indefinidamente el vínculo jurídico con la Administración sin poder
ser separado por esta y que le protege en el ejercicio de las funciones
inherentes al puesto de servicio que desempeña.
Ficha articulo
ARTÍCULO 108:
Para la relación de cargo se observará
las siguientes reglas:
a- Se considera ascenso la promoción del funcionario(a) a un
puesto de mayor categoría dentro de las comprendidas en el
Manual de Funciones.
b- Se considera reubicación la relocalización del funcionario(a)
en la misma unidad de trabajo ó a otra en donde se requiera por necesidades imperiosas del servicio, y será ejecutado bajo la autorización del Gerente General.
c- Los puestos vacantes para todas las categorías se llenarán primero mediante concurso interno y en caso de no llenarse la vacante se procederá al concurso externo. Para ocupar por primera vez
plazas fuera del domicilio
del PIMA se procederá con concurso
externo, en el que podrán participar tanto personas internas como externas
de la institución en iguales
condiciones. Además los oferentes deberán
cumplir con el perfil establecido para el puesto.
(Así reformado
el inciso anterior y publicado
en La Gaceta N° 166 del 4 de setiembre de 2019)
d- Quedarán inhibidos para participar en el ingreso al cargo
todas aquellas personas que
sean parientes por afinidad o consanguinidad hasta tercer grade
inclusive de funcionarios y funcionarias
del PIMA, así también no podrá ingresar al cargo el cónyuge, el compañero, la compañera en unión de hecho de los funcionarios
y funcionarias de PIMA, así
como sus parientes por consanguinidad
o afinidad hasta tercer
grade inclusive. Tampoco podrán
ingresar al cargo quienes hayan intervenido como asesores en la elaboración, modificación o restructuración organizacional referente a plazas administrativas.
e- EI Área de Recursos Humanos elaborará un procedimiento para regular todo
lo relacionado con el reclutamiento
y selección de los funcionarios y funcionarias el cual será de aprobación
del Gerente General.
f- Cuando por necesidades
del servicio se deba reclasificar un puesto, la persona
que lo ocupa deberá cumplir con los nuevos requisitos. Si la persona
no cumple con estos, se reubicará dentro de la misma unidad o en otra unidad en la cual pueda prestar
el servicio, conforme a la normativa legal vigente.
(Así reformado en sesión Nº 2668 del 14 de junio de
2010)
Ficha articulo
ARTÍCULO 109:
Para llenar los puestos nuevos y los vacantes de las diferentes categorías,
Recursos Humanos convocará a concurso cada vez que sea necesario.
Ficha articulo
ARTCULO 110:
La convocatoria a participar en los procesos externos deberá publicarse en un
periódico de circulación nacional. Para los concursos internos bastará la
exposición del cartel en al menos tres lugares distintos de manera visible a los
funcionarios y funcionarias.
Ficha articulo
SECCIÓN II
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 111:
Las faltas en que incurran los servidores y servidoras, serán sancionadas con
las medidas disciplinarias que a continuación se indican:
1-Amonestación
verbal
2-Amonestación
escrita
3-Suspensión
del servidor sin goce de salario hasta por quince días, término dentro del cual
está vedado al servidor ejercer sus funciones.
4-Despido
sin responsabilidad patronal
Estas
sanciones se aplicarán en cada caso, según su gravedad, no necesariamente en el
orden establecido.
Ficha articulo
ARTÍCULO 112:
Las faltas por acoso u hostigamiento sexual, se sancionarán de conformidad con
la Ley 7476 "Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia", en
concordancia con lo dispuesto en los artículos subsiguientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 113:
Las amonestaciones verbales o escritas por faltas leves, las emitirá el
Superior Jerárquico del funcionario dentro del término establecido sin más
trámite que concederle audiencia. La escrita
deberá contener un relato sucinto de los hechos que motivaron la infracción y
fundamento que justifican la sanción disciplinaria mediante procedimiento
sumario de conformidad con la
Ley General de
la
Administración Pública. Lo anterior salvo que para la
determinación del hecho sea necesario llevar a cabo una investigación, en tal
caso deberá iniciarse el procedimiento administrativo y el término para aplicar
la sanción se regirá por lo establecido en el artículo 133 de este reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 114:
La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:
1-Cuando
el servidor cometa alguna falta leve las obligaciones que le impone su relación
de servicio.
2-En
los casos expresamente previstos por este Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 115:
El apercibimiento escrito se aplicará:
1-Cuando
se haya amonestado al servidor en los términos del artículo anterior, e incurra
nuevamente en la misma falta.
2-Cuando
incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8,
siempre que no diere mérito para una sanción mayor.
3-En
los casos previstos por este Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 116:
La suspensión del servidor se aplicará hasta por quince días sin goce de
sueldo, una vez que haya oído al interesado y evacuados las pruebas respectivas
en los siguientes casos:
1-Cuando
el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, incurra de nuevo en
falta que motivó la amonestación.
2-Cuando
el servidor viole alguna de las prohibiciones del artículo 8, después de haber
sido amonestado verbalmente o por escrito, salvo que la falta diere mérito para
el despido o estuviere sancionada por otra disposición de este Reglamento.
Ficha articulo
ARTCULO 117:
Además de las cometidas en otros artículos del presente Reglamento, se
considerarán faltas leves las infracciones de las disposiciones de los
artículos 6, incisos 5, 6, 10, 11, 13, 22, 24, 28, 29; artículo 7, inciso 2 y 4;
artículo 8, inciso 2, 3, 4, 7, 12; todos del presente Reglamento, las cuales se
computarán en un lapso de seis meses consecutivos y se sancionarán de la
siguiente forma:
1-Por
una, amonestación verbal
2-Por
dos, amonestación escrita
3-Por
tres o cuatro, suspensión hasta por quince días.
4-Por
más de cuatro, despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 118:
Además de las faltas y sanciones correspondientes contenidas en artículos del
presente reglamento, se consideran faltas graves, las infracciones a las
disposiciones de los artículos 6, 7, 8 y 81, excepción de las faltas que se consideren
leves de acuerdo al artículo anterior.
Las faltas graves se computarán en un lapso de un año y se sancionarán
de la siguiente forma:
1-Por
una, suspensión hasta por ocho días
2-Por
dos, suspensión hasta por quince días
3-Por
tres, despido sin responsabilidad patronal. Dichas sanciones se aplicarán sin
perjuicio de que una sola falta grave se considere causal de despido, siguiendo
los lineamientos establecidos en el párrafo final de los artículos 127 y 128.
Ficha articulo
ARTÍCULO 119:
El despido sin responsabilidad patronal procede en los siguientes casos:
1-Cuando
el trabajador incurra en alguna de las faltas previstas en el Código de
Trabajo, la Ley General
de Administración Pública, la Ley
de Control Interno, La ley Contra el Enriquecimiento Ilícito y Corrupción en
la Función Pública,
Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos.
2-En
los casos especiales en que la falta sea de tal gravedad que ameriten la máxima
sanción, aplicando los parámetros de valoración que se establecen en el
artículo siguiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 120:
Para la imposición del régimen disciplinario que aquí se regula se deberán
evaluar los siguientes aspectos:
1-El
grado de dolo o culpa constitutiva de la falta.
2-El
modo de participación sea como autor, cómplice o instigador.
3-El
grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del
servicio y su trascendencia, para la seguridad de
la Institución.
4-Los
daños y perjuicios ocasionados
5-El
grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía.
Ficha articulo
ARTÍCULO 121:
Excepto los plazos establecidos en materia de control de asistencia, las
amonestaciones verbales o escritas por faltas al régimen disciplinario, deberán
imponerse dentro de los quince días naturales posteriores a aquel en que se cometió
la falta o que los superiores estuvieron conocimiento de ella; las suspensiones
y despidos deberán imponerse en el transcurso del mes posterior al día en que
se cometió la falta o que los superiores tuvieron conocimiento de ello.
En los
casos en que se requiera investigación para comprobar la existencia de la falta
que se imputa al servidor, el término indicado se contará a partir de la fecha
en que la investigación concluyó y se ponga en conocimiento del jerarca
respectivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 122:
Las llegadas tardías injustificadas y que sean computadas dentro de un mes
calendario, tendrán las siguientes sanciones:
1-Por
tres, amonestación verbal y constancia por escrito en el expediente personal y
prontuario.
2-Por cuatro,
amonestaciones escrita.
3-Por
cinco o seis, suspensión hasta por cuatro días, sin goce de salario.
4-Por
siete u ocho, suspensión por ocho días sin goce de salario
5-Por
más de ocho, despido sin responsabilidad patronal. Las sanciones se aplicarán
en el transcurso del mes siguiente, en que se configure la falta respectiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 123:
Para las ausencias injustificadas computadas, dentro de un mismo mes
calendario, se aplicarán las siguientes sanciones:
1-Por
media ausencia, amonestación escrita.
2-Por
una ausencia, y/o por una o más medias ausencias alternas, suspensión hasta
por dos días.
(Así
reformado el inciso anterior mediante acuerdo N° 2204 publicado en La Gaceta
N° 231 del 29 de noviembre del 2013)
3-Por
una ausencia y media consecutivas o alternas o dos ausencias alternas,
suspensión de dos a ocho días.
4-Por
dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido sin responsabilidad
patronal.
Las
ausencias se harán efectivas en el transcurso del mes siguiente, debiendo
aplicarse el rebajo de salario correspondiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 124:
El abandono de labores será sancionado en la siguiente forma:
1-La primera vez, apercibimiento escrito.
2-La segunda vez, suspensión sin goce de salario, hasta
por ocho días.
3-La tercera vez, despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 125:
Para todos los efectos disciplinarios, la reincidencia de las faltas graves
previstas en este Reglamento, se computarán anualmente y las leves
semestralmente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 126:
Las faltas no previstas en el presente Reglamento serán sancionadas conforme a
la Ley General de Administración Pública, Código de Trabajo y demás normativas
de Derecho Público que corresponda.
Ficha articulo
SECCIÓN III
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 127: Cuando se trate de faltas graves que conlleve
la suspensión del servidor o la destitución o cualesquiera otras de similar
gravedad, se observará el procedimiento administrativo del presente reglamento,
así mismo cuando se trate de denuncias por acoso u hostigamiento sexual.
Ficha articulo
ARTÍCULO 128:
La Asesoría Legal integrará el Órgano Director del Procedimiento, sin perjuicio
de que se incorporen a otros funcionarios y funcionarias dentro del mismo, y se
encargará de investigar preliminarmente toda acusación que implique la
suspensión temporal o el despido del servidor, a excepción de aquellas faltas
en materia de asistencia que se regirá por lo ya establecido en el presente
reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 129:
El Superior Jerárquico respectivo enviará a la Asesoría Legal la denuncia de
los hechos con el fin de que se proceda con la investigación respectiva, salvo
los casos por acoso u hostigamiento sexual, cuya denuncia deberá ser presentada
ante la Asesoría Legal en forma verbal o escrita, ante quien deberá él o la
denunciante aportar los indicios y la prueba correspondiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 130:
La Asesoría Legal analizará la denuncia a efecto de determinar si procede la
investigación ordenada, en caso contrario, se remitirá al Superior Jerárquico
respectivo, mediante informe de las razones que motivan su inadmisibilidad,
salvo en los casos de acoso sexual, que se procede a la apertura del expediente
al recibo de la denuncia.
Ficha articulo
ARTCULO 131:
La Asesoría Legal procederá a la apertura del expediente administrativo,
asignándole un número el cual deberá tramitarse debidamente foliado, así mismo,
mediante el respectivo traslado de cargos, deberá poner en conocimiento al involucrarlo
de los hechos denunciados.
En el
proceso por acoso u hostigamiento sexual el Órgano Director deberá tomar las
medidas necesarias para proteger a él o la denunciante, garantizando la
confidencialidad del proceso.
Ficha articulo
ARTÍCULO 132:
Cualquier infidencia de una persona del Órgano Director o de cualquier otro
servidor vinculado directa o indirectamente con el procedimiento, se
considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 133:
El Órgano Director del Procedimiento, deberá velar porque se respeten los
principios constitucionales del debido proceso y demás garantías de Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 134:
Si el involucrado no ejerce su defensa en el término establecido, se continuará
con el procedimiento hasta su conclusión, debiendo notificarse la resolución
final en forma personal en su domicilio o lugar de trabajo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 135:
El Órgano Director deberá averiguar la verdad real los hechos y ordenará y
practicará todas las diligencias de pruebas necesarias para ello, de oficio o a
petición de parte. El ofrecimiento y admisión
de pruebas de la parte, se hará con las limitaciones que señala
la Ley.
Las pruebas que o fuese posible recibir por culpa de
la parte se declararán inevacuables.
Ficha articulo
ARTÍCULO 136:
La citación a los involucrados y testigos deberá hacerse con cinco días hábiles
de anticipación, salvo disposición en contrario o caso de urgencia en el cual
podrá prescindirse del plazo y hacerse venir al citado en el momento mismo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 137:
La citación deberá contener:
1-Nombre
y dirección del Órgano que cita
2-Nombre
y apellidos conocidos de la persona citada.
3-El
asunto a que se refiere la citación, en que calidad se cita a la persona y el
fin para el cual se le da la cita.
4-El
término dentro del cual es necesaria la comparecencia o bien el días, hora y el
lugar de la comparecencia del citado.
5-Los
apercibimientos a que queda sujeto el citado, en caso de omisión con indicación
clara de la naturaleza y medida de las sanciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 138:
La citación deberá ir firmada por el Órgano Director con indicación del nombre
y apellidos del respectivo servidor público.
Ficha articulo
ARTÍCULO 139: Las diligencias de evacuación de
pruebas, deberán tener lugar normalmente en la sede del Órgano Director, pero
si hubiere que hacer un reconocimiento o se requiriere prueba pericial se podrá
efectuar en el lugar de los hechos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 140:
Podrán también llevarse a cabo en otra sede, por economía de gastos o cualquier
otra sede, por economía de gastos o cualquier otra ventaja administrativa
evidente, si ello es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio grave de las
partes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 141:
La parte tendrá derecho a:
1-Ofrecer
su prueba
2-Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3-Pregunta
y repreguntar a testigos y peritos suyos o de la contraparte.
4-Aclarar,
ampliar o reformar su petición o defensa inicial.
5-Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados del
expediente.
6-Tener
patrocinio letrado
Ficha articulo
ARTÍCULO 142:
Terminada la fase de evacuación del pruebas, el asunto quedará listo para
dictar el informe y, o recomendación final, lo cual deberá hacer el Órgano
Director del procedimiento. No obstante si
se requiere introducir nuevos hechos o completar la prueba existente se deberá
consultar al Superior quien decidirá en un plazo máximo de cuarenta y ocho
horas. En caso de que se apruebe, el
Órgano Director del Procedimiento, fijará en un plazo impostergable de quince
días existente se deberá consultar al
Superior quien decidirá en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. En caso de que se apruebe, el Órgano Director
del Procedimiento fijará en un plazo impostergable de quince días para una
segunda comparecencia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 143:
El resultado de la investigación, se vertirá mediante resolución motivada,
clara, precisa y sustanciada.
Ficha articulo
ARTÍCULO 144:
La resolución contendrá: especificación del lugar, hora y fecha en que se
emite, un Resultando, donde especificará los elementos relevantes de los hechos
denunciados, la legalidad del procedimiento y la defensa de los involucrados, un
Considerando donde se consignarán los hechos probados y los no probados; sobre
el fondo, donde se expondrán las razones de hecho y de derecho en las que se
fundamente el resultando de la investigación, y un Por Tanto, donde se indicará
la parte resolutiva de la decisión final.
Ficha articulo
ARTÍCULO 145:
Cuando se trata de informes, estos tendrán un detalle lacónico de los hechos y
los elementos de relevancia, con una recomendación final.
Ficha articulo
ARTÍCULO 146: Una vez emitida la recomendación, se
enviará al Superior Jerárquico correspondiente, quien dictará el acto final,
comunicará a Recursos Humanos la decisión final, para su aplicación dentro del
término de Ley.
La recomendación
en el proceso por acoso u hostigamiento sexual se remitirá al Jerarca de la
Institución, para los efectos correspondientes e informará a la Defensoría de
los Habitantes el resultado del proceso.
Ficha articulo
ARTÍCULO 147:
Todas las instancias y Dependencias del PIMA, deberán facilitar al Órgano
Director, la información y documentos que requiera en el ejercicio de sus
funciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 148:
Los integrantes del Órgano Director procederán a recopilar las pruebas
ofrecidas y las que se consideren necesarias, con el fin de determinar la
verdad real de los hechos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 149:
En los procedimientos de acoso u hostigamiento sexual para la valoración de las
pruebas, se tomarán en consideración todos los elementos indiciarios aportados,
dentro de lo que se incluirán todos aquellos que se refieren a las alteraciones
provocadas por los hechos que denuncian el estado de ánimo de la persona que
presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica
laboral. El Órgano Director no podrá
emitir valoración alguna sobre la vida personal del o la denunciante.
Ficha articulo
ARTÍCULO 150: Únicamente la parte y su abogado o
representante tendrán acceso al expediente de investigación, cuando éste se
encuentre en trámite. El Órgano Director
mediante resolución motivada, podrá declarar confidencial aquellas piezas del expediente
que confieran un privilegio indebido a alguna de las partes, o pueda dañar a la
contraparte, a terceros, a
la Administración o a la información.
Ficha articulo
ARTÍCULO 151:
El Órgano Director tendrá un plazo máximo de dos meses a partir de la apertura
del expediente administrativo para emitir la recomendación final. No obstante si por alguna razón el Órgano Director
no ha podido realizar los actos o actuaciones previstos dentro del plazo
señalado o por suspensión del plazo por fuerza mayor, se podrá prorrogar el
mismo, por un término igual o menor. Será en este caso
la Gerencia General
del PIMA quien autorice la prórroga. De lo anterior se pondrá en conocimiento
al Superior a las partes del Superior Jerárquico que la ordena.
Ficha articulo
ARTÍCULO 152:
En el proceso por acoso u hostigamiento sexual se tendrá un plazo improrrogable
de tres meses.
Ficha articulo
ARTÍCULO 153:
En lo no previsto por el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente lo
estipulado por la Ley General de Administración Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXI
DE LOS RECLAMOS Y OTROS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 154:
Los reclamos administrativos de los servidores y servidoras del PIMA referentes
a extremos pecuniarios deberán ser dirigidos ante el Jerarca de la Institución
o Superior Jerárquico de la Dependencia según corresponda y presentarse en
Recursos Humanos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 155:
El Área de Recursos Humanos deberá remitir en el plazo máximo de diez días
según la complejidad del asunto la información y documentos necesarios, a la
Asesoría Legal para el trámite correspondiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 156:
La resolución deberá contener una especificación del lugar, hora y fecha en que
se emite, un Resultado donde se especificarán los elementos relevantes del
reclamo, un Considerando donde se consignarán los hechos probados y el fondo del
asunto, y un Por Tanto que indicará la parte resolutiva de la decisión final.
Ficha articulo
ARTÍCULO 157:
Una vez dictada la resolución por parte del Jerarca de la Institución, ella
deberá remitirse a las instancias externas del PIMA para el trámite de
rigor. Es responsabilidad del gestionante
efectuar los trámites correspondientes para su efectivo pago en caso de
corresponderle.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXII
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 158:Los
servidores servidoras podrán recurrir
contra todas aquellas resoluciones o disposiciones que les causen perjuicio.
Ficha articulo
ARTÍCULO 159:
Los recursos serán ordinarios y extraordinarios. Se consideran ordinarios el de
Revocatoria, de Reposición cuando el acto impugnado sea emitido por el máximo
jerarca y de Apelación; y recurso extraordinario el de revisión.
Ficha articulo
ARTÍCULO 160:
El Recurso de revocatoria deberá interponerse ante el Órgano que dictó el acto,
en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del momento en que tuvo
conocimiento de la disposición o resolución al momento en que el vicio fue cometido,
salvo posibilidad de saneamiento o convalidación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 161:
El Recurso de Revisión procederá cuando concurran las causales previstas por la
Ley General de la Administración Pública y dentro de los plazos establecidos
por ella.
Ficha articulo
ARTÍCULO 162:
El Recurso de Reposición contra el acto final del Jerarca se regulará por las
disposiciones contenidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción y Contencioso
Administrativa y Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
ARTÍCULO 163:
Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos, pero, será
inadmisible el que se interponga pasados los términos fijados en los artículos
anteriores.
Ficha articulo
ARTÍCULO 164:
El Órgano que dictó el acto, deberá resolver el Recurso de Revocatoria o
Reposición dentro de los quince días posteriores a la presentación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 165:
El Recurso de Apelación deberá resolverse dentro de los quince días naturales
posteriores al recibo del expediente. De
ser admisible, se confirmará modificará o revocará el acto impugnado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 166:
Si existiere algún vicio de forma de los que originan nulidad, conforme se
indica en la Ley General de la Administración Pública, se ordenará retrotraer
el expediente al momento en que el vicio fue cometido, salvo posibilidad de
saneamiento yo convalidación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 167:
El Recurso de Revisión, procederá cuando concurran las causales previstas por
la Ley General de la Administración Pública y dentro de los plazos establecidos
por ella.
Ficha articulo
ARTÍCULO 168:
El Consejo Directivo agotará la vía administrativa mediante el trámite
establecido por la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
ARTÍCULO 169:
Cumplido el trámite de impugnación, si el servidor persistiere en su reclamo
podrá recurrir ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIII
DEL TRASLADO Y
LA DISPONIBILIDAD
ARTÍCULO 170:
La Administración podrá requerir que tanto sus técnicos y profesionales
disponibilidad fuera de horas no hábiles, para lo cual la Gerencia mediante
acto fundado y en apego a las normas de eficiencia, eficacia,
razonabilidad y probidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 171:
Producto de lo anterior el funcionario firmará un contrato de disponibilidad
con el PIMA, en el cual se establecerá una compensación entre un diez a un
veinte por ciento de su salario base a
discreción de la Gerencia General, el cual no generará derechos adquiridos y
podrá establecerse hasta por un año, sin perjuicio de posibles prórrogas.
Ficha articulo
ARTICULO
172: EL funcionario de PIMA cuya
hora de entrada a salida a laborar sea entre las veintidós horas y las cinco de
la mañana del día siguiente podrá solicitar una compensación adicional como
subsidio de trasporte público, el cual será el equivalente al costo de la
tarifa de taxi a su destino hasta un máximo de quince kilómetros.
(Así reformado en sesión Nº 2668 del 14 de
junio de 2010)
Ficha articulo
ARTICULO
173: EI PIMA establecerá los
controles necesarios para verificar el uso del transporte público, o bien
cualquier sistema privado de transporte, o de porteo.
(Así
reformado en sesión Nº 2668 del 14 de junio de 2010)
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 174:
El presente Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por
los servidores y servidoras del PIMA.
Ficha articulo
ARTÍCULO 175:
Los casos no previstos en el presente Reglamento, se resolverán
supletoriamente, en armonía y de conformidad con las disposiciones establecidas
por Ley, de acuerdo con el siguiente orden: Ley General de la Administración
Financiera de la República, Ley General de Administración Pública, además
normativa de Derecho Público que corresponda, Principios Generales del Derecho
Administrativo y Código de Trabajo y Manual descriptivo de Puestos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 176:
Se derogan: a-el Reglamento Interior de Trabajo aprobado por la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el día 21 de abril de 1987, así como el Estatuto de Personal
del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario sin publicar. B- El Reglamento
para el reconocimiento de la
Disponibilidad del Servidores del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario.
Ficha articulo
ARTÍCULO 177:
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/11/2025 08:04:24
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