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 Normativa >> Acuerdo 78 >> Fecha 18/03/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 78
Creación de la Secretaría Técnica de Control Interno
Texto Completo acta: F71CD

78-MP



(Esta norma se dejo sin efecto por acuerdo N° 083-MP del 15 de enero del 2014)

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Con fundamento en el artículo 28 incisos 1 y 2.a) de la Ley General de la Administración Pública; artículos 10, 12, 17 y 19 de la Ley General de Control Interno, así como las Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante Resolución Nº R-CO-9-2009 de 26 de enero de 2009 de la Contraloría General de la República;



Considerando:



1º-Que la Ley General de Control Interno N° 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 de 4 de setiembre de 2002, establece la obligatoriedad de que todos los entes y órganos sujetos a fiscalización de la Contraloría General de la República, dispongan de Sistemas de Control Interno que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias institucionales.



2º-Que mediante Resolución N° R-CO-9-2009 de 26 de enero de 2009 publicada en La Gaceta Nº 26, del 6 de febrero de 2009, la Contraloría General de la República, aprobó las "Normas de Control Interno para el Sector Público"; las cuales de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de Control Interno, son de acatamiento obligatorio para todos los entes u órganos sujetos a la fiscalización del Órgano Contralor.



3º-Que el Sistema de Control Interno, consiste en la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, a fin de proporcionar seguridad en la protección del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; exigir la confidencialidad y oportunidad de la información; así como para garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones, todo lo anterior, dirigido a la consecución de los fines institucionales.



4º-Que la responsabilidad por el establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del Sistema de Control Interno, es inherente al jerarca y a los titulares subordinados, en el ámbito de sus competencias.



5º-Que actualmente el Ministerio de la Presidencia, cuenta con un Área de la Dirección General, que se ha "desempeñando" como Área de Control Interno, cuyo persona ha venido colaborando con el cumplimiento de todos los requerimientos fijados por la Contraloría General de la República; no obstante, se requiere el establecimiento de una instancia interna, que permita una mayor divulgación, capacitación, rotación y participación directa de todos los integrantes de la Administración en el establecimiento, mantenimiento y ejecución del Sistema de Control Interno. Por tanto,



Creación de la Secretaría Técnica de Control Interno



ACUERDA:



Artículo 1º-Creación: Se fortalece el Sistema de Control Interno del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, a través de la creación de la Secretaría Técnica de Control Interno del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, adscrita a la Dirección General.




Ficha articulo



Artículo 2º-Coordinación e integración: La Secretaria Técnica de Control Interno, estará coordinada por quien ejerza el puesto de Director (a) General del Ministerio de la Presidencia, e integrada por al menos tres funcionarios técnicos o profesionales con experiencia y conocimiento en áreas afines, conforme las funciones que se les asignen.



El Director General podrá convocar para que se integre en la Secretaría Técnica de Control Interno a representantes de otras unidades funcionales según corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Funciones de la Coordinación: Son funciones de la Coordinación las siguientes:



 



a) Plantear a los Jerarcas propuestas que promuevan el establecimiento de políticas y directrices orientadas a consolidar una cultura de control en las instituciones y programas adscritos a la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.



b  Revisar y autorizar el plan de trabajo anual de la Secretaría Técnica de Control Interno.



c) Divulgar la información relativa a directrices, órdenes, acuerdos, disposiciones recomendaciones que emitan en el ámbito de su competencia, los órganos relacionados con la fiscalización y el control de las entidades públicas.



d) Asignar los recursos humanos y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaria Técnica de Control Interno.



Los profesionales y técnicos que apoyen a la Secretaría, realizarán sus funcione; con total independencia de las restantes labores que se les asignen por parte de 1 Dirección General o de otras instancias jerárquicas; sin que su participación dentro esta Secretaría, sea causal de inhibición para el conocimiento de otros temas, que puedan eventualmente, resultar afines al Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Funciones de la Secretaría Técnica de Control Interno. Son funcione de la Secretaría, las siguientes:



 



a) Depurar, tabular, documentar y divulgar la información relativa a riesgos y auto evaluaciones del Sistema de Control Interno a nivel institucional, remitida por los miembros de la Comisión.



b) De conformidad con las directrices que emita la Coordinación, capacitar, fomentar y promover a nivel ministerial el más amplio conocimiento del significado e implicaciones del control interno y la planificación con base en la valoración del riesgo, así como la conciencia de la responsabilidad administrativa de autoevaluarse.



c) Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presentan sus superiores, subalternos y compañeros en materia de Control Interno.



d) Desarrollar y proponer a la Coordinación metodologías que permitan realizar labores preventivas en materia de control interno.



e) Asesorar, tanto a las Autoridades Superiores como a las diferentes direcciones y unidades funcionales, en cuanto al fortalecimiento de la estructura del Sistema de Control Interno, que minimice los riesgos de pérdidas, desviación o inadecuada utilización de los recursos públicos, así como el incumplimiento de los fines y objetivos institucionales.



f)  Colaborar, coordinar y facilitar las actividades relacionadas con la autoevaluación del Sistema de Control Interno y la aplicación y seguimiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo, de su área respectiva.



g) Revisar y recomendar el ajuste de los procesos de control interno existentes en la institución, con el fin de que no constituyan trabas innecesarias a la prestación de los servicios públicos, de acuerdo con lo estipulado en la Ley General de Control Interno.



h) Asesorar a la Dirección General en temas varios acorde con la materia y realizar todas aquellas funciones que se le asignen.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Acatamiento de las directrices de la Coordinación: Todas aquellas directrices emanadas de la Coordinación, en materia de Control Interno, deberán ser acatadas por los Programas Adscritos al Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, sin perjuicio de las disposiciones y herramientas específicas que a lo interno de estos Programas se adopten.



En el caso de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y la Unidad Especial de Intervención, en virtud de su naturaleza jurídica y funciones legales específicas, conformarán sus propias instancias asesoras de control interno, correspondiendo al Director de Programa informar directamente al Ministro de la Presidencia, sobre los avances y seguimientos en esta materia.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Consejo de Gobierno: El Consejo de Gobierno en virtud de su rango constitucional, a través de su Secretaría, deberá establecer sus propios lineamientos y controles a fin de dar el adecuado seguimiento a las funciones que la misma Constitución Política y la legislación especial le asignan, sin perjuicio de utilizar las herramientas y metodologías que se aplican a lo interno del Ministerio de la Presidencia y la Presidencia de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



Dado en la Presidencia de la República, el 18 de marzo del dos mil diez.



 



 




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Fecha de generación: 4/12/2025 17:56:19
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