78-MP
- (Esta
norma se dejo sin efecto por acuerdo N° 083-MP del 15 de enero del 2014)
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1 y 2.a) de
la Ley General de la Administración Pública; artículos 10, 12, 17 y 19 de la Ley
General de Control Interno, así como las Normas de Control Interno para el
Sector Público, aprobadas mediante Resolución Nº R-CO-9-2009 de 26 de enero de
2009 de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1º-Que
la Ley General de Control Interno N° 8292, publicada
en La Gaceta Nº
169 de 4 de setiembre de 2002, establece la obligatoriedad de que todos los
entes y órganos sujetos a fiscalización de
la Contraloría General
de la República,
dispongan de Sistemas de Control Interno que sean aplicables, completos,
razonables, integrados y congruentes con sus competencias institucionales.
2º-Que mediante
Resolución N° R-CO-9-2009 de 26 de enero de 2009 publicada en
La Gaceta Nº 26, del
6 de febrero de 2009,
la Contraloría General de
la República, aprobó
las "Normas de Control Interno para el Sector Público"; las cuales de
conformidad con el artículo 3° de
la Ley General de Control Interno, son de
acatamiento obligatorio para todos los entes u órganos sujetos a la
fiscalización del Órgano Contralor.
3º-Que el Sistema de
Control Interno, consiste en la serie de acciones ejecutadas por la
administración activa, a fin de proporcionar seguridad en la protección del
patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal; exigir la confidencialidad y oportunidad de la
información; así como para garantizar la eficiencia y eficacia de las
operaciones, todo lo anterior, dirigido a la consecución de los fines
institucionales.
4º-Que la
responsabilidad por el establecimiento, mantenimiento, funcionamiento,
perfeccionamiento y evaluación del Sistema de Control Interno, es inherente al
jerarca y a los titulares subordinados, en el ámbito de sus competencias.
5º-Que actualmente el
Ministerio de la
Presidencia, cuenta con un Área de
la Dirección General,
que se ha "desempeñando" como Área de Control Interno, cuyo persona ha venido
colaborando con el cumplimiento de todos los requerimientos fijados por
la Contraloría General
de la República;
no obstante, se requiere el establecimiento de una instancia interna, que
permita una mayor divulgación, capacitación, rotación y participación directa
de todos los integrantes de
la Administración en el establecimiento,
mantenimiento y ejecución del Sistema de Control Interno. Por tanto,
Creación de la
Secretaría Técnica de Control Interno
ACUERDA:
Artículo 1º-Creación: Se fortalece el Sistema
de Control Interno del Ministerio de
la Presidencia y Presidencia de
la República, a
través de la creación de
la Secretaría Técnica de Control Interno del
Ministerio de la
Presidencia y Presidencia de
la República,
adscrita a la
Dirección General.
Artículo 4º-Funciones de
la Secretaría Técnica de Control
Interno. Son funcione de
la Secretaría, las siguientes:
a) Depurar, tabular, documentar y divulgar la
información relativa a riesgos y auto evaluaciones del Sistema de Control
Interno a nivel institucional, remitida por los miembros de
la Comisión.
b) De conformidad con las directrices que emita
la Coordinación,
capacitar, fomentar y promover a nivel ministerial el más amplio conocimiento
del significado e implicaciones del control interno y la planificación con base
en la valoración del riesgo, así como la conciencia de la responsabilidad
administrativa de autoevaluarse.
c) Atender y resolver consultas verbales y
escritas que le presentan sus superiores, subalternos y compañeros en materia de
Control Interno.
d) Desarrollar y proponer a
la Coordinación
metodologías que permitan realizar labores preventivas en materia de control
interno.
e) Asesorar, tanto a las Autoridades Superiores
como a las diferentes direcciones y unidades funcionales, en cuanto al
fortalecimiento de la estructura del Sistema de Control Interno, que minimice
los riesgos de pérdidas, desviación o inadecuada utilización de los recursos
públicos, así como el incumplimiento de los fines y objetivos institucionales.
f) Colaborar, coordinar y facilitar las
actividades relacionadas con la autoevaluación del Sistema de Control Interno y
la aplicación y seguimiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo, de
su área respectiva.
g) Revisar y recomendar el ajuste de los procesos
de control interno existentes en la institución, con el fin de que no
constituyan trabas innecesarias a la prestación de los servicios públicos, de
acuerdo con lo estipulado en la
Ley General de Control Interno.
h) Asesorar a
la Dirección General
en temas varios acorde con la materia y realizar todas aquellas funciones que
se le asignen.
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