CAPÍTULO II
Artículo 3º-De los bienes no gravados y los requisitos
para la solicitud de la exención del pago del impuesto.
a) Para los efectos
del presente reglamento no estarán afectos los siguientes inmuebles de
conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 7509 y sus reformas y se regulará
de la siguiente forma:
*Artículo
4º-Requisitos generales: Para cualquiera de las condiciones que a continuación
se especifica se requiere como parte de los requisitos adjuntar solicitud
formal escrita ante la Unidad
administrativa municipal, además de lo que se indica para cada uno, o bien
llenar la boleta de solicitud de exoneración en caso de sujetos pasivos con la
condición de no afectación por (45 salarios), para toda solicitud se requiere
encontrarse al día en el pago de los tributos municipales.
*(Nota: En la publicación de este Reglamento
se consigna este artículo 4º como parte del artículo 3º, y otro artículo 4º en
el capítulo III).
Anexo 1: Boleta de solicitud
de exoneración para los sujetos pasivos con la condición de no afectación por
(45) salarios.
a) Las instituciones
autónomas o semiautónomas que por ley especial gocen de la no afectación.
Requisito: solicitud
por escrito de la exención tributaria, adjuntando certificación de dicha ley,
en la cual conste la no afectación, haciendo mención del número y fecha de La
Gaceta en que se publicó la misma.
b) El Estado y las
municipalidades no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que
por definición se encuentran no afectos.
c) Los inmuebles que
se ubiquen en áreas decretadas como zonas protegidas y que realicen un adecuado
uso de suelos.
Requisito: solicitud
por escrito de la exención tributaria, adjuntando certificación del MINAE en
que conste tal circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo esa
condición. Rige a partir del primero de enero del año siguiente a la
publicación del decreto que declara el área de la cuenca hidrográfica como zona
protegida.
d) Los inmuebles que
constituyan reserva forestal, reserva biológica, parque nacional o similar.
Requisito: solicitud por escrito de la exención
tributaria adjuntando certificación del Decreto Ejecutivo vigente, emitido por
MINAE donde se haga constar tal circunstancia y de la porción del inmueble que
está bajo esa condición. Rige a partir del primero de enero del año siguiente a
la publicación del decreto que declara el área de la cuenca hidrográfica como
zona protegida.
e) Los inmuebles que
constituyan reserva indígena.
Requisito: solicitud
por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación emitida por el
CONAI en la que conste tal circunstancia, la vigencia del decreto y la
condición indígena del sujeto pasivo.
f) Los sujetos
pasivos cuyos inmuebles pertenezcan o estén en posesión de instituciones
públicas de educación y salud.
Requisito: solicitud
por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación expedida por el
Registro Nacional o por notario público de que el inmueble inscrito o no, es
propiedad o posesión de éstas.
g) Los parceleros o
los adjudicatarios del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA),
durante los primeros cinco años de la adjudicación.
Requisito: solicitud
por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación emitida por el
secretario de la Junta Directiva del IDA,
en la cual se haga constar el día, mes y año de la adjudicación de la parcela
para determinar que se encuentra dentro de los cinco años de la no afectación a
este tributo.
h) Los inmuebles que
constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un
valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el
impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma, comprende terreno,
instalaciones y construcciones existentes y puede tratarse de uno o varios
derechos en copropiedad en una misma finca o de un inmueble bajo el régimen de
propiedad horizontal, o que sobre una misma propiedad sea poseedor de uno o más
derechos y que éste a la vez no cuente con otras propiedades o derechos a nivel
nacional.
Requisitos: llenar
boleta de solicitud de exoneración adjuntando certificación del Registro
Público y declaración de no ser poseedor de ningún inmueble inscrito o sin
inscribir. Esta no afectación (45 salarios base) es única a nivel nacional.
Este requisito deberá de cumplirlo cada derecho de una misma finca,
i) Los inmuebles
pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas pero sólo los que se
dediquen al culto.
Requisitos: solicitud
por escrito de la exención tributaria adjuntando una declaración jurada emitida
por el apoderado de la organización religiosa donde se haga constar que el
inmueble se dedica únicamente al culto. Asimismo una certificación emitida por
el Registro Nacional donde se haga constar que está inscrito a nombre de la
organización de que se trate.
j) Para los efectos
de la no afectación correspondiente a los inmuebles de las Temporalidades de la
Iglesia Católica, bastará con una certificación emitida por el Registro
Nacional o por Notario Público, en donde conste la propiedad del mismo.
k) Las sedes
diplomáticas y las casas de habitación de los agentes diplomáticos y
consulares, con las limitaciones que se generen al aplicar, en cada caso, el
principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.
Requisitos: solicitud
por escrito de la exención tributaria adjuntando declaración jurada emitida por
el agente diplomático de mayor jerarquía, donde se haga constar que en los
inmuebles correspondientes se encuentran las sedes diplomáticas o las casas de
habitación de los agentes diplomáticos o consulares. Además donde conste la
reciprocidad sobre los beneficios fiscales de ambos países. Entiéndase cuando
la Sede Diplomática o el Organismo Internacional son propietarios del inmueble.
l) La Cruz Roja y los
inmuebles destinados a los bomberos.
Requisitos: solicitud
por escrito de la exención tributaria adjuntando declaración jurada emitida por
la autoridad superior correspondiente, donde se haga constar que la ley que los
exonera del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de tributos en general
se encuentra vigente, indicando el número y fecha de La Gaceta donde se
publicó.
m) Los bienes de uso
común, como las Asociaciones de Desarrollo Comunal que no sean utilizadas para
fines lucrativos.
Requisitos: solicitud
por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación emitida por el
Registro Nacional o notario público donde se haga constar la propiedad del
inmueble. Además certificación emitida por DINADECO donde conste la vigencia de
la asociación de desarrollo comunal y que el inmueble esté destinado al uso
común de las asociaciones.
n) Los inmuebles
pertenecientes a las Asociaciones declaradas de utilidad pública Requisitos;
solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación
emitida por el Registro Nacional o notario público donde se haga constar la
propiedad del inmueble. Certificación por un notario público donde conste la
vigencia del decreto ejecutivo declarando de utilidad pública a dicha
asociación.
o) Los inmuebles
declarados patrimonio histórico arquitectónico, Ley del Régimen de Zonas
Francas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Régimen de Reserva
Forestal y cualquier otro incentivo definido por ley específica.
Requisito: solicitud
por escrito de la exención tributaria adjuntando documento idóneo que los
acredite como tal, expedido por la autoridad competente.