Texto Completo acta: CECE5
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Se acuerda declarar Pro tempore durante doce
(12) meses, (un año) prorrogable, para la siembra y establecimientos de nuevas
áreas de explotación, producción y agro industrial de piña, una moratoria en la
parte sur del cantón por induvio pronatura, acogiéndose al artículo diecisiete
(17) de la Ley de Biodiversidad y el artículo cincuenta (50) de nuestra
Constitución Política, hasta tanto no se cuente con los estudios técnicos de
las siguientes instituciones:
a) INTA-MAG (Estudio de capacidad de uso de suelo
y la posible afectación por la sedimentación en los cuerpos de agua al lado sur
y norte y la erosión del suelo en general).
b) MINAET, en las dependencias de ACTo (en cuanto
a la afectación del recursos forestal), aguas (por la posible afectación de los
cuerpos de agua superficiales).
c) SENARA (estudio Hidrogeológico y la posible
afectación de las aguas subterráneas por la vulnerabilidad a la contaminación
por infiltración agroquímicos y otros).
d) Departamento Ambiental de Acueductos y
Alcantarillados (por la posible contaminación del recurso hídrico para el
consumo humano, Museo Nacional (Estudio arqueológico).
a) Ministerio de Salud (posible afectación en ja
salud de las personas por el riego de los agroquímicos y por el consumo de agua
debido a la cercanía de las empresas piñeras a la comunidad. Y que los mismos
indiquen que no esta en riesgo la población, el ambiente y el recursos hídrico.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige
a partir de su publicación).
(Acuerdo
Nº 25. Definitivamente aprobado en forma unánime, en Sesión Ordinaria Nº 10-10,
celebrada el 9 de marzo del 2010).
Guácimo, 17 de marzo del 2010
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