Texto Completo acta: CEB8E
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
PROCEDIMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS
ESPECIALES
CON LOS SORTEOS DE LOTERÍA POPULAR
Artículo
1º-Objeto: El objeto del presente procedimiento, es el de regular los
aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de
premios especiales, con motivo de la realización de los Sorteos de Lotería
Popular del año 2010, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social según acuerdo JD-066, correspondiente al artículo II de la sesión
extraordinaria Nº 04-2010 celebrada el 17 de febrero del 2010, como parte de la
estrategia de comercialización para este producto.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones: Para
efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:
Junta: Junta de
Protección Social.
Junta Directiva: El
máximo órgano jerárquico de la Junta.
Premios especiales:
Consisten en premios de ¢1.000.000 (un millón de colones), otorgados en dinero
en efectivo.
Participantes: Toda
persona física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción en cada
sorteo de Lotería Popular, durante el período en el cual rige la promoción.
Ficha articulo
Artículo
3º-Detalle de los premios: Los premios a otorgar en cada sorteo serán
los siguientes:
2 (dos) premios de
¢1.000.000 (un millón de colones) en efectivo por billete, por cada emisión
establecida, para un total de premios a otorgar de 4 (cuatro).
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Artículo
4º-Caducidad: Los premios especiales a otorgar cuentan con el mismo
plazo de caducidad de los premios regulares, establecido en el artículo 18 de
la Ley Nº 8718, publicada en el Alcance Nº 9 de La Gaceta Nº 34 del 18
de Febrero del 2009.
Ficha articulo
Artículo 5º-Mecánica de
participación: La mecánica de participación es automática al adquirir al
menos una fracción de Lotería Popular para cada sorteo.
a) Mecánica de realización del sorteo: Después de
la realización de cada sorteo de Lotería Popular, se procederá a seleccionar
adicionalmente dos combinaciones ganadoras, conformadas cada una por una serie
y un número. Los poseedores de cada combinación ganadora obtendrán automáticamente
un premio de ¢1.000.000 (un millón de colones) por billete, equivalente a
¢100.000 (cien mil colones) por fracción, para un total máximo de cuatro
billetes premiados por sorteo. Una misma persona puede ser favorecida en las
dos combinaciones ganadoras de los premios especiales. El sorteo para la
selección de los ganadores se hará a través de los mismos equipos utilizados
para la realización de los sorteos o los que la Junta defina previamente.
Es requisito
fundamental para el reclamo del premio, que el favorecido presente las
fracciones ganadoras. Si dichas fracciones tuviesen también algún premio en
efectivo, será acreedor de ambos premios.
Las combinaciones
ganadoras se publicarán en la página electrónica de la Junta de Protección
Social y en las listas oficiales de los sorteos.
Ficha articulo
Artículo
6º-Presupuesto de los premios: El presupuesto para el otorgamiento de
estos premios especiales se tomará del Fondo para Premios Adicionales de la
Junta de Protección Social.
Ficha articulo
Artículo 7º-Vigencia: El presente
procedimiento tiene una vigencia a partir del sorteo Nº 5547 correspondiente al
martes 13 de abril del 2010 hasta el sorteo Nº 5614 del viernes 10 de diciembre
del 2010.
San
José, 26 de marzo del 2010
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/11/2025 10:40:38