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 Normativa >> Reglamento 04 >> Fecha 17/02/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 04
Procedimiento para el Otorgamiento de Premios Especiales con los Sorteos de la Lotería Popular
Texto Completo acta: CEB8E

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL



 



PROCEDIMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS



ESPECIALES CON LOS SORTEOS DE LOTERÍA POPULAR



          Artículo 1º-Objeto: El objeto del presente procedimiento, es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con motivo de la realización de los Sorteos de Lotería Popular del año 2010, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-066, correspondiente al artículo II de la sesión extraordinaria Nº 04-2010 celebrada el 17 de febrero del 2010, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.




 




Ficha articulo



          Artículo 2º-Definiciones: Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:



Junta: Junta de Protección Social.



Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.



Premios especiales: Consisten en premios de ¢1.000.000 (un millón de colones), otorgados en dinero en efectivo.



Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción en cada sorteo de Lotería Popular, durante el período en el cual rige la promoción.




 




Ficha articulo



          Artículo 3º-Detalle de los premios: Los premios a otorgar en cada sorteo serán los siguientes:



2 (dos) premios de ¢1.000.000 (un millón de colones) en efectivo por billete, por cada emisión establecida, para un total de premios a otorgar de 4 (cuatro).




 




Ficha articulo



          Artículo 4º-Caducidad: Los premios especiales a otorgar cuentan con el mismo plazo de caducidad de los premios regulares, establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718, publicada en el Alcance Nº 9 de La Gaceta Nº 34 del 18 de Febrero del 2009.




 




Ficha articulo



          Artículo 5º-Mecánica de participación: La mecánica de participación es automática al adquirir al menos una fracción de Lotería Popular para cada sorteo.



a) Mecánica de realización del sorteo: Después de la realización de cada sorteo de Lotería Popular, se procederá a seleccionar adicionalmente dos combinaciones ganadoras, conformadas cada una por una serie y un número. Los poseedores de cada combinación ganadora obtendrán automáticamente un premio de ¢1.000.000 (un millón de colones) por billete, equivalente a ¢100.000 (cien mil colones) por fracción, para un total máximo de cuatro billetes premiados por sorteo. Una misma persona puede ser favorecida en las dos combinaciones ganadoras de los premios especiales. El sorteo para la selección de los ganadores se hará a través de los mismos equipos utilizados para la realización de los sorteos o los que la Junta defina previamente.



Es requisito fundamental para el reclamo del premio, que el favorecido presente las fracciones ganadoras. Si dichas fracciones tuviesen también algún premio en efectivo, será acreedor de ambos premios.



Las combinaciones ganadoras se publicarán en la página electrónica de la Junta de Protección Social y en las listas oficiales de los sorteos.




 




Ficha articulo



          Artículo 6º-Presupuesto de los premios: El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del Fondo para Premios Adicionales de la Junta de Protección Social.




 




Ficha articulo



          Artículo 7º-Vigencia: El presente procedimiento tiene una vigencia a partir del sorteo Nº 5547 correspondiente al martes 13 de abril del 2010 hasta el sorteo Nº 5614 del viernes 10 de diciembre del 2010.



 



          San José, 26 de marzo del 2010



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/11/2025 10:40:38
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