REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECTRIZ
ADMINISTRATIVA DRPI-002-2010
De:Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez
Director Registro de
Propiedad Industrial
Para:Funcionarios
y usuarios del Registro de Propiedad Industrial
Asunto:Prevención
de fondo en solicitudes de marcas de ganado
Fecha: 10 de febrero de 2010
La Oficina de Marcas de
Ganado, es una dependencia del Registro de Propiedad Industrial, y como tal debe
ajustarse a lo que indica el artículo 6º de la Ley sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público, que en lo conducente dice: "...Todos los defectos deberán indicarse de una
vez: subsanados estos, deberá inscribirse el documento dentro del plazo
que señale ese reglamento..." (Subrayado no pertenece al original).
Aunado
a lo anterior, y de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política
de Costa Rica, que garantiza el principio del Debido Proceso, en apego a lo que
establecen los artículos 4º, 10, 168, 181, 223, 224, 225 y 264 de la Ley
General de la Administración Pública; y ante los vacíos legales que adolece la
Ley de Marcas de Ganado, Nº 2247,
a efecto de que las disposiciones de este Registro, en
relación con el trámite de inscripción de marcas de ganado; resulten acordes
con lo señalado por las normas legales aplicables; y en beneficio de los
intereses de los usuarios y de esta forma ajustar las actuaciones de la Administración
a derecho y evitar posibles futuras nulidades, este Registro procede a establecer los siguientes lineamientos:
1)Cuando del examen
de fondo de la solicitud se desprenda que existe un impedimento para la inscripción de la misma, lo procedente es
realizar una prevención al solicitante según indica el artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, para que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES
a partir del día hábil siguiente a la notificación, se refiera a lo manifestado
por la Oficina de Marcas de Ganado, para que presente sus alegatos, luego de lo
cual procederá el dictado de la resolución final. Trascurrido dicho plazo,
exista o no contestación, el Registro emitirá la resolución de fondo según
corresponda. En ningún caso deberá
archivarse el expediente, en razón de que el solicitante no haya contestado una
prevención de fondo.
2) La calificación de
defectos formales o impedimentos de fondo que imposibiliten la inscripción de
un trámite presentado ante la Oficina de Marcas de Ganado, deberá realizarse en
un mismo acto, debiendo notificarse la eventual existencia de tales defectos y
prohibiciones en una sola comunicación.
Se recuerda que las
disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.