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 Normativa >> Directriz 002 >> Fecha 10/02/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 002
Prevención de fondo en solicitudes de marcas de ganado
Texto Completo acta: CD94A

REGISTRO NACIONAL



REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL



DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DRPI-002-2010



 



De:Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez



Director Registro de Propiedad Industrial



Para:Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial



Asunto:Prevención de fondo en solicitudes de marcas de ganado



Fecha: 10 de febrero de 2010



            La Oficina de Marcas de Ganado, es una dependencia del Registro de Propiedad Industrial, y como tal debe ajustarse a lo que indica el artículo 6º de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, que en lo conducente dice: "...Todos los defectos deberán indicarse de una vez: subsanados estos, deberá inscribirse el documento dentro del plazo que señale ese reglamento..." (Subrayado no pertenece al original).



            Aunado a lo anterior, y de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de Costa Rica, que garantiza el principio del Debido Proceso, en apego a lo que establecen los artículos 4º, 10, 168, 181, 223, 224, 225 y 264 de la Ley General de la Administración Pública; y ante los vacíos legales que adolece la Ley de Marcas de Ganado, Nº 2247, a efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con el trámite de inscripción de marcas de ganado; resulten acordes con lo señalado por las normas legales aplicables; y en beneficio de los intereses de los usuarios y de esta forma ajustar las actuaciones de la Administración a derecho y evitar posibles futuras nulidades, este Registro procede a establecer los siguientes lineamientos:



 



1)Cuando del examen de fondo de la solicitud se desprenda que existe un impedimento para la    inscripción de la misma, lo procedente es realizar una prevención al solicitante según indica el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, para que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del día hábil siguiente a la notificación, se refiera a lo manifestado por la Oficina de Marcas de Ganado, para que presente sus alegatos, luego de lo cual procederá el dictado de la resolución final. Trascurrido dicho plazo, exista o no contestación, el Registro emitirá la resolución de fondo según corresponda. En ningún caso deberá archivarse el expediente, en razón de que el solicitante no haya contestado una prevención de fondo.



2) La calificación de defectos formales o impedimentos de fondo que imposibiliten la inscripción de un trámite presentado ante la Oficina de Marcas de Ganado, deberá realizarse en un mismo acto, debiendo notificarse la eventual existencia de tales defectos y prohibiciones en una sola comunicación.



            Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.



            Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 




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Fecha de generación: 13/12/2025 00:33:57
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