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 Normativa >> Resolución 008 >> Fecha 25/01/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 008
Establece la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria conforme a lo publicado por la Dirección General de Hacienda en 16.46% anual
Texto Completo acta: CCE95 DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



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RESOLUCIÓN PRE-RESO-008-09



Considerando:



 



I.-Que el artículo 46 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 11 de enero del 2006, establece en lo que interesa: "Todas las Instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada y las Empresas Públicas, girarán a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (en adelante la CNE) un tres por ciento (3%) de las ganancias y del superávit presupuestario acumulado libre y total que cada una de ellas reporte ...Este monto será girado en los primeros tres meses del año inmediato siguiente a aquel en que se produjeron el superávit presupuestario o las ganancias..."



II.-Que el 30 de marzo vence el plazo establecido por la ley para que las Instituciones giren a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, (en adelante la CNE) el tributo antes dicho.



III.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efecto de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y los reglamentos vigentes.



IV.-Que los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Reformados mediante Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999 define la base de cálculo y la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.



V.-Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria recaída en la CNE, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.



VI.-Que la Dirección General de Hacienda, publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 132 del 9 de julio del 2009 la resolución Nº 39-09 con la nueva tasa de interés quedando en 16.46% anual. Interés que encontrándose dentro de los parámetros legales, ésta Comisión considera apropiado para aplicar al tributo de la Ley 8488.



VII.-Que en virtud de que el Ministerio de Hacienda realiza revisiones y ajustes periódicamente a este rubro, en lo sucesivo se entenderá que cualquier modificación a la tasa de interés será automática para los efectos de la CNE. Por tanto:



 



SE RESUELVE:



 



1º-Para efectos de aplicación de los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecer la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria conforme a lo publicado por la Dirección General de Hacienda en 16.46% anual.




 




Ficha articulo



2º-En lo sucesivo se entenderá que cualquier modificación que el Ministerio de Hacienda realice en la tasa de interés será de aplicación automática para los efectos de la CNE.




 




Ficha articulo



3º-Establecer por imperativo legal, que el tributo deberá pagarse a más tardar el 31 de marzo del año 2010 y los intereses se calcularán a partir del 01 de abril del 2010 y hasta su pago efectivo.



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/12/2025 01:52:34
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