DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
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RESOLUCIÓN
PRE-RESO-008-09
Considerando:
I.-Que el artículo
46 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 11 de enero del 2006,
establece en lo que interesa: "Todas las Instituciones de la Administración
Central, la Administración Pública Descentralizada y las Empresas Públicas,
girarán a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias (en adelante la CNE) un
tres por ciento (3%) de las ganancias y del superávit presupuestario acumulado
libre y total que cada una de ellas reporte ...Este monto será girado en los
primeros tres meses del año inmediato siguiente a aquel en que se produjeron el
superávit presupuestario o las ganancias..."
II.-Que el 30 de marzo vence el plazo establecido por la ley
para que las Instituciones giren a la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, (en adelante la CNE) el
tributo antes dicho.
III.-Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales, a efecto de la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y los reglamentos
vigentes.
IV.-Que los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios Reformados mediante Ley Nº 7900 del 3 de agosto de
1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto
de 1999 define la base de cálculo y la tasa de interés a cobrar sobre deudas a
cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las
deudas de la Administración Tributaria.
V.-Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del
sujeto pasivo y de la Administración Tributaria recaída en la CNE, será
la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los
bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica.
VI.-Que la Dirección General de Hacienda, publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 132 del 9 de julio del 2009 la resolución Nº 39-09
con la nueva tasa de interés quedando en 16.46% anual. Interés que
encontrándose dentro de los parámetros legales, ésta Comisión considera
apropiado para aplicar al tributo de la Ley 8488.
VII.-Que en virtud de que el Ministerio de Hacienda
realiza revisiones y ajustes periódicamente a este rubro, en lo sucesivo se
entenderá que cualquier modificación a la tasa de interés será automática para
los efectos de la CNE. Por
tanto:
SE
RESUELVE:
1º-Para efectos de
aplicación de los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, establecer la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como
la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración
Tributaria conforme a lo publicado por la Dirección General de Hacienda en
16.46% anual.