Texto Completo acta: 15E510
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
(Esta norma fue derogada por el artículo 56
del Reglamento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de
Puntarenas, aprobado mediante sesión ordinaria N° 273 del 29 de junio de 2023)
(Nota de Sinalevi: El Concejo
Municipal del distrito de Lepanto, mediante acuerdo N° 2 del 7 de enero del 2010, acuerda adherirse al
presente reglamento)
(Nota de Sinalevi: El Concejo Municipal del
distrito de Paquera mediante sesión N° 667 del 15 de marzo del 2012, acuerda
adherirse al presente reglamento)
PROPUESTA PARA REGLAMENTAR EL
PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO Y
JUDICIAL
(Nota de Sinalevi:
Sobre este tema la Municipalidad de Puntarenas había emitido anteriormente el Reglamento
para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de
Puntarenas de fecha 12 de noviembre de 1998)
El Concejo de la Municipalidad del
Cantón de Puntarenas de la provincia de Puntarenas, en sesión extraordinaria Nº
335 celebrada el día 3 de noviembre del 2009, acordó aprobar la Reglamentación
para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de
Puntarenas, de conformidad con lo que establece el artículo 13, inciso c) del
Código Municipal.
Resultando:
1º-Que el artículo 170 de la
Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la
autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.
2º-Que
de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo
13, inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad
Puntarenas, reglamenta el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de
esta Institución, en aras de que tanto el contribuyente como la Administración
Tributaria Municipal, conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos,
promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor
desarrollo del cantón.
3º-El
Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución
Política y el Código Municipal, acuerda aprobar el siguiente Reglamento;
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO Y
JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivo. El
presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el
cobro administrativo y judicial, de las obligaciones dinerarias del periodo y
de plazo vencido documentadas y no documentadas, que se adeuden a favor de la
Municipalidad de Puntarenas.
Ficha articulo
Artículo
2º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria
tanto para la Administración Tributaria Municipal en su proceso de cobro
administrativo, como para los abogados y abogadas externos que sean contratados
por la Municipalidad de Puntarenas, para gestionar el cobro judicial de las
obligaciones dinerarias que se le adeuden a ésta.
Ficha articulo
Artículo
3º-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
a) Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Puntarenas.
b) Municipalidad: La Municipalidad de Puntarenas.
c) Gestión de cobro: Unidad u Oficina de la Municipalidad de Puntarenas
encargada del proceso de cobro.
d) Proceso de Cobro Municipal: Corresponde a la Unidad de Gestión de Cobros,
encargado de la función de recaudación de la Municipalidad.
e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien,
créditos y/o garantías exigibles de plazo vencido (Garantías) a favor de la
Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones
tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones,
arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la
Municipalidad.
f) Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas
aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables
a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de
administración municipal, tasas o contribuciones especiales; se excluyen de
estas obligaciones municipales las referentes a autorizaciones o licencias
brindadas por parte de la Municipalidad.
g) Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento del compromiso
vencido, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la
Municipalidad.
h) Abogados Externos: Los Licenciados y Licenciadas en Derecho
debidamente acreditados ante el Colegio Profesional respectivo, que habiendo
cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, según el procedimiento
establecido en la Ley de Contratación Administrativa, hayan concursado para
ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, y que bajo las cláusulas
de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial respectiva para la
recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.
i) Abogado Interno: Licenciados En Derecho que ocupan una plaza fija
en la Municipalidad a los cuales se les asigne gestiones de cobros
extrajudiciales y judiciales, sin pago de honorarios.
j) Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan
administrativamente por parte de la Unidad de Gestión de Cobros, en virtud de
que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los
sujetos pasivos.
k) Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los
abogados externos en la vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las
obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo
acción de cobro en la vía jurisdiccional.
l)
Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por el
abogado para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos
por parte de la Unidad de Gestión de Cobros, previo a interponer la demanda
correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Unidad de Gestión de Cobros
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 4º-Fines de la Unidad de
Gestión de Cobros. Corresponde a la Unidad de Gestión de Cobros Municipal
lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones
tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo
de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de
sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control.
Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión,
recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de
administración municipal (garantías vencidas).
En
virtud de lo anterior todas las gestiones de cobro que sobre cuentas lleve, se
regirán por las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de que la
Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más acelerado, en aquellos
casos que las circunstancias lo ameritan.
Ficha articulo
Artículo
5º-Deberes del personal. El personal de la Unidad de Gestión de Cobros,
en cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del cumplimiento de sus tareas,
guardará el debido respeto al público en general e informará a aquellos de sus
deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con
los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros, orientándolos en el
cumplimiento de sus obligaciones.
Ficha articulo
Artículo
6º-Confidencialidad de la información. La información respecto de las
bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las
declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Unidad de
Gestión de Cobros, tendrá el carácter de información confidencial. Por
consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan
conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión,
fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los
impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena
de incurrir en las sanciones que contempla la ley en caso de comprobarse una
conducta contraria a lo dicho.
Los
abogados y abogadas externos que se contraten al amparo de lo indicado en este
Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que
tengan acceso en razón de los servicios que prestaran, y estarán sujetos a las
mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de
Gestión de Cobros.
No
obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de
la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y
a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme
a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos,
las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a
mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los
bancos y demás entidades que cuenten con autorización para recaudar impuestos y
recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, y que
conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán guardar
la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para
los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá
sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el
control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco
y para los fines que contempla el presente Reglamento.
Las
declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas directamente por el
contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier
otra persona autorizada por aquél; cuando se encuentren en una Sección que
dependa de la Municipalidad, directamente, previa solicitud por escrito.
Ficha articulo
Artículo
7º-Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Unidad de Gestión de
Cobros, actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán
actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario esto, para lograr el
cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.
En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.
Ficha articulo
Artículo
8º-Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las
tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros,
deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en
el orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos
que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar
adecuadamente su conservación, para efecto de legitimar dicha actuación.
Ficha articulo
Artículo
9º-Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la
Unidad de Gestión de Cobros, que sean susceptibles de ser recurridas por el
interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del
contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser
notificadas a este de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se
entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el
interesado se entere por cualquier medio (Teléfono, correo electrónico, fax,
casillero, entre otros) de la existencia de un acto administrativo, de
cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.
Cuando
la Unidad de Gestión de Cobros, lleve a cabo programas masivos de control de
obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio
en el que se ordene, determinando el lugar o área en que han de llevarse a
cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los
cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné.
Los
actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el
momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan
ejecutado.
Ficha articulo
Artículo
10.-Labores en el local o sede del contribuyente.
Los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros cuando ejecuten sus labores
en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros
relacionados con estos, deberán practicar sus actuaciones procurando no
perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.
Ficha articulo
Artículo
11.-Colaboración a los funcionarios de la Unidad de
Gestión de Cobros. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros
deben atender a los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros y prestarles
la mayor colaboración en el desarrollo de su función.
Ficha articulo
Artículo
12.-Las decisiones de la Unidad de Gestión de
Cobros deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los
tributos o intereses, y en general toda decisión de la Unidad de Gestión de Cobros
deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo
expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente
tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez
de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las
exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.
En
todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba
tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda
atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica.
Ficha articulo
Artículo
13.-Carga de la prueba. Corresponderá al
contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad
de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios
fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra
cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Unidad de Gestión de
Cobros Municipal.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Funciones de la Unidad de
Gestión de Cobros Municipal
Artículo 14.-De
la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar
las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes,
responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control
ejerce la Unidad de Gestión de Cobros, verificando el cumplimiento que estos
hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la
Unidad de Gestión de Cobros gozará de amplias facultades de control, en los
términos que establece este Reglamento.
Asimismo,
deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de
divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las
consultas que planteen los interesados.
Ficha articulo
Artículo
l5.-De la función de fiscalización. La función
de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los
sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus
obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
16.-De la función de recaudación. La función de
recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Gestión de
Cobros destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones
tributarias municipales de los contribuyentes.
Esta
función será desarrollada por la Unidad de Gestión de Cobros. La función
recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y
ejecutiva.
I. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación
tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación
alguna por parte de la Unidad de Gestión de Cobros.
II. En la etapa administrativa, la oficia de Gestión de Cobro efectuará
dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.
III. En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente,
utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos
jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados
externos.
Ficha articulo
SECCIÓN III
De la Unidad de Gestión de
Cobros
SUBSECCIÓN I
Del cobro de las obligaciones
tributarias municipales
en la etapa administrativa
Artículo 17.-Obligaciones
de la Unidad de Gestión de Cobros. La Unidad de Gestión de Cobros, en
cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas
atrasadas. Este se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para
el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en
avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b) Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos
trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al
contribuyente quince días hábiles en la primera ocasión y cinco días hábiles en
la segunda, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo
después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a
cancelar, se remitirán, dejando copia en el expediente administrativo, los
originales de las notificaciones de cobro realizadas a éste que consten en el
expediente, junto con la documentación adicional que corresponda para efectos
de proceder a remitirlo a los abogados externos o Internos para la
interposición del cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este
Reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales
correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.
c) Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación
que ejerzan los abogados externos o Internos en la etapa ejecutiva.
d) Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones
vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.
Ficha articulo
SUBSECCIÓN II
De los arreglos de pago
Artículo 18.-
Definición.
El
arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de
Gestión de Cobros, de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no
podrá en ningún caso exceder de treinta y seis meses plazo, el cual deberá
cancelar una cuota mensual fija. El contribuyente deberá aportar un adelanto
mínimo del 10% en el caso de personas físicas y de un 15% en el caso de
personas jurídicas del total adeudado. Dejando claro que estos hacen referencia
únicamente a las Obligaciones Tributarias Municipales.
Únicamente en casos
excepcionales de pobreza extrema, debidamente comprobada mediante estudios
socioeconómico, con la presentación de documentos comprobatorios; emitidos por
el Instituto Mixto de Ayuda Social, El Departamento de Administración
Tributaria podrá ampliar el plazo del arreglo de pago hasta un máximo de
cuarenta y ocho meses, prevaleciendo siempre el criterio técnico del
Administrador Tributario, estableciéndose una cuota mensual fija, considerando
la tasa de interés cobrada por el municipio al momento del arreglo.
(Así reformado en
sesión N° 52 del 14 de noviembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 18 bis.-Arreglo
de Pago para casos en cobro judicial. El contribuyente que se encuentre en
cobro judicial puede solicitar un arreglo de pago para suspender el proceso de
cobro judicial, debiendo aportar un adelanto mínimo del 40% en el caso de
personas físicas y de un 50% en el caso de personas jurídicas del total
adeudado para el cual el tiempo concedido no podrá en ningún caso exceder de
doce meses plazo, estableciéndose una cuota mensual fija, considerando la tasa
de interés cobrada por el municipio al momento del arreglo, para lo cual se
procederá según lo establecido en los artículos 40 y 41 del presente
reglamento. Además deberá de cancelar los honorarios del abogado y gastos en
que la administración haya incurrido durante el proceso.
(Así
adicionado en sesión N° 52 del 14 de noviembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 19.-Condiciones
para otorgar arreglos de pago. Debe existir por parte del contribuyente una
solicitud por escrito del arreglo de pago, en la que se expongan los motivos
por los cuales solicitan el beneficio.
El arreglo de pago se
otorga en cualquier momento durante la etapa administrativa o extrajudicial, de
acuerdo al plazo fijado en el artículo 18 y 18bis de este Reglamento, si a
juicio de la Unidad de Gestión de Cobros y previo visto bueno del Administrador
Tributario Municipal, se logre demostrar que se han presentado circunstancias
especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos
municipales, o de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño
a la economía del contribuyente.
El plazo para
resolver será lo que establece la Ley 8220. De proceder el arreglo de pago, se
pactará con el contribuyente el número de períodos a cancelar mensualmente, y
el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, además de la
Determinación de la Cuota.
(Así reformado en
sesión N° 52 del 14 de noviembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 19bis.-Condiciones
cuando no procede la formalización de arreglo de pago. No procederá la
formalización del arreglo de pago cuando se de alguna de las siguientes
circunstancias:
a. Cuando la deuda
del contribuyente se haya originado por la ausencia de pago del impuesto de
patente.
b. Cuando conste en
el expediente del contribuyente el incumplimiento de un arreglo de pago por
segunda vez.
c. Cuando conste en
el expediente del contribuyente el finiquito de un arreglo de pago anterior, y
no conste en el registro pertinente la cancelación de al menos seis trimestres
posteriores al último trimestre incluido en el arreglo de pago finiquitado.
(Así
adicionado en sesión N° 52 del 14 de noviembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo
20.-Formalización del arreglo de pago. La
formalización del arreglo de pago se realizará ante la Unidad de Gestión de
Cobros, única competente para realizar esta comisión, mediante la suscripción
del documento idóneo que tendrá dicha sección para tales efectos, siempre y
cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que se exijan al
efecto.
Ficha articulo
Artículo 21.-Resolución
del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá
únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación
vencida, o cuando se haya retrasado ocho días hábiles en el cumplimiento de su
obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo se procederá con lo establecido
en el artículo 21bis del presente reglamento y se remitirá inmediatamente el
expediente a la etapa ejecutiva (cobro judicial).
(Así reformado en
sesión N° 52 del 14 de noviembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 21bis.-Eliminación
del arreglo de pago: cuando el contribuyente se haya retrasado en el
cumplimiento de sus obligaciones, la unidad de gestión de cobro procederá con
la eliminación del arreglo de pago formalizado previa notificación, con el
objetivo de cargar los intereses que ha dejado de percibir la Municipalidad
desde la formalización del arreglo de pago los montos cancelados tanto del
arreglo de pago como los trimestres actuales les serán aplicados a la totalidad
de la deuda y el expediente será enviado a la etapa ejecutiva, siguiendo los
términos establecidos en los artículos 9° y 21 del presente reglamento.
(Así
adicionado en sesión N° 52 del 14 de noviembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo
22.-Monto mínimo para realizar arreglo de pago.
Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas
correspondan como mínimo a cuatro trimestres o cuando la suma adeudada supere
el 50% del salario mínimo oficial para un Asistente Administrativo 1A del
Sector Público (en caso de personas físicas) y de al menos 2 salarios mínimos
oficiales para un Asistente Administrativo 1A del Sector Público (en el caso de
personas jurídicas).
Ficha articulo
Artículo 23.-Sobre
la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la
documentación que haya sido requerida por la Unidad de Gestión de Cobros para
la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al
expediente y debidamente foliada, para su conservación, para lo cual se
solicitará la siguiente documentación:
Personas Físicas:
Cuando es el contribuyente
el que formaliza el arreglo de pago debe adjuntar la copia de la cédula de
identidad, residencia, pasaporte, copia de la orden patronal, constancia de
pensión o declaración jurada de ingresos.
Cuando el
contribuyente no pueda presentarse a formalizar el arreglo de pago puede enviar
a una persona para que lo realice, para lo cual deben adjuntar la copia de la
cédula de identidad, residencia, pasaporte, tanto del dueño como de la persona
autorizada, documento o carta de autorización autenticada por un abogado en
donde autorice gestionar y firmar el arreglo de pago, copia de la orden
patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos del
contribuyente.
Cuando el
contribuyente se encuentre fallecido, un familiar directo hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad (esposo (a), hijos, nietos, abuelos, padres), puede
realizar el arreglo de pago para lo cual deben adjuntar, copia de la cédula de
identidad, residencia, pasaporte, acta de defunción del contribuyente,
constancia de nacimiento u otro documento comprobatorio en donde haga
referencia que es familiar, declaración jurada autenticada por un abogado en
donde indique que es familiar directo del contribuyente y que se va hacer cargo
de la deuda, copia de la orden patronal, constancia de pensión o declaración
jurada de ingresos de la persona que va a realizar el arreglo de pago.
Cuando el
contribuyente se encuentre fallecido, pero existe un albacea, puede realizar el
arreglo de pago, para lo cual deben adjuntar la copia de la cédula de
identidad, residencia, pasaporte, acta de defunción del contribuyente,
constancia emitida por el juzgado que lleva el sucesorio en donde indique que
la persona aceptó ser el albacea del proceso, copia de la orden patronal,
constancia de pensión o declaración jurada de ingresos de la persona que va a
realizar el arreglo de pago.
Personas Jurídicas:
Cuando es el
representante legal de la sociedad el que formaliza el arreglo de pago debe
adjuntar, la copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, personería
jurídica resiente, copia de la orden patronal del representante, constancia de
pensión, estado de resultados o declaración jurada de ingresos.
Cuando
el representante legal de la sociedad no pueda presentarse a formalizar el
arreglo de pago puede enviar a una persona para que lo realice, para lo cual
deben adjuntar la copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte tanto
del representante legal como de la persona autorizada, personería jurídica
reciente, documento o carta de autorización autenticada por un abogado en donde
autorice gestionar y firmar el arreglo de pago, copia de la orden patronal del
representante, constancia de pensión, estado de resultados o declaración jurada
de ingresos.
(Así reformado en sesión N° 52 del 14 de
noviembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 24.-Sobre
el otorgamiento de la certificación Municipal. La Municipalidad certificará
al contribuyente su estado actual, y si tiene formalizado un arreglo de pago
por algún concepto en específico, incluyendo el saldo y la fecha de
vencimiento; la administración contará con dos días hábiles para emitir dicha
certificación, plazo que será utilizado por la Unidad de Gestión de Cobros para
contrastar la información que conste tanto en el Registro Municipal como el
expediente del interesado, inclusive la relacionada a arrendamientos de locales
de Mercados Municipales, arrendatarios del Cementerio de Chacarita
y concesionarios u arrendatarios de la Zona Marítimo Terrestre, entre otros.
El costo de las
certificaciones será de, un uno por ciento del salario mínimo de un oficinista
1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de
la república, además deberá adjuntar un juego de timbres de las siguientes
denominaciones, archivo de cinco colones y fiscal de veinte colones.
(Así reformado en
sesión N° 52 del 14 de noviembre de 2016)
Ficha articulo
SUBSECCIÓN III
Formas de extinción de la
obligación tributaria municipal
Artículo 25.-Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación
tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a) Pago efectivo.
b) Compensación.
c) Confusión.
d) Condonación.
e) Prescripción.
f) Dación en pago.
g) Novación.
Ficha articulo
Artículo 26.-Compensación.
La Unidad de Gestión de Cobros compensará de oficio o a petición de parte, los
créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los
de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin
importar que provengan de distintos conceptos, y siempre que se trata de
obligaciones tributarias municipales.
Ficha articulo
Artículo
27.-Confusión. Procederá la extinción de la
obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como
consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo,
quede colocado en la situación del deudor.
Ficha articulo
Artículo
28.-Condonación. Las deudas por obligaciones
tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley.
Las
obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos, entre
otros, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron
como causa, error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá
emitir resolución administrativa, dictada por el (la) Alcalde (sa) Municipal, con las formalidades y bajo las condiciones
que establece la ley.
Corresponderá
al Departamento de Asesoría Jurídica realizar los estudios pertinentes para
recomendar al Alcalde (sa) Municipal la condonación
de los recargos, intereses, entre otros, solicitados por el contribuyente,
correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración
adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en
ejercicio de la sana crítica racional.
Ficha articulo
Artículo
29.-Prescripción. La prescripción es la forma
de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de
la Unidad de Gestión de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción
cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos
sustanciales se regirán conforme a la ley.
La
declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá
otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la
solicitud respectiva ante la Unidad de Gestión de Cobros, la que le dará el
trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Emitida
la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado por
parte de la Asesoría Jurídica de esta Municipalidad, la Unidad de Gestión de
Cobros, procederá a su aplicación. Lo pagado para satisfacer una obligación
prescrita no es objeto de repetición.
Ficha articulo
Articulo
30.-Actos que suspenden la prescripción.
Los siguientes son actos por parte
de los administrados que interrumpen la prescripción:
a. La notificación del inicio de actuaciones de comprobación del
cumplimiento material de las obligaciones tributarias. Se entenderá no
producida la interrupción del curso de la prescripción, si las actuaciones no
se inician en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de
notificación o si, una vez iniciadas, se suspenden por más de dos meses.
En
los casos de liquidación previa en que no medie un procedimiento de
comprobación, la interrupción de la prescripción se hará con la notificación
del traslado de observaciones y cargos a que se refiere el artículo 144 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b. La determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo.
c. El reconocimiento de la obligación, por parte del deudor o por un
tercero autorizado, mediante la entrega de un Estado de cuenta actualizado.
d. El pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
e. La notificación de los actos administrativos o jurisdiccionales
tendientes a ejecutar el cobro de la deuda.
f. La interposición de toda petición (arreglo de Pago), o reclamo, en
los términos dispuestos en el artículo 102 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 31.-Dación
en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria
municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº
20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta Nº 234 del 6
de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218.
Ficha articulo
Artículo
32.-Novación. La novación como forma de extinción
de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de
una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren
las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la
efectividad en la recaudación.
Ficha articulo
Artículo
33.-Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que
tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de
ley.
Los
saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de
determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de
compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su
procedencia.
Presentada
la solicitud, previo visto bueno por parte de la Dirección de Hacienda de la
Municipalidad, se procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de
determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias
municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información
al Despacho de la Alcaldía, el cual emitirá la resolución que corresponda,
declarando el saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la
devolución respectiva.
Ficha articulo
SUBSECCIÓN IV
Del cobro de las obligaciones
tributarias
municipales en la etapa ejecutiva
Artículo 34.-Deberes
de la Unidad de Gestión de Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva.
La Unidad de Gestión de Cobros deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa
ejecutiva:
a) Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la
Municipalidad. Las cuales serán trasladadas a los abogados externos o internos
para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo
monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo
responsabilidad de la Unidad de Gestión de Cobros de la Municipalidad.
b) Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la
etapa ejecutiva a los abogados externos o internos (según corresponda), este
expediente comprenderá:
1. Original de las dos notificaciones de cobro administrativo realizadas
al sujeto pasivo, quedando copia de todo el expediente en la oficina de Gestión
Cobro.
2. Certificación del contador o auditor municipal que haga constar la
obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá
los intereses, y constituirá título ejecutivo para el proceso judicial
respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código
Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la
obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que
establece el artículo 70 del Código Municipal, en el caso de las obligaciones
provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en
los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se trata de una persona
jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad,
correspondiendo al abogado externo respectivo aportar al proceso judicial la
personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde (sa).
c) Asignar los casos de cobro judicial de conformidad con el volumen de
casos previamente trasladados y además de acuerdo al rendimiento demostrado
según las sentencias dictadas a favor de la Municipalidad.
d) Fiscalizar la labor de los abogados externos y/o internos, para
ello, compete a esta Unidad recibir los informes trimestrales que realicen los
abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y emitir una
minuta en la que reporte el estado actual de los mismos a la Alcaldía Municipal
trimestralmente.
e) Solicitar a la Alcaldía, la aplicación de las sanciones que este
Reglamento establece, a los abogados externos que eventualmente incumplan con
sus obligaciones.
f) Solicitar a la Alcaldía, el nombramiento de nuevos abogados o la
resolución de la contratación de abogados externos o internos; de conformidad
con la demanda que requiera la Municipalidad de esta gestión.
g) Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el
cual se hará constar toda la documentación relacionada con su contratación, los
procesos asignados, los informes que éste presente, y demás documentos
relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma
cronológica y estarán debidamente foliados.
h) Solicitar al Encargado de la Oficina de Valoraciones de la
Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las
obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la
Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los abogados externos
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 35.-De
la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de
concurso que realizará la Municipalidad por medio del Departamento de
Proveeduría, según lo establece la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.
El
número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos
pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por
una comisión integrada por el(la) Alcalde (sa) Municipal, el Administrador Tributario Municipal, el
encargado de la Unidad de Gestión de Cobros, un representante de la Proveeduría
Municipal y un representante de la Asesoría Jurídica Municipal. Asimismo,
corresponde a esta comisión analizar a los participantes en el concurso de
antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar
quiénes serán los profesionales a contratar por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
36.-Formalización de la contratación. Los
oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como
cualquier otro documento que considere la Institución necesario para la
prestación legítima y eficiente de estos servicios, y para cumplir con las
normas que regulan este tipo de contratación.
Ficha articulo
Artículo
37.-No sujeción a plazo. La contratación no
estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo
que dure la tramitación del proceso judicial respectivo.
Sin
embargo, corresponderá a la Unidad de Gestión de Cobros, verificar mediante los
informes, que los procesos judiciales estén activos, de lo contrario, se
aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo
que incumpla con esta obligación.
Ficha articulo
Artículo
38.-De las obligaciones de los abogados externos.
Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva,
estarán obligados a:
a) Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre
en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en
los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
b) Preparar el poder especial judicial, según corresponda.
c) Presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo
del expediente, el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional
correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos (2) días hábiles
siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la
constancia de la presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al
presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de
su incumplimiento.
d) Presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de cada
trimestre, informe a la Unidad de Gestión de Cobros, que demuestre el estado de
los procesos judiciales a su cargo. Ese informe como mínimo, deberá incluir lo
siguiente:
1. Nombre del deudor.
2. Fecha de notificación del arreglo extrajudicial, en caso de existir.
3. Despacho judicial que atiende la causa.
4. Fecha de presentación de la demanda.
5. Número de expediente judicial.
6. Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se
pueda notificar indicar las razones.
7. Estado actual del proceso.
8. Estrategia a seguir o recomendaciones.
e) Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso
judicial, de conformidad con la Tabla de
Honorarios vigente.
f) Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del
proceso judicial asignado a su dirección.
g) Ante ausencias de su Oficina por plazos mayores a tres días hábiles,
deberá indicar a la Unidad de Gestión de Cobros, al profesional que deja
responsable de los procesos judiciales a su cargo.
h) Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los
procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme,
la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos
dineros a las arcas municipales.
i) Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del
proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles.
j) Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el
resultado del mismo, a la Unidad de Gestión de Cobros.
Ficha articulo
Artículo 39.-Prohibiciones.
Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a) Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b) Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma
mayor, mi menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios.
c) Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 40.-Terminación
o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido
iniciado solo podrá darse por terminado por el pago total de la suma adeudada a
la Municipalidad o en su efecto podrá solicitar un arreglo de pago en los
términos establecidos en los artículos 18bis y 19 del presente reglamento,
incluyendo las costas procesales y personales y gastos administrativo (avisos
de cobro, avalúos, publicaciones de edictos) y cualquier otro gasto debidamente
justificado, generados durante su tramitación o con ocasión del mismo.
(Así reformado en
sesión N° 52 del 14 de noviembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 40bis.-Terminación
o suspensión del proceso de cobro Administrativo. Una vez que se haya
iniciado el proceso de cobro administrativo, el contribuyente podrá dar por
terminado el proceso de cobro, con el pago total de la suma adeudada o en su
efecto podrá realizar un arreglo de pago según las condiciones establecidas en
el artículo 18 del presente reglamento, para lo cual deberá cancelar todas las
costas procesales, personales y gastos administrativos ( avisos de cobro,
publicaciones en el diario oficial La Gaceta o cualquier periódico de
circulación nacional) o cualquier otro gasto debidamente justificado generados
al momento de formalizar el arreglo de pago o cancelación total de la deuda.
El costo de los
avisos de cobro será de, un uno por ciento del salario mínimo de un oficinista
1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de
la república.
(Así adicionado en sesión N° 52 del
14 de noviembre de 2016)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios
profesionales
Artículo 41.-Cobro
de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará
directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso
de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.
Dicho
cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios, no pudiendo ser ni mayor
ni menor del ahí establecido. La Unidad de Gestión de Cobros únicamente podrá
recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la
presentación de nota del abogado externo director del proceso, en la que se
indique que han cancelado sus honorarios de conformidad con la tabla vigente, y
se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente.
Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo,
hasta tanto la Unidad de Gestión de Cobros, le indique por escrito al abogado
externo director del proceso que se ha recibido de conformidad en las arcas
municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo
y sus intereses.
Ficha articulo
Artículo
42.-Condonación de honorarios. Procederá
únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya
determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante
nota dirigida a la Unidad de Gestión de Cobros, donde conste que el deudor ha
sido notificado de este beneficio.
Ficha articulo
SECCIÓN III
De las sanciones
Artículo 43.-Resolución
automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las
siguientes causales:
a) El abogado externo realice cualquier acción judicial o
administrativa contra la Municipalidad.
b) Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento
del plazo para aportar algún documento o recurso.
Ficha articulo
Artículo 44.-No
remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes
de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a) A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Unidad
de Gestión de Cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
b) Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su
constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro
del plazo indicado en el inciso c) del artículo 34 de este reglamento.
c) Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado
del mismo a la oficina de Cobros, dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes a aquél en que el mismo se efectuó.
Ficha articulo
Artículo 45.-Otras
sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o
judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en
que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias
(Remisión del caso al Colegio respectivo), o indemnizatorias.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Resolución de la contratación de
abogados externos
Artículo 46.-Resolución
de la Contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o
profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar
esa decisión por escrito a la Alcaldía Municipal, con treinta días de
antelación, nota de la cual remitirán copia al Administrador Tributario
Municipal y al encargado de la Unidad de Gestión de Cobros.
Ficha articulo
Artículo
47.-Obligaciones de los abogados externos al
finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la
contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá
devolver la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Gestión de
Cobros, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento
respectivo de renuncia individual en cada caso de la dirección del proceso,
para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la
dirección del mismo. La Unidad de Gestión de Cobros, remitirá el expediente al
nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.
A
las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las
disposiciones contenidas, sobre las normas en el Código Procesal Civil, Ley
General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, así como cualquier
otra norma que guarde relación con este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Sobre el proceso de remate
Artículo 48.-A
fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad se fija el
siguiente proceso de remate:
a) Al inicio de un cobro judicial la Unidad de Gestión de Cobros deberá
solicitar que se realice un avalúo de los bienes para lo cual se solicitara la
colaboración de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad. Esta
información servirá de base para que la oficina citada pueda resolver en el
momento preciso, si procede a solicitar la adjudicación del bien.
b) Cuando el avalúo de los bienes sobrepasen el monto de la base del
remate y hubiere posteriores, la Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo
siempre y cuando no sobrepase el total adeudado a la Municipalidad.
c) Cuando el avalúo fuera menor que la base de lo adeudado a la
Municipalidad el abogado hará puja en el remate sujetándose a lo que al efecto
le indique el Despacho de la Alcaldía.
Ficha articulo
Artículo 49.-El Administrador
Tributario está obligado a cotejar los edictos antes y después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con los documentos que
fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad de cualquier
perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.
Ficha articulo
Artículo
50.-Al segundo día hábil siguiente del remate el
encargado de la Unidad de Gestión de Cobros deberá informar por escrito a la
Alcaldía el resultado del remate, si pasado un lapso de ocho (5) días no
cumpliera con lo anterior el Administrador Tributario le enviara una nota
solicitando el informe, con copia a la Alcaldía para que se proceda de
conformidad.
Ficha articulo
Artículo
51.-Junto con la solicitud de remate, el Abogado
director del proceso debe presentar certificación vigente del Registro
respectivo, en la que consten los gravámenes, los embargos y las anotaciones
que pesen sobre los bienes.
Ficha articulo
Artículo
52.-En cuanto al Orden de remate y notificaciones, el
Abogado director del proceso, asumirá inicialmente los gastos producidos,
cuando alguna de los casos asignados no sea encontrado, lo anterior a efecto de
notificar por medio de un edicto al deudor, el cual se publicará una vez en el
Diario Oficial La Gaceta; gestión que demostrara con el recibo
respectivo, dentro de la liquidación de costas del proceso.
Ficha articulo
Artículo
53.-El abogado director del proceso asumirá lo
correspondiente a la Publicación del aviso del remate, y este se anunciará por
un edicto que se publicará dos veces, en días consecutivos, en el Diario
Oficial La Gaceta; en este se expresará la base, la hora, el lugar y los
días de las subastas, las cuales deberán efectuarse con un intervalo de diez
días hábiles. Si se trata de muebles, el edicto contendrá una descripción
lacónica de su identificación, también se indicará la naturaleza, la clase y el
estado; si son inmuebles, los datos de inscripción en el Registro Público de la
Propiedad, el distrito, el cantón y la provincia donde están ubicados; así como
la naturaleza, la medida, los linderos, los gravámenes y las anotaciones, y las
construcciones o los cultivos que contengan si esto último consta en el
expediente. Además, se consignarán los gravámenes que afecten el bien, cuando
el adjudicatario deba soportarlos y, en caso de existir perjudicialidad
acreditada debidamente en el expediente respecto del bien por rematar, el
edicto deberá advertir la existencia del proceso penal, sin que la omisión
implique nulidad del remate, gestión que demostrara con el recibo respectivo,
dentro de la liquidación de costas del proceso.
Ficha articulo
Artículo
54.-Previa aceptación de la Alcaldía Municipal, el Abogado director del proceso
podrá solicitar la suspensión del remate solamente cuando cualquier interesado
deposite, a la orden del tribunal, una suma que cubra la totalidad de los
extremos reclamados, incluidas las costas, caso contrario no se suspenderá el
remate.
Ficha articulo
Artículo
55.-El abogado director del proceso confeccionara
liquidación del producto del remate en el siguiente orden:
a) Costas.
b) Gastos de cuido, depósito, administración y mantenimiento, desde el
día del embargo hasta la firmeza del remate. El deudor no podrá cobrar
honorarios ni gastos, si hubiera sido el depositario de los bienes rematados.
En ese mismo supuesto, el ejecutante solo podrá cobrar los gastos de
conservación.
c) Pago de intereses y capital, atendiendo el orden de prelación,
cuando existan varios acreedores. Si alguno no se presenta y el remate no se ha
celebrado soportando su gravamen, se reservará lo que le corresponda.
d) El remanente será entregado al deudor, salvo si existe algún motivo
de impedimento legal.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 56.-Derogaciones.
Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria
que se contraponga a lo aquí regulado.
Ficha articulo
Artículo 57.- (Nota de Sinalevi: En la publicación de este
reglamento municipal, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige
una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto)
Ficha articulo
Artículo
58.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio I
La Municipalidad otorgará un periodo
de gracia de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente
reglamento en el Diario Oficial La Gaceta para que aquellas personas que
se encuentren en condición de pobreza extrema y que se encuentren con un
arreglo de pago vencido, para que estas personas puedan hacerle frente a dicha
obligación tributaria, dada la prohibición legal de exonerar sin que exista una
ley especial que así lo autorice. Esto previo a la presentación de un estudio
socioeconómico (efectuado por alguna Institución Pública autorizada al efecto),
en el cual se determine dicha condición por parte del solicitante, de acuerdo
con los parámetros establecidos para calificar pobreza extrema que dicta el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) utilizando como base el
ingreso per cápita mensual que debe ser inferior o
igual al costo de la Canasta Básica de Alimentos Nacional. Una vez vencido ese
periodo de gracia sin que los contribuyentes morosos hayan formalizado la
situación con la Administración Municipal, se procederá sin más trámite al
cobro judicial de esas cuentas vencidas.
Ficha articulo
Transitorio II
La Municipalidad Reglamentará lo
dispuesto en el Artículo 62 del Código Municipal, en su párrafo tercero, el
trámite que se dará a las personas que se encuentren en condición de extrema
pobreza o infortunio, para lo cual dispondrá de un plazo de 6 meses para su
elaboración, plazo que empezará a contar una vez que entre en vigencia el
presente reglamento.
Puntarenas, 03 de diciembre del 2009.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/11/2025 05:26:28
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