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Reglamento :
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- A
del
06/11/2009
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Reglamento para el Registro, Control y Donación de activos fijos de la Defensoría de los Habitantes de la República
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Acuerdo:
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1528
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Ente emisor:
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Defensoría de los Habitantes de la República
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Fecha de vigencia desde:
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02/12/2009
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Versión de la norma: 2 de 2
del 17/10/2023
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: CB89B
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Nº 00001528
EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 2 de
la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República Nº 7319 del 17 de
noviembre de 1992, en concordancia con el Artículo 9, inciso e) Decreto
Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993 Reglamento del Defensor de los
Habitantes de la República, y conforme a lo establecido en los artículos 1,
inciso b), 98, 101, 103 y 104 de la Ley 8131 "Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos",
Considerando:
1º-Que la Ley Nº 8131, denominada
"Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos",
prescribe en el Artículo 1, que dentro de su ámbito de aplicación estará: "b)
Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus
dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de
Poderes estatuido en la Constitución Política."
2º-Que
la Defensoría de los Habitantes de la República está adscrita al Poder
Legislativo según lo normado por el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de
los Habitantes de la República Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992, en
concordancia con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio
de 1993 Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la
República.
3º-Que
en el artículo 98 de la Ley Nº 8131, se establece cuales son los objetivos del
Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, indicándose:
"... tendrá los siguientes objetivos: a) Propiciar que los bienes y
servicios se administren atendiendo criterios técnicos y económicos. b)
Promover el mantenimiento adecuado de los bienes (.). c) Favorecer el
desarrollo de mecanismos ágiles y eficientes para disponer de los bienes en
desuso u obsoletos. d) Suministrar información sobre el estado, la ubicación y
el responsable de los bienes muebles (.). e) (.). f) Propiciar que los bienes
se adquieran oportunamente y a satisfacción del interés público, atendiendo los
principios de publicidad y transparencia."
4º-Que
en el artículo 101 de Ley 8131 "Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos" se establece la obligatoriedad para los
entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del Artículo 1 el llevar un
inventario de bienes. Por tanto,
DECRETA:
Artículo único.-Dictar el presente
Reglamento para el Registro, Control y Donación de Activos Fijos de la
Defensoría de los Habitantes de la República, que dirá:
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO,
CONTROL Y DONACIÓN
DE ACTIVOS FIJOS DE LA
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Finalidad del
Reglamento. Este Reglamento tiene como fin normar los aspectos relativos a
la administración general de los activos, sea bienes muebles e inmuebles,
propiedad de la Defensoría de los Habitantes de la República. Rigen para estos
bienes todos los principios de la Administración Pública, enunciados y
establecidos en la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, y demás leyes y reglamentos
atinentes a la materia.
Ficha articulo
Artículo
2º-Objetivos. Son objetivos del presente Reglamento:
a) Mantener un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente
control sobre todos los activos de la Defensoría de los Habitantes de la
República.
b) Generar la información adecuada para el mantenimiento y
determinación de la óptima administración y vida útil de los activos.
c) Definir las responsabilidades que adquieren los funcionarios(as)
encargados de la asignación, administración, custodia y uso de los activos.
d) Determinar la forma en que se realizarán los inventarios de los
activos.
e) Establecer el procedimiento
para la destrucción de los activos obsoletos o cuya vida útil ha terminado.
Ficha articulo
Artículo
3º-Unidad Responsable. La Dirección Administrativa de la Defensoría de
los Habitantes de la República, a través del Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales, será la unidad técnica responsable de coordinar todas las
actividades relacionadas con el control de los activos fijos de la institución,
siendo el Departamento encargado de identificar y mantener el registro
permanente de los bienes muebles e inmuebles. Asimismo el Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales será el responsable de la destrucción de los
activos inservibles que no son objeto de donación, permuta o venta, en
consecuencia con el procedimiento creado al efecto en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
4º-Definiciones. Para los propósitos de este Reglamento se establecen
las siguientes definiciones:
a) Activo fijo: son bienes propiedad de la Defensoría de los
Habitantes de la República, que se clasifiquen como tales de acuerdo con las
normas contables definidas por el Departamento Financiero Contable y están
destinados al logro de los objetivos de la Institución. Son activos fijos tanto
los bienes muebles -mobiliario, maquinaria, herramientas, equipo de cómputo,
vehículos, equipo de comunicación- como los bienes inmuebles -sea
instalaciones, terrenos, edificios-.
b) Usuario(a) de un activo: es aquel funcionario(a) al cual se
le asignan activos fijos pertenecientes a cualquiera de los grupos indicados en
el inciso anterior por lo cual se responsabiliza por la custodia uso y manejo
adecuado de los mismos.
c) Inventario: Relación ordenada de los activos fijos.
d) Ingreso de bienes: Es la operación física y contable que
registra la entrada o ingresos de bienes a la Institución, por compras,
producción y donaciones recibidas. Los ingresos pueden originarse en uno de los
siguientes casos:
i. Por compras o importaciones. Para su contabilización, la
operación se considera perfeccionada cuando los bienes ingresan al Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales, sea que el pago esté o no realizado, o
que haya de aplazarse indefinidamente. En otros términos, el ingreso está
perfeccionado cuando se reciben los bienes y se firman de conformidad las
facturas comercial y de gobierno y el acta provisional del recibo conforme,
ratificando que los bienes recibidos se ajustan a lo contratado en cuanto a
cantidad, descripción (especificaciones técnicas, condiciones de garantía), y
montos. Se abstendrá de firmarla cuando no coincida, salvo que se trate de
modificación al nombre, en cuyo caso se adecuarán las denominaciones.
ii. Por traspasos de bienes. Cuando se reciben bienes por
traspasos de otra entidad, se verificarán las características y denominaciones,
número, marca, cantidad, valor en libros, fecha de adquisición y demás
detalles.
iii. Por donación de bienes: Cuando se reciben bienes por donación
de otra entidad se debe registrar la fecha de adquisición, además se
verificarán la descripción del bien, características y denominaciones, número,
marca, cantidad y demás detalles. El valor asignado este bien será de acuerdo
al valor de mercado del momento.
iv. Ingreso de bienes sin documentación: Cuando por
importaciones, adquisiciones o compras lleguen bienes sin su documentación o
falte alguno de los comprobantes, el encargado de recibir dará aviso al
inmediato superior y se procederá a elaborar una relación de las cantidades,
marcas, modelos, calidades, y demás detalles de acuerdo a lo indicado en la
orden de compra.
e. Traslado de activo: Acción formal realizada por parte del
funcionario(a) responsable del Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales para trasladar activos dentro de la Defensoría de los Habitantes de
la República.
f. Activos en desuso, inservibles u obsoletos: son aquellos
bienes que por su estado y condiciones de operatividad no son de provecho para
la institución en la consecución de sus objetivos legales, lo que obliga a la
Defensoría de los Habitantes de la República a dejarlo fuera de circulación y uso
definitivo, así como a eliminarlo del registro correspondiente.
g. Destrucción de bienes: acto mediante el cual se procede a
eliminar los bienes clasificados en desuso, inservibles u obsoletos, según la
definición anterior.
h. Formulario para entrega de activos: formulario mediante el
cual el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales hace entrega al
funcionario(a) usuario(a) del activo registrado y el usuario(a), luego de
revisar el activo, firma recibiendo conforme o detalla las razones por las que
no lo recibe.
i. Formulario para traslado de Activo: formulario mediante el
cual se hace traslado de activos a lo interno de la Defensoría de los
Habitantes de la República, el cual contendrá la firma del funcionario(a) que
lo recibe y del que lo entrega.
j. Formulario de Solicitud de Equipo: es el formulario mediante
el cual se solicita el préstamo de un activo para ser utilizado en actividades
fuera de la institución.
k. Formulario para salida de activo para reparación: formulario
mediante el cual se registra la salida de la institución de un bien cuando
requiera ser reparado, el cual debe contener las características y descripción
del mismo, su número de activo, diagnóstico, así como el nombre y dirección del
taller o empresa donde ha sido enviado para reparación y firma del recibido por
parte de su representante, debiendo contar además con la autorización del
Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales o bien del
Encargado(a) de Servicios Generales.
l. Pérdida de activo: ausencia física permanente del activo que
obliga a la institución a sacarlo de los registros correspondientes, debiéndose
consignar la causa que justifica tal acción.
m. Donante: persona física o jurídica que por medio de un
acto de liberalidad hace entrega de bienes en forma gratuita a la Defensoría de
los Habitantes de la República.
Ficha articulo
Artículo 5º-Concepto de bienes
muebles. Se consideran bienes muebles todos aquellos activos adquiridos por
la Defensoría de los Habitantes de la República o los provenientes de
donaciones, tales como maquinaria, mobiliario y el equipo utilizado en la
ejecución de sus funciones y actividades conexas.
Ficha articulo
Artículo
6º-Características de los bienes muebles. Los bienes muebles se
califican de acuerdo con las siguientes condiciones:
a. Que estén sujetos a depreciación, excepto las obras de arte.
b. Que no formen parte del costo de construcción o adquisición de
edificios, ni a las adiciones, ampliaciones o mejoramientos de estos.
c. Que permitan ser identificados como propiedad de la institución, por
medio de placa de metal, grabación, sello, cinta adhesiva u otro que se
requiera implementar o se considere pertinente, según las necesidades del
activo.
Ficha articulo
Artículo 7º-Adquisición de bienes
muebles. La institución adquirirá aquellos bienes muebles que se requieran
para satisfacer las necesidades de los servicios en operación.
Ficha articulo
Artículo
8º-Póliza de fidelidad. En razón de su posición en la estructura
organizacional de la Defensoría de los Habitantes de la República y por su
función y responsabilidad administrativa en cuanto a la custodia y control de
los activos institucionales, los siguientes funcionarios(as) obligatoriamente
deben suscribir una Póliza de Fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros,
el:
a. Defensor(a) de los Habitantes de la República;
b. Defensor(a) Adjunto de los Habitantes de la República;
c. Director(a) Administrativo;
d. Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales;
e. Encargado(a) de Servicios Generales;
f. Encargado(a) de bodega
g. Jefe(a) Departamento Financiero-Contable.
h. Tesorero(a);
i. Director de Planificación Institucional.
Ficha articulo
Artículo 9º-Ámbito de Aplicación.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación obligatoria
para todos los funcionarios(as) de la Defensoría de los Habitantes de la
República en el desempeño de sus actividades y en especial de aquellos que
custodien o usen bienes de la institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Responsabilidad en la
Administración de Activos Fijos
Artículo 10.-Dependencia
responsable. La Dirección Administrativa, por medio del Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales, será la dependencia responsable de la
aplicación y ejecución de las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
11.-Identificación de bienes. Todo bien que ingrese a la Defensoría de
los Habitantes de la República deberá ser identificado por el Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales mediante un sistema de rotulado (sistema de
seguridad con número consecutivo), utilizando para ello placa, etiqueta, código
de barras, o con cualquier otro sistema designado por dicho Departamento. Las
identificaciones deberán colocarse en dos sitios diferentes para facilitar la
ubicación del activo, previamente definido por el citado Departamento, salvo en
aquellos casos en que por condiciones específicas este no lo requiera o
materialmente no se pueda.
Ficha articulo
Artículo
12.-Responsabilidades del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.
El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales será el responsable de:
a) Registrar y mantener actualizado el patrimonio de la Institución por
medio del Sistema de computación desarrollado para este propósito;
b) La adquisición de los activos;
c) el control de las identificaciones de los activos y la verificación
del buen estado de los bienes adquiridos, de previo a la aceptación formal de
los mismos;
d) Llevar el inventario actualizado de activos;
e) Supervisar el adecuado uso de los activos por parte de los
funcionarios(as) usuarios(as) responsables;
f) Realizar el inventario y el recibo de los bienes cuando el
funcionario(a) usuario(a) responsable de estos se traslade de Dirección,
Departamento o Unidad, o cuando solicite permiso, se ausente por incapacidad,
se ausente por asuntos relacionados con capacitación fuera del país, sea
despedido o presente renuncia, previa comunicación del Departamento de Recursos
Humanos;
g) Recibir, retirar y registrar los bienes que han sido reportados como
dañados por los funcionarios(as) usuarios(as) responsables;
h) Llevar el registro y control de las garantías otorgadas por el
proveedor adjudicatario.
Ficha articulo
Artículo 13.-Coordinación
interdepartamental. El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales
deberá trasladar a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la institución los
documentos que por ley tengan que contar con su participación.
Ficha articulo
Artículo
14.-Mantenimiento preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo y
correctivo de los activos de la institución, es responsabilidad del
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, cuando se trate de equipo de
cómputo se requiere un diagnóstico preliminar del Departamento de Informática.
Para este fin el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales seleccionará
el taller donde se va a enviar el activo para su debido mantenimiento. Se
llenará el "Formulario para salida de activos para reparación" donde se
consignará todo lo indicado en el inciso K del Artículo 4).
Ficha articulo
Artículo
15.-Ficha técnica. Para cada activo fijo se llevará una ficha técnica
con la siguiente información: número de activo, descripción del activo, (marca,
modelo, número de serie, el valor original, fecha de adquisición, el agente
proveedor, número teléfono, número de fax y dirección), plazo de la garantía,
la vida útil, depreciación y el valor en libros de los bienes institucionales
Frecuencia del mantenimiento preventivo según la garantía ofrecida por el
proveedor. Registro de las incidencias presentadas en el activo tanto en
mantenimiento preventivo como en mantenimiento correctivo. Garantías ofrecidas
sobre el mantenimiento realizado.
Ficha articulo
Artículo
16.-Sistema Informático. La Dirección Administrativa de la Institución,
implementará un sistema informático para que el Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales pueda efectuar el registro respectivo de los bienes de la
Defensoría de los Habitantes de la República.
Ficha articulo
Artículo
17.-Formularios. El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales
contará con los formularios correspondientes para tramitar las altas de bienes,
asignación, reasignación, préstamo concesión y baja de bienes, así mismo, podrá
contar con otros formularios internos necesarios para dichos trámites.
Ficha articulo
Artículo
18.-Inscripción de bienes. El Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales velará para que se realicen las gestiones necesarias, para inscribir
los bienes que por su naturaleza requieran ser inscritos en los respectivos
registros públicos existentes.
Ficha articulo
Artículo
19.-Inventario. Los funcionarios(as) que se encuentren al servicio de la
Defensoría de los Habitantes de la República que tengan a su cargo bienes, bajo
su administración o custodia, quedan obligados a lo siguiente:
a) Con base en los inventarios actualizados, el Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales hará entrega al Defensor(a) y Defensor(a)
Adjunto de los Habitantes, al Director(a) Administrativo, a los Directores(as)
de Áreas de Defensa, Jefes(as) de Departamento o de Unidades, un listado de los
bienes que se le asignen a cada dependencia y a cada uno de los
funcionarios(as) subalternos para su uso, servicio, administración o custodia,
o que les suministre para el desarrollo de su trabajo, mediante inventarios
individuales previamente levantados que los responsables deben firmar;
b) Los funcionarios(as) designados, Directores(as) de Áreas o Jefes(as)
de Departamento o Unidad, al tomar posesión de sus cargos, exigirán a su
antecesor y a falta de éste al superior inmediato, el inventario y entrega de
los bienes que queden a su cargo. Si el inventario y la entrega fuesen
correctos, se hará constar así, de lo contrario el funcionario(a) entrante hará
las observaciones que sean del caso en cuanto a faltantes o estado de los
bienes y en ambos casos firmará con quién le hubiese hecho la entrega;
c) Cuando uno de los funcionarios(as) definidas en los incisos
anteriores, cese en sus funciones, suspenda sus labores o sea trasladado, tiene
la obligación de devolver por inventario todos los activos que tiene a su
cargo; y
d) Los inventarios deben contener la siguiente información como mínimo:
d.1. Tipo o nombre del bien;
d.2. Número de patrimonio;
d.3. Características específicas;
d.4. Estado;
d.5. Ubicación.
d.6. Nombre y firma del funcionario(a) a quien se le practicó el
inventario, quien consignará su satisfacción o disconformidad.
Ficha articulo
Artículo 20.-Será responsabilidad
del Director(a) o Jefe(a) de cada dependencia velar por el adecuado uso que den
los funcionarios(as) usuarios(as) a su cargo de los activos, y vigilar que las
solicitudes de mobiliario y equipo obedezcan a las necesidades del personal a su
cargo. Los activos fijos de uso colectivo asignados a una dependencia serán
responsabilidad de la Dirección o Jefatura de la misma. En el caso de aquellos
activos que no estén en uso, el funcionario(a) encargado lo comunicará al
jerarca superior inmediato para su respectiva devolución al Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales.
Ficha articulo
Artículo
21.-Todo funcionario(a) tiene derecho a recibir, en buenas condiciones de
funcionamiento y conservación, los activos necesarios para el cumplimiento de
sus labores. A ninguna persona se le puede hacer firmar un inventario de
activos si éstos no están bajo su inmediato control o responsabilidad, ya sea
que los tenga a su cargo para su uso, custodia o administración o para el
desarrollo de su trabajo. Se prohíbe el uso de activos de la institución para
fines que no sean propios de la Defensoría de los Habitantes de la República.
Ficha articulo
Artículo
22.-Firma de inventarios. Al recibir el activo, y mediante la firma en
el formulario correspondiente, el funcionario(a) asume la responsabilidad de
hacer un uso adecuado de esos bienes, velar porque se mantengan en buen estado
y de reportar daños, robo o extravío de los activos bajo su custodia. La firma
de inventarios por parte de los funcionarios(as) a que se refiere este reglamento,
implica responsabilidad administrativa y civil, en cuanto a los activos
encomendados a su cargo, por lo que serán responsables directa o indirectamente
por la pérdida, daño de los mismos, salvo que provengan del deterioro natural
por razones del uso legítimo o de otra causa debidamente justificada.
Ficha articulo
Artículo
23.-Faltante de inventarios. Cuando al elaborar inventarios se
encuentren faltantes, daños o deterioros de activos que no se deban a dolo o
culpa de los funcionarios(as) que los tienen a su cargo, podrán los encargados
firmar esos inventarios, dejando de ello constancia expresa en el mismo
documento, siempre que el responsable acredite que se están llevando a cabo las
gestiones conducentes para que se le exima de responsabilidad.
Ficha articulo
Artículo
24.-Presentación de informe de inventarío. Dentro de los primeros días
del mes de enero de cada año, el Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales de la Defensoría de los Habitantes de la República levantará el
inventario general de los activos que se encuentren bajo su administración. El
informe final de inventario debe incluir y coincidir con la información
contenida en el sistema informático de administración de bienes llevado al
efecto por dicho Departamento.
Ficha articulo
Artículo
25.-Verificación de inventarios. El Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales verificará la existencia de los activos inventariados a
cargo del Despacho del Defensor(a) y Defensor(a) Adjunto de los Habitantes de
la República, así como de las Direcciones, Departamentos o Unidades y podrá
exigir el cumplimiento de las normas establecidas en éste Reglamento o
instrucciones que en esta materia se hayan emitido. La verificación de
existencias se hará mediante prueba selectiva periódica, excepto en casos
especiales que ameriten una verificación total.
Ficha articulo
Artículo
26.-Responsabilidad en el uso de los bienes. Los funcionarios(as)
encargados de custodiar o administrar los bienes muebles e inmuebles de la
Defensoría de los Habitantes de la República, serán responsables de la pérdida,
daño o depreciación que sufran los mismos, cuando no provengan del deterioro
natural por razón de su uso legítimo o de otra causa justificada. Dichos
funcionarios(as) estarán obligados a velar por el correcto uso de los activos,
debiendo gestionar el mantenimiento y conservación adecuados. Para establecer
la responsabilidad a que se refiere el Título X de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Defensor(a) de los
Habitantes de la República ordenará el inicio del procedimiento administrativo
que corresponda, conforme con el Estatuto Autónomo de Servicios de la
Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N° 600-DH del 31 de enero
del 2002 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo
27.-Faltante y daño de bienes. Los Directores(as), los Jefes(as) de
Departamento u Oficina, deben de velar porque todo funcionario(a) que cese en
sus funciones entregue todos los activos encargados a su custodia. Si el
Director(a) o los Jefes(as) de Departamento u Oficinas, por olvido u otra
razón, omitieren éste requisito, asumirán la responsabilidad por los faltantes
y daños que posteriormente se encuentren. En caso de que a un contratista se le
haya asignado bienes públicos para la ejecución de lo contratado, éste debe
devolverlos a la persona encargada de la supervisión de dicho contrato, una vez
finalizado el contrato. El encargado de recibir los activos levantará un acta,
en la que dejará constancia de la descripción de los activos que recibe y el
estado de los mismos. Si se omitiere la confección de la citada acta, los
faltantes o daños que posteriormente se encuentren, quedarán bajo la
responsabilidad del encargado de controlar los activos en custodia del
contratista.
Ficha articulo
Artículo
28.-Faltante y daño de bienes del Despacho. Tratándose del Defensor(a) y
Defensor(a) Adjunto de los Habitantes, corresponde al Director(a) de Despacho,
velar porque una vez que alguno de éstos funcionarios(as) cese en sus
funciones, independientemente de la razón que la origine, le haga entrega
formal de todos los activos encargados a su custodia, para ello deberá contar
con la presencia y colaboración del Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales. Si el Director(a) de Despacho, por olvido u otra razón,
omitiere éste requisito, asumirá la responsabilidad por los faltantes y daños
que posteriormente se encuentren.
Ficha articulo
Artículo
29.-Información sobre destino de los bienes. En caso de pérdida, daño,
hurto, robo o depreciación de los activos de la Defensoría de los Habitantes,
el funcionario(a), o en su caso, el funcionario(a) que supervise a un
contratista responsable de los bienes, deberá rendir un informe al Jefe(a) del
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, quien deberá comunicar lo
propio a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la institución a fin de presentar
la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando proceda.
Asimismo, deberá de rendirse un informe al Director(a) Administrativo y al
Defensor(a) de los Habitantes de la República.
Ficha articulo
Artículo
30.-En el caso en que la pérdida del activo se de por caso fortuito (incendio,
temblor, inundación) la dependencia afectada debe comunicar al Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales el detalle de los activos afectados, para que
se proceda por parte del Departamento de Proveeduría a realizar las acciones y
registro correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Alta de Bienes
Artículo 31.-Alta de Activos.
Es la entrada o ingreso de bienes a la Defensoría de los Habitantes de la
República, por compra, permuta, donación, inventario inicial, aparición de
bienes dados de baja, o por aprovechamiento de inservibles. Además es la
operación física, fiscal y contable que registra el valor de los activos que
ingresen al almacén por conceptos distintos a la compra o recibo por traspaso,
cuyo valor no se encuentre registrado en la contabilidad y el origen o
procedencia no responda a operaciones realizadas corrientemente. Ejemplo:
Elementos encontrados por fuera de inventario, cuyo origen es difícil de
establecer, los reavalúos, las donaciones recibidas, etc.
Ficha articulo
Artículo
32.-Procedimiento a seguir para alta de activos. Para incluir un bien
dentro del inventario de la Defensoría de los Habitantes de la República, se
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Recibido conforme del bien por parte del Departamento de Proveeduría
y Servicios Generales;
b) Rotulado del bien;
c) Registro del bien en el Sistema informático con su respectiva
descripción y detalle de las características del mismo según los artículos 4 y
5 de este Reglamento.
d) Mantener actualizados los registros contables de los activos fijos
valorados a su costo y realizar los movimientos contables respectivos.
Ficha articulo
Artículo 33.-Altas por sobrantes
de inventario. Relación detallada de los activos o elementos sobrantes,
indicando la cantidad, clase, especificaciones y valores. Anotación en los
registros o cuentas, a efecto de ajustar las cifras con el inventario físico.
Ficha articulo
Artículo
34.-Alta por aprovechamiento de inservibles. Cuando se dan de baja
elementos inservibles de los cuales puedan utilizarse parte de ellos se hará
una relación de aquellos elementos aprovechables que servirá para su registro
físico y contable, debiéndoseles asignar un número de patrimonio.
Ficha articulo
Artículo
35.-Aparición de activos dados de baja. Cuando se ubica o recupera un activo
que anteriormente haya sido dado de baja se deberá inventariar nuevamente,
registrando el bien con un número nuevo de patrimonio.
Ficha articulo
Artículo
36.-Alta por donación u obsequio. Hay donación u obsequio cuando por
liberalidad de una persona física o jurídica nacional o internacional se
transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor de la
Defensoría de los Habitantes de la República que la acepta. Para recibir bienes
a este título, se necesita el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ofrecimiento escrito del donante con detalle del bien;
b) Copia de la respuesta de aceptación del Defensor(a) de los
Habitantes de la República;
c) En caso de donación internacional, la Defensoría de los Habitantes
de la República gestionará la exoneración de tributos, ante los entes
respectivos;
d) Cuando proceda, Escritura pública, de conformidad con el artículo
1397 del Código Civil, para lo cual el Defensor(a) de los Habitantes remitirá
el expediente administrativo levantado al efecto, incluido el avalúo, a la
Procuraduría General de la República, para que se proceda de conformidad;
e) Una vez autorizada la escritura indicada, se emitirá un Acta de
Recibo de los bienes, suscrita por el donante y la Defensoría de los Habitantes
de la República o por sus delegados debidamente autorizados y acreditados;
f) Emisión de la orden de alta para su inclusión en el Sistema
Informático, que para tal efecto lleva el Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales Defensoría de los Habitantes de la República.
Ficha articulo
Artículo 37.-Recuentos físicos.
El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, cuando lo estime
conveniente y sin previo aviso, podrá realizar recuentos físicos en las
diferentes dependencias de la Defensoría de los Habitantes de la República, con
el fin de velar por el buen estado y uso de los activos.
Ficha articulo
Artículo
38.-Listado de Activos. El Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales enviará a principio de cada año un listado de todos los activos
asignados a cada dependencia, a fin de que sea revisado por la Secretaria o el
funcionario(a) encargado en cada una de ellas. La dependencia debe realizar una
comprobación física y enviará un informe de las diferencias encontradas al
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, indicando el nombre de los
funcionarios(as) bajo cuya responsabilidad estaba cada activo. En caso de no
enviar informe alguno dentro de ese tiempo, se considerará que el listado está
correcto y la dependencia asumirá la responsabilidad del caso.
Ficha articulo
Artículo
39.-Diferencias en el Inventario. Una vez realizado el inventario físico
y de encontrarse diferencias, el Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales le solicitará al Defensor(a) o Defensor(a) Adjunto de los Habitantes,
Director(a), Jefe(a) de Departamento u Oficina correspondiente que corrobore
los datos. Una vez cotejada la información se adoptarán las acciones
correspondientes, ya sea para determinar la responsabilidad del funcionario(a)
usuario(a) del activo o para eliminar del Sistema Informático el activo en
cuestión.
Ficha articulo
Artículo
40.-Designación de funcionario(a) enlace. Cada Director(a), Jefe(a) de
Departamento u Oficina nombrará a la Secretaria o en su defecto a un
funcionario(a) para que sea el encargado del control de los activos. Este
coordinará todo lo procedente en materia de activos, tanto a lo interno de la
dependencia administrativa donde se encuentra destacado, como con el
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, para ello deberá contar y
conservar un registro auxiliar actualizado de los activos muebles que han sido
asignados en dicha dependencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Préstamo de activos o bienes
Artículo 41.-Préstamo de activos. Cuando una
institución pública o privada facilite activos o bienes en calidad de préstamo
a la Defensoría de los Habitantes de la República se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Solicitud por
escrito de la Defensoría de los Habitantes con detalle de los activos o bienes
y del uso o destino que se les dará;
b) Aceptación del
superior de la entidad prestataria;
c) Firma de un convenio de préstamo por parte de la
persona Jerarca de la Defensoría de los Habitantes y la persona que ostente la
representación legal de la entidad prestataria.
El convenio deberá contener información sobre la descripción del bien o
activo, el plazo, el valor, condiciones de entrega y recibido, identificación
de la entidad encargada de asegurar los activos en préstamo, entre otros
aspectos.
d) Remisión de copia del convenio de préstamo a la Dirección
Administrativa Financiera.
e) Registro de los bienes o activos en un registro auxiliar.
La Dirección Administrativa Financiera de la Defensoría de los
Habitantes de la República será la responsable de la recepción física,
verificación del estado y buen funcionamiento de los bienes otorgados en
calidad de préstamo. La recepción y devolución física de los bienes se deberá
realizar mediante un acta debidamente suscrita por el Director (a)
Administrativo (a) Financiero (a).
El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales de la Defensoría
de los Habitantes de la República será el responsable de darle seguimiento a la
utilización y mantenimiento de los activos o bienes prestados.
La custodia, registro, administración y uso de los bienes otorgados en
calidad de préstamo se regirán por la misma regulación de los activos
institucionales. Lo anterior incluye el procedimiento para la utilización de
bienes en actividades fuera de la institución, así establecido en el numeral 4
inciso j) de este Reglamento.
En caso de extravío, pérdida o robo, la persona funcionaria responsable
del bien otorgado en calidad de préstamo deberá reportar de inmediato de manera
verbal a su superior y luego al Departamento de Proveeduría, y posteriormente a
la brevedad posible rendir un informe por escrito a su Jefatura así como al
Departamento de Proveeduría. Los bienes y activos en calidad de préstamo se
regirán por lo establecido en los artículos 26, 29 y 30 de este Reglamento.
(Así reformado mediante acuerdo N° DH-A-2637-2023 del 17 de octubre de 2023)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Traslado de activos
Artículo 42.-Traslado de activos.
El traslado o la reasignación de activos implican cambiar definitivamente de
lugar y custodia de los activos dentro de la Defensoría de los Habitantes de la
República, lo que no modifica cuantitativa ni cualitativamente el patrimonio de
la Institución. Los activos traspasados mantienen el mismo número de
identificación de patrimonio, para ello se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Autorización expedida por el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría
y Servicios Generales, con base en la solicitud, y aceptación de las dependencias
interesadas;
b) Levantamiento y firma de un acta que contenga todas las
características que permitan individualizar el activo de que se trate;
c) Entrega física de los activos a la dependencia receptora;
d) Registro de los datos en el Sistema Informático.
En caso de reducción o fusión de
dependencias como consecuencia de procesos de reestructuración o similares,
deberá dejarse razón de dicha circunstancia y proceder a la redistribución
interna de activos en los mismos términos antes indicados.
Ficha articulo
Artículo
43.-Traslado de activos en desuso o mal estado. El traslado de activos
de la Defensoría de los Habitantes de la República que estén en desuso o mal
estado, a otra institución pública o privada, deberá hacerse mediante los
mecanismos establecidos expresamente por ley y según lo normado en éste
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
44.-Seguro de los Activos. Deberán contar con seguro todos los vehículos de la
Defensoría de los Habitantes de la República, así como aquellos otros bienes
muebles que lo necesiten, además de todos los bienes inmuebles administrados
por la Defensoría de los Habitantes de la República. No podrán utilizarse hasta
que estén cubiertos o protegidos por la póliza correspondiente. Así mismo se
debe asegurar todo activo que se considere debe estar protegido por una póliza.
El trámite de aseguramiento le corresponde al Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Baja de activos
Artículo 45.-Baja de activos.
Es la gestión administrativa mediante la cual se descarga el o los activos del
inventario y patrimonio de la Defensoría de los Habitantes de la República.
Ficha articulo
Artículo
46.-Delegación de baja de activos. Le corresponde al Defensor(a) de los
Habitantes de la República, dictar la resolución final de la baja de activos de
la institución. Podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las
disposiciones y los límites que establecen la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en
materia de delegación de competencias.
Ficha articulo
Artículo
47.-Baja de activos. Para que el Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales proceda con la baja activos institucionales, sea por agotamiento de
su vida útil, inservibilidad, rotura o desuso, debe demostrar que los activos
ya no son de utilidad. Se pueden utilizar los siguientes mecanismos para dar de
baja: venta, permuta, donación, desmantelamiento, destrucción. Asimismo, cuando
por desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso fortuito o fuerza mayor,
vencimiento y otros conceptos que extingan el valor del activo de que se trate,
o se requiere su destrucción, se deberá seguir con los procedimientos
establecidos en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
48.-Requisitos para la baja de activos. Para dar de baja activos por
cualquiera de los conceptos anteriormente citados, el Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Justificación y motivo de la baja por parte del responsable del
activo;
b) Avalúo correspondiente según valor de mercado o valor en libros y
tratándose de vehículos según el valor dado por la Dirección General de
Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, cuando va a ser entregado como
parte de pago en una licitación o se va a rematar.
c) Elaboración de un acta por parte del Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales. Esta acta deberá firmarse por el funcionario(a)
responsable del activo, el Director(a), el Jefe(a) del Departamento u Oficina
respectivo;
d) Autorización de baja por parte del Director Administrativo o en
quien haya delegado esta función;
e) Registrar la baja de acuerdo al artículo 3 de éste Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 49.-Baja por pérdidas de
activos en poder de funcionarios(as). En caso de bajas de activos con o sin
responsabilidad atribuible a los funcionarios(as), deberá incluirse en el
expediente administrativo que se levante al efecto, el valor de mercado del
activo.
Ficha articulo
Artículo
50.-Baja por pérdidas de bienes en poder de funcionarios(as).
Procedimiento. El funcionario(a) responsable de la custodia o uso de activos,
de manera inmediata y por escrito, deberá comunicar razonadamente a su superior
sobre daños, desaparición, pérdida, hurto o robo de aquel o aquellos activos
bajo su responsabilidad. Después de la puesta en conocimiento de tal evento, el
superior jerárquico del funcionario(a) a cargo del activo, de forma inmediata,
deberá comunicar lo propio al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales
y éste de manera expedita a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la institución
a fin de que se determine si existe o no responsabilidad imputable al encargado
de los activos, para lo cual deberá en estricto apego al Principio del Debido
Proceso, desarrollar el procedimiento administrativo respectivo, previo el
dictado de la resolución administrativa en que se determine lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo
51.-Bajas por hurto o robo. Previo a dar de baja un activo, y cuya
pérdida se haya acreditado, conforme los alcances de los artículos anteriores,
por hurto o robo, sin culpa imputable al responsable de los activos, debe
existir una denuncia formal ante el Organismo de Investigación Judicial por
parte del funcionario(a) responsable del mismo, y tratándose de activos
asegurados ante el Instituto Nacional de Seguros, previamente a la baja,
también debe procederse a la denuncia formal respectiva; además, se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se debe elaborar un acta detallando la relación de los hechos. En
dicha elaboración deberán intervenir el funcionario(a) responsable del activo
desaparecido, el Director(a) del Área, el Jefe(a) del Departamento o Unidad
respectiva, asimismo el Director(a) Administrativo. Copia del acta deberá ser
remitida a la Unidad de Contabilidad y a la Auditoría Interna.
b) El Defensor(a) de los
Habitantes de la República, una vez que cuente con el acta antes señalada, así
como con el material probatorio correspondiente dictará la resolución final,
autorizando la baja de los activos.
Ficha articulo
Artículo
52.-Pago y reintegro de dinero. Cuando a un funcionario(a) se le compruebe
culpa en el deterioro de activos de la Defensoría de los Habitantes de la
República, deberá restituir o pagar el activo de acuerdo con el valor de
mercado o valor en libros. El pago del activo se hará de conformidad con los
lineamientos establecidos por el Defensor(a) de los Habitantes de la República.
Tratándose de dolo en pérdida o robo por parte de un funcionario(a) el
Defensor(a) de los Habitantes de la República, previo informe del Jefe(a) del
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales deberá presentar la denuncia
respectiva ante el Ministerio Público para lo correspondiente. Cuando el
funcionario(a) haya reparado o restituido parcial o totalmente el activo
perdido, robado o deteriorado y compruebe posteriormente que no tuvo
responsabilidad en la pérdida, robo o deterioro, tendrá derecho a que se le
devuelva el valor total o parcial que haya cancelado, de acuerdo con los
procedimientos establecidos para ese efecto.
Ficha articulo
Artículo
53.-Baja por destrucción de activos. Una vez verificado el estado de los
activos, el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales o el Departamento
de Informática, según corresponda, determinará aquellos que son susceptibles de
ser destruidos y los que pueden ser vendidos, donados o aprovechados en alguna
de sus partes, comunicándolo al Defensor(a) de los Habitantes de la República
para que proceda según corresponda. Toda baja de activos, independientemente de
la causa que la genera, deberá contar con la autorización previa del
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, o bien del Departamento de
Informática, por lo anterior, previo a la destrucción, el Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales conformará un expediente con la siguiente
información y documentos:
a) Lista de activos susceptibles de dar de baja por destrucción
indicándose su descripción, número de patrimonio, estado, valor de mercado o
valor en libros y ubicación de los activos, para ello debe de darse por escrito
las razones justificadas que determinan la baja siendo necesario la firma del
Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, o bien del
Jefe(a) del Departamento de Informática;
b) Declaración del responsable de los activos, señalando expresamente
las razones que los hacen inservibles para el servicio, que no son aprovechables
y que en su concepto no tienen valor comercial que haga aconsejable o posible
su venta o donación;
c) Solicitud de autorización para la destrucción de los activos,
firmada por el Defensor(a) de los Habitantes de la República.
Ficha articulo
Artículo 54.-Después de realizada la
destrucción de los activos correspondientes se debe proceder a la recuperación
de aquellas partes de equipos de cómputo que pueden ser utilizadas en calidad
de refracciones, las cuales deberán ser individualizadas e inventariadas, asignándosele
un número de activo e incluirlo en el Sistema Informático por el cual se
registra el inventario de activos.
Ficha articulo
Artículo
55.-Baja de equipo de cómputo para destrucción. El Departamento de
Informática, una vez verificado el estado del equipo de cómputo, informará al
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sobre aquellos que son
susceptibles de ser destruidos, los que pueden ser vendidos, donados o
aprovechados en alguna de sus partes, lo anterior para que se proceda como
corresponde según lo estipulado en el artículo 53 de éste Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
56.-Baja de activos por: rotura, avería, alteración, desuso,
vencimiento, desgaste o de bienes inservibles o producto de otras causas
similares. Tratándose de la baja de activos por alguna de las causas citadas,
previo a la destrucción, se deberá contar con la autorización de destrucción
por parte del Defensor(a) de los Habitantes de la República, el Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales deberá proceder con la destrucción, de acuerdo
con normas técnicas y ambientales, debiendo estar presente en el acto de
destrucción el Jefe(a) de dicho Departamento así como un(a) representante del
Despacho del Defensor(a) de los Habitantes de la República, tratándose de
equipo de computo se deberá contar con el Jefe del Departamento de Informática.
Ficha articulo
Artículo
57.-Confección del Acta de Destrucción: Posterior a la destrucción del
activo o activos, el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales
levantará un acta donde se detallará las características del activo o los
activos por clasificación y demás informaciones que individualicen el Artículo
que se da de baja, y será firmada por el Jefe(a) de dicho Departamento así como
por el o la representante del Despacho del Defensor(a) de los Habitantes de la
República, y si procede, por el Jefe(a) del Departamento de Informática. Copia
del acta deberá ser remitida a la Unidad de Contabilidad y a la Dirección de
Auditoría.
Ficha articulo
Artículo
58.-Bajas de activos para premios de concursos, exposiciones y donaciones
con destino al fomento de la defensa y promoción de los derechos humanos o
ayuda a la educación en dicha materia. Para dar de baja elementos,
artículos, herramientas, máquinas, aparatos, etc., para destinarlos como premio
en concursos, exposiciones, donaciones con destino al fomento de la defensa y
promoción de los derechos humanos o ayuda a la educación en dicha materia, se
deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud formal por escrito de la entidad requirente donde se
detalle el objeto de la actividad a desarrollar, su conformidad con la defensa
y promoción de los derechos humanos y el tipo de bien de interés;
b) Resolución del Defensor(a) de los Habitantes de la República que
autorice la entrega del activo, con las estipulaciones y requisitos que deben
llenar los interesados;
c) Relación de los activos por clasificación de inventario,
pormenorizando las características, cantidad y valor correspondiente;
d) Acta de entrega de los activos, firmada por el Defensor(a) de los
Habitantes de la República, Jefatura del Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales y los beneficiados. Este último, deberá firmar el acta en
el acto de entrega de los activos.
Ficha articulo
Artículo 59.-Baja por
desmantelamiento de máquinas, equipos, vehículos, aparatos, etc. Se podrá
dar de baja por desmantelamiento a toda aquella maquinaria, equipo, vehículo,
aparatos, etc., con el fin de aprovechar sus partes utilizables. Para dar baja
por este fin, los activos deben estar en pérdida total o parcial, el costo de
mantenimiento debe ser alto, o por inutilidad o grave daño que haga aconsejable
esta medida. Se cumplirán los siguientes requisitos:
a) Solicitud escrita al Defensor(a) de los Habitantes de la República,
hecha por el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. Se
debe incluir una descripción de los activos que se quieren desmantelar, clase,
marca, número, capacidad, valor de inventario y la justificación del
desmantelamiento;
b) Escrito de autorización firmado por el Defensor(a) de los Habitantes
de la República;
c) Nombramiento por parte del Defensor(a) de los Habitantes de la
República de una Comisión que deba intervenir en la diligencia de
desmantelamiento;
d) Expedición de la orden de baja de los activos desmantelados;
e) Inventario de las partes utilizables; las piezas que sean sobrantes
podrán ser donadas o destruidos siguiendo el procedimiento estipulado en el
presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 60.-Bajas por venta y
permuta de activos. Para los casos de venta y permuta esta se hará por
medio de remate, licitación pública o licitación abreviada, de acuerdo con los
alcances de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General. La
base será la fijada en el avalúo respectivo y deberá cumplirse con los
siguientes requisitos:
a) Relación pormenorizada de los activos por clasificación indicando la
cantidad, clase, estado, especificaciones y valores;
b) Acta de entrega y recibo (en caso de permuta, donación y/o venta) de
los activos, firmada por los actuantes;
c) Entrega física de los activos al adjudicatario;
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Baja por donación de activos en
desuso y equipo desechado
Artículo 61.-Activos susceptibles
de donación. Todos los activos muebles declarados en desuso o mal estado
provenientes de los bienes de la Defensoría de los Habitantes de la República,
podrán ser objeto de donación según lo establecido en este Reglamento. Para que
un activo pueda ser donado debe tener como máximo el valor de rescate.
Ficha articulo
Artículo
62.-Trámite para donaciones. Previo a la ejecución de la donación, se
deberá contar con el valor de mercado o valor en libros de los activos,
realizado por el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, o en su
defecto el avalúo de la Dirección General de Tributación, de acuerdo con el
valor real del mercado, lo anterior para que sirva de base a las instituciones
o entidades beneficiadas en una eventual permuta o venta de dichos activos, en
cuyo caso el precio de los activos no podrá ser inferior al monto establecido
en el avalúo.
Ficha articulo
Artículo
63.-Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se
podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social o
sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias administrativas
correspondientes; también centros o instituciones de educación del Estado, u
otras dependencias del Estado para la realización de sus fines, la distribución
se hará en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas
rurales o marginales que más lo necesiten. Los beneficiados solo podrán recibir
una donación al año, con excepción de las instituciones del Estado que así lo
requieran para la realización de sus fines.
Ficha articulo
Artículo
64.-Comisión de donaciones. El Defensor(a) de los Habitantes de la
República nombrará mediante Acuerdo, la Comisión de Donaciones, la cual deberá
estar conformada por al menos tres miembros a saber: el Director(a)
Administrativo, el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales y un miembro designado por el Despacho del Defensor(a) de los
Habitantes de la República. Tendrá como función las recomendaciones sobre las
donaciones, determinando las entidades beneficiadas y los activos a disponer.
Ficha articulo
Artículo
65.-Delegación de donación. Le corresponde al Defensor(a) de los
Habitantes de la República firmar las Actas de Donaciones. No obstante éste o
ésta podrán delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos y la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República y su
Reglamento en materia de delegación de competencias.
Ficha articulo
Artículo
66.-Requisitos de baja por donación. Para dar de baja de activos por
donación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Lista de activos susceptibles de dar de baja por donación
(descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes),
debidamente firmada por el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales;
b) Nombre y cualidades de la institución o instituciones que fueron
beneficiadas con la donación;
c) La Comisión de Donaciones deberá levantar un acta con el detalle de
los activos donados con las respectivas firmas y sellos del donante y
donatario. Este último deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los
activos.
Ficha articulo
Artículo 67.-Solicitud de
inscripción. Los interesados en obtener donaciones deberán presentar una
solicitud formal ante el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales de
la Defensoría de los Habitantes de la República, a efectos de ser inscritos en
el Registro correspondiente. En el caso de asociaciones, fundaciones o
instituciones sin fines de lucro, con su solicitud deberán adjuntar los
siguientes documentos:
a) Solicitud firmada por el o la representante legal de la entidad;
b) Copia certificada de la cédula de identidad del o la representante
legal de la entidad;
c) Copia certificada de los Estatutos y fines de la entidad;
d) Copia certificada de la Cédula Jurídica;
e) Certificación o copia certificada de la Personería Jurídica;
f) En caso de que se les haya otorgado el carácter de "Bienestar
Social" por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, copia certificada de la
correspondiente certificación o constancia emitida por la Institución de dicha
condición;
g) En caso de que se les haya declarado "De Interés Público" por parte
del Poder Ejecutivo, copia del respectivo Decreto.
En el caso de escuelas y colegios,
con su solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos legales:
a) Solicitud firmada por el presidente(a) de la Junta de Educación;
b) Copia certificada de la cédula de identidad del presidente(a) de la
Junta;
c) Copia certificada de la cédula jurídica de la Junta de Educación;
d) Certificación o copia certificada de la Personería Jurídica de la
Junta de Educación.
Ficha articulo
Artículo 68.-Registro de
instituciones aptas para recibir donaciones. El Departamento de Proveeduría
y Servicios Generales, llevará un registro de todas aquellas instituciones
declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, centros
o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado que
soliciten donación de bienes. Las instituciones que hayan presentado solicitud
y no califiquen serán notificadas por el Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales, asimismo las que sean aptas para recibir donaciones
quedaran registradas en el Sistema Informático de Administración de Bienes. En
la solicitud deberá señalar lugar para recibir notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 69.-Escogencia de la institución beneficiada.
Las instituciones que se encuentran en el registro de instituciones aptas para
recibir donación, no requerirán hacer solicitud de donaciones. Para el
otorgamiento de donaciones, la Comisión de Donaciones deberá escoger la o las
instituciones del registro, que para tales efectos lleva el Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales de la Defensoría de los Habitantes de la República.
Ficha articulo
Artículo
70.-Notificación de donación aprobada. La Comisión de Donaciones
recomendará la o las instituciones que recibirán las donaciones. El Acta deberá
ser notificada por el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales
expresamente al interesado. La entidad donataria deberá proceder al retiro de
los bienes en el término improrrogable de ocho días hábiles. Caso contrario, la
Defensoría de los Habitantes de la República podrá de oficio dejar sin efecto
la misma, procediendo a donarlo a otra Institución.
Ficha articulo
Artículo
71.-Deber de informar. La institución beneficiada con la donación,
deberá comunicar al donante en un plazo no mayor de treinta días hábiles,
contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio
o destino final de los bienes donados.
Ficha articulo
Artículo
72.-Control e informe sobre donaciones. Cada cuatrimestre, (en los meses
de abril, agosto y diciembre de cada año) el Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales, elaborará un informe con el número de Acta, nombre del
beneficiado, ubicación por provincia y bienes donados. Este informe deberá ser
enviado al Defensor(a) de los Habitantes de la República, con la finalidad de
que se verifique la forma en que han sido distribuidos los bienes.
Ficha articulo
Artículo
73.-Exclusión de activos del inventario. Una vez que el acta esté
debidamente aprobada y los activos entregados a la institución beneficiada o
hayan sido dados de baja por cualquier otro concepto, la instancia responsable
de llevar este control procederá a excluir física y contablemente los mismos
del inventario de activos de la Defensoría de los Habitantes de la República
Ficha articulo
Artículo
74.-Actas. Las actas originales y los documentos de respaldo, serán
conservados bajo custodia en el Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 75.-Control. El
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, las Direcciones de Área,
Jefaturas de Departamento u Oficinas, velarán por el cumplimiento de lo normado
en éste Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 76.-Casos no previstos
en este Reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán
conforme con la jurisprudencia administrativa y los dictámenes del Poder
Ejecutivo, de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General
de la República, emitidos sobre la materia aquí reglamentada.
Los bienes y activos asignados a las personas funcionarias para la
realización de labores en la modalidad de teletrabajo se regirá por las
disposiciones establecidas en el Reglamento de Teletrabajo de la Defensoría de
los Habitantes de la República y de manera supletoria por el Reglamento para el
Registro, Control y Donación de Activos Fijos de la Defensoría de los
Habitantes de la República."
(Así reformado mediante acuerdo N° DH-A-2637-2023 del 17 de octubre de 2023)
Ficha articulo
Artículo
77.-De la Vigencia del Reglamento. El presente reglamento rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a las quince horas
del seis de noviembre del dos mil nueve
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/5/2026 20:54:17
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