Texto Completo acta: 1199E1
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
(Esta norma fue derogada por el artículo 16
del Reglamento para el otorgamiento de subvenciones a centros de educación
pública, de beneficencia y de servicio social, aprobado sesión N° 066 del 3° de
agosto de 2017)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del Reglamento para el otorgamiento de subvenciones a
centros educativos públicos , aprobado mediante sesión ordinaria N°
110 del 3 de junio del 2008 se establece lo siguiente: " Por su
especialidad, este reglamento deroga tácitamente, en todo lo que se le oponga,
el Reglamento para el otorgamiento de Subvenciones a entidades educativas
públicas, de beneficencia y de servicio social, el cual continuará vigente
únicamente para el otorgamiento de subvenciones a entidades de beneficencia y
de servicio social")
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE SUBVENCIONES
A ENTIDADES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE
BENEFICENCIA
Y DE SERVICIO SOCIAL
Resultando:
1º-Que el Concejo Municipal de San
José, mediante acuerdo número 10, artículo IV, sesión ordinaria número 127, de
5 de octubre de 2004, aprobó el proyecto de nuevo Reglamento para el
Otorgamiento de Subvenciones a Entidades Educativas Públicas de Beneficencia y
de Servicio Social contempladas en el párrafo tercero del numeral 62, del
Código Municipal.
Considerando:
I.-Que en La Gaceta Nº 208,
del lunes 25 de octubre de 2004, se publicó el Proyecto de Nuevo Reglamento
para el Otorgamiento de Subvenciones a Entidades Educativas Públicas de
Beneficencia y de Servicio Social, contempladas en el párrafo tercero del
numeral 62, del Código Municipal, para consulta pública por un plazo de diez
días.
II.-Que
pasado dicho plazo, no hubo oposiciones ni solicitudes de modificación a dicho
Proyecto. Por tanto
Se mociona para que el Concejo
Municipal adopte un acuerdo para aprobar en definitiva el "Nuevo Reglamento
para el Otorgamiento de Subvenciones a Entidades Educativas Públicas de
Beneficencia y de Servicio Social contempladas en el párrafo tercero del
numeral 62, del Código Municipal"; y se ordene la publicación de segunda vez
como reglamento vigente".
Acuerdo firme. 6, artículo IV, de la
sesión ordinaria 184, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central
de San José, el 3 de noviembre de 2009.
San José, 5 de noviembre del 2009
(Nota de Sinalevi: Tal como se indica el texto
corresponde al publicado en La Gaceta N° 208 del 25 de octubre de 2004)
PROYECTO DE NUEVO REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A
ENTIDADES EDUCATIVAS PÚBLICAS, DE
BENEFICENCIA Y DE SERVICIO SOCIAL,
CONTEMPLADAS EN EL PÁRRAFO
TERCERO DEL NUMERAL 62,
DEL CÓDIGO MUNICIPAL
Artículo
1º-De los beneficiarios o destinatarios. La Municipalidad, podrá otorgar
subvenciones a centros educativos públicos y entidades de beneficencia, o
servicio social que realicen su actividad y servicio en favor del Cantón
Central de San José, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
2º-De las definiciones. Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento
se entiende por:
a) Subvención: Concesión de subsidio económico
efectuado por la Municipalidad a una entidad, para coadyuvar o contribuir en la
satisfacción de necesidades concretas, o para fomentar el desarrollo de una
obra o servicio de interés social.
b) Centros de educación pública: Centros de
enseñanza preescolar ("kínder" o jardín de niños), centros de enseñanza
primaria y secundaria (escuelas y colegios) que estén ubicados y presten
servicios en el Cantón Central de San José.
c) Entidades de beneficencia o servicio social: Aquellas
asociaciones, fundaciones u otras figuras jurídicas similares sin fines de
lucro y legalmente constituidas, que en procura del mejoramiento de la calidad
de vida y del bienestar general, desarrollen obras sociales, programas, proyectos
y/o actividades al servicio de los habitantes del Cantón Central de San José, o
dirigidas a la atención particular de grupos o personas en condiciones de
vulnerabilidad y riesgo social.
d) Valoración e informe social: La valoración
social, corresponde a un proceso metodológico de investigación estructurada que
se desarrolla en un momento determinado y mediante el cual se estudian los
fines sociales que persigue la entidad solicitante, las necesidades que
enfrenta, los recursos disponibles, los propósitos específicos para los que se
solicita la subvención municipal y cualquier otro elemento de juicio que el/la
profesional de trabajo social estime necesario. Esta investigación se traduce
en un informe social que consigna la correspondiente impresión diagnóstica y el
criterio valorativo o recomendación profesional de el/la trabajador/a social
sobre el otorgamiento de la subvención solicitada.
e) Grupos o personas en situación de vulnerabilidad
y riesgo social: Aquellos que enfrentan situaciones sociales, económicas
y/o culturales que atentan contra su calidad de vida presente y futura, en
tanto les dificulta o imposibilita parcial o totalmente la satisfacción de sus
necesidades, el ejercicio y reconocimiento de sus derechos y/o su bienestar
general en contextos sociohistóricos y culturalmente determinados.
Ficha articulo
Artículo
3º-Del otorgamiento de la subvención. Será atribución del Concejo
Municipal, definir las prioridades a las que se dirigirá el monto disponible
para subvenciones, según las políticas sociales, programas y/o proyectos
aprobados en el Plan de Desarrollo Municipal, o considerados de interés
institucional en un momento determinado.
La
subvención para una entidad solicitante, se otorgará una única vez por año
presupuestario y, según sea la necesidad, ésta se brindará en un solo giro o en
tractos. Para este último caso, la entrega de montos parciales, estará sujeta a
un Plan de Ejecución previamente aprobado.
Si una
entidad beneficiaria de subvención plantea en años subsiguientes una nueva
solicitud, ésta no podrá ser por el mismo concepto o motivo que la anterior.
Previo
a hacer entrega de la subvención, el Departamento de Tesorería Municipal,
deberá verificar la vigencia de los documentos o requisitos presentados por la
organización. Si alguno de estos documentos oficiales hubiera perdido vigencia,
esta dependencia municipal deberá requerirlo nuevamente a la entidad
solicitante, para poder otorgarle el beneficio.
Ficha articulo
Artículo
4º-Del procedimiento. De conformidad con lo establecido en este
Reglamento y en el Manual de Procedimientos respectivo, se deberá cumplir con
lo siguiente:
a) La entidad interesada deberá retirar y presentar
debidamente lleno en la Sección de Comisiones del Concejo Municipal, el
Formulario de Solicitud de Subvención que se ha dispuesto para tal fin. Adjunto
a este documento, deberá aportar todos los requisitos que la Municipalidad
disponga y todos aquellos que la Contraloría General de la República haya
establecido y establezca posterior a la entrada en vigencia de este Reglamento,
con respecto a la disposición y asignación de fondos públicos. Los requisitos
se detallarán en el Formulario de Solicitud de Subvención y en el Manual de
Procedimientos que se elaborará para efectos de aplicación de este Reglamento.
b) Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del
artículo 57, del Código Municipal, podrán proponer posibles entidades
beneficiarias, mediante memorando firmado por el Presidente y Secretario
correspondiente, explicando en forma breve los motivos. Dichos memorandos serán
entregados en la Sección de Comisiones del Concejo Municipal por el
representante de la entidad recomendada, a la hora de apersonarse a esta
oficina a solicitar el beneficio.
c) La Comisión de Asuntos Sociales del Concejo
Municipal, dará a conocer al Concejo de Distrito que corresponda, según
procedencia geográfica, el (los) caso(s) de solicitud de subvención
recibido(s), a fin de que basado en su conocimiento por proximidad local, dicho
Concejo pueda brindar y remitir a esta Comisión información u observaciones útiles
para efectos de incluirlas en el expediente y de que sean consideradas en el
estudio técnico correspondiente.
d) La Comisión de Asuntos Sociales, trasladará el
expediente del caso para su estudio, a la Sección de Proyección Social de la
Dirección de Desarrollo Humano, a fin de contar con el criterio técnico y la
recomendación de esta dependencia, previo a emitir dictamen.
e) La Sección de Proyección Social, para efectos del
estudio, o valoración social que señala el inciso anterior, tendrá la facultad
de requerir a la entidad solicitante de la subvención, la información y los
documentos adicionales que estime pertinentes, para valorar el caso y
recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio
valorativos profesionalmente considerados.
En
caso de ser necesario, para amparar su recomendación final, la Sección de
Proyección Social solicitará criterio al Departamento de Contabilidad Municipal
sobre la situación financiero-contable y la solvencia de la entidad
solicitante, a fin de determinar si la misma se encuentra en capacidad o no de
satisfacer por su cuenta, la necesidad que motiva la solicitud de subvención.
Para efectos de esta valoración contable, se podrá requerir información
adicional y/o aclaratoria a la entidad solicitante.
f) Una vez culminado el estudio o valoración social
correspondiente, la Sección de Proyección Social, trasladará el informe
respectivo a la Comisión de Asuntos Sociales, a efectos de que la misma emita y
rinda el dictamen del caso ante el Concejo Municipal.
g) El Concejo Municipal deberá conocer el dictamen y
emitir el correspondiente acuerdo municipal de aprobación o denegación de la
subvención solicitada. Si la subvención es aprobada, se trasladará el acuerdo
al Alcalde, a fin de que ordene las medidas del caso para la entrega del
beneficio. Tanto si es aprobada como denegada la subvención, la Sección de
Actas y Acuerdos del Concejo Municipal, deberá contactar a la entidad
solicitante, para que conozca y retire el acuerdo respectivo.
Ficha articulo
Artículo
5º-De la liquidación y seguimiento de la subvención otorgada. Toda
entidad a la que se le haya aprobado y entregado una subvención, deberá cumplir
con lo dispuesto en este Reglamento y en el Manual de Procedimientos para la
respectiva rendición de cuentas y liquidación de los recursos otorgados. En
este sentido la entidad beneficiada deberá sujetarse a lo siguiente:
a) Las liquidaciones deberán presentarse ante el
Departamento de Tesorería Municipal, mediante una declaración jurada y un
informe preparado por el tesorero(a) de la entidad beneficiada, certificado por
un contador público autorizado. Aún cuando el tesorero sea contador público
autorizado, la liquidación deberá ser certificada por cualquier otro(a)
profesional en este campo que elija la entidad beneficiada. Se deberá aportar
además toda la documentación e información requerida en la boleta guía o
instrumento de liquidación, que el Departamento de Tesorería Municipal entrega
a las entidades beneficiarias al momento de otorgar la subvención.
b) En los casos de compra o adquisición de bienes por
parte de la entidad beneficiaria, deberán presentarse facturas autorizadas por
Tributación Directa, o en su defecto, un documento extendido por el Ministerio
de Hacienda, en donde conste que el proveedor está exento de dar facturas
timbradas. Toda factura además debe tener información clara y con el sello de
cancelado, debe ser original y debidamente prenumerada. No se aceptarán
fotocopias de facturas o facturas alteradas con tachones o borrones.
En
caso de que el uso dispuesto para la subvención otorgada, haya implicado
contrataciones de parte de la entidad beneficiada, deberá presentar copia del
contrato autenticado por notario público y el respectivo recibo de pago
cancelado.
c) La Sección de Proyección Social, realizará a la
entidad beneficiaria, las visitas de seguimiento que se consideren necesarias,
con el propósito de verificar y confirmar el uso adecuado y previsto de los
fondos otorgados mediante la subvención. Elaborará y remitirá a su vez un
informe de cierre para el Concejo Municipal y para la Administración.
Ficha articulo
Artículo
6º-De los plazos. Para el desarrollo de las diferentes acciones que
dispone este Reglamento se establecen los siguientes plazos:
a) Información de Concejos de Distrito: Una vez
que el Concejo de Distrito conozca el (los) caso(s) de solicitud de subvención
planteado(s) desde su zona geográfica, podrá en un lapso no mayor a cinco días
hábiles, remitir a la Comisión de Asuntos Sociales, la información que disponga
sobre el particular y/o las observaciones, que estime de utilidad para efectos
de la valoración técnica.
b) Estudio o valoración social: A partir del
momento en que se recibe el expediente completo del caso, el Área de Proyección
Social, dispondrá de veinte días hábiles para la realización del estudio y la
elaboración del informe correspondiente. El plazo será prorrogable por el mismo
período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma
expresa a la Comisión de Asuntos Sociales y a la entidad solicitante, la necesidad
o situación que amerita la extensión del plazo.
c) Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos
Sociales reciba el informe social del estudio de las solicitudes, deberá
conocerlo y emitir el dictamen correspondiente sobre la aprobación o denegación
del beneficio, en un plazo no mayor de quince días hábiles.
d) Liquidación: Desde el momento en que la
entidad recibe la subvención total, o el último tracto de la misma (cuando es
entregada en montos parciales y sujeta a la finalización de un Plan de
Ejecución previamente aprobado), dispone de treinta días hábiles, prorrogable
por el mismo período y por una única vez, para realizar la liquidación
respectiva ante el Departamento de Tesorería Municipal. En caso de que la
entidad beneficiaria requiera ampliar el período de liquidación de cuentas,
deberá comunicar en forma clara y escrita a esta dependencia municipal las
causas que motivan la solicitud de prórroga, misma que se concederá siempre y
cuando medien razones justificables.
Ficha articulo
Artículo
7º-De la disponibilidad presupuestaria. Todo beneficio que se apruebe y
otorgue de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, estará
condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la
Municipalidad, deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado
anualmente en su presupuesto ordinario, específicamente en la partida
"Subvenciones a centros de beneficio social y centros educativos" establecida
para esos efectos. Siendo que si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad
estará inhibida para conferir subvenciones de acuerdo con la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo
8º-Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la
subvención, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información
suministrada por la entidad solicitante son falsos, la dependencia que tenga en
su poder el expediente suspenderá el proceso seguido y lo remitirá a la
Comisión de Asuntos Sociales, misma que lo trasladará a la Dirección de Asuntos
Legales con el legajo, donde se establece la presunción de falsedad, para que
esta dependencia proceda a interponer la denuncia pertinente. A la vez dicha
comisión, comunicará a la entidad solicitante sobre el particular.
Ficha articulo
Artículo
9º-Este reglamento deroga el Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones de
la Municipalidad de San José, con vigencia anterior a éste.
Ficha articulo
Artículo
10.-Por su naturaleza, este Reglamento de conformidad con lo establecido en el
numeral 43, del Código Municipal, se somete a consulta pública por un lapso de
diez días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, debiendo cualquier interesado hacer sus oposiciones en memorial
razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el Edificio José
Figueres Ferrer, piso quinto, avenida décima, calle treinta y cuatro de la
ciudad de San José.
Ficha articulo
Transitorio
1º-La Secretaría Municipal, luego de cinco días de aprobado en definitiva este
Reglamento por parte del Concejo Municipal, comunicará a los Presidentes de los
once Concejos de Distrito del Cantón Central de San José, que en un plazo
improrrogable de cinco días hábiles, deben indicar por escrito a la Secretaría
Municipal, un número de fax o casa, para atender notificaciones de los asuntos
relacionados con lo regulado por este Reglamento, en caso de cambio de
domicilio o número de fax, deberá comunicarlo de inmediato a esta dependencia.
Considerando:
Que en
el Oficio 2854-DAL-04, de la Dirección de Asuntos Legales, que dice: "Que toda
transferencia presupuestaria que tiene fundamento en el numeral 62, del Código
Municipal, sea ayuda, subsidio o beca, para ser aprobada por el Concejo, debe
cumplir de previo con el procedimiento legal establecido en el reglamento.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
firme 10, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 127, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 5 de octubre del año
en curso.
San
José, 15 de octubre del 2004.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/11/2025 06:31:41
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