Texto Completo acta: CAE17
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones que les
confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 191 de la Constitución Política
y el 24 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
25813-MP de fecha 14 de enero de 1996, se promulgó el Reglamento Autónomo de
Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil.
2º-Que
en cumplimiento de su cometido constitucional y estatutario, especialmente en
lo que respecta a la búsqueda de la eficiencia de la Administración Pública, la
Dirección General de Servicio Civil ha considerado necesario modernizarse y
adaptar su misión, visión, objetivos estratégicos, políticas, procesos de
trabajo, productos y servicios, a las necesidades de sus usuarios.
3º-Que
para racionalizar los recursos materiales y tecnológicos que utilizan, los
funcionarios de la Dirección General de Servicio Civil deben ejecutar sus
labores, no sólo con eficiencia, sino también, con una clara conciencia de su
condición de servidores públicos, sujetos a derechos y obligaciones
irrenunciables.
4º-Que
según lo expuesto, es imperativo actualizar las normas que regulan la
organización y la prestación del servicio de los servidores de la Dirección
General de Servicio Civil.
5º-Que
como consecuencia de esos cambios organizacionales, así como jurisprudenciales,
se deben establecer normas claras y precisas para regular las condiciones de
servicio bajo las cuales se han de desempeñar dichos servidores.
6º-Que
en materia de Acoso sexual y laboral, la jurisprudencia judicial y
administrativa, se ha incorporado a las disposiciones vigentes resultando importante
adaptarlas a nuestro rol cotidiano.
7º-Que
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, otorgó el visto
bueno al presente reglamento, en acatamiento a lo que dispone el inciso i) del
artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, mediante oficio AJ-355-09 de fecha
02 de julio de 2009. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento Autónomo de Servicio
y Organización
de la Dirección General de
Servicio Civil
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Ámbito de Aplicación:
Se emite el presente Reglamento Autónomo de Servicio y Organización para
regular las relaciones de servicio entre la Dirección General de Servicio Civil
y sus servidores en todos aquellos aspectos de orden interno no previstos por
el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Ley General de la Administración
Pública, Código de Trabajo y demás normas supletorias o conexas.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones: Para todos los efectos legales que se deriven de la
aplicación de este Reglamento, se debe entender por:
Patrono: La persona jurídica responsable de las
consecuencias resultantes de las relaciones entre la Dirección General de Servicio
Civil y sus servidores.
Dirección General: Órgano Rector de la gestión
del Talento Humano y del Empleo Público costarricense, cuya actuación obedece
al máximo nivel de decisión representado por un Director General con facultades
suficientes para actuar en su nombre y que será sustituido en sus ausencias por
el Subdirector General, de conformidad con lo que dispone el artículo 9 del
Estatuto de Servicio Civil.
Director General: Máximo jerarca de la Dirección
General de Servicio Civil, que depende directamente del Presidente de la
República, cuyas atribuciones y funciones le son conferidas por el artículo 13
del Estatuto de Servicio Civil.
Servidor: La persona que presta servicios a la
Dirección General de Servicio Civil, a nombre y por cuenta de ésta como parte
de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con
entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado,
permanente o público de la actividad respectiva. Los términos de funcionario,
servidor, y empleado público, se consideran equivalentes para los efectos del
presente Reglamento Autónomo.
Servidor destacado: Aquella persona que, siendo
servidor de la Dirección General de Servicio Civil, presta sus servicios en
otra institución pública, ya sea incluida en el Régimen de Servicio Civil, o
excluida de éste, siempre que cuente con un Subsistema de Análisis Ocupacional
homologado al vigente en dicho Régimen, con el fin de ejecutar potestades
delegadas por la Dirección General o, bien, recibidas de aquellas por
determinado período de tiempo. Será también servidor destacado, aquel
funcionario de otra institución, que en las mismas condiciones anteriores,
llegue a prestar servicios a esta Dirección General.
Oficinas de Servicio Civil: Oficinas de la Dirección
General de Servicio Civil ubicadas en diferentes dependencias, con el fin de
prestar los servicios de modo directo, oportuno y eficiente a los usuarios del
Sistema de Méritos del Régimen de Servicio Civil, y que dependen
jerárquicamente del Área de Gestión de Recursos Humanos. Con este mismo nombre
se conocerán las demás oficinas o instancias regionales que se instalen bajo la
filosofía de desconcentración, descentralización y desregulación de funciones
que impulsa la Dirección General a nivel de sus actividades sustanciales.
Compañero
o compañera: Aquella persona que conviva bajo un mismo techo por un año o más,
de forma pública, notoria, única y estable, sin diferenciación del sexo. Tanto
la persona funcionaria como su compañero o compañera deben ostentar libertad de
estado. Para poder obtener los beneficios de los derechos que les otorga este
Reglamento, se deberá entregar ante la Oficina Institucional de Recursos
Humanos, una Declaración Jurada por parte de ambas personas, donde hagan
constar la existencia de la relación según lo establecido anteriormente.
(Así adicionada la definición anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39478 del 11 de noviembre de 2015)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la misión, visión, objetivos
y organización
Artículo 3º-De la Misión:
Institución que rige la gestión del talento humano y del empleo en la Función
Pública Costarricense, para cumplir el mandato constitucional de eficiencia y
contribuir a la dignificación del funcionario público y al buen gobierno,
mediante la emisión de políticas, normas, instrumentos y el ejercicio de
asesoría y control; inspirados en los principios de excelencia, flexibilidad,
idoneidad, calidad, innovación y mérito.
Ficha articulo
Artículo
4º-De la Visión: El enunciado de la Visión de la Dirección General de
Servicio Civil, proyecta a la Dirección General de Servicio Civil a ser un ente
posicionado, nacional e internacionalmente, como rector, líder y modelo en la
gestión estratégica del talento humano y de las relaciones de empleo en la
Administración Pública Costarricense y garante de un Régimen de Servicio Civil
de élite en América Latina.
Ficha articulo
Artículo
5º-De los objetivos. Los objetivos que persigue la institución, son los
siguientes:
▪ Desarrollar un enfoque sistémico de gestión de recursos humanos
para las organizaciones bajo su rectoría y coordinación.
▪ Estimular la eficiencia y eficacia administrativas a través del
diseño y ejecución de investigaciones aplicadas a los diferentes procesos de
recursos humanos.
▪ Impulsar la transformación orgánico-funcional de las
instituciones, incluyendo a la Dirección General de Servicio Civil, procurando
la identificación y diferenciación clara de sus procesos de trabajo y la
implementación de una cultura de trabajo en equipo que facilite la prestación
óptima de los servicios.
▪ Integrar los servicios sustantivos de recursos humanos en el
Sector Público al proceso planificador de la respectiva gestión, buscando
armonizar las estrategias de la función pública con las tácticas y operaciones
de los órganos proveedores de los servicios de recursos humanos, incluyendo no
sólo a la Dirección General sino también a las Oficinas de Recursos Humanos.
▪ Propiciar y fortalecer en los procesos de provisión, aplicación
mantenimiento, desarrollo y control de la gestión de los recursos humanos
públicos, una filosofía caracterizada por la búsqueda constante de la calidad,
oportunidad, eficiencia y eficacia en los servicios brindados.
▪ Desarrollar una cultura de maximización del uso de los recursos
humanos, materiales, tecnológicos e infraestructurales, aplicado a la gestión
de los recursos humanos de las respectivas instituciones, de manera que el
intercambio de tales recursos sea una alternativa real y efectiva para dicho
propósito.
▪ Fomentar la concertación como alternativa para la solución y
resolución de problemas técnicos surgidos en los procesos sustantivos de esta
Dependencia.
▪ Desarrollar en los funcionarios la capacidad de liderazgo y el
espíritu emprendedor, suficientes para conducir a sus respectivas
organizaciones hacia la flexibilidad y adaptación a ambientes dinámicos y
cambiantes.
▪ Establecer la confianza mutua entre la Dirección General y sus
usuarios, como un recurso necesario para lograr la cooperación y participación
activa de aquellos en la solución de los problemas.
Ficha articulo
Artículo 6º-De la Organización.
Para el cumplimiento de la misión y visión, el desarrollo de los planes y
logros de los objetivos, la Dirección General de Servicio Civil está sujeta a
una estructura de funcionamiento, compuesta de tres niveles de decisión que se
convierten en la base fundamental de la organización:
1.- Nivel Superior, conformado por:
La Dirección General, a cargo de un Director
General y un Subdirector General, según funciones, responsabilidades y
competencias legalmente encomendadas en el Estatuto de Servicio Civil.
2.- Nivel Asesor, Conformado por dos Áreas, cada una dirigida
por un Director, a saber:
Asesoría Jurídica.
Área
de Desarrollo Estratégico.
3.- Nivel de Gestión de Servicios Sustantivos y Administrativos,
conformado de la siguiente forma:
En
el ámbito de los Servicios Sustantivos, por:
Área
de Auditoría de la Gestión de Recursos Humanos.
Centro de Capacitación y Desarrollo
(CECADES).
Área de Asistencia para el Desarrollo del
Sector Descentralizado.
Área de Salarios e Incentivos.
Área de Gestión de Recursos Humanos.
Área de Carrera Docente.
Área de Reclutamiento y Selección de Personal.
En
el ámbito de los Servicios Administrativos, por:
Área
de Administración de Servicios Institucionales.
Esta estructura tiene como fin ofrecer un
panorama aproximado del flujo de servicios y competencias asignadas a las
diferentes instancias de la Dirección General.
A nivel de las Áreas, cada instancia asume
responsabilidades y competencias específicas.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Definición funcional de los
niveles
Artículo 7º-De las funciones y
responsabilidades según los niveles: Las funciones y responsabilidades de
los mencionados niveles organizacionales, es la siguiente:
Nivel Superior: Es el nivel máximo de determinación de la
Dirección General. Le corresponde la definición y vigilancia de la implantación
de las políticas, objetivos generales, estrategias, planes, programas y
proyectos orientados a satisfacer el cumplimiento de la misión y el logro de la
visión institucional en el ámbito de la gestión del talento humano y del empleo
público, tanto a nivel del Régimen de Servicio Civil, como del Estado
Costarricense, en general. En este nivel podrán ubicarse, además de las
funciones administrativas y consustanciales a la entidad, algunas funciones
estratégicas y de carácter asesor.
Nivel
Asesor:
a) Asesoría Jurídica: Asesorar al más alto nivel jerárquico
institucional y a los niveles intermedios en la toma de decisiones que tengan
trascendencia jurídica a nivel interno de la institución y externo de las
instituciones que conforman el Régimen de Servicio Civil, así como; emitir
criterios para asegurar la correcta aplicación del orden jurídico vigente en
las actuaciones de la Dirección General, en su relación con las instituciones
cubiertas por el Régimen de Servicio Civil y los administrados, para lo cual
deberá aportarse el criterio jurídico del área legal de la institución
consultante. Le corresponde también monitorear permanentemente el entorno
político y legislativo y presentar modificaciones a nuevos productos que la
dinámica jurídica requiera.
b) Área de Desarrollo Estratégico: Orientar y desarrollar el
proceso de planificación estratégica y operativa institucional; coordinar con
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Dirección
General de Presupuesto Nacional las acciones tendientes a articular y asegurar
el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Dirección General con sus
usuarios y los ciudadanos en general, a través del Presupuesto Nacional y del
Plan Nacional de Desarrollo; coordinar y ejecutar los procesos de investigación
y desarrollo, tanto a nivel interno de la Dirección General, como de las
Oficinas de Recursos Humanos de las instituciones del Régimen de Servicio
Civil; coordinar y desarrollar los servicios de infocomunicación requeridos por
las diferentes instancias de la Dirección General; coordinar las actividades de
evaluación del Sistema de Control Interno y de evaluación del Riesgo
institucional; y asesorar a la Dirección General brindando criterio sobre
diversidad de asuntos que le sean sometidos a su conocimiento.
Nivel
de gestión de servicios sustantivos y administrativos:
a) Servicios Sustantivos: En este ámbito se agrupan las unidades
que establecen y vigilan el cumplimiento de los lineamientos dirigidos a
cumplir los objetivos organizacionales y garantizar la prestación de los
servicios; son responsables directas ante el nivel superior de planificar,
organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades sustantivas dirigidas
al logro de los objetivos institucionales.
b) Servicios Administrativos: Ejecutan las funciones que sirven
de soporte o apoyo para que las Áreas y Unidades Sustantivas realicen su labor
de forma eficaz y eficiente. Además, son responsables de dirigir, coordinar,
controlar y evaluar las actividades subordinadas a ella, para cumplir los
objetivos planificados y todas aquellas otras que sean necesarias para el buen
desempeño de las competencias de la Dirección General.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De las relaciones de servicio
Artículo 8º-De las Relaciones de
Servicio: Se establece la existencia de la relación de servicio entre la Dirección
General y sus servidores, cuando éstos últimos realicen actividades de tipo
material o intelectual, a cambio de una retribución salarial, en virtud de un
acto válido y eficaz de nombramiento, por lo cual deben cumplir los requisitos
legales pertinentes dependiendo del régimen de empleo público que le sea
aplicable al servidor.
Ficha articulo
De los deberes y obligaciones
Artículo 9º-De las
responsabilidades de los titulares subordinados: Todos aquellos servidores
que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración o supervisión de
personal, son responsables ante el Director General, como titulares
subordinados, de velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
10.-De las obligaciones de los servidores:Además de lo dispuesto en los artículos 39 del Estatuto de Servicio
Civil y 50 de su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, Código
de Trabajo, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley de Control Interno y aquella normativa conexa:
a) Prestar
servicios personalmente en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada
de trabajo correspondiente y poniendo toda la capacidad, interés y diligencia
que sus cargos requieran a fin de lograr la mayor eficiencia y eficacia en el
servicio.
b) Cumplir con la mayor diligencia las órdenes de los directores,
coordinadores, jefes y supervisores en general, relativas a los servicios y a
los deberes del puesto que desempeñan.
c) Atender
con diligencia, afán de servicio y cortesía, al público que demanda los
servicios de la Dirección General, así como guardar mutuamente a los
directores, coordinadores, jefes, supervisores en general, compañeros,
subalternos y demás servidores, el respeto y la consideración debida, a fin de
asegurar el buen trato y evitar quejas justificadas por mal servicio,
desatención, maltrato o indisciplina.
d) Durante
las horas de trabajo vestir decorosamente y en forma apropiada, de acuerdo con
las exigencias y características del cargo que desempeña y las políticas
dictadas por la Dirección General en ese sentido.
e) Observar
dignidad en el desempeño de sus cargos, en la vida social y en todos sus actos
mantener una conducta conforme con las reglas de moralidad y buenas costumbres,
en resguardo del buen nombre y el prestigio de la Institución.
f) Guardar
absoluta reserva sobre los asuntos privados de la Dirección General, y la
debida discrecionalidad en relación con su trabajo cuando así se requiera, en
virtud de la naturaleza del mismo, por disposiciones legales, indicaciones
administrativas o razones de oportunidad, sin perjuicio de la obligación en que
están de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o
irregulares que llegaren a su conocimiento.
g) Responder
por el equipo, mobiliario, máquinas, útiles u otros objetos de la Dirección
General que el servidor tenga bajo su responsabilidad. Velar porque no sufran
más deterioro que el proveniente de su uso normal, y reponer o pagar aquellos
cuya destrucción, pérdida o daños sean causados en forma intencional o por
negligencia o descuido manifiesto.
h) Solicitar
permiso al superior inmediato para salir de la Oficina y reportar el lugar en
donde se encontrare, así como presentar constancia del tiempo empleado en sus
visitas a las instituciones aseguradoras por motivo de atención médica.
i) Informar
al superior inmediato sobre hechos incorrectos o irregulares de que tengan
conocimiento, así como hacer las sugerencias necesarias a fin de evitar o
prevenir daños o perjuicios en los intereses de la Institución.
j) Cumplir con todas las disposiciones que regulan su relación de
servicio.
k) Informar
de inmediato a quien corresponda sobre accidentes, daños o deterioro que le
suceda al mobiliario, equipo de oficina o vehículos, que sean propiedad de la
Dirección General o al servicio de ésta.
l) Colaborar
con las comisiones de seguridad e higiene de trabajo, o cualquiera otra de
interés para la salud y bienestar de los servidores de la Dirección General,
así como cumplir con las disposiciones tendientes a prever o evitar accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
m) Mantener
al día las labores asignadas. Los servidores deberán presentar a su superior
inmediato, la programación de sus actividades y el respectivo informe de
labores realizadas según se establezca en cada centro de trabajo.
n) Informar
a la brevedad posible, a su superior inmediato, verbalmente o por escrito su
inasistencia al centro de trabajo, así como explicar la causa que se lo impide.
Este aviso no podrá darse después del segundo día hábil de ausencia, salvo por
fuerza mayor o caso fortuito, y por el solo, dicho aviso no justificará la
ausencia, teniendo el interesado que justificar en forma oral o por escrito
ante su Superior, la justa causa que provocó la ausencia, lo cual deberá
hacerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la reanudación de sus
labores.
o) En
el caso de los Operadores de Equipo Móvil, mantener al día la licencia
respectiva, conducir los vehículos con la debida diligencia y enterezas
requeridas, así como darle el mantenimiento necesario al vehículo, velar para
que el vehículo reciba el mantenimiento necesario e informar de inmediato a
quien corresponda sobre cualquier anomalía que detecte o influya en el mismo.
p) Portar el gafete de identificación en un lugar visible durante la
jornada laboral.
q) Respetar los límites de los
descansos entre jornadas destinadas al almuerzo y refrigerios.
r) No
incurrir en conductas o comportamientos de acoso u hostigamiento sexual según
lo señala la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley
Nº 7476 de 3 de febrero de 1995.
s) Asistir
a las conferencias y a las reuniones a que fueren convocados, así como asistir
a las actividades de capacitación que sus superiores le señalen, siempre que,
en ambos caso, no lo impidan justas causas.
t) Prestar su colaboración o participar en las Comisiones, Comités u
otros similares que se integren dentro o fuera de la Institución.
u) Facilitar la información que solicite la Oficina de Recursos Humanos
para mantener actualizado el expediente personal.
v) Responsabilizarse
por las claves de acceso asignadas para operar los diferentes sistemas de
registro, aplicación y consulta de la información computadorizada, por lo que
no deberá dar a conocer, ni prestarla a ninguna persona.
w) Asistir
a los controles médicos programados en el consultorio médico institucional y
acatar las instrucciones que de ahí se le indiquen, así como acatar
instrucciones que el médico tratante de la CCSS o INS
le transmita al doctor institucional, y éste brinde en razón del seguimiento a
los diagnósticos o valoraciones emitidas.
x) Respetar y aceptar a aquellas personas que en razón de su orientación
sexual optan por la transexualidad y adoptan la vestimenta del género de su
preferencia siempre y cuando se mantenga el decoro apropiado en razón de las
características del cargo que se desempeña.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39478 del 11 de noviembre
de 2015)
y) No incurrir en comportamientos discriminatorios por orientación
sexual e identidad de género con base en el respeto a los Derechos Humanos y la
dignidad humana de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la
Constitución Política y el Decreto Ejecutivo Número 38999.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39478 del 11 de noviembre
de 2015)
Ficha articulo
Artículo 11.-De las obligaciones
de los Directores, Coordinadores y Supervisores. Además de las anteriores, son obligaciones de
quienes ocupan cargos de Dirección y Coordinación o Supervisión, las
siguientes:
a) Supervisar las labores y capacitar a todos los servidores
subalternos en el aspecto técnico y administrativo.
b) Informar
a su superior inmediato con regularidad, sobre la marcha de su respectiva área
de competencia y en forma inmediata cuando ocurra un hecho relevante y que
requiera pronta solución.
c) Velar
por la disciplina, puntualidad y la buena asistencia de los servidores bajo su
supervisión, informando de manera oportuna a su superior sobre las
irregularidades que se presenten.
d) Mantener en el lugar de la prestación de servicios, condiciones de
respeto y sanas costumbres.
e) Tomar las medidas necesarias para prevenir, desalentar y evitar
conductas de acoso u hostigamiento sexual y acoso laboral.
f) Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias
necesarias en beneficio de una buena marcha de la oficina a su cargo.
g) Medir
el rendimiento en forma objetiva a los subalternos amparados al Régimen de
Servicio Civil, entregando oportunamente a quienes corresponda, los formularios
utilizados para tal fin.
h) Cumplir con las demás obligaciones propias de su cargo.
i) Tomar las medidas necesarias para prevenir, desalentar y evitar
conductas de acoso u hostigamiento sexual y acoso laboral así como
discriminación por la orientación sexual e identidad de género.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39478 del 11 de noviembre
de 2015)
j) Difundir, promover y alentar actividades conmemorativas el día 17 de
Mayo de cada año como Día Nacional en Contra de la Homofobia, Lesbofobia y la Transfobia, por
ende libres de discriminación hacia la población sexualmente diversa, así como
toda otra celebración de índole nacional.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39478 del 11 de noviembre
de 2015)
k) Tomar las medidas necesarias frente a posibles acciones de
discriminación que manifiesten la población subalterna, evitando conductas de
discriminación por razones de diversidad sexual.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39478 del 11 de noviembre
de 2015)
l) Facilitar espacios de capacitación y toma de conciencia sobre temas
relativos a la orientación sexual e identidad de género.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39478 del 11 de noviembre
de 2015)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los derechos de los
servidores
Artículo 12.-De los derechos de
los servidores: Además de los
incluidos en el presente Reglamento, los servidores gozarán de todos los
derechos y prerrogativas que concede el Estatuto de Servicio Civil, su
Reglamento, el Código de Trabajo y el presente Reglamento Autónomo de Servicio,
como son:
a) La
posibilidad de que se les brinde la debida capacitación o formación mediante
cursos, seminarios, becas y otros, que sean recibidos en forma presencial, a
distancia o mediante el método e-learning, entre
otros. En la medida de lo posible el máximo jerarca les brindará las
condiciones y facilidades necesarias para la asistencia a este tipo de
actividades de acuerdo con la normativa vigente para esos efectos.
b) Solicitar
a su jefe inmediato el trámite de reasignación, siempre y cuando de previo el
máximo jerarca haya concedido la anuencia al cambio de las tareas del puesto
que ocupaba, para que dicho cambio de funciones sea consolidado, asimismo que
exista presupuesto económico de conformidad con la normativa vigente.
c) Las
funcionarias gozarán de una hora diaria por lactancia, previa presentación de
dictamen médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o avalado
por esta institución, cuando se trate de una certificación de médico
particular. Esta licencia con goce de salario estará sujeta a la constancia
extendida por el médico tratante del menor, según lineamientos de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
d) Se
establece la carrera administrativa como derecho de los servidores, que por su
capacidad y responsabilidad resulten idóneos en la valoración, que en igualdad
de condiciones, se realizará para ocupar una plaza vacante, de conformidad con
los procedimientos establecidos en el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento.
e) Las medidas disciplinarias serán aplicadas en resguardo al derecho
constitucional de igualdad, previo cumplimiento del debido proceso.
f) Igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, académico, social y
cultural que ofrezca la Dirección General.
g) Tendrán
un lugar adecuado para ingerir sus alimentos y bebidas durante su tiempo de
descanso, según lo dispuesto por el artículo 97 del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 2
de enero de 1967 (Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
h) Reunirse
en Asamblea de afiliados o socios, dentro de las instalaciones de la Dirección
General, en jornada laboral, para atender necesidades de creación o liquidación
de asociaciones legalmente constituidas y tomar otros acuerdos necesarios para
la debida marcha o finiquito de dichas entidades.
i) Asistir a las citas médicas programadas, así como a los controles
necesarios dispuestos por el médico institucional.
j) Gozar de licencia en caso de enfermedad grave o fallecimiento de su
compañero o compañera, la cual estará sujeta a la constancia extendida por el
Centro de Salud o médico respectivo.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39478 del 11 de noviembre
de 2015)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 13.-De las prohibiciones
de los servidores: Además de
lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto de Servicio Civil, 51 de su
Reglamento, 72 del Código de Trabajo, en el presente Reglamento, y demás
normativa que regule la materia, queda absolutamente prohibido a los
servidores:
a) Emplear tiempo dentro de las horas de trabajo para atender asuntos o
negocios personales, o realizar actividades ajenas a las labores asignadas.
b) Atender visitas o hacer uso del teléfono para asuntos personales en
horas de trabajo, salvo en casos de excepción.
c) Recibir
dádivas, gratificaciones o recompensas de cualquier naturaleza, por servicios
prestados como servidor público, así como aprovecharse del cargo que desempeña
en la institución para obtener ventajas o provechos de cualquier índole en
beneficio propio o para terceros.
d) Visitar
otras oficinas que no sean aquellas en donde deben prestar sus servicios, a no
ser que lo exija la naturaleza del trabajo, así como salir de la oficina sin el
permiso respectivo o mantener conversaciones telefónicas o personales
innecesarias con compañeros de trabajo o con terceros.
e) Servir
otros cargos remunerados o no (comisiones, Tribunales), como empleados de la
Administración Pública, salvo en casos de excepción que el ordenamiento
jurídico autorice.
f) Ejercer actividades político-electorales dentro de la Institución y
en el desempeño de sus funciones.
g) Ausentarse de la oficina en horas de trabajo, salvo por causa
justificada y previo permiso del jerarca respectivo.
h) Ingerir licor o presentarse a laborar en estado de embriaguez,
drogadicción o en cualquier otra condición análoga.
i) Prolongar innecesariamente trámites de los asuntos relativos a su
cargo sin causa justificada, así como imposibilitarlos o no darles la atención
que corresponde.
j) Contraer deudas o compromisos en nombre de la institución sin estar
debidamente autorizado para ello.
k) Extralimitarse en las funciones o deberes que le están encomendados
y tomarse atribuciones que no le corresponden.
l) Conducir
los vehículos de la Dirección General sin estar autorizados o sin portar
licencia, así como conducir a velocidades superiores a las permitidas por las
leyes o reglamentos de tránsito o incumplir disposiciones que los mismos
contemplan, así como utilizar los vehículos en actividades ajenas a los
servicios de la institución.
m) Permitir que, tanto particulares como servidores
de la Dirección General, viajen en los vehículos sin autorización previa del
Superior Jerárquico y según las disposiciones internas.
n) Alterar
o sustraer los registros, carnés, y/o controles de asistencia, propios o de
otros compañeros, así como consentir que otro utilice su carné y/o marcar la
asistencia de otro o consentir que otra persona lo efectúe por él.
ñ) Divulgar información que conlleve adelantar criterio sobre asuntos
pendientes de resolución.
o) Recoger
o solicitar dinero, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de los
servidores o realizar colectas, rifas, ventas o compras de objetos dentro de
las oficinas, salvo casos muy justificados, autorizados por el Director
General.
p) Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra
servidores o subalternos para obtener provecho personal de cualquier índole.
q) Cualquier otro proceder contrario a la moral y buen nombre que
necesariamente debe poseer todo funcionario.
r) Conforme
lo establece la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia,
Nº 7476 de fecha 3 de febrero de 1995, se prohíbe cualquier acción de acoso u
hostigamiento sexual.
s) Propiciar
o ejecutar cualquier tipo de acción o disposición que directa o indirectamente
promueva la discriminación o impida a las personas con discapacidad tener
acceso a los programas y servicios que presta esta Dirección General.
t) Utilizar
durante la jornada de trabajo o fuera de ella, el equipo electrónico del Estado
para observar, reproducir o exhibir material pornográfico dentro o fuera de la
Dirección General. Igualmente, esta prohibición atañe al uso de equipo y
materiales que no son para el cumplimiento de sus funciones.
u) Portar armas dentro de la Dirección General
durante las horas de trabajo salvo que ello sea requisito derivado del
desempeño de su cargo.
v) De
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 25462-S del 29 de agosto de 1996 y sus
reformas (Decretos 33769 del 30 de marzo de 2007 y Decreto Ejecutivo Nº 27356-S
de fecha 28 de setiembre de 1998), no fumar en ninguna de las instalaciones de
la Dirección General. Esta misma disposición rige para la ingesta de alcohol.
w) Propiciar o ejecutar cualquier tipo de acción o disposición que
directa o indirectamente promueva la discriminación racial, la xenofobia, las
formas conexas de intolerancia o impida a las personas con discapacidad, a las
personas afro descendientes, o de cualquier otra etnia a tener acceso a los
programas y servicios que presta esta Dirección General. Aquel funcionario o funcionaria a quien
se le compruebe haber incurrido en alguno de estos actos, se considerará su
conducta como falta grave, pudiéndose sancionar de conformidad con la normativa
disciplinaria establecida en este Reglamento y en la legislación vigente.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39478 del 11 de noviembre
de 2015)
x) Propiciar o ejecutar acciones o disposiciones que directa o
indirectamente promuevan la discriminación por la orientación sexual e
identidad de género e impida a la población sexualmente diversa a tener acceso
a los programas y servicios que presta esta Dirección General. Aquel funcionario o funcionaria a quien
se le compruebe haber incurrido en alguno de estos actos, se considerará su
conducta como falta grave, pudiéndose sancionar de conformidad con las
normativa disciplinaria establecida en este Reglamento y en la legislación
vigente.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39478 del 11 de noviembre
de 2015)
y) Cualquier acción discriminatoria hacia la población sexualmente
diversa en razón de su orientación sexual e identidad de género.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39478 del 11 de noviembre
de 2015)
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De la jornada y horario de
trabajo
Artículo 14.-De la Jornada de
trabajo: La jornada ordinaria de trabajo será continua y acumulativa de
lunes a viernes. El horario general de servicio será de las ocho a las
dieciséis horas, con un descanso de diez minutos en las mañanas y tardes para
tomar un refrigerio, los cuales se consumirán en el lugar donde se presta el
servicio, y treinta minutos para el período de almuerzo.
Ficha articulo
Artículo
15.-De otras modalidades de cumplimiento de la jornada: Se establece el
horario flexible y el teletrabajo como dos modalidades adicionales de
cumplimiento de la jornada de los servidores de la Dirección General.
El
horario flexible lo determinará a su mejor criterio, el Director General,
definiendo, mediante resolución, las características y condiciones bajo las
cuales se regirá esta modalidad de trabajo, en apego a lo normado en esta
materia.
Las
características y condiciones de cumplimiento de las respectivas jornadas de
trabajo bajo la modalidad del teletrabajo, serán establecidas por la Dirección
General, ajustándose a los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº
34704-MP-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de
agosto del 2008 y respetando las demás normas legales vinculantes del Régimen
de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo
16.-De la distribución de los turnos de descanso: Los Jefes inmediatos,
dispondrán los turnos y la distribución del personal a su cargo, a fin de que
durante los descansos previstos en este Reglamento, se mantenga la continuidad
y la prestación del servicio.
Ficha articulo
Artículo
17.-De la Potestad de modificación de horarios: El Jerarca Superior
podrá modificar los horarios y modalidades de trabajo establecidas en este
Reglamento, siempre que existan circunstancias especiales y objetivas que así
lo exijan, que el servicio público así lo requiera y se reforme este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
18.-De la imposibilidad de conceder privilegios para asistencia irregular: Los
servidores deberán laborar todos los días hábiles del año durante las horas
establecidas en el presente Reglamento con las excepciones que establece la ley
y lo dispuesto en el artículo 22 del presente Reglamento. No podrán concederse
privilegios ni ventajas o licencia alguna que autorice una asistencia
irregular, con excepción de lo dispuesto por este Reglamento, el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
19.-De las horas extraordinarias: Cuando las necesidades del servicio
así lo requieran, los servidores quedan en la ineludible obligación de laborar
horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por doce horas que es el
máximo de horas permitidas por Ley. El jefe inmediato comunicará en cada caso a
los servidores, con la debida anticipación, las horas extraordinarias que deben
laborar, previa autorización de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección
General, y en total apego a la normativa vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Del descanso semanal, días
feriados y asuetos
Artículo 20.-De los días de
descanso: Los servidores de la Dirección General disfrutarán de dos días
fijos de descanso absoluto, esto cuando se trate de jornada acumulativa,
después de laborar una semana continua, salvo aquellos cargos que por la naturaleza
de sus funciones, requieran otro tipo de jornada.
Ficha articulo
Artículo
21.-De los días hábiles: Son días hábiles para el trabajo todos los días
del año, excepto los días de descanso, días feriados establecidos por el Código
de Trabajo, los asuetos concedidos conforme con la ley y las vacaciones
colectivas decretadas por el Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
22.-De los días feriados laborados: Se exceptúan del disfrute de estos
días, aquellos servidores que por la naturaleza de sus funciones deban
laborarlos, en cuyo caso tendrán derecho al pago de conformidad como lo
establece la normativa vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Del registro y control de
asistencia
Artículo 23.-Mecanismo de
comprobación de asistencia y funcionario competente para establecerlos: La
asistencia de los servidores a su trabajo se controlará mediante el mecanismo
que la Dirección General disponga, salvo aquellos servidores cuyo puesto
involucra funciones de tal naturaleza que les exige laborar fuera de la jornada
y horario habitual, los que serán autorizados expresamente por el Director
General o por aquel a quien este delegue esta función.
Ficha articulo
Artículo
24.-De la potestad de eximir del registro de marca y reporte de anomalías:
Los jefes inmediatos podrán eximir de registrar la asistencia a los servidores,
pero a su vez y de ser necesario, tendrán la obligación de establecer medios de
control adecuados, debiendo comunicar a la Oficina de Recursos Humanos las
anomalías, ausencias, llegadas tardías y abusos que se presenten, sin perjuicio
de que el Director General deje sin efecto esa autorización a los jefes.
Ficha articulo
Artículo
25.-De la inasistencia a fracción de jornada: Salvo los casos previstos
en este Reglamento, la llegada tardía al lugar de trabajo, o la salida con
anterioridad a la hora señalada, hará presumir la inasistencia a la
correspondiente fracción de jornada, con las consecuencias que de acuerdo con
el presente Reglamento ello acarrea, excepto, si el respectivo Jefe lo
justifica al día siguiente a la fecha en que se dio el hecho y siempre que el
servidor presente tal justificación ante Recursos Humanos el día siguiente de
la falta.
Ficha articulo
De las llegadas tardías
Artículo 26.-De las llegadas
tardías: Se considera como llegada tardía la presentación al trabajo
después de la hora señalada para el ingreso a las labores.
Para
los efectos pertinentes las llegadas tardías se considerarán de la siguiente
manera:
a) Dos llegadas tardías computables en un mes calendario implicará una
llamada de atención por escrito.
b) De tres y hasta cuatro llegadas tardías computables en un mes
calendario implicará una sanción disciplinaria que va desde una amonestación
por escrito hasta una suspensión por quince días sin goce de salario.
c) De cinco o más llegadas tardías en un mismo mes calendario facultará
a las respectivas autoridades para tramitar la gestión de despido.
Ficha articulo
Artículo 27.-De las llegadas
tardías superiores a quince minutos: La llegada tardía injustificada
superior a quince minutos, implicará la pérdida de media jornada, con la
deducción salarial correspondiente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria
que la misma pueda acarrear.
Ficha articulo
Artículo
28.-Del procedimiento de justificación de la llegada tardía y salida
anticipada: En casos muy calificados, a juicio del Jefe respectivo, se
justificarán las llegadas tardías y las salidas antes de la hora oficial. Queda
al cuidado del servidor presentar ese mismo día o al siguiente, la solicitud de
justificación ante el Jefe respectivo, quien tendrá tres días hábiles para
tramitarla ante la Unidad de Recursos Humanos, con las observaciones que
considere pertinentes.
Ficha articulo
De las ausencias
Artículo 29.-De las ausencias:
Se considerará ausencia, la inasistencia a un día completo de labores.
La
inasistencia a la mitad de la jornada sin causa justificada se computará como
media ausencia injustificada, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que la
misma pueda acarrear, de conformidad con lo que al respecto establece la
legislación vigente.
Si
se tratare de situaciones o hechos meramente comprobables la sanción
disciplinaria que pueda corresponder, podrá imponerse otorgando de previo el
debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
30.-De la deducción del salario por ausencias: Las ausencias
injustificadas, aparte de la sanción disciplinaria que conlleva para el
servidor, implican la deducción obligada de su salario en la proporción
correspondiente a dichas ausencias, si se trataré de ausencias comprobables por
mera constatación.
Ficha articulo
Artículo
31.-Del deber de comunicar la ausencia: El servidor deberá notificar a
su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que
le impidieren asistir a su trabajo, sin que tal aviso signifique la
justificación de su inasistencia. Por ninguna razón, salvo de fuerza mayor, el
servidor deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para notificar ésta y
manifestar las respectivas razones.
Ficha articulo
Artículo
32.-Del procedimiento para justificar la ausencia: Sólo en casos muy
calificados, a juicio del Jefe respectivo, se justificarán las ausencias a
laborar. Queda bajo la responsabilidad del servidor presentar ese mismo día o
al siguiente, la justificación ante el Jefe respectivo, quien tendrá tres días
hábiles para tramitarla ante la Unidad de Recursos Humanos, con las
observaciones que considere pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
33.-De las ausencias por enfermedad: Las ausencias al trabajo que
excedan de cuatro días, deberá justificarlas el servidor con incapacidad
emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de
Seguros.
Si
la enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro días en un mismo mes
calendario, podrá justificar dichas ausencias por incapacidad que extienda el
ente asegurador, el Instituto Nacional de Seguros o, en su defecto, dictamen de
un médico particular debidamente refrendado por el ente asegurador. En este
último caso, se le rebajarán del salario los días justificados mediante este
mecanismo.
El
Jefe del centro de trabajo de que se trate, deberá enviar a la Unidad de
Recursos Humanos la incapacidad que presentare el servidor, a más tardar al día
siguiente de recibida para que se realicen los trámites de rigor. En caso de no
presentarla dentro de los plazos establecidos en este artículo, el respectivo
acto constituirá falta grave.
Ficha articulo
Del abandono de labores
Artículo 34.-Del concepto de
abandono de labores: Se considera abandono de labores el hacer dejación sin
causa justificada, dentro de la jornada de trabajo la labor objeto de la
relación de servicio. Para efectos de calificar el abandono de labores, no es
preciso que el servidor salga del lugar donde presta sus servicios, sino que,
de modo evidente, abandone la labor que le ha sido encomendada.
Ficha articulo
Artículo
35.-De las salidas injustificadas antes que concluya el horario
institucional: Las salidas injustificadas antes de la hora acordada como
horario de la institución, para medias jornadas o completas se considerarán,
para todos los efectos, como abandono del trabajo.
Ficha articulo
De las vacaciones
Artículo 36.-Del disfrute de las
vacaciones: Los servidores después de haber prestado servicios por
cincuenta semanas continuas, podrán disfrutar de vacaciones anuales en la
proporción que señalan los artículos 37 inciso b) del Estatuto de Servicio
Civil y 28 y siguientes de su Reglamento.
De
conformidad con lo anterior, el derecho al disfrute de las vacaciones será de
la siguiente manera:
a) Si ha trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años
y cincuenta semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones.
b) Si ha prestado servicios durante un tiempo de cinco años y cincuenta
semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozará de veinte días hábiles de
vacaciones;
c) Si ha trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o
más, gozará de un mes de vacaciones, el cual si se fracciona, será de
veintiséis días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 37.-De la remuneración
en el periodo de disfrute de vacaciones: La remuneración durante las
vacaciones será de acuerdo con el sueldo correspondiente asignado en la Ley de
Salarios de la Administración Pública vigente a la fecha en que el servidor
disfrute del descanso anual, calculándose con base en el tiempo de trabajo
efectivo y el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados
durante las respectivas cincuenta semanas de relación de servicio.
Ficha articulo
Artículo
38.-Del impedimento de acumular vacaciones: En ningún caso se podrá
acumular más de un período anual de vacaciones. Al efecto, los jefes podrán
acordar, con sus subalternos, un programa anual de vacaciones, en garantía de
un sistema de control interno.
El
jefe inmediato está en la obligación de enviar a los funcionarios al disfrute
de sus vacaciones, las cuales deberán encontrarse canceladas antes de que se
cumpla el nuevo período. En caso de no observar esta obligación, el jefe podrá
ser responsable y sancionado según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
39.-Del sistema automatizado para solicitud de vacaciones: Previo al
disfrute de sus vacaciones, el servidor deberá hacer la solicitud respectiva a
través del sistema automatizado de solicitud de vacaciones que se encuentre
vigente. La Unidad de Recursos Humanos realizará dicho trámite como una
colaboración, siempre y cuando no existan medios automatizados que
imposibiliten realizar esos efectos directamente por el funcionario.
En
ningún caso, el servidor podrá retirarse a disfrutar sus vacaciones sin que,
anticipadamente, mediante correo electrónico, o recordatorio verbal u otro
medio objetivo y convencional, le informe a su jefe acerca del respectivo
trámite planteado mediante el sistema automatizado vigente.
Ficha articulo
Artículo
40.-De las vacaciones proporcionales: Se tendrá derecho a vacaciones
proporcionales únicamente cuando deviene la terminación de la relación de
servicios, o ante vacaciones colectivas que deba otorgar la Dirección General,
por mandato del Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De las licencias
Artículo 41.-De las licencias
deducibles del periodo de vacaciones: Los servidores de la Dirección
General podrán tramitar licencia con goce de salario deducible de vacaciones
según lo dispone el artículo 33 inciso b) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, en casos excepcionales.
Asimismo,
cuando se compruebe que los hijos menores tienen que asistir a consulta médica
y el servidor deba acompañarlos, deberá justificar esta licencia, mediante
constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social o del centro médico que
corresponda.
Ficha articulo
Artículo
42.-De la licencia de medio día libre por fecha de cumpleaños: Los
servidores tendrán derecho a medio día libre cuando ocurra la fecha de
celebración de su cumpleaños, mismo que tomará en la misma semana en que ocurra
dicha celebración.
Ficha articulo
Artículo
43.-De las licencias para Estudio: La Dirección General, podrá otorgar o
conceder licencia para estudio a los servidores regulares, de conformidad con
lo que dispone el artículo 37 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo
44.-Del compromiso adquirido por el servidor en las licencias para estudio:
En caso de que el servidor que disfruta de una licencia de estudios en la forma
regulada reprobase una o más materias de las comprendidas en el contrato,
deberá reintegrarle al Estado, los salarios percibidos y los respectivos
intereses, durante el tiempo en que se le otorgó la licencia para estudios,
mediante el trámite que al efecto realizará la Unidad de Recursos Humanos, para
recuperar lo dejado de percibir por la administración previo otorgamiento del
debido proceso correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
45.-De las licencias sin goce de salario: Las licencias sin goce de
salario se podrán otorgar en casos muy calificados, de la siguiente forma:
a) Hasta por cinco días consecutivos, las otorgarán los jefes.
b) Mayores a cinco días y hasta por los diferentes plazos que se
estipulan en los numerales del inciso c) del artículo 33 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, deberán ser autorizadas por el Director General.
Ficha articulo
Artículo 46.-De las licencias de
contratos de capacitación e invitaciones de organismos internacionales: Las
licencias en virtud de los contratos de capacitación, de estudios, contratos de
labores docentes, así como los permisos para que los servidores se acojan a invitaciones
de Gobiernos o de organismos internacionales para viajes de representación o
participación o seminarios, congresos o actividades similares, se regirán de
acuerdo con la normativa aplicable para cada caso y serán autorizados y
firmados por el Director General, por delegación de la Presidencia de la
República.
Ficha articulo
Artículo
47.-De los requisitos previos a la concesión de la licencia: De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto, del artículo 37 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para la concesión de licencias para
estudios se establecen los siguientes requisitos:
a) La suscripción de un contrato que exprese la voluntad de las partes
mediante acuerdo bilateral donde se establece lo siguiente: por parte del
patrono la autorización de que el servidor pueda asistir a recibir las clases
dentro del horario establecido por la institución y por parte del servidor, el
compromiso de retribuir el tiempo otorgado en favor de la institución, de
conformidad con lo que establece el artículo 38 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil.
b) Presentar el horario de lecciones y el detalle de las asignaturas
que comprende el curso.
c) Presentar informes de puntualidad, asistencia del servidor a las
lecciones.
d) Certificación de calificaciones.
e) Cualesquiera otros que indiquen las leyes y reglamentos que regulan
la materia.
Ficha articulo
Artículo 48.-De las
responsabilidades del servidor: El servidor que omita la suscripción del
contrato respectivo al que está obligado, del cual debe tener conocimiento el
jefe inmediato a instancia del servidor, o que incurra en incumplimiento de las
cláusulas compromisorias acordadas, deberá asumir la responsabilidad civil de
pago por la erogación incurrida en perjuicio de los fondos del Estado según lo
indique la normativa aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De la medición de resultados y
rendición de cuentas
(evaluación del desempeño)
Artículo 49.-Del fundamento
normativo de la Evaluación del Desempeño: Todo servidor deberá ser evaluado
de acuerdo con la normativa contenida en los artículos 41 y siguientes del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y la normativa aplicable en este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
50.-De la obligatoriedad de evaluar: Todo jefe, director, coordinador o
supervisor de Área, Unidad u Oficina, de conformidad con lo establecido en el
inciso g) del artículo 11 de este Reglamento y demás normativa que rige este
procedimiento, está en la obligación de evaluar a sus subalternos.
El
Área de Administración de Servicios Institucionales, por intermedio de la Unidad
de Recursos Humanos girará, para estos efectos, las instrucciones a quien
corresponda y remitirá los formularios respectivos de conformidad con lo
establecido en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Del régimen disciplinario
Artículo 51.-De las sanciones
disciplinarias: Los servidores de la Dirección General de Servicio Civil,
se encuentran en la obligación de cumplir con todas las disposiciones
normativas inmersas en el ordenamiento que regulan la relación de servicio, en
caso de que con su actuación incurriere en una falta se hará acreedor de una
sanción disciplinaria.
No
obstante, para la imposición de sanciones disciplinarias se debe observar por
parte del titular de la competencia sancionatoria lo siguiente:
a) Necesaria garantía del Debido Proceso de conformidad con lo que
demanda la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública.
b) Conformación de un órgano director imparcial, cuando proceda, que
instruya e investigue la verdad real de los hechos.
c) Imposición de sanciones proporcionales, acordes con la gravedad de
los hechos cometidos.
d) Relación entre la infracción cometida y el costo de la celebración
de un procedimiento administrativo disciplinario.
Ficha articulo
Artículo 52.-De la clasificación
de las sanciones según las faltas: Las faltas en que incurran los
servidores serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo
41 del Estatuto de Servicio Civil, las cuales se clasifican en:
Advertencia oral,
Amonestación
escrita,
Suspensión
del servidor sin goce de salario hasta por quince días,
Despido
sin responsabilidad para el Estado.
Estas sanciones se aplicarán en cada
caso, según su gravedad, no necesariamente en el orden establecido, y en los
casos que se requiera previa observancia del Debido Proceso cuando proceda.
Ficha articulo
Artículo
53.-De las advertencias o amonestaciones escritas: Las advertencias o
amonestaciones escritas sobre asistencia, así como las amonestaciones verbales
relacionadas que se generen por aspectos disciplinarios en los que medió falta
leve en forma expresa o tácita a las obligaciones que le impone su relación de
servicio, le corresponderá aplicarlas al Director del Área respectiva,
Coordinador o Supervisor de Unidad u Oficina.
La
advertencia escrita se aplicará cuando se incurra en una falta de alguna
gravedad, que no dé mérito para una suspensión, pero que infrinja cualquiera de
las prohibiciones u obligaciones contempladas en el Estatuto de Servicio Civil,
su Reglamento, el presente Reglamento y otras leyes conexas.
Ficha articulo
Artículo
54.-De las suspensiones sin goce de salario: Toda suspensión sin goce de
salario que pueda proceder, a consecuencia de aspectos disciplinarios, será
impuesta por el Director General, previa información levantada por la Asesoría Jurídica,
con la necesaria observancia de los Principios Constitucionales del Debido
Proceso y Derecho a la Defensa.
Ficha articulo
Artículo
55.-Del despido de los servidores: Podrá acordarse el despido sin responsabilidad para el Estado, en los
siguientes casos:
a) Cuando
en tres ocasiones se le imponga suspensión disciplinaria por faltas leves, e
incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres
meses. Esto no implica que en caso de cometer falta grave, se pueda presentar
la gestión de despido sin observancia de estas suspensiones.
b) Por el abandono de sus labores en forma manifiesta y evidente,
durante la jornada de trabajo.
c) La ausencia injustificada de dos días consecutivos o más de dos
alternos, computables en un mismo mes calendario.
d) Por ocho o más llegadas tardías computables en un mismo mes calendario.
e) Cuando
haya cometido por tercera vez una falta de las consideradas de alguna gravedad
o bien incurra, por segunda vez, en una de las faltas graves, en ambos casos,
en un mismo mes calendario.
f) Si
incurre en cualquier falta grave de las que establece el Estatuto de Servicio
Civil, en las señaladas en el artículo 81 del Código de Trabajo, el presente
Reglamento o en cualquier norma jurídica que así lo autorice en el marco del
Régimen de Servicio Civil.
g) Cuando se compruebe que el funcionario o funcionaria haya cometido
discriminación en perjuicio de cualquier persona sexualmente diversa, en razón
de su diversidad y orientación sexual.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39478 del 11 de noviembre
de 2015)
Ficha articulo
Artículo 56.-Del plazo para
imposición de amonestaciones: Las amonestaciones verbales o escritas por
faltas al régimen disciplinario o de asistencia, deberán imponerse dentro del
mes siguiente al que el órgano competente tuvo conocimiento de la falta. De
igual forma se hará ante las suspensiones y despidos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
De la seguridad e higiene
Artículo 57.-De la obligación de
la Dirección General en seguridad e higiene: Es deber de la Dirección
General procurar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y
social de sus servidores, para lo cual deberá prestar especial interés en lo
relacionado con la seguridad e higiene del trabajo.
Ficha articulo
Artículo
58.-Del establecimiento de comisión Institucional de Salud Ocupacional.
De conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo, se establecerá una
Comisión Institucional de Salud Ocupacional, la cual formulará y recomendará
todas las directrices en materia de salud ocupacional.
Ficha articulo
Artículo
59.-De la adopción de medidas para proteger la Salud Ocupacional: Es
deber de la Dirección General adoptar las medidas necesarias para proteger
eficazmente la salud ocupacional de sus servidores, conforme lo establece la
Ley y las recomendaciones que en esta materia formulen, tanto la Comisión
Institucional de Salud Ocupacional, como las autoridades de Inspección del
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e
Instituto Nacional de Seguros, para que se garantice:
a) La prevención de los riesgos de trabajo,
b) La protección de la salud y la integridad física, moral y social de
los trabajadores.
c) Mantener en estado adecuado lo relacionado con:
c.1 Edificaciones e instalaciones,
c.2 Condiciones ambientales.
c.3 Operaciones y procesos de trabajo.
c.4 Suministros y mantenimiento de equipo de protección general.
Ficha articulo
Artículo 60.-De la creación de
subcomisiones de Seguridad e Higiene del Trabajo y la constitución del Sistema
de Salud Integral: La Dirección General autorizará y facilitará la creación
de Subcomisiones de Seguridad e Higiene del Trabajo para que se capaciten en
salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo, que servirán de
retroalimentación al resto de los servidores respecto a la difusión y práctica
permanentes de métodos y sistemas técnicos de prevención en estas materias.
Para tales efectos se constituye el Sistema de Salud Integral de la Dirección
General de Servicio Civil, conformado por la Dirección General, los Directores
de Área, Coordinadores o Supervisores de Unidades, la Comisión de Salud
Ocupacional, la Unidad Médica y la Unidad de Recursos Humanos, así como por los
cargos, actividades y subsistemas de normas que deberán desarrollarse para
darle cuerpo y consistencia a dicho Sistema y cuya articulación y funcionamiento
quedan a cargo de la Unidad de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo
61.-De la autorización para la realización de actividades de formación
humanística. Los servidores, previa autorización de la Dirección General,
podrán realizar actividades de formación humanística, intelectual, estética,
deportiva y recreativa, en y fuera de la jornada de trabajo, que les permita el
desarrollo de sus aptitudes y actitudes.
Ficha articulo
Artículo
62.-Del servicio médico de empresa: Los servidores, funcionarios
pensionados de esta Dirección General y familiares debidamente autorizados por
el Sistema de Atención Integral y Medicina de Empresa, tendrán derecho a contar
con los servicios médicos asistenciales dentro de la Institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
Del acoso laboral
Artículo 63.-Del concepto acoso
laboral: Se entenderá como acoso laboral la actitud prolongada y
sistemática de violencia psicológica que se refleja en expresiones verbales,
gestos, comportamientos y escritos, veladamente manipuladas al principio y
abiertamente agresivas en un segundo momento que, considerados aisladamente,
tienen una significación jurídica marginal, pero cuya finalidad es atentar
contra la personalidad o fuero interno de la víctima, socavando su dignidad o
integridad psíquica o física, provocando la degradación del clima de trabajo y
un descenso significativo en el rendimiento laboral y poniendo en peligro el
empleo y la salud de la víctima debido, tanto a alteraciones psicosomáticas
producidas por la ansiedad, como al estrés al que se encuentra sometida. En resumen,
se tiende a reducir, amedrentar, perseguir, fastidiar o importunar a una
persona, para la cual dicha actitud ofende o atenta contra su dignidad, decoro
o integridad física, psicológica, emocional y económica.
Ficha articulo
Artículo
64.-De las manifestaciones del hostigamiento: Son manifestaciones del hostigamiento laboral
de conformidad con el artículo anterior, las siguientes:
1) Manipulación de la comunicación:
Reducción o limitación de la comunicación, deformación del lenguaje,
utilización de la burla o el sarcasmo, críticas hirientes y desprecio
manifestado por medio de gestos.
2) Aislamiento: Discriminación en la
asignación del trabajo, o maniobras que impidan al servidor relacionarse social
y laboralmente en el lugar de trabajo, lo cual le genera aislamiento físico y
psicológico.
3) Descrédito: Destrucción de la reputación de la víctima, por
medio de rumores, falsedades, posibles defectos de la víctima o simplemente
ridiculizándola públicamente.
4) Impedir o dificultar el trabajo de la
víctima: Obstaculizar el desarrollo profesional de la víctima, asignándole
un volumen de trabajo imposible de ser realizado, generando horarios imposibles
de ser atendidos por la víctima; ocultando herramientas o informaciones
necesarias para su trabajo; o por medio del avasallamiento mediante la
aplicación exagerada del régimen sancionatorio, así como por medio de la invisibilización de los logros en el trabajo.
5) Todas aquellas conductas debidamente descritas por la jurisprudencia
Constitucional y la doctrina en esta materia.
6) Marginación o discriminación: todo acto que
rechace o discrimine por razones de la orientación sexual e identidad de
género.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39478
del 11 de noviembre de 2015)
Ficha articulo
Artículo 65.-De la sanción y
responsabilidad del acosador: El acoso laboral será considerado falta
grave, y todo servidor, a quien se le compruebe haber incurrido en éste, podrá
ser despedido sin responsabilidad patronal, de conformidad con las normas
sancionatorias de estos comportamientos, establecidas en este Reglamento y en
la legislación vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
Del hostigamiento y acoso sexual
Artículo 66.-Del acoso sexual:
Se entiende por acoso sexual toda conducta sexual -indeseada por quien la
recibe-, reiterada y provocante de efectos perjudiciales, que se refleja en los
siguientes aspectos:
a) Condiciones materiales de empleo
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio
c) Estado general de bienestar personal.
También se considerará acoso sexual
la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima
en cualquiera de los aspectos indicados.
Ficha articulo
De las manifestaciones del acoso
sexual
Artículo 67.-De la tipicidad del
acoso sexual: Serán tipificados como manifestaciones del Acoso Sexual, las
siguientes:
a) Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de
la situación actual o futura, de empleo o estudio de quien la reciba.
b) Amenaza explícita o implícita, física o moral, de daño o castigo
referido a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las
reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo, sea en forma
explícita o implícita, condición para el empleo, la promoción o la obtención de
un incentivo o beneficio determinado en la legislación vigente.
d) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que
resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.
e) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturalezas
sexuales, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
Del procedimiento ante denuncias
por acoso laboral y sexual
Artículo 68.-Órgano responsable
de la divulgación y prevención. La labor de divulgación de la Ley Contra el
Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 del 3 de
febrero de 1995, y del presente Reglamento, así como de las políticas de
prevención, será de responsabilidad del Área de Administración de Servicios
Institucionales. Para cumplir con esta labor, dicha Área deberá coordinar
acciones, con la Oficina de Recursos Humanos y con el jerarca de la Dirección
General.
Ficha articulo
Artículo
69.-Formas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir,
desalentar y evitar conductas de acoso u hostigamiento sexual o laboral, la
Oficina de Recursos Humanos deberá:
1) Colocar en lugares visibles de la institución, un ejemplar de la Ley
Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y de este Reglamento.
2) Desarrollar actividades, tales como charlas, talleres, seminarios,
conferencias y otras actividades grupales, tendientes a capacitar y
sensibilizar al personal de la Dirección General, en esta problemática.
3) Cualquier otra que se estime necesaria para el cumplimiento de los
fines de la Ley Nº 7476.
Ficha articulo
Artículo 70.-Del competente para
conocer la denuncia. El servidor que se considere afectado por acoso
laboral o sexual, deberá plantear la denuncia respectiva en forma verbal o
escrita ante el Director General o ante la Oficina de Recursos Humanos.
El
Director General está en la obligación de informar a la Defensoría de los
Habitantes sobre la denuncia por hostigamiento sexual que se reciba, así como
el resultado del procedimiento que se realice.
Ficha articulo
Artículo
71.-Garantías del denunciante y testigos. Quien haya denunciado ser
víctima de acoso u hostigamiento sexual o laboral o que haya comparecido como
testigo de las partes, no podrá sufrir por ello perjuicio personal alguno en su
empleo, a la vez se resguardará la imagen, confidencialidad y los principios
que rigen la actividad administrativa, so pena de incurrir en falta grave.
Quien
formule una denuncia por acoso u hostigamiento sexual o laboral sólo podrá ser
despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes
derivados de la relación de servicio, según lo establecido en el artículo 81
del Código de Trabajo, previa tramitación del debido proceso correspondiente.
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Artículo
72.-Órgano competente para atender y tramitar la denuncia. De la
denuncia, el Director General deberá determinar si ordena una investigación
preliminar, u ordena la apertura de un procedimiento administrativo, delegando
su instrucción a la Asesoría Jurídica, quien en el caso de que la misma sea
verbal, levantará el acta respectiva consignando las manifestaciones de la
persona denunciante. En caso de que la denuncia sea en contra de un servidor de
la Asesoría Jurídica, el Director General ordenará la integración de un órgano
director con servidores de otras instancias de la Dirección General.
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Artículo
73.-De las posibles acciones inmediatas: La Asesoría Jurídica, dentro de
las acciones inmediatas, podrá recomendar al Director General, ya sea de oficio
o a solicitud del interesado, la reubicación temporal del servidor denunciante
o denunciado, dicha medida podrá acordarse en cualquier momento del proceso,
bajo el criterio de la necesidad y razonabilidad.
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Artículo
74.-Del trámite. Recibida la denuncia, y según la investigación
preliminar, el Director General evidencia que la denuncia de manera clara y
evidente es infundada, podrá rechazarse, para lo cual deberá dictarse una
resolución debidamente motivada que deberá ser notificada al denunciante.
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Artículo
75.-Del procedimiento administrativo. El trámite administrativo para la
investigación de las denuncias por Acoso u Hostigamiento Sexual y Laboral se
efectuará de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo de la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, para el
procedimiento ordinario, en concordancia con la Ley Nº 7446, procurando así la
averiguación de la verdad real de los hechos denunciados al otorgar un amplio derecho
de defensa a las partes involucradas y garantizar la prevalencia de los
principios constitucionales del debido proceso y sus corolarios.
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Artículo
76.-De las sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual o laboral
se aplicarán según la gravedad del hecho. Y podrán ser: amonestación escrita,
suspensión sin goce de salario y el despido. Sin embargo, en caso de que de las
conductas denunciadas se presuma la posible comisión de un hecho o hechos
delictivos, se remitirán las diligencias al Ministerio Público para lo de su
cargo.
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Artículo
77.-Despido de servidores regulares. Concluido el procedimiento y
comprobada la comisión de faltas graves atribuidas a servidores regulares
amparados por el régimen estatutario del Servicio Civil, el asunto deberá ser
remitido al Ministro de la Presidencia, a quien le corresponderá interponer
oportunamente ante la Dirección General del Servicio Civil, la respectiva
gestión de despido, conforme a lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil.
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Artículo
78.-De los recursos. Se estará a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
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Artículo
79.-De la prescripción de la potestad sancionadora. Conforme a lo
dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 7476, tanto el cómputo, como la
suspensión o interrupción y demás vicisitudes relativas a la prescripción de la
potestad sancionadora, se rigen por lo dispuesto en el Título X del Código de
Trabajo.
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CAPÍTULO XVII
(Así adicionado el
capítulo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39478 del 11 de
noviembre de 2015)
Disposiciones sobre
la No discriminación en Razón
de la Orientación
Sexual e Identidad de Género
Artículo 80.-De la no
discriminación hacia las personas en razón de la orientación sexual e identidad
de género: Se entiende como no discriminación el reconocimiento que la
sexualidad humana se manifiesta de diversas maneras y la no discriminación se
refleja en los siguientes aspectos:
a) Reconocer las orientaciones sexuales e
identidades de género de acuerdo con la solicitud de la población funcionaria y
las personas usuarias.
b) El derecho que le asiste a todas las
personas de expresarse en el campo laboral sin temor a sufrir burla,
hostigamiento, discriminación, sufrir rechazo o que se emitan comentarios que
menoscaben la dignidad humana.
c) Conmemorar el día 17 de mayo de cada año
como el Día Nacional en contra de la Homofobia, Lesbofobia y Transfobia.
d) Tratar con respeto a las personas
sexualmente diversas.
e) Llamar a las personas sexualmente diversas
por el nombre que legalmente han decidido adoptar y consignarlo de esta forma
en el gafete institucional.
f) Brindar un trato indiferenciado e
igualitario a las personas sexualmente diversas con respecto de las demás.
g) Mantener la discreción y la
confidencialidad cuando las personas se identifican como sexualmente diversas,
a petición de éstas.
h) No señalar ni hacer comentarios jocosos,
ofensivos, o de alguna forma tendientes a menoscabar la dignidad y los derechos
humanos de las personas sexualmente diversas.
i) Aceptar y respetar la vestimenta que las
personas sexualmente diversas han decidido asumir para sí mismas.
(Así adicionado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 39478 del 11 de noviembre de 2015)
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Artículo 81.-Formas
de Divulgación y Promoción. Con el propósito de promover una política y un
ambiente de no discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de
género, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos deberá:
a) Colocar en lugares visibles de la
institución, un ejemplar del Decreto Ejecutivo Número 38999 del 12 de mayo de
2015.
b) Desarrollar actividades tales como
charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades grupales
tendientes a capacitar y sensibilizar al personal de la Dirección General de
Servicio Civil con respecto al tema de la diversidad y orientación sexual que
significa entender y aceptar que todo ser humano tiene el derecho y la libertad
de realizarse íntegramente y que las instituciones públicas deben protegerles
de conformidad con las normas de derechos humanos que los asisten.
c) Cualquiera otra
que se estime pertinente para el cumplimiento de los fines establecidos en el
Decreto Ejecutivo Número 38999 del 12 de mayo de 2015.
(Así adicionado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 39478 del 11 de noviembre de 2015)
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Artículo 82.-De la
Comisión Institucional para la Igualdad y la no Discriminación hacia la
Población Sexualmente Diversa. La Dirección General de Servicio Civil creará
una comisión con representación sexualmente diversa y representación del
Despacho de la Jerarquía Institucional, representación del Área de Recursos
Humanos, representación del Área de Planificación Institucional y
representación del Área de Asesoría Jurídica. La comisión deberá velar por dar
a conocer el tema de diversidad sexual, promover políticas de respeto e
integración y procurar el debido cumplimiento del Decreto Ejecutivo número
38999.
(Así adicionado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 39478 del 11 de noviembre de 2015)
Ficha articulo
Artículo 83.-De la
sanciones y responsabilidades para las personas funcionarias que incurran en
actos discriminatorios. La discriminación en razón de la orientación sexual e
identidad de género será considerada falta grave. A cualquier persona
funcionaria que labore en la Dirección General de Servicio Civil y se le
compruebe haber incurrido en estas conductas, podrá ser despedida sin
responsabilidad para el Estado, de conformidad con la normativa vigente para
estos efectos.
(Así adicionado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 39478 del 11 de noviembre de 2015)
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Artículo
84.-Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 25813-MP del 14 de enero de 1997, con
fecha de vigencia el día 20 de febrero de 1997.
(Corrida su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39478 del 11 de
noviembre de 2015, que lo traspaso del antiguo artículo 80 al 84)
Ficha articulo
Artículo
85.-Rige a partir de su publicación.
(Corrida su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39478 del 11 de
noviembre de 2015, que lo traspaso del antiguo artículo 81 al 85)
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los dieciséis
días del mes de setiembre de dos mil nueve.
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Fecha de generación: 9/11/2025 10:34:42
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