Texto Completo acta: 160D5B
Nº 17-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 96 de la Constitución Política y 12 inciso i), 86, siguientes y
concordantes del Código Electoral, y
Considerando:
I.-Que el artículo 96 de la
Constitución Política establece que el Estado contribuirá a sufragar los gastos
de los partidos políticos que genere su participación en los procesos
electorales, así como los que se realicen para satisfacer sus necesidades de capacitación
y organización política.
II.-Que
ese artículo constitucional también señala que las contribuciones privadas a
los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se
regularán por ley.
III.-Que
de conformidad con la citada disposición constitucional, los partidos políticos
con derecho a recibir el aporte estatal, deberán demostrar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones.
IV.-Que
el Código Electoral es la normativa de rango legal que regula los diversos
aspectos relacionados con la materia electoral, incluidas las disposiciones que
ordenan las actividades atinentes a la contribución estatal para los partidos
políticos y al financiamiento privado.
V.-Que
la agilización del procedimiento de comprobación de los gastos de los partidos
políticos con derecho a la contribución estatal, requiere el cumplimiento fiel
de los partidos de su obligación de liquidar los gastos reconocibles, de
conformidad con la Constitución Política y la normativa legal y reglamentaria
que rige la materia; así como de la presentación de los documentos que
comprueben esos gastos, debidamente ordenados y acompañados de la respectiva
certificación de un Contador Público Autorizado, según lo estipula el Código
Electoral.
VI.-Que
la información que suministren los partidos políticos sobre las contribuciones,
donaciones o aportes en dinero o en especie al Tribunal Supremo de Elecciones,
requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de informar en
los tiempos previstos, adjuntando los documentos contables establecidos por el
Código Electoral.
VII.-Que
con esa misma finalidad y para el logro de una homogénea y expedita
organización, verificación y acceso de la información aportada por aquellas
agrupaciones, se requiere de la implementación y uso de herramientas
informáticas que coadyuven a la mejora integral del trámite. Por tanto,
VIII.-Que el artículo 6 de la
Ley N° 10.235 del 28 de abril de 2022, Ley para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en la política, establece la
obligación de los partidos políticos de realizar acciones permanentes dirigidas
a garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y
erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación, roles, mandatos y
estereotipos basado en su género. El incumplimiento a esa disposición, de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 de esa ley, faculta a este Tribunal
para ordenar la retención del veinticinco por ciento (25%) del monto liquidado
por el partido político correspondiente a los gastos permanentes de
capacitación.
(Así adicionado el considerando anterior por el artículo 1° del decreto del
Tribunal Supremo de Elecciones, N° 11 del 22 de setiembre de 2023)
IX.-Que la ley N° 10.170 (modificación al
artículo 135 del Código Electoral) estableció que el Tribunal Supremo de
Elecciones, por vía reglamentaria, fijará el plazo para acumular el valor de
múltiples aportes en dinero en favor de partidos políticos con el fin de
determinar cuándo estos deben hacerse por intermedio de alguna de las entidades
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
(Así adicionado el considerando anterior por el artículo 1° del decreto del
Tribunal Supremo de Elecciones, N° 11 del 22 de setiembre de 2023)
DECRETA:
El siguiente
REGLAMENTO SOBRE EL
FINANCIAMIENTO
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO I
Régimen Económico de los
Partidos Políticos
Disposiciones Generales
SECCIÓN I
De la contabilidad de los
partidos políticos
Artículo 1º-Libros de partidos
políticos que se legalizan e instancia a cargo. Corresponde al Registro
Electoral, por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, legalizar los siguientes libros contables de los partidos políticos:
1. Diario General
2. Mayor General
3. Inventarios y Balances
Ficha articulo
Artículo 1 bis.- Términos y conceptos
Para los efectos de este
reglamento, se entenderá por:
i. Aporte: Tipo de contribución privada
producto de una obligación a la que una persona voluntariamente se somete;
consiste en entregar a un partido político un valor, en dinero o en especie.
Estos aportes pueden tratarse, entre otros, de cuotas de militancia o de
inscripción de precandidaturas.
ii. Auditoría partidaria: Proceso independiente, objetivo y
asesor que desarrolla el DFPP -o terceros contratados al efecto por el órgano
electoral- desde enfoques sistémicos y profesionales, para evaluar la
efectividad de los partidos políticos en la administración de riesgos, su
gestión financiero-contable, el control de sus procesos y el cumplimiento del
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
iii. Auxiliares contables: Registros detallados que permiten
desagregar los saldos recogidos en la información financiera, mostrando la
composición de los hechos económicos y las operaciones que les dan origen. De
esta manera, facilitan la trazabilidad de las transacciones desde su
reconocimiento y registro hasta su consolidación en los estados financieros de
propósito general, dentro de un marco adecuado de control interno y de
representación fiel.
iv. Billetera electrónica abierta
(o caliente): Tipo de
monedero digital custodiado por un proveedor de servicios de activos virtuales
(PSAV) que permite almacenar, enviar y recibir activos digitales (como criptomonedas o dinero electrónico) y que mantiene una
conexión activa a Internet.
v. Blockchain:
Libro
mayor digital distribuido y descentralizado que registra transacciones de
manera verificable y segura por medio de bloques enlazados criptográficamente,
generando con ello una cadena inmutable.
vi. Bonos de contribución del
Estado a los partidos políticos: Instrumento de deuda emitido por el Estado para
reembolsar a los partidos políticos los gastos en que incurran por su
participación en procesos electivos y para satisfacer
sus necesidades de organización y capacitación política.
vii. Bonos del Estado: Instrumento financiero emitido
por el Estado para obtener recursos líquidos. Al adquirir estos títulos, los
inversores prestan dinero al Estado a cambio del pago de intereses periódicos y
el reembolso del capital invertido en la fecha de vencimiento pactada.
viii. Campaña electoral: Período comprendido entre la
convocatoria a elecciones y el día de los comicios correspondientes.
ix. Casa de cambio virtual: Tipo de proveedor de servicios de
activos virtuales (PSAV) que, como plataforma digital o entidad financiera no
bancaria, ofrece servicios de intermediación para la compra y venta de divisas
o activos digitales (como criptomonedas), operando
exclusivamente a través de Internet.
x. Certificación de gastos: Documento público expedido una
persona contadora pública autorizada, debidamente inscrita para certificar
gastos partidarios ante la DGRE, a solicitud de una agrupación política,
mediante el cual el profesional da fe de la certeza, integridad y validez de
los gastos reportados en la liquidación presentada. Para ello, aplica
procedimientos técnicos sobre la información financiero-contable y la
documentación de respaldo, con el fin de determinar si las erogaciones cumplen
con la normativa electoral y, en consecuencia, si pueden ser reconocidas con
cargo a la contribución estatal.
xi. Certificado de cesión de la
contribución estatal: Instrumento financiero de carácter nominativo por medio del cual un
partido político cede a favor de una persona física, a un medio de comunicación
(como medio de pago) o a una entidad financiera, total o parcialmente, su
derecho eventual a recibir la contribución del Estado. Dado que su valor
depende de factores internos y externos a la agrupación, su titularidad no
constituye un derecho puro y simple.
xii. Certificado de depósito a
plazo: Instrumento
financiero emitido por una entidad bancaria o financiera supervisada, mediante
el cual un cliente deposita una suma de dinero por un período determinado, a
cambio de una tasa de interés previamente pactada.
xiii. Coalición: Unión inscrita ante el Registro
Electoral, de dos o más partidos políticos, con el fin de postular candidaturas
comunes en una determinada elección.
Su gestión financiero-contable
debe recaer en la tesorería de una de las agrupaciones coaligadas, debiendo
llevar durante su periodo de vigencia una contabilidad separada de los partidos
que la conforman.
xiv. Comité Ejecutivo Superior: Órgano de ejecución de los
acuerdos tomados por la Asamblea Superior del partido político. Está integrado
por una Presidencia, una Secretaría General y una Tesorería, además de
cualesquiera otros cargos que estatutariamente hayan sido contemplados por las
agrupaciones políticas.
xv. Comprobación del gasto: Ejercicio de responsabilidad
mediante el cual los partidos políticos demuestran la existencia y debida
clasificación de sus erogaciones dentro de los gastos justificables que pueden
ser objeto de reintegro con recursos de la contribución estatal.
xvi. Comprobantes partidarios: Documentos emitidos por los
partidos políticos para acreditar la adquisición de bienes y servicios, de
cuantía menor y en casos muy calificados, característico de un contexto que
imposibilita su acreditación mediante la emisión de los justificantes
autorizados por la administración tributaria.
xvii. Contabilidad partidaria: Registro ordenado y actualizado
de los movimientos económicos asociados al quehacer financiero-contable de las
agrupaciones políticas. La contabilidad debe consignarse en libros previa y
debidamente legalizados por el DFPP, observando las reglas técnicas y las
disposiciones emitidas por el órgano electoral, así como mecanismos para
garantizar la efectiva publicidad de la información contable y financiera.
xviii. Constancia de inactividad
económica: Declaración
emitida por la tesorería partidaria que acredita que un partido político no
realizó movimientos económicos durante un período en específico.
xix. Contribución estatal: Recursos que, conforme lo ordenan
los artículos 96 de la Constitución Política y 91 del Código Electoral, el
Estado destina para asistir a los partidos políticos en el reintegro de los
gastos en que incurran en procesos electivos nacionales y municipales, así como
satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política, en período
electoral y no electoral.
xx. Contribución privada: Toda colaboración, en dinero o en
especie, incluyendo criptomonedas, que un particular
destina para favorecer a una agrupación política. Las donaciones y aportes
privados son tipos de contribución.
xxi.Costo individual del valor del voto: Es el cociente del monto total de
la contribución estatal definido para un determinado proceso electoral y el
resultado de la suma de los votos válidamente emitidos en favor de todos los
partidos políticos con derecho a ella. Constituye la base numérica para
determinar la distribución del aporte y el monto máximo por el que podrá optar
cada organización política contendiente en un determinado proceso electoral.
xxii. Criptomoneda:
Activo digital descentralizado que opera sobre una red de registro
distribuido -generalmente blockchain- y que emplea
técnicas criptográficas para asegurar la integridad de las transacciones,
controlar la emisión de nuevas unidades y verificar la transferencia de
activos. No está emitida ni respaldada por una autoridad central, y se utiliza
principalmente como medio de intercambio, aunque también puede desempeñar
funciones de reserva de valor o unidad de cuenta en determinados entornos.
xxiii. Dinero fiat
o fiduciario: Moneda de
curso legal emitida por una autoridad gubernamental o banco central, cuyo valor
no está respaldado por un activo físico, sino que se fundamenta en la confianza
y aceptación generalizada en la economía y en la capacidad del emisor para
mantener su estabilidad.
xxiv. Donación: Tipo de contribución privada, en
dinero o en especie, que un particular entrega voluntariamente a un partido
político con el ánimo de incrementar el patrimonio de la agrupación política, a
costa de la disminución de su propio peculio.
xxv. Estado de cuenta: Documento emitido por una entidad
bancaria o financiera, en el que se detallan todos los movimientos que ha
tenido el producto (cuenta de ahorros, cuenta corriente, entre otros) durante
un periodo determinado.
xxvi. Estado financiero: Conjunto estructurado de
información financiera de propósito general, preparado conforme al marco
técnico atinente, cuyo objetivo es presentar la situación financiera, el
desempeño y los flujos de efectivo de una organización que está destinada a
satisfacer las necesidades comunes de usuarios internos y externos, que
proporcionan datos relevantes, fiables y comparables para la toma de
decisiones. Revela información sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos,
gastos, flujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio de la
organización y sus notas que incluyan un resumen de las políticas contables más
significativas y otra información explicativa.
xxvii. Estructura paralela: Persona o un grupo de personas
que, al margen de los órganos partidarios administrativos, financieros y
contables legalmente establecidos, recauda y gestiona, directa o
indirectamente, contribuciones, donaciones o aportes a favor de un partido
político, de sus candidaturas o de sus precandidaturas oficializadas, a través
de mecanismos de recolección de fondos no regulados y/o sin la autorización
previa del comité ejecutivo superior de la agrupación respectiva.
xxviii. Fideicomiso: Contrato mediante el cual una
persona transfiere la propiedad de bienes, derechos o dinero (fideicomitente) a
otra persona (fiduciario) para que los administre y gestione conforme las
instrucciones establecidas en el acuerdo contractual, en beneficio de uno o
varios terceros (fideicomisarios).
xxix. Financiamiento anticipado o
adelanto de la contribución estatal:
Corresponde al monto de la
contribución estatal que, de acuerdo con el artículo 96 del Código Electoral,
podría entregarse de previo a la celebración de las elecciones nacionales a
cada organización política, una vez haya sido verificada la rendición de
garantías líquidas suficientes que permitan recuperar ese adelanto en caso de
que el partido político petente no llegase a obtener
un importe suficiente para cubrirlo.
xxx. Fuerza electoral: Expresión que refiere a la
cantidad de votos válidamente emitidos o el respaldo de votantes obtenido por
un partido político producto de su participación en el proceso electoral
respectivo.
xxxi. Garantías líquidas: Mecanismo de respaldo financiero
de exigibilidad inmediata que consiste en la afectación de dinero en efectivo o
activos líquidos equivalentes, en respaldo de una obligación crediticia. En el
marco del anticipo de la contribución estatal, estas garantías serán rendidas
por entidades del Sistema Bancario Nacional.
xxxii. Gasto partidario: Toda erogación efectuada con
recursos de un partido político, sea ordinaria o electoral, que debe
registrarse y documentarse conforme a los lineamientos establecidos por este
reglamento y en apego a los manuales y directrices de la DGRE y el DFPP.
xxxiii. Hash de transacción
(TXID): Valor
alfanumérico único generado por un algoritmo criptográfico que actúa como
huella digital de una transacción en la blockchain,
permitiendo identificarla de manera exclusiva y verificar la integridad de los
datos registrados.
xxxiv. Justificante: Documento expedido por un
proveedor de bienes y servicios empleando los mecanismos y formatos
establecidos por el Ministerio de Hacienda, que acredita la existencia de un gasto.
xxxv. Liquidación de gastos: Mecanismo mediante el cual los
partidos políticos presentan al Tribunal Supremo de Elecciones los documentos
relacionados con la comprobación de sus erogaciones, con el fin de gestionar su
reembolso con cargo a la contribución estatal, conforme a la normativa
electoral vigente. Está conformada por la certificación de gastos emitida por
un Contador Público Autorizado, así como los documentos que respaldan los
gastos liquidados, tales como facturas, medios de pago y contratos, entre otros
a los que refiere la normativa electoral.
xxxvi. Medio de comunicación
colectiva: Proveedor
de servicios de comunicación desde un emisor único hacia una audiencia masiva.
Para los efectos de este reglamento se entiende como medio de comunicación
colectiva a la prensa, radio, televisión y plataformas digitales.
xxxvii. Medio de pago: Instrumento aceptado legal o
contractualmente que permite la transferencia de fondos o la cancelación de una
obligación monetaria entre dos partes. Los medios de pago pueden ser físicos
(efectivo, cheques) o electrónicos/digitales (transferencias bancarias,
tarjetas de débito,), y están regulados por marcos legales y estándares
financieros que aseguran su validez y confiabilidad.
xxxviii. Operación sospechosa: Transacción efectuada, en forma
periódica o aislada, que no se ajusta a los usos y costumbres de la actividad
económica que pretende justificarla; no cuente con respaldo material, económico
o legal evidente; presente una complejidad injustificada; y en el caso de
transacciones vinculadas a la gestión económica partidaria, provenga en
apariencia de fuentes anónimas, de personas extranjeras, de personas jurídicas
o sean gestionadas a través de entidades financieras radicadas fuera del
territorio nacional.
xxxix. Patrimonio de los partidos
políticos: Está
integrado por las contribuciones de personas físicas nacionales, los bienes
muebles o inmuebles registrables que se adquieran con fondos del partido, o que
provengan de contribuciones o donaciones y los recursos que autoricen sus
estatutos y no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado en la
forma y la proporción establecidas por el ordenamiento jurídico electoral.
xl. Prevención por
incumplimiento: Documento
emitido por el DFPP para advertir al partido político que no hubiere presentado
sus informes financiero contables del período o al que, habiéndolo hecho, no
aporte la información completa, no esté clara, o sea inconsistente, para que
cumpla esta obligación dentro de los diez días hábiles siguientes a esa
notificación, so pena de incurrir en un eventual delito por ese incumplimiento.
xli. Proveedor de servicios de
activos virtuales: Toda
persona física o jurídica que, como actividad comercial o profesional, realiza
operaciones relacionadas con activos virtuales en nombre propio o de terceros.
Estos servicios pueden abarcar el intercambio de activos virtuales y moneda fiat, intercambio entre diferentes tipos de activos
virtuales, transferencia de activos virtuales y la custodia y administración de
estos activos.
xlii. Registro de endoso
nominativo: Registro
o control en el que se consigna el detalle de las personas titulares de
certificados de cesión emitidos por los partidos políticos, en el que constan
los datos del propietario del título, su nombre y las calidades de su titular a
efectos de individualizar en debida forma a su dueño. Esta información debe ser
incluida en los reportes financiero-contables del período electoral respectivo.
xliii. Remanente no reconocido: Cifra que incrementa las reservas
partidarias para la cobertura de gastos permanentes de organización y
capacitación política, cuyo resultado es el producto de la diferencia entre el
monto liquidado por el partido político por su participación en un evento
comicial y los gastos efectivamente comprobados y reconocidos por el Tribunal
Supremo de Elecciones.
xliv. Reservas de organización y
capacitación: Recursos
de la contribución estatal con destino específico, previstos para fortalecer la
institucionalización y margen de acción de las agrupaciones que han tenido
derecho a recibir financiamiento público. Estas reservas se generan con la
participación partidaria en procesos electivos, en estricta observancia de la
distribución de la contribución estatal prevista en sus estatutos internos y los
dineros del remanente no reconocido en cada proceso eleccionario.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N°
20-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo 2º-Contabilidad
partidaria. Para efectos del registro de las transacciones se utilizará la
base contable de acumulación (o devengado), así como las Normas Internacionales
de Contabilidad (NIC) o las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF). Los partidos políticos están obligados a llevar al día los libros de
contabilidad, los cuales deben ser debidamente legalizados por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos del Registro Electoral.
Los
partidos políticos, para llevar el control y registro de sus operaciones, deben
contar como mínimo con los siguientes libros y registros: diario general, mayor
general, inventarios y balances, mayores auxiliares para deudores, acreedores,
activos fijos y gastos, en los que se consignen en forma clara y precisa esas
operaciones y su situación económica.
De
previo a que recepten ingresos e incurran en gastos, los partidos políticos
deben, como mínimo, tener visados los libros que se indican en el artículo
anterior.
En
los libros de contabilidad que sean legalizados por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, se deberá efectuar al menos un asiento
resumen mensual.
Los
libros indicados en este artículo no podrán tener más de 30 días de atraso.
Ficha articulo
Artículo
3º-Procedimiento para legalización y visado de los libros contables. Los
partidos políticos, por medio de su tesorero, deben presentar al Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, la solicitud de legalización con los
libros de contabilidad a legalizar. En un plazo de ocho días hábiles podrán ser
retirados los libros legalizados por parte del tesorero, quien debe presentar
su identificación. Si quien presenta o retira los libros es otra persona
distinta del tesorero, ésta deberá aportar, además de su cédula de identidad,
una autorización emitida por aquél, la cual debe estar debidamente autenticada.
Ficha articulo
Artículo
4º-Reposición de libros. Toda solicitud de reposición de libros deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acta notarial en la que conste que compareció el comité ejecutivo
superior del partido y se autorizó la reposición del libro o de los libros
respectivos. Además, en caso de pérdida o sustracción del o los libros cuya
reposición se solicita, en dicha acta se deberá dar fe de esta situación. En
caso de que dicha reposición se origine en un daño de los libros, deberá
presentarse el libro o los libros dañados.
b) Constancia de que el partido político publicó tres avisos en La
Gaceta y en alguno de los diarios de circulación nacional, con
posterioridad a la presentación de la solicitud de reposición. Una vez
efectuadas las publicaciones, las hojas originales completas de los diarios que
contengan los avisos deberán presentarse en el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, a efectos de poder verificar las fechas de publicación.
Los avisos deben contener los siguientes datos: nombre del partido político,
nombre y número de los libros a reponer, causa de la reposición e indicación
expresa de que se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos.
Ficha articulo
Artículo 5º-Libros no retirados. El
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos mantendrá los libros a
despacho durante los seis meses posteriores a su fecha de recibo; transcurrido
el período y, de no ser retirados, procederá su destrucción, dejándose
constancia del hecho.
Ficha articulo
Artículo
6º-Comprobantes. Los partidos políticos están obligados a conservar los
comprobantes que respaldan los asientos consignados en los libros y registros
de contabilidad, así como a mantenerlos en debido orden, con identificación del
asiento contable al que se refieren y con indicación del total correspondiente,
que debe coincidir con el registrado en los libros.
Ficha articulo
Artículo
7º-Sistemas contables. Los partidos políticos, además de llevar los
libros citados en el artículo 1 de este Reglamento, deberán contar con sistemas
de contabilidad computarizados, que coadyuven a la mejora integral de registro
y control, manteniendo respaldo de los datos que contenga el sistema, así como
de los documentos originales.
El
sistema contable de los partidos políticos deberá ajustarse estrictamente al
Cuadro y Manual de Cuentas elaborado por el Tribunal Supremo de Elecciones, que
corresponde al anexo Nº 1 de este Reglamento.
En
el caso de que un partido político requiera abrir una nueva cuenta contable, de
previo deberá contar con la autorización del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Esta autorización deberá ser comunicada a todos los
partidos políticos inscritos en el Registro Electoral.
Ficha articulo
Artículo
8º-Periodo contable. El período del cierre contable de las cuentas de
ingresos y gastos, será de un año a partir del primero de julio de cada año.
Con las salvedades que se establezcan en el presente Reglamento, cada período
contable se deberá liquidar de manera independiente de los ejercicios
anteriores y posteriores.
Ficha articulo
Artículo
9º-Verificación contable. El Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos podrá verificar la veracidad del contenido de los estados financieros
por los medios y procedimientos de análisis e investigación que estime
convenientes.
Para
facilitar la verificación oportuna de los registros y estados financieros de
los partidos políticos, el citado Departamento podrá requerir a los tesoreros
la presentación de los libros, los archivos, los registros contables y toda
otra información de trascendencia que se encuentre impresa como documento, en
soporte digital o archivado y registrado por cualquier otro medio tecnológico.
Sin
perjuicio de las anteriores facultades generales, el referido Departamento
podrá solicitar a los tesoreros de los partidos políticos:
a) Información relativa a los programas de cómputo utilizados y a las
aplicaciones desarrolladas.
b) Copia de los soportes magnéticos que contengan información
tributaria.
Ficha articulo
Artículo 10.-Revisión y
actualización del manual de cuentas, libros, registros y formularios. Al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos le corresponderá la
revisión y actualización del Cuadro y Manual de Cuentas, así como de los libros
y registros y los formularios señalados en los anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de este
Reglamento, cuando lo estime pertinente.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De las auditorías a los partidos
políticos
Artículo 11.-De las auditorías. El
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, con fundamento en el
seguimiento practicado a los partidos políticos sobre el manejo de sus
finanzas, ya sea de oficio como resultado de estudios realizados o en razón de
denuncia interpuesta al efecto, podrá proponer a la Dirección General del
Registro Electoral que, mediante resolución fundada, ordene la realización de
auditorías al o los partidos políticos que corresponda. Para tales fines, el
tesorero del partido que será auditado deberá suministrar la información
requerida por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, o por
los profesionales o firmas contratadas con tal propósito.
Ficha articulo
Artículo
12.-Entes obligados a brindar información. La Dirección General de
Tributación, las oficinas públicas y los bancos del Sistema Bancario Nacional,
están obligados a suministrar información al Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, cuando éste lo requiera como parte de una investigación, y bajo los
apercibimientos de ley.
(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución N° 7285-E8-2015 del 11 de noviembre del 2015 se
interpretó el artículo 307 del Código Electoral en relación con los artículos
12 y 80 del Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos en el
sentido de que: "... el
Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional que deberá autorizar
el levantamiento del secreto bancario y del secreto tributario que protege
información confidencial de los contribuyentes partidarios, ya sea de oficio o
a instancia de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos o del Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, órganos que deberán requerirlo a la Magistratura Electoral por
solicitud debidamente motivada; y será este Colegiado el que determinará si
procede autorizar su acceso. Esta disposición es extensiva a la información
confidencial protegida por el secreto bancario y el secreto tributario en
relación con otros sujetos privados que intervienen en el financiamiento
electoral como son, por ejemplo y sin intención de exhaustividad, adquirentes
de certificados de cesión o prestamistas, acreedores que omiten el cobro de sus
acreencias, proveedores e intermediarios. Se advierte que el suministro de
información confidencial resguardada por el secreto bancario o el secreto
tributario a la Magistratura Electoral, no la autoriza, como tampoco al
Registro Electoral ni al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos,
a suministrarla a terceros, ni a utilizarla para fines diferentes del
cumplimiento de sus funciones. Frente a terceros, la información recibida
continuará manteniendo su confidencialidad, por lo que no puede ni debe
divulgarse. El incumplimiento de esta advertencia acarreará las sanciones que
el ordenamiento establezca, tanto en lo administrativo, como en lo civil y en
lo penal, responsabilidades que se pueden exigir conjunta o separadamente ya
que pueden acarrear sanciones diferentes en cada uno de los ámbitos que
corresponde...")
Ficha articulo
SECCIÓN III
Denuncias
Artículo 13.-
Competencia investigadora
El Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos podrá desarrollar investigaciones
administrativas a instancia de parte o de manera oficiosa, cuando tenga conocimiento
de presuntos hechos que puedan constituir falta o delito electoral en materia
de las finanzas de los partidos políticos, lo cual incluye el inadecuado uso de
los criptoactivos en el financiamiento de las
agrupaciones políticas.
Esta dependencia
podrá recabar los elementos de prueba que estime necesarios, conforme a los
procedimientos y limitaciones establecidos para cada caso en el ordenamiento
jurídico.
El Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos dará trámite a las denuncias que, en materia
de las finanzas de los partidos políticos, presenten los ciudadanos en forma
escrita o a través de la plataforma digital desarrollada al efecto.
Corresponderá a
esta dependencia examinar la gestión respectiva dentro de los quince días
hábiles después de recibida, para lo cual comunicará lo pertinente al
denunciante que hubiese señalado lugar para notificaciones, informándole sobre
la decisión adoptada.
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 20-2025 del 25 de setiembre
del 2025)
Ficha articulo
Artículo
14.-Admisibilidad de las denuncias. Las denuncias serán examinadas
dentro de los quince días hábiles después de recibidas, para lo cual se
comunicará lo pertinente al denunciante que hubiese señalado lugar para
notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada.
Ficha articulo
Artículo
15.-Confidencialidad de los denunciantes e información. El Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos mantendrá la confidencialidad de los
ciudadanos que presenten denuncias. Además, la información, documentación y
otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura
de un procedimiento administrativo o la presentación de formal denuncia ante el
Ministerio Público, tendrán ese mismo carácter durante la formulación del
informe correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 15 bis.- Suministro de información y levantamiento de secretos
En su condición de órgano
electoral, las instituciones públicas están obligadas a suministrar información
al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, cuando este lo
requiera como parte de una investigación, y bajo los apercibimientos de ley.
Para acceder a información y
documentación protegida por ley, en custodia de instituciones públicas o
privadas, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos o el propio Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos deberán solicitar a la Magistratura Electoral, de forma motivada, el
levantamiento del secreto respectivo. Corresponderá al Tribunal Supremo de
Elecciones -como juez de la República- determinar si procede conceder lo
requerido.
La información y documentación
obtenida por orden jurisdiccional se empleará para fines investigativos y
mantiene su confidencialidad frente a terceros, por lo que no puede ni debe
divulgarse. La violación a este deber de confidencialidad acarreará las
responsabilidades y sanciones que el ordenamiento establezca. No se requerirá
orden jurisdiccional para acceder a información y documentación atinente a criptomonedas, dado el carácter público de los libros
contables (blockchain) en que se registran estas
transacciones.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N°
20-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la contribución estatal
SECCIÓN I
Determinación del Aporte Estatal
Artículo 16.-Certificación del
Producto Interno Bruto. El Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, a más tardar trece meses antes de las elecciones, solicitará al
Banco Central de Costa Rica, certificación del producto interno bruto a precios
de mercado del año trasanterior a la celebración de los comicios.
Ficha articulo
Artículo
17.-Determinación del aporte estatal para elecciones presidenciales y
diputados. La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos, antes de los doce meses previos a las elecciones de
presidente, vicepresidentes y diputados, estimará el monto que corresponda a la
contribución del Estado para sufragar los gastos de los partidos políticos para
esas elecciones y lo correspondiente al financiamiento anticipado, con base en
la certificación emitida por el Banco Central y lo que establece el artículo 96
de la Constitución Política. Esa Dirección, de inmediato, remitirá la
estimación resultante al Tribunal Supremo de Elecciones, con el objeto de que
éste dicte la resolución que determine el monto de la contribución que el
Estado deberá reconocer a los partidos políticos para ese proceso eleccionario.
Asimismo, el Tribunal determinará el monto total por concepto de financiamiento
anticipado, con el objeto de que la Tesorería Nacional separe esos recursos
conforme lo establece el artículo 97 del Código Electoral.
Ficha articulo
Artículo
18.-Determinación del aporte estatal para las elecciones municipales. La
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos, antes de los doce meses previos a que se celebren las elecciones
municipales, estimará el monto que corresponda a la contribución del Estado
para sufragar los gastos de los partidos políticos que participen en esas
elecciones municipales, con base en la certificación emitida por el Banco
Central y con fundamento en lo que establece el artículo 91 del Código
Electoral. Esa Dirección, de inmediato, remitirá la estimación resultante al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste dicte la resolución que determine
el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos
políticos que participen en ese proceso eleccionario.
Ficha articulo
Artículo 18 bis.- Distribución de la contribución
estatal y conformación de las reservas partidarias de organización y
capacitación política
Después de celebrados los comicios nacionales y municipales
respectivos, el TSE definirá por resolución fundada la distribución del aporte
estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a él, en los términos
previstos en los artículos 90 y 100 del Código Electoral, empleando como insumo
el informe técnico elaborado por la Dirección General del Registro Electoral y
de Financiamiento de Partidos Políticos.
Conforme a su derecho de autorregulación, las agrupaciones políticas
definirán estatutariamente qué porcentaje de la contribución estatal al que
obtuvieron derecho a raíz de su participación en procesos electivos nacionales
y municipales destinarán a sufragar sus gastos ordinarios y permanentes de
capacitación y organización política. En la resolución referida en el párrafo
anterior el TSE determinará la conformación de estas reservas con base en la fuerza
electoral recibida, las que se sumarían los montos que aún estuvieren
custodiados por el Estado a su favor, derivados de su participación en procesos
electorales anteriores.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto
del Tribunal Supremo de Elecciones N° 19-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
SECCIÓN II
De los Bonos del Estado
Artículo 19.-Emisión de Bonos. El
Poder Ejecutivo, a más tardar en la fecha de la convocatoria a elecciones
nacionales, emitirá los bonos a los que se refieren los artículos 108 y 109 del
Código Electoral, con vencimiento a dos años plazo y con un rendimiento igual a
la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, más el uno
por ciento (1%). Esta tasa será ajustable cada tres meses.
Ficha articulo
Artículo 20.-Custodia de Bonos. El Ministerio de
Hacienda remitirá al Banco Central los "Bonos de contribución del Estado a
los partidos políticos" para su custodia y, como respaldo de aquéllos,
entregará, a quienes corresponda, títulos Tasa Básica a dos años plazo, en las
condiciones de rendimiento que indica el artículo anterior, los cuales serán
inembargables, contarán con garantía plena del Estado y estarán exentos de
impuestos, así como sus intereses; exención que deberá entenderse respecto de
los tributos a los que hubieren estado sujetos al 2 de setiembre de 2009,
conforme a las reglas contenidas en los artículos 109 del Código Electoral y 63
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Respecto a los bonos
emitidos con posterioridad a esa fecha, estos estarán gravados con el impuesto
sobre rentas y ganancias de capital, correspondiendo a la Tesorería Nacional
retener el importe correspondiente sobre los rendimientos que pague o acredite
a favor de los titulares de tales bonos.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N°
7 del 27 de julio de 2021)
Ficha articulo
Artículo
21.-Intereses de los Bonos. Los Títulos Tasa Básica que se entreguen
tendrán un plazo máximo de vigencia de dos años, y empezarán a generar
intereses a partir del momento en que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la
determinación del aporte estatal que corresponde a cada uno de los partidos
políticos. Los intereses se pagarán por trimestres vencidos.
Ficha articulo
SECCIÓN III
De la cesión del derecho de
contribución estatal
Artículo 22.- Derecho y
descuento financiero
Los partidos políticos
podrán ceder, total o parcialmente, su derecho eventual a la contribución
estatal, de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas en el
artículo 96 de la Constitución Política y en el Código Electoral. Este
mecanismo financiero podrá emplearse en el marco de las elecciones nacionales y
municipales, así como para satisfacer sus gastos permanentes y ordinarios de
organización y capacitación política.
De conformidad con el
artículo 107 del Código Electoral, la cesión del derecho eventual a la
contribución del Estado en las elecciones municipales y en periodo no electoral
solo podrá hacerse con entes financieros autorizados mediante fideicomiso o
como garantía de préstamos. Igual regla aplica, en cualquier caso, cuando la
cesión sea para cubrir gastos de organización y capacitación.
Para efectos de la
cesión y con ocasión del gasto financiero en que incurren los partidos
políticos al colocar en el mercado los certificados que emitan, el cual resulta
de la diferencia entre el valor nominal del título y el precio por el cual será
vendido, se reconocerá con cargo a la contribución estatal para el periodo
respectivo, como tasa máxima, un descuento de un 15 por ciento (15%).
(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones N° 19-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo 22 bis.- Adquisición y uso de certificados de cesión
Los certificados de cesión de la
contribución estatal podrán ser colocados por los partidos políticos en el
mercado nacional, a través de las siguientes vías: 1. Venta directa a personas
físicas costarricenses; 2. Medio de pago de bienes y servicios adquiridos a
personas físicas costarricenses o medios de comunicación colectiva; y 3.
Garantía crediticia ante entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras.
Quienes adquieran estos
instrumentos por compra pagarán a la agrupación política cedente en dinero fiat.
(Así
adicionado por el artículo 4° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N°
20-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo
23.-De la autorización de las cesiones. Toda emisión de certificados que
realicen los partidos políticos con el fin de ceder sus derechos eventuales a
la contribución estatal, deberá ser autorizada por su comité ejecutivo
superior. Las emisiones de certificados que efectúen los partidos políticos con
el fin de ceder el derecho a la contribución estatal, deberán indicar,
claramente, que lo cedido son derechos eventuales. El acuerdo respectivo deberá
ser consignado de inmediato en el libro de actas, con la indicación de que
dicha emisión se efectúa con el fin de ceder esos derechos eventuales.
Ficha articulo
Artículo
24.-De la notificación de las cesiones. Las cesiones del eventual derecho
a la contribución estatal, por medio de certificados, serán notificadas por el
partido político interesado al Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se tomó
el acuerdo, mediante transcripción literal, en la que se indique número, fecha,
tomo y folio del libro de actas del partido en que tal acuerdo fue consignado.
Asimismo, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos deberá comunicar la respectiva cesión a la Tesorería
Nacional para los efectos de protección a los tenedores de dichos títulos, a
quienes ésta entregará, en sustitución, bonos de deuda política del Estado, o
bien pagará directamente en efectivo, si el derecho cedido llegare a existir en
todo o en parte. La notificación al Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos no implicará responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho
cedido no llegare a existir en todo o en parte.
Ficha articulo
Artículo
25.-Emisión de certificados. Los partidos políticos, en el Reglamento
dispuesto en el párrafo final del artículo 119 del Código Electoral, deberán
establecer las características generales de los certificados de cesión que
emitan, tales como: monto total de la emisión, valor facial, número, serie,
campaña electoral a que pertenecen y fecha de la sesión del comité ejecutivo
superior en la que se tomó el acuerdo de su emisión.
Si
en una misma emisión existieren certificados de diferentes valores, deberá
indicarse tal extremo, señalando el número de certificados de cada valor.
Cuando sean varias las emisiones, cada una indicará, además, el número que le
corresponda, su monto y el de las anteriores.
Los
partidos políticos también deberán indicar la forma en que llevarán el registro
de los compradores de los certificados emitidos.
Ficha articulo
Artículo
26.-De la sustitución de los certificados. Las emisiones de certificados
serán canjeables en la Tesorería Nacional por los bonos que el Estado emita
para hacer el pago de la contribución estatal, por el monto que corresponda a
cada partido de conformidad con las liquidaciones del aporte estatal que debe
realizar el Tribunal Supremo de Elecciones con posterioridad a las elecciones.
Ficha articulo
Artículo
27.-Constancia de emisión de certificados. Los partidos políticos, a
solicitud del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, emitirán
constancia del monto, los nombres y números de cédula de los compradores de los
certificados emitidos.
Ficha articulo
Artículo 27 bis.- Reporte de colocación de
certificados de cesión de la contribución estatal
Quien ocupe la tesorería del partido deberá aportar al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, junto con la presentación de estados
financieros a la que están obligados, una copia simple del registro de endoso
nominativo actualizado de la colocación de certificados de cesión de la
contribución estatal que realice la agrupación política, tanto en período
electoral como no electoral. Para comprobar la veracidad de la información
aportada, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá
realizar las acciones de verificación que estime pertinentes.
Con el fin de cumplir con el principio de publicidad, la información de
los registros de la colocación de los certificados de cesión será publicada en
el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones o bien en la plataforma digital
que este disponga, preservándose siempre la privacidad de los datos sensibles
de los tenedores de los certificados.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones,
N° 10 del 14 de setiembre de 2021)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
del Tribunal Supremo de Elecciones N° 19-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo
28.-Carácter bursátil de los certificados. Los certificados que pueden
emitir los partidos políticos para ceder el monto de la contribución del Estado
a la que tendrían derecho de conformidad con el artículo 96 de la Constitución
Política, constituyen una expectativa de derecho que se consolidará en una obligación
económica garantizada por el Estado, únicamente si el partido político llega a
obtener -dependiendo del resultado electoral y de la liquidación de gastos
respectiva- el derecho a la contribución estatal que respalde la emisión de
tales certificados. Por tal motivo, hasta tanto estas condiciones no se
verifiquen, tales certificados no constituyen un valor y su propiedad no
confiere a su tenedor un derecho de crédito puro y simple, por lo que la venta
de los mismos no está sujeta a la normativa de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, ni podrán ser ofrecidos por puestos de bolsa, ni por sociedades
administradoras de puestos de inversión ni tampoco podrán formar parte de las
carteras de valores que éstas administran.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
De las operaciones crediticias
garantizadas con certificados
Artículo 29.-
Fideicomisos partidarios
Los contratos de
fideicomiso suscritos por partidos políticos con entidades financieras
supervisadas requerirán del aval previo del DFPP para ser válidos y surtir
efectos jurídicos. La estructuración de estos acuerdos deberá facilitar las
labores de control, supervisión y fiscalización que corresponde a este Tribunal
aplicar y su clausulado no podrá diluir o eximir las responsabilidades que la
ley atribuye a las tesorerías y comités ejecutivos superiores partidarios.
Las solicitudes de aval
a borradores contractuales de constitución de fideicomisos partidarios deberán
presentarse por los representantes legales de las agrupaciones políticas -en
los términos establecidos en sus estatutos internos- o por las tesorerías de
sus comités ejecutivos superiores. En su escrito, el partido petente informará
al DFPP sobre las condiciones generales del acuerdo.
Tratándose de fideicomisos
de garantía, en su solicitud deberá indicarse:
i. El nombre de la
entidad financiera
ii. El monto del crédito
iii. El detalle de los
certificados ofrecidos en garantía
iv. El detalle del
descuento sobre los certificados
v. La tasa de interés del
crédito
vi. La proyección de
intereses a pagar
El DFPP resolverá lo que
corresponda dentro de los ocho días hábiles posteriores a la recepción de la
gestión. No obstante, de evidenciarse algún vicio, inconformidad o incorrección
normativa o técnica, el DFPP prevendrá a la agrupación política para que, en el
plazo de cinco días hábiles, subsane lo que corresponda.
En contra de lo resuelto
por el DFPP cabrán los recursos de revocatoria y apelación electoral; el uso de
uno o ambos recursos es potestativo. La impugnación deberá presentarse dentro
de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga por practicada
la notificación del acto por cuestionar.
Una vez suscrito el
contrato constitutivo o modificativo del fideicomiso, la agrupación política
deberá remitir a este Departamento en un plazo no mayor de ocho días hábiles,
un testimonio del instrumento público correspondiente, emitido por el Notario
Público respectivo, en el que deberán constar integralmente los documentos
anexos al acuerdo de fideicomiso.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones N° 19-2025 del 25 de
setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo 30.-Depósito de
operaciones crediticias. El dinero obtenido en cada operación crediticia,
deberá ser depositado íntegramente en la cuenta corriente del partido político
y deberá conservarse copia de esos depósitos, así como de toda la documentación
que respalde esos créditos.
Ficha articulo
SECCIÓN V
De la distribución del aporte
estatal
Artículo 31.-Distribución del
aporte estatal para las elecciones presidenciales y de diputados. Una vez
que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria de la elección de
diputados, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos preparará el
cálculo de la distribución del aporte estatal conforme el procedimiento
establecido en el inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política y el
artículo 90 del Código Electoral y, de inmediato, remitirá la estimación
resultante al Tribunal, con el objeto de que dicte la resolución que fije la
distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho
a él.
Ficha articulo
Artículo
32.-Distribución del aporte estatal para las elecciones municipales. Una
vez que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria de la elección
de todas las autoridades municipales, el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos preparará el cálculo de la distribución del aporte estatal,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 100 del Código Electoral,
y de inmediato remitirá la estimación resultante al Tribunal Supremo de
Elecciones, para que dicte la resolución que ha de fijar la distribución del
aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a él.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
De los gastos justificables
Artículo 33.-Gastos reconocibles.
1. Para el reconocimiento de los gastos liquidados por los partidos
políticos con cargo a la contribución estatal, prevalecerá el principio de
comprobación del gasto.
2. Para efecto de las actividades permanentes, serán reconocidos como
parte de la contribución estatal, los gastos de los partidos políticos por
concepto de capacitación y organización política, incluidos los rubros
relacionados con actividades de divulgación, censo, empadronamiento,
investigación y estudios de opinión.
3. Para el proceso electoral, además de los gastos señalados en el
párrafo anterior, también serán reconocidos los gastos de los partidos
políticos destinados a las siguientes actividades: propaganda, producción y
distribución de signos externos, manifestaciones, desfiles u otras actividades
en sitios públicos y actividades de carácter público en sitios privados, así
como los gastos operativos, técnicos, funcionales y administrativos dirigidos a
la preparación y ejecución de las actividades necesarias para la participación
en el proceso electoral; siempre que estos gastos se hayan producido durante el
periodo indicado en el inciso a) del artículo 92 del Código Electoral.
4. Estos rubros se deberán entender de conformidad con las definiciones
establecidas en el Código Electoral y las que, sobre ese particular, dicte el
Tribunal Supremo de Elecciones por vía reglamentaria, de acuerdos o de
criterios interpretativos, incluyendo los contenidos en sus pronunciamientos en
casos sometidos a su conocimiento, en virtud de consultas e impugnaciones o de
interpretación oficiosa.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Del financiamiento anticipado
Artículo 34.-Determinación del
monto del financiamiento anticipado. Una vez vencido el plazo para que los
partidos políticos soliciten la inscripción de candidaturas, el Tribunal
Supremo de Elecciones dictará la resolución en la que determine el monto por
concepto de financiamiento anticipado que le corresponderá a cada partido
político; para ello la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos oportunamente le suministrará la
información necesaria.
La
misma resolución ordenará retener el anticipo a aquellos partidos políticos que
hayan incumplido su deber de hacer la publicación que ordena el artículo 135
del Código Electoral, hasta tanto subsanen dicha omisión.
Los
partidos que, al momento de dictarse esa resolución, no hayan fijado en sus
estatutos los porcentajes de la contribución estatal que destinarán a cubrir
sus gastos de capacitación y organización política, perderán integralmente su
derecho a la contribución estatal en el periodo respectivo y, por ende, su
derecho al anticipo.
Ficha articulo
Artículo
35.-Garantías líquidas bancarias. Los partidos políticos inscritos a
escala nacional que hayan presentado candidaturas para Presidente y
Vicepresidentes de la República o Diputados a la Asamblea Legislativa, así como
los inscritos a escala provincial que también hayan presentado candidaturas
para Diputados a la Asamblea Legislativa, podrán acceder al financiamiento
estatal anticipado conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de
Elecciones; sin embargo, de previo, deberán rendir -ante entidades del Sistema
Bancario Nacional- garantías bancarias a primera demanda en respaldo de lo
girado por parte del Estado.
Ficha articulo
Artículo
36.-Formas de rendir las garantías. Las garantías podrán rendirse
mediante depósito de bono de garantía de parte de las entidades del Sistema
Bancario Nacional, certificados de depósito a plazo, bonos del Estado y cheques
certificados o de gerencia de bancos del Sistema Bancario Nacional.
Ficha articulo
Artículo
37.-Lugar de presentación de las garantías. Los partidos políticos
deberán presentar las garantías bancarias ante el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, el cual determinará si éstas se ajustan a
lo establecido en el Código Electoral y en este Reglamento. Además, este
Departamento custodiará las garantías y velará para que éstas se encuentren
vigentes, para cuyos efectos llevará el registro pertinente.
Ficha articulo
Artículo
38.-Vigencia de las garantías. Las garantías ofrecidas tendrán un plazo
inicial de vigencia de hasta seis meses posteriores a las elecciones.
Ficha articulo
Artículo
39.-Devolución de garantías. Las garantías serán devueltas, a solicitud
del partido interesado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha
en que el Tribunal Supremo de Elecciones haya emitido la resolución sobre el
monto a girar a cada partido político por concepto de contribución estatal y se
compruebe que la suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado
que se le otorgó.
Ficha articulo
Artículo
40.-Procedimiento para ejecución de garantías. La Dirección del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos ejecutará las garantías
bancarias rendidas por los partidos políticos, parcial o totalmente, hasta por
el monto necesario para resarcir al Estado, de conformidad con las siguientes
reglas:
1) Totalmente, en el caso de que un partido político desista de
participar en el proceso electoral o, si habiendo participado, no alcanzare el
derecho a la contribución del Estado.
2) Parcialmente y, en forma proporcional, en el caso en que el partido
político obtuviere el derecho a la contribución del Estado pero ésta resulte
insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de financiamiento
anticipado.
Ficha articulo
SECCIÓN VIII
De las liquidaciones de gastos
de los partidos políticos
Artículo 41.-Liquidaciones de
gastos. Las liquidaciones de gastos comprenden todas las erogaciones que un
partido político haya realizado durante un período determinado, y que solicita
le sean reconocidas con cargo a la contribución estatal. Forman parte integral
de la liquidación, los comprobantes y justificantes necesarios para la
demostración fehaciente de cada rubro, ordenados de conformidad con las
disposiciones contables y la herramienta informática de que disponga el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, así como la certificación
e informes de un Contador Público Autorizado, en los términos en que lo
estipula el Código Electoral.
Ficha articulo
Artículo
42.-Deber de demostración de los gastos. Es responsabilidad de los
partidos políticos demostrar en debida forma sus gastos y únicamente a ellos
corresponderá comprobar su efectiva existencia y clasificación dentro de los
gastos justificables definidos por el Código Electoral y el Tribunal Supremo de
Elecciones, como objeto de reconocimiento estatal. Para tales efectos, deben
presentar ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos -y
registrar en la herramienta informática dispuesta para ese efecto- las
liquidaciones previstas en la normativa electoral, con la indicación específica
y expresa de la documentación que respalda cada gasto, la cual se aportará
junto con la liquidación.
La
liquidación deberá estar debidamente refrendada por un contador público
autorizado en su condición de profesional responsable y fedatario público; y
será el medio por el cual los partidos políticos, con derecho a la contribución
estatal, comprobarán cada uno y en su totalidad los gastos en que hayan incurrido.
Ficha articulo
SECCIÓN IX
De los requisitos generales de
admisibilidad
Artículo 43.- Plazo para
la presentación de las liquidaciones de gastos
Las liquidaciones de
gastos se regularán de conformidad con los siguientes plazos:
1. Las liquidaciones
trimestrales de gastos de capacitación y organización política, en época
electoral y no electoral, deberán ser presentadas dentro de los treinta días
naturales posteriores al vencimiento del trimestre y deberán comprender
necesariamente todos los gastos que correspondía registrar en términos
contables durante ese periodo. Aquellos gastos que se omita contabilizar en el
trimestre que corresponda, serán rechazados para efectos de la contribución
estatal.
2. La liquidación de
gastos de campaña de una elección nacional deberá presentarse dentro de los
sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados.
3. La liquidación de gastos
generados de la participación en procesos electorales municipales deberá
presentarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la
declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
Los partidos políticos
con reservas a su favor que, pese a haber contendido en procesos electorales
nacionales y municipales, no hayan obtenido derecho a recibir contribución
estatal según los umbrales constitucionales y legales, podrán presentar la
liquidación de los gastos permanentes de organización y capacitación en los que
incurrieron durante el proceso electoral, en los mismos plazos y condiciones
estipuladas en los incisos 2 y 3 anteriores.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones N° 19-2025 del 25 de
setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo 44.- Condiciones generales para la presentación de las liquidaciones
Para efectos de
las liquidaciones de gastos,
las condiciones generales
que se deben cumplir serán las siguientes:
1. Cada liquidación de gastos deberá presentarse en el orden y formato
dispuestos de conformidad
con la herramienta informática
suministrada por el DFPP, así como con los
demás lineamientos definidos por la DGRE y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
2. Se deberá ajustar la documentación completa que se indica en este Reglamento para la efectiva comprobación del gasto, la cual debe estar
debidamente referenciada
con el código de la cuenta contable respectiva.
3. Todas las liquidaciones deberán ser suscritas por
quien ocupe la tesorería del Comité
Ejecutivo Superior o los representantes legales del partido político, según lo dispuesto en el respectivo estatuto.
4. Las liquidaciones
deberán presentarse junto
con la certificación de los
gastos y los informes emitidos por un Contador Público Autorizado registrado de previo ante la
DGRE.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 19-2025 del 25 de setiembre del
2025)
Ficha articulo
Artículo 45.-Acta de recepción de
las liquidaciones. La recepción de las liquidaciones se hará del siguiente
modo:
1. Cuando un partido político presente una liquidación ante el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, éste, con la presencia de
un representante autorizado de la agrupación política interesada, confeccionará
una acta de recepción.
2. El acta indicará la fecha de presentación y la constancia de haberse
recibido la documentación de respaldo presentada por el partido político, de
acuerdo con el listado elaborado por éste. Esa fecha será la que se tome en
cuenta para determinar si su entrega se da en plazo o resulta extemporánea.
Ficha articulo
Artículo 46.-Salvo situaciones de caso fortuito
o fuerza mayor debidamente acreditadas ante el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, la Dirección General del Registro Electoral, mediante
resolución motivada y con base en el criterio técnico de dicho departamento,
rechazará de plano la liquidación si se presenta alguno de los siguientes
supuestos:
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 3° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N°
11 del 22 de setiembre de 2023)
1. La presentación extemporánea.
2.La omisión de presentar la documentación de respaldo o la
certificación e informes de un Contador Público Autorizado registrado ante la
Contraloría General de la República.
3.La omisión de presentar registros contables en los soportes
autorizados y legalizados por dicho Departamento.
4.Cuando no esté
debidamente firmada por las personas legitimadas para su presentación, de
acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 44 del presente
reglamento.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 3° del decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones, N° 11 del 22 de setiembre de 2023)
5. Cuando esté referida
a gastos de un partido que ha sido declarado inactivo.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 3° del decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones, N° 11 del 22 de setiembre de 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN X
De la documentación para la comprobación
de los gastos
Artículo 47.-Documentación que se
debe adjuntar en todas las liquidaciones. Sin perjuicio de la documentación
comprobatoria específica de determinados gastos que se señale en otras
disposiciones de este Reglamento, todas las liquidaciones deberán presentarse
acompañadas de la siguiente documentación:
1. La certificación de gastos elaborada por un Contador Público
Autorizado, registrado ante la Contraloría General de la República, y los
informes correspondientes con los resultados del estudio que efectuó para
certificar cada una de las liquidaciones.
2. Los originales de los libros de contabilidad debidamente
legalizados, o sus copias certificadas por un Notario Público.
3. Justificantes conforme con lo establecido en el artículo 50 de este
Reglamento.
4. Comprobantes emitidos según las estipulaciones del artículo 51 de la
presente normativa.
5. Originales de contratos o copias certificadas por un Notario Público
u otra autoridad competente.
6. Los siguientes documentos relativos a pagos realizados con cuentas
bancarias de la agrupación política, correspondientes a gastos liquidados
durante el respectivo período:
6.1 Cheques originales cambiados, o certificación expedida por
funcionarios autorizados de la entidad bancaria, en la que se detalle al menos
el número de cuenta y el nombre del titular, así como el número, la fecha y el
monto de los cheques emitidos por el partido, y que fueron cambiados por el
banco.
6.2 Comprobantes expedidos por funcionarios autorizados de las entidades
bancarias, de las transferencias electrónicas con fondos del partido, en los
que se detallen al menos el número y titular de la cuenta, la fecha de la
operación, cuenta destinataria e identidad de su titular y la cantidad
acreditada.
6.3 Comprobantes de débitos realizados mediante tarjeta con cargo a
las cuentas bancarias del partido, o certificación de esos movimientos
extendida por funcionarios autorizados de las entidades bancarias, en la que se
detalle al menos el número y titular de la cuenta, el número de la tarjeta
utilizada, la fecha de la operación, la cantidad debitada y la persona física o
jurídica beneficiaria de la acreditación respectiva.
7. Copia certificada por un profesional dotado de fe pública, o un
funcionario legalmente facultado, de los registros mayores auxiliares para
deudores, acreedores, activos fijos y gastos correspondientes al período
liquidado.
8. Registros de cheques y de certificados.
9. Lista de cuentas bancarias utilizadas por el partido y lista de las
personas autorizadas para comprometer los fondos del partido, y el registro de
firmas o, según corresponda, los reportes de actualización.
10. Lista de las personas autorizadas para utilizar tarjetas de débito
a nombre de la agrupación política, con indicación del número del documento, su
fecha de emisión o renovación, o el correspondiente reporte de actualización.
La anterior documentación debe
presentarse debidamente ordenada y clasificada, de conformidad con las
disposiciones contables y la herramienta informática que disponga el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Ficha articulo
Artículo 48.-
Certificación de un Contador Público Autorizado
1. Los partidos
políticos estarán obligados a presentar ante el DFPP una relación certificada
por un Contador Público Autorizado registrado ante la DGRE, según lo
establecido en los artículos 105 del Código Electoral y 44 inciso 4) de este
Reglamento. En esa relación se detallarán los gastos cuyo reconocimiento o rechazo
se recomienda.
2. Con el propósito de
emitir esa relación certificada de gastos, el Contador Público Autorizado
deberá valorar toda la información pertinente y obtener evidencia, suficiente y
apropiada, que le permita concluir que la respectiva liquidación de gastos está
libre de representación errónea de importancia relativa, conclusión que deberá
consignar en tal certificación. Además, deberá señalar la normativa contable
con base en la cual fueron elaborados los estados financieros de los partidos
políticos, sean las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF).
3. El Contador Público
Autorizado que certifique la liquidación de gastos de un partido político
estará obligado a dar fe de que los gastos están presentados en el orden y
formato dispuesto en la herramienta informática suministrada por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a identificar y evaluar
las circunstancias y relaciones que crean amenazas a la independencia en el
ejercicio de su profesión, así como a emprender las acciones apropiadas para
eliminar dichas amenazas, o si se considera apropiado, para retirarse del
trabajo.
4. Las eventuales
irregularidades que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
detecte en relación con la emisión de estas certificaciones, serán puestas en
conocimiento del colegio profesional competente por ese órgano técnico, con el
objeto de que se instaure la investigación del caso y se apliquen, de proceder,
las sanciones pertinentes. Lo anterior sin perjuicio de las denuncias penales
que, eventualmente, pudieran ser interpuestas ante el Ministerio Público.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones N° 19-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo 49.-Informe del Contador
Público Autorizado. Adicionalmente a esa relación certificada referida en
el artículo anterior, el Contador Público Autorizado elaborará los informes
sobre los resultados del estudio que efectuó para respaldar la certificación de
cada una de las liquidaciones de gastos. El informe de dicho profesional
detallará, al menos, lo siguiente:
1. La metodología y los procedimientos aplicados para verificar que los
gastos incluidos en la liquidación de gastos, correspondan a erogaciones
redimibles de conformidad con el Código Electoral y la reglamentación sobre la
materia, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
2. Limitaciones que tuvo el estudio.
3. Detalle de las revisiones realizadas en relación con los cheques,
justificantes y comprobantes y registro de proveedores que, de acuerdo con las
pruebas aplicadas, no satisfacen los requisitos establecidos en la normativa
electoral para efectos de su aprobación.
4. Detalle de los gastos que, de acuerdo con las pruebas aplicadas, no
satisfacen los requisitos establecidos en la normativa electoral para efectos
de su aprobación.
5. Los ajustes recomendados por el Contador Público Autorizado,
correspondientes a la exclusión, en los casos en que proceda, de aquellos
gastos no redimibles de conformidad con la normativa antes citada, tales como
los gastos por concepto de viáticos que excedan los montos autorizados en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República; gastos efectuados fuera del período legal
y gastos por concepto de descuentos sobre bonos que exceden el porcentaje
establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones, entre otros.
6. Resultados derivados del estudio en relación con materia de control
interno y sobre eventuales irregularidades que el Contador Público determine.
7. Conclusiones y recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo 50.- Justificantes y sus requisitos. Para efectos de este Reglamento, se entenderá como justificante todo
documento proporcionado por los distintos proveedores de bienes o servicios.
Por regla general, todo gasto reembolsable a través del financiamiento del
Estado, deberá ser respaldado mediante justificantes, los cuales deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1.-Ser documento original, debidamente
autorizado por la Administración Tributaria, excepto en los casos en que esa
instancia apruebe regímenes especiales. Tampoco se exigirá que el justificante
esté autorizado por la autoridad tributaria cuando se trate de gastos
directamente relacionados con actividades del día de la elección y el monto del
bien o servicio contratado sea igual o inferior a medio salario base."
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 4° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 11 del 22 de
setiembre de 2023)
2. Estar debidamente fechado, cancelado y extendido a nombre del
partido.
3. Tener consignado el nombre y cédula o documento de identificación de
la persona física o jurídica que suministró los bienes o servicios.
4. Detallar los bienes o servicios suministrados a la agrupación
política que los paga.
5. Haber sido pagado por el partido político empleando los medios
estipulados en este Reglamento.
6. Indicar el recibido conforme de los bienes y servicios por parte de
un funcionario o representante del partido autorizado para ese propósito, quien
consignará su nombre, firma y número de cédula.
7. Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad
con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de
Elecciones, anexo a este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 51.-Comprobantes y sus
requisitos. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por comprobante
todo documento emitido por el propio partido político para demostrar sus
gastos. Los comprobantes sólo serán aceptados en casos muy calificados en los
que, por la naturaleza de la erogación, resulte imposible la acreditación de
gastos por medio de justificantes, en los términos del artículo anterior, en
criterio del Tribunal Supremo de Elecciones. Los documentos comprobantes
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser documento original, debidamente fechado, prenumerado de acuerdo
a un consecutivo y con el membrete del partido.
2. Consignar el nombre y firma de la persona que recibió el pago, su
número de identificación, número de teléfono y dirección.
3. Detallar claramente los bienes o servicios adquiridos por el partido
y la fecha en que se adquirieron.
4. Indicar el recibido conforme de los bienes o servicios por parte de
un funcionario del partido autorizado quien consignará su nombre, firma y
número de cédula.
5. Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad
con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de
Elecciones, anexo a este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 52.- Contratos
Para efectos de la comprobación de sus
gastos, los partidos políticos deberán - independientemente de su cuantía-
formalizar por escrito los contratos para la adquisición de bienes o servicios
en los siguientes supuestos:
1. Contratos por servicios profesionales.
2. Contratos de arrendamiento de bienes
inmuebles y de arrendamiento con opción de compra.
3. Contratos de arrendamiento de vehículos,
exceptuando los que se alquilen solo para el día de las elecciones, en cuyo caso
bastará presentar justificante en los términos del artículo 50 y el respectivo
medio de pago.
4. Contratos de tercerización para la
prestación de servicios de divulgación, censo, empadronamiento, investigación,
estudios de opinión, capacitación y cualquier otro servicio contratable bajo
esta modalidad.
A cada liquidación se le deberán adjuntar los
contratos originales e informes cuando así se requiera, o sus copias
debidamente certificadas, que se relacionen con los gastos liquidados por la
agrupación política en el período correspondiente.
Si el documento de formalización fue
entregado en una liquidación anterior, bastará con efectuar la respectiva
referencia.
Los contratos se presentarán ordenados
alfabéticamente de acuerdo con el apellido o razón social en el caso de las
personas jurídicas, del proveedor del bien o servicio.
En supuestos diferentes de los enumerados en
el párrafo primero, la formalización contractual será facultativa para el
partido político.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto del
Tribunal Supremo de Elecciones N° 5-2017 del
27 de abril del 2017)
Ficha articulo
Artículo
53.-Comprobación de gastos relacionados con la intervención de
intermediarios. Para los efectos de este Reglamento, se entiende como intermediación
la relación contractual mediante la que un partido político se compromete con
una persona física o jurídica, para que esta negocie a nombre del partido la
adquisición de bienes o servicios que no son producidos o comercializados, al
menos en su totalidad, de manera directa por el intermediario en tratándose de
la propaganda, el transporte de personas, los signos externos y la organización
de plazas públicas.
Para
el reconocimiento de gastos efectuados por los partidos políticos por concepto
de bienes y servicios adquiridos a través de intermediarios, se debe cumplir
con los requisitos que serán presentados al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos junto con la liquidación en que se incluyan los gastos
respectivos, a saber:
1. Formalización escrita y detallada de los términos contractuales, en
la que se indique al menos: identificación completa de las partes contratantes,
objeto del contrato, obligaciones del intermediario, estimación dineraria del
contrato, remuneración convenida por el servicio de intermediación y vigencia
del acuerdo.
2. Liquidación final del intermediario al partido político, en la cual
se especifiquen las sumas recibidas, el monto gastado y el saldo si lo hubiere.
La liquidación del intermediario debe estar respaldada tanto por los
justificantes extendidos por éste, como por los justificantes originales de los
terceros que suministraron bienes y servicios.
Ficha articulo
Artículo 54.-Comprobación de
gastos relacionados con la celebración de plazas públicas. Para el reconocimiento
de gastos por concepto de plazas públicas, los partidos políticos deberán
adjuntar registros auxiliares individuales para cada una de ellas, de
conformidad con el Formulario 3.14 del Anexo Nº 3 a este Reglamento. Además, se
debe presentar una liquidación individual de los gastos en que se haya
incurrido para cada una de las plazas públicas.
Ficha articulo
SECCIÓN XI
De las regulaciones y requisitos
especiales para
el reconocimiento de algunos
tipos de gastos
Artículo 55.-Viáticos. Se
reconocerán los gastos de viaje y de transporte dentro del país en que incurran
los funcionarios y representantes de los partidos políticos, cuando tengan que
trasladarse de su lugar ordinario de trabajo en cumplimiento de funciones
propias de su cargo. Los montos reconocibles por estos conceptos se regirán
conforme lo dispone el "Reglamento de gastos de viaje y de transporte para
funcionarios públicos", emitido por la Contraloría General de la República.
Se
entenderán como funcionarios y representantes de los partidos políticos, a los
miembros del Comité Ejecutivo Superior y a las personas incluidas en la
planilla de la agrupación política.
Sin
perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, con motivo de los
procesos de constitución y renovación de las estructuras partidarias, se
reconocerán además gastos por concepto de viáticos girados a los miembros y
delegados de los tribunales electorales internos y a los delegados de las
asambleas nacionales, provinciales y cantonales.
Asimismo,
durante el desarrollo de los procesos electorales, se reconocerán los gastos
por concepto de viáticos a quien ocupe la candidatura a la Presidencia de la
República, a quien ocupe la jefatura de campaña y a un equipo de trabajo
conformado por un máximo de diez personas, quienes para tales efectos deberán
estar acreditadas ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
También se reconocerán los
gastos de viaje y de transporte en que incurran los miembros de los partidos políticos
a que se refiere el artículo 8 inciso a) del "Reglamento para el ejercicio
del voto en el extranjero". Los montos por reconocer dentro de esta categoría
de gasto podrán incluir las erogaciones efectuadas por concepto de transporte,
alimentación, hospedaje y gastos menores, de conformidad con el artículo 2 del
"Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos".
Para la liquidación de los viáticos en el exterior se tendrá como máximo
diario lo dispuesto para la categoría "Otros funcionarios" del artículo 34
del indicado reglamento de la Contraloría General de la República, y ese
reconocimiento abarcará, también como máximo, los gastos efectuados durante
los dos días anteriores y posteriores a la jornada de votación, así como el
propio día de los comicios. Los justificantes de los gastos por concepto de
transporte aéreo deberán ser extendidos, en todo caso, a nombre del partido
político.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 39 del
Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección general del 2 de febrero de 2014,
aprobado mediante decreto del Tribunal Supremo de Elección N° 9 del 31 de
julio de 2013)
Ficha articulo
Artículo
56.-Gastos de representación. Comprende los gastos correspondientes a
compromisos contraídos por las personas que integran el Comité Ejecutivo
Superior del respectivo partido político, con el propósito de brindar atención
oficial a dignatarios de otras naciones, altas autoridades costarricenses o
representantes de organizaciones políticas nacionales o extranjeras.
No
se reconocerán dentro de esta categoría, ni como parte de ninguno de los rubros
comprendidos en los gastos reconocibles, las erogaciones por concepto de
bebidas alcohólicas.
Ficha articulo
Artículo 57.-Intereses. Se reconocerá el
gasto por concepto del pago de intereses en que incurran los partidos
políticos, originados en operaciones crediticias con entidades financieras
bancarias y no bancarias cuya actividad de intermediación financiera esté
sometida a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), siempre que el dinero de dicho crédito hubiese sido
depositado en la cuenta del partido político, y el principal haya sido
destinado a las actividades comprendidas dentro de los gastos reconocibles de
conformidad con la normativa electoral. Lo anterior, indistintamente del
momento en que se suscriba el referido crédito y en el entendido, de acuerdo
con el cual, tales gastos por concepto de intereses deben ser presentados en la
liquidación correspondiente al período en que éstos se realicen.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto
del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 13 del 24 de abril de 2015)
Ficha articulo
Artículo
58.-Honorarios profesionales. Los gastos por concepto de honorarios por
servicios profesionales prestados a un partido político, requerirán para su
reconocimiento:
1. Que las respectivas facturas indiquen el nombre del Partido y de los
funcionarios o autoridades de éste que recibieron los servicios.
2. Que se adjunte un informe sobre los servicios prestados.
3. En el caso de honorarios por autenticación de firmas, se deberán
indicar en la factura u otro documento de igual valor, los asuntos que
requirieron el trámite de autenticación y el período durante el cual se
prestaron los servicios.
4. Que se ajusten al arancel de honorarios vigente.
Ficha articulo
Artículo 58 bis.- Contratos de
tercerización para la prestación de servicios de divulgación, censo,
empadronamiento, investigación, estudios de opinión, capacitación y cualquier
otro servicio contratable bajo esta modalidad.
Además de su ejecución
a través de empleados fijos, el partido político tiene la posibilidad de
contratar a terceras personas (físicas o jurídicas) para que presten los
servicios de divulgación, censo, empadronamiento, investigación, estudios de
opinión, capacitación y cualquier otro servicio contratable bajo esta
modalidad.
En estos casos,
además del contrato escrito, deberán presentarse al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos junto con el resto de la documentación de
la liquidación de gastos respectiva, sea trimestral o de campaña (nacional o
municipal), todos aquellos justificantes extendidos por el contratista, en los
términos descritos en el numeral 50 del presente reglamento y un informe de
labores original o su copia debidamente certificada, en el cual se acredite la
ejecución de los servicios prestados.
Si el contratista
requiere subcontratar bienes o servicios para cumplir con los objetivos
pactados, deberá adjuntar al referido informe de labores todos aquellos
justificantes extendidos por los respectivos subproveedores,
así como una copia de los medios de pago utilizados para cancelar estos bienes
o servicios.".
(Así adicionado por el artículo 2°
del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 5-2017 del 27 de abril del
2017)
Ficha articulo
Artículo 59.-Gastos de
capacitación. Para que se reconozcan gastos de capacitación, el partido
político deberá aportar un detalle de los cursos, talleres y seminarios que
contenga, al menos, el tema, fecha, duración, lugar, nombre de los instructores
y lista de asistencia con la firma de las personas participantes.
Para
la capacitación durante el período no electoral, el partido político, además de
suministrar la información establecida en el párrafo anterior, deberá
garantizar la participación paritaria por género, para lo cual acompañará la
liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público
autorizado, en la que especifique el cumplimiento de este requisito.
(Mediante
resolución N° 1677 del 23 de febrero de 2012, se interpretó este numeral en
el sentido de que: "...Para
asegurar ese acceso igualitario a los programas y eventos de capacitación, los
partidos deben considerar e invitar a la misma cantidad de hombres y mujeres, lo
que habrá de ser certificado por el contador público autorizado con vista de
los documentos utilizados para hacer la respectiva convocatoria. El gasto de
capacitación será redimible si, habiéndose respetado escrupulosamente ese
imperativo de convocatoria paritaria, finalmente se presentan al evento más
personas de un sexo que del otro. El indicado requerimiento de convocatoria
paritaria para poder obtener luego el respectivo rembolso con cargo a la
contribución estatal se excepciona, únicamente, en dos supuestos: cuando se
trate de actividades abiertas a las que se invita a los miembros del partido de
manera general y sin cupos preasignados y, por otro lado, de capacitaciones
específicamente dirigidas -por su naturaleza y temática− a las mujeres
de la agrupación política...")
Ficha articulo
Artículo 59 bis.-Responsabilidad partidaria de
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las
mujeres. El
Tribunal Supremo de Elecciones ordenará la retención del veinticinco por ciento
(25%) del monto liquidado por el partido político, correspondiente a los gastos
permanentes de capacitación, si la respectiva agrupación no ha:
1.-Diseñado y
aprobado una política interna, reglamento y/o protocolo dirigido a promover la
participación e igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
2.-Previsto un mecanismo para
monitorear y evaluar la política interna, reglamento y/o protocolo que haya
aprobado sobre esta temática.
3.-Modificado su normativa interna para
determinar cuál es el órgano interno responsable de investigar y de imponer
sanciones por denuncias por violencia política contra las mujeres militantes.
Las personas integrantes de ese órgano deberán estar nombradas.
4.-Diseñado un procedimiento
para tramitar denuncias por violencia política contra las mujeres militantes
que cumpla con los parámetros establecidos en la ley N° 10.235.
5.-Incorporado en sus
programas de capacitación contenidos vinculados con la participación e igualdad
efectiva entre mujeres y hombres.
(Así adicionado por el artículo 5° del decreto del
Tribunal Supremo de Elecciones, N° 11 del 22 de setiembre de 2023)
Ficha articulo
Artículo
60.-Arrendamientos y servicios asociados. Corresponderá el
reconocimiento de gastos derivados del arrendamiento de bienes muebles o
inmuebles, para lo cual en el caso de gastos por concepto de servicios
correspondientes a un inmueble arrendado, deberán indicarse en el respectivo
contrato los números de teléfono, de medidor de energía eléctrica, hidrómetro,
o cuenta por servicio de internet que se utilizarán en esos locales, así como
los nombres de los abonados al respectivo servicio.
Ficha articulo
Artículo
61.-Propaganda. Para efecto de que sean reconocidos los gastos en que
incurran los partidos políticos por concepto de propaganda en medios de
comunicación colectiva, deberán observarse las siguientes regulaciones:
1. Las empresas contratadas para prestar servicios de propaganda,
deberán estar debidamente inscritas en el Tribunal Supremo de Elecciones.
2. En el caso de medios escritos, las agrupaciones políticas, en los
justificantes que respaldan el gasto, deberán solicitar a los medios consignar
la fecha y el número de página en que se hizo la publicación.
3. Las facturas por transmisiones radiales o televisivas deberán
consignar necesariamente el día, la fecha y la hora en que el servicio se
prestó en cada oportunidad, así como el número de cuñas transmitidas, la
duración y el costo de cada una.
4. Los partidos políticos deberán confeccionar y presentar, junto con
cada liquidación, un registro auxiliar para los gastos de propaganda por radio,
televisión y prensa escrita, en los que se consigne la información que se
detalla en los formularios 3.10, 3.11 y 3.12 del Anexo Nº 3 a este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 62.-Combustibles y
lubricantes. Para el reconocimiento de gastos por concepto de combustibles
y lubricantes, se procederá del siguiente modo:
1. Deberá presentarse el respectivo justificante emitido por la entidad
expendedora de combustibles y lubricantes, a nombre del partido, indicándose la
fecha y el número de placa del vehículo de que se trate.
2. En el caso de combustibles y lubricantes adquiridos mediante cupones
emitidos por la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), o tarjetas de
débito para compras electrónicas a nombre del partido político emitidas por
entidades del Sistema Bancario Nacional, el reconocimiento de estos gastos
requerirá cumplir con los siguientes requisitos:
2.1 En el caso de adquisición de cupones se requerirá la presentación
de la respectiva factura emitida por RECOPE y certificación de esa entidad
sobre el saldo que muestre el monto facturado.
2.2 Justificante de pago de la compra electrónica efectuada mediante
el uso de tarjeta emitido a nombre del partido.
Ficha articulo
SECCIÓN XII
De la demostración del pago
Artículo 63.-Personas facultadas
para comprometer los fondos de un partido político. Todo desembolso que
realicen los partidos políticos debe estar autorizado por una persona facultada
para comprometer los fondos de la agrupación política.
Se
encontrarán facultadas para comprometer los fondos de un partido político las
personas que conformen su Comité Ejecutivo Superior y quienes sean designados
con ese propósito por el propio comité.
La
designación de las personas facultadas para comprometer los fondos de la
agrupación, deberá indicar el alcance de las atribuciones de cada una de ellas,
así como el alcance de sus facultades en razón de la cuantía, el territorio, el
tipo de bienes y servicios u otros aspectos relevantes.
El
otorgamiento, cuando sea necesario, de poderes por parte de los partidos
políticos que conlleven la facultad de comprometer sus fondos y autorizar
gastos, se regirá por la legislación común.
Ficha articulo
Artículo
64.-Comunicación de las personas facultadas y registro de firmas. Junto
con cada liquidación que se presente al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, los partidos políticos deberán aportar una lista completa
de las personas facultadas para comprometer los fondos de la agrupación,
incluidos los responsables de caja chica. En dicha lista se incluirán, en
relación con cada una de las personas autorizadas, los siguientes datos:
1. Nombre y apellidos.
2. Número de identificación.
3. Dirección completa.
4. Cargo.
5. Alcance de sus facultades, y cuando corresponda, los números de las
cuentas bancarias en las que se encuentran autorizados para girar.
6. Período de vigencia de sus facultades.
Cuando se presente la lista de las
personas autorizadas para comprometer los fondos de una agrupación política, o
sus modificaciones, se deberá acompañar el registro de firmas o sus
actualizaciones.
En
el caso de personas que ostenten poderes, deberá adjuntarse la correspondiente
certificación que no tenga más de un mes de expedida, haciéndose constar su
vigencia al momento de la actuación correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
65.-Medios de pago admitidos. Para el reconocimiento con cargo a la
contribución estatal a los partidos políticos, la cancelación del gasto debe
haberse llevado a cabo a través de un medio que demuestre fehacientemente su
realización con recursos de la agrupación política, y que se encuentre admitido
por la normativa que rige el procedimiento de liquidación y revisión de los
gastos de los partidos políticos.
Ficha articulo
Artículo
66.-Pago mediante el sistema de caja chica. Las cajas chicas se
encontrarán bajo la responsabilidad de la persona encargada por el partido para
tales efectos.
Independientemente
de la cuantía total de los fondos de caja chica que fije el partido político,
únicamente se reconocerán los gastos cancelados con efectivo mediante este
sistema, que sean iguales o inferiores al monto equivalente a dos salarios
base, esto último según lo dispuesto por el artículo 295 del Código Electoral.
Los
reintegros a caja chica deberán hacerse con base en los respectivos
justificantes y comprobantes, para lo cual se emitirá un cheque girado a nombre
de la persona encargada. En el cheque sólo se consignará como detalle:
"Reintegro a Caja Chica".
Todo
documento pagado por caja chica tendrá un sello que diga "cancelado por caja
chica", indicando el número y fecha de cheque del reintegro; asimismo será
referenciado con los códigos de las cuentas contables respectivas de acuerdo
con el Anexo Nº 1 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
67.-Pago mediante cuenta bancaria. Para la realización de sus pagos,
cada partido político abrirá las cuentas bancarias de ahorro o corrientes que
requiera, contra las cuales podrá girar mediante cheques, transferencias
electrónicas de fondos o tarjetas de débito. El partido político estará
obligado a aportar, junto con la liquidación de sus gastos, la documentación
probatoria del pago mediante cuenta bancaria en los términos establecidos en el
artículo 47 inciso 6 de este Reglamento.
Las
agrupaciones que utilicen cuentas corrientes y el giro de cheques para la
cancelación de bienes o servicios, utilizarán el sistema de cheque comprobante
y firma mancomunada obligatoria de dos personas autorizadas para comprometer
los fondos del partido político, quienes tendrán la obligación de velar porque
en cada cheque emitido por ellos se haya tachado la leyenda "al portador".
Una copia del cheque comprobante se adjuntará al
justificante respectivo. En el cheque comprobante deberá anotarse el detalle de
las cuentas afectadas y la razón del desembolso. En ningún caso la firma de
recibido conforme en el cheque comprobante, por parte del beneficiario,
sustituye los justificantes o comprobantes necesarios para respaldar un gasto.
Ficha articulo
Artículo
68.-Pago mediante certificados. Los partidos políticos podrán cancelar
gastos por concepto de adquisición de bienes o servicios, excepto salarios,
mediante certificados de cesión de su eventual derecho a la contribución
estatal, emitidos de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral y las
regulaciones dictadas por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Cuando un partido político cancele bienes o
servicios con certificados, deberá utilizar el formulario 3.15 incluido en el
Anexo Nº 3 a
este Reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN XIII
De la evaluación y aprobación de
los gastos
Artículo. 69.-
Aprobación de gastos y competencia revisora
La evaluación de las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos, incluyendo su
recepción y verificación, constituye una competencia de la Dirección General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual
ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos,
en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por Contador Público Autorizado, debidamente registrado en la propia
DGRE.
El Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, como parte de la evaluación, verificará
mediante pruebas selectivas, únicamente los gastos certificados por el Contador
Público Autorizado contenidos en aquellas liquidaciones que presenten los
partidos políticos dentro de los plazos establecidos en el ordenamiento
jurídico. Para la obtención de la muestra a aplicar, el Departamento de
financiamiento de Partidos Políticos deberá definir el ámbito de los rubros a
revisar.
Si existiera alguna
circunstancia que haga presumir la inconformidad de la totalidad de los gastos
liquidados o parte de ellos, la citada Dirección así lo informará al Tribunal a
los efectos de que este, de avalar ese criterio, ordene la revisión integral de
los documentos que respaldan la liquidación correspondiente. En todo caso, el
Tribunal podrá autorizar el pago de los rubros que no estén sujetos a revisión.
La Dirección General del
Registro Electoral, junto con su criterio y con el informe de la liquidación de
gastos emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, enviará
al Tribunal una certificación en la que se haga constar si la respectiva
agrupación política completó el proceso de renovación de estructuras.
El tener renovadas las
estructuras es un requisito para autorizar el giro de los dineros de la
contribución del Estado con los que se reembolsarán los gastos reconocidos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones N° 19-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo 70.- Evaluación
de las liquidaciones de gastos de las Elecciones Nacionales
Sometida a conocimiento
la liquidación presentada por los partidos políticos ante el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos sobre los gastos del proceso electoral
para las elecciones a la Presidencia, vicepresidencias y diputaciones de la
República, este procederá a su evaluación tomando como base la certificación de
gastos del Contador Público Autorizado. Para esos efectos, realizará revisiones
de carácter aleatorio, conforme la muestra seleccionada entre determinados
rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones y emitirá los informes
correspondientes a la Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos, con el objeto de que esa Dirección eleve las
recomendaciones pertinentes al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal, sobre esta
base, dictará la resolución correspondiente ordenando el pago que fuere
procedente, considerando que no se exceda el porcentaje de la contribución
estatal previsto para financiar los gastos del proceso electoral del partido
político.
Además, en dicha
resolución se emitirá pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:
a) Los gastos aceptados.
b) El monto a deducir
por concepto de financiamiento anticipado recibido.
c) Las emisiones de
certificados partidarios a cubrir.
d) Las retenciones que
corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social
por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de
cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
e) Los gastos en proceso
de revisión, de no corresponder a un informe que se pronuncie sobre la
totalidad del monto total que se solicita reembolsar.
f) El monto total o
parcial a girar.
Para efectos de
autorizar pagos parciales se debe tomar en cuenta que, con el pago a girar, se
cubre el monto en su totalidad de, al menos, una de las emisiones de los
certificados expedidas por parte de los partidos políticos, o bien, que la
serie -en su totalidad- pertenezca a un único tenedor.
Si existiera alguna
circunstancia que haga presumir la inconformidad de la totalidad de los gastos
liquidados o parte de ellos, la citada Dirección así lo informará al Tribunal a
los efectos de que este, de avalar ese criterio, ordene la revisión integral de
los documentos que respaldan la liquidación correspondiente. No obstante, a los
efectos de establecer el reconocimiento de algunas erogaciones resulta
procedente ordenar el giro de los fondos, tal revisión deberá concluirse en no
más de diez meses luego de emitida la resolución referida.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones N° 19-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo 71.- Evaluación
de las liquidaciones de gastos de los procesos electorales municipales
En relación con la
liquidación sobre los gastos de los procesos electorales municipales, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos procederá con la
evaluación tomando como base la certificación de gastos del Contador Público
Autorizado. Para esos efectos realizará revisiones de carácter aleatorio
conforme la muestra seleccionada entre determinados rubros de los gastos
incluidos en las liquidaciones, y emitirá los informes que correspondan a la
Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, que
elevará lo pertinente al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal, en la
resolución que dicte, se pronunciará, al menos, sobre los siguientes aspectos:
a) Los gastos aceptados.
b) Los gastos en
procesos de revisión.
c) Las retenciones que
corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social
por concepto de cuotas obrero-patronales, multas pendientes de cancelación
(artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas
por el artículo 135 del Código Electoral.
d) El monto total o
parcial a girar.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones N° 19-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo 71 bis.- Incremento de las reservas para
gastos permanentes y ordinarios de organización y capacitación política
Si aún con la totalidad de las erogaciones sometidas a liquidación por
los partidos políticos y reconocidos por el TSE a raíz de su participación en
procesos electivos nacionales y municipales queda algún remanente no
reconocido, esta cifra se sumará a las reservas previstas para financiar los
gastos permanentes y ordinarios de organización y capacitación política. Se
entenderá que el monto asociado a gastos liquidados que no resulten liquidables
no será computado para el cálculo del remanente no reconocido que acrecerá las
reservas.
(Así adicionado por el artículo 2°
del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 19-2025 del 25 de
setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo 72.- Evaluación
de las liquidaciones de gastos de capacitación y organización política
Sometidas a su
conocimiento las liquidaciones trimestrales por concepto de gastos de
capacitación y organización política presentadas por los partidos políticos, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos procederá a su evaluación
tomando como base la certificación de gastos del Contador Público Autorizado.
Para esos efectos, realizará verificaciones de carácter aleatorio conforme la
muestra seleccionada entre determinados rubros de los gastos incluidos en las
liquidaciones y emitirá los informes correspondientes para la Dirección General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con el objeto
de que esta emita las recomendaciones pertinentes al Tribunal Supremo de
Elecciones.
El Tribunal, sobre esta
base, dictará la resolución correspondiente ordenando el pago que fuere
procedente, considerando que no se exceda la reserva prevista para financiar
los gastos ordinarios y permanentes del partido político en los rubros de
organización y capacitación.
Si existiera alguna
circunstancia que haga presumir la inconformidad de la totalidad de los gastos
liquidados o parte de ellos, la citada Dirección así lo informará al Tribunal a
los efectos de que este, de avalar ese criterio, ordene la revisión integral de
los documentos que respaldan la liquidación correspondiente. De ser procedente
el reconocimiento de gastos, el giro de los fondos deberá ordenarse en no más
de cuarenta y cinco días naturales luego de presentada la liquidación referida.
No se autorizarán pagos
por gastos de capacitación si no se cumple con lo indicado en el párrafo
tercero del artículo 103 del Código Electoral. Asimismo, se ordenarán las
retenciones contempladas en el artículo 300 de dicho Código, así como en el
caso de omisión de las publicaciones ordenadas por su artículo 135.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones N° 19-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo 73.- Resolución
sobre la aprobación o rechazo de los gastos liquidados
De previo a emitir la
resolución correspondiente, el Tribunal Supremo de Elecciones otorgará
audiencia al partido político respectivo por el plazo de ocho días hábiles para
que se pronuncie sobre las conclusiones y recomendaciones de la DGRE en punto
al reconocimiento o rechazo de los gastos sometidos a liquidación.
Agotada la audiencia, el
TSE resolverá sobre la aprobación o rechazo de los gastos liquidados por cada
partido político para justificar la contribución estatal y notificará de lo
resuelto al partido político. El partido que disienta de lo resuelto tendrá un
plazo de ocho días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el
Tribunal. Si, transcurrido este término, el partido de que se trate no hubiere
presentado dicho recurso, lo resuelto se tendrá por definitivo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones N° 19-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo
74.-Plazo para resolver. El Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá de
cinco días hábiles para resolver el recurso de reconsideración dispuesto en el
artículo anterior y determinará lo que corresponda, en forma definitiva, sobre
la aprobación o rechazo de los gastos liquidados por cada uno de los partidos
políticos.
Ficha articulo
Artículo
75.-Comunicación a la Tesorería Nacional. El Tribunal Supremo de
Elecciones, en el término de ocho días hábiles a partir de la resolución
correspondiente, deberá comunicar lo resuelto a la Tesorería Nacional.
Ficha articulo
Artículo 76.- Entrega
del aporte estatal
Ocho días hábiles
después de haberse efectuado la comunicación a que se refiere el artículo
anterior, la Tesorería Nacional procederá a efectuar el respectivo pago a los
partidos políticos.
Sin embargo, tratándose
de la liquidación de gastos en las que se emplearon certificados de cesión de
la contribución estatal, la Tesorería Nacional reservará el monto
correspondiente a estos títulos. El aporte estatal se cancelará en estricto
orden de cada emisión de certificados, y si dicho aporte no alcanzare para
cubrir la totalidad de alguna emisión, esta se liquidará en la proporción que
corresponda. De haberse cedido la contribución estatal a entidades financieras
autorizadas, a través de fideicomisos o préstamos formales, estos recursos se
girarán directamente a dichos entes, siempre que se cumplan los demás
requisitos para el desembolso del dinero, tales como la renovación completa de
la estructura partidaria.
En caso de que existiese
un saldo, una vez canceladas las emisiones de certificados, este se girará
directamente al partido político respectivo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones N° 19-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo 77.- Gastos en
proceso de revisión
En caso de que hayan
quedado pendientes rubros de gastos por revisar como resultado de la evaluación
aleatoria a lo certificado por el Contador Público Autorizado, el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos revisará toda la documentación que
respalda esos rubros en el plazo de dos meses y emitirá los informes
correspondientes a la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, la cual elevará lo pertinente al Tribunal
Supremo de Elecciones, que emitirá pronunciamiento sobre los siguientes
aspectos:
a) Los gastos aceptados.
b) Las retenciones que
corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social
por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de
cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
c) El monto total a
girar.
La Dirección de Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos también se pronunciará
sobre las emisiones de certificados partidarios pendientes de cancelar, si los
hay, con el objeto de que la Tesorería Nacional, al momento de entregar los
bonos del Estado, también los deduzca.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones N° 19-2025 del 25 de
setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo
78.-Morosidad con la Caja Costarricense del Seguro Social. En caso de
que existan partidos políticos morosos con la Caja Costarricense del Seguro
Social por concepto de cuotas obrero-patronales, se les retendrá el giro
correspondiente a la suma certificada que, por esos adeudos, haya indicado la
citada institución, hasta el momento en que se suministre certificación de la
Caja Costarricense del Seguro Social donde se demuestre que las agrupaciones
políticas se encuentran al día con esos pagos, que llegaron a un arreglo de pago
por concepto de cuotas obrero-patronales o, en su caso, hasta que dichos montos
sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales. La
orden de retención se dictará desde que se adopte la resolución prevista en el
párrafo segundo del artículo 90 y en el numeral 100 del Código Electoral.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del financiamiento privado
SECCIÓN I
De los contribuyentes
Artículo 79.-
Contribuciones, donaciones y aportes de personas físicas nacionales. Las personas físicas nacionales podrán destinar, sin limitación alguna
en cuanto a su monto, contribuciones, donaciones y aportes, en dinero o en
especie, a los partidos políticos.
Todas las
contribuciones deberán canalizarse directamente y en forma individualizada ante
el Tesorero del partido político, o bien, ante la persona autorizada de previo
por el comité ejecutivo superior para la recaudación de fondos.
También se podrán
depositar contribuciones en la cuenta corriente abierta ara ese efecto en un
banco del Sistema Bancario Nacional, atribuyéndose la contribución a la persona
que realice la gestión bancaria en forma directa.
Tratándose de
transferencias bancarias, gestionadas a través del Sistema Nacional de Pagos
Electrónicos (SINPE), se reputará como contribuyente, donante o aportante el
titular de la cuenta de origen.
Los partidos
políticos podrán recibir criptomonedas a título de contribución, donación o
aporte en especie. En este supuesto, solo serán admitidas aquellas
criptomonedas previamente autorizadas o custodiadas por proveedores de
servicios de activos virtuales (PSAV) -incluyendo billeteras electrónicas y
casas de cambio virtuales- que cumplan estándares internacionales de prevención
de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Corresponderá a la
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos, con el apoyo de su Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, determinar motivadamente las clases, tipos y denominaciones de
criptomonedas o proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) que se
podrán utilizar para estos efectos, a través del enfoque basado en riesgos y
conforme a criterios técnicos de trazabilidad y verificación de origen.
Esta determinación
será revisada y actualizada de manera semestral y, de forma extraordinaria,
ante la identificación de circunstancias y/o criterios de riesgo que así lo
justifiquen.
(Así
reformado por el artículo 5° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N°
20-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo 79 bis.- Respaldo de las contribuciones, donaciones y aportes privados. Los tesoreros partidarios deberán
expedir sendos recibos de donación, contribución y aporte al momento de su recepción;
comprobantes que deberán contener la rúbrica del donante, con el detalle de su
nombre, cédula de identidad y medios de contacto, así como el monto facilitado.
Tratándose de depósitos o
transferencias, bastará el comprobante bancario para respaldar contablemente la
donación, contribución o aporte. En estos documentos deberá constar la
identidad del depositante o titular de la cuenta bancaria, con su nombre
completo y número de cédula.
De recibirse donaciones,
contribuciones o aportes en especie, el recibo correspondiente deberá consignar
también el monto tasado de común acuerdo y una descripción detallada del bien o
servicio donado.
A efectos de respaldar la
recepción de criptomonedas a título de contribución, donación y aporte privado,
los partidos políticos deberán expedir el recibo correspondiente con el detalle
de su tasación y acreditar, además: 1. El domicilio del donante; 2. Su
actividad económica y profesión; 3. El origen de los fondos utilizados para la
adquisición del criptoactivo facilitado; 4. La
dirección de la billetera de origen y de destino; 5. Hash de la transacción
(TXID); 6. Fecha y hora de la transacción; y 7. Valor del bien en dinero
fiduciario. El valor de tasación de la contribución será el valor de mercado
del criptoactivo al momento de la donación, según el
tipo de cambio de las principales plataformas de intercambio.
(Así
adicionado por el artículo 6° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N°
20-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo 79 ter.- Conversión de criptomonedas. Las contribuciones, donaciones y aportes en
criptomonedas deberán ser convertidas a dinero fiduciario en un plazo máximo de
cinco días hábiles después de su recepción en la billetera electrónica prevista
en el artículo 82 ter de este reglamento; debiendo realizar esta operación por
el mismo proveedor de servicios de activos virtuales que custodia su billetera.
El dinero fiduciario que resulte
de estas operaciones deberá transferirse directamente a la cuenta corriente
única para la recepción de las contribuciones, donaciones y aportes privados.
(Así
adicionado por el artículo 6° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N°
20-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo
80.-Solvencia económica. El Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos podrá requerir, en cualquier momento, informes que den cuenta de la
solvencia económica de los contribuyentes a los partidos políticos u otra información
relevante para determinar la procedencia de los recursos, pudiendo emplazar
tanto al propio responsable como a terceros, lo que incluye a la Dirección
General de Tributación y a los bancos del Sistema Bancario Nacional. La
negativa infundada a proporcionar dicha información, así como la existencia de
indicios sobre la realización de contribuciones por interpósita mano, será
motivo suficiente para remitir de inmediato el asunto al Ministerio Público.
(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución N° 7285-E8-2015 del 11 de noviembre del 2015 se
interpretó el artículo 307 del Código Electoral en relación con los artículos
12 y 80 del Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos en el
sentido de que: "... el
Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional que deberá autorizar
el levantamiento del secreto bancario y del secreto tributario que protege
información confidencial de los contribuyentes partidarios, ya sea de oficio o
a instancia de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos o del Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, órganos que deberán requerirlo a la Magistratura Electoral por
solicitud debidamente motivada; y será este Colegiado el que determinará si
procede autorizar su acceso. Esta disposición es extensiva a la información
confidencial protegida por el secreto bancario y el secreto tributario en
relación con otros sujetos privados que intervienen en el financiamiento
electoral como son, por ejemplo y sin intención de exhaustividad, adquirentes
de certificados de cesión o prestamistas, acreedores que omiten el cobro de sus
acreencias, proveedores e intermediarios. Se advierte que el suministro de
información confidencial resguardada por el secreto bancario o el secreto
tributario a la Magistratura Electoral, no la autoriza, como tampoco al
Registro Electoral ni al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos,
a suministrarla a terceros, ni a utilizarla para fines diferentes del
cumplimiento de sus funciones. Frente a terceros, la información recibida
continuará manteniendo su confidencialidad, por lo que no puede ni debe
divulgarse. El incumplimiento de esta advertencia acarreará las sanciones que
el ordenamiento establezca, tanto en lo administrativo, como en lo civil y en
lo penal, responsabilidades que se pueden exigir conjunta o separadamente ya
que pueden acarrear sanciones diferentes en cada uno de los ámbitos que
corresponde...")
Ficha articulo
Artículo 81.-
Registro de contribuyentes, donantes y aportantes a los partidos políticos y su
publicación
Los tesoreros de
los partidos políticos deberán llevar un registro individual, en forma
cronológica, de los contribuyentes, donantes y aportantes en el que se
consignen los nombres, apellidos, número de cédula, montos y tipo de
contribución (en dinero o en especie) realizado por cada persona física
nacional.
Tratándose de
contribuciones en especie que superen el umbral previsto en el artículo 131 del
Código Electoral, también se deberá consignar la descripción precisa del bien o
servicio recibido.
Conforme a lo
descrito en ese mismo numeral, para efectos de su registro contable, todas las
contribuciones en especie, sin importar su cuantía, deberán registrarse
contablemente y revelarse en los estados financieros del período
correspondiente, salvo el trabajo voluntario y realizado en forma ad honórem
por cualquier persona, para apoyar tareas de organización o labores de
proselitismo electoral.
En los términos
del artículo 135 del Código Electoral, el registro de contribuyentes, donantes
y aportantes y los estados auditados de las finanzas partidarias se deberán
remitir al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en el mes de
octubre de cada año, para su publicación en el sitio web institucional.
Corresponderá a
dicho Departamento otorgar el aval técnico sobre el cumplimiento satisfactorio
de los requisitos formales que debe incorporar la información suministrada por
las agrupaciones políticas, de previo a su publicación en el sitio web
institucional. De ser necesario, podrá requerir a las autoridades partidarias,
o al profesional responsable, las aclaraciones y correcciones técnicas que
procedan.
En caso de omitir
la remisión conforme del registro de contribuyentes y los estados auditados de
las finanzas partidarias, no se girará a las agrupaciones políticas monto
alguno de lo que pudiere corresponderles por concepto de contribución estatal,
incluyendo lo relativo al financiamiento anticipado, hasta tanto no cumplan con
la referida remisión satisfactoria del estado de sus finanzas y el registro de
sus contribuyentes, donantes y aportantes.
(Así reformado por
el artículo 7° del decreto
del Tribunal Supremo de Elecciones
N° 20-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
SECCIÓN II
De las cuentas de los partidos
políticos
Artículo 82.-Cuenta única. Los
fondos provenientes de las contribuciones, donaciones o aportes de las personas
físicas nacionales que reciban los partidos políticos, deberán depositarse en
una cuenta corriente única y exclusivamente dedicada a esos fondos en cualquier
banco del Sistema Bancario Nacional.
La
apertura y cierre de la cuenta corriente respectiva, deberá ser comunicada
formalmente por los tesoreros de los partidos políticos al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, dentro del plazo de los ocho días hábiles
posteriores al evento correspondiente.
La
tesorería de cada partido deberá informar al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos el nombre, apellidos, número de cédula y domicilio de las
personas autorizadas para realizar los movimientos en la cuenta única del
partido.
Ficha articulo
Artículo 82 bis.- De la billetera electrónica única. Las criptomonedas que los partidos políticos
reciban a título de contribuciones, donaciones y aportes en especie,
provenientes de personas físicas nacionales, deberán recibirse en billeteras
electrónicas abiertas gestionadas por proveedores de servicios de activos
virtuales autorizados, en los términos del artículo 79 de este reglamento. Cada
agrupación política deberá disponer de una única cuenta por criptomoneda
autorizada, cuya gestión se centralizará en una billetera electrónica de su
titularidad y bajo la responsabilidad del tesorero partidario.
Serán aplicables a estas
billeteras las mismas regulaciones atinentes a la cuenta corriente única para
la recepción exclusiva de contribuciones, donaciones y aportes privados.
(Así
adicionado por el artículo 8° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N°
20-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo 82 ter.- Registro de cuentas bancarias y billeteras únicas. El Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos conformará un registro de acceso público con información
sobre las cuentas bancarias y cuentas únicas por criptomoneda,
que estará disponible para consulta ciudadana en el sitio web del TSE.
(Así
adicionado por el artículo 8° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N°
20-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo
83.-Encargados de las finanzas de las precandidaturas. Cada
precandidatura a cargos de elección popular debidamente inscrita, deberá
nombrar una persona encargada de las finanzas ante la tesorería de cada
partido. Ninguna persona no autorizada por la tesorería podrá realizar
actividades de recaudación de fondos.
Ficha articulo
Artículo
84.-Subcuentas. Las contribuciones, donaciones o aportes líquidos que
reciban las tendencias, deberán depositarse en la cuenta única del partido y éste
las incluirá en sus informes al Tribunal Supremo de Elecciones; sin embargo,
las tesorerías de los partidos crearán subcuentas a solicitud del encargado de
finanzas de cada precandidatura, a las que las tesorerías de los partidos
trasladarán las sumas recibidas para cada tendencia por parte del partido
político.
En
las subcuentas solo se podrán depositar fondos de la cuenta única del partido.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Del registro y archivo de las
donaciones
Artículo 85.-Registro y archivo
de las donaciones de las tendencias. Las tesorerías de los partidos deberán
llevar el registro de las personas físicas nacionales que han contribuido a
favor del partido político y las tendencias y el archivo de los documentos que
respalden esas donaciones.
Ficha articulo
Artículo
86.-Registro de contribuciones en el Tribunal Supremo de Elecciones. El
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, llevará un registro
público en donde constará toda la información suministrada por los partidos
políticos sobre las donaciones, contribuciones o aportes en dinero y en especie
recibidas por éstos, incluyendo las de las tendencias. Este registro estará a
disposición en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones, el cual deberá
mantenerlo actualizado.
Ficha articulo
Artículo
87.-Registro de contribuciones de organizaciones internacionales. Los
partidos políticos deberán llevar un registro de los aportes de las
organizaciones internacionales acreditadas en el Tribunal Supremo de
Elecciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del Código Electoral,
en donde se consignen los montos recibidos, si se trata de contribuciones en
dinero o en especie, así como los nombres, calidades y número de identificación
de las organizaciones internacionales, con indicación de que esa contribución
se dedicará específicamente a labores de capacitación; asimismo, estarán
obligados a llevar un registro contable y su archivo de comprobantes. Para
depositar este tipo de contribuciones, deberá abrirse una cuenta corriente
bancaria especial.
Cada
pago que se haga contra esa cuenta debe realizarse por medio de cheque o
transferencia bancaria, y todo gasto debe sustentarse con documentos. Sobre
estas contribuciones se deberá acreditar, ante el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, que el rubro al que se dirige la donación
se puede catalogar dentro de ese concepto, sin perjuicio de poder verificar su
destino posteriormente.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
De la obligación de informar
Artículo 88.- Obligación
de presentar informes
Los tesoreros de los
partidos políticos están obligados a informar trimestralmente al Tribunal
Supremo de Elecciones de las contribuciones, donaciones o aportes recibidos
conforme al siguiente detalle:
1. Nombre y número de
cédula de los contribuyentes.
2. Monto de la
contribución recibida.
3. Tipo de contribución,
según sea en especie o efectivo. Cuando se trate de contribuciones en efectivo,
deberán desagregarse además en el informe las que fueron recibidas en dinero de
curso legal y de las canalizadas mediante transferencia bancaria u otros
mecanismos trazables de movilización de recursos, regulados por el Banco
Central de Costa Rica. Tratándose de contribuciones en especie que superen el
umbral previsto en el artículo 131 del Código Electoral, también se deberá
consignar el bien o servicio recibido.
Para efectos de su
registro contable, todas las contribuciones en especie, sin importar su
cuantía, deberán revelarse en los estados financieros del período
correspondiente.
Cumplido el período
trimestral referido en el párrafo trasanterior, los tesoreros de los partidos
políticos, en el plazo máximo de treinta días naturales deberán presentar el
informe de ese período ante el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos. Sin embargo, entre la convocatoria y la fecha de elección, estos
informes deberán rendirse en forma mensual por las agrupaciones contendientes
en el proceso electoral, pero en un plazo máximo de quince días naturales
contados a partir del último día del respectivo período mensual. Estos informes
deberán contener el reporte de las contribuciones recibidas cada trimestre o
mes, según sea el caso, y no en forma acumulativa.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones N° 19-2025 del 25 de
setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo 88 bis.- Responsabilidades de las tesorerías partidarias. Además de lo indicado en el
artículo anterior corresponderá a la Tesorería Superior de las agrupaciones
políticas, al menos, cumplir con las siguientes responsabilidades:
a) Gestionar la legalización y
reposición de los libros contables partidarios, así como los accesos a las
herramientas informáticas facilitadas por el DFPP.
b) Velar por que la contabilidad
y finanzas partidarias se realicen conforme a las reglas técnicas vigentes,
actualizándolas regularmente y empleando información precisa, veraz y
verificable.
c) Conservar y resguardar, de
forma ordenada, la documentación física y digital que respaldan los movimientos
y transacciones registrados en la contabilidad y finanzas partidarias.
d) Recibir las contribuciones,
donaciones y aportes de militantes y simpatizantes, tanto en dinero como en
especie, y expedir los recibos correspondientes al momento de su recepción.
e) Autorizar o rechazar el
nombramiento de encargados de finanzas, por las precandidaturas oficializadas.
f) Llevar un registro de
actividades de recaudación de fondos partidarias, incluso de las tendencias,
movimientos, precandidaturas oficializadas y candidaturas.
g) Llevar el registro de personas
autorizadas para el uso de cajas chicas y, en general, para comprometer los
fondos partidarios; registro en el que deberán constar las respectivas firmas
autógrafas y/o digitales de los autorizados.
h) Verificar el origen de los
recursos que la agrupación reciba de terceros, conforme a las políticas
partidarias y las respectivas valoraciones de riesgo, así como los lineamientos
emitidos al efecto por la DGRE o el DFPP.
i) Gestionar el desembolso del
financiamiento anticipado y las liquidaciones de gastos.
j) Tramitar la aprobación de la
plantilla de los certificados de cesión de la contribución estatal y la
suscripción de contratos de fideicomisos de garantía y/o de administración.
k) Presentar ante el Comité
Ejecutivo Superior y el DFPP los informes financiero-contables partidarios de
forma trimestral (en período no electoral) y mensual (en período electoral).
l) Presentar ante el DFPP, en
octubre de cada año, un estado auditado de las finanzas partidarias, incluyendo
la lista de sus contribuyentes, donantes y aportantes, con indicación expresa
del nombre, número de cédula y el monto aportado por cada uno en el periodo de
reporte.
m)Informar al DFPP sobre la
apertura, modificaciones o cierres de cuentas bancarias partidarias, así como
los datos de identificación de las personas autorizadas a realizar movimientos
en estas cuentas. También deberá informar lo correspondiente a las cuentas
únicas por criptomoneda y gestionar la billetera
electrónica partidaria.
n) Abstenerse de recibir
donaciones, contribuciones o aportes privados que contravengan las normas del
Código Electoral y alertar lo pertinente al DFPP.
o) Colaborar con el DFPP en el
desarrollo de sus procesos de control, supervisión y fiscalización.
p) Cualquiera otra que el
ordenamiento jurídico electoral le atribuya.
(Así
adicionado por el artículo 9° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N°
20-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo 88 bis.-Obligatoriedad de bancarización
de las donaciones, contribuciones y aportes. Las donaciones en dinero que realice una persona
física nacional a un partido político deberán realizarse por medio de alguna de
las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), si, sumados los
montos de los aportes correspondientes a un trimestre, igualan o superan, de
forma individual o conjunta, el equivalente a un salario base, establecido en
la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas.
(Así adicionado por el artículo 8° del decreto del
Tribunal Supremo de Elecciones, N° 11 del 22 de setiembre de 2023)
Ficha articulo
Artículo 89.-
Presentación de estados financieros
En los mismos plazos y
con la misma regularidad, los tesoreros de los partidos deberán suministrar,
como anexos, los siguientes documentos:
1. Copia del estado de
cuenta bancaria y billeteras electrónicas.
2. Copias certificadas
del auxiliar de cuenta bancaria en donde conste el número del depósito.
3. Estados financieros
(Estado de Situación, Estado Ganancias y Pérdidas y Flujos de Efectivo), emitidos
por Contador Público Autorizado, todo conforme a las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC) o a las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF), según corresponda.
4. Libros contables
legalizados y actualizados.
5. Registro de emisión y
colocación de certificados de cesión de la contribución estatal, previsto en el
artículo 27 bis de este Reglamento.
6. Registros auxiliares
contables.
En todo caso, cuando un
partido político no perciba ingresos ni incurra en gastos en un período específico,
así lo informará quien ocupe la tesorería partidaria a través de una constancia
de inactividad económica; a la cual adjuntará las copias indicadas en el inciso
1. de este artículo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones N° 19-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo
90.-Prevención por incumplimiento. Vencidos los plazos trimestrales o
mensuales, según sea el caso, el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, dentro de los diez días hábiles siguientes, deberá hacer las
prevenciones correspondientes a aquellos tesoreros de los partidos que hayan
omitido el envío del informe o hayan informado en forma incompleta.
La
prevención se notificará a los tesoreros de los partidos políticos que no
informen a tiempo sobre los aportes recibidos o, habiéndolo hecho, no aporten
toda la información. Una vez notificado, el tesorero tendrá diez días hábiles
para cumplir con la prevención.
Ficha articulo
Artículo 90 bis.- Inversiones. En su condición de asociaciones sin fines de lucro, los partidos
políticos no podrán realizar operaciones destinadas a incrementar su patrimonio
mediante actividades de carácter lucrativo o especulativo. Sin embargo, podrán
mantener sus recursos en instrumentos financieros seguros y supervisados, tales
como cuentas de ahorro, certificados de depósito a plazo, bonos del Estado u
otros mecanismos de resguardo autorizados por el sistema financiero nacional,
con el único propósito de preservar el valor de los fondos frente a la
inflación y respaldar, en su caso, las gestiones vinculadas con el
financiamiento público anticipado.
(Así
adicionado por el artículo 10° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones
N° 20-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo 91.-Control y obligaciones bancarias. Los bancos del Sistema
Bancario Nacional podrán abrir cuentas corrientes a nombre de los partidos
políticos inscritos en el Registro Electoral.
Las agrupaciones políticas deberán informar al Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos que han abierto una nueva cuenta; para
ello tendrán con un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir del día
siguiente a aquel en el que se realizó la gestión.
Las entidades bancarias tendrán la obligación de
adoptar e implementar, bajo su responsabilidad, las acciones y medidas de
control necesarias para que, en las cuentas corrientes de los partidos
políticos, no se acredite transferencia o depósito alguno de forma anónima,
proveniente de entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional o a
nombre o por número de cuenta de personas extranjeras o proveniente de personas
jurídicas nacionales.
Las entidades bancarias estarán obligadas a
alertar al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos sobre aquellas
transferencias y depósitos acreditados en las cuentas corrientes de las
agrupaciones políticas que estimen sospechosos o que provengan de las fuentes
indicadas en el párrafo anterior.
(Así
reformado por el artículo 9° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N°
11 del 22 de setiembre de 2023)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 92.-Coaliciones.
1. Las disposiciones de este Reglamento referidas a partidos políticos,
se entenderán igualmente respecto de las coaliciones constituidas de
conformidad con el Código Electoral.
2. Las coaliciones deberán llevar su propia contabilidad, para lo cual
efectuarán los trámites de autorización respectivos ante la Dirección del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. En el acuerdo de
coalición, deberá indicarse quién será el tesorero responsable de las
obligaciones establecidas en el Código Electoral y en este Reglamento.
3. Los justificantes, comprobantes y demás documentación relativa a los
gastos de una coalición, deberán encontrarse a su nombre.
4. Se podrán aceptar gastos a nombre de los partidos políticos
coaligados hasta la fecha en que entren a formar parte de la coalición.
Ficha articulo
Artículo 93.-Prohibiciones.
1. Se prohíbe a los tesoreros de los partidos políticos y a los bancos
en los que tengan cuentas los partidos políticos, recibir donaciones o aportes
en forma anónima o de personas extranjeras.
2. Se prohíbe a las personas jurídicas nacionales y a las personas
físicas o jurídicas extranjeras, realizar donaciones o aportes en dinero o en
especie a los partidos políticos, tendencias, candidatos o precandidatos.
3. Se prohíbe realizar donaciones o aportes en dinero o en especie a
los partidos políticos, tendencias, candidatos o precandidatos en nombre y por
cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera, o persona física
extranjera.
4. Se prohíbe a terceras personas, grupos u organizaciones paralelas
canalizar donaciones o aportes en dinero o en especie en favor de los partidos
políticos, tendencias, candidatos o precandidatos.
5. Se prohíbe la utilización de mecanismos de gestión o recaudación de
donaciones que no estén previamente autorizados por el Comité Ejecutivo
Superior del partido.
6. Se prohíbe realizar contribuciones, donaciones o aportes
directamente a las tendencias, candidatos o precandidatos oficializados por el
partido político.
7. Se prohíbe a toda persona extranjera adquirir certificados o
realizar otras operaciones financieras relacionadas con los partidos políticos.
8. Se prohíbe a los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido,
recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, en forma directa o
valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido
político.
9. Se prohíbe a los candidatos, precandidatos oficializados y jefes de
campaña del partido, recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, en
forma directa o valiéndose de una estructura paralela para evadir el control
del partido político.
10. Se prohíbe al tesorero del partido, recibir donaciones o aportes en
dinero o en especie, provenientes de personas jurídicas nacionales y personas
físicas o jurídicas extranjeras, depositadas en cuenta bancaria en el
extranjero o realizadas mediante estructuras paralelas y de organizaciones
internacionales no acreditadas ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
11. Se prohíbe a los personeros del partido político, recibir
donaciones o aportes en dinero o en especie, en forma directa o valiéndose de
una estructura paralela, para evadir el control del partido político, o que
recauden fondos para la agrupación política sin haber sido autorizados por el
tesorero del partido.
12. Se prohíbe cualquier otra conducta vedada por el Código Electoral.
Las prohibiciones señaladas
constituyen delito o falta electoral y su contravención acarreará las sanciones
dispuestas en los artículos 273, 274, 275, 276, 287 y 288 del Código Electoral.
Ficha articulo
Artículo 93 bis.- Congelamiento de fondos y bienes. La Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, así como el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos podrán ordenar, como medida provisionalísima,
el congelamiento temporal de fondos asociados a operaciones sospechosas de las
que tengan noticia, en los que intervengan entidades financieras supervisadas;
mientras el TSE determina la procedencia de la imposición de medidas cautelares
en el caso particular.
Tratándose de operaciones
sospechosas asociadas a criptomonedas, la DGRE o el DFPP podrán ordenar en
igual condición el congelamiento provisionalísimo de estos activos; medida que
deberá ser ratificada por el TSE mediante resolución fundada.
(Así
adicionado por el artículo 11 del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N°
20-2025 del 25 de setiembre del 2025)
Ficha articulo
Artículo
94.-Procedimiento en caso de que se advierta la comisión de faltas o delitos.
Si el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos advierte algún
incumplimiento o infracción a la normativa que regula el régimen de
financiamiento de los partidos políticos, que pudiese estar tipificada como
delito en los artículos 274 y siguientes del Código Electoral, o como faltas
electorales previstas en los numerales 287 y 288 de ese mismo Código, levantará
un informe con una relación circunstanciada de hechos, al que adjuntará toda la
prueba que obtenga como resultado de la respectiva investigación
administrativa. Dicho informe al menos debe contener la siguiente información:
1. El motivo que originó la investigación administrativa.
2. La descripción de la situación investigada.
3. El resultado de la investigación realizada en forma pormenorizada.
4. El señalamiento de los posibles responsables.
5. La indicación de los artículos del Código Electoral infringidos.
El Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos remitirá el citado informe a la Dirección General del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual
determinará si corresponde o no recomendar al Tribunal Supremo de Elecciones la
remisión del asunto al Ministerio Público para lo de su competencia, de
conformidad con el artículo 285 del Código Electoral, en caso de que se
considere que se está en presencia de un posible delito. Si se considera que se
está ante la comisión de una posible falta electoral, recomendará que se remita
el respectivo informe a la Inspección Electoral, para que se proceda según lo
señala el artículo 297 del mencionado Código Electoral.
Ficha articulo
Artículo
95.-Derogatorias. Se deroga el "Reglamento sobre el Pago de los Gastos
de los Partidos Políticos" y sus reformas, emitido por el Tribunal Supremo de
Elecciones. Con la promulgación del nuevo Código Electoral se entiende
implícitamente derogado el "Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los
Partidos Políticos" emitido por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
96.-Vigencia. Este reglamento rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio I.-Los libros de
contabilidad y actas que los partidos políticos hayan legalizado con
anterioridad a la promulgación del presente Reglamento, se continuarán
utilizando hasta agotar sus folios, ocurrido lo cual se les deberá consignar la
respectiva razón de cierre y ser depositados en la Dirección General del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.
Ficha articulo
Transitorio
II.-En cuanto a la cesión del derecho de contribución estatal por medio de
bonos antes de entrar en vigencia el nuevo Código Electoral, ésta se regirá en
su totalidad por el "Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos
Políticos" emitido por la Contraloría General de la República mediante
Resolución Nº 6-DI-AA-2001 de las diez horas del treinta de noviembre de dos
mil uno.
Ficha articulo
Transitorio
III.-La liquidación acumulada, que comprende los gastos de capacitación y
organización política efectuados con posterioridad a la última liquidación de
la campaña anterior, y hasta la fecha de convocatoria a elecciones para
presidente y vicepresidentes que se celebrarán en el año 2010, podrá ser
presentada ocho días después de que el Tribunal Supremo de Elecciones dicte la
resolución sobre la distribución del aporte estatal entre los partidos, y antes
de la fecha establecida para la presentación de la liquidación final. Para esta
liquidación en particular no regirá la exigencia contenida en el párrafo
tercero del artículo 103 del Código Electoral.
Ficha articulo
Transitorio
IV.-Los gastos en los procesos electorales municipales que pueden justificar
los partidos políticos para obtener contribución estatal correspondiente al año
2010, serán los generados en su participación en los procesos electorales de
alcaldes, síndicos, intendentes y concejales de distrito, a partir de la
convocatoria a elecciones y hasta cuarenta y cinco días naturales después de
celebradas las elecciones.
Para
efecto de determinar cuáles partidos políticos tienen derecho a financiamiento
estatal en los procesos electorales municipales para las elecciones de
diciembre del año 2010, se considerarán aquellos partidos que alcanzaren al
menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en el
cantón respectivo para la elección de alcalde.
Ficha articulo
Transitorio
V.-Para el proceso electoral del año 2010 se fija un quince por ciento (15%)
como tasa de descuento, en razón del gasto financiero en que incurren los
partidos políticos por colocar en el mercado sus bonos o certificados.
Ficha articulo
Transitorio
VI.-Para los procesos electorales del año 2010, la elaboración y presentación
de los estados financieros podrán exceptuar el cumplimiento de las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF).
Ficha articulo
ANEXO
Nº 1
CUADRO
Y MANUAL DE CUENTAS
CUADRO DE CUENTAS
1) ACTIVO CIRCULANTE:
10 Caja Chica:
10-01 Caja Principal
10-02 Caja Auxiliar
11 Bancos:
11-01 Banco
11-02 Banco
12 Efectos por Cobrar
13 Cuentas por Cobrar
14 Gastos Diferidos
14-01 Intereses
14-02 Seguros
14-03 Arrendamientos
15 Inversiones transitorias
2) ACTIVO FIJO:
20 Equipo de Transporte
21 Mobiliario y Equipo de Oficina
22 Equipo Fotográfico y de Vídeo
23 Equipo de Comunicación
24 Equipo de cómputo
25 Edificios
26 Terrenos
3) OTROS ACTIVOS:
4) DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS:
40 Depreciación Acumulada Equipo de Transportes
41 Depreciación Acumulada Mobiliario y Equipo de Oficina
42 Depreciación Acumulada Equipo Fotográfico y de Vídeo
43 Depreciación Acumulada Equipo de Comunicación
44 Depreciación Acumulada Equipo de cómputo
45 Depreciación Acumulada de Edificios
5) PASIVO CIRCULANTE:
50 Efectos por Pagar
51 Cuentas por Pagar
53 Contratos de Arrendamiento por Pagar
54 Retenciones por Pagar
54-01 Seguro Social
54-02 Banco Popular
54-03 Embargos
54-04 Impuesto sobre la Renta
55 Gastos Acumulados:
55-01 Alquileres
55-02 Intereses
55-03 Seguros
6) PASIVO FIJO:
60 Hipotecas por Pagar
7) PATRIMONIO:
70 Donaciones
70-01 Donaciones campañas
anteriores
70-02 Donaciones campaña actual
71 Superávit o pérdida en campaña electoral
71-01 Superávit o pérdida
campañas anteriores
71-02 Superávit o pérdida
campaña actual
(*)8) PRODUCTOS E
INGRESOS:
80 Ingresos
80-01 Ingresos por colocación de bonos
80-02 Ingresos por colocación de certificados
80-03 Ingresos por financiamiento adelantado
80-04 Ingresos por financiamiento estatal
81 Productos Financieros:
81-01 Intereses percibidos
82 Otros ingresos:
82-01 Rifas autorizadas
82-02 Otras actividades de recaudación
lícitas
82-03 Cuotas de afiliación o membresías
(*) (Así reformada la cuenta 8) anterior por el artículo 3° del decreto
del Tribunal Supremo de Elecciones N° 5-2017 del 27 de abril del 2017)
(*)9) GASTOS:
90 Gastos de Organización, Operacional,
Técnico, Funcional Administrativo, de Dirección y Censo
90-0100 Sueldo Personal
90-0200 Seguro Social
90-0300 Banco Popular
90-0400 Fondo de Capitalización Laboral
90-0500 Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias
90-0600 Decimotercero mes
90-0700 Servicios Especiales
90-0800 Extremos Laborales
90-0900 Horas Extra
90-1000 Seguros
90-1100 Viáticos
90-1200 Transportes
90-1300 Papelería y Útiles de Oficina
90-1400 Honorarios Profesionales
90-1500 Especies Fiscales y Derechos Legales
90-1600 Luz, Teléfono y Agua
90-1700 Gastos Representación
90-1800 Comunicaciones
90-1900 Suscripciones
90-2000 Publicaciones y Avisos
90-2100 Descuentos sobre Certificados
90-2200 Comisiones Pagadas
90-2300 Intereses Pagados
90-2400 Mantenimiento y Reparación Equipo
90-2500 Arrendamientos
90-2600 Combustibles y Lubricantes
90-2800 Depreciación Activos
90-2900 Enseres de Aseo e Higiene
90-3000 Instalación Clubes
90-3200 Material Fotográfico
90-3300 Integración y funcionamiento de
comités, asambleas, convenciones y plazas públicas
90-3400 Suministros para Equipo de cómputo
90-3500 Signos Externos
90-3600 Divulgación
90-3700 Actividades para el Fortalecimiento
de la Estructura Interna
91 Gastos de Propaganda:
91-0100 Periódicos
91-0101 Servicios artísticos para la
elaboración de anuncios
91-0200 Radio
91-0201 Servicios de grabación para la
difusión por radio
91-0300 Televisión
91-0301 Servicios de audio y vídeo para
cortos de televisión
91-0400 Cine
91-0500 Folletos
91-0600 Volantes
91-0700 Uso de altoparlantes
91-0800 Vallas
91-0900 Internet (redes sociales, portales
interactivos, entre otros)
91-1000 diseños páginas web y portales
interactivos.
92 Gastos de Capacitación
92-0100 Curso de formación
92-0101 Seminarios y talleres
92-0202 Becas.
(*) (Así reformado la cuenta 9) anterior por el
artículo 3° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 5-2017 del 27 de
abril del 2017)
CUENTAS
DE ORDEN DEUDORAS:
Bonos por colocar
Certificados por colocar
Contribución Posterior
CUENTAS
DE ORDEN ACREEDORAS:
Bonos emitidos
Certificados emitidos
Contribución Posterior
MANUAL DE CUENTAS
1. ACTIVO CIRCULANTE
Incluye todo el dinero efectivo y todos
aquellos activos que se transformarán en efectivo o títulos similares a corto
plazo, que se destinarán al desarrollo de las operaciones del partido y a
satisfacer las obligaciones, en ese mismo período.
10. CAJA CHICA
Consiste en un fondo fijo, para hacerle
frente a aquellos pagos que sean de poca cuantía. El reintegro a esta Caja
Chica se hace por medio de cheque, al tramitarse los comprobantes y
justificantes que dieron base para las erogaciones realizadas.
Se carga únicamente cuando se extiende el
primer cheque para la creación del fondo. El saldo de esta cuenta no tendrá
movimiento, a menos que se desee modificar el monto fijo de la misma.
11. BANCOS
Esta cuenta se carga con los depósitos y se
acredita con las transferencias electrónicas y los cheques girados contra los
fondos que mantiene la agrupación política en el Banco respectivo. Se llevará
un registro que consigne el movimiento con cada cuenta bancaria.
12. EFECTOS POR COBRAR
Esta cuenta se carga con los pagarés y otros
títulos ejecutivos que se reciban por las acreencias del partido. Se acredita
con los abonos o cancelaciones efectuadas. Se llevará un libro auxiliar en
donde se anotará el detalle de las personas o empresas deudoras y su respectivo
movimiento.
13. CUENTAS POR COBRAR
Se carga con las sumas adeudadas al partido
que no están respaldadas en títulos ejecutivos. Se acredita con los bonos o
cancelaciones. El detalle se lleva individualmente en el mayor auxiliar.
14. GASTOS DIFERIDOS:
Esta cuenta expone lo pagado por anticipado
por concepto de gastos. Se carga con los pagos por gastos no consumidos, tales
como seguros, intereses, arrendamientos, etc., y se acredita con la parte
proporcional gastada.
15. INVERSIONES TRANSITORIAS
Esta cuenta se carga con las inversiones
temporales o transitorias que efectúe el partido político.
2. ACTIVO FIJO:
Esta cuenta está formada por todos los bienes
propiedad del partido político que le sirven como medio para llevar a cabo sus
fines. Su valuación es a precio de costo cuando se adquieren; y a precio de
costo menos la depreciación acumulada posteriormente. Debe entenderse por
costo: el valor principal de los bienes más todos aquellos gastos necesarios
para poner a funcionar el activo.
20. EQUIPO DE TRANSPORTE:
Se carga con el valor de adquisición de los
vehículos para el transporte de personas y cosas. Se acredita con el costo del
equipo retirado de servicio, después de hacerse el correspondiente cargo a la
depreciación acumulada. El detalle se lleva en el mayor auxiliar
correspondiente. No deberán cargarse a esta cuenta las reparaciones que se
efectúan, ni el costo de llantas y otros repuestos.
21. MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA:
Se carga a esta cuenta la compra de equipo de
oficina, como calculadoras, sumadora, archivos, ventiladores, escritorios,
sillas y otros muebles de oficina. Opera en la misma forma que la cuenta Equipo
de Transporte.
22. EQUIPO FOTOGRÁFICO Y DE VÍDEO:
Se debita con la compra de cámaras
fotográficas y de vídeo. Opera se lleva en la misma forma que los anteriores
activos fijos.
23. EQUIPO DE COMUNICACIÓN:
Se debita con la adquisición, a precio de
compra, de equipos tales como: centrales telefónicas, teléfonos, faxes,
televisores, amplificadores, grabadoras, micrófonos, megáfonos y radios. Opera
en la misma forma que los otros activos fijos.
24. EQUIPO DE CÓMPUTO:
Se carga a esta cuenta las adquisiciones de
equipo de cómputo, incluyendo la compra de "software"
25. EDIFICIOS
Se carga con el valor de adquisición de los
edificios propiedad del partido político.
26. TERRENOS
Se carga con el valor de adquisición de los
terrenos propiedad del partido político.
3. OTROS ACTIVOS
Comprende aquellas partidas que por su
carácter especial, no pueden considerarse ni como activo circulante ni como
activo fijo.
4. DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS
Se incluye bajo este concepto la depreciación
acumulada de los distintos activos fijos propiedad del partido político. El
cargo se hace a la cuenta de gastos por depreciación. Se opera como una
disminución del valor del activo en cada caso.
En el auxiliar del activo fijo se registra la
depreciación de cada uno de ellos. Estas cuentas se muestran en el Balance de
Situación como cuenta de deducción del activo correspondiente.
5. PASIVO CIRCULANTE
Bajo este concepto se registran las
obligaciones cuyo vencimiento es a corto plazo.
50. EFECTOS POR PAGAR:
Se acredita en esta cuenta las obligaciones a
corto plazo, respaldadas con títulos ejecutivos. Se cargan con las
amortizaciones o cancelaciones. Se llevará un mayor auxiliar con todos los
detalles relativos al crédito y sus poseedores.
51. CUENTAS POR PAGAR:
Bajo este concepto se registran las
obligaciones contraídas por el partido político, no respaldadas con títulos ejecutivos. Se acredita esta cuenta
al contraerse la obligación y se carga con los abonos o cancelaciones. El
detalle se lleva en un mayor auxiliar.
52. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS POR PAGAR:
Se acreditan en esta cuenta las obligaciones
contraídas por el partido político, por concepto de arrendamiento de bienes y
servicios y respaldadas mediante contratos. Se carga con las amortizaciones o
cancelaciones. Se llevará un detalle en el mayor auxiliar con todos los datos
relativos al crédito.
53. RETENCIONES POR PAGAR:
Se acreditan en estas cuentas todas aquellas
deducciones efectuadas a los empleados por concepto de renta, seguro social,
Banco Popular, embargos, etc. Se carga cuando el pago se realiza.
54. GASTOS ACUMULADOS:
Si a la fecha del Balance se considera que
deben tomarse en cuenta ciertos gastos efectuados, pero no pagados, se acredita
ésta con cargo a la correspondiente cuenta de gastos. Cuando se efectúe el pago
se carga esta cuenta, reversando el crédito original.
6. PASIVO FIJO
Las obligaciones a largo plazo se registran
en esta cuenta.
60. HIPOTECAS POR PAGAR:
Cuando una obligación está garantizada con
hipoteca o cédula hipotecaria, se registra en esta cuenta. Se acredita con el
monto de los préstamos y se carga con las amortizaciones y cancelaciones.
7. PATRIMONIO
70. DONACIONES
70-01 Períodos anteriores
Se acredita esta cuenta con el monto total de
las contribuciones no redimibles recibidas por el partido político acumuladas
en los períodos electorales anteriores al período electoral vigente.
70-02 Período actual
Se acredita esta cuenta con el monto total de
las contribuciones no redimibles recibidas por el partido político para el
período electoral último, y amparado por recibos o documentos que
expresamente señalen tal circunstancia.
71. SUPERÁVIT O PÉRDIDA EN CAMPAÑAS
71-01 Superávit o pérdida campañas anteriores
Se acredita o debita esta cuenta según el
caso, con los montos acumulados que resulten de las diferencias entre todos los
gastos e ingresos de las campañas anteriores.
71-02 Superávit o pérdida campaña actual
Se acredita o debita esta cuenta según el
caso, con los montos acumulados que resulten de las diferencias entre todos los
gastos e ingresos de la campaña actual en el momento de su liquidación anual.
(*)8. PRODUCTOS E INGRESOS
80. INGRESOS
80-01 Ingresos por colocación de bonos.
Esta cuenta se acredita por el monto de los
ingresos percibidos por la venta de bonos emitidos por los partidos políticos.
80-02 Ingresos por colocación de
certificados.
Esta cuenta se acredita por el monto de los
ingresos percibidos por la venta de bonos emitidos por los partidos políticos.
80-03 Ingresos por financiamiento anticipado
Esta cuenta se acredita por el monto de los
ingresos por concepto de financiamiento anticipado.
80-04 Ingresos por financiamiento estatal
Esta cuenta se acredita por el monto de los
ingresos por concepto de financiamiento estatal.
81. PRODUCTOS FINANCIEROS:
81-01 Intereses percibidos
Esta cuenta se acredita con el monto de los
intereses percibidos por las inversiones y demás operaciones financieras que
efectúe el partido.
82. OTROS INGRESOS:
82-03 Cuotas de afiliación o membresías
Esta cuenta se acredita con el monto total de
las cuotas de afiliación o membresía que los partidos políticos imponen
legítimamente a sus militantes o correligionarios y que conlleva el cobro de
una suma dineraria (previamente definida) como requisito para el ingreso a la
agrupación política, la adquisición del estatus de miembro, la postulación de
candidaturas a puestos internos en la estructura partidaria o de elección
popular, entre otros.
(*)(Así reformada la cuenta 8) anterior por el artículo 4° del decreto
del Tribunal Supremo de Elecciones N° 5-2017 del 27 de abril del 2017)
(*)9. GASTOS
90. GASTOS DE ORGANIZACIÓN, OPERACIONAL,
TÉCNICO, FUNCIONAL, ADMINISTRATIVO, DE DIRECCIÓN Y CENSO:
90-0100 Sueldos de Personal
Se carga con el monto de los salarios de
empleados fijos que trabajen en organización política, capacitación,
divulgación, censo, empadronamiento, investigación, estudios de opinión,
propaganda, producción y distribución de signos externos, dirección, trabajo
operativo, técnico, funcional y administrativo del partido político. Aún en el
caso de poco personal, es indispensable que se elabore una planilla debidamente
autorizada y con base en ella se contabiliza el gasto.
Se exceptúan aquellos casos en el que partido
político opte por suscribir un contrato con el fin de tercerizar
los servicios de: divulgación, censo, empadronamiento, investigación y estudios
de opinión, capacitación y cualquier otro servicio contratable bajo esta
modalidad.
90-0200 Seguro Social
Se carga con las cuotas patronales con el fin
de cubrir a los trabajadores en los regímenes de enfermedad, maternidad, vejez
y muerte y seguro familiar de la Caja Costarricense de Seguro Social.
90-0300 Banco Obrero
Se carga con la cuota patronal.
90-0400 Fondo de Capitalización Laboral
Se carga con la cuota patronal.
90-0500 Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias
Se carga con la cuota patronal.
90-0600 Decimotercero mes
Se carga con el monto correspondiente al
sueldo adicional del mes de diciembre.
90-0700 Servicios Especiales
Se carga con las sumas para retribuir los
servicios que no sean de índole profesional ni técnico, que prestan aquellas
personas que no aparecen en planillas de sueldos fijos, por estar contratadas
para trabajos especiales o temporales, cuyo plazo sea menor a un año.
90-0800 Extremos Laborales
Se carga con las sumas por concepto de
preaviso, cesantía, vacaciones y proporción del decimotercero mes, a empleados
despedidos del partido político y que gocen del derecho a estos beneficios.
90-0900 Horas Extra
Se carga con el monto que corresponde al
tiempo trabajado por empleados del partido político, después de la jornada
ordinaria de trabajo.
90-1000 Seguros
Se carga con las primas de seguros, sean por
incendio, riesgos profesionales o equipo de transporte. Los vehículos
asegurados deben ser propiedad del partido político.
90-1100 Viáticos
Se carga con gastos de alimentación y
hospedaje, en que incurran los funcionarios y representantes del partido
político, cuando tienen que ausentarse del lugar de su trabajo en cumplimiento
de funciones propias de su cargo.
90-1200 Transportes
Se carga con el costo de los servicios de
transporte de personas o cosas, no efectuadas por el partido político con sus
propios medios; tales como pasajes, fletes, excesos de equipaje, etc.
90-1300 Papelería y Útiles de Oficina
A esta cuenta se carga el costo de los
implementos necesarios para el funcionamiento normal de las oficinas, como
papelería en general, lápices, bolígrafos, engrapadoras, etc.
90-0300 Banco Obrero
Se carga con la cuota patronal.
90-0400 Fondo de Capitalización Laboral
Se carga con la cuota patronal.
90-0500 Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias
Se carga con la cuota patronal.
90-0600 Decimotercero mes
Se carga con el monto correspondiente al
sueldo adicional del mes de diciembre.
90-1400 Honorarios Profesionales
Se carga con el monto que profesionales y
técnicos cobran al partido, por servicios prestados.
90-1500 Especies Fiscales y Derechos Legales
Cargo por concepto de timbres, papel sellado,
derechos de registro, etc.
90-1600 Luz, Teléfono y Agua
Se carga con los gastos incurridos en
instalación y servicio de teléfonos, consumo de energía eléctrica y agua.
90-1700 Gastos de Representación
Se carga con los gastos por compromisos que
contraen exclusivamente los miembros del Comité Ejecutivo Nacional o Provincial
del partido político, según se trate, en los que se incurre con el propósito de
brindar atención oficial a instituciones o personas ajenas al partido.
90-1800 Comunicaciones
Registra el pago por servicios de correo, fax
e internet.
90-1900 Suscripciones
Cargo por el gasto ocasionado por suscripción
en periódicos, revistas, etc., de interés general para el partido.
90-2000 Publicaciones y Avisos
Incluye aquellos gastos ocasionados por
publicaciones en periódicos, revistas, radio, televisión y que corresponden a
actividades permanentes del partido político. No debe confundirse con
propaganda.
90-2100 Descuento sobre Bonos
Se carga con el gasto financiero en que
incurre el partido político, debido a la diferencia entre el valor nominal del
bono y el precio por el cual éste fue vendido.
90-2200 Comisiones Pagadas
Se carga con los gastos por comisiones
ocasionados en servicios bancarios y comerciales.
90-2300 Intereses Pagados
Se carga esta cuenta con el monto de los
intereses pagados.
90-2400 Mantenimiento y Reparación Equipo
Se carga con los gastos necesarios para
mantener en buenas condiciones de servicio los activos pertenecientes al
partido político. También, en caso de alquiler de vehículos, se reconocerán los
gastos mínimos para su buen funcionamiento, como el lavado y reparación de
llantas, previa demostración de esos alquileres. Todos estos gastos no deben
significar aumento al valor de los bienes.
90-2500 Arrendamientos
Se carga con la retribución por el uso de
bienes muebles o inmuebles y equipos que no pertenecen al partido político.
90-2600 Combustibles y Lubricantes
Se carga con el gasto por materiales y
sustancias usadas para la lubricación y combustión de vehículos, tales como
gasolina, aceites, diesel, lubricantes, etc.
90-2800 Depreciaciones Activos
Esta cuenta se carga con el gasto por
depreciación de los bienes no fungibles propiedad del partido político, y de
acuerdo con los porcentajes establecidos por la Dirección General de Tributación.
Se acreditan las cuentas de Depreciación Acumulada.
90-2900 Enseres de Aseo e Higiene
Se carga esta cuenta con los útiles y
materiales de limpieza, tales como escobas, plumeros, cepillos, papel
higiénico, jabón, etc.
90-3000 Instalación de Clubes
Se carga esta cuenta con los gastos por
acondicionamiento y arreglos menores a los locales alquilados por el partido,
donde se ubican los respectivos clubes.
90-3200 Material Fotográfico
Se carga con aquellos gastos referentes a
material y revelado e impresión fotográfica; rollos de películas, papel, flash,
baterías, líquidos especiales y revelado.
90-3300 Integración y funcionamiento de
comités, asambleas, convenciones y plazas públicas
Se carga con aquellos gastos que sean
indispensables para la integración y funcionamiento de comités, asambleas,
convenciones, desfiles y plazas públicas efectuadas por la dirigencia del
partido.
90-3400 Suministros para Equipo de Cómputo
Se carga con el costo de los suministros y
materiales (discos compactos, dispositivos de almacenamiento externo, tinta o toner para impresora, papel para impresoras y otros) que
adquiere el partido para el funcionamiento del equipo de cómputo que utilice en
sus actividades político electorales.
90-3500 Signos Externos
Comprende todo gasto destinado a la
elaboración o adquisición de distintivos u otro tipo de artículos, cuyo diseño
o características visuales son afines al partido político, tales como
calcomanías, camisetas, gorras y banderas, entre otros.
90-3600 Divulgación
Comprende todo gasto destinado a sufragar
actividades por medio de las cuales los partidos políticos divulgan su
ideología, propuestas, participación democrática, cultura política, procesos
internos de participación y acontecer nacional. Incluye los gastos que se generen
en diseñar, producir y difundir todo tipo de material que sirva como
herramienta de comunicación. No debe confundirse con propaganda política.
90-3700 Actividades para el Fortalecimiento de
la Estructura Interna
Comprende todos aquellos gastos del partido
necesarios para la realización de actividades connaturales a su propia
existencia, tales como: aniversarios, congresos ideológicos, entre otros; en
las que se fomente la participación de militantes y simpatizantes con el fin de
fortalecer su estructura interna, salvo que, de alguna forma, la actividad sea
contraria al ordenamiento legal.
91. GASTOS DE PROPAGANDA:
Se carga con el monto de los gastos que
efectúan los partidos políticos para explicar su programa e impugnar el de sus
contrarios, para hacer planteamientos de carácter ideológico, para informar
sobre actividades políticas electorales y para examinar la conducta de los
candidatos, que se proponen a través de la prensa escrita, la radio, el cine,
televisión e internet; además los servicios artísticos para la elaboración de
los anuncios, por servicios de grabación para la difusión por radio, servicio
de audio y vídeo para cortos de televisión, páginas web y portales
interactivos. También la preparación de folletos, volantes, vallas y el uso de
altoparlantes en reuniones, manifestaciones y desfiles debidamente autorizados,
que se refieran a los conceptos aquí mencionados.
92. GASTOS DE CAPACITACIÓN:
Se carga con el monto de los gastos que se
relacionan con la promoción de cursos, seminarios, encuentros académicos,
programas de becas, etc., diferenciándose de aquellos que se refieren a las
actividades específicas de formación o preparación de fiscales y miembros de
juntas electorales durante el proceso electoral, que corresponden a gastos de
organización.
(*)(Así
reformado la cuenta N° 9) anterior por el artículo 4° del decreto del Tribunal
Supremo de Elecciones N° 5-2017 del 27 de abril del 2017)
CUENTAS
DE ORDEN DEUDORAS:
Bonos en Tesorería
Certificados en Tesorería
Contribución Posterior
CUENTAS
DE ORDEN ACREEDORAS:
Bonos por colocar
Certificados por colocar
Contribución Posterior
Inicialmente
en estas cuentas se registra el monto total de las emisiones de bonos que
efectúan los partidos políticos. Posteriormente conforme los bonos se van colocando
se afectan estas partidas.
Ficha articulo
ANEXO
N° 2
LIBROS
Y REGISTROS
La
Contabilidad llevará los siguientes libros y registros auxiliares:
1) Libros Legalizados:
Actas
Diario General
Mayor General
Balances
Inventarios
2) Mayores Auxiliares:
Registros de Cheques
Caja y bancos
Efectos por Cobrar
Cuentas por Cobrar
Gastos Diferidos
Activos Fijos
Registro de Bonos
Efectos por Pagar
Cuentas por Pagar
Registro de Contratos
Retenciones por Pagar
Gastos Acumulados
Hipotecas por Pagar
Gastos de Organización
Gastos de Propaganda
Gastos de Capacitación
Diario
General
Tiene
por finalidad clasificar los débitos y créditos de las transacciones llevadas a
cabo por el partido político. En este libro se anotan en orden cronológico
todas las operaciones realizadas. Las anotaciones se harán con base en los
comprobantes de diario numerados en forma consecutiva y que contengan el
detalle de la operación efectuada.
Mayor
General
Registra
todos los cargos y abonos de una misma naturaleza, es decir, clasifica las
operaciones en las distintas cuentas del Sistema de Contabilidad. Es un libro
legalizado, carente de detalle y que recoge los datos cronológicamente.
Al final de cada mes o cuando se crea
conveniente, se sumarán los débitos y créditos de cada cuenta, para establecer
los saldos que servirán a la confección de los estados financieros del partido
político.
Mayores
Auxiliares
En
general, los mayores auxiliares (vgr. caja y bancos, efectos por cobrar,
cuentas por cobrar, gastos diferidos, efectos por pagar, cuentas por pagar,
registro de contratos, retenciones por pagar, gastos acumulados, hipotecas por
pagar, gastos de organización, gastos de propaganda y gastos de capacitación)
incluyen información ordenada mediante columnas, para fecha, concepto, debe,
haber y saldo (Formulario 3.6 del Anexo N° 3).
Las subcuentas con nombres personales así
como las de las cuentas a favor o en contra del partido político, dentro de los
mayores auxiliares, se registrarán en orden alfabético.
Por lo menos una vez al mes, deben hacerse
balances para comprobar la igualdad de los mayores auxiliares con el mayor
general.
Además se llevarán los siguientes mayores
auxiliares:
Registros
de Cheques
Estos
registros consistirán en libros o cualquier otro medio idóneo, uno para cada
cuenta corriente, en donde se anotarán todos los cheques girados, incluyendo
los anulados, con indicación del número, fecha, monto, beneficiario, la
referencia donde se localiza el comprobante-cheque y los respectivos
comprobantes y justificantes; así como el detalle de las cuentas afectadas en
la suma que corresponda (Formulario 3.7 del Anexo Nº 3).
Activos
Fijos
Para
cada uno de los bienes que constituyen el activo fijo del partido político, se
abrirá una hoja especial u otro medio idóneo, con las especificaciones
indicadas en el formulario Nº 8.
Registro
de Bonos
Este
registro consistirá en una hoja especial u otro medio idóneo. En el encabezado
se consignarán las características generales. El cuerpo del documento será
columnar, abriéndose las columnas indicadas en el Formulario 3.9 del Anexo Nº3
Ficha articulo
ANEXO
Nº 3
FORMULARIOS
Para
el correcto registro de las operaciones, se requiere de los siguientes
formularios:
Formulario 3.1. Vale de Caja Chica.
Formulario 3.2. Cheque Comprobante.
Formulario 3.3. Recibo de Dinero.
Formulario 3.4. Comprobante de Diario.
Formulario 3.5. Planilla.
Formulario 3.6. Hojas Auxiliares Corrientes.
Formulario 3.7. Registro de Cheques.
Formulario 3.8. Mayor Auxiliar de Activos Fijos.
Formulario 3.9. Registro de Certificados.
Formulario 3.10. Registro de Propaganda por Radio.
Formulario 3.11. Registro de propaganda por televisión.
Formulario 3.12. Registro de propaganda en prensa escrita.
Formulario 3.13. Recibo de dinero por venta de certificados.
Formulario 3.14. Registro de gastos por plaza pública.
Formulario 3.15. Recibo por la entrega de certificados por la
prestación de bienes y servicios.

















Dado en San José, a los diecinueve días del
mes de octubre de dos mil nueve
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/6/2026 06:05:33
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