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 Normativa >> Acuerdo 41 >> Fecha 22/10/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41
Requisitos que se deben cumplir para la equivalencia de estudios y títulos de estudiantes y profesionales extranjeros que deseen estudiar o ejercer la docencia en los institutos nacionales que no sean de la competencia de la Universidad de Costa Rica
Texto Completo acta: CA465 CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN



El Consejo Superior de Educación, acuerda conforme el acuerdo número 03-41-09, las solicitudes de equivalencia de estudios y títulos de estudiantes y profesionales extranjeros que deseen estudiar o ejercer la docencia en los institutos nacionales que no sean de la competencia de la Universidad de Costa Rica, deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a. Presentar formal solicitud escrita, que deberá contener:



-   Nombre de la oficina a que se dirige.



-   Nombre, apellidos y número de cédula de identidad del solicitante. Presentar documento de identificación (original y copia para su respectiva confrontación). Si la solicitud es de costarricense, debe presentar la cédula de identidad. El extranjero el pasaporte o documento migratorio.



-   Indicar lugar de Residencia.



-   Motivarse en el deseo de ejercer o estudiar docencia.



-   Debe tratarse de:



   La realización de estudios cursados en niveles no universitarios del extranjero, fuera de la competencia de la Universidad de Costa Rica.



   Títulos expedidos por instituciones no universitarias en el extranjero.



-   Señalar medio o lugar para notificaciones del interesado o de quien lo representa.



            Fecha y firma.



Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 6227, artículo 4, inciso g) de la Ley 1362 y 4 inciso g) del Decreto Ejecutivo 14.



b. Presentar originales y copias, para su debida confrontación, de los documentos donde se hagan constar los estudios, así como de los diplomas o títulos, cuya equivalencia se desee determinar.



c. Los documentos donde se hagan constar los estudios, así como los diplomas o títulos que aporten los interesados, deben encontrarse debidamente autenticados. Los documentos deben presentarse legalizados; es decir con la secuencia de firmas que corresponden a las personas autorizadas a ponerlas y que concluyen con la firma de nuestro cónsul en el país en que estudió el solicitante. La firma de nuestro cónsul debe ser autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Si no hay cónsul de Costa Rica en el país que expida, el documento se puede legalizar documentos por medio del consulado de un tercer país acreditado en Costa Rica. Los sellos de los funcionarios o autoridades que autentican firmas, deben ser también traducidos.



d. Cuando la persona interesada en el trámite desee acogerse a algún beneficio estipulado en tratados internacionales, debe aportar constancia de la Oficina de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que acredite su texto, su vigencia y la existencia de reciprocidad en el país contraparte. Consultar si en la oficina consta ya acreditados el texto vigente y la nota de reciprocidad del convenio correspondiente para invocarlo en su beneficio.



 



 




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Fecha de generación: 17/12/2025 00:48:51
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