CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
El Consejo Superior de
Educación, acuerda conforme el acuerdo número 03-41-09, las solicitudes de
equivalencia de estudios y títulos de estudiantes y profesionales extranjeros
que deseen estudiar o ejercer la docencia en los institutos nacionales que no
sean de la competencia de la Universidad de Costa Rica, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Presentar formal solicitud escrita, que deberá contener:
- Nombre de la oficina a que se
dirige.
- Nombre, apellidos y número de
cédula de identidad del solicitante. Presentar documento de identificación
(original y copia para su respectiva confrontación). Si la solicitud es de
costarricense, debe presentar la cédula de identidad. El extranjero el
pasaporte o documento migratorio.
- Indicar lugar de Residencia.
- Motivarse en el deseo de
ejercer o estudiar docencia.
- Debe tratarse de:
▪ La realización de
estudios cursados en niveles no universitarios del extranjero, fuera de la
competencia de la Universidad de Costa Rica.
▪ Títulos expedidos por
instituciones no universitarias en el extranjero.
- Señalar medio o lugar para
notificaciones del interesado o de quien lo representa.
Fecha y firma.
Lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 285 de la Ley 6227, artículo 4, inciso g) de la Ley
1362 y 4 inciso g) del Decreto Ejecutivo 14.
b. Presentar originales y copias,
para su debida confrontación, de los documentos donde se hagan constar los
estudios, así como de los diplomas o títulos, cuya equivalencia se desee
determinar.
c. Los documentos donde se hagan
constar los estudios, así como los diplomas o títulos que aporten los
interesados, deben encontrarse debidamente autenticados. Los documentos deben
presentarse legalizados; es decir con la secuencia de firmas que corresponden a
las personas autorizadas a ponerlas y que concluyen con la firma de nuestro
cónsul en el país en que estudió el solicitante. La firma de nuestro cónsul
debe ser autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
Costa Rica. Si no hay cónsul de Costa Rica en el país que expida, el documento
se puede legalizar documentos por medio del consulado de un tercer país
acreditado en Costa Rica. Los sellos de los funcionarios o autoridades que
autentican firmas, deben ser también traducidos.
d. Cuando la persona interesada
en el trámite desee acogerse a algún beneficio estipulado en tratados internacionales,
debe aportar constancia de la Oficina de Tratados del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto que acredite su texto, su vigencia y la existencia de
reciprocidad en el país contraparte. Consultar si en la oficina consta ya
acreditados el texto vigente y la nota de reciprocidad del convenio
correspondiente para invocarlo en su beneficio.