EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
- (Este decreto fue Derogado por el
artícuo 3° "Actualización de Tramos de Renta para el Impuesto al Salario, Período Fiscal 2011",
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36228 del 28 de setiembre de 2010)
Con fundamento en las atribuciones
que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y
en los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y
sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
I.-Que los artículos 34 y 64 inciso
b) de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988
y sus reformas, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal,
los créditos y los tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la
citada ley, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de
Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
II.-Que
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, publicada en el
Alcance Nº 53 a
La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001, en sus artículos 19 y 21
establece nuevos montos por concepto de créditos fiscales, que tienen que ser
actualizados en cada período fiscal con base en las variaciones del índice de
precios al consumidor.
III.-Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 34788-H de 4 de setiembre de 2008, publicado en La
Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2008, se actualizaron los créditos y
tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada Ley Nº 7092.
IV.-Que
según datos del INEC, la serie cronológica del "Índice de Precios al
Consumidor", experimentó una variación anualizada entre agosto del 2008 y
agosto del 2009 de un 5,71%, que se considera apropiada para indexar los montos
de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2010, dado que no se
dispone de la variación del mes de setiembre del 2009.
V.-Que
para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es
conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan
con la aplicación del citado índice, y de los créditos fiscales según el
artículo 34 de la Ley 7092. Por tanto,
Decretan:
Actualización de Tramos de Renta
para el Impuesto
al Salario, Periodo Fiscal 2010
Artículo 1º-Modificase los tramos de
las rentas establecidas en los apartes a) b) y c) del artículo 33 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas,
actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34788-H de 4 de setiembre de 2008,
publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2008, de la siguiente
forma:
a) Las rentas de hasta ¢ 619.000,00 mensuales no estarán sujetas al
impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢ 619.000,00 mensuales y hasta ¢ 929.000,00
mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
c) Sobre el exceso de ¢ 929.000,00 mensuales se pagará el quince por
ciento (15%).