Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35546 >> Fecha 10/09/2009 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 35546
Actualización de Tramos de Renta para el Impuesto al Salario, Período Fiscal 2010
Texto Completo acta: D40AB

Nº 35546-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE HACIENDA



(Este decreto fue Derogado por el artícuo 3° "Actualización de Tramos de Renta para el Impuesto al Salario, Período Fiscal 2011", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36228 del 28 de setiembre de 2010)

            Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y en los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.



Considerando:



            I.-Que los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los créditos y los tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.



            II.-Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001, en sus artículos 19 y 21 establece nuevos montos por concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.



            III.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34788-H de 4 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2008, se actualizaron los créditos y tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada Ley Nº 7092.



            IV.-Que según datos del INEC, la serie cronológica del "Índice de Precios al Consumidor", experimentó una variación anualizada entre agosto del 2008 y agosto del 2009 de un 5,71%, que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2010, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2009.



            V.-Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado índice, y de los créditos fiscales según el artículo 34 de la Ley 7092. Por tanto,



Decretan:



Actualización de Tramos de Renta para el Impuesto



al Salario, Periodo Fiscal 2010



            Artículo 1º-Modificase los tramos de las rentas establecidas en los apartes a) b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34788-H de 4 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2008, de la siguiente forma:



a) Las rentas de hasta ¢ 619.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.



b) Sobre el exceso de ¢ 619.000,00 mensuales y hasta ¢ 929.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).



c) Sobre el exceso de ¢ 929.000,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).




Ficha articulo



            Artículo 2º-Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34788-H de 4 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2008, de la siguiente forma:



 



a) En el inciso i) donde dice "mil ciento diez colones (¢ 1.110,0)", debe decir: "mil ciento setenta colones (¢ 1.170,0)"



 



b) En el inciso ii) donde dice "mil seiscientos cuarenta colones (¢1.640,0)", debe leerse: "mil setecientos treinta colones (¢1.730,0)".




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Derogase el Decreto Ejecutivo Nº 34788-H de 4 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 198 del 4 de octubre de 2008.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-El presente decreto rige a partir del 1º de octubre del 2009.



 



            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diez días del mes de setiembre de dos mil nueve.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/11/2025 23:03:04
Ir al principio del documento