Texto Completo acta: E87F1
- (Este
decreto fue derogado por el artículo 27 del Reglamento interno y de funcionamiento del Tribunal Administrativo de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37355 del 13 de setiembre del 2012)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política
y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la
Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999 y la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas.
Considerando:
1º-Que el transporte remunerado de
pasajeros es un servicio público de interés social, de obligatorio e irrenunciable
control, regulación y vigilancia por parte del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, y el Tribunal Administrativo de Transporte de conformidad con la
Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores,
N° 3503 y la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N° 7969.
2º-Que
la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos
en la Modalidad de Taxi, Ley Nº 7969, dispuso en su Artículo 16: Crear el
Tribunal Administrativo de Transporte con sede en San José y competencia en
todo el territorio nacional, como órgano de desconcentración máxima, adscrito
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sus atribuciones serán
exclusivas y contará con independencia funcional, administrativa y financiera.
Sus, fallos agotarán la vía administrativa y sus resoluciones serán de
acatamiento estricto y obligatorio.
3º-Que
por medio de Dictámenes C-072-2002 del 11 de marzo del 2002 y el C-224-2002 del
3 de setiembre del 2002, la Procuraduría General de la República concluyó que
el Tribunal posee independencia, funcional, administrativa y financiera; con
potestad de contratar el personal y los servicios que requiera por medio del
artículo 61 con las formalidades que determina las leyes que rigen a toda la
administración pública en esta materia; que posee un presupuesto cuyas fuentes
de financiamiento las regula el artículo 24 que dispone diversas fuentes,
principalmente fuente cánones, la que por medio del artículo 26, dispone una
limitante para su uso entre otro solamente al Tribunal Administrativo de
Transporte, con los rigores de inembargabilidad e intrasmisibilidad; y, que por
ende el (la) Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes puede delegar en el
Presidente del Tribunal la Representación Judicial y Extrajudicial.
4º-Que
el Poder Ejecutivo tomando en cuenta las citas fácticas y de derecho, estima
conveniente que al ser el Tribunal Administrativo de Transporte un órgano
superior del transporte público de control en su fase formal, por ende el
legislador lo dota de tales características especiales, dictar el presente,
reglamento en los siguientes términos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Interno y de
Funcionamiento del Tribunal
Administrativo de Transporte del
Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-De la Naturaleza
Jurídica. El Tribunal Administrativo de Transporte es un órgano con
desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Con atribuciones exclusivas, independencia funcional,
administrativa y financiera. Sus fallos, agotarán la vía administrativa y sus
resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.
Ficha articulo
Artículo
2º-De la Competencia. De conformidad con las disposiciones del artículo 22 de
la Ley 7969 de diciembre de 1999, el Tribunal Administrativo de Transporte es
competente para lo siguiente:
a) Conocer y resolver, en sede administrativa, los recursos de
apelación que se interpongan contra cualquier acto o resolución del Consejo.
b) Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan
originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la
legislación del transporte público.
c) Las resoluciones del Tribunal no tendrán más recursos y darán por
agotada la vía administrativa.
Además, de
conformidad con el numeral 65 de la Ley General de la Administración Pública,
el Tribunal podrá realizar aquellos actos administrativos necesarios para el
cumplimiento de los fines para los que fue creado y en garantía de su
independencia funcional administrativa y financiera, misma que se establece en
el numeral 16 de la Ley 7969 de diciembre de 1999.
Ficha articulo
Artículo 3º-De las normas
procesales. Para el desarrollo de su competencia el Tribunal se rige por las
disposiciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 7969, las normas del Libro
II de la Ley General de la Administración Pública del Procedimiento Ordinario,
las del Código Procesal Contencioso-Administrativo y la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Ficha articulo
Artículo
4º-De los plazos. De conformidad con el numeral 21 de la Ley 7969, el Tribunal
deberá impulsar el procedimiento y el trámite de los asuntos de su competencia,
con la rapidez requerida por la situación afectada.
El
fallo deberá dictarse en un término máximo de treinta días, contados desde la
fecha en que el expediente se encuentre en su conocimiento. Para los efectos
del inicio del cómputo del plazo, se entenderá completo el expediente que sea
remitido, al Juez, conforme lo establece el numeral 349 inciso 2 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 8 del presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Integración del Tribunal
Artículo 5º-De su Organización
Interna. Está integrado por tres Jueces Propietarios y tres suplentes. El
Tribunal elegirá dentro de su seno un presidente, un vicepresidente, y un
secretario. El cuerpo colegiado es un órgano adscrito al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y garantizará el ejercicio de las funciones y
competencias que le han sido asignadas por ley. Además se integra con cuatro
subgrupos: Letrados, Secretaria de Instrucción, Administrativo y Financiero,
Informático Tecnológico.
El
Tribunal definirá mediante acuerdo, el personal necesario para el buen
funcionamiento, en la parte resolutiva así como en su fase administrativa, el
cual será nombrado conforme a los parámetros y procedimientos establecidos por
la normativa vigente que lo rige.
Al
subgrupo de letrados, les corresponderá las diversas actuaciones que la oficina
del Juez Instructor requiera para la resolución final del expediente, de forma
que verificará las formalidades de la instrucción del expediente, la
autenticidad de los autos que lo compongan, el levantamiento del texto del
proyecto de resolución, con la correspondiente identificación de los autos que
rolan en el expediente, además velará por la tramitación inicial y final de los
asuntos que tenga a cargo el juez instructor.
Para
el procedimiento de instrucción de los asuntos que ingresen, el Tribunal
contará con un subgrupo Secretaría de Instrucción cuyas funciones se centran en
la ordenación formal del expediente administrativo del caso para fallar en
tiempo y forma. Además llevará el trámite, control y seguimiento de los
expedientes y documentos relacionados con las funciones propias de la
competencia del mismo, incluido el régimen de notificaciones.
La
Secretaría de instrucción llevará un registro actualizado de jurisprudencia
especializada del derecho del transporte público cuyas fuentes serán las
producidas por órganos externos (Contraloría General de la República,
Procuraduría General de la República, del Sistema Judicial, etc.), concatenada
con los fallos del Tribunal y la Doctrina imperante.
Contará
además con un subgrupo Administrativo y Financiero, el personal técnico y administrativo
que sea necesario para la prestación del servicio.
El
subgrupo Informático-tecnológico, será el encargado de todo lo relativo a las
políticas que dicte el Tribunal y los órganos externos alusivos a esta materia,
de forma tal que velará por el uso eficiente, efectivo y oportuno uso de los
software y hardware.
Ficha articulo
Artículo
6º-De la Presidencia del Tribunal. El juez que ejerza la Presidencia del
Tribunal, ejercerá, por delegación, la representación judicial o extra judicial
del órgano, para todo efecto y será el Gerente, encargado de ejecutar todos los
acuerdos de pleno del Tribunal para lo cual contará con el apoyo del área
administrativa y financiera, por medio de la cual tramitará todo lo
concerniente a la administración de los recursos humanos y materiales, conforme
los lineamientos previamente aprobados por el Tribunal en pleno, en caso de
duda el presidente o presidenta, tendrá que consultar al pleno del Tribunal. La
Presidencia, será la encargada de convocar al pleno del Tribunal para las reuniones
ordinarias o extraordinarias que se presenten, sean estas para tratar asuntos
de orden administrativo y financiero o de índole resolutiva, en cualquier caso
deberá presentar por lo menos una hora antes de la sesión, una agenda con el
orden del día.
Ficha articulo
Artículo
7º-De la Vicepresidencia del Tribunal. Sin perjuicio de las demás funciones que
le sean encargadas por el pleno del Tribunal, la Vicepresidencia, sustituirá
las ausencias temporales del Presidente o Presidenta del Tribunal, ejerciendo
todas las funciones propias del cargo.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Tramitación de los Expedientes
Artículo 8º-Del Subgrupo Secretaría
de Instrucción. La Secretaría de Instrucción, además de las funciones que le
asigna la normativa vigente, será la encargada de la recepción y asignación de
los expedientes remitidos por el Consejo de Transporte Público o presentados
directamente por los Administrados y, los tramitará por los medios informáticos
y materiales que establezca el Tribunal.
La
Secretaría de Instrucción, procederá a realizar un examen técnico-legal, que
consiste en la preparación formal del asunto que recibe, por medio de la cual
verificará en su caso la existencia de las formalidades del expediente,
verificando los autos que lo conformen, en donde al menos debe contener los
siguientes documentos debidamente certificados:
a) Escrito de apelación presentado por el recurrente.
b) Copia integral del acuerdo del Consejo de Transporte Público, así
como de los dictámenes técnicos y legales que sirven de base para su resolución.
c) Copia integral del acuerdo en el que el Consejo de Transporte
Público resuelve la revocatoria planteada, así como los dictámenes técnicos o
legales que les sirven de base.
d) El expediente administrativo correspondiente al asunto debatido.
Cuando el recurso de
apelación es presentado directamente por el Administrado contra una actuación
del Consejo de Transporte Público, o en el supuesto de que en los atestados
remitidos por el Consejo de Transporte Público, falte alguno de los documentos
supra señalados, la Secretaría de Instrucción lo hará de conocimiento del Juez
Instructor que corresponda, de manera inmediata, lo anterior a efecto de que
éste prevenga al Consejo de Transporte Público, para que en el plazo de 3 días
proceda a remitir los atestados omitidos.
Una vez conformado el expediente la
Secretaría de Instrucción procederá a remitirlo al Juez que por turno
corresponda, previa verificación de que el expediente se encuentra ordenado,
foliado y asignado el número correspondiente.
Las resoluciones de los expedientes
sujetos a su competencia, serán custodiados por la
Secretaría de Instrucción.
Ficha articulo
Artículo 9º-Sobre la notificación de
prevenciones y resoluciones. Cualquier comunicación del Juez Instructor o del
Tribunal en pleno a cualquiera de las partes, tendrá que ser notificada en el
lugar señalado para tal efecto, esta acción será ejecutada por la Secretaría de
Instrucción.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la tramitación de los
expedientes
Artículo 10.-Del
expediente. Cada juez se constituye en instructor de los expedientes que se le
asignen, los que serán resueltos en el plazo establecido en el artículo 21 de
la ley Nº 7969 y 4 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
11.-Sobre las prevenciones. El juez instructor podrá
realizar las prevenciones que estime necesarias a las partes, para tener un
cuadro fáctico completo que facilite la resolución del asunto. La resolución
que ordene la prevención, será notificada a ambas partes.
Ficha articulo
Artículo
12.-Sobre los peritajes. En cualquier momento, el
Tribunal, podrá ordenar la práctica de un dictamen pericial, como prueba para
la resolución de cualquier asunto que así lo requiera. Para este fin, el
Tribunal mantendrá un registro de profesionales en las diferentes ramas
técnicas, relacionadas con la materia.
Ficha articulo
Artículo
13.-Sobre el proyecto de resolución. Una vez concluida
la etapa de estudio del expediente, el juez instructor preparará un proyecto de
resolución que presentará a los otros jueces, para su discusión y votación.
Ficha articulo
Artículo
14.-Sobre la audiencia oral. Cuando la naturaleza del
asunto que se tramita, así lo amerite, el Tribunal, podrá ordenar la práctica
de una audiencia oral con las partes involucradas, para lo cual fijará la hora
y fecha correspondientes. Las audiencias se llevarán a cabo en la sede
ordinaria del órgano, salvo que por razones debidamente motivadas y notificadas
a las partes, sea necesario realizarla en otro lugar.
Ficha articulo
Artículo
15.-Desarrollo de la audiencia oral. La audiencia ante
el Tribunal, será dirigida por el presidente del órgano, quien al iniciar la
audiencia, advertirá a las partes sobre el objeto de la apelación y otorgará la
palabra al recurrente o sus representantes, a efecto de que hagan valer sus
derechos. Una vez concluida la intervención del recurrente, el Tribunal
ofrecerá la palabra a las partes que se hayan admitido como tales y por último
a los representantes de la Administración Activa.
A
solicitud de las partes, el Tribunal podrá autorizar una réplica a cada uno de
ellos. Finalizadas las intervenciones, se permitirá que las partes emitan sus
conclusiones, en el mismo orden en que participaron.
Concluida
la audiencia y de estimarlo prudente, el Tribunal, podrá emitir la parte
dispositiva de la resolución de manera oral. En todo caso la resolución, deberá
encontrarse emitida, a más tardar ocho días posteriores a la fecha de
realización de la audiencia.
Ficha articulo
Artículo
16.-De la votación. El día señalado para conocer del
expediente respectivo, los jueces procederán a discutir y votar el proyecto
presentado. Dos votos a favor, serán necesarios para sentar el criterio de
mayoría, sin perjuicio de que la decisión sea unánime. Si alguno de los jueces
disiente de la decisión de mayoría, tendrá que dejar constancia en ese acto de
los motivos y emitir el voto salvado, el que tendrá que presentar a más tardar
8 días, posteriores a la fecha en que se produjo la votación.
Ficha articulo
Artículo 17.-Agotamiento de la vía Administrativa.-Las resoluciones del
Tribunal Administrativo de Transporte, agotan la vía administrativa, por lo que
contra sus resoluciones no cabe recurso ordinario alguno.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Sobre las actas de las sesiones
Artículo 18.-De
las Sesiones. Las sesiones del Tribunal se dividirán según la naturaleza de los
asuntos a tratar sean éstos administrativos y financieros, o de conocimiento de
los recursos de apelación y todos los temas que tengan relación con ello. Las
mismas se llevarán a cabo los días que así determine mediante acuerdo del
plenario del Tribunal.
Ficha articulo
Artículo
19.-Formalidades de las Actas. Por cada sesión de
trabajo, se levantará un acta en la que se dejará constancia de los acuerdos
del Tribunal, y de aquellos asuntos que cualquiera de los integrantes deseen
dejar constancia. Para asistir en la labor de levantamiento de las actas, las
sesiones quedarán grabadas mediante los medios electrónicos que sean necesarios
y con que cuente el Tribunal. Una vez que el levantado del acta finalice, será
pasado a cada uno de los jueces para su estudio y firma, actos que no podrán
sobrepasar los 8 días posteriores a la entrega del documento.
Ficha articulo
Artículo
20.-Custodio de las Actas y Resoluciones. Será
responsabilidad de la Secretaría del Tribunal, llevar en orden riguroso las
actas que apruebe el Tribunal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De lo Administrativo y
Financiero
Artículo 21.-Subgrupo
de Trabajo Administrativo y Financiero. Le corresponde el apoyo directo en la
materia funcional, y es el encargado de velar por el ejercicio, control y
seguimiento de las tareas financieras, administrativas, presupuestales y todo
lo que implique la vida económica del Tribunal. En el ejercicio de sus
funciones le corresponderá la tramitación de las acciones relacionadas con el
régimen laboral del personal, de conformidad con las directrices generadas por
el Tribunal.
Ficha articulo
Artículo
22.-Del Personal. El Tribunal Administrativo de
Transporte aprobará las solicitudes de vacaciones, licencias, permisos e
incapacidades y demás vicisitudes que surjan de la administración de todo su
personal, de conformidad con la normativa legal y procedimientos vigentes
aplicables.
Ficha articulo
Artículo
23.-Régimen Disciplinario. El personal del Tribunal
Administrativo de Transporte estará sometido en todo lo relacionado con el
régimen disciplinario, al ordenamiento jurídico administrativo vigente y los
procedimientos preestablecidos.
Ficha articulo
Artículo
24.-Del Horario de Atención. Para los efectos de la
prestación del servicio público, el Tribunal Administrativo de Transporte,
ofrecerá un horario de atención al público de las ocho horas hasta las
dieciséis horas en jornada continua.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25.-Integración
de Normas. El presente Reglamento se entenderá integrado por la Ley 7969 de
diciembre del 1999, Ley General de la Administración Pública, Ley General de la
Contratación Administrativa y su Reglamento, Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley General de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley Orgánica del Poder Judicial, Estatuto de Servicio
Civil y su Reglamento, Ley de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
Código de Trabajo y demás legislación administrativa vigente aplicable.
Ficha articulo
Artículo
26.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los 9 días del mes de setiembre
del 2009.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/6/2026 16:27:50
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