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 Normativa >> Reglamento municipal 35 >> Fecha 01/09/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35
Reglamento para el control constructivo de obras civiles e importación de sanciones del cantón Central de Alajuela
Texto Completo acta: C9EC7

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA



 



            El Concejo Municipal de Alajuela, mediante acuerdo DR-1570-SM-09 de la sesión ordinaria Nº 35-09, celebrada a las dieciocho horas del martes 01 de setiembre del 2009, en el salón de sesiones del edificio municipal, aprobó el siguiente Reglamento:



 



REGLAMENTO PARA EL CONTROL CONSTRUCTIVO



DE OBRAS CIVILES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES



DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA



 



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



 



            Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto definir el procedimiento que utilizará la Municipalidad de Alajuela para el control de las obras civiles realizadas dentro de su territorio, así como para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Construcciones.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Definiciones.  Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:



 



a) Acta de información de obra concluida: documento mediante el cual se deja constancia de la existencia de una obra civil ejecutada sin licencia municipal y que se encuentra terminada.



 



b) Acta de inspección: documento mediante el cual se deja constancia de los aspectos de mayor relevancia constatados en el sitio donde se realiza se ejecuta una obra civil que aún no ha sido concluida.



 



c) Alcaldía: la Alcaldía Municipal del cantón Central de Alajuela.



 



d) cantón: el cantón Central de Alajuela.



 



e) Clausura: orden emanada por la Municipalidad de Alajuela, que tiene por objeto detener la construcción en curso de una obra civil.



 



f)  Concejo: el Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela.



 



g) Control constructivo: actividad desplegada por la Municipalidad de Alajuela para verificar que las obras civiles construidas dentro de su territorio cuenten con la respectiva licencia y se ejecuten de acuerdo a los términos de dicha licencia.



 



h) Demolición: acto material de derribo de un construcción ejecutada en el territorio del cantón Central de Alajuela, en contravención de las disposiciones de la Ley de Construcciones y de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.



 



i)  Impuesto: tributo que debe cancelar el propietario de una obra civil, de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana y el reglamento dictado por la Municipalidad de Alajuela.



 



j)  Multa: sanción que impone la Municipalidad de Alajuela al propietario de una construcción, que ha sido realizada en contravención a las disposiciones de la Ley de Construcciones y de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.



 



k) Municipalidad: la Municipalidad del cantón Central de Alajuela.



 



l)  Permiso: autorización o licencia otorgada por la Municipalidad de Alajuela para la construcción de una obra civil.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Aplicación. Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación obligatoria para todas las construcciones que se realicen en el territorio del cantón, cuya ejecución estará a cargo primordialmente del Proceso de Control Fiscal y Urbano y del Subproceso de Planificación Urbana de la Municipalidad.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



Sobre el control constructivo



 



            Artículo 4º-Mecanismos de control. El control constructivo de las obras civiles ejecutadas en el cantón será ejercido por la municipalidad por medio de los siguientes mecanismos:



 



a) El otorgamiento de licencias de construcción.



 



b) La inspección del proceso constructivo de obras civiles.



 



c) La aplicación de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones de control urbano establecidas en la Ley y el reglamento de construcciones.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-obligatoriedad de la licencia. Conforme lo establece el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra relacionada con las construcción que se ejecuten en el cantón, sea esta permanente o provisional, deberá contar con la respectiva licencia o permiso otorgado por la Municipal; la cual surtirá efectos a partir del momento en el que se satisfaga el pago del impuesto correspondiente y por todo el plazo que disponga la resolución administrativa mediante la cual se otorga el permiso.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Obligación de mantener la licencia en el sitio de la construcción.  Será obligación del administrado, mantener en el sitio de la construcción, tanto la licencia municipal otorgada, como los planos constructivos aprobados.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-Inspección de obras Civiles. La inspección de las obras civiles que se realicen en el territorio del cantón de Alajuela, estarán a cargo de los funcionarios del Proceso de Control Fiscal y Urbano y del Subproceso de Planificación Urbana,  debidamente acreditados como inspectores municipales.




 




Ficha articulo



            Artículo 8º-actas de inspección. De toda inspección que se realice, los inspectores municipales deberán levantar un acta en la que se acredite al menos la siguiente información:



 



a) Lugar y fecha  en que se realizó la inspección.



 



b) Hora de inicio de la diligencia.



 



c) Nombre completo y demás calidades del funcionario municipal encargado de la inspección.



 



d) Indicación clara, precisa, circunstanciada y organizada de los hechos que se logran percibir en el sitio mediante los sentidos y las demás circunstancias que sean necesarias para valorar el grado de avance de la obra y los hechos que se logren determinar en la inspección.



 



e) Cantidad, calidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que se estén inspeccionando, para lo cual deberá guiarse con el formulario de tasado que elabore el Subproceso de Planificación Urbana. Para los efectos de verificación y probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva, los inspectores municipales podrán tomar fotografías, videos, realizar grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite su labor.  En todo caso, cuando se haga uso de esos mecanismos, deberá consignarse así en el acta respectiva y el soporte correspondiente se agregará el expediente respectivo.



 



f)  Cualquier anomalía que se detecte en el momento de la inspección como producto de la ejecución de la construcción de que se trate; tales como ausencia de permiso, falta de ubicación de la licencia o de los planos constructivos en el sitio de la construcción, ocupación indebida de la vía pública, uso indebido de los servicios públicos, ejecución de obras sin las correspondientes medidas de seguridad, incumplimiento de alguna modificación, suspensión u orden girada por la Municipalidad; o alteración de la obra autorizada.



 



g) Hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario que realizó la inspección; y si los hubiere, e indicación clara del nombre, cédula, dirección y números de teléfono de los testigos presenciales de la diligencia quienes deberán firmar el acta correspondiente.




 




Ficha articulo



            Artículo 9º-Notificación. El acta de inspección de notificará al administrado mediante copia que se le entregará en el sitio donde estuviere presente o bien a la persona responsable de la obra.  En su defecto, se le remitirá al lugar señalado para atender notificaciones o en la dirección del domicilio que conste en el expediente.  Si el administrado o la persona encargada de recibir el acta no quisiera firmar la respectiva razón de notificación, así se hará constar al pie del acta respectiva con la indicación de que no la quiso recibir o no la quiso firmar según corresponda.




 




Ficha articulo



            Artículo 10.-Clausura.  Cuando se constante que un administrado ha iniciado una construcción sin licencia municipal, el Proceso de Control Fiscal y Urbano por medio de sus inspectores, procederá inmediatamente a la clausura de la obra. El acta de clausura, cuando tal medida proceda, será notificada junto con el acta de inspección, según las reglas establecidas en el artículo anterior y en ella se indicará el motivo de la clausura y se prevendrá al infractor sobre las eventuales sanciones que puedas corresponderle de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.




 




Ficha articulo



            Artículo 11.-Otros casos en que procede la clausura.  Procederá la clausura también, en los siguientes casos:



 



a) Cuando no se localice en el sitio de la obra, la muestra visible del permiso otorgado por la Municipalidad y los planos constructivos correspondientes.



 



b) Cuando  se constate que la obra se realiza al amparo de una licencia vencida.



 



c) Cuando la obra haya modificado en parte o radicalmente el proyecto aprobado por la Municipalidad.



 



d) Cuando se evidencia que se esté realizando una obra que ponga en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.



 



e) En las situaciones previstas en los incisos e), f), g), h), i), j) y k) de la Ley de Construcciones




 




Ficha articulo



            Artículo 12.-Ejecución de la clausura.  Para los efectos que conciernen a la ejecución de la clausura, los inspectores municipales procederán a marcar con sellos o cinta, la obra respectiva.




 




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CAPÍTULO III



 



Sanciones



 



            Artículo 13.-Tipos de sanción. Cuando la Municipalidad constate la existencia de una construcción que fue o está siendo ejecutada sin la respectiva licencia municipal o en contravención de aquella y en general, cualquiera de las infracciones previstas en este Reglamento o en la Ley de Construcciones, podrá sancionar al infractor con la imposición de una multa y con la demolición de la obra, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.




 




Ficha articulo



            Artículo 14.-Multa. Por concepto de multa, el infractor deberá cancelar los siguientes porcentajes, los cuales se calcularán sobre el uno por ciento del valor de las obras construidas:



 



a) Un veinticinco por ciento (25%) por el inicio de las obras preliminares hasta el zanjeo y chorrea de cimientos.



 



b) Un cincuenta por ciento (50%) por levantamiento de paredes; y por cada infracción que se cometa, de acuerdo con lo establecido en los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k) de la Ley de Construcciones.



 



c) Un cien por ciento (100%) por paredes con viga de corona o entrepiso en construcciones de más de un nivel; o cuando se trate de obras menores cuya área constructiva no supere los treinta metros cuadrados;, o de tapias, muros, gradas, drenajes, tanques sépticos, aceras, y obras afines.




 




Ficha articulo



            Artículo 15.-Establecimiento, comunicación y cobro de la multa. La multa la impondrá el Subproceso de Planificación Urbana una vez firmes las actas de inspección y de clausura correspondientes, con base en la información que aquellas contengan, para cuyos efectos el Proceso de Control Fiscal y Urbano estará obligado a remitirle copia de esas actas.



 



            La Multa será comunicada al infractor por los mecanismos establecidos en este reglamento, otorgándole un plazo no mayor de un mes para que proceda con el pago respectivo, transcurrido el cual, el cobro procederá por la vía judicial.




 




Ficha articulo



            Artículo 16.-Demolición. Sin perjuicio de la multa que se imponga, la Municipalidad ordenará la demolición, cuando se trate de obras que invadan la vía pública, irrespeten los alineamientos, sean peligrosas, o hayan sido construidas sin licencia municipal, o con alteración del proyecto original autorizado por la Municipalidad.




 




Ficha articulo



            Artículo 17.-Procedimiento. La demolición sólo se ordenará previa tramitación del procedimiento administrativo ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública y cuando al final de dicho procedimiento se constate la renuencia del administrado para regularizar su situación o la imposibilidad jurídica o material de hacerlo.




 




Ficha articulo



            Artículo 18.-Notificación previa en caso de obras concluidas sin licencia municipal. Cuando se trate de un edificio, construcción o instalación que ha sido concluido en su totalidad, sin la licencia aprobada por la Municipalidad, de previo al inicio del procedimiento administrativo de demolición, se levantará una acta denominada "información de obra concluida sin licencia municipal" que se notificará al propietario infractor y en la que se le otorgará un plazo improrrogable de treinta días para que obtenga la licencia correspondiente.




 




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CAPÍTULO IV



 



Disposiciones finales



 



            Artículo 19.-Obras o instalaciones provisionales. Las disposiciones de este reglamento en cuanto a licencias, inspecciones, clausuras y sanciones, serán aplicables en lo conducente a las obras o instalaciones provisionales que se ejecuten en el cantón.




 




Ficha articulo



            Artículo 20.-Recursos. Contra las actuaciones del Proceso de Control Fiscal y Urbano y del Subproceso de Planificación urbana, descritas en este Reglamento, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en la forma y plazos previstos en el Código Municipal.



 



            Los actos dictados dentro del procedimiento administrativo de demolición, sólo serán recurribles en aquellos casos y mediante los recursos expresamente previstos en la Ley General de la Administración Pública, por tratarse de normativa especial.




 




Ficha articulo



            Artículo 21.-Normativa complementaria. Se aplicarán complementariamente a estas disposiciones, las previstas en la Ley y el Reglamento de Construcciones, el Código Municipal y en la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



            Artículo 22.-Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 




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Fecha de generación: 15/11/2025 08:52:26
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