Texto Completo acta: C9EC7
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
El Concejo Municipal de Alajuela,
mediante acuerdo DR-1570-SM-09 de la sesión ordinaria Nº 35-09, celebrada a las
dieciocho horas del martes 01 de setiembre del 2009, en el salón de sesiones
del edificio municipal, aprobó el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL
CONSTRUCTIVO
DE OBRAS CIVILES E IMPOSICIÓN DE
SANCIONES
DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto. El
presente Reglamento tiene por objeto definir el procedimiento que utilizará la
Municipalidad de Alajuela para el control de las obras civiles realizadas
dentro de su territorio, así como para la aplicación de las sanciones previstas
en la Ley de Construcciones.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones. Para los efectos
de este reglamento, se entenderá por:
a) Acta de información de obra concluida: documento mediante el
cual se deja constancia de la existencia de una obra civil ejecutada sin
licencia municipal y que se encuentra terminada.
b) Acta de inspección: documento mediante el cual se deja
constancia de los aspectos de mayor relevancia constatados en el sitio donde se
realiza se ejecuta una obra civil que aún no ha sido concluida.
c) Alcaldía: la Alcaldía Municipal del cantón Central de
Alajuela.
d) cantón: el cantón Central de Alajuela.
e) Clausura: orden emanada por la Municipalidad de Alajuela, que
tiene por objeto detener la construcción en curso de una obra civil.
f) Concejo: el Concejo Municipal del cantón Central de
Alajuela.
g) Control constructivo: actividad desplegada por la
Municipalidad de Alajuela para verificar que las obras civiles construidas
dentro de su territorio cuenten con la respectiva licencia y se ejecuten de
acuerdo a los términos de dicha licencia.
h) Demolición: acto material de derribo de un
construcción ejecutada en el territorio del cantón Central de Alajuela, en
contravención de las disposiciones de la Ley de Construcciones y de acuerdo con
las disposiciones de este Reglamento.
i) Impuesto: tributo que debe cancelar el propietario de una
obra civil, de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana
y el reglamento dictado por la Municipalidad de Alajuela.
j) Multa: sanción que impone la Municipalidad de Alajuela al
propietario de una construcción, que ha sido realizada en contravención a las
disposiciones de la Ley de Construcciones y de acuerdo con las disposiciones de
este Reglamento.
k) Municipalidad: la Municipalidad del cantón Central de
Alajuela.
l) Permiso: autorización o licencia otorgada por la
Municipalidad de Alajuela para la construcción de una obra civil.
Ficha articulo
Artículo 3º-Aplicación. Las
disposiciones del presente reglamento serán de aplicación obligatoria para
todas las construcciones que se realicen en el territorio del cantón, cuya
ejecución estará a cargo primordialmente del Proceso de Control Fiscal y Urbano
y del Subproceso de Planificación Urbana de la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Sobre el control constructivo
Artículo 4º-Mecanismos de control.
El control constructivo de las obras civiles ejecutadas en el cantón será
ejercido por la municipalidad por medio de los siguientes mecanismos:
a) El otorgamiento de licencias de construcción.
b) La inspección del proceso constructivo de obras civiles.
c) La aplicación de sanciones por el incumplimiento de las
disposiciones de control urbano establecidas en la Ley y el reglamento de
construcciones.
Ficha articulo
Artículo 5º-obligatoriedad de la
licencia. Conforme lo establece el artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra relacionada con las construcción que se ejecuten en el cantón, sea
esta permanente o provisional, deberá contar con la respectiva licencia o
permiso otorgado por la Municipal; la cual surtirá efectos a partir del momento
en el que se satisfaga el pago del impuesto correspondiente y por todo el plazo
que disponga la resolución administrativa mediante la cual se otorga el
permiso.
Ficha articulo
Artículo
6º-Obligación de mantener la licencia en el sitio de la construcción. Será obligación del administrado, mantener en
el sitio de la construcción, tanto la licencia municipal otorgada, como los
planos constructivos aprobados.
Ficha articulo
Artículo
7º-Inspección de obras Civiles. La inspección de las obras civiles que
se realicen en el territorio del cantón de Alajuela, estarán a cargo de los
funcionarios del Proceso de Control Fiscal y Urbano y del Subproceso de
Planificación Urbana, debidamente
acreditados como inspectores municipales.
Ficha articulo
Artículo
8º-actas de inspección. De toda inspección que se realice, los
inspectores municipales deberán levantar un acta en la que se acredite al menos
la siguiente información:
a) Lugar y fecha en que se
realizó la inspección.
b) Hora de inicio de la diligencia.
c) Nombre completo y demás calidades del funcionario municipal
encargado de la inspección.
d) Indicación clara, precisa, circunstanciada y organizada de los
hechos que se logran percibir en el sitio mediante los sentidos y las demás
circunstancias que sean necesarias para valorar el grado de avance de la obra y
los hechos que se logren determinar en la inspección.
e) Cantidad, calidad, situación, condición y percepción que tenga de
los materiales y estructuras que se estén inspeccionando, para lo cual deberá
guiarse con el formulario de tasado que elabore el Subproceso de Planificación
Urbana. Para los efectos de verificación y probanza efectiva de los hechos
consignados en el acta respectiva, los inspectores municipales podrán tomar
fotografías, videos, realizar grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier
otro mecanismo tecnológico que facilite su labor. En todo caso, cuando se haga uso de esos
mecanismos, deberá consignarse así en el acta respectiva y el soporte
correspondiente se agregará el expediente respectivo.
f) Cualquier anomalía que se detecte en el momento de la inspección
como producto de la ejecución de la construcción de que se trate; tales como
ausencia de permiso, falta de ubicación de la licencia o de los planos
constructivos en el sitio de la construcción, ocupación indebida de la vía
pública, uso indebido de los servicios públicos, ejecución de obras sin las
correspondientes medidas de seguridad, incumplimiento de alguna modificación,
suspensión u orden girada por la Municipalidad; o alteración de la obra
autorizada.
g) Hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario que
realizó la inspección; y si los hubiere, e indicación clara del nombre, cédula,
dirección y números de teléfono de los testigos presenciales de la diligencia
quienes deberán firmar el acta correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 9º-Notificación. El
acta de inspección de notificará al administrado mediante copia que se le
entregará en el sitio donde estuviere presente o bien a la persona responsable
de la obra. En su defecto, se le
remitirá al lugar señalado para atender notificaciones o en la dirección del
domicilio que conste en el expediente.
Si el administrado o la persona encargada de recibir el acta no quisiera firmar la respectiva razón de notificación, así se
hará constar al pie del acta respectiva con la indicación de que no la quiso
recibir o no la quiso firmar según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
10.-Clausura.
Cuando se constante que un administrado ha iniciado una construcción sin
licencia municipal, el Proceso de Control Fiscal y Urbano por medio de sus
inspectores, procederá inmediatamente a la clausura de la obra. El acta de clausura,
cuando tal medida proceda, será notificada junto con el acta de inspección,
según las reglas establecidas en el artículo anterior y en ella se indicará el motivo de la clausura y se prevendrá al
infractor sobre las eventuales sanciones que puedas corresponderle de acuerdo
con las disposiciones de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
11.-Otros casos en que procede la clausura. Procederá la clausura también, en los
siguientes casos:
a) Cuando no se localice en el sitio de la obra, la muestra visible del
permiso otorgado por la Municipalidad y los planos constructivos
correspondientes.
b) Cuando se constate que la
obra se realiza al amparo de una licencia vencida.
c) Cuando la obra haya modificado en parte o radicalmente el proyecto
aprobado por la Municipalidad.
d) Cuando se evidencia que se esté realizando una obra que ponga en
peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas, sin las
correspondientes medidas de seguridad.
e) En las situaciones previstas en los incisos e), f), g), h), i), j) y
k) de la Ley de Construcciones
Ficha articulo
Artículo 12.-Ejecución
de la clausura. Para los efectos que
conciernen a la ejecución de la clausura, los inspectores municipales
procederán a marcar con sellos o cinta, la obra respectiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 13.-Tipos
de sanción. Cuando la Municipalidad constate la existencia de una
construcción que fue o está siendo ejecutada sin la respectiva licencia
municipal o en contravención de aquella y en general, cualquiera de las
infracciones previstas en este Reglamento o en la Ley de Construcciones, podrá
sancionar al infractor con la imposición de una multa y con la demolición de la
obra, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
Ficha articulo
Artículo
14.-Multa. Por concepto de multa, el infractor
deberá cancelar los siguientes porcentajes, los cuales se calcularán sobre el
uno por ciento del valor de las obras construidas:
a) Un veinticinco por ciento (25%) por el inicio de las obras
preliminares hasta el zanjeo y chorrea de cimientos.
b) Un cincuenta por ciento (50%) por levantamiento de paredes; y por
cada infracción que se cometa, de acuerdo con lo establecido en los incisos d),
e), f), g), h), i), j) y k) de la Ley de Construcciones.
c) Un cien por ciento (100%) por paredes con viga de corona o entrepiso
en construcciones de más de un nivel; o cuando se trate de obras menores cuya
área constructiva no supere los treinta metros cuadrados;,
o de tapias, muros, gradas, drenajes, tanques sépticos, aceras, y obras afines.
Ficha articulo
Artículo 15.-Establecimiento,
comunicación y cobro de la multa. La multa la impondrá el Subproceso de
Planificación Urbana una vez firmes las actas de inspección y de clausura
correspondientes, con base en la información que aquellas contengan, para cuyos
efectos el Proceso de Control Fiscal y Urbano estará obligado a remitirle copia
de esas actas.
La
Multa será comunicada al infractor por los mecanismos establecidos en este
reglamento, otorgándole un plazo no mayor de un mes para que proceda con el
pago respectivo, transcurrido el cual, el cobro procederá por la vía judicial.
Ficha articulo
Artículo
16.-Demolición. Sin perjuicio de la multa que
se imponga, la Municipalidad ordenará la demolición, cuando se trate de obras
que invadan la vía pública, irrespeten los alineamientos, sean peligrosas, o
hayan sido construidas sin licencia municipal, o con alteración del proyecto
original autorizado por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
17.-Procedimiento. La demolición sólo se
ordenará previa tramitación del procedimiento administrativo ordinario regulado
en la Ley General de la Administración Pública y cuando al final de dicho
procedimiento se constate la renuencia del administrado para regularizar su
situación o la imposibilidad jurídica o material de hacerlo.
Ficha articulo
Artículo
18.-Notificación previa en caso de obras concluidas
sin licencia municipal. Cuando se trate de un edificio, construcción o
instalación que ha sido concluido en su totalidad, sin la licencia aprobada por
la Municipalidad, de previo al inicio del procedimiento administrativo de
demolición, se levantará una acta denominada "información de obra concluida sin
licencia municipal" que se notificará al propietario infractor y en la que se
le otorgará un plazo improrrogable de treinta días para que obtenga la licencia
correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 19.-Obras
o instalaciones provisionales. Las disposiciones de este reglamento en
cuanto a licencias, inspecciones, clausuras y sanciones, serán aplicables en lo
conducente a las obras o instalaciones provisionales que se ejecuten en el cantón.
Ficha articulo
Artículo
20.-Recursos. Contra las actuaciones del
Proceso de Control Fiscal y Urbano y del Subproceso de Planificación urbana,
descritas en este Reglamento, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación en la forma y plazos previstos en el Código Municipal.
Los
actos dictados dentro del procedimiento administrativo de demolición, sólo
serán recurribles en aquellos casos y mediante los recursos expresamente
previstos en la Ley General de la Administración Pública, por tratarse de normativa
especial.
Ficha articulo
Artículo
21.-Normativa complementaria. Se aplicarán
complementariamente a estas disposiciones, las previstas en la Ley y el
Reglamento de Construcciones, el Código Municipal y en la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
22.-Vigencia. El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/11/2025 08:52:26
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