Texto Completo acta: C979B
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FOMENTO DEL TURISMO RURAL
COMUNITARIO
ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto fomentar la actividad
turística de tipo rural comunitario, cuyas siglas serán TRC, por medio del
impulso de empresas de base familiar y comunitaria, conformadas según la Ley de
asociaciones, Nº 218, y la Ley de asociaciones cooperativas y creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179, y sus reformas, con el fin
de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión
de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos turísticos locales;
además, que participen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos
naturales de su entorno de manera sostenible, a fin de que les permita una
mejor condición de vida.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Objetivos de esta Ley
Son objetivos de esta Ley los
siguientes:
a) Dar un
uso óptimo a los recursos ambientales que son un elemento fundamental del
desarrollo turístico, manteniendo los procesos ecológicos esenciales y ayudando
a conservar los recursos naturales y la diversidad biológica.
b) Respetar
la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservar sus
activos culturales arquitectónicos y vivos, y sus valores tradicionales, así como
contribuir al entendimiento y la tolerancia intercultural.
c) Asegurar
actividades económicas viables a largo plazo que reporten beneficios
socioeconómicos bien distribuidos, entre los que se cuenten oportunidades de
empleo estable y de obtención de ingresos, así como servicios sociales para las
comunidades anfitrionas, que contribuyan a reducir la pobreza.
d) Promover
que el turismo rural comunitario tenga un alto grado de satisfacción entre los
turistas y que este represente para ellos una experiencia significativa, los
haga más conscientes de los problemas de la sostenibilidad y fomente prácticas
turísticas sostenibles.
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ARTÍCULO 3.- Declaratoria de interés
Declárase de interés público el
turismo rural comunitario como actividad socioeconómica, estratégica y esencial
para el desarrollo de las comunidades rurales del territorio nacional. El
turismo rural comunitario es una actividad prioritaria dentro de las políticas
del Estado, por lo que se autoriza a las instituciones de la Administración
Pública, los entes estatales y no estatales, las empresas públicas y las
municipalidades a impulsar actividades de apoyo para su desarrollo.
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ARTÍCULO
4.- Actividades de turismo rural
comunitario. El turismo rural comunitario es una actividad apoyada por el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de experiencias turísticas planificadas
e integradas sosteniblemente al medio rural y desarrolladas por las
agrupaciones reconocidas en esta Ley.
Son actividades de turismo rural
comunitario las siguientes:
a) Posadas de turismo rural: tipo de
establecimiento que ofrece servicios de hospedaje sin mínimo de habitaciones,
las cuales deberán ser dotadas de baño privado, enfocadas en compartir las
vivencias y costumbres de las familias que habitan en un entorno rural y que se
encuentre localizado en dicho entorno, definido por el ICT. Estos
establecimientos podrán ofrecer los servicios de alimentación.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°
de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios
del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")
b)
Agencias de viaje especializadas en turismo rural comunitario: establecimientos
ubicados en la zona rural que ofrecen un destino turístico local.
c)
Actividades temáticas especializadas en turismo rural: establecimientos o
actividades, incluyendo tour operadoras, dedicadas a ofrecer a las
personas servicios turísticos y experiencias vivenciales del entorno rural,
tales como manifestaciones históricas, patrimonio cultural material o
inmaterial, áreas naturales, apreciación y conservación de la biodiversidad in
situ y ex situ, deporte de aventura, actividades de agroturismo,
parques temáticos y recreativos, entre otras vinculadas a las costumbres y
tradiciones de las comunidades rurales y costeras.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°
de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios
del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")
d)
Servicios de alimentos y bebidas: restaurantes rurales, fondas, sodas de
comidas locales y servicios de comidas criollas a domicilio.
e)
Cabotaje turístico de pequeña escala: actividad de transporte acuático de
turistas en embarcaciones pequeñas que cumplen los requisitos de seguridad
establecidos por la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, con la finalidad de dar a conocer y disfrutar los
atractivos turísticos naturales y culturales del entorno rural, sin sujeción a
un horario prestablecido.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2°
de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios
del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")
f)
Pesca turística de pequeña escala: actividad turística realizada en
embarcaciones pequeñas o de pesca artesanal, que consiste en el transporte y
guía de turistas para la práctica de la pesca deportiva en aguas marinas o
continentales, y la apreciación de las costumbres de las comunidades rurales y
costeras dedicadas a la pesca. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias
establecidas en la legislación vigente a favor del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura (Incopesca).
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2°
de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios
del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")
Las actividades enunciadas en este artículo deberán ser realizadas por las
asociaciones u organizaciones indicadas en el artículo 1 de esta ley.
(Así reformado
el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre
de 2021, "Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las
comunidades rurales y costeras")
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Artículo 5- Posadas del turismo rural. Para obtener la declaratoria
turística y el contrato turístico, las posadas del TRC deberán cumplir los
requisitos establecidos en la legislación vigente y en la reglamentación de
esta ley emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a fin de
facilitar que los beneficios del turismo rural puedan llegar a más comunidades
del país.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los
beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y
costeras")
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Artículo 6- Competencias del Instituto Costarricense de Turismo. El
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es el ente rector de la actividad
turística en el país y tendrá las siguientes competencias, en relación con la
actividad del TRC:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
1° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los
beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y
costeras")
a) Otorgar la declaratoria y el contrato turístico a las agrupaciones de TRC
que cumplan los requisitos establecidos en la normativa específica diseñada
para regular las distintas actividades del turismo rural comunitario, indicadas
en el artículo 4 de esta ley. Estos requisitos deberán ser razonables y
proporcionales, adaptándose a las condiciones particulares del TRC y a la
naturaleza de los productos ofrecidos. Deberán cumplirse los requerimientos
para proteger la vida y la seguridad de las personas turistas.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios del ecoturismo
y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")
b) Regular,
tramitar y resolver el reconocimiento por parte del ICT de las agrupaciones que
realicen actividades de TRC, conforme al Plan nacional de desarrollo turístico.
c) Incorporar,
dentro de sus planes de desarrollo turístico y los planes anuales operativos,
programas específicos que garanticen el fomento y la promoción del TRC.
d) Destinar
los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para la ejecución de las
políticas que fomenten y promuevan el TRC.
e) Promover,
frente a otras entidades del Estado y los gobiernos locales, el desarrollo de
obras y servicios que requiere la actividad.
f) Impulsar
a nivel nacional e internacional la actividad del TRC, tanto en las campañas
que lleva a cabo el ICT como en la divulgación permanente que realiza.
g) Coordinar
el asesoramiento y la capacitación de las acciones formativas para el fomento y
el desarrollo de la actividad del TRC.
h) Promover,
en conjunto con otras instituciones públicas, el desarrollo de programas de
capacitación específicos para las agrupaciones del TRC.
i) Promover,
en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)(*),
la implementación de contratos por pago de servicios ambientales en terrenos
dedicados al TRC.
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
j) Fomentar,
en coordinación con el Ministerio de Salud, la gestión integral de residuos en
el TRC.
k) Desarrollar
campañas publicitarias para informar, tanto a nivel nacional como
internacional, las actividades que desarrolla el TRC.
l) Garantizar
el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7.-Competencias del
Instituto Nacional de Aprendizaje
El Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), para apoyar las agrupaciones del TRC, podrá:
a) Desarrollar e incorporar, dentro de sus
planes anuales operativos, programas específicos que garanticen la formación y
asistencia técnica para las agrupaciones del TRC.
b) Brindar
capacitación e instrucción técnica para el fomento y el desarrollo de la
actividad del TRC.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8.- Competencias del
Instituto Mixto de Ayuda Social
El Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) podrá incorporar, en sus programas de generación de empleo y desarrollo
comunitario, los espacios necesarios para el fomento y apoyo a las iniciativas
del TRC, en las áreas rurales con mayor incidencia de pobreza extrema.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.- Competencias
de la Comisión
Permanente de Cooperativas de Autogestión
Para los efectos de esta Ley, a la
Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión le corresponderá otorgar
recursos del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión
para las Cooperativas del TRC; para ello, les asignará financiamiento para
proyectos viables, avales y el acompañamiento mediante la asistencia técnica,
la formación, la capacitación, la asesoría, los estudios de preinversión, la
viabilidad y los estudios de factibilidad; asimismo, favorecerá las iniciativas
de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de
autogestión del TRC.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.- Autorización
Autorízase a las instituciones de la
Administración Pública, los entes estatales y no estatales, las empresas
públicas y las municipalidades, para que en sus planes anuales operativos
incorporen las acciones necesarias para apoyar a las agrupaciones del TRC, así
como los recursos humanos, técnicos y financieros para el cumplimiento de los
fines de esta Ley.
La Contraloría General de la República velará por el óptimo
cumplimiento de esta disposición.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.- Municipios
Para apoyar las agrupaciones del TRC, las municipalidades
podrán:
a) Establecer
mecanismos para que las comunidades organizadas participen en la planificación
del desarrollo turístico local.
b) Desarrollar e implementar políticas de
fomento al sector, basadas en criterios de sostenibilidad relacionados con el
desarrollo turístico de su municipio y considerando las condiciones propias y
necesarias para la implementación de proyectos de turismo rural comunitario.
c) Crear una oficina de gestión local en
turismo rural comunitario, con el fin de incentivar la coordinación de las
actividades turísticas de la comunidad y la regulación competente; para ello,
se procederá a la elaboración del reglamento municipal correspondiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.- Incentivos
Las agrupaciones del TRC que cuenten
con la declaratoria turística y el contrato turístico aprobado por el ICT,
además de lo establecido en la Ley de incentivos para el desarrollo turístico,
Nº 6990, podrán acogerse, por una única vez, a los siguientes beneficios e
incentivos:
a) Exonerar
de todo tributo y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de
motores fuera de borda, cuando quien lo requiera se ubique en una zona
geográfica aledaña a ríos navegables, lagos navegables, canales navegables o
zonas costeras, así como del pago de los impuestos de inscripción.
b) Exonerar
del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra
local de vehículos tipo doble tracción o microbuses con capacidad de ocho a
doce pasajeros, cuyas características serán definidas por el ICT, atendiendo
las necesidades de las agrupaciones del TRC, así como el pago de los impuestos
de inscripción.
c) Exonerar
del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra
local de tecnologías alternativas para el tratamiento de aguas residuales y sus
componentes, así como de los materiales e insumos que se incorporen
directamente en la construcción de este tipo de plantas, para su instalación en
el territorio nacional.
Los
incentivos establecidos en los incisos a) y b) de este artículo podrán ser
solicitados únicamente por las posadas de turismo rural y las agencias de viaje
especializadas en turismo rural comunitario.
El
control y la fiscalización de los incentivos aquí estipulados se regirán según
lo dispuesto en la legislación vigente para cada caso.
Las
agrupaciones que hayan sido exoneradas al amparo de la presente Ley y vendan,
arrienden, presten o negocien, en cualquier forma, o les den un uso diferente
del que motivó la exoneración o beneficio serán sancionadas con una multa igual
a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras
sanciones de orden penal o civil que se les puedan aplicar.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13.- Financiamiento y servicios no financieros y de desarrollo
empresarial y avales o garantías
En el marco de esta Ley, tendrán
acceso a los recursos para financiamiento, avales o garantías y servicios no financieros
y de desarrollo empresarial y además tendrán tratamiento prioritario y
preferencial, las agrupaciones del TRC que desarrollen proyectos viables y
factibles promovidos por las micros, pequeñas y medianas agrupaciones, en zonas
de menor desarrollo relativo, según lo estipulado por la Ley Nº 8634, Sistema
de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.-Autorización al Sistema Nacional de
Radio y Televisión S. A.
Autorízase al Sistema Nacional de
Radio y Televisión S. A. (Sinart) para que facilite espacios de promoción y
divulgación de las actividades del TRC dentro de su sistema de comunicación, el
cual está compuesto por los siguientes medios:
la Red Nacional de
Televisión, Radio Nacional, la revista Contrapunto y
la Agencia de Publicidad de
Radio y Televisión Nacional, al menos una vez cada tres meses, para contribuir
al desarrollo y el enriquecimiento del turismo rural comunitario.
Ficha articulo
TRANSITORIO ÚNICO.-
Esta Ley deberá reglamentarse en un plazo máximo de un mes, contado a
partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en el cantón de Acosta, a
los diecisiete días del mes de julio del dos mil nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/12/2025 08:07:01
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