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Resolución :
029
del
24/09/2009
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Obligación de los sujetos pasivos del Impuesto Solidario de registrarse y hacer uso ante la Administración Tributaria del formulario de inscripción al Registro Único Tributario, disponible en Tributación Digital y en Tribunet
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Dirección General de Tributación Directa
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Fecha de vigencia desde:
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29/09/2009
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Versión de la norma: 4 de 4
del 30/11/2011
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Texto Completo Norma 029
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Texto Completo acta: E0633
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
- DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(La
presente resolución fue derogada mediante resolución N° DGT-R-040-2011 del 30
de noviembre del 2011 "Establece la obligación de los contribuyentes de utilizar el resepctivo formulario para inscripción y declaración D179")
Nº DGT-029-2009.-San José, a las 9:00 horas y 30 minutos del 24 de
setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º-Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2º-Que
los artículos 7º, 9º, y transitorio único, de la Ley del Impuesto Solidario
para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Nº 8683 del 19 de noviembre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 239 del 10 de diciembre del 2008,
(en adelante Impuesto Solidario) y el artículo 8 de su Reglamento, establecen
que la Administración Tributaria fijará los medios, la forma y las condiciones,
para declarar y pagar el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda.
3º-Que
el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece,
que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad
tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la
Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.
4º-Que
conforme con las facultades que le otorga a la Dirección General de Tributación
el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
Administración podrá disponer el empleo obligatorio de medios diferentes de
declaración y pago; por lo que los sujetos pasivos incorporados a Tributación
Digital y en Tribunet deberán hacer uso de los
formularios correspondientes.
5º-Que
el artículo 86 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación
Tributaria, incluye como forma de pago de las obligaciones tributarias, el pago
por medios electrónicos, razón por la cual, el pago del Impuesto Solidario se
hará a través de la domiciliación de cuentas, mediante el Sistema Nacional de
Pagos Electrónicos SINPE.
6º-Que
esta Dirección General mediante resolución Nº DGT 44-01 del 31 de octubre del
2001, en su artículo 7 indica que para realizar el pago electrónico, el sujeto
pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de
débito directo a una o varias cuentas cliente previamente domiciliadas,
conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad financiera y en
apego a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos SINPE.
7º-Que
las personas que resulten ser sujetos pasivos del Impuesto Solidario,
constituyen un grupo idóneo para sumarse al uso obligatorio de Tributación
Digital y Tribunet, cuando entre en vigencia la Ley N° 8683, accesible por medio de la página Web del
Ministerio de Hacienda, Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º-Obligación
de los contribuyentes de registrarse y hacer uso del respectivo formulario.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 128 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y 5 del Reglamento de la Ley Nº 8683 del 19 de
noviembre del 2008, se establece la obligación de los sujetos pasivos del
Impuesto Solidario de registrarse ante la Administración Tributaria como
contribuyentes de este Impuesto, utilizando el formulario de inscripción al
Registro Único Tributario, disponible en Tributación Digital y en Tribunet, previa domiciliación de las cuentas bancarias,
dentro de los primeros 15 días naturales del mes de enero del año en que ocurra
el hecho generador del tributo.
Aquellos
sujetos que sean contribuyentes a la entrada en vigencia de la Ley Nº 8683,
deberán realizar dicho registro a partir del 1 de octubre del 2009.
Ficha articulo
Artículo
2º-Registro de los Copropietarios. Para efecto del registro de los
copropietarios deberán designar a uno de ellos para que se inscriba en el
Registro Único Tributario. En el formulario de inscripción correspondiente
deberá detallarse la información del resto de los copropietarios llenando los
datos solicitados.
Ficha articulo
Artículo
3º-Presentación de la Declaración Jurada Electrónica. El sujeto pasivo
debe presentar a su nombre una declaración por cada bien inmueble de uso
habitacional, cada tres años, dentro de los primeros quince días naturales del
mes de enero del período fiscal correspondiente, atendiendo a las definiciones
y especificaciones señaladas en el Reglamento de la Ley Nº 8683.
Para
la declaración y pago por la fracción del año 2009, (comprendida entre la
entrada en vigencia de la Ley N° 8683 y el 31 de
diciembre del 2009), el contribuyente debe presentar una declaración por cada
unidad habitacional gravada por este impuesto y en el mismo acto pagar el
impuesto resultante. La declaración así presentada cubrirá, además del periodo
de la mencionada fracción del año 2009, los periodos 2010, 2011 y 2012,
conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.
Ficha articulo
Artículo
4º-Formulario de declaración jurada electrónica. Se establece un único
formulario para la declaración jurada del Impuesto Solidario, disponible en
Tributación Digital y en Tribunet. El formato e
instrucciones de este formulario pueden ser modificados por la Administración
Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que lo
implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el Sitio Web de
Tributación Digital.
Ficha articulo
Artículo
5º-Carácter obligatorio de la declaración jurada electrónica. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, los contribuyentes del Impuesto Solidario, deberán
presentar por Tributación Digital y en Tribunet las
declaraciones a las que están obligados conforme con lo dispuesto en la Ley Nº
8683 y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
6º-Responsabilidad del declarante. Las manifestaciones que los sujetos
pasivos realicen utilizando el formulario indicado constituyen, conforme a los
artículos 122 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una
declaración jurada y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y
responsabilizan al declarante por el tributo que de ella resulte, así como de
la exactitud de los demás datos contenidos en tal declaración.
Ficha articulo
Artículo
7º-Declaración Rectificativa. En caso de ingresar más de una declaración
para una unidad habitacional y período, la última que se presente constituye
una rectificación de la anterior. La declaración rectificativa procede en los
casos que establece el artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y cuando se presenten las situaciones especiales reguladas en el
artículo 11 de la Ley de Impuesto Solidario Nº 8683.
Ficha articulo
Artículo
8º-Declaración Conjunta. Se entenderá por declaración conjunta aquella
que realice el copropietario designado, previa inscripción realizada conforme
lo establece el artículo 2 de esta resolución.
Ficha articulo
Artículo
9º-Declaración de los condóminos. En el régimen de propiedad en
condominio, la declaración deberá contener el valor proporcional que le
corresponda a cada uno por las áreas comunes y el valor de la finca filial.
Ficha articulo
Artículo
10.-Declaración de edificios de apartamentos.
Cuando se trate de un edificio o complejo de apartamentos, el propietario de
varios apartamentos debe declarar en forma independiente, por cada unidad
habitacional.
Ficha articulo
Artículo
11.-Declaración de bienes inmuebles colindantes y/o
superpuestos: En tratándose de bienes inmuebles de uso habitacional, en los
términos indicados en el artículo 2° de la Ley 8683, que se encuentren
colindantes y/o superpuestos y constituyen una unidad, los propietarios deberán
sumar los correspondientes valores de terreno y construcción, y acumularlos en
una sola declaración.
Ficha articulo
Artículo
12.-Declaración de bienes inmuebles con diferentes
usos: Los propietarios de bienes inmuebles cuyo uso sea tanto habitacional,
como comercial, agropecuario, industrial, o de servicios, declararán únicamente
sobre el área del terreno y la construcción dedicada a uso habitacional, que
sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley N 8683 y 6 del Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
13.-Declaración de los concesionarios,
permisionarios y ocupantes de la zona marítimo terrestre y zona fronteriza.
En estos casos los contribuyentes deben declarar y pagar únicamente sobre la
construcción e instalaciones fijas y permanentes, destinadas a uso
habitacional.
Ficha articulo
Artículo
14.- Pago del Impuesto. Los sujetos pasivos del Impuesto Solidario deberán
pagar el impuesto conforme a su situación según se detalla:
a)
Los contribuyentes deberán utilizar Tributación Digital para realizar
el pago en forma electrónica a través de ese medio, excepto los que se indican
en el inciso siguiente.
b)
Los contribuyentes en el extranjero que no tengan domiciliada cuenta
cliente en Tributación Digital deberán hacer la transferencia a la cuenta que
se detalla a continuación:
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Banco
|
Nº
Cuenta Corriente
|
Moneda
|
Swift
Number
|
Nº
Cuenta
Cliente
|
Beneficiario
|
Detalle
de la Transferencia
|
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Banco
de Costa Rica
Tel.
(506) 2287-9044
Fax
(506) 2255-0221
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(*)001-0242477-0
(*)(Así reformado mediante artículo 1 de la resolución N° DGT-003-2010,
del 14 de enero de 2010)
|
Dólar
de los Estados Unidos de América.
|
BCRICRSJ
|
15201001024247707
|
Ministerio
de Hacienda
av.
segunda, calles 1 y 3, San José, Costa Rica
|
Debe
indicar:
"Pago
Impuesto Solidarios CR- Nombre
Contribuyente e Identificación."
|
Se
advierte que esta cuenta solo admite pagos de bancos en el extranjero, y que el
interesado deberá asumir la comisión correspondiente.
-
(Así
reformado mediante artículo 1° de la resolución N° DGT-034-2009 del 11 de
diciembre de 2009)
-
Ficha articulo
Artículo
15.-Domiciliación de la cuenta cliente e
imposibilidad de aplicar el débito. Para realizar el pago electrónico, el
sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda, para aplicar una
orden de débito a cuentas clientes previamente domiciliadas,
las cuales no podrán exceder de cinco. La domiciliación deberá ser conforme a
los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y en apego a las
disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). El débito se
aplicará por el monto que el sujeto pasivo indique en cada una de las
declaraciones. Cada uno de los envíos a diferentes cuentas clientes de un mismo
contribuyente se considera como una orden de débito individual. Si la orden de
débito no puede ser aplicada por el monto total indicado por el contribuyente
para esa cuenta cliente, por motivos imputables al sujeto pasivo, se tendrá como
no realizado ese débito en particular y el pago se tendrá por realizado
únicamente por las órdenes de débito aplicadas efectivamente, quedando el saldo
en descubierto. Este saldo generará intereses conforme al artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones
que establezca la citada normativa.
Ficha articulo
Artículo
16.-Efectos de las declaraciones presentadas en
forma diferente a la regulada en la presente resolución. Las declaraciones
presentadas en otros medios y formatos, diferentes a los establecidos en los
artículos 3 y 4 de esta Resolución, se tendrán por no presentadas, sin
necesidad de notificación al interesado, generando los efectos legales
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
17.-Responsabilidad del sujeto pasivo por el no
ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a
los sistemas de la Administración Pública, la declaración jurada no ingresa
dentro de los plazos estipulados en el artículo 3 de esta Resolución, el sujeto
pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de los
plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.
Ficha articulo
Artículo
18.-Condiciones y requisitos de prueba para hacer
efectivas las exenciones. Para hacer efectivas las exenciones establecidas
en el artículo 6 de la Ley del Impuesto Solidario y el artículo 17 de su
Reglamento, excepto lo regulado en los incisos a) de ambos numerales, los
propietarios de bienes inmuebles beneficiarios de las exenciones señaladas,
deberán presentar una certificación de la entidad respectiva en la que se
indique la condición del inmueble a exonerar. Este requisito deberá presentarse
cuando la Administración así lo requiera.
Ficha articulo
Artículo
19.-Vigencia. La presente resolución rige a
partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio
Único.-En tanto no sea comunicado mediante resolución general de esta
Dirección una forma única de presentación de declaraciones y de pago, los
sujetos pasivos del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de
Vivienda podrán declarar y cancelar dicho impuesto utilizando el formulario en
documento físico, D.179 "Declaración Jurada del Impuesto Solidario para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Ley
8683"
. Asimismo podrán pagar el impuesto utilizando el formulario en documento físico
D-110 Recibo "Oficial de Pago" en cualquier versión. Ambos documentos estarán
disponibles en todas las Administraciones tributarias territoriales, y en todas
las entidades recaudadoras autorizadas, en estas últimas es donde deben ser
presentados y cancelados dichos formularios.
(Así addicionado por el artículo 2° de la
resolcuión N° DGT-034-2009, del 11 de diciembre de 2009)
(Así
reformado mediante artículo 2 de la resolución N° DGT-003-2010, del 14 de
enero de 2010)
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/12/2025 13:59:24
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