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 Normativa >> Resolución 029 >> Fecha 24/09/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 029
Obligación de los sujetos pasivos del Impuesto Solidario de registrarse y hacer uso ante la Administración Tributaria del formulario de inscripción al Registro Único Tributario, disponible en Tributación Digital y en Tribunet
Texto Completo acta: E0633 DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

(La presente resolución fue derogada mediante resolución N° DGT-R-040-2011 del 30 de noviembre del 2011 "Establece la obligación de los contribuyentes de utilizar el resepctivo formulario para inscripción y declaración D179")



Nº DGT-029-2009.-San José, a las 9:00 horas y 30 minutos del 24 de setiembre del dos mil nueve.



Considerando:



1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



2º-Que los artículos 7º, 9º, y transitorio único, de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Nº 8683 del 19 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 239 del 10 de diciembre del 2008, (en adelante Impuesto Solidario) y el artículo 8 de su Reglamento, establecen que la Administración Tributaria fijará los medios, la forma y las condiciones, para declarar y pagar el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.



3º-Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece, que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.



4º-Que conforme con las facultades que le otorga a la Dirección General de Tributación el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración podrá disponer el empleo obligatorio de medios diferentes de declaración y pago; por lo que los sujetos pasivos incorporados a Tributación Digital y en Tribunet deberán hacer uso de los formularios correspondientes.



5º-Que el artículo 86 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, incluye como forma de pago de las obligaciones tributarias, el pago por medios electrónicos, razón por la cual, el pago del Impuesto Solidario se hará a través de la domiciliación de cuentas, mediante el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos SINPE.



6º-Que esta Dirección General mediante resolución Nº DGT 44-01 del 31 de octubre del 2001, en su artículo 7 indica que para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas cliente previamente domiciliadas, conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos SINPE.



7º-Que las personas que resulten ser sujetos pasivos del Impuesto Solidario, constituyen un grupo idóneo para sumarse al uso obligatorio de Tributación Digital y Tribunet, cuando entre en vigencia la Ley 8683, accesible por medio de la página Web del Ministerio de Hacienda, Por tanto,



 



RESUELVE:



 



Artículo 1º-Obligación de los contribuyentes de registrarse y hacer uso del respectivo formulario. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 5 del Reglamento de la Ley Nº 8683 del 19 de noviembre del 2008, se establece la obligación de los sujetos pasivos del Impuesto Solidario de registrarse ante la Administración Tributaria como contribuyentes de este Impuesto, utilizando el formulario de inscripción al Registro Único Tributario, disponible en Tributación Digital y en Tribunet, previa domiciliación de las cuentas bancarias, dentro de los primeros 15 días naturales del mes de enero del año en que ocurra el hecho generador del tributo.



Aquellos sujetos que sean contribuyentes a la entrada en vigencia de la Ley Nº 8683, deberán realizar dicho registro a partir del 1 de octubre del 2009.




Ficha articulo



Artículo 2º-Registro de los Copropietarios. Para efecto del registro de los copropietarios deberán designar a uno de ellos para que se inscriba en el Registro Único Tributario. En el formulario de inscripción correspondiente deberá detallarse la información del resto de los copropietarios llenando los datos solicitados.




 




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Artículo 3º-Presentación de la Declaración Jurada Electrónica. El sujeto pasivo debe presentar a su nombre una declaración por cada bien inmueble de uso habitacional, cada tres años, dentro de los primeros quince días naturales del mes de enero del período fiscal correspondiente, atendiendo a las definiciones y especificaciones señaladas en el Reglamento de la Ley Nº 8683.



Para la declaración y pago por la fracción del año 2009, (comprendida entre la entrada en vigencia de la Ley 8683 y el 31 de diciembre del 2009), el contribuyente debe presentar una declaración por cada unidad habitacional gravada por este impuesto y en el mismo acto pagar el impuesto resultante. La declaración así presentada cubrirá, además del periodo de la mencionada fracción del año 2009, los periodos 2010, 2011 y 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.




 




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Artículo 4º-Formulario de declaración jurada electrónica. Se establece un único formulario para la declaración jurada del Impuesto Solidario, disponible en Tributación Digital y en Tribunet. El formato e instrucciones de este formulario pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que lo implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el Sitio Web de Tributación Digital.




 




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Artículo 5º-Carácter obligatorio de la declaración jurada electrónica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los contribuyentes del Impuesto Solidario, deberán presentar por Tributación Digital y en Tribunet las declaraciones a las que están obligados conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 8683 y su Reglamento.




 




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Artículo 6º-Responsabilidad del declarante. Las manifestaciones que los sujetos pasivos realicen utilizando el formulario indicado constituyen, conforme a los artículos 122 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por el tributo que de ella resulte, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tal declaración.




 




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Artículo 7º-Declaración Rectificativa. En caso de ingresar más de una declaración para una unidad habitacional y período, la última que se presente constituye una rectificación de la anterior. La declaración rectificativa procede en los casos que establece el artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y cuando se presenten las situaciones especiales reguladas en el artículo 11 de la Ley de Impuesto Solidario Nº 8683.




 




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Artículo 8º-Declaración Conjunta. Se entenderá por declaración conjunta aquella que realice el copropietario designado, previa inscripción realizada conforme lo establece el artículo 2 de esta resolución.




 




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Artículo 9º-Declaración de los condóminos. En el régimen de propiedad en condominio, la declaración deberá contener el valor proporcional que le corresponda a cada uno por las áreas comunes y el valor de la finca filial.




 




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Artículo 10.-Declaración de edificios de apartamentos. Cuando se trate de un edificio o complejo de apartamentos, el propietario de varios apartamentos debe declarar en forma independiente, por cada unidad habitacional.




 




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Artículo 11.-Declaración de bienes inmuebles colindantes y/o superpuestos: En tratándose de bienes inmuebles de uso habitacional, en los términos indicados en el artículo 2° de la Ley 8683, que se encuentren colindantes y/o superpuestos y constituyen una unidad, los propietarios deberán sumar los correspondientes valores de terreno y construcción, y acumularlos en una sola declaración.




 




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Artículo 12.-Declaración de bienes inmuebles con diferentes usos: Los propietarios de bienes inmuebles cuyo uso sea tanto habitacional, como comercial, agropecuario, industrial, o de servicios, declararán únicamente sobre el área del terreno y la construcción dedicada a uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N 8683 y 6 del Reglamento.




 




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Artículo 13.-Declaración de los concesionarios, permisionarios y ocupantes de la zona marítimo terrestre y zona fronteriza. En estos casos los contribuyentes deben declarar y pagar únicamente sobre la construcción e instalaciones fijas y permanentes, destinadas a uso habitacional.




 




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Artículo 14.- Pago del Impuesto. Los sujetos pasivos del Impuesto Solidario deberán pagar el impuesto conforme a su situación según se detalla:



 



a) Los contribuyentes deberán utilizar Tributación Digital para realizar el pago en forma electrónica a través de ese medio, excepto los que se indican en el inciso siguiente.



 



b) Los contribuyentes en el extranjero que no tengan domiciliada cuenta cliente en Tributación Digital deberán hacer la transferencia a la cuenta que se detalla a continuación:



 



Banco



Nº Cuenta Corriente



Moneda



Swift  Number





Cuenta Cliente



Beneficiario



Detalle de la Transferencia



Banco de Costa Rica



Tel. (506) 2287-9044



Fax (506) 2255-0221



(*)001-0242477-0



 



(*)(Así reformado mediante artículo 1 de la resolución N° DGT-003-2010, del 14 de enero de 2010)



 



Dólar de los Estados Unidos de América.



BCRICRSJ



15201001024247707



Ministerio de Hacienda



av. segunda, calles 1 y 3, San José, Costa Rica



Debe indicar:



"Pago Impuesto Solidarios CR- Nombre Contribuyente e Identificación."



 



Se advierte que esta cuenta solo admite pagos de bancos en el extranjero, y que el interesado deberá asumir la comisión correspondiente.



(Así reformado mediante artículo 1° de la resolución N° DGT-034-2009 del 11 de diciembre de 2009)
 

 



 




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Artículo 15.-Domiciliación de la cuenta cliente e imposibilidad de aplicar el débito. Para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda, para aplicar una orden de débito a cuentas clientes previamente domiciliadas, las cuales no podrán exceder de cinco. La domiciliación deberá ser conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y en apego a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). El débito se aplicará por el monto que el sujeto pasivo indique en cada una de las declaraciones. Cada uno de los envíos a diferentes cuentas clientes de un mismo contribuyente se considera como una orden de débito individual. Si la orden de débito no puede ser aplicada por el monto total indicado por el contribuyente para esa cuenta cliente, por motivos imputables al sujeto pasivo, se tendrá como no realizado ese débito en particular y el pago se tendrá por realizado únicamente por las órdenes de débito aplicadas efectivamente, quedando el saldo en descubierto. Este saldo generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones que establezca la citada normativa.




 




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Artículo 16.-Efectos de las declaraciones presentadas en forma diferente a la regulada en la presente resolución. Las declaraciones presentadas en otros medios y formatos, diferentes a los establecidos en los artículos 3 y 4 de esta Resolución, se tendrán por no presentadas, sin necesidad de notificación al interesado, generando los efectos legales correspondientes.




 




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Artículo 17.-Responsabilidad del sujeto pasivo por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Pública, la declaración jurada no ingresa dentro de los plazos estipulados en el artículo 3 de esta Resolución, el sujeto pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.




 




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Artículo 18.-Condiciones y requisitos de prueba para hacer efectivas las exenciones. Para hacer efectivas las exenciones establecidas en el artículo 6 de la Ley del Impuesto Solidario y el artículo 17 de su Reglamento, excepto lo regulado en los incisos a) de ambos numerales, los propietarios de bienes inmuebles beneficiarios de las exenciones señaladas, deberán presentar una certificación de la entidad respectiva en la que se indique la condición del inmueble a exonerar. Este requisito deberá presentarse cuando la Administración así lo requiera.




 




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Artículo 19.-Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.



 



 




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Transitorio Único.-En tanto no sea comunicado mediante resolución general de esta Dirección una forma única de presentación de declaraciones y de pago, los sujetos pasivos del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda podrán declarar y cancelar dicho impuesto utilizando el formulario en documento físico, D.179 "Declaración Jurada del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Ley 8683" . Asimismo podrán pagar el impuesto utilizando el formulario en documento físico D-110 Recibo "Oficial de Pago" en cualquier versión. Ambos documentos estarán disponibles en todas las Administraciones tributarias territoriales, y en todas las entidades recaudadoras autorizadas, en estas últimas es donde deben ser presentados y cancelados dichos formularios.



(Así addicionado por el artículo 2° de la resolcuión N° DGT-034-2009, del 11 de diciembre de 2009)



(Así reformado mediante artículo 2 de la resolución N° DGT-003-2010, del 14 de enero de 2010)




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Fecha de generación: 15/12/2025 13:59:24
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