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 Normativa >> Resolución 012 >> Fecha 20/08/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 012
Uso Obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital
Texto Completo acta: C8DB1

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



            Nº DGT-012-09.-Dirección General de Tributación.-San José, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve.



Considerando:



            I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



            II.-Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que, cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.



            III.-Que el artículo 86 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto Ejecutivo Nº 29264-H de 24 de enero de 2001 y sus reformas, incluye como forma de pago de las obligaciones tributarias el pago por medios electrónicos.



            IV.-Que la resolución Nº 44-01 del 31 de octubre del 2001, publicada en el Alcance Nº 80 de La Gaceta Nº 215 del 8 de noviembre del 2001, en su artículo 7º, indica que para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas cliente previamente domiciliadas, conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos SINPE.



            V.-Que las Administraciones Tributarias modernas recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, TICs, como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.



            VI.-Que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, así como establecer en forma obligatoria para los contribuyentes el uso de los medios electrónicos para realizar sus pagos, proceso al que se han ido sumando paulatinamente sujetos pasivos que reúnen ciertas condiciones similares, con la meta de incorporar, en un mediano plazo, a todos los contribuyentes, responsables y declarantes. Este proceso va acompañado además de una inducción para la utilización de la nueva herramienta informática de presentación y pago de declaraciones.



            VII.-Que el artículo 4° de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.



            VIII.-Que mediante resolución DGT-09-09, de las ocho horas del 19 de junio de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 26 de junio de 2009, se crearon, para el nuevo modelo de gestión tributaria digital, nuevos formularios normalizados de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para la presentación como para el pago de las declaraciones, para un segmento de contribuyentes denominado "Grandes Contribuyentes" y "Grandes Empresas Territoriales".



            IX.-Que la presente resolución constituye el marco jurídico general, para que la Administración Tributaria pueda ir incorporando gradualmente a todos los demás contribuyentes, en el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital.



            X.-Que a la fecha, existe un grupo de sujetos pasivos que presentan sus declaraciones autoliquidativas por medio de Internet, en el Sistema TRIBUNET, de manera que se considera un grupo idóneo para sumarse al uso obligatorio del nuevo modelo informático de Tributación Digital, accesible por medio de la página Web del Ministerio de Hacienda. Por tanto,



RESUELVE:



            Artículo 1º-Uso Obligatorio de Tributación Digital. Para el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, la Administración Tributaria irá definiendo progresivamente, mediante resolución general, los grupos de contribuyentes y la fecha a partir de la cual debe incorporarse cada grupo; con el fin de garantizar la excelencia en el servicio brindado.



            Estos servicios estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital, desde la página Web del Ministerio de Hacienda.




Ficha articulo



            Artículo 2º-Uso obligatorio de los formularios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración podrá disponer el empleo obligatorio de medios diferentes de declaración y pago; por lo que, para los sujetos pasivos incorporados a Tributación Digital, se establece el uso obligatorio de los siguientes formularios, los cuales igualmente están disponibles en Tributación Digital.



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por salarios, pensiones, jubilaciones y otras remuneraciones por servicios personales"; (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria")



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por intereses"; (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° MH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria")



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por dividendos, excedentes y participaciones sociales"; (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° MH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria")



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2% impuesto a las utilidades"; (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° MH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria")



 (Así reformado el formulario anterior por el artículo 1° de la resolución DGT-R-037-2014 del 19 de agosto de 2014. Anteriormente dicho formulario se llamaba: "Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2% sobre pagos por licitaciones, contrataciones u otros negocios de entidades públicas con terceros")



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente del 3% en servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas y noticias internacionales, prestados por no domiciliados con representante permanente en el país"; (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° MH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria")



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por remesas al exterior", (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° MH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria")



Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por retiros anticipados de pensiones complementarias voluntarias";



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto único por tipo de combustible"; (Derogado por el artículo 6° de la resolución NºMH-DGT-RES-0022-2025 del 8 de julio de 2025; "Uso de los formularios Impuesto selectivo de consumo, Impuesto único por tipo combustible, Impuesto sobre bebidas alcohólicas e Impuesto específico a las bebidas sin alcohol y jabones de tocador")



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas";



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto a los rendimientos y a las ganancias de capital de los fondos de inversión";



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto a los casinos y salas de juego" (Derogada por el artículo 6° de la resolución Nº MH-DGT-RES-0030-2025 del 14 de julio de 2025, "Uso del formulario de los impuestos sobre los casinos)



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto sobre la renta". (reDerogada por el artículo 6 de la resolución NºMH-DGT-RES-0020-2025. "Uso de los formularios de declaración del impuesto sobre las utilidades para las personas físicas, personas jurídicas y personas públicas")



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto general sobre las ventas-liquidación por el sistema general";



Formulario denominado "Declaración jurada de retención a cuenta del impuesto general sobre las ventas"; (Derogada por el artículo 16 inciso 1) de la resolución N° Nº MH-DGT-R-0038-2025 del 22 de julio del 2025, "Uso de los formularios de declaración de Retenciones por Operaciones Tarjetas Crédito y Débito - IVA y Retenciones por Operaciones Tarjetas Crédito y Débito - ISU")



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto selectivo de consumo"; (Derogado por el artículo 6° de la resolución NºMH-DGT-RES-0022-2025 del 8 de julio de 2025; "Uso de los formularios Impuesto selectivo de consumo, Impuesto único por tipo combustible, Impuesto sobre bebidas alcohólicas e Impuesto específico a las bebidas sin alcohol y jabones de tocador")



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto específico sobre bebidas alcohólicas; (Derogado por el artículo 6° de la resolución NºMH-DGT-RES-0022-2025 del 8 de julio de 2025; "Uso de los formularios Impuesto selectivo de consumo, Impuesto único por tipo combustible, Impuesto sobre bebidas alcohólicas e Impuesto específico a las bebidas sin alcohol y jabones de tocador")



Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador"; (Derogado por el artículo 6° de la resolución NºMH-DGT-RES-0022-2025 del 8 de julio de 2025; "Uso de los formularios Impuesto selectivo de consumo, Impuesto único por tipo combustible, Impuesto sobre bebidas alcohólicas e Impuesto específico a las bebidas sin alcohol y jabones de tocador")



Formulario denominado "Recibo oficial de pago";



Formulario denominado "Declaración de modificación de datos del Registro de Contribuyentes; y



Formulario denominado "Declaración de desinscripción del Registro de Contribuyentes".



            Tratándose de la autoliquidación de impuestos, el sujeto pasivo debe presentar a su nombre una sola declaración por tipo de impuesto y período, consolidando la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales.



            El formato e instrucciones de los formularios pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que los implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el Sitio Web de Tributación Digital.




Ficha articulo



            Artículo 3º-Pago electrónico obligatorio. Todos los sujetos pasivos incorporados a Tributación Digital, están obligados a pagar en forma electrónica por ese mismo medio.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Presentación y rectificación de declaraciones.



 



a. De periodos anteriores a la obligación del uso de Tributación Digital. Cuando los sujetos pasivos que la Administración Tributaria va incorporando gradualmente en el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, requieran presentar o rectificar declaraciones juradas de períodos fiscales con vencimiento anterior a la vigencia de la resolución en que se establece esta obligación, deberán presentar las declaraciones en los mismos formularios y por el mismo medio que venían utilizando para cumplir con sus obligaciones tributarias.



 



b. De periodos en que sea obligatorio el uso de Tributación Digital. Los sujetos pasivos incorporados a Tributación Digital deberán rectificar sus declaraciones por este medio, por lo que en caso de ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación -sustitución- de la anterior.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Resoluciones aplicables para la presentación o rectificación de declaraciones de períodos anteriores a la obligación del uso de Tributación Digital. Las resoluciones DGT-11-02 de 13 de marzo del 2002 y DGT-03-03 de 24 de enero del 2003, que regulan la presentación de declaraciones a través de TRIBUNET, serán aplicables únicamente para la presentación o rectificación de declaraciones correspondientes a períodos anteriores a la vigencia de la presente resolución.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Declaraciones presentadas por otros medios.  Los sujetos pasivos incorporados a Tributación Digital, están obligados a presentar su declaración en los formularios oficiales electrónicos citados en el artículo 2º de esta resolución. Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas, con los efectos legales que ello conlleva.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-Responsabilidad del sujeto pasivo por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración jurada de un sujeto pasivo no ingresa dentro de los plazos estipulados, el sujeto pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.




 




Ficha articulo



            Artículo 8º-Pagos parciales. Los sujetos pasivos que la Administración Tributaria vaya incorporando gradualmente en el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, deberán realizar los pagos parciales, cuyo vencimiento sea posterior a la vigencia de la resolución que los incorpora, a través de Tributación Digital.




 




Ficha articulo



            Artículo 9º-Domiciliación de la cuenta cliente e imposibilidad de aplicar el débito. Para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda, para aplicar una orden de débito a cuentas clientes previamente domiciliadas, las cuales no podrán exceder de cinco. La domiciliación deberá ser conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). El débito se aplicará por el monto que el sujeto pasivo indique en cada una de las declaraciones. Cada uno de los envíos a diferentes cuentas cliente de un mismo contribuyente se considera como una orden de débito individual. Si la orden de débito no puede ser aplicada por el monto total indicado por el contribuyente para determinada cuenta cliente, por motivos imputables al sujeto pasivo, se tendrá como no realizado ese débito en particular y el pago se tendrá por realizado únicamente por las órdenes de débito aplicadas efectivamente, quedando el saldo en descubierto. Este saldo generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones que establece la citada normativa.




 




Ficha articulo



            Artículo 10.-(Derogado por el artículo 6° aparte b) de la resolución DGT-R-025 del 4 de julio de 2013, "Establece las medidas de contingencia en caso de fallo en los sistemas electrónicos establecidos por esta Dirección para el pago y presentación de declaraciones tributarias")




Ficha articulo



            Artículo 11.-Contribuyentes que por medio de la presente resolución se incorporan a Tributación Digital. Conforme se indica en el artículo 1º anterior, con la emisión de la presente resolución se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, para el grupo de sujetos pasivos que presentan sus declaraciones autoliquidativas por medio de Internet, en el Sistema TRIBUNET.




 




Ficha articulo



            Artículo 12.-Vigencia. Rige a partir de su publicación. Tanto el pago como los formularios que se regulan en la presente resolución, deberán utilizarse para los períodos fiscales con vencimiento a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/1/2026 15:34:41
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