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 Normativa >> Reglamento 20 >> Fecha 07/07/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 20
Procedimiento para el otorgamiento de Premios Especiales con los Sorteos de la Lotería Nacional
Texto Completo acta: C8B7E

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

 

 

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS ESPECIALES CON LOS



 



SORTEOS DE LOTERÍA POPULAR



 



 



Artículo 1º-Objeto: El objeto del presente procedimiento, es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con motivo de la realización de los Sorteos de Lotería Popular del año 2009, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-265, correspondiente al artículo IV), inciso 5) de la sesión Nº 20-2009 celebrada el 7 de julio del 2009, como parte de la estrategia de comercialización para este sorteo.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones: Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:



 



Junta: Junta de Protección Social.



 



Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.



 



Premios especiales: Consisten en premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) y de ¢700.000 (setecientos mil colones), otorgados en dinero en efectivo y equivalente al valor de una motocicleta y una computadora portátil respectivamente.



 



Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción de Lotería Popular correspondiente al año 2009, que desee proceder a su activación.



 



Activación: Proceso por el cual la persona participante procede a llamar al número telefónico 2521-6002 u otro que la Junta de Protección Social defina posteriormente, indicando los datos personales solicitados por el sistema y el número, serie, fracción y emisión de la lotería que posee.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Detalle de los premios: Los premios a otorgar en este sorteo serán los siguientes:



 



a) 2 (Dos) premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) en efectivo.



 



b) 2 (Dos) premios de ¢700.000 (setecientos mil colones) en efectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Caducidad: Los premios especiales a otorgar cuentan con el mismo plazo de caducidad de los premios regulares, establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718, publicada en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero del 2009.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Mecánica de activación y realización de los sorteos: La mecánica a utilizar para la activación de la lotería y la realización del sorteo consiste en lo siguiente:



 



a) Mecánica de activación:



 



 



Información requerida por el call center:



 



 



El participante debe:



 



 



1) Llamar al número: 2521-6002.



 



2) El sistema indica que puede activar lotería correspondiente a los Sorteos de Lotería Popular. El participante digita su número de cédula o en caso de un extranjero el número de identificación correspondiente.



 



3) El participante digita serie, número, fracción y emisión de la lotería en su poder.



 



4) El sistema indicará que en caso de resultar favorecido debe presentar la fracción activada en este acto.



 



Por cada llamada el participante podrá activar un máximo de 10 fracciones de la misma serie, número y emisión. Durante toda la promoción el participante podrá realizar a su nombre la cantidad de activaciones que desee.



 



El período para poder realizar activaciones concluye los martes y viernes de cada semana a las 6:30 p. m.



 



 



b) Mecánica de realización del sorteo:



 



 



Después de la realización de los Sorteos de Lotería Popular de cada semana, se procederá a seleccionar a las personas ganadoras, entre todas las personas que activaron sus fracciones del correspondiente sorteo. Se seleccionarán un total de 4 ganadores, correspondientes a 2 ganadores de un premio de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) cada uno y 2 ganadores de un premio de ¢700.000 (setecientos mil colones) cada uno. Una misma persona podrá ser acreedora de la cantidad de premios que obtenga. El sorteo para la selección de los ganadores se hará a través de una tómbola electrónica, cuyo software está diseñado por el Departamento de Informática de la Junta de Protección Social.



 



Es requisito fundamental para el reclamo del premio que el favorecido presente en el Departamento de Loterías la fracción activada. Si dicha fracción tuviese también algún premio en efectivo, se le devolverá la fracción al favorecido, una vez fotocopiada y autenticada por la Asesoría Legal de la Junta de Protección Social, para que con la fracción original(es) reclame en la Tesorería el premio correspondiente en efectivo.



 



El presupuesto para estos premios se toma del Fondo para Premios Adicionales.



 



Los nombres de los ganadores se publicarán en la página electrónica de la Junta de Protección Social y en un periódico de circulación nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Presupuesto de los premios: El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para premios adicionales de la Junta de Protección Social.



 



            San José, 25 de agosto del 2009.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/11/2025 06:32:27
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