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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35448 >> Fecha 30/07/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35448
Reglamento para participar en la licitación pública tendiente a concesionar 1034 placas para transporte público en modalidad taxi, con vehículos adaptados para personas con discapacidad
Texto Completo acta: C83B6

Nº 35448-MOPT

 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



 



            En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3); 18) y 20), 146 y 182 de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.



 



Considerando:



 



            1º-Que el transporte remunerado de pasajeros en vehículos modalidad de taxi es un servicio público cuya regulación, control y vigilancia corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Consejo de Transporte Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969.



            2º-Que para la prestación del servicio público de taxi se requiere de formal concesión administrativa.



            3º-Que el otorgamiento de concesiones debe atender a principios de satisfacción del interés público, democratización del servicio y uniformidad, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 7969, a fin de contar con un servicio eficiente y que cumpla con los requerimientos de la demanda usuaria.



            4º-Que de conformidad con el Capítulo V, del Título II de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del total de concesiones otorgadas en el Primer Procedimiento Especial Abreviado, un total del 10% de las concesiones debían ser adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.



            5º-Que de conformidad con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 publicada el día jueves 5 de octubre del 2006, fueron declaradas desiertas 1034 concesiones para el servicio público de taxi en vehículos adaptados para el transporte de personas con discapacidad.



            6º-Que por el artículo 5.4 de la sesión ordinaria Nº 13-2009 de fecha 24 de febrero del 2009, y 7.2 de la sesión ordinaria Nº 40-2009 del 23 de junio del 2009, ambos de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se aprobó la distribución de las 1034 placas de taxis para personas con discapacidad y el proyecto de Decreto estará a consideración del Poder Ejecutivo.



            7º-Que mediante Dictamen Nº C-422-2008 de la Procuraduría General de la República se ordena a este Consejo publicar lo antes posible la licitación pública para concesiones de servicio público en modalidad taxi, para el transporte de personas con discapacidad, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 7969. Por tanto,



 



Decretan:



 



Reglamento para Participar en la Licitación Pública



Tendiente a Concesionar 1034 Placas para Transporte



Público en Modalidad Taxi, con Vehículos Adaptados



para Personas con Discapacidad



 



CAPÍTULO I



Disposiciones generales sobre bases de operación



 



            Artículo 1º-Tabla de distribución de Bases de Operación. Para efectos de este proceso, se establecen las siguientes bases de operación por distrito, cantón y provincia:



 



BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE SAN JOSÉ



 



 



 



 



Base de Operación



Lugar



Provincia



Concesiones disponibles



0



AM San José



San José



593



102010



AM Escazú



San José



5



102019



Escazú-Rural



San José



1



104019



Santiago Puriscal-Rural



San José



4



105010



AM San Marcos Tarrazú



San José



1



105019



San Marcos Tarrazú-Rural



San José



1



106010



AM Aserrí



San José



1



106019



Aserrí-Rural



San José



2



107019



Colón-Rural



San José



1



109010



AM Santa Ana



San José



2



111010



San Isidro



San José



3



111019



San Isidro-Rural



San José



2



112010



AM San Ignacio Acosta



San José



2



112019



San Ignacio Acosta-Rural



San José



2



117010



AM Santa María de Dota



San José



2



119019



San Isidro PZ-Rural



San José



5



120019



San Pablo León Cortés-Rural



San José



2



 



629



 



 



 



 



BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE ALAJUELA



 



 



 



 



Base de Operación



Lugar



Provincia



Concesiones disponibles



201010



AM Alajuela



Alajuela



74



201030



Carrizal



Alajuela



1



202010



AM San Ramón



Alajuela



4



203010



AM Grecia



Alajuela



6



207010



Palmares



Alajuela



1



206010



AM Naranjo



Alajuela



3



206019



Naranjo-Rural



Alajuela



1



208010



AM San Pedro



Alajuela



2



209010



AM Orotina



Alajuela



2



209019



Orotina-Rural



Alajuela



1



210019



Ciudad Quesada-rural



Alajuela



2



210069



Pital



Alajuela



1



210079



La Fortuna



Alajuela



2



 



100



BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE CARTAGO



 



 



 



 



Base de Operación



Lugar



Provincia



Concesiones disponibles



301010



AM Cartago



Cartago



47



302010



Paraíso



Cartago



4



302019



Paraíso-Rural



Cartago



3



302039



Orosi



Cartago



2



303010



Tres Ríos



Cartago



9



305010



Turrialba



Cartago



5



305019



Turrialba-Rural



Cartago



4



 



74



 



 



 



 



BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE HEREDIA



 



 



 



 



Base de Operación



Lugar



Provincia



Concesiones disponibles



401010



AM Heredia



Heredia



48



402010



AM Barva



Heredia



4



403010



AM Santo Domingo



Heredia



4



404010



AM Santa Bárbara



Heredia



6



405010



AM San Rafael



Heredia



3



406010



San Isidro



Heredia



3



406019



San Isidro-Rural



Heredia



1



407010



AM San Antonio



Heredia



4



408010



AM San Joaquín



Heredia



2



409010



San Pablo



Heredia



2



410010



Puerto Viejo



Heredia



2



 



79



 



 



 



 



BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE GUANACASTE



 



 



 



 



Base de Operación



Lugar



Provincia



Concesiones disponibles



501010



AM Liberia



Guanacaste



8



501019



Liberia-Rural



Guanacaste



2



502010



Nicoya



Guanacaste



4



502019



Nicoya-Rural



Guanacaste



2



503010



Santa Cruz



Guanacaste



3



503019



Santa Cruz-Rural



Guanacaste



2



504019



Bagaces-Rural



Guanacaste



1



505019



Filadelfia-Rural



Guanacaste



1



505031



El Coco



Guanacaste



3



505049



Belén



Guanacaste



1



506010



Cañas



Guanacaste



2



506019



Cañas-Rural



Guanacaste



1



507010



Las Juntas



Guanacaste



1



507019



Las Juntas-Rural



Guanacaste



1



508010



Tilarán



Guanacaste



2



508019



Tilarán-Rural



Guanacaste



2



508070



Arenal



Guanacaste



3



 



39



BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE PUNTARENAS



 



 



 



 



Base de Operación



Lugar



Provincia



Concesiones disponibles



601010



AM Puntarenas



Puntarenas



5



601019



Puntarenas-Rural



Puntarenas



4



601059



Paquera



Puntarenas



1



601090



Monteverde



Puntarenas



4



601110



Cóbano



Puntarenas



1



601112



Tambor



Puntarenas



1



602010



Esparza



Puntarenas



3



603019



Buenos Aires-Rural



Puntarenas



1



606010



Quepos



Puntarenas



4



607010



Golfito



Puntarenas



2



607019



Golfito-Rural



Puntarenas



2



607030



Río Claro



Puntarenas



1



607039



Río Claro-rural



Puntarenas



2



608019



San Vito-Rural



Puntarenas



3



609010



Parrita



Puntarenas



2



609019



Parrita-Rural



Puntarenas



2



610010



Ciudad Nelly



Puntarenas



3



610019



Ciudad Nelly-Rural



Puntarenas



3



610030



Canoas



Puntarenas



4



610039



Canoas-Rural



Puntarenas



1



611010



Jacó



Puntarenas



3



611019



Jacó-Rural



Puntarenas



3



 



55



BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE LIMÓN



 



 



 



 



Base de Operación



Lugar



Provincia



Concesiones disponibles



701010



AM Limón



Limón



42



701019



Limón-Rural



Limón



1



702010



Guápiles



Limón



2



702059



Cariari



Limón



2



703019



AM Siquirres



Limón



2



703019



Siquirres-Rural



Limón



2



704031



Puerto Viejo



Limón



1



704039



Cahuita



Limón



1



706010



Guácimo



Limón



2



706019



Guácimo-Rural



Limón



2



706039



Pocora



Limón



1



 



58



 



 



 



 



 



 



 



 




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Especificaciones técnicas de los vehículos. Los vehículos con los cuales se desarrolle la prestación de servicio público de taxi deberán contar con un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP).



 



            Los vehículos adaptados para el transporte de personas con discapacidad deberán tener dos sistemas para evidenciar el cobro de la tarifa, uno audible y el otro visible.



 



            La compra, instalación, programación, calibración y eventual reparación del taxímetro estará a cargo del concesionario, correspondiendo al Consejo de Transporte Público su respectiva fiscalización.



 



            Los vehículos que presten el servicio, deberán ser de color rojo, según modelo colorimétrico RGB (Red, Green and Blue), código rojo 255, verde 0 y azul 0. La rotulación debe hacerse con un triángulo de color amarillo caterpillar en las puertas delanteras y el techo, con la leyenda: "TAXI", el número de placa asignado, el cantón y su base de operación correspondiente. Deberán contar además con el símbolo universal para discapacitados. La rotulación será retroreflectiva con pintura o material adhesivo, garantizándose su durabilidad, por lo que no serán aceptadas ningún tipo de calcomanía.



 



            La rotulación de letras y números se hará en letra imprenta con caracteres claros en color negro.



 



            Los vehículos que presten el servicio de transporte remunerado "modalidad taxi" para transporte de personas con discapacidad deberán reunir las siguientes características:



 



            Los vehículos taxis adaptados para personas con discapacidad pueden ser de tipo rural (vehículos tipo "jeep" o Sport Utility Vehicles) o de tipo microbús (Van), con mecanismos e implementos mecánicos, electromecánicos y/o hidráulicos (rampa que formará con la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 20%) que facilita la carga y descarga de pasajeros con impedimentos físicos incluyendo sus equipos especiales de movilización, como por ejemplo bastones, muletas, andaderas y sillas de ruedas.



 



            Estos vehículos contarán con al menos una puerta a través de la cuál un pasajero en silla de ruedas pueda entrar, de 1.35 metros de alto y 0.78 metros de ancho; otra puerta al lado del taxi que tenga una altura de no menos de 1.7 metros del nivel del suelo y un ancho de 0.6 metros. Estos vehículos no deberán tener más de tres gradas, la primera de 0.25 metros y las siguientes entre 0.12 y 0.20 metros cuyas medidas sean consistentes de manera que no medie una diferencia de 0.01 entre ellas, en la puerta utilizada por los pasajeros que emplean sillas de ruedas debe venir una rampa de ingreso al vehículo; ésta debe de tener al menos 0.75 metros de ancho no más de 1.7 metros de largo y al ser desplegada debe tener una gradiente no superior al 25%, si se utiliza un elevador la plataforma debe tener por lo menos 0.75 metros de ancho y 1.2 metros de largo. Dentro del taxi el espacio para la silla debe ser de 1.2 metros por 0.70 metros con una altura de techo de al menos 1.35 metros con una tolerancia en la medición de 0.03 metros.



 



            Estos vehículos contarán con un mínimo de tres puertas, con capacidad suficiente para una persona con discapacidad, con su equipo y su acompañante, es decir con capacidad para un mínimo de tres personas, incluyendo al conductor, a fin de que los vehículos adaptados puedan satisfacer las necesidades de los usuarios que no presenten discapacidad. El vehículo dispondrá de un acceso fácil, cómodo y seguro para un usuario en su silla de ruedas. Si la (s) puerta (s) del acceso para el usuario en silla de ruedas es (son) abatible (s) de eje vertical, el ángulo mínimo de apertura será de 90 grados, pero independiente del modo de apertura de la (s) puerta (s), ésta (s) puerta (s), tendrá(n) un dispositivo de enclavamiento que impedirá el cierre fortuito durante la operación de entrada y o salida. Además deben tener un sistema interno de fijación, en el piso y/o los laterales para sujetar firmemente la silla de ruedas, asideros estratégicamente situados para facilitar las operaciones de entrada o salida y sentarse o levantarse. El pasajero en su silla de ruedas deberá disponer de un elemento de retención, cinturón de seguridad, que nunca se considerará como componente activo del anclaje de la silla de ruedas. Se dispondrá de un reposacabezas para este tipo que podrá ser fijo o desmontable. Si la altura de la calzada al piso del taxi es superior a la de los taxis convencionales, se dispondrá obligatoriamente de un escalón suplementario que reduzca esta altura, al menos por una de las puertas.



 



            Dentro del taxi la altura del techo debe ser de al menos 1.35 metros con una tolerancia en la medición de 0.03 metros, tanto en vehículos taxis regulares como en vehículos tipo VAN, de manera tal que se permita al usuario viajar en sentido de la marcha. Ya que por motivos de seguridad nunca ha de posicionarse transversalmente al eje longitudinal del vehículo.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



            Artículo 3º-De la convocatoria al concurso. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Transporte Público, licitará por medio del presente concurso un total de 1034 concesiones administrativas de taxi, según la distribución por bases de operación señaladas en el artículo 1º del capítulo I de este Reglamento, de conformidad con lo indicado en el artículo 30 de la Ley Nº 7969.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-De la recepción de las ofertas. Los participantes del presente concurso contarán con un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, correspondiente a la Modificación Parcial al Decreto Ejecutivo 35448-MOPT, para presentar sus ofertas. Para tales efectos, dentro del plazo referido, se recibirán las ofertas en las oficinas que se habiliten por parte del Consejo de Transporte Público y en las fechas  que se programen y se den a conocer a través de los medios de comunicación masiva. Para la recepción de ofertas se seguirá el siguiente procedimiento:





1. La oferta se entregará en documentos originales, el formulario original de la oferta deberá estar completado en su totalidad, con letra clara. Se deberá anexar una fotocopia legible de este formulario.



2. El funcionario encargado de recibir las ofertas abrirá el sobre cerrado, con la oferta, en presencia del interesado, procediendo a constatar que la oferta cuenta con todos los requisitos solicitados.



3. Si se constata que la oferta está completa el funcionario encargado imprimirá el sello de recibido en la copia del formulario y se le entregará al interesado, como comprobante de presentación de su oferta, procediendo a cerrar el sobre y sellarlo nuevamente, en presencia del interesado.



4. Si la oferta se encuentra incompleta de acuerdo a la constatación aludida, el funcionario autorizado procederá a devolverla al interesado sin el recibido conforme.



5. El Consejo a través de los funcionarios designados supervisará el proceso de recepción de ofertas



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35875 del 19 de marzo de 2010)


 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Del formulario para la oferta. El formulario se considerará parte integral de la oferta y se deberá llenar por parte del oferente en forma clara y adjunta con los requisitos que comprueben la información señalada.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



    Artículo 6º-Requisitos formales de las ofertas. Los requisitos formales de las ofertas están señalados en los artículos 32 y 48 de la Ley Nº 7969 y para facilitar la presentación y recepción de las ofertas, el Consejo de Transporte Público dispondrá el formulario en la página WEB del Consejo de Transporte Público, en la dirección electrónica: http://www.ctp.go.cr, (publicaciones) para el acceso de todos los interesados.



a. La oferta deberá presentarse en original y dos copias iguales, una de las cuales será la copia de recibido del oferente escrita en español y con la fórmula pre impresa de oferta. No se aceptarán por ningún motivo ofertas que no se presenten con dicho formulario. Las ofertas no deberán contener borrones, ni tachaduras y deberán presentarse debidamente firmadas por el oferente, con indicación clara del nombre, calidades personales, cédula de identidad o residencia, debidamente foliada, con la indicación de un lugar o medio para recibir notificaciones dentro del Área Metropolitana o número de fax, asimismo la firma del oferente deberá estar autenticada y las copias debidamente certificadas por parte de un Notario Público. La presentación de las ofertas así como cualquier otro acto que en el curso del procedimiento deban ejecutar los oferentes deberá ser de forma personal, no obstante lo anterior la Administración no se hace responsable si el oferente delega tales actos a terceras personas.



b. La oferta deberá presentarse en un sobre cerrado y debidamente rotulado, el cual deberá estar dirigido al Consejo de Transporte Público, con indicación del objeto del concurso, nombre completo y número de cédula del oferente e indicación de la Base de Operación para la cual participa.



c. Deberá adjuntarse a la oferta una declaración jurada rendida ante notario público, bajo fe de juramento, en la cual conste:



c.1.-) Que no lo alcanza ninguna de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 7969, ni en la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 y sus Reglamentos.



c.2.-) Que se compromete a respetar la base de operación que se le asigne.



c.3.-) Que se compromete a mantener vigente, durante todo el período de la concesión, los seguros de ley del vehículo que utilizará para prestar el servicio de taxi.



c.4.-) Que se compromete a cobrar solo la tarifa autorizada oficialmente.



c.5.-) Que se compromete a efectuar las revisiones técnicas periódicas estipuladas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.



c.6.-) Que se compromete a conducir personalmente el vehículo durante 8 horas diarias, según inciso d) del artículo 48 de la Ley Nº 7969.



c.7.-) Que acepta que cualquier falsedad en la información suministrada o la falta de requisitos y pruebas documentales excluirán su oferta de manera automática.



c.8.-) Debe además, declarar expresamente el no haber cedido concesión o permiso para el transporte remunerado de personas en modalidad de taxi durante los últimos 10 años previos al otorgamiento de la concesión.



c.9.-) Asimismo, deberá declarar que durante los últimos 5 años anteriores a la apertura del presente concurso, la Junta Directiva no ha ordenado el inicio de procedimiento administrativo de cancelación de concesión en su contra.



c.10.-) Que no existe más concesiones de taxi dentro de su núcleo familiar, ni tampoco concesiones o permisos en rutas regulares de servicio público de transporte de personas.



d. Aportar copia certificada de la cédula de identidad.



e. Rendir y adjuntar el comprobante de la Garantía de Participación que será el equivalente a un salario base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993 (el salario base para el año 2009 se ha establecido en la suma de ¢269.800,00) a favor del Consejo de Transporte Público, mediante los títulos que para tales efectos establece el numeral 37 y 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, que deberán depositarse en cualquier agencia del Banco Nacional de Costa Rica, Sección de Valores en custodia cuenta Nº 7980. Cuando se trate de dinero en efectivo se depositará en la cuenta Nº 211617-6 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Consejo de Transporte Público. En caso de depositar un título valor o dinero en efectivo le será devuelta una vez depositada la garantía de cumplimiento o en su defecto para los que no resulten adjudicados una vez declarado en firme el acto de adjudicación.



f.  Las ofertas deberán tener una vigencia de 90 días naturales a partir del acto de apertura.



g. Requisitos específicos de la oferta. Condiciones especiales del oferente del servicio remunerado de personas en la modalidad de taxi. Todos los oferentes deberán estar al día en los siguientes requisitos especiales:



g.1.-) Demostrar tener licencia "C1" al día, conforme a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres.



g.2.-) Contar con el código del conductor al día.



g.3.-) Estar al día en el pago de las cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social, y aportar constancia en donde consten los salarios devengados en los últimos doce meses, así como de encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales.



g.4-)  Estar al día en las obligaciones citadas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, Nº 7331 y sus reformas, según artículo 32. f de la Ley Nº 7969.



g.5-)  Demostrar estar al día con el pago de impuestos nacionales, según artículo 32.d. de la Ley Nº 7969.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35875 del 19 de marzo de 2010)






 




Ficha articulo



            Artículo 7º-De los adjudicatarios. El Consejo de Transporte Público sólo otorgará una concesión por núcleo familiar. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:



 



a. Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993 (el salario base para el año 2009 se ha establecido en la suma de ¢269.800,00), a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley Nº 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente, dentro de la lista de participantes en el concurso.



 



b. Quienes en virtud de este Concurso resulten operadores del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. El incumplimiento a esta obligación se considerará como falta de interés en la adjudicación y se tendrá por cancelado el derecho de concesión de manera automática.



 



c. Certificación del Consejo de Seguridad Vial que acredite haber cancelado las obligaciones citadas en la Ley de Transito por Vías Públicas y Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993.



 



d. Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social de estar al día con cuotas Obrero Patronales.




 




Ficha articulo



            Artículo 8º-Tabla de evaluación de ofertas. Las ofertas serán evaluadas de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7969 "Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en la Modalidad de Taxi".



(Así reformado por el artículo 16 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado de taxis, de la base de operación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 35985 del 16 de abril de 2010)




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



 



            Artículo 9º-Del Sistema de adjudicación de ofertas. Las concesiones se asignarán según el orden de puntaje adquirido, después de la calificación de las ofertas, por orden decreciente de éste. Se confeccionarán las listas con las calificaciones obtenidas por cada uno de los participantes y se exhibirán en forma pública.



 



            El Consejo resolverá la adjudicación de las concesiones una vez publicado el listado de oferentes con su calificación.



 



            Cuando falten concesiones por adjudicar y se determine el número mayor de oferentes con puntaje de calificaciones iguales que de concesiones disponibles, se utilizará un procedimiento aleatorio para adjudicarlas.



 



            Dicha adjudicación se realizará mediante un sorteo en el cual por cada base de operación se asignará a los oferentes de esa base un número que se incluirá en una esfera asignando por sorteo las concesiones administrativas restantes por adjudicar en cada sector operativo.



 



            Este procedimiento se realizará en audiencia pública convocada por el Consejo con la participación de la notaría del estado quién levantará un acta donde hará constar todo lo actuado y se detallarán los oferentes favorecidos.



 



            Para tales efectos este procedimiento se celebrará a los 15 días hábiles posteriores a la adjudicación señalada en el párrafo primero de este artículo.



 



            El Consejo de Transporte Público anunciará en los medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión) el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo el procedimiento aleatorio con al menos cinco días hábiles de anticipación.



 



            Si al momento de realizar el acto de adjudicación el oferente ha fallecido, se entiende que el derecho de concesión se caduca automáticamente, al resultar absolutamente imposible tener como adjudicatarios a aquellos oferentes que a la fecha de la verificación del proceso de formalización del contrato hayan fallecido.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



 



            Artículo 10.-Obligaciones de los concesionarios.



 



a. Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de 90 días hábiles para formalizar el contrato de concesión. Vencido el plazo de formalización, el Consejo de Transporte Público tendrá por extinguidos los derechos de concesión adjudicados.



 



b. El concesionario de taxi deberá observar normas elementales de educación y cortesía en su relación con el usuario.



 



c. El conductor deberá durante la prestación del servicio vestir uniforme que consistirá en pantalón azul, camisa o camiseta blanca lisa.



 



d. El operador del vehículo está obligado a cobrar la tarifa autorizada y según lo que marque el taxímetro utilizado en el vehículo.



 



e. El operador se compromete a respetar las normas técnicas y operativas emitidas por el Consejo de Transporte Público y la legislación vigente que regula la materia.



 



f.  El vehículo autorizado para la prestación del servicio deberá contar con un taxímetro debidamente instalado, programado y calibrado a efectos de que el usuario pueda fácilmente identificar la tarifa por el servicio brindado. Este taxímetro deberá contar con dos sistemas para el cobro de tarifa: visual y audible, además debe contar con el sistema que le permita emitir un comprobante impreso con la siguiente información como mínimo: número de placa del vehículo, fecha, importe a pagar, hora de inicio, hora final, distancia recorrida, según artículo 34, inc. ñ de la Ley Nº 7472 "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor." y de conformidad con la Ley Nº 7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad".



   



    Asimismo, el operador deberá realizar las reparaciones y calibraciones necesarias a efectos de que dicho instrumento se mantenga en perfecto estado de mantenimiento.



 



g. El operador deberá respetar en todo momento la base de operación que le ha sido asignada, no se permitirá cambio de base de operación salvo que se trate de una permuta.



 



h. El vehículo de servicio público deberá prestar al menos 16 horas de servicio público y no podrá ser utilizado como vehículo particular.



 



i.  El Consejo de Transporte Público cancelará observando el debido proceso y el derecho de defensa, la concesión adjudicada cuando el vehículo que está autorizado para la prestación del servicio público se haya involucrado en delitos contra la propiedad, menores de edad, tráfico de estupefacientes o en delitos contra la vida o la integridad física de las personas, previa sentencia condenatoria en firme.




 




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            Artículo 11.-Derechos de los concesionarios. Los concesionarios del servicio de transporte público modalidad de taxi, tendrán el derecho a exonerar su vehículo de conformidad con el artículo 60 de la Ley Nº 7969.




 




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CAPÍTULO VI



 



            Artículo 12.-Recursos. Contra el Acto Administrativo de adjudicación de concesiones caben los recursos ordinarios de revocatoria contra el órgano que emitió el acto y el de apelación ante el Tribunal Administrativo de Transportes, los cuales deberán interponerse en el termino de cinco días hábiles siguientes a la comunicación del acto, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11 en relación al artículo 22 de la Ley Nº 7969.




 




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CAPÍTULO VII



            Artículo 13.-Normas de Exclusión de las ofertas. Quedarán excluidos del concurso los oferentes que presenten ofertas para más de una base de operación.




 




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            Artículo 14.-Rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil nueve.



 



 




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Fecha de generación: 7/11/2025 03:26:39
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