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|
Decreto Ejecutivo :
35448
del
30/07/2009
|
|
|
Reglamento para participar en la licitación pública tendiente a concesionar 1034 placas para transporte público en modalidad taxi, con vehículos adaptados para personas con discapacidad
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Ente emisor:
|
Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
|
25/08/2009
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Versión de la norma: 3 de 3
del 16/04/2010
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Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
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Texto Completo Norma 35448
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Texto Completo acta: C83B6
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3); 18) y 20), 146 y 182 de
la Constitución Política,
con fundamento en lo establecido por la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Administración Vial, Nº 6324
del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en
la Modalidad de Taxi, Nº
7969 del 22 de diciembre de 1999, y en apego a las competencias establecidas
por la Ley General
de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º-Que el transporte remunerado de
pasajeros en vehículos modalidad de taxi es un servicio público cuya
regulación, control y vigilancia corresponde al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, por medio del Consejo de Transporte Público, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de
Taxi, Nº 7969.
2º-Que
para la prestación del servicio público de taxi se requiere de formal concesión
administrativa.
3º-Que
el otorgamiento de concesiones debe atender a principios de satisfacción del
interés público, democratización del servicio y uniformidad, en los términos
del artículo 4º de la Ley Nº 7969,
a fin de contar con un servicio eficiente y que cumpla
con los requerimientos de la demanda usuaria.
4º-Que
de conformidad con el Capítulo V, del Título II de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del total de concesiones
otorgadas en el Primer Procedimiento Especial Abreviado, un total del 10% de
las concesiones debían ser adaptados a las necesidades de las personas con
discapacidad.
5º-Que
de conformidad con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191
publicada el día jueves 5 de octubre del 2006, fueron declaradas desiertas 1034
concesiones para el servicio público de taxi en vehículos adaptados para el
transporte de personas con discapacidad.
6º-Que
por el artículo 5.4 de la sesión ordinaria Nº 13-2009 de fecha 24 de febrero
del 2009, y 7.2 de la sesión ordinaria Nº 40-2009 del 23 de junio del 2009,
ambos de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se aprobó la
distribución de las 1034 placas de taxis para personas con discapacidad y el
proyecto de Decreto estará a consideración del Poder Ejecutivo.
7º-Que
mediante Dictamen Nº C-422-2008 de
la Procuraduría General
de la República
se ordena a este Consejo publicar lo antes posible la licitación pública para
concesiones de servicio público en modalidad taxi, para el transporte de
personas con discapacidad, en cumplimiento de lo establecido por
la Ley Nº 7969. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para Participar en la
Licitación Pública
Tendiente a Concesionar 1034
Placas para Transporte
Público en Modalidad Taxi, con
Vehículos Adaptados
para Personas con Discapacidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales sobre
bases de operación
Artículo 1º-Tabla de distribución
de Bases de Operación. Para efectos de este proceso, se establecen las
siguientes bases de operación por distrito, cantón y provincia:
|
BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE SAN JOSÉ
|
|
|
|
|
|
|
Base de Operación
|
Lugar
|
Provincia
|
Concesiones disponibles
|
|
0
|
AM San José
|
San José
|
593
|
|
102010
|
AM Escazú
|
San José
|
5
|
|
102019
|
Escazú-Rural
|
San José
|
1
|
|
104019
|
Santiago Puriscal-Rural
|
San José
|
4
|
|
105010
|
AM San Marcos Tarrazú
|
San José
|
1
|
|
105019
|
San Marcos
Tarrazú-Rural
|
San José
|
1
|
|
106010
|
AM Aserrí
|
San José
|
1
|
|
106019
|
Aserrí-Rural
|
San José
|
2
|
|
107019
|
Colón-Rural
|
San José
|
1
|
|
109010
|
AM Santa Ana
|
San José
|
2
|
|
111010
|
San Isidro
|
San José
|
3
|
|
111019
|
San Isidro-Rural
|
San José
|
2
|
|
112010
|
AM San Ignacio Acosta
|
San José
|
2
|
|
112019
|
San Ignacio Acosta-Rural
|
San José
|
2
|
|
117010
|
AM Santa María de
Dota
|
San José
|
2
|
|
119019
|
San Isidro PZ-Rural
|
San José
|
5
|
|
120019
|
San
Pablo León Cortés-Rural
|
San José
|
2
|
|
|
629
|
|
|
|
|
|
|
BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE ALAJUELA
|
|
|
|
|
|
|
Base de Operación
|
Lugar
|
Provincia
|
Concesiones disponibles
|
|
201010
|
AM Alajuela
|
Alajuela
|
74
|
|
201030
|
Carrizal
|
Alajuela
|
1
|
|
202010
|
AM San Ramón
|
Alajuela
|
4
|
|
203010
|
AM Grecia
|
Alajuela
|
6
|
|
207010
|
Palmares
|
Alajuela
|
1
|
|
206010
|
AM Naranjo
|
Alajuela
|
3
|
|
206019
|
Naranjo-Rural
|
Alajuela
|
1
|
|
208010
|
AM San Pedro
|
Alajuela
|
2
|
|
209010
|
AM Orotina
|
Alajuela
|
2
|
|
209019
|
Orotina-Rural
|
Alajuela
|
1
|
|
210019
|
Ciudad Quesada-rural
|
Alajuela
|
2
|
|
210069
|
Pital
|
Alajuela
|
1
|
|
210079
|
La Fortuna
|
Alajuela
|
2
|
|
|
100
|
|
BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE CARTAGO
|
|
|
|
|
|
|
Base de Operación
|
Lugar
|
Provincia
|
Concesiones disponibles
|
|
301010
|
AM Cartago
|
Cartago
|
47
|
|
302010
|
Paraíso
|
Cartago
|
4
|
|
302019
|
Paraíso-Rural
|
Cartago
|
3
|
|
302039
|
Orosi
|
Cartago
|
2
|
|
303010
|
Tres Ríos
|
Cartago
|
9
|
|
305010
|
Turrialba
|
Cartago
|
5
|
|
305019
|
Turrialba-Rural
|
Cartago
|
4
|
|
|
74
|
|
|
|
|
|
|
BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE HEREDIA
|
|
|
|
|
|
|
Base de Operación
|
Lugar
|
Provincia
|
Concesiones disponibles
|
|
401010
|
AM Heredia
|
Heredia
|
48
|
|
402010
|
AM Barva
|
Heredia
|
4
|
|
403010
|
AM Santo Domingo
|
Heredia
|
4
|
|
404010
|
AM Santa Bárbara
|
Heredia
|
6
|
|
405010
|
AM San Rafael
|
Heredia
|
3
|
|
406010
|
San Isidro
|
Heredia
|
3
|
|
406019
|
San Isidro-Rural
|
Heredia
|
1
|
|
407010
|
AM San Antonio
|
Heredia
|
4
|
|
408010
|
AM San Joaquín
|
Heredia
|
2
|
|
409010
|
San Pablo
|
Heredia
|
2
|
|
410010
|
Puerto Viejo
|
Heredia
|
2
|
|
|
79
|
|
|
|
|
|
|
BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE GUANACASTE
|
|
|
|
|
|
|
Base de Operación
|
Lugar
|
Provincia
|
Concesiones disponibles
|
|
501010
|
AM Liberia
|
Guanacaste
|
8
|
|
501019
|
Liberia-Rural
|
Guanacaste
|
2
|
|
502010
|
Nicoya
|
Guanacaste
|
4
|
|
502019
|
Nicoya-Rural
|
Guanacaste
|
2
|
|
503010
|
Santa Cruz
|
Guanacaste
|
3
|
|
503019
|
Santa Cruz-Rural
|
Guanacaste
|
2
|
|
504019
|
Bagaces-Rural
|
Guanacaste
|
1
|
|
505019
|
Filadelfia-Rural
|
Guanacaste
|
1
|
|
505031
|
El Coco
|
Guanacaste
|
3
|
|
505049
|
Belén
|
Guanacaste
|
1
|
|
506010
|
Cañas
|
Guanacaste
|
2
|
|
506019
|
Cañas-Rural
|
Guanacaste
|
1
|
|
507010
|
Las Juntas
|
Guanacaste
|
1
|
|
507019
|
Las Juntas-Rural
|
Guanacaste
|
1
|
|
508010
|
Tilarán
|
Guanacaste
|
2
|
|
508019
|
Tilarán-Rural
|
Guanacaste
|
2
|
|
508070
|
Arenal
|
Guanacaste
|
3
|
|
|
39
|
|
BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE PUNTARENAS
|
|
|
|
|
|
|
Base de Operación
|
Lugar
|
Provincia
|
Concesiones disponibles
|
|
601010
|
AM Puntarenas
|
Puntarenas
|
5
|
|
601019
|
Puntarenas-Rural
|
Puntarenas
|
4
|
|
601059
|
Paquera
|
Puntarenas
|
1
|
|
601090
|
Monteverde
|
Puntarenas
|
4
|
|
601110
|
Cóbano
|
Puntarenas
|
1
|
|
601112
|
Tambor
|
Puntarenas
|
1
|
|
602010
|
Esparza
|
Puntarenas
|
3
|
|
603019
|
Buenos Aires-Rural
|
Puntarenas
|
1
|
|
606010
|
Quepos
|
Puntarenas
|
4
|
|
607010
|
Golfito
|
Puntarenas
|
2
|
|
607019
|
Golfito-Rural
|
Puntarenas
|
2
|
|
607030
|
Río Claro
|
Puntarenas
|
1
|
|
607039
|
Río Claro-rural
|
Puntarenas
|
2
|
|
608019
|
San Vito-Rural
|
Puntarenas
|
3
|
|
609010
|
Parrita
|
Puntarenas
|
2
|
|
609019
|
Parrita-Rural
|
Puntarenas
|
2
|
|
610010
|
Ciudad Nelly
|
Puntarenas
|
3
|
|
610019
|
Ciudad Nelly-Rural
|
Puntarenas
|
3
|
|
610030
|
Canoas
|
Puntarenas
|
4
|
|
610039
|
Canoas-Rural
|
Puntarenas
|
1
|
|
611010
|
Jacó
|
Puntarenas
|
3
|
|
611019
|
Jacó-Rural
|
Puntarenas
|
3
|
|
|
55
|
|
BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE LIMÓN
|
|
|
|
|
|
|
Base de Operación
|
Lugar
|
Provincia
|
Concesiones disponibles
|
|
701010
|
AM Limón
|
Limón
|
42
|
|
701019
|
Limón-Rural
|
Limón
|
1
|
|
702010
|
Guápiles
|
Limón
|
2
|
|
702059
|
Cariari
|
Limón
|
2
|
|
703019
|
AM Siquirres
|
Limón
|
2
|
|
703019
|
Siquirres-Rural
|
Limón
|
2
|
|
704031
|
Puerto Viejo
|
Limón
|
1
|
|
704039
|
Cahuita
|
Limón
|
1
|
|
706010
|
Guácimo
|
Limón
|
2
|
|
706019
|
Guácimo-Rural
|
Limón
|
2
|
|
706039
|
Pocora
|
Limón
|
1
|
|
|
58
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ficha articulo
Artículo 2º-Especificaciones
técnicas de los vehículos. Los vehículos con los
cuales se desarrolle la prestación de servicio público de taxi deberán contar
con un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa
autorizada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP).
Los
vehículos adaptados para el transporte de personas con discapacidad deberán
tener dos sistemas para evidenciar el cobro de la tarifa, uno audible y el otro
visible.
La
compra, instalación, programación, calibración y eventual reparación del
taxímetro estará a cargo del concesionario, correspondiendo al Consejo de
Transporte Público su respectiva fiscalización.
Los
vehículos que presten el servicio, deberán ser de color rojo, según modelo
colorimétrico RGB (Red, Green and
Blue), código rojo 255, verde 0 y azul 0. La rotulación debe hacerse con un
triángulo de color amarillo caterpillar en las
puertas delanteras y el techo, con la leyenda: "TAXI", el número de placa
asignado, el cantón y su base de operación correspondiente. Deberán contar
además con el símbolo universal para discapacitados. La rotulación será retroreflectiva con pintura o material adhesivo,
garantizándose su durabilidad, por lo que no serán aceptadas ningún tipo de
calcomanía.
La
rotulación de letras y números se hará en letra imprenta con caracteres claros
en color negro.
Los
vehículos que presten el servicio de transporte remunerado "modalidad taxi"
para transporte de personas con discapacidad deberán reunir las siguientes
características:
Los
vehículos taxis adaptados para personas con discapacidad pueden ser de tipo
rural (vehículos tipo "jeep" o Sport Utility Vehicles) o de tipo microbús (Van), con mecanismos e
implementos mecánicos, electromecánicos y/o hidráulicos (rampa que formará con
la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al
20%) que facilita la carga y descarga de pasajeros con impedimentos físicos
incluyendo sus equipos especiales de movilización, como por ejemplo bastones,
muletas, andaderas y sillas de ruedas.
Estos
vehículos contarán con al menos una puerta a través de la cuál un pasajero en
silla de ruedas pueda entrar, de 1.35 metros de alto y 0.78 metros de ancho;
otra puerta al lado del taxi que tenga una altura de no menos de 1.7 metros del nivel del
suelo y un ancho de 0.6
metros. Estos vehículos no deberán tener más de tres
gradas, la primera de 0.25
metros y las siguientes entre 0.12 y 0.20 metros cuyas
medidas sean consistentes de manera que no medie una diferencia de 0.01 entre
ellas, en la puerta utilizada por los pasajeros que emplean sillas de ruedas
debe venir una rampa de ingreso al vehículo; ésta debe de tener al menos 0.75 metros de ancho no
más de 1.7 metros
de largo y al ser desplegada debe tener una gradiente no superior al 25%, si se
utiliza un elevador la plataforma debe tener por lo menos 0.75 metros de ancho y 1.2 metros de largo.
Dentro del taxi el espacio para la silla debe ser de 1.2 metros por 0.70 metros con una
altura de techo de al menos 1.35
metros con una tolerancia en la medición de 0.03 metros.
Estos
vehículos contarán con un mínimo de tres puertas, con capacidad suficiente para
una persona con discapacidad, con su equipo y su acompañante, es decir con
capacidad para un mínimo de tres personas, incluyendo al conductor, a fin de
que los vehículos adaptados puedan satisfacer las necesidades de los usuarios
que no presenten discapacidad. El vehículo dispondrá de un acceso fácil, cómodo
y seguro para un usuario en su silla de ruedas. Si la (s) puerta (s) del acceso
para el usuario en silla de ruedas es (son) abatible (s) de eje vertical, el
ángulo mínimo de apertura será de 90 grados, pero independiente del modo de
apertura de la (s) puerta (s), ésta (s) puerta (s), tendrá(n) un dispositivo de
enclavamiento que impedirá el cierre fortuito durante la operación de entrada y
o salida. Además deben tener un sistema interno de fijación, en el piso y/o los
laterales para sujetar firmemente la silla de ruedas, asideros estratégicamente
situados para facilitar las operaciones de entrada o salida y sentarse o
levantarse. El pasajero en su silla de ruedas deberá disponer de un elemento de
retención, cinturón de seguridad, que nunca se considerará como componente
activo del anclaje de la silla de ruedas. Se dispondrá de un reposacabezas para
este tipo que podrá ser fijo o desmontable. Si la altura de la calzada al piso
del taxi es superior a la de los taxis convencionales,
se dispondrá obligatoriamente de un escalón suplementario que reduzca esta
altura, al menos por una de las puertas.
Dentro
del taxi la altura del techo debe ser de al menos 1.35 metros con una
tolerancia en la medición de 0.03 metros, tanto en vehículos taxis regulares
como en vehículos tipo VAN, de manera tal que se permita al usuario viajar en
sentido de la marcha. Ya que por motivos de seguridad nunca ha de posicionarse
transversalmente al eje longitudinal del vehículo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Artículo 3º-De la convocatoria al
concurso. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de
Transporte Público, licitará por medio del presente concurso un total de 1034
concesiones administrativas de taxi, según la distribución por bases de
operación señaladas en el artículo 1º del capítulo I de este Reglamento, de
conformidad con lo indicado en el artículo 30 de
la Ley Nº 7969.
Ficha articulo
Artículo
4º-De la recepción de las ofertas. Los participantes del presente concurso
contarán con un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación del
presente Decreto Ejecutivo, correspondiente a la Modificación Parcial al
Decreto Ejecutivo 35448-MOPT, para presentar sus ofertas. Para tales efectos,
dentro del plazo referido, se recibirán las ofertas en las oficinas que se
habiliten por parte del Consejo de Transporte Público y en las fechas
que se programen y se den a conocer a través de los medios de comunicación
masiva. Para la recepción de ofertas se seguirá el siguiente procedimiento:
1.
La oferta se entregará en documentos originales, el formulario original
de la oferta deberá estar completado en su totalidad, con letra clara. Se deberá
anexar una fotocopia legible de este formulario.
2.
El funcionario encargado de recibir las ofertas abrirá el sobre cerrado,
con la oferta, en presencia del interesado, procediendo a constatar que la
oferta cuenta con todos los requisitos solicitados.
3.
Si se constata que la oferta está completa el funcionario encargado
imprimirá el sello de recibido en la copia del formulario y se le entregará al
interesado, como comprobante de presentación de su oferta, procediendo a cerrar
el sobre y sellarlo nuevamente, en presencia del interesado.
4.
Si la oferta se encuentra incompleta de acuerdo a la constatación
aludida, el funcionario autorizado procederá a devolverla al interesado sin el
recibido conforme.
5.
El Consejo a través de los funcionarios designados supervisará el
proceso de recepción de ofertas
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35875 del 19 de
marzo de 2010)
Ficha articulo
Artículo 5º-Del formulario para
la oferta. El formulario se considerará parte integral de la oferta y se
deberá llenar por parte del oferente en forma clara y adjunta con los
requisitos que comprueben la información señalada.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Artículo
6º-Requisitos formales de las ofertas. Los requisitos formales de las ofertas
están señalados en los artículos 32 y 48 de la Ley Nº 7969 y para facilitar
la presentación y recepción de las ofertas, el Consejo de Transporte Público
dispondrá el formulario en la página WEB del Consejo de Transporte Público,
en la dirección electrónica: http://www.ctp.go.cr, (publicaciones) para el
acceso de todos los interesados.
a.
La oferta deberá presentarse en original y dos copias iguales, una de
las cuales será la copia de recibido del oferente escrita en español y con la
fórmula pre impresa de oferta. No se aceptarán por ningún motivo ofertas que
no se presenten con dicho formulario. Las ofertas no deberán contener borrones,
ni tachaduras y deberán presentarse debidamente firmadas por el oferente, con
indicación clara del nombre, calidades personales, cédula de identidad o
residencia, debidamente foliada, con la indicación de un lugar o medio para
recibir notificaciones dentro del Área Metropolitana o número de fax, asimismo
la firma del oferente deberá estar autenticada y las copias debidamente
certificadas por parte de un Notario Público. La presentación de las ofertas
así como cualquier otro acto que en el curso del procedimiento deban ejecutar
los oferentes deberá ser de forma personal, no obstante lo anterior la
Administración no se hace responsable si el oferente delega tales actos a
terceras personas.
b.
La oferta deberá presentarse en un sobre cerrado y debidamente rotulado,
el cual deberá estar dirigido al Consejo de Transporte Público, con indicación
del objeto del concurso, nombre completo y número de cédula del oferente e
indicación de la Base de Operación para la cual participa.
c.
Deberá adjuntarse a la oferta una declaración jurada rendida ante
notario público, bajo fe de juramento, en la cual conste:
c.1.-)
Que no lo alcanza ninguna de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº
7969, ni en la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 y sus Reglamentos.
c.2.-)
Que se compromete a respetar la base de operación que se le asigne.
c.3.-) Que se compromete a mantener vigente, durante todo el período de la
concesión, los seguros de ley del vehículo que utilizará para prestar el
servicio de taxi.
c.4.-)
Que se compromete a cobrar solo la tarifa autorizada oficialmente.
c.5.-) Que se compromete a efectuar las revisiones técnicas periódicas
estipuladas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.
c.6.-) Que se compromete a conducir personalmente el vehículo durante 8 horas
diarias, según inciso d) del artículo 48 de la Ley Nº 7969.
c.7.-) Que acepta que cualquier falsedad en la información suministrada o la
falta de requisitos y pruebas documentales excluirán su oferta de manera automática.
c.8.-)
Debe además, declarar expresamente el no haber cedido concesión o
permiso para el transporte remunerado de personas en modalidad de taxi durante
los últimos 10 años previos al otorgamiento de la concesión.
c.9.-) Asimismo, deberá declarar que durante los últimos 5 años anteriores a
la apertura del presente concurso, la Junta Directiva no ha ordenado el inicio
de procedimiento administrativo de cancelación de concesión en su contra.
c.10.-)
Que no existe más concesiones de taxi dentro de su núcleo familiar, ni
tampoco concesiones o permisos en rutas regulares de servicio público de
transporte de personas.
d.
Aportar copia certificada de la cédula de identidad.
e.
Rendir y adjuntar el comprobante de la Garantía de Participación que
será el equivalente a un salario base establecido en el artículo 2º de la Ley
Nº 7337, del 5 de mayo de 1993 (el salario base para el año 2009 se ha
establecido en la suma de ¢269.800,00) a favor del Consejo de Transporte Público,
mediante los títulos que para tales efectos establece el numeral 37 y 42 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº
33411-H, que deberán depositarse en cualquier agencia del Banco Nacional de
Costa Rica, Sección de Valores en custodia cuenta Nº 7980. Cuando se trate de
dinero en efectivo se depositará en la cuenta Nº 211617-6 del Banco Nacional
de Costa Rica a nombre del Consejo de Transporte Público. En caso de depositar
un título valor o dinero en efectivo le será devuelta una vez depositada la
garantía de cumplimiento o en su defecto para los que no resulten adjudicados
una vez declarado en firme el acto de adjudicación.
f.
Las ofertas deberán tener una vigencia de 90 días naturales a partir
del acto de apertura.
g.
Requisitos específicos de la oferta. Condiciones especiales del oferente
del servicio remunerado de personas en la modalidad de taxi. Todos los oferentes
deberán estar al día en los siguientes requisitos especiales:
g.1.-)
Demostrar tener licencia "C1" al día, conforme a la Ley de Tránsito
por Vías Públicas y Terrestres.
g.2.-)
Contar con el código del conductor al día.
g.3.-)
Estar al día en el pago de las cuotas de la Caja Costarricense del
Seguro Social, y aportar constancia en donde consten los salarios devengados en
los últimos doce meses, así como de encontrarse al día en el pago de las
cuotas obrero patronales.
g.4-)
Estar al día en las obligaciones citadas en la Ley de Tránsito por Vías
Públicas y Terrestres, Nº 7331 y sus reformas, según artículo
32. f
de la Ley Nº 7969.
g.5-)
Demostrar estar al día con el pago de impuestos nacionales, según artículo
32.d. de la Ley Nº
7969.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35875 del 19 de marzo de 2010)
Ficha articulo
Artículo 7º-De los adjudicatarios.
El Consejo de Transporte Público sólo otorgará una concesión por núcleo
familiar. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá
presentar:
a. Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos
salarios base establecido en el artículo 2º de
la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de
1993 (el salario base para el año 2009 se ha establecido en la suma de
¢269.800,00), a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza
del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según
lo establecido por el numeral 37 de la
Ley Nº 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la
adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público
escogerá otro oferente, dentro de la lista de participantes en el concurso.
b. Quienes en virtud de este Concurso resulten
operadores del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días
hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la
prestación del servicio autorizado. El incumplimiento a esta obligación se
considerará como falta de interés en la adjudicación y se tendrá por cancelado
el derecho de concesión de manera automática.
c. Certificación del Consejo de Seguridad Vial que
acredite haber cancelado las obligaciones citadas en
la Ley de Transito por Vías
Públicas y Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993.
d. Certificación de
la Caja Costarricense
de Seguro Social de estar al día con cuotas Obrero Patronales.
Ficha articulo
Artículo 8º-Tabla
de evaluación de ofertas. Las ofertas serán evaluadas de conformidad con
el artículo 33 de la Ley Nº 7969 "Ley Reguladora del Servicio Público de
Transporte Remunerado de Personas en la Modalidad de Taxi".
(Así
reformado por el artículo 16 del Reglamento del primer procedimiento especial
abreviado de taxis, de la base de operación del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 35985 del 16 de abril de
2010)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Artículo 9º-Del Sistema de
adjudicación de ofertas. Las concesiones se asignarán según el orden de
puntaje adquirido, después de la calificación de las ofertas, por orden
decreciente de éste. Se confeccionarán las listas con las calificaciones
obtenidas por cada uno de los participantes y se exhibirán en forma pública.
El
Consejo resolverá la adjudicación de las concesiones una vez publicado el
listado de oferentes con su calificación.
Cuando
falten concesiones por adjudicar y se determine el número mayor de oferentes
con puntaje de calificaciones iguales que de concesiones disponibles, se
utilizará un procedimiento aleatorio para adjudicarlas.
Dicha
adjudicación se realizará mediante un sorteo en el cual por cada base de
operación se asignará a los oferentes de esa base un número que se incluirá en
una esfera asignando por sorteo las concesiones administrativas restantes por
adjudicar en cada sector operativo.
Este
procedimiento se realizará en audiencia pública convocada por el Consejo con la
participación de la notaría del estado quién levantará un acta donde hará
constar todo lo actuado y se detallarán los oferentes favorecidos.
Para
tales efectos este procedimiento se celebrará a los 15 días hábiles posteriores
a la adjudicación señalada en el párrafo primero de este artículo.
El
Consejo de Transporte Público anunciará en los medios de comunicación (prensa
escrita, radio y televisión) el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a
cabo el procedimiento aleatorio con al menos cinco días hábiles de
anticipación.
Si
al momento de realizar el acto de adjudicación el oferente ha fallecido, se
entiende que el derecho de concesión se caduca automáticamente, al resultar
absolutamente imposible tener como adjudicatarios a aquellos oferentes que a la
fecha de la verificación del proceso de formalización del contrato hayan
fallecido.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Artículo 10.-Obligaciones
de los concesionarios.
a. Plazo de formalización: Notificado formalmente
el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario
cuenta con un plazo de 90 días hábiles para formalizar el contrato de
concesión. Vencido el plazo de formalización, el Consejo de Transporte Público
tendrá por extinguidos los derechos de concesión adjudicados.
b. El concesionario de taxi deberá observar normas
elementales de educación y cortesía en su relación con el usuario.
c. El conductor deberá durante la prestación del
servicio vestir uniforme que consistirá en pantalón azul, camisa o camiseta
blanca lisa.
d. El operador del vehículo está obligado a cobrar
la tarifa autorizada y según lo que marque el taxímetro utilizado en el
vehículo.
e. El operador se compromete a respetar las normas
técnicas y operativas emitidas por el Consejo de Transporte Público y la legislación
vigente que regula la materia.
f. El vehículo autorizado para la prestación del
servicio deberá contar con un taxímetro debidamente instalado, programado y
calibrado a efectos de que el usuario pueda fácilmente identificar la tarifa
por el servicio brindado. Este taxímetro deberá contar con dos sistemas para el
cobro de tarifa: visual y audible, además debe contar con el sistema que le
permita emitir un comprobante impreso con la siguiente información como mínimo:
número de placa del vehículo, fecha, importe a pagar, hora de inicio, hora
final, distancia recorrida, según artículo 34, inc. ñ de la Ley Nº
7472 "Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor." y de
conformidad con la Ley Nº
7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad".
Asimismo, el operador deberá realizar las
reparaciones y calibraciones necesarias a efectos de que dicho instrumento se
mantenga en perfecto estado de mantenimiento.
g. El operador deberá respetar en todo momento la
base de operación que le ha sido asignada, no se permitirá cambio de base de
operación salvo que se trate de una permuta.
h. El vehículo de servicio público deberá prestar
al menos 16 horas de servicio público y no podrá ser utilizado como vehículo
particular.
i. El Consejo de Transporte Público cancelará
observando el debido proceso y el derecho de defensa, la concesión adjudicada
cuando el vehículo que está autorizado para la prestación del servicio público
se haya involucrado en delitos contra la propiedad, menores de edad, tráfico de
estupefacientes o en delitos contra la vida o la integridad física de las
personas, previa sentencia condenatoria en firme.
Ficha articulo
Artículo 11.-Derechos
de los concesionarios. Los concesionarios del servicio de transporte público
modalidad de taxi, tendrán el derecho a exonerar su vehículo de conformidad con
el artículo 60 de la Ley Nº
7969.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Artículo 12.-Recursos.
Contra el Acto Administrativo de adjudicación de concesiones caben los recursos
ordinarios de revocatoria contra el órgano que emitió el acto y el de apelación
ante el Tribunal Administrativo de Transportes, los cuales deberán interponerse
en el termino de cinco días hábiles siguientes a la comunicación del acto, de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11 en relación
al artículo 22 de la Ley Nº
7969.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Artículo 13.-Normas
de Exclusión de las ofertas. Quedarán excluidos del concurso los oferentes
que presenten ofertas para más de una base de operación.
Ficha articulo
Artículo
14.-Rige. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los treinta días del mes de
julio del dos mil nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/11/2025 03:26:39
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